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V"'IVEI\"DAD NA<:¡ONAL Avl'N"MA DI MIXIc:,O UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES CAMPUS ARAGÓN "INEFICACIA DE LA DEFENSA DE OFICIO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL" . T E s I s QUE PARA OBTENER El TíTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: SERGIO MURGUIA NARANJO ASESOR: LIC. DIANA SELENE GARCiA DOMINGUEZ SAN JUAN DE ARAGÓN, MÉXICO 2005 Neevia docConverter 5.1 DEDICATORIA A mis padres Sr. Sergio Murguia Gutiérrez Sra. Berta Naranjo de Murguia Por todo el AMOR y COMPRENSiÓN que me han brindado en estos años, sé que en estas lineas difícilmente podría describír lo que significan para mi. GRACIAS. LOS QUIERO A mi hermana Nadia, ese angelito que me acompaño En esas largas horas de estudio con todo mi amor Te dedico este triunfo que también es tuyo TE QUIERO MUCHO Neevia docConverter 5.1 A la licenciada Diana Selene Garcia Domfnguez A quien le agradezco la Dirección. Supervisión y la gran ayuda para el desarrollo de este trabajo Neevia docConverter 5.1 A mi querid a Escuela que me brindó conocimiento Que me enriquecieron como persona. A toda mi familia por apoyo a lo largo de todos Estos años de estudio Neevia docConverter 5.1 HONORABLE JURADO: Someto a su docta consideración este modesto trabajo , en el que pido no se vean sino 105 esfuerzos gastados y el entusiasmo por colmar una de mis más grandes aspiraciones. Encontré serios obstáculos y grandisimas dificu ltades que tal vez me impidieron desarrollar una labor eficiente, pero les asegu ro, que fue mi mejor intención de cumpl imentar con este deber lo mejor que me penn itieron la escasez de mis conocim ientos. Agradezco la fina y más cordial atención que presten a este trabajo . Neevia docConverter 5.1 íNDICE Pág. INTROD UCCi ÓN . ... ..• ••••••••.•.•.. •1 CAPiTULO I GENERALIDADES Y ANTECEDENTES DE LA DEFENSA PROCESAL 1.3.1.1.La Defensa en la época prehi sp ánica .. 1.3.1.2. La Defensa en la época colonia!.. ll 1.3.1.3. La Defensa en la época independiente 1 2 1.4.Conc epto de Presupuesto 1 7 1.5.Concepto de Presupuesto Federa l.. 1 7 1.6. Concepto de Negl igencia H~ 1.7. Concepto de Revoca ción lS 1.8. Concepto de Capacitación : ~J 1.1.Definición de Procedimiento 2 1.2.Definición de Proced imiento Pena!.. 3 1.3.Definición de Defensa 7 1.3.1.Antecedentes de la Defensa 8 9 Neevia docConverter 5.1 CAPíTULO 11 El PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL 2.1. Etapas .. 2.1.1. Averiguación Previa .. ~ ; r., . 2.1.2. Preinslrucción ' ~ 2.1.3. Instrucción ~') 2.1.4 . Primera Instancia.. .. .. .. .... .. ....... .. .. .. .. .. .. .. .......... .. .. .. .. ....... .. . ~ Ll 2.1.5. Segunda Instancia ~<' 2.1.6. Ejecución 5 L CAPíTULO 111 ORDENAMIENTOS l EGALES QUE RIGEN LA DEFENSA EN El ÁMBITO FEDERAL 3.1. Constitución Polít ica de los Estados Unidos Mexicanos S7 3.1.1 . Art icu lo 20 fracción novena o •••• • o • • • • ••• • o • •• •• o " o •• o •• • •• o . . . . . . :9 3.2. Cód igo Federal de Procedimientos Pena les r-o 3.2.1. Arti culo 127 bis 12 3.2.2. Artículo 128 o L ~~ 3.3. Ley Federa l de Defensoría Pública o • • • •••• o •• ( ( ~.3 . 1 . Artículo 11 7 r. ' 3.3.2. Artículo 12 _ 7? TESISCON FALLA DE ORIGEN Neevia docConverter 5.1 CAPíTULO IV INEFICAZ DESEMPEÑO DE lOS DEFENSORES DE OFICIO DENTRO DEL PROCEDIM IENTO PENAL FEDERAL 4.1. La Defensa de Oficio : ' ~, 4.2. Deberes y facultades de la defensa o,' 4.3. Motivos que influyen en el ineficaz desempeño de los defensores de oficio S 4.3.1. Falta de presupuesto federal. .¡ 4.3.2. Excesiva carga de trabajo . 4.3.3. Negligencia del defensor de oficio.... '.' .- 4.3.4. Falta de capacitación del defensor de oficio r ~ 4.4. Revocación del defensor. ..... . ... ... .... .. .. ..... .. .... ... .. ... .. . . .. ... .... . c." 4.5. Necesidad de incrementar el presupuesto federal para la defensoría de oficio l " 4.6. Adición a la ley Federal de la Defensoría de Oficio un artículo en el que se marque un límite al número de casos para cada defensor de oficio " 4.7. Necesidad de crear más plazas de abogados dentro de la Defensoría de Oficio Federal ! '9 CONCLUS iONES : ll. -r•.1 BIBLlOGRAFIA . ANEXOS ~':1" ca. I,T,.•~ "-1 1 FALLA DE ORIGEN ..- Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCION El presente trabajo de tesis se refiere al derecho que tenemos todas aquellas personas que nos encontramos dentro del territorio nacional de México, que es el derecho de defensa. Cabe hacer mención que este derecho a la defensa no significa que la persona que fue afectada por algún delito pueda hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, ya que esto se encuentra prohibido por la Carta Magna, sino se refiere a que tenemos el derecho de acudir ante las autoridades correspondientes a fin de que éstas inicien un procedimiento el cual traerá como consecuencia una sanción al infractor. Dentro del procedimiento que se sigue para obtener la sanción, encontramos el derecho que tiene el sujeto pasivo y activo del delito para poder nombrar persona que se encargue de llevar su defensa, sin restringirles el derecho de que ellos mismos declare lo que a su derecho convenga . Esta garanlia de defensa tiene sus principales antecedentes en Grecia y Roma entre otros, aquí en México en la época prehispánica los antecedentes de la defensa son muy vagos, en virtud de que el territorio estuvo ocupado en ese tiempo por numerosas tribus indígenas, algunas de ellas formaban cacicazgos, otras verdaderos reinos más o menos extensos y otras se encontraban en estado nómada y salvaje. En la época colonial el acusado carecía de garantías ya que el juez se encontraba investido por un poder omnímodo; en la época independiente encontramos esta garantia en nuestra ley suprema en su articulo veinte y también en las leyes secundarias, mismas que nos señalan las etapas que se tienen que seguir y el papel que juega el defensor en cada una de ellas, independientemente de que se trate de defensor particular o de oficio. I Neevia docConverter 5.1 Es por lo que este trabajo se refiere al derecho de defensa, ya que si las leyes no son conocidas ni comprendidas por las personas, dichas leyes serán fácilmente violadas y las personas no sabrán sus derechos cuando sean detenidas por verse involucradas en un hecho delictuoso. Por otra parte se enfoca en la defensoría de oficio federal , señalando las fallas que puede tener. Además se estudian las deficiencias de la defensoría de oficio planteándose proposiciones para que se mejore el servicio y que así en el momento de que cualquier persona se acerque a ésta, lo haca con la confianza de que se le prestará un servicio de la más alta calidad y conf iabilidad. I ~ .i. Neevia docConverter 5.1 CAPiTULO I GENERALIDADES Y ANTECEDENTES DE LA DEFENSA PROCESAL 1.1.Definic ión de Procedimiento 1 2.Definición de Procedimiento Penal 1.3.Definición de Defensa 1.3.1.Anlecedentes de la Defensa 1.3.1.1.La Defensa en la época prehispánica 1.3.1.2. La Defensa en la época colon ial 1.3.1.3. La Defensa en la época independiente 1.4.Concepto de Presupuesto 1.S.Concepto de Presupuesto Federal 1.6. Concepto de Negligencia 1.7. Conceoto de Revocación ' .8. Conceoto de Capacitaci ón Neevia docConverter 5.1 CAPiTULO I GENERALIDADES Y ANTECEDENTES DE lA DEFENSA PROCESAL Nos encontramos en una sociedad en donde el Estado como representante de la misma, es el principal interesado en salvaguardar el orden así como garant izar los derechos del individuo. Trata de establecer una anmonía social mediante la creación de disposiciones legales que conminan una sanción o pena para todo aquel que realice conductas antisociales , es por esta causa que cuando el hombre ha transgredido el orden social, y por ende, el orden jur idico se encuentra dentro de los postulados previstos por la ley, haciéndose merecedor a una sanción, sin embargo, aun asi , el sujeto de la comisión delictiva cuenta con un conjunto de derechosque puede hacer valer en todo procedimiento penal , distinguiéndose entre los mismos uno de relevante importancia, el cual consiste en el derecho de defensa . 1.1 DEFINICiÓN DE PROCEDIMIENTO Sustantivo cuya raiz latina es procedo , processi, proceder, adelantarse , avanzar. En general procedimiento es la manera de hacer una cosa o realizar un acto. Procedimiento corresponde a orocéoure en francés , a orocedure en ingles, procedura en italiano y verfahren en alemán . Neevia docConverter 5.1 José Maria Manresa y Navarro dice que procedim iento es la aglomeración o reunión de reglas y preceptos a que deba acomodarse el curso y ejercicio de una acción , que se llama proced imiento ; y al orden y método que debe seguirse en la marcha de la sustanciación de un negocio se llama enjuiciamiento ; el enjuiciamiento determina la acción sucesiva de las actuaciones trazadas por el proced imiento . O sea que, para este tratadista, el tecnicismo en cuest ión debe interpretarse en sentido normativo y de esta acepción o discrepa la doctrina modema. Niceto Alcalá Zamora y Cast illo hace notar que el citado sustantivo no adquirió relieve procesal en su país, sino hasta el siglo XIX, debido al influjo de la codificación napoleónica, dado que en la Partida Tercera, que, como se sabe, es el antece dente histórico de las leyes españo las y latinoamericanas, no aparece empleado dicho vocablo' . 1.2. DEFIN ICiÓN DE PROCEDIMIENTO PENAL Comúnmente se habla de proced imiento más adecuado para llevar a cabo alguna cosa , como, el método que se sigue para lograr un fin, o como loa actos sucesivos enlazados unos a otros necesarios de realiza r para el logro de un fin espec ifico. En cuanto al procedimiento en su connotación procesal o sea el proced imiento penal , destacamos algunos conceptos que nos dan diversos procesalistas . Gonzá lez Bustamante estable ce que "El procedimiento penal está const ituido por un conjunto de actuac iones sucesivamente ininterrumpidas y reguladas por las normas de derecho procesal penal , que se inicia desde que , Cfi . Diccionario Jurídico Mexicano. Institut o de Invesu gacroncs Jurídica s, Porr úa, Treceava edicrou , México. 1999. Tomo 1\' 1 I nr-" ,", '. )11- ...,. , ~ 1 ' r¡lJ .: L J ", ,1, ,,\..\1 Li¡ ~, ; r ,1 p:;: "\'11 r r¡ 1~I~J '~ -""' ''' I: ~ J.-J.:¡ r"'~' \"n I~ .' . .. j; .I": •----.- -- - ._ --'Neevia docConverter 5.1 la autoridad tiene conocimiento de que se ha cometido un delito y procede a investigar10 y termina con el fallo que pronunció el tríbunal'". Por su parte Jofre Tomás dice que "El proced imiento es una serie de actos solemnes, mediante los cuales el juez natural, observando las formas establecidas por la ley, conoce el delito y de sus autores , a fin de que la pena se le aplique a los culpables' ". Asimismo Colin Sánchez indica que "El proced imiento penal es el conjunto de actos y formas legales que deben ser observados obligatoriamente por todos los que intervengan, desde el momento en que se entabla la relación juridica materia de derecho penal , para hacer fact ible la aplicación de la ley a un caso concreto". La ley mexicana, al referirse al procedimiento pena l, comprende la especial tramitación de todos los actos y formas que deben darse a partir del instante en que el Ministerio Público toma conocim iento del ilicito penal hasta el periodo proced imenta l en que se dicta sentencia. Con estos conceptos, notamos en que los autores coinciden al señalar que el procedimiento penal es un conjunto de actos y preceptos legales entrelazados unos con otros, que van a facilitar un fin determinado que es el de investigar, comprobar y sancionar un del ito. Comprende una suces ión de actos vinculados entre si que tienden hacia el esclarecimiento de los hechos . En su desarrollo, vemos una acentuada actividad procesal en que unos actos son antecedentes de otros . Las personas que intervienen crean , con su actuación derechos y obligaciones de carácter formal, por ejemplo: el inculpado tiene derecho a que se le reciban las pruebas que ofrezca para su defensa y el juez 1(JONIÁ I.EZ BUS TAMAN TE, Juan Josó. "Principios de Der echo Proces al Mexica no", Octava edici ón Porrúa , MCX 1CO, 1 9~ ) ,pag {22 3 TOMÁS, Jufre. "Manual de Proced imien tos" Quinta edición, Argentina, Tomo 11 , 194 J, pág 1: 1 COUN SANCHEZ, G UiliC:l lllÚ. "l)ac::eilo iIl1t:x i e.ttl llJ de Procedi mien tos Penale s", Décima WJ..: iÚII, POlTÚu, Méx ico, I~~O , pág 59 Neevia docConverter 5.1 está obligado a recibirlas, el Ministerio Público está obligado a proseguir el ejercic io de la acción. Jurídicamente al término defensa ha sido estud iado por diversos doctrinarios, mismos que dan las siguientes acepciones: Golin Sánchez menciona que ' La defensa en su connotac ión más amplia ha sido considerada como un derecho natural e indispensable para la conservación de la oersona, de los bienes, de su hogar y de su vida' s Para Leone ' El derecho a la defensa se desglosa en dos aspectos; lo que Manzini denomina defensa material y la defensa formal o técn ica que debe entenderse como actuada por el defensor'" , Por su parte González Bustamante establece que: ' La defensa representa en el procedimiento penal moderno una función de allisimo interés sea que se le considere como un órgano encargado de presentar gratuitamente asistencia técnica a las parles o como una persona que a cambio de una retr ibución pone los conocim ientos que posee , al servicio del inculpado" . Asimismo, Zamora Pierce se refiere a la defensa como "El derecho que tiene el procesado penal para oponerse a la acusación- o De las anteriores ideas se desprende que la defensa es un derecho nato de todo individuo que se encuentra ante la pretensión penal y, que hará valer por med io de un conjunto de actos real izados frente a la autoridad competente encargada de aplicar; la ley al caso concreto. La finalidad de la defensa es la de salvaguardar los derechos e intereses del mismo individuo, función que realizará él (defensa material ) o será realizada por un tercero ~ tdcm ; h alado de Derecho Proce sal Pen al. Treducción Sanuago Scnus. Ediciones Juríd icas Europa. lugl,.'ltina, '.96 1. pá~ 564 1 GON7AIJ~Z BUSTAMANm, Juan. ., Principios de Derecho Proce sal Mexicano", Octava edición, POITÚa , México, 19&.5 . pag i ;} ';I 11 ZM 10RA PIEHCE, Jesús. "G arantías y Proceso Penal", Tercera edición. Pcrtua , México, 198H, pág 293 T\ (~IS CON I FALLADE nRIGE!!J'--_ ._- -- -_._-Neevia docConverter 5.1 (defensa formal o técnica), conduciéndose éste último en forma gratuita o retributiva cuando exista una causa legal y el defensor está obligado a prestar asistencia técnica al inculpado, tan luego como entre al desempeño de su cargo asistiendo a las audiencias y demás diligencias ; el ofendido por su parte tiene derecho por si o por medio de apoderado a proporcionar al Ministerio Público o al juez, todos los datos que sirvan para comprobar la procedencia y monto de la reparación del daño y perjuicio. Los testigos y peritos tienen obligación , sancionada penalmente de comparecer ante el tribunal al ser requerido y de reunir su testimonio o dictamen. Son las diversas etapas en las cuales puede dividirse el proceso penal, comprendiendo los trámites previos o preparatorios . Los procedimientos que integran el proceso de carácter penal pueden entenderse en doble sentido en el propio de las distintas etapas que lo integran, o los que configuran los aspectos paralelos , como son los relativos a los enjuiciamientos castrenses, de los funcionarios públicos o de los menores. El primer sector de los procedimientos penales está constituido por las etapas de carácter previo o preparatorio , o sea la averiguación previa, en virtud de que es indispensable para iniciar el procedimiento en sentido estricto, a través de la consignación del Ministerio Público ante el juez o tribunal competente para conocerla. La averiguación previa es la investigación que debe realizarel Ministerio Público con el auxilio de la policía judicial , con el fin de reunir los elementos necesarios para demostrar la existencia del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado. La siguiente etapa, ya dentro del proceso penal en sentido propio y una vez agotada la etapa previa de la averiguación previa , se ha calificado como Instrucción, y se inicia con la instancia a través de la cual el Minísterio Público ejercita la acción penal ante el juez que considera competente . El Código Federal de Procedimientos Penales divide esta etapa en dos períodos, el oue '1"70T0 ¡"ON.' • ,,,J v · FALLA DE ORIGENNeevia docConverter 5.1 califica de preinstrucción, en el que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la dasificación de éstos conforme al tipo penal aplicables y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso la libertad de éste por falta de elementos para procesar; la instrucción propiamente dicha que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar la existencia del delito, las circunstancias en que se hubiese cometido y las peculiares del inculpado, asi como la probable responsabilidad o irresponsabilidad penal del mismo. La fase final de proceso recibe el nombre de primera instancia, y se inicia en cuanto el juez expide el auto por el cual se declara cerrada la instrucción , es decir cuando considera que se han reunido todos los elementos necesarios que constituyen el objeto del proceso. En la fase conelusiva del juicio penal, se desarrollo esencialmente en la audiencia de fondo, en la que se repiten las audiencias de prueba cuando fuese necesario, se formulan alegatos y se pronuncia un fallo en la propia audiencia o dentro de un breve plazo posterior". 1.3. DEFINICiÓN DE DEFENSA La palabra defensa proviene del latín "defensa", pasa a nuestro idioma con el mismo término y como su nombre lo indica es la "acción y efecto de defenderse"' o. Desde el punto de vista gramatical es el acto o conjunto de actos realizados para repeler una agresión injusta. Existen autores que están acordes en que ante la pretensión penal como tesis que sostiene en forma monopólica el Ministerio Público, la defensa sostiene la antitesis, quedando reservada la sintesis al Poder Jurisdiccional. qCfr. Diccionario Juríd ico Mexicano. Instituto de Investigac iones Jurídicas. Pcrrúa. Ircccava edici ón Mé:xico , 1999, T UlIIu rv. 10Dicci onario Enciclopédico Droguera, Droguera, Méx ico , 1979. Vol. 16. Tomo r TESIS CON FALLA DE ORIGEN '---- - -- - - -Neevia docConverter 5.1 Luego entonces se concibe al juicio como la necesaria síntesis de acusación y defensa, no siendo posible pensar la una sin la otra; y por ende, la defensa como concepto contrario a la pretensión penal es de igual rango y necesidad que ésta. De esta manera se entiende que la defensa con las nociones de acción y jurisdicción son los tres pilares básicos sobre los que descansa la idea misma del proceso penal como estructura normativa destinada a armonizar la pretensión punitiva del Estado, liberal individual y las exigencias de la correcta y válida administración de justicia dentro del Estado de Derecho. 1.3.1. ANTECEDENTES DE LA DEFENSA Desde los tiempos más remotos el individuo o sujeto de la comisión de algún delito ya hacia uso de la defensa, no como en nuestros dias que se conoce como un derecho constitucional que encierra a su vez un conjunto de garantias juridicas , pero si como el elemento necesario y natural para hacer valer sus derechos y proteger sus intereses lo cual hacia el acusado por si mismo y en algunas ocasiones especiales se le permitia que fuera realizada por un tercero. Como antecedente más lejano del derecho de defensa, podemos hacer mención al que se encuentra en el Viejo Testamento en donde se expresa que Isaias dio normas a los defensores para que con la intervención que tuvieran éxito las gestiones a favor de los mentecatos, de los ignorantes, de los menores y de las viudas cuando sus derechos hubiesen sido violados1, . Aqui se hace alusión a los lineamientos que ha venido siguiendo el derecho de defensa en el procedimiento penal, durante las distintas épocas en que se compone la historia de México hasta el momento mismo en que se plasma como garantía fundamental para el individuo sujeto a proceso. L iJ . wNZ...\.LEZ BU STA I..1ANTE, Juan. "DerIXhn Procesal Mexicano" Novena edici ón, Pon úa, México 1988. pág 86 ¡-- - _ ._- - --- - -. ~: ' ("1 r. ' . " . ., 1 ec..~T. .. 'J.•) i1~ FALLA DEORIGENNeevia docConverter 5.1 1.3.1.1.LA DEFENSA EN LA ÉPOCA PREHISPÁNICA. Los antecedentes de la defensa en el derecho precortesiano son muy vagos, en virtud de que el territorio estuvo ocupado en ese tiempo por numerosas tribus indígenas algunas de ellas formaban cacicazgos otras verdad eros reinos más o menos extensos y otras se encontraban en estado nómada y salvaje, recorrian determinadas regiones sin ofrecer una organización definida; por este motivo no existía unidad politica entre los diversos núcleos aborigenes, aunque el derecho en cada uno de estos grupos coincidían en que era consuetudinario y asi hubiera cierta semejan za, las normas juridicas eran distintas . Las tres culturas que mas sobresalieron en esta época en el reino de México fueron la azteca , maya y tarasca, éstas con sorprendente organ ización jurídica, el cual era de tipo consuetudinario que a su vez era transmitido de generación en generación. Por una parte la cultura azteca fue una de las de mayor relieve a la hora de la conquista, pueblo que no solo fue el que domino militarmente la mayor parte de los reinos que existían en ese entonces, sino que impuso o influenció las prácticas juríd icas de todos aquellos pueblos. En el imperio azteca, el monarca era la máxima autoridad judicial y delegaba sus funciones en un magistrado supremo dotado de la comp etencia para conocer de las apelaciones en materia criminal. A su vez , este nombraba a un magistrado para ejercer iguales atribuciones en las ciudades con un número de habitantes considerable , y este magistrad o, designaba a jueces encargados de los asuntos civiles y criminales. "El derecho oenal era escrito pues en los códigos que se han conservado se encuentra claramente expresado cada uno de los delitos, de las 'F8IS CON FALLA DE ORIGEN Neevia docConverter 5.1 penas revelando excesiva severidad en ellas·12. En cuanto al procesamiento este era de oficio y bastaba un simple rumor público acerca de la comisión de un delito para que se iniciara la persecución. "No se tiene noticias de que haya existido un abogado, parece que las partes en los asuntos civiles, el acusador y el acusado en los asuntos penales, hacian su demanda o acusación o su defensa por si mismos .:"13 A esto Mendieta y Núñez nos da la siguiente explicación, "...esto se comprende fácilmente, si se tiene en cuenta la sencillez de la vida juridica y el corto número de leyes del mecanismo jurtdico"" . Al igual que Mendieta y Núñez, Clavijero manifiesta que"...en los juici os de los mexicanos las mismas partes hacían su causa sin intervención de abogados relatores. Sin embargo, existía la figura "Tepantlato", cuya traducción según la gramática del idioma náhuatl, significa: intercesor o abogado, Tepan: sobre alguno o por otro, Tlatoa: hablar, Tlatoa Tepan: abogar o rogar por otro?". Si bien es cierto que la organización judicial de los aztecas fue sencilla también es verdad que se necesitaban ya conocimientos y procedimientos, tales que requerían del abogado; figura claramente corporizada al Tepantlato. Otra cultura importante fue la maya que se señala que "En su derecho, las leyes penales al igual que en otros reinos se caracterizaba por su severidad los Batabes o Caciques tenian a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud ; la primera se reservaba para adúlteros, homicidas, incendiarios,raptores y corruptores de las doncellas y la segunda para los ladrones. No uso como pena la prisión ni los azotes pero a los condenados a muerte y a los esclavos fugitivos se les encerraba en jaulas de madera que servian de cárceles; las sentenc ias penales eran inapelables . 12CASn~I.LANOS TENA. Fernando. "L inea mientos Elementales de Derecho Penal". Déc imo noven a edic ión, POIIÚa, MCXICO, I ')~. pag 4 2 l~ l-.1ENDIETA Y NUÑE/ ., Lu cio . ....El Dcrecljo Prec olonial" Porrúa, M éxico, 1975. pag 4! ruem 1> D iccionario Juríd ico Mex icano . Insti tuto de Investigaciones Juri d icas. Porrúa , Méxi co , 1978 , Tomo 1. 1 rv···v Neevia docConverter 5.1 La jurisdicción recaia en los batanes que actuaban conjuntamente con algunos otros ministros que eran como abogados o alguaciles y cuya participación se destaca durante las audiencias dicha jurisdicción comprendía al territorio de su cacicazgo, existiendo también la figura de Abau cuya jurisdícción recaía en todo el estado y era la persona que delegaba las funciones en los Batabes .":" Con respecto al derecho tarasco no se sabe mucho de las leyes penales, mas se tiene noticia de la cierta crueldad de las penas. El adulterio habido con una mujer del soberano o Calzontzi se castigaba no solo con la muerte del adultero , sino trascendia a toda su familia; los bienes del culpable eran confiscados . Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa , se le mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban sus bienes. Al forzador de mujeres le rompían la boca hasta las orejas, empalándolo después hasta hacerlo morir. El hechicero era arrastrado vivo o . se le lapidaba . A quien robaba por primera vez, generalmente se le perdonaba, pero si reincidia, se le hacia despeñar." Pero no se conocia como era la defensa en ese entonces, ya que como antes se mencionó no se sabe mucho de sus legislaciones. 1.3.1.2 LA DEFENSA EN LA ÉPOCA COLONIAL En México durante la época colonial, se adoptaron las prescripciones que en este orden, señalaron las leyes españolas debido a la conquista; poco a poco el derecho peninsular fue desplazando el sistema jurídico de los pueblos indigenas que formaron parte de la Nueva España. In CASTEI.J.ANOS TENA: Fernando. "1.incamicntos Elemental es de Derecho Penal " , Décimo novem a edici ón, l 'orrúa , MéXICO , 19lJt), pag 45 !'1 dcm ... "Pr:;Tr.' CON.u: ~.) FALLADE ORIGEN 1 1 Neevia docConverter 5.1 Posterionnente , antes de consumarse la independencia de México, el procedimiento penal se encontraba regido por el sistema de enjuiciamiento inquisitorio, que se llevaba en casos de herejia en donde la ley investía al juez de un poder omnimodo que aún no queriendo podia eludir, caracterizándose por la absoluta falta de garantías para el acusado; las prisiones indefinidas, las incomunicaciones, los azotes, los tormentos y cuanto medio es imaginables para degradar la condición humana del penado. 1.3.13.LA DEFENSA EN EPOCA INDEPENDIENTE Al proclamarse la independencia de México, ésta se encontró en una desorientación careciendo de ordenamientos propios; tuvo que continuar rigiéndose por las leyes y procedimientos establecidos por los españoles en el régimen colonial. Se encontraban sólo modelos y antecedentes extranjeros para estructurar el Estado recién nacido a la vida independiente y propia, de ahí los constantes desatinos políticos y constitucionales que a la fuerza de los años y de practica impuesta al pueblo, fueron paulatinamente desapareciendo para ceder el paso a instituciones juridicas en propios materia de experimentación , gozaron y disfrutaron, posterionnente del legitimo arraigo popular. Así pues, se fueron renovando las ideas dando como resultado al conjunto o cuerpo de leyes del 22 de octubre de 1814, el que no llego a tener vigencia pero que sin embargo, se considera de gran importancia por fungir como antecedente de las constituciones que la suceden. En 1824, los constituyentes de ese tiempo expidieron un código supremo de tipo federal , con la idea de mejorar la administración de justicia y los orocedimientos judiciales; tuvo una vigencia relativamente efimera, ya que en 1836 se fonnuló otro cueroo de leyes con carácter centralísta. ', ' -- .... ', . I . :0 '. . . i.~ ( i~ :-........ 1 • l'Neevia docConverter 5.1 A partir de 1857, México tuvo otro código elevado al carácter de Ley Suprema, en la que se encuentran garantizados los derechos del hombre y del ciudadano , sección a la que se le hacen grandes elogios. Modifica los articulas 20 y 21, con tendencia a mejorar el procedimiento penal, siendo con gran adelanto al otorgar la función investigadora al Ministerio Público y el establecer que el acusado tiene derecho a defenderse por si mismo o por persona de su confianza o por ambos y en caso de no tener quien le defienda , se le presentará una lista de los defensores de oficio para que designe a los que considere convenientes (artículo 20 apartado A fracción IX); así también transforma el nombre de derechos del hombre por el de "Garantías individuales". No obstante la preocupación fundamental de los constituyentes seguia siendo la de establecer o definir la forma de gobiemo que regiria a la Nación dejando de ésta manera en segundo lugar a figuras de gran magnitud, entre las cuales podemos encontrar los derechos del procesado; que si bien es verdad que se encontraban plasmados en los cuerpos de leyes, se consideraban ineficaces en virtud del desconcierto que por causas de las continuas transformac iones que aún prevalecían . Es hasta la Constitución de 1917, publicada en el Diario Oficial el 5 de febrero del mismo año, cuando se le da la debida importancia al derecho de defensa en procedimiento penal, encerrando este derecho a su vez, un conjunto de garantias , mismas que encontramos consagradas en su articu lo 20 y que a continuación se transcribe: Articu lo 20. "En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado derecho a las siguientes garantias: 1. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad provisional bajo caución que fijará el juzgador, tomando en cuenta sus circunstancias oersonales y la gravedad del delito, incluyendo sus modalidades, merezca ser 'Sancionado con oena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco TESIS CON FALLA DE ORIGENNeevia docConverter 5.1 años de prisión, sin más requisitos que poner la suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad judicial, u otorgar otra caución bastante para asegurarla , bajo la responsabilidad del juzgador en su aceptación. La caución no excederá de la cantidad equivalente a la percepaon durante dos años de salario mínimo vigente en el lugar en que se cometió el delito. Sin embargo, la autoridad judicial, en virtud de la especial gravedad del delito, las particulares circunstancias personales del imputado o de la victima mediante resolución motivada, podrá incrementar el monto de la caución hasta la cantidad equivalente a la percepción durante cuatro años de salario minimo general vigente en el lugar en que se cometió el delito. Si el delito es intencional y representa para su autor un beneficio económico o causa a la victima daño y perjuicio patrimonial, la garantía será cuando menos tres veces mayor al beneficio obtenido o a los daños y perjuicios patrimoniales causados. Si el delito es preterintencional o imprudencial, bastara que se garantice la reparación de los datos y perjuicios patrimoniales, y se estará a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores. II.No podrá ser compelido a declarar en su contra , por lo cual queda rigurosamente prohibida toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a aquel objeto. Ill.Se le hará saber en audiencia publica, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo eneste acto su declaración preparatoria . IV. Será careado con los testigos que depongan en su contra los que declararan en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa. , . TEsrs CON ! FALLA DE ORIGENNeevia docConverter 5.1 V.Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca , concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario , al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentre en el lugar del proceso. VI.Será en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que este pueda ser castigado con pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación. Vll.Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. VII1. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delito cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de un año, si la pena máxima excediera de ese tiempo. IX.Se le oirá en defensa por si o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad. En caso de no tener quien lo defienda, se le presentara lista de los defensores de oficio para que elija el que le convenga. Si el acusado no quiere nombrar defensores, después de ser requerido para hacerlo, al rendir su declaración preparatoria , el juez le nombrara uno de oficio . El acusado podrá nombrar defensor desde el momento en que sea aprehendido , y tendrá derecho a que se halle presente en todos los actos del juicio ; pedro tendrá la obligación de hacerlo comparece r cuantas veces se necesite . X.En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorario de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. T,mooco podrá prolongarse la presión preventiva por mas tiempo del -rue como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso . ....-- - - - - .... 'fSf.·IS CON FALLA DE ORIGEN -: - Neevia docConverter 5.1 En toda pena de prlsión que imponga una sentencia , se computara el tiempo de la detención" . Como puede observarse dentro de este articulo las garantías que se le otorgaban al acusado son muy importantes, tanto que varias de las fracciones aun siguen plasmadas en la actualidad, debido a que fueron muy precisas con respecto a sus derechos del antes mencionado . De las garantias que han pasado a la actualidad son las relativas a las fracciones 111 , V, VI, VII , VIII YX, sin ninguna modificación en su redacción ; por otra parte la fracción primera fue modificada a partir del segundo párrafo, dándole una mejor explicación a la forma en que se puede fijar la caución para solicitar la libertad provisional. A la fracción segunda se le anexo la situación de que cualquier declaración rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o juez, sin asistencia de su defensor carecerá de valor probatorio . Por otra parte en la fracción cuarta , se le incluye con respecto al careo entre el inculpado y la victima, que si este último es menor de edad no esta obligado a presentarse en delitos de secuestro o violación . Con respecto a la fracción novena se le incorpora que al momento del inicio del proceso se le harán saber al inculpado los derechos que a su favor consigna la constitución . y por último, gracias a este antecedente se obtiene el articulo 20 actual en el que además se le agregaron derechos a la victima u ofendido dando con esto una igualdad entre las partes. l. GO:r-¡GORA PI:VffiNmL. Genero . "Constituci ón Política de lns EShu.los Unidos Mexicanos ", l CICCl 11 edici ón, Porrúa, M éxico, J987. pá? 37.1 TESISCON FALLA DE ORIGENNeevia docConverter 5.1 1.4.CONCEPTO DE PRESUPUESTO El presupueslo es una cantidad monetaria que le es otorgada a una corporación, con la finalidad de cubrir todos sus gastos, que le servirán por un periodo de tiempo para cubrir gaslos predeterminados . Ingresos y gastos, para un periodo de tiempo determinado de una corporación , de un organismo público , de un estado . Se divide en: a) Ordinarios y extraordinarios : según la indole de las necesidades atendidas ; b) Anuales o bienales, este tipo de presupuesto toma en consideración el tiempo en que se utilizará IS. El presupuesto es una cantidad monetaria que le es otorgada a una corporación, con la finalidad de cubrir todos sus gastos , que le servirán por un periodo de tiempo. 1.5.CONCEPTO DE PRESUPUESTO FEDERAL De este modo el presupuesto federal se entiende como aquellos fondos otorgados por la Federación a una corporación con el objeto de cubrir ciertos programas sociales en un tiempo determinado. "Documento mediante el cual se asignan fondos federales a los programas por realizarse en un año fiscal. El presupuesto es elaborado por una dependencia del Poder Ejecutivo denominada Secretaria de Economia por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y sometido para su aprobación a la Cámara de Diputados. El presupuesto de egresos de la federación es el único instrumento en el cual pueden determinar el monto y el ejercicio del gasto público federal para 'en. CAHANELLAS ; Guillennc. "Diccionario Enciclopédrcu de De recho Usua l", Q UII K:I;;.i1. \'it edición . Hcliasta . Argentina , Tomo IV. ~,SIS CON FALLA DE ORIGENNeevia docConverter 5.1 un año. Ningún egreso federal puede efectuarse si no esta contemolado en el egreso corresoondientef". 1.6.CONCEPTO DE NEGLIGENCIA Todo acto ilicito que perjudica a otro, bien sea en la ejecución de un contrato, o sin que exista ligamen contractual. Desde el punto de vista del Derecho Civil, la negligencia equivale a una falta de diligencia bien que proceda de un hecho o una omisión. Entendemos por diligencia el deber que tienen todos los hombres de evitar el daño usado todos los medios posibles; por lo tanto la negligencia es no poner esos medios en la práctica aun sin intención de perjudicar." La negligencia es, en consecuencia, falta de compromiso por parte del defensor, ya que no utiliza todos los medios posibles para solucionar el caso que se le encomienda. 1.7CONCEPTO DE REVOCACiÓN Proviene del latin revocstio-onts. acción y efecto de revocar, dejar sin efecto un mandato o resolución; acto juridico que deja sin efecto otro anterior por la voluntad del otorgante. La revocación es una de las formas de terminación de los contratos o de extinción de los actos jurídicos por voluntad del autor o de las partes· 2 Es una de las principales formas de terminación de los contratos, en la cual el otorgante deja sin efecto un poder que se le otorga al defensor , por voluntad de su defendido o por el acuerdo entre ambos, sin ninguna responsabilidad para ninguno de ellos. l ODicc ionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Pol'TÍJa. Tomo II! ~ l ldcm zz lderr. TISIS CON FALLA DE ORIGEN , ; Neevia docConverter 5.1 1.8.CONCEPTO DE CAPACI TACIO r-. Es definida como el aprendizaje que lleva a cabo una persona para suooerar el nivel de sus conocimientos, mejorar su aptitud técnica o manual en actividades útiles o adquirir un grado profes ional en una ciencia o arte . Todo intento de capacitación o adiestramiento profes ional debe guardar estrecha relación con el individuo en cuanto este busque o se proponga mejorar su cond ición económica y social a través de una conveniente prepara ción cient ifica y t écnica'". Por lo tanto , la capacitación, se puede definir como toda instrucción que se le brinde a una persona, para elevar sus aptitudes , ya sea técnicas o intelectuales, con el propósito de que en su orofesión . su desemoeño ses destacadc " i ncci onario Jurídico Mexicano. Instituto de Inves tigaciones Jurídicas,Treceava edición, Portúa , "romo J, México, 1999 . -: n 'T',,:'''''r (~ "'ON . : :~';' ij V FALLA DE ORIGENNeevia docConverter 5.1 CAPíTULO 11 El PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL 2.1. Etapas 2.1.1. Averigu ación Previa 2.1.2. Preinstrucci6 n 2.1.3. Instrucción 2.1.4. Primera Instancia 2.1.5. Segunda Instancia 2.1.6. Ejecuci6n Neevia docConverter 5.1 CAPiTULO 11 EL PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO Una vez que hemos estudiado el desarrollo histórico de cómo surge el derecho de defensa, es necesario ubicar el mismo en el derecho oosinvo mexicano , es decir, observar el desenvolvimiento que ha tenido en el procedimiento penal mexicano; en tal virtud estableceremos en primera instancia el significado de procedimiento . Las normas de procedimiento penal deben estar acordes con los principios sustentados por el Derecho Constitucional de un pueblo. Si la Constitución Política es una de las fuentes del procedimiento , debe existir una completa Armonia con las disposiciones contenidas en las leyes procesales. Así pues, tenemos que el procedimiento será la forma o el método empleado para que el proceso pueda llevarse a cabo ; iniciándose aquel, como ya se ha mencionado, con la noticia de un hecho delictuoso al Ministerio Público, con lo cual a su vez se inicia la trilogia del derecho penal, compuesto por los actos de acusación, los de defensa y los de decisión, en donde los primeros corren a cargo del Ministerio Público, los segundos corren a cargo del acusado (defensor) y los terceros a cargo del juez, constituyendo estos tres tipos de actos el "procedimiento pena!" Neevia docConverter 5.1 2.1. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL. Basándose en el Código Federal de Procedim ientos Penales el procedimiento penal se divide de la siguiente forma: a) Averiguación previa; b) Preinstrucc ión; e) Instrucción; d) Primera Instancia; e) Segunda Instancia; f) Ejecución Cabe mencionar que si bien el Código Federal de Procedimientos Penales entiende que la ejecución forma parte del procedimiento penal mexicano, entre los procesalistas existe una gran controvers ia al respecto, en virtud de Que aun no han logrado llegar a un acuerdo a lo que atañe dicho periodo, pues mientras algunos sostienen la autonomia de éste indicando Que pertenece al Derecho Penitenciario , otros lo consideran parte de aquél, fundando su criterio en que el órgano jurisdiccional tiene injerencia en los problemas del orden carcelario, esto sin restringir las funciones correspond ientes a las autoridades administrativas que son las de ejecutar las sentencias, señalas los lugares en que han de cumplirse e imponer el tratamiento que deba aplicarse a los sentenciados. Siguiendo el punto de vista del Código Federal de Procedimientos Penales la erimera etapa del procedimiento penal es: Neevia docConverter 5.1 2.1.1. AVERIGUACiÓN PREVIA La averiguación previa que en materia común es la llamada diligencia de policia judicial y cuyo signif icado es: "acción y efecto de averiguar (del latin ad, y verif icarse: De verum, verdadero y tacere , hacer)?" La averiguación previa como fase del procedimiento penal puede definirse como: "El procedimiento que integra la actividad del Ministerio Público, actuand o como autoridad y que culmina con la determinación de consignación o de no ejercicio de la acción penal"2s Otra definición que podr ia dársele es "Fase pre-procesal, que se desenvuelve ante autoridades estatales que tienen como atribución la persecución de los delitos y de los delincuentes. Esta instrucción, es una instrucción policiaca a través de la cual los órganos de acusación deben reunir dos elementos con los que den base o fundamentación al ulterior ejercicio de la acción penal ante el órganos judicial; pero no es, sino hasta que ya se haya ejercitado la acción por este órgano de acusacíónv" . "Especie de instrucción administrativa , procura el esclarecimiento de hechos corous-cnminis y de participación en el delito probable responsabilidad . Se desarrolla ante la autoridad del Ministerio Público, que sólo después deviene parte procesal. Comienza con la noticia del crimen obten ida por la denuncia o querella, y culmina con el ejercicio de la acción penal o la resolución de archivo?" La averiguación previa es aquella investigación por parte del Ministerio Público, como órgano persecutor de los delitos, al momento de recibir la noticia 24 Diccionari o Juríd ico Mexicano . Institu to de Investigaciones Jurídicas. UNAM , México, 1987. ~5 I Ih RNÁNDEZ LúPEZ, Aarón. "Manual de Pn..cccd unir..mtos Penal es". Segu nda ed ición, Pac, MCXl CO, : 9R:l. n ill.! 125 J6aói.uIzLN{A , Ci príano. '""TCOll UGeneral del Proce so", Sexta edición , Tril las, México , 19RJ , pag 125 n GARCÍA RAMi'REZ. Sergio . "Fonuularic de Proced imien tos Pellales Mc, iU1IIW¡"'QuilJld ed ición, Porrú a, México, 1983, pug 22 -_... " .' ~ -- ""-""---'-. Neevia docConverter 5.1 de una conducta probablemente delictiva, y una vez realizada ésta se procede al ejercicio de la acción penal a través de la consignación, o en otros casos, al no ejercicio de esta facultad. Asi pues, la averiguación previa como la primera fase del procedimiento penal comienza con la noticia de un hecho delictuoso, la cual puede ser a través de la denuncia, querella o acusación al titular de la acción penal, o sea, el Ministerio Público, como órgano persecutor de los delitos como lo Establece la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos en el articulo 21 y tenmina con el ejercicio de la acción penal por medio de la consignación o bien, con la abstención de dicha acción, mediante la consulta del no ejercicio de la acción penal. Es menester que llegue a conocimiento del Ministerio Público la noticia de un hecho delictivo ya sea directa e inmediatamente o a través de la policia judicial, noticia que provendrá mediante lo que la ley reconoce como requisitos de procedibilidad (denuncia, querella, etc.) para motivar el órgano acusador dando inicio en fonma al procedimiento y por ende a la averiguación previa, en la que se practicarán las diligencias tendientes a comproba r el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad para en su caso detenminar por el ejercicio de la acción penal o abstención de la misma. El señalar como requisitos la procedibilidad a la denuncia y querella, otrece como destierro en el derecho mexicano a instituciones como la pesquisa particular y general, la delación secreta y anónima. Prohibiendo también la averiguación nacida de un documento anónimo; estos sistemas fueron condenados por el legislador, por constituir un medio, que se podia refugiar injustas venganzas y múltiple vejaciones, amén de que vulneraba el derecho de defensa del inculpado al vedársele el conocimiento sobre la persona que lo acusaba. Asi entonces, encontramos que dentro de la averiguación orevía o' Ministerio Público realiza tres funciones esenciales 'FSISCON FALLA DE ORIGENNeevia docConverter 5.1 1. La recepción de los requisitos de procedibilidad ; Uno de ellos es la Denuncia . como requisito de procedibilidad para dar marcha al procedimiento penal, tiene varios significados, el más amplio y difundido es el que la entiende como un acto en virtud del cual una persona hace del conocimiento de un órgano de autoridad, la verificación o comisión de determinados hechos, con el objeto de que dicho órgano promueva o aplique las consecuencias jurídicas o sanciones previstas por la ley a los reglamentos para tales hechos. Dentro de este significado , se puede ubicar el que se da a esta expresión dentro del derecho procesal penal , como por medio del cual una persona pone en conocimiento del órgano de acusación (Ministerio Público) la comisión de los hechos que pueden constituir un delito perseguible de oficio,a Por su parte González Blanco manifiesta que la demanda "es el medio legal por el que se pone en conocimiento del órgano competente la noticia de haberse cometido o se pretende cometer un hecho quela ley penal castiga como delito, siempre que sean aquellos que por disposición de la ley se persigan de oficio·29• La denuncia en nuestro régimen procesal tiene carácter de un acto público en donde el Ministerio Público queda obligado desde el momento de recibirla a iniciar y tramitar la averiguación respecto al hecho delictuoso que la motive desde el momento que tenga conocimiento de su comisión o que se pretenda cometer . Cabe indicar que en nuestra legislación sobre la materia no existe disposición expresa que le imponga esa obligación, pero no obstante ello, de acuerdo con el articulo 21 Constitucional, esa obligación debe considerarse con el carácter de imperativa y no potestativa, porque ese precepto le otorga la facultad expresa y exclusiva de perseguir el delito y, por lo tanto, si no la nt (~f.- _ Diccionario Juridico Mexicano Tomo l. Instituto de lnve stieuci oncs Jurídicas Secunda edici ón Porrúa MCXlCO I l)~a !9 JONzÁi.E/BI.ANCO. "El Procedimiento Penal Mexicano", Porrúa, México, 1975, p..1.g 85 'TT('r~ CON' . •~'O..J FALLA DE ORIGENNeevia docConverter 5.1 ejercita dejaria de cumplir con ese mandato, y se correría el riesgo de que los delitos que quedaran impunes. Otro requisito importante es la Querella , como otro de los medios legales, a que se recurre para poner en conocimiento del órgano competente la comisión de algún delito, pero con la particularidad de que sólo puede recurrir a ella, la persona ofendida o su legitimo representante siempre que se trate de delitos que por disposición de la ley, sean de aquellos que se persigan a instancia, de parte y se exprese la voluntad de que se proceda en contra del responsable. Colín Sánchez define a la querella como el "Derecho potestativo que tiene el ofendido por el delito, para hacerto del conocimiento de las autoridades y dar su anuencia para que sea perse¡:lUido·30 . Franco Villa dice que la querella es "La relación de hechos expuesta por el ofendido ante un órgano investigador con el deseo manifiesto de que se persiga al autor del delito,,:l1. Tratándose de los delitos que se persiguen a petición de parte ofendida, no solamente el agraviado, sino también su representante cuando lo estimen necesario pondrán en conocimiento del Ministerio Público la comisión del hecho delictuoso para que éste sea perseguido . Como requisito indispensable de la querella es que deberá ser hecha por la parte ofendida, pues en los delitos que se persiguen por querella necesaria, se ha estimado que entra en juego un interés particular. Las querellas formuladas por representantes de personas morales, proceden cuando quien las presente actúa mediante poder general para pleitos y cobranzas con Cláusulaespecial para formular querellas. En cuanto a '\O CO I.1 N SÁN CHEZ. Gui llerm o. " Derecho de Proced imient os Penales". Décima ed ición . Porrúa. ivi éxicu, 1986 . l'ug 25 1 J I FRA NCO VILLA , José . "El Mi nisterio Público Federal ". Pl)ITÜu, Mé xico , 19&5, pag 137 Neevia docConverter 5.1 los menores de edad bastará que manifieste verbalmente su queja, para dar intervención al Ministerio Público; y tratándose de incapaces podrá formularla los que ejerzan patria potestad, a falta de éstos , los hermanos o los que representen a aquellos legalmente. La acción penal en los delitos que se persiguen por querella se extinguen por el perdón o el consentimiento del ofendido , cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que el delito no se pueda perseguir sin querella previa; b) Que el perdón se conceda antes de formular conclusiones el Ministerio Público; e) Que se otorgue el perdón por el ofendido o por la persona que reconozca éste ante la autoridad como legitimo representante o por quien acredite serlo. Las reglas para que opere la prescripción de esta figura se encuentran establecidas en el articulo 107 del Código Penal Federal. Otro requisito de procebilidad es la Acusa ción, tanto la denuncia como la querella y acusación encuentran su fundamento en el articulo 16 Constitucio nal, como requisitos de procedibilidad , al estab lecer: "No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que proceda denuncia , acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue...", De esta manera se ha estudiado tanto la denuncia como la querella considerándolas como una relación de hechos que indican un delito, en ndonde la primera provoca la acción del órgano investigador de manera oñcíosa y la segunda a petición de parte ofendida. Ahora bien, se puede referir a la acusación en dos sentidos; en el sentido amplio que debemos tomar como base lo asentado en el artículo 20 fracción tercera de la Constitución que a la letra dice: "Se le hará saber en audiencia públ ica y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su ccnsiqnación a la just icia, el nombre de su acusador y la natura leza y causa de TI'SISCON FALLA DE ORIGEN . ¡ Neevia docConverter 5.1 la acusación...", en este sentido la entendemos como aquella que hace el ofendido o su representante ante la autoridad correspondiente. En el sentido estricto, se puede afirmar que la acusación corresponde en nuestro derecho única y exclusivamente al Ministerio Público a través del ejercicio de la acción penal por medio de la consignación y posteriormente en las condusiones acusatorias. ya que el ofendido y sus representantes no son parte en el procedimiento penal, en cuanto a que intervienen sólo en lo que se refiere a la reparación del daño y la responsabilidad civil proveniente del delito. En el ordenamiento mexicano la figura del acusador privado no existe en los delitos perseguibles de oficio, por lo que toda persona que pone en conocimiento de la autoridad persecutoria la existencia de un delito y señala al presunto responsable, actúa sólo como denunciante pues, no participa en la materia de fondo del proceso penal, aún cuando esté afectado por el delito. Otros requisitos de procedibilidad son los que a continuación se indican: "Excitativa. Es considerada como otro de los requisitos de procedibilidad en cuanto a que es una petición formulada o hecha por el representante de un pais extranjero para que se proceda penalmente en contra de quien ha proferido una ofensa al gobiemo que representa o de sus agentes diplomáticos, lo anterior tiene su fundamento en el artículo 360 del Código Penal Federal. "En esencia, la excitativa es una querella acerca de la cual la ley fija quien representa a los ofendidos, para el efecto de su rorrnutacíorr'". "Autorización. "Es el permiso concedido por una autoridad determinada en la ley, para que se pueda proceder contra algún funcionario que la misma ley señala, por la comisión de un delito del orden común' ''. J:: k lVERA SILVA, Manuel. "E l Procedimien to Penal", Treceava ed ici ón, Ponúc , México, J9M3, pag 11~ )) Idem 'l'':'' .....:'' CON· .. "'t.... F'l~~.LLA DEORIGEN r ,O e, '. , Neevia docConverter 5.1 La autorización es la anuencia manifestada por los organismos o autoridades competentes en los casos expresamente previstos por la ley, para la prosecución de la acción penal, atendiendo fundamenta lmente a la calidad o especial situación del presunto responsable del delito para proceder en su contra. 2.La práctica de las diligencias de policia judicial, tendientes a comprobar el cuerpo del delito y acreditar la probable responsabilidad; A su vez estas diligencias también denominadas de averiguación previa, constituyen aquellas actividades realizadas por el Ministerio Público y sus órganos auxiliares, tendientes a comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabil idad del inculpado, mismas que van a servir de fundamento para ejercitar la acción penal. Lo que se intenta comprobar con estas diligencias es: "EL Cuerpo del delito que, ' Se integra con la descripción de la conducta o hecho delictuoso según lo determina la ley penal, es decir , se integra con el conjunto de elementos que constituyen el tipolegal: elementos objetivos o materiales y subjetivos de la figura delictiva";'¡. Por su parte la Probable Responsabilidad, en términos generales, es el aparece que el articulo 19 de la Constitución entiende por responsabilidad la intervención del sujeto en la realización de una conducta , principa l o accesoria de adecuación típica. Tomando en cuenta el artículo 13 del Código Penal Federal, considera como responsables del delito a: I.Lo que acuerden o preparen su realización; II.Los que lo realicen por si; III.Los que lo realicen conjuntamente; ).¡ OBREGON JIEREDIA, Jorge. "Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal". C uarta edición... Porrúa, M éxico, 19R7, fl<:Ig 236 TFSIS CON FALLA DE ORIGENNeevia docConverter 5.1 IV.Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; V.Los que detenninen dolosamente a otro a cometerlo ; VI.Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión ; VII.Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente , en cumplimiento de una promesa anterior al delito; y VIII.Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado de quien lo produjo . Podemos considerar que la probable responsabilidad existe cuando hay elementos suficientes para suponer que una persona ha tomado parte en la concepción, preparación o ejecución de un acto típico, por lo que debe ser sometido al proceso correspondiente. En resumen, existe probable responsabilidad cuando se presenten detenninados indicios o pruebas de las cuales se pueda suponer que una persona pudo haber tenido intervención en el delito que se le atribuye, estableciendo en esta fonna la existencia de su probable responsabilidad . Por último, una vez realizadas estas diligencias el Ministerio Público realiza Determinaciones que son, aquellas resoluciones que adopta con base en los datos arrojados por las diligencias de averiguación previa practicadas, de las cuales podemos distinguir dos clases: a) De Trámite. Denominadas acuerdos, que versan sobre cuestiones de competencia y envio del expediente al tumo siguiente o mesas de trámite para la prosecución. peñeccionamiento y resolución final de la averiguación. b) De Fondo . Denominadas determinaciones , relativas al ejercicio o abstención de la acción penal y sus consecuencias respectivas . ~ La detenninación sobre el eiercicio de la acción penal u optar por abstenerse del mismo. 1tt(' t'H' Lf'lON.' . ",).w t FALLA DE ORIGEN l'.' } Neevia docConverter 5.1 .-------- - - Para el Ejercicio de la Acción Penal la única via es la consignación. misma que constituye uno de los actos más importantes del procedimiento penal, acto mediante el cual el Ministerio Público local o federal ejercita la acción penal ante los tribunales; pero para tal ejercicio se requiere la comprobación del delito y la probable responsabilidad del indiciado. Por su parte la Consignación se define como "La determinación del Ministerio Público a través de la cual ejercita acción penal ante los tribunales, teniendo como presupuesto la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, para que se aplique la ley al caso concreto y resuelvan si han fundamento o no oara seguir un proceso en su contra ."35 El Ministerio Público tan luego como aparezca de la averiguación que se ha comprobado el cuerpo del delito y que se han obtenido los elementos probatorios que permitan tener por acreditada la probable responsabilidad del indiciado, debe consignar; asimismo las pruebas que se recaben , deben ser necesarias para que el juez esté en posibilidad de dictar el auto de sujeción a proceso o el auto de formal prisión. El pliego de consignación debe contener en forma clara y precisa los siguientes puntosr": a) Los hechos típicos que fueron materia de la denuncia o de la querella, asi como las circunstancias del lugar, tiempo y ejecución; b) Un listado de todas las pruebas reunidas durante la averiguación previa; e) El tipo con la mención de cada uno de los elementos y la punibilidad exactamente aplicable al delito de que se trate; d) La comprobación del cuerpo del delito incluyendo las modalidades de éste; e) Todo lo referente a la probable responsabilidad ; f) Los puntos conclusivos y petitorios. " OIiRJiGóN 1niR EOIA, Jorge. Op . Cit. Pag 238·23~ '; "ter anex o I 'fESI3 cm~ FALLA DE ORIGENNeevia docConverter 5.1 EL No Ejercicio de la Acción Penal es otra de las determinaciones que adopta el Ministerio Público, que procede cuando han practicado todas las diligencias pertinentes al esclarecimiento de los hechos, y claramente se desprende que no son constitutivos de delito, o siéndolo se demuestra que operó la prescripción para ejercitar la acción penal; que en aquellos delitos que se persiguen por querella ha habido perdón expreso del ofendido; que se compruebe la existencia de excusa absolutoria, o ha muerto el inculpado, se dictará la resolución de no ejercicio de la acción penal. "La via de no ejercicio de acción penal es la consulta de reserva, cuando existe un obstáculo material o juridico de carácter temporal y superable o, de archivo definitivo cuando exista algún obstáculo de carácter material o juridico insuperable?" . Asi es, como se observa el procedimiento que sigue la averiguación previa, la autoridad en ella, como la forma en que culmina , pero en ningún momento se hace mención si es que, el presunto responsable puede ejercer en ella su derecho de defensa. Por lo que se puede afirmar que la averiguación previa en si, tal y como está concebida actualmente, tiene las caracteristicas del procedimiento inquisitivo escribo, secreto, unilateral, no contradictorio, sin derecho real a la defensa, no de intervención efectiva del defensor en las diligencias que practica el funcionario encargado e ellas, con incomunicaciones parciales de los detenidos hacia el exterior. Por su parte ningún precepto legal señala el tiempo que debe durar la averiguación previa a la consignación a tribunales, o dicho de otro modo, que está al arbitrio del Ministerio Público. Por lo que toca al Código Federal de Procedimientos Penales, no prevé la duración de la misma, lo que ha propiciado en asuntos sin detenido su prolongación por varios años. Aún consagrado en la Carta Magna, articulo 20, fracción novena, el derecho a ser oido en defensa el acusado no podrá nombrar defensor sino ;~ SERRALDE GON7..ALEZ, Javier "Apuntes de Clínica Ploccsal P C1JlJI " . Facultad de D~l t:CJ IU LiNi\ivl.., M éxico. 197X, PUl! r ~~IS CON FALLA DE ORIGENNeevia docConverter 5.1 hasta el momento en que sea aprehendido, notando con esto que se esta dejando fuera a la averiguación realizada por el representante social, encontrándose apoyado también por el articulo 16 del mismo ordenamiento que previene que no podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, a no ser por autoridad judicial y aún más, cuando está plenamente demostrada la existencia del delito y la responsabilidad del indiciado. En general, la orden de aprehensión se dicta previa la solicitud del Ministerio Público cuando están satisfechas las exigencias del articulo 16 Constitucional, y el órgano jurisdiccional es quien la dicta, por lo que se entiende que está hablando de proceso y no de averiguación previa ya que se recordará que el Ministerio Publico figura como parte y no como autoridad en el proceso y al hablar de autoridad judicial se entiende que se está hablando de proceso. 2.1.2. PREINSTRUCCIÓN Es aquella en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado , o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar. Las diligencias que se llevan a cabo en el periodo de preinstrucción son: al Auto de radicación: también llamado auto de cabeza de proceso o de incoación, es factible cuando el juzgadorinicia su conocimiento de la imputación formulada por el órgano de acusación y determina la sujeción o vinculación de las partes a su jurisd icción y condicionalmente a su competenc ia desde este momento el juzgador ante el cual el Ministerio Público ha ejercido la acción penal mediante el acto conocido como consionación. tiene el deber de oronunciar de inmediato el auto d: radicaciór. TE-ss nONl:1.',J v FALLA DE ORJGE~ . ¡ ~, Neevia docConverter 5.1 Con el auto de radicación se inicia la relación jurídica procesal y con ella, la primera etapa del proceso propiamente dicha que es la preinstrucción. Es preciso no confundir el tiempo durante el cual el juez debe proveer el auto de radicación , con el plazo de diez dias que se señala para que el Ministerio Público, una vez vencido aquél, pueda interponer el recurso de queja en contra de la omisión o incumplimiento del juzgador. Esto es todav ía más claro en el caso de que se haya hecho la consignación con detenido , pues en tyal hipótesis deberá resolver sobre la situación jurídica del inculpado dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas , y aún llevar a cabo la declaración preparatoria dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, términos que se cuentan en ambos casos a partir del momento muy anterior al vencimiento de los plazos mencionados; es decir, lo deberá hacer inmediatamente después de recibir la consignación. Pero también deberá hacerlo en igual momento, en el caso de que la consignación se haya hecha sin detenido. Es oportuno indicar que la radicación es la primera resolución que dicta el órgano jurisdiccional, con esto se manifiesta en forma efectiva la relción procesal , pues es indudable que. tanto el Ministerio Público como el procesado, quedan sujetos a partir de ese momento a la jurisdicción de un tribunal determinado. El juez al dictar el auto de cabeza de proceso o de incoación, tomará en cuenta si los hechos ameritan una sanción corpora l o si por el contrario , se sancionan con una pena alternativa o bien pecuniaria , ya que ambas derivan hac ia consecuencias juridicas, muy diferentes. Los efectos juridicos del auto de radicación dependerán de la forma en que se haya dado la consignación , es decir, ya sea con detenido o sin él. al Con Detenido. Una vez reunidos los requisitos establecidos en el articu lo 16 const itucional; si el delito es de los que se sancionan con pena privativa de la libertad , el detenido se pondrá a disposición de la autoridad judicial. si el delito .------- - -- - - • . - 1 1 T~SIS {'O~, ¡ \ n~LLA DE OHIGErUNeevia docConverter 5.1 es de los que tiene señalado una pena alternativa o pecuniaria y se encuentra establecida la presunta responsabi lidad del inculpado, el detenido se pondrá en libertad, consignándose únicamente las diligencias. Su efecto juridico es el interna miento del indiciado al reclusorio preventivo corres pondiente, si se encuentra lesionado, quedará internado en el hospital a disposición del juez ante quien se consigne la averiguac ión, además de que se estará, a lo establecido por la Constitución Politica, en cuanto a que no podrá el inculpado ser detenido por más de tres días (setenta y dos horas) sin que se le haga saber su situación jurídica y que se deberá lomar su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo. b) Sin Detenido . Al consignarse la averiguación previa al órgano jurisdiccional, éste dictará orden de aprehensión cuando el delito tenga señalada una pena privativa de la libertad o acumulativa . Si el delito es de los que se sancionan con pena alternat iva o pecuniaria, se consignarán las diligencias al juez, con pedimento de orden de presentación , solicitándose también ésta cuando se trate de delitos imprudenciales derivados del tránsito de vehiculos. El auto de radlcact ón" contendrá los siguientes datos : a) Lugar, fecha y hora en que se dicta; b) Orden de registro en libro de gobierno ; e) Orden de aviso de radicación al tribunal de apelación respectivo; d) Orden de intervención legal al Ministerio Público de su adscripción; e) Orden de práctica de diligencias, que varia según se trate con detenido o sin detenido . Cuando se es radicado con detenido, se ordena se recabe dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la declaración preparatoria . 1& Vcr anex o : TESIS CON I FALLA DE ORIGEN 1Neevia docConverter 5.1 Cuando es radicado sin detenido se va a tener el efecto de obsequio o negación de las órdenes de aprehensión o comparecencia solicitada por el Ministerio Público. b) Declaración preparatoria; es una diligencia de la etapa de preparación del proceso , rendida por el indiciado ante el juez de la causa . La declarac ión preparatoria es el acto procesal celebrado en audiencia pública , en la cual el juez da a conocer al inculpado el nombre de su acusador ya sea se trate de denunciante, querellante o testigos de cargo y la naturaleza, es decir el hecho punible especifico y la causa de la acusación o sea pruebas de cargo con el objeto de que pueda contestar la imputación a si mismo, dicho funcionario debe hacerle saber el derecho que tiene para nombrar defensor particular o de oficio, en el caso de que el acusado no ejerza tal derecho, como lo hemos citado anterionnente , el juez podrá asignarle uno de oficio. En el mismo acto, el acusado puede declarar o negarse a hacerlo sobre los hechos que se le atribuyen, en el ejercicio del derecho otorgado por la fracción segunda del art iculo 20 Constitucional. Por su parte, la fracción novena del mismo precepto constitucional dispone que al inculpado , se le oiga en defensa ya sea por si o por persona de su confianza o por ambos según su voluntad . Que en caso de no tener quien lo defienda , se le presentará una lista que contendrá los nombres de los defensores de oficio entre los cuales escogerá el que considere conveniente para tal cometido; después de haber sido requerido para hacerlo, si el acusado negase el juez tiene la facultad de nombrarle uno de oficio. El acusado podrá nombrar defensor desde el momento en que sea aprehendido, y tendrá derecho a que éste se halle presente en todos los actos " :-;' oroceso con la obligación de presentarse a comparecer cuantas veces sea 1ecesario. TESISCON I FALLA DE ORIGENNeevia docConverter 5.1 a) Obligación de tiempo. Esto se refiere a que el juez. dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consignación. debe tomar ia declaración preparatoria, como lo ordena el articulo 20 fracció n tercera; b) Obligación de forma . Consignada en la fracción sexta del mismo articulo, en la cual obliga al juez a tomar la declaración preparatoria , en audiencia pública o sea en un lugar que tenga acces o al público; e) Obligación de dar a conocer el cargo. Obliga al juez a dar a conocer al imputado la naturaleza y causa de la acusación a fin de que conozca el hecho que se le imputa; d) ObligaciOn de dar a conocer el nombre del acusador. Esta obligación se refiere a que el juez debe enterar al deten ido, el nombre de la persona que presentó la denuncia o querella en su caso : e) Obligación de oír en defensa al detenido . Esta obligaciOn no exige ninguna explicación y se infiere de las palabras y pueda contestar el cargo; f) Obligación de tomarle en el mismo acto su declaración preparatoria . Por otro lado, las características que se desprenden de las diligencias de la declaración preparatoria son: a) Se efectúa dentro de un término improrrogable de cuarenta y ocho horas ; b) En audie ncia pública; e) Sin empleo de coacción alguna; d) En forma oral por el inculpado quien podrá: 1. Redacta r personalmente sus declaraciones; 2. Negarse a contestar los interrogatorios 3. Formulados por el Ministerio Público y la defensa; Asimismo el contenido de las diligenc ias de la declaración preparatoria deberá ser el siguiente:;":~ "''-"1" anexo 1 TESIS CON FALLA DE ORIGENNeevia docConverter 5.1 a) Lugar, fecha y hora en que se actúa ; b) Constancia de que se hace saber al inculpado: 1. El nombre de su acusador y las personas que declaren en su contra ; 2. El delito que se le imputa ; 3. La garantia de libertad provis ional bajo caución cuando proceda. e) Nombramiento de defensor, aceptación, protesta y cargo; d) Constan cia de que el inculpado desea rendir su declaración , exhortándolo para conducirse con verdad . e) Datos generales del inculpado, incluyendo apodos ; f) Examen de los hechos; g) Contestación a preguntas formuladas por el Ministerio Público y la defensa ; h) Datos para estadistica proporcionados por el inculpado; i) Firmas de las partes y del secretario que autoriza y da fe de 10 actuado. e) Auto de término constitucional, con este auto termina la etapa de preinslrucción y es considerado como la resolución dictada por el órgano jurisdiccional, durante el curso del proceso penal , en cuya virtud se fija la clasificación legal de un hecho consignado en la acusación y se atribuye en un sujeto previamente señalado por ésta, la responsabilidad penal correspondiente con carácter provisional y en grado de probabi lidad. Al mismo tiempo y eventualmente, se ordena la privación de la libertad del presunto responsable a titulo de medida cautelar. Este auto se dicta transcurrido el término improrrogable de setenta y dos horas, en el cual el juez debe resolver la situación jurídica del inculpado a través de tres clases de autos: TESIS CON FALLA DE ORIGENNeevia docConverter 5.1 1. Auto de fonnal prisión con restricción de libertad. La finalidad de este auto es sujetar a proceso al inculpado, restringiéndole preventivamente su libertad, este auto procederá cuando el delito cuyo cuerpo se ha comprobado tiene señalado como sanción, pena de presión o pena acumulativa . Articulo 18 Constitucional. 2. Auto de sujeción a proceso: Procederá cuando el delito cuyo cuerpo se ha comprobado tenga señalada como sanción pena alternativa o no privativa de la libertad. El objeto principal de todo auto de procesamiento ya se trate de auto de formal prisión o de sujeción a proceso es señalar el delito o delitos por los cuales necesariamente deberá seguirse el proceso, según lo dispone el articulo 19 Constitucional. 3. Auto de formal prisión. Este se puede definir como la resolución pronunciada por el juez para resolver la situación jurídica del inculpado al vencerse el t érmino constitucional de setenta y dos horas, por estar comprobados los elementos integrantes del cuerpo del delito que merezca pena corpora l y los datos suficientes para hacer probable su responsabilidad , para así determinar el delito o delitos por los que ha de seguirse proceso. 2.1.3. INSTRUCCiÓN "En si la palabra instrucción debe tomarse en su significado técnico jurid ico, como la fase preparatoria o juicio que tiene por objeto la reunión de las pruebas y el uso de procedimientos y fonnalidades para poner un negocio"4 0 Siguiendo en forma el estudio del Procedimiento penal, se observa que en la instrucción como etapa o fase de aquél es la tercera en orden, en la que se llevará a cabo las diligencias necesarias para conocer la verdad histórica de los hechos que consagran un delito. UV I"ZALEZ BUSTAMAhiE, JuanJosé . "Pr incipios de Derecho Proce sal Mexicano", Octava edición. I'orrúa, México , 1985, pag 197 iTESIsCON l ~EORIGEN ,Neevia docConverter 5.1 Hay procesalistas que consideran a la instrucción como la segunda fase del procedimiento, penal que comprende dentro de ella a la preinstruccí ón, sin embargo, aludiendo a la división que hace el Código Federal de Procedimientos Penales, lo encontramos dividido en averiguación previa, preinstrucción, instrucción . primera instancia, segunda instancia y ejecución; por lo que se presume que la preinstrucción y la instrucción son independientes, encargándose ésta de buscar la verdad histórica de los hechos y concluyendo dicha instancia con el auto que declara cerrada la instrucción. La Instrucción tiene por objeto ilustrar, informar e instruir al juez sobre la verdad histórica de un hecho con apariencia delictuosa puesta en su conocimiento. Esta etapa inicia con el auto de formal prisión y termina con el auto que declara cerrada la instrucción, teniendo como fin esencial reunir el elemento probatorio necesario para conocer la verdad histórica del delito para el cargo y descargo , esto es: Las circunstancias exteriores de ejecución del delito. En si podemos establecer que el procedimiento de instrucción es en el que se ejercita el derecho de libres aportación de las pruebas conducentes y convenientes para demostrar sus respectivas pretensiones, incluso el juzgador es quien debe averiguar también la existencia del delito, las circunstancias comitivas y las peculiares del inculpado y su responsabilidad o irresponsabilidad penal. Dentro de la instrucción se desarrollan las siguientes actividades: a) Apertura de procedimiento sumario u ordinario ; una vez dictado el auto de formal prisión o sujeción a proceso, el juez debe señalar el procedimiento a seguir, oudiendo ser éste sumario u ordinaric TESIS CON l FALLA DE ORIGENNeevia docConverter 5.1 EL Procedimiento Sumario se entiende como tal, el trámite de escaso conocimiento por parte del juzgador a través del cual se busca una pronta resolución al conflicto en el que el objeto de la litis es de urgente consecución. El Código Federal de la materia señala en el numeral 152 las causas por las que se podrá seguir procedimiento sumario: a) Se trate de delito flagrante; b) Exista confesión rendida ante autoridad judicial o ratificación de ésta ante el Ministerio Público, esto es que el indiciado rinda oportunamente su declaración ante las autoridades mencionadas; e) Que la pena no exceda de cinco años de prisión. Esta se da en delitos considerados como no graves; d) Cuando las partes estén conforme con él, se da cuando la víctima y el inculpado están conformes con él. El procedimiento sumario se abre con el auto de formal prisión, sin embargo, según lo dispone el párrafo segundo del artículo 152 del ordenamiento procesal, se podrá revocar la declaración de la apertura de este procedimiento para seguir el ordinario cuando así lo solicite el inculpado o su defensor, en este caso deberá ser dentro de los tres días siguientes de notificado el auto relativo que incluirá el derecho aquí consignado. Por lo que respecta al Procedimiento Ordinario se considera que es aquél que se sigue en exclusión del procedimiento sumario y se desenvuelve en un término más amplio a fin de que el juzgador pueda conocer la cuestión planteada con riqueza de pormenores y así estar en posibilidades de lograr certeza absoluta; dándose en los siguientes casos: al Cuando se trate de delitos cuya sanción exceda en su término medio aritmético de cinco años de prisión }'. f TESIS CON FALLA DE ORIGEN ' 1 Neevia docConverter 5.1 b) Cuando el defensor y el sujeto activo renuncien al procedimiento sumario para regirse por el procedimiento ordinario . La distinción entre ambos procedimientos es, que en el ordinario se dan posibilidades más amplias al procesado, Ministerio Público y defensor para aportar pruebas, es decir, existe mayor tiempo para la realización de los actos probatorios. b) Ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de la prueba; La prueba es la base de la instrucción, en virtud de que es la encargada demostrar o comprobar los elementos constitutivos del delito y de ésta forma llegar al conocimiento de la responsabi lidad o inocencia del sujeto activo. Por tal motivo, haciendo un estudio de lo que es la misma, encontramos que la palabra prueba puede tomarse en dos sentidos. En sentido estricto es la obtención del cerc ioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulta necesario para la resolución del conflicto sometido
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