Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN “INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, EXCESO EN LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: VILLAFAÑE ORDOÑEZ GERARDO ASESOR: LIC. MIGUEL ANGEL MONROY BELTRAN SAN JUAN DE ARAGÓN, ESTADO DE MEXICO 2005 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIA Con gran cariño y amor les dedico a mis Padres, MARTHA y GERARDO, esta tesis; Gracias Mamá por tu espíritu e inteligencia, Gracias Papá por tu carácter y corazón, gracias a ambos por la formación que me dieron, que me ha permitido ser lo que soy esperando siempre poder honrarlos. A mis hermanos ANA y HUMBERTO, por ser siempre mis cómplices en todas las locas aventuras que he emprendido, gracias por su apoyo y consejos que siempre me han ayudado en la vida. Para Esmeralda, gracias por quererme y amarme a pesar de todo, te dedico con todo mi amor este esfuerzo. Para mi Tía Silvia gracias por tu cariño y por tu forma de ser que demuestra el cariño que siempre tienes. Para el Padre Olivieri, por cuidarme toda mi vida y evitar que me pierda en camino, con cariño hasta el cielo va esta dedicación. Por ultimo dedico este trabajo de tesis a la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, esperando regresar un poco de lo mucho que me ha dado. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, EXCESO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Introducción..................................................................................................... I CAPITULO I. EL SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO 1.1 El Estado..................................................................................2 1.1.1 Concepto ....................................................................................3 1.1.2 Facultades................................................................................4 1.2 La potestad tributaria................................................................6 1.2.1 Concepto.....................................................................................7 1.2.2 Antecedentes de la potestad tributaria.......................................9 1.3 Fundamento constitucional de la potestad tributaria..................11 1.4 La relación tributaria.................................................................12 1.4.1 Concepto....................................................................................13 1.4.2 Elementos de la relación tributaria............................................14 1.5 Fuentes del derecho tributario....................................................19 1.6 Interpretación del derecho tributario..........................................21 CAPITULO II. LA FACULTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 2.1 La facultad reglamentaria...........................................................26 2.2 Concepto....................................................................................29 2.1.2 Fundamento constitucional de la facultad reglamentaria...........30 2.2 Concepto de reglamento............................................................32 2.2.1 Naturaleza jurídica.................................................................33 2.2.2 Clasificación del reglamento en la doctrina................................34 2.3 Fundamento constitucional del reglamento................................37 2.3.1 Reglamentos reconocidos en el sistema jurídico mexicano.......38 2.3.2 Decreto.......................................................................................40 2.3.3 Acuerdo........................................................................................44 2.3.4 Circular.......................................................................................46 2.4 El reglamento en materia fiscal..................................................47 2.5 Diferencia entre la ley y el reglamento........................................51 2.7 Delegación de la facultad reglamentaria....................................53 2.7.1 La facultad reglamentaria y la reserva de ley............................55 2.8 La subordinación de la facultad reglamentaria a la ley....................57 CAPITULOIII. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL. 3.1 Las garantías constitucionales..........................................................................60 3.2 Los principios constitucionales en materia tributaria ......................61 3.3 El principio de legalidad en materia tributaria..................................64 3.4 El principio de seguridad jurídica en materia tributaria......................69 3.5 El principio de proporcionalidad y equidad......................................71 3.6 La división de poderes como principio constitucional......................75 3.7 Naturaleza jurídica y doctrinaria de la división de poderes...................78 IV. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 4.1 Concepto de Resolución Miscelánea..............................................82 4.1.1 Término Resolución.......................................................................83 4.1.2 Término Miscelánea.......................................................................84 4.1.3 Diferentes acepciones......................................................................85 4.2 Clasificación doctrinaria....................................................................86 4.3 Clasificación en el sistema jurídico mexicano.........................................89 4.3.1 Fundamento constitucional..............................................................90 4.3.2 Fundamento legal..............................................................................92 4.4 Autoridad facultada para emitirla......................................................93 4.4.1 El presidente de la republica.........................................................93 4.4.2 El secretario de hacienda y crédito.................................................94 4.4.3 El subsecretario de ingresos............................................................96 4.4.4 El presidente del SAT.......................................................................97 4.5 La resolución miscelánea y los principios constitucionales.............111 4.5.1 El principio de legalidad...................................................................112 4.5.2 El principio de seguridad jurídica..................................................117 4.5.3 El principio de proporcionalidad y equidad......................................123 4.6 La resolución miscelánea fiscal y la reserva de ley....................................128 4.6.1 La resolución miscelánea fiscal y la división de poderes.............................130 4.6.2 Opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...........................132 PROPUESTAS.....................................................................................................135CONCLUSIONES.................................................................................................138 BIBLIOGRAFIA...................................................................................................144 I Introducción. El presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar un tema que ha sido poco explorado por parte de los tratadistas en materia fiscal y que, en consecuencia ha tenido una escasa profundidad de análisis por parte de los estudiosos del derecho. Mas no así por los propios litigantes y practicantes del derecho fiscal, tales como contadores, administradores y los propios abogados litigantes. El estudio que se propone está dirigido a la facultad reglamentaria que tiene el Presidente de la República, en específico a las disposiciones de carácter reglamentario que integran a la llamada Resolución Miscelánea Fiscal, ordenamiento que es utilizado diariamente por todos los profesionistas que tienen relación con la materia fiscal y que observan las deficiencias e injusticias que dichas disposiciones traen consigo, ya sea por falta de técnica jurídica en su elaboración o por criterios arbitrarios de la autoridad fiscal al emitirla. Reglas que tienen fines notoriamente recaudatorios y que buscan de manera ilegal obtener un control excesivo sobre las operaciones y actividades que realizan los contribuyentes en su hacer diario, a efecto de tener un incremento en las contribuciones que se recaudan por dicha autoridad. El tema del presente trabajo de tesis tiene gran relevancia actual, ya que durante los últimos tiempos el derecho fiscal ha evolucionado notablemente, evolución que es reflejo del cambio acelerado que ha sufrido la relación de todos los contribuyentes con las leyes fiscales y de aquellos con la propia autoridad fiscal. Relaciones que por su complejidad y velocidad de cambio han tratado de ser reguladas por el poder ejecutivo federal a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual establece disposiciones que II el poder Ejecutivo, en ejercicio de su facultad reglamentaria, emite para el control de los contribuyentes. Esta facultad reglamentaria que es exclusiva del titular del Ejecutivo, es ejercida por autoridades distintas a ésta, pero sin que hasta el momento se haya declarado su inconstitucionalidad por derivarse de una autoridad incompetente. Por el contrario, se reconoce por parte de nuestro más alto tribunal la validez de la resolución miscelánea fiscal, en base al argumento de que dichas normas tienen como objetivo facilitar dentro del ámbito de su propia competencia la aplicación de las leyes fiscales, es decir, se establece como válido que la autoridad intente instruir a través de la miscelánea, la forma de aplicación de la ley, definiendo los métodos para su aplicación en concordancia con sus propias atribuciones. Así, en primer lugar se debe establecer que la resolución miscelánea es un conjunto de disposiciones de carácter reglamentario, que han traído como consecuencia nuevas obligaciones y derechos a todos los contribuyentes, siendo estas reglas extensas y vastas, muchas veces más complicadas que las propias leyes fiscales, reglas que, como anteriormente se expreso, se emiten supuestamente con el fin de facilitar la aplicación y ejecución de las leyes, pero que además intentan eficientar el control administrativo de la autoridad fiscal sobre los contribuyentes y la recaudación de contribuciones de éstos. III Lo cual no siempre lo hace en forma justa y equilibrada, ya que en ocasiones la resolución miscelánea va más allá del propósito primigenio de la facultad reglamentaria, en el sentido de facilitar la exacta observancia y aplicación de las leyes expedidas por el poder legislativo, y es en este momento cuando al poder ejecutivo se arroga facultades que sólo corresponden al poder legislativo, violando el principio constitucional de la división de poderes así como el de reserva de ley. De donde se ve el constante incremento de atribuciones por parte de las autoridades fiscales para poder dictar normas que materialmente tienen el carácter de legislativas, pero que son emitidas por dichas autoridades fiscales. Así esta facultad para emitir reglas de carácter general se hace a través de una incorrecta e ilegal delegación de facultades propias del Congreso de la Unión, delegación que se realiza mediante las leyes que el propio poder legislativo emite, violando con esto el principio de división de poderes y los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, así como de reserva de ley. Colocando a los contribuyentes en estados de incertidumbre, injusticia y arbitrariedad ante facultades tan omnímodas conferidos a las autoridades fiscales, por lo que es necesario que nuestro sistema legal realice reformas que permitan, en primer lugar, al ejecutivo federal poder llevar acabo la administración y ejercicio de sus atribuciones, pero a su vez reconocer y delimitar la materia y supuestos en que las autoridades administrativas puedan emitir las disposiciones reglamentarias. Esto es así ya que la resolución miscelánea fiscal debe estar condicionada a una ley, siendo su único propósito ayudar a su comprensión y aplicación. Por lo que es IV intención del presente trabajo realizar un análisis desde un punto de vista constitucional y legal de la resolución miscelánea, analizando la facultad reglamentaria que tiene el Poder Ejecutivo, iniciando con una breve descripción de nuestro sistema tributario, siguiendo con la clasificación de la resolución miscelánea en la doctrina así como dentro de nuestro sistema jurídico para después analizar el fundamento constitucional en que se basa la autoridad fiscal para emitir dicha resolución miscelánea pasando por el análisis de la delegación de facultades que tienen las distintas autoridades tributarias para dictarlas, delegación que se encuentra contenida en las leyes expedidas por el Congreso y que en forma indebida dan facultades al ejecutivo para legislar en asuntos que son competencia exclusiva del poder legislativo; también se tratará el problema que enfrentan los gobernados cuando estas disposiciones violan las garantías constitucionales, en específico, los principios de legalidad y seguridad jurídica, haciendo que las leyes fiscales sean más complejas y en ocasiones injustas ya que en lugar de facilitar la aplicación de las obligaciones impositivas, con reglas y disposiciones realmente generales y fáciles, la autoridad administrativa emite dichas disposiciones en base a un criterio arbitrario, desigual e injusto que conlleva a que los contribuyentes se encuentren sujetos a actos y resoluciones administrativas que sean inconstitucionales e ilegales, y cuyos efectos jurídicos coloquen a los gobernados en verdaderas situaciones incertidumbre jurídica. Los anteriores temas se desarrollaran en cuatro capítulos los cuales tenderán a desarrollar y explicar la presente tesis de licenciatura. Por lo que el primer capítulo expone en forma general los conceptos básicos de nuestro sistema tributario, V analizando en forma breve lo que debemos entender por Estado y las facultades que se le atribuyen, en específico en materia tributaria, desarrollando mas detalladamente la potestad tributaria y su conceptualización dentro de nuestro sistema jurídico así como su interpretación que se hace a través de la teoría. El segundo capitulo tiene como objetivo explicar y desarrollar la facultad reglamentaria que tiene el Presidente de la República, exponer los fundamentos constitucionales y legales que la sustentan, desarrollar los distintos actos mediante los cuales se manifiesta la facultad reglamentaria y como las diversas autoridades tributarias pueden ejercerla, así como explicar en particular, los principios que limitan a dicha facultad. El tercer capitulo pretendeexponer en forma breve las garantías y los principios constitucionales que toda disposición en materia fiscal debe contener, por lo que se hace una descripción de lo que debemos entender por dichas garantías, concatenando a dicha idea lo que debemos entender por los principios que deben regir toda norma fiscal tratando de expresar en que consisten y su naturaleza dentro de nuestro sistema mexicano. Por último en el cuarto capitulo, se explica lo que debemos entender por la llamada resolución miscelánea fiscal y además se hace un análisis de los tres primeros capítulos desarrollados en el presente trabajo de tesis en contraposición de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio del 2004, analizando punto por punto si dicha VI resolución cumple con lo expuesto con los primeros capítulos del presente trabajo de tesis. Por último y debido a la complejidad del derecho tributario y a su constante y rápido desarrollo, y a la necesidad de que se permita que las leyes fiscales se adecuen a la realidad de los contribuyentes y de las autoridades tributarias, se propone una reforma constitucional y legal en materia tributaria que permita una fácil comprensión y aplicación de las leyes fiscales, respetando las garantías y principios consagrados en la Constitución, pero a su vez se logre por parte de la autoridad hacendaria una eficiencia en la recaudación de todas las contribuciones al ejecutar y aplicar las leyes fiscales dentro de su esfera administrativa. Por lo que se toma en cuenta la dificultad técnica, legislativa y administrativa de adecuar a nuestro sistema mexicano, un eficiente pero respetuoso sistema tributario, que logre eficacia y que a su vez evite el incremento por demás ilegal de las facultades de las autoridades fiscales, derivado por una creciente ignorancia y falta de técnica legislativa por parte de nuestros legisladores, la cual se subordina a las iniciativas expuestas por la propia Secretaría de Hacienda, trayendo como consecuencia la imposibilidad del propio poder legislativo de emitir las normas que permitan estar actualizadas con la realidad que viven los contribuyentes. Por lo que el desarrollo del presente trabajo tiene como propuesta explicar la realidad de la resolución miscelánea fiscal dentro del ámbito teórico de nuestro sistema VII tributario, así como explicar su naturaleza, origen y sustento dentro del sistema legal, exponiendo las contradicciones que existen y a su vez enunciando una propuesta para tratar de subsanar la falta de técnica legislativa y la creciente ignorancia de nuestros legisladores en las distintas materias que están encargados de regular. Afirmando que es necesario que el poder legislativo se especialice en la técnica y problemática que representa todo el conjunto del las disposiciones tributarias, observando en primer término las garantías y principios consagrados en nuestra constitución, para de ahí realizar las adecuaciones necesarias para obtener los objetivos antes descritos; Por lo que es necesario que se creen estructuras legales eficientes a través de un verdadero conocimiento de la materia y que tengan el objetivo entender y solucionar la realidad jurídica y técnica de los contribuyentes a efecto de tomarlos en cuenta al emitir las disposiciones legales y a su vez regular las facultades cada vez mas crecientes de las autoridades fiscales. El método utilizado en el presente trabajo es mayormente el método comparativo el cual consiste en exponer las diferencias entre las diversas instituciones jurídicas que se tienen para la emisión de la resolución miscelánea fiscal, para apreciar su coherencia y sus peculiaridades respecto con el objeto que se pretendo comparar, así se establece una análisis entre el ser y el deber ser. Por lo que dicho método tiene como fundamento los principios que la teoría y la propia legislación vigente establece para después de hacer un análisis lógico jurídico se llegue a la proposición que fundamenta en la tesis. De lo anterior se llega a la emisión de conclusiones que generan propuestas e infiere nuevos conocimientos. 1 CAPITULO I EL SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO 1.1 El Estado 1.1.1 Concepto 1.1.2 Facultades. 1.2 La potestad tributaria. 1.2.1 Concepto. 1.2.2 Antecedentes de la potestad tributaria. 1.3 Fundamento constitucional de la potestad tributaria. 1.4 La relación tributaria. 1.4.1 Concepto. 1.4.2 Elementos de la relación tributaria. 1.5 Fuentes del derecho tributario. 1.6 Interpretación del derecho tributario. 2 CAPITULO PRIMERO 1. EL SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO 1.1 Estado. Es importante dar una breve explicación de lo que debemos entender por Estado para así poder analizar sus facultades y los derechos y obligaciones que nacen de la relación que tiene el Estado con sus integrantes, y entender sus alcances y limites y de cómo afectan dentro de la materia tributaria. Por lo que antes de tratar de dar una definición específica de lo que se debe entender como Estado, es importante tratar de explicar que el concepto de Estado tuvo su origen en la simple convivencia de los seres humanos a través del tiempo desde antes de evolucionar en sociedades organizadas; desde entonces establecieron su convivencia dentro de una agrupación duradera, reproduciéndose y agrupándose así mismos dentro de un límite territorial y cultural, que regía la vida de los miembros de dicha agrupación; en donde los individuos originaron en un principio un simple concepto de conciencia social, unidad gremial, espiritual e histórica, encaminada a su propio mantenimiento y preservación. Es aquí de donde se empieza a hablar de una conciencia colectiva y del concepto de un ente social superior que a través del tiempo y de la evolución de la organización social dará origen al concepto de Soberanía y por último, al de Estado.1 Ahora bien, al desarrollar el concepto de ente social superior, la sociedad llegó a ser consciente de su existencia como unidad social, empezando a racionalizar el objetivo del ente social, en donde se deja de ver al ente social como un mero conocimiento a priori y meramente gremial, y se empieza a captar, generar y analizar el objeto que nace de la organización, es decir, un objeto social real, mediante el cual se especifica y materializa por parte de los miembros la 1 ROQUE FOURCADE, Elsa. Derecho Constitucional y Administrativo Mexicano. Editorial Porrúa, México, 1996. p. 17. 3 sociedad, los hechos concretos y actos a los cuales debe estar encaminado y dirigido el ente social. Por lo que a través del ente social superior el hombre intenta remediar su situación indefensa e inerme frente al resto de los individuos en contra de la ley del más fuerte, buscando establecer los principios de justicia, libertad, seguridad, paz y desarrollo integral de todos sus integrantes, buscando el bien común. Por lo que se va generando no nada más un concepto de ente social, sino la forma en que se organizará, sus bases y reglas que la regirán; es decir se va desarrollando la existencia de un Estado a través de la creación de un derecho evolucionado, en donde se establecen las reglas jurídicas a las cuales se sujetaran todos los individuos pertenecientes a esa sociedad, por lo que al definirse la voluntad suprema de la sociedad, al mismo tiempo se define la forma en que se crearán dichas reglas y bajo quien estará la obligación de aplicarlas y de vigilar que sean observadas y respetadas. Es de ahí, de donde se empieza a definir al ente superior y su forma de materializarse, a través del gobierno, el cual se encargará de aplicar los elementos disciplinarios y de convivencia social para una conducta correcta de la sociedad, también se empieza a desarrollar la estructura del Estado, esto es así ya que sedefinen claramente los objetivos que deberá de perseguir el propio Estado, por lo que al establecerse los objetivos también se empieza a definir su estructura, así como de las funciones y facultades que ejercerá para la persecución de sus intereses; es aquí donde surgen las instituciones y sus elementos de organización estatal destinados a disminuir el poder absoluto e injusto, por lo que al crearse la estructura del Estado y de sus objetivos, se empiezan a definir las facultades que tendrá para alcanzar dichos objetivos.2 1.1.1. Concepto. Ahora bien, una vez hecha una pequeña explicación del origen del estado moderno y antes de entrar al estudio de las facultades del propio Estado 2 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. El Sistema Presidencial Mexicano. (Algunas Reflexiones). Universidad Nacional Autónoma de México. p. 152. 4 tomaremos como definición para el presente trabajo de tesis el Concepto de Estado que enunció el Tratadista Andrés Serra Rojas, el cual define al Estado como: “El orden de convivencia de la sociedad políticamente organizada en un ente público superior, soberano y coactivo. Es decir se integra y organiza en una población, la cual constituye el elemento humano permanentemente unificado, asentado sobre un territorio o porción determinada del planeta, provisto de un poder publico que se caracteriza por ser soberano y se justifica por los fines sociales que tienen a su cargo”3. De lo anterior, se puede validamente afirmar que el estado moderno nace a través de una figura jurídica, el cual se manifiesta a través de diversas estructuras y organizaciones jurídicas, originadas a través del mismo ente superior, mediante las cuales se ejerce la soberanía del propio Estado. También a través de los elementos del propio Estado se puede comprender su estructura, funciones y facultades y como se ejercen estas ultimas a través de los individuos a los cuales se les confiere el manejo de las instituciones y figuras jurídicas que emanan del pacto federal, así como se clasifican dentro de la rama del derecho publico, y su vez dentro del derecho administrativo, definiendo su actividad estatal en materia tributaria y sus formas mediante las cuales realiza dicha actividad, así como las características entre las distintas instituciones que la conforman. 1.1.2 Facultades. Según la organización establecida en nuestra Constitución Federal, la competencia de poder recae en los Estados y la Federación y entre los tres poderes de la Federación. Para poder comprender la realidad de la organización, estructura y funcionamiento del sistema jurídico mexicano, en especial del sistema tributario, resulta importante analizar sus facultades. Así de los puntos antes mencionados podemos observar que el ejercicio de la soberanía, aunque originariamente reside en el pueblo, se ejerce a través de los órganos que establece el pacto federal. Así se tiene que los primeros órganos 3 SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administrativo. 39a. ed. México, Porrúa 2002. p. 87. 5 creados por nuestra constitución federal, tienen origen en la llamada teoría de la división de poderes, así los artículos 41 y 49 de nuestra Constitución establece los tres primeros órganos, al establecer los tres poderes de la Unión los cuales son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, organización que es el principio básico de nuestro Estado Mexicano, así como de otros Estados contemporáneos. Brevemente se hará una explicación de dicho principio ya que con posterioridad se hará un estudio más profundo. La división de poderes surge a partir de la necesidad de limitar e impedir el abuso del poder, así la división de poderes es el primer límite del poder por el poder, hallando su complemento en la limitación que se hace del poder a través de las garantías individuales consagradas en nuestra constitución4. Así, la división de poderes es la forma de limitar la tentación de las personas que ostentan el poder; esto es así ya que si quien tiene el poder de hacer las leyes tuviera también el poder de ejecutarlas, podría hacer abuso de ese poder y acomodar una ley para interés privado, haciéndola y ejecutándola a su conveniencia. Por lo que la división de poderes es parte de la protección de todas las demás garantías individuales. A través de la división de poderes y de las estructuras que surgen de lo dispuesto por nuestra Constitución, se ejerce el poder a través de las facultades que la propia Constitución y ordenamientos secundarios otorga a los distintos organismos gubernamentales, así uno de los elementos que definen al poder del Estado, se encuentran en sus facultades, que es la manifestación de la soberanía, manifestación que se ve plasmada en una Constitución, la cual da origen jurídico al Estado.5 Así la división de poderes es definida por el Maestro Gabino Fraga como: “una teoría política necesaria para combatir el absolutismo y establecer un gobierno de garantías, se ha convertido en el principio básico de la organización de los 4 TENA RAMÍREZ, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. 30a. ed. Porrúa. México 1998. p 212. 6 Estados constitucionales modernos”6 Ahora bien, las facultades del estado son el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de sus atribuciones que la legislación positiva le otorga, es decir, las facultades del Estado se otorgan en base a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los objetivos estatales. Estas facultades se han venido desarrollando y ampliando a través del tiempo, en la medida que también la sociedad se ha desarrollado y ha complicado la forma en que los individuos, que componen la sociedad, interactúan, por lo que se le asignan nuevas atribuciones con el fin de armonizar el interés social. Así observamos, que las facultades del Estado se originan de las relaciones del propio Estado con los particulares, es decir, de las necesidades individuales de los particulares y las necesidades generales del conjunto de la sociedad, estas últimas que se satisfacen a través de la acción o ejercicio de las atribuciones del Estado. Las facultades que se refieren a la creación de la reglamentación de las actividades de los particulares, la función legislativa constituye el medio de realizar esa regulación, puesto que de ella emanan las normas generales de derecho, en esta función el poder ejecutivo interviene solo en la promulgación y publicación de del ejercicio de esta función y sólo proveen su aplicación en la esfera administrativa de su competencia.7 1.2 La potestad tributaria. Una vez planteada la estructura y los objetivos del Estado, así como de sus facultades, es necesario plantear el hecho que el Estado necesita una serie de medios para satisfacer las necesidades de carácter público en vías a la realización de sus fines, y que los integrantes de dicho Estado tienen la 5 FRAGA, Gabino. Derecho Administrativo. 39a. ed. Porrúa. México. 2001 p. 14. 6 Ibídem; p 28. 7 Ibídem; p. 37. 7 obligación de contribuir con los gastos públicos necesarios para alcanzar los objetivos planteados; de esta realidad es donde surge la facultad que tiene el Estado de imponer los medios necesarios para allegarse de los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades. Así el Estado -en ejercicio de su poder soberano- establece las formas mediante las cuales se allegará de los recursos necesarios, a través de los gobernados, con la justificación de que los integrantesdel Estado deben de participar con una parte de su riqueza, para el mantenimiento del propio Estado. El sostenimiento de la organización y funcionamiento del Estado implica necesariamente gastos que éste debe atender, procurándose los recursos indispensables, por lo que la potestad tributaria es una facultad que tiene el Estado para obtener recursos tributarios que vengan a sufragar el gasto público, haciendo uso de su soberanía y autoridad. Así, en términos generales, la potestad tributaria debe entenderse como la facultad para crear las contribuciones y regular sus elementos, mediante la creación de leyes formales. 1.2.1 Concepto. La potestad tributaria del Estado es la atribución legal que le confiere la Constitución Política Federal para establecer las contribuciones necesarias que se requieren dentro de su espacio territorial para cubrir el gasto público y que debe ejercitarse bajo los principios de generalidad, equidad, proporcionalidad, legalidad y ámbito de competencia físico-geográfico.8 La potestad tributaria se establece como la facultad del Poder Público ejercitando una prerrogativa inherente a la soberanía. De tal forma que la obligación de pagar tributos se impone a los gobernados de un Estado a través del ejercicio de la potestad tributaria. Así los tributos no son una obligación de carácter contractual, ni es regida por leyes civiles, sino es un gravamen impuesto por la facultad que el Estado tiene para emitir leyes que impongan impuestos a sus gobernados y así 8 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Derecho Fiscal Mexicano. 3a. ed. Porrúa. México. p. 92. 8 obtener los recursos necesarios para sus fines. La potestad tributaria se ejerce a través del Poder Legislativo dentro de los límites que establece la propia Constitución, en donde se dictan las leyes que imponen unilateralmente a los particulares las contribuciones encaminadas a cubrir el gasto público. Este poder se ejercita por un órgano a quien se le ha conferido la facultad de emitir las leyes mediante las cuales se establezcan los tributos, pero a su vez también la potestad tributaria otorga la facultad a órganos del Estado para determinar, cobrar y administrar los tributos, teniendo a su vez una intervención importante en el ejercicio de la potestad tributaria el Poder Judicial al resolver las controversias que se suscitan entre los contribuyentes y las autoridades cuando se aplican las leyes fiscales o entre el Poder Legislativo, cuando las leyes que este último poder emite no se ciñen dentro de las garantías y principios que establece nuestra Constitución. Así, en cierta forma los tres poderes de la Unión intervienen en el ejercicio de la potestad tributaria, por lo que el Estado debe actuar siempre dentro del orden jurídico, para obtener los ingresos estatales, es decir, los tributos.9 La potestad tributaria se manifiesta a través del Poder Legislativo. Esto es así ya que es necesario la existencia de una ley para ejercer dicha facultad. Ley mediante la cual los gobernados tengan conocimiento de los hechos imponibles que puedan llegar a generar una obligación fiscal a su cargo y en consecuencia, puedan ser exigidas las contribuciones a los particulares, debiendo de ser de carácter general, abstracto e impersonal, las leyes que impongan dichas contribuciones. Raúl Rodríguez Lobato menciona que la potestad tributaria es “el poder del Estado para establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a expensar los gasto públicos”10. Al respecto considera que es la facultad legal que tiene el Estado para imponer y recaudar tributos a cargo de las personas sometidas a su competencia territorial, para estar en condiciones de cumplir con las atribuciones que le están encomendadas. 9 Ibídem, p. 91. 9 Al respecto tomaremos como definición la expuesta por el Maestro Luis Humberto Delgadillo al expresar: “La potestad tributaria se expresa en la Norma Suprema como facultad para imponer contribuciones, lo cual es inherente al Estado en razón de su poder de imperio, y se ejerce cuando el órgano correspondiente, Congreso de la Unión, establece las contribuciones mediante una ley, que vinculará individualmente a los sujetos activo y pasivo de la relación jurídico tributaria.”11 1.2.2. Antecedentes de la potestad tributaria. Las primeras manifestaciones de la potestad tributaria se dan en la imposición de tributos en las primeras civilizaciones, a través de una relación de un hombre más fuerte que otro, el débil rendiría tributo pues de lo contrario su existencia se vería amenazada. Por otro lado, bajo el temor de no gozar de la vida inmortal y el apoyo y guarda de los dioses, se rendía tributo y honor a los mismos que podían ir desde frutos y animales, hasta personas que serían sacrificadas como lo fue en las culturas prehispánicas de nuestro país; en la época colonial se sigue con la idea de los tributos pero en este caso, eran los que los subordinados debían a la monarquía para gozar de la protección de los reyes, a los cuales debían participarles a éstos de sus frutos y ganancias. Algunos para el consumo del Rey, su familia y su servidumbre, y otros para los integrantes del ejército. Desde luego, en todas y cada una de éstas etapas, la imposición y recaudación de los tributos eran definitivamente anárquicas y por ende arbitraria. La certeza de los tributos no existía, mas era latente los inminentes y temerarios castigos por el incumplimiento. Tras la aparición y evolución del Estado moderno, como anteriormente se explicó y con plena convicción de que la imposición y 10 RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl. Derecho Fiscal. 4a. Ed. Porrúa. México 2001, p 66. 11 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto. Principios de Derecho Tributario. 5a. ed. Limusa México 2001, p. 46. 10 recaudación de las contribuciones es con la finalidad de que se destinen al gasto público y que con éste se satisfagan las necesidades de la colectividad subordinada, surge la idea de que los mismos formen parte integral de las obligaciones de todo ciudadano. Así las constituciones de 1824, de 1857 y de 1917 reconocen la facultad del Estado para imponer contribuciones para el sostenimiento del gobierno. En las primeras cartas federales se establecieron la facultad del Congreso de la Unión , así como de la de las entidades federativas para imponer contribuciones para el sostenimiento de sus gobiernos, en sus esferas respectivas. Así en desde la mitad del siglo XIX en nuestro país aparecieron diversos impuestos en una variedad insospechada como lo fueron impuesto de avería que consistía en el pago que hacían a prorrata que hacían los dueños de las mercancías que se transportaban en buqués y que se pagaban para los gastos de los buques reales que escoltaban a las naves que entraban o salían del puerto de Veracruz. Este llego a manejarse hasta en un 4% del valor de las mercancías. Impuesto de almirantazgo: era aquel impuesto que pagaban los barcos que llegaban a los puertos, por la entrada y salida de mercancías. El pago de este impuesto lo hacían los dueños de las mercancías y llego alcanzar el 15%. Impuesto de lotería: mismo que alcanzo hasta un 14% sobre la venta total de dicha lotería. El impuesto de Alcabala que consistía en el pago por pasar mercancía de una provincia a otra. Impuesto de caldos: era el mismo que se pagaba por la fabricación de vinos y aguardientes. Impuesto de timbre: mismo que consistía en el pago amparado por estampillas que se adquirían ante las autoridades fiscales. Impuesto sobre ingresos mercantiles: Era aquel que era pagado porlos comerciantes por el ejercicio de sus actividades el cual alcanza la tasa del 4%, el cual desapareció al surgimiento del Impuesto al valor agregado. De lo anterior podemos observar que el inicio de la potestad tributaria no fue de lo más justo y equitativo, sino que conforme a los reclamos populares, su regulación tomó matices de proporcionalidad y equidad que, por cierto son aportados por doctrinarios en nuestra época. 11 Lo importante a subrayar, es que tras de aparecer como la más trascendental muestra de imperio y arbitrariedad, se transforman en uno de los medios más importantes de subsistencia y justificación del Estado moderno, pues como veremos más adelante, su función primordial es la satisfacción de los gastos públicos. 1.3 Fundamento constitucional de la potestad tributaria. Nuestra Constitución Federal establece la potestad tributaria a través de la facultad que otorga al Poder Legislativo para poder imponer contribuciones encaminadas al pago del gasto público mediante la emisión de leyes; así los artículos constitucionales 31 fracción IV, 73, fracciones VII, XXXIX-A y 74 establecen y regulan la potestad tributaria del Estado Mexicano. Así, el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución Federal consigna entre las obligaciones de los mexicanos la siguiente: Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Aunque específicamente en nuestra Constitución Federal y en especial en este artículo no se expresan en forma clara y sencilla los principios que deben contener las contribuciones; en cambio, las leyes que de el derivan, así como la costumbre y la jurisprudencia reconocen varios principios que deben contener todas las contribuciones, entre las cuales podemos enumerar: Principio de generalidad. Principio de obligatoriedad. Principio de proporcionalidad. Principio de equidad. Principio de contribución al gasto público Principio de legalidad. 12 Ahora bien, el fundamento constitucional de la potestad tributaria es el artículo 73, fracciones VII Y XXIX-A, mediante el cual se establece la facultad del Estado, a través del Congreso de la Unión, para imponer contribuciones necesarias para cubrir el gasto público y establecer contribuciones sobre comercio exterior, aprovechamientos, y explotación de los recursos naturales, comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional, Así también los artículos 72, inciso h) y 74 de nuestra Constitución establecen el procedimiento que deberá de llevar el Congreso de la Unión para la elaboración de las leyes tributarias, estableciendo en primer lugar como cámara de origen a la Cámara de Diputados y como cámara revisora a la Cámara de Senadores, por lo que sí esta cámara no tuviere observaciones que hacer, se remitiría al Ejecutivo para que este las publique de inmediato. Ahora bien, el artículo 74, establece claramente que la aprobación del Presupuesto de Egresos es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, debiendo discutir primero las contribuciones que deban discutirse para cubrir el presupuesto, lo cual implica que dicha Cámara debe discutir lo concerniente a la Ley de Ingresos, turnarla al Senado y, una vez aprobado, discutir el Presupuesto de Egresos. 1.4 La relación tributaria. Una vez analizada la potestad tributaria del Estado, la cual se ejerce y se agota a través del proceso legislativo con la expedición de una ley, en la cual se establecen de manera general, impersonal y obligatoria, las situaciones jurídicas o de hecho que al realizarse generarán un vínculo entre los hechos comprendidos en la disposición legal. Es necesario analizar la relación tributaria, esto es así ya que dicha relación define y limita los derechos y obligaciones que tienen los gobernados en relación con el Estado, cuando este se erige como autoridad fiscalizadora en materia tributaria. Así, se debe de empezar a definir lo que se debe de entender por relación tributaria, la cual es una relación jurídica que la constituyen el conjunto de obligaciones y derechos que se deben el sujeto 13 pasivo y el sujeto activo y se extingue al cesar el primero en las actividades por la ley tributaria.12 Esta relación nace cuando se configura la situación concreta prevista por la norma legal, es por tanto una relación jurídica, por lo que al derivarse de una ley del tipo tributaria, se debe de entender esta relación como una relación jurídica tributaria, de donde se forma un vínculo legal entre un sujeto pasivo y un sujeto activo cómo consecuencia del hecho generador de la contribución, entre el titular del derecho (sujeto activo) y el obligado a la prestación (sujeto pasivo), obligación que esta prescrita en la ley, también en la relación tributaria se define en forma concreta cuando ha nacido el deber de contribuir, como se debe determinar y a quién se le está fincando la obligación del pago.13 De lo antes expuesto se puede observar que la relación jurídica tiene su origen en las normas tributarias, en donde se define el vínculo entre los sujetos de dicha relación, es decir, entre el Estado y el gobernado, creándose a favor del Estado el derecho de exigir una prestación al gobernado, y por la otra, la obligación que tiene este último de efectuar la prestación. Por lo que la relación tributaria comprende tanto derechos y obligaciones y las distintas formas en que se pueden crear, modificar, transmitir o extinguir los mencionados derechos y obligaciones.14 1.4.1 Concepto. Antes de definir lo que debemos de entender por relación tributaria, debemos diferenciarla de lo que debemos entender por obligación tributaria, ya que esta última la debemos de entender como la prestación en dinero o especie debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago, compensación o acreditación extingue a dicha obligación. A su vez, es también 12 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano. 11ª. ed. Porrúa México, 2000. p. 272. 13 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Derecho Fiscal Mexicano. 3ª.ed. Porrúa. México 2003. p. 346. 14 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Op. Cit. p. 267. 14 importante destacar que el sujeto activo tiene a su cargo una serie de obligaciones a favor del sujeto pasivo, las cuales vienen a hacer más complejas las relaciones tributarias entre ellos, por lo que la relación tributaria impone obligaciones a las dos partes, siendo importante aclarar que solo la obligación tributaria está a cargo del sujeto pasivo y no del sujeto activo.15 En base a lo anterior y para el presente trabajo de tesis tomaremos la definición de relación tributaria que emite el maestro Emilio Margáin Manautou que dice: “La relación tributaria es el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extingue al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria. Por obligación jurídica tributaria debe entenderse la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue dicha obligación.”16 1.4.2 Elementos de la relación tributaria. Los elementos de la relación tributaria son aquellos que definen a la relación jurídica tributaria, le dan vida jurídica y establecen las formas en que se definirán las obligaciones y derechos que surjan de dicha relación17. Por lo que tenemos que los elementos que definen a la relación tributaria son: Sujetos Objeto Vínculo Jurídico Los sujetos de la relación tributaria, son los entes que se relacionan entre sí dentro del vínculo jurídico creado por la ley tributaria, pudiéndose distinguir dos tipos de sujetos, un sujeto activoy un sujeto pasivo.18 15 Ibídem. p. 271. 16 Ibídem. p. 272. 17 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis HUMBERTO. Op Cit. p. 98. 15 Sujeto Activo. El carácter de sujeto activo de la obligación tributaria recae por lo general en el propio Estado a través de los organismos de gobierno encargados de la recaudación de las contribuciones. Como tal, el órgano del Estado tiene facultades para recibir, y en su caso exigir el pago o cumplimiento de la obligación tributaria. Sólo de forma excepcional los gobernados tienen el carácter de sujeto activo en la obligación tributaria, esto sucede así en nuestra legislación tributaria, cuando el contribuyente realiza pagos que no debe efectuar, lo cual se conoce como pago de lo indebido y por tanto se le debe devolver los pagos efectuados indebidamente. Pero es generalmente aceptado que el carácter de sujeto activo en la relación jurídico tributaria siempre recae en órganos del Estado.19 Dentro de nuestro sistema legal mexicano, el carácter de sujeto activo recae en varios órganos del estado. Nuestra Constitución prevé como sujetos activos de la relación tributaria en primer lugar a la Federación, después a las Entidades Federativas y por último a los municipios, al establecer que los mexicanos deben de contribuir al gasto público de estas entidades, por lo que dichas entidades, al tener el carácter de sujetos activos, tienen el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones que nacen de la relación tributaria en los términos fijados por las propias leyes expedidas por el Poder Legislativo. Además de estos órganos existen otras entidades que son sujetos activos en la relación tributaria y pueden exigir el cumplimiento de la obligación tributaria, organismos que son creados y investidos de esta característica a través de leyes federales, leyes que nombran a estos entes como “Organismos Fiscales Autónomos”, quienes por mandato legal tienen la facultad para determinar las contribuciones, realizar la determinación de las obligaciones tributarias y llevar a cabo el procedimiento coactivo de cobro en contra de los gobernados obligados al pago de dichas contribuciones, así nuestro sistema tributario mexicano le otorga el carácter de sujeto activo a varias entidades para que se encarguen de la determinación y cobro de las contribuciones a cargo de los gobernados. Por lo que por último podemos afirmar 18 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Op. Cit. p. 343. 16 que el carácter de sujetos activos en la relación tributaria, lo otorga la ley a órganos del estado, los cuales tienen el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria derivada de la relación tributaria, pudiendo recaer ese carácter en la Federación, los Estados, municipios o por organismos del estado a los cuales se les otorga personalidad jurídica propia para poder exigir los derechos y obligaciones que se derivan de la relación tributaria.20 Sujeto Pasivo. El sujeto pasivo es toda persona, ya sea física o moral, que de acuerdo a las leyes fiscales esté obligada a una prestación determinada a favor del Estado. Comúnmente el carácter de sujeto pasivo recae sobre los gobernados, aunque también recae sobre el propio Estado cuando las leyes fiscales así lo establecen, comúnmente cuando realiza actividades propias de los gobernados y por tanto, la legislación fiscal le otorga el carácter de gobernado para efectos fiscales. Así tenemos que el carácter de sujeto pasivo lo tiene aquel que las leyes le otorguen ese carácter estando obligados a cumplir con la obligación que la relación tributaria les imponga.21 En nuestro sistema mexicano podemos clasificar al sujeto pasivo en dos categorías, sujeto pasivo directo y sujeto pasivo indirecto. El primero de ellos es aquel que de acuerdo con las disposiciones fiscales tiene la obligación tributaria por haber realizado el hecho generador del tributo previsto en las normas tributarias. El segundo también tiene la obligación tributaria pero sin haber realizado el hecho generador, y se encuentra obligado al cumplimiento de dicha obligación por disposición expresa de las leyes fiscales. El primer caso, es claro que se establece para todos los gobernados que con sus actividades encuadren en los supuestos de las normas tributarias por las que se deban de determinar y pagar las contribuciones establecidas en dichas normas. Así, en nuestra legislación tributaria se conoce a los sujetos pasivos indirectos como los 19 Ibídem. p. 374. 20 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis HUMBERTO. Op Cit. p. 118 21 CARRASCO IRIARTE, Hugo. Derecho Fiscal Constitucional. 4ª. ed. Harla. México, 1998. p. 74. 17 responsables solidarios de las contribuciones a cargo de terceros.; comúnmente esto se encuentra en relaciones entre dos personas y de las cuales una de ellas deba pagar la contribución y la ley ordena a un tercero ser responsable solidario para verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales. Objeto de la relación tributaria. El objeto de la relación tributaria, es el elemento que define claramente la obligación que debe cumplir el gobernado, por lo que se llama objeto de la obligación; es decir, es la prestación que de manera legal puede exigir el acreedor al deudor. Como en el derecho común esta obligación consiste en la prestación de dar, hacer, no hacer, permitir y tolerar, esto es así, ya que las tres primeras prestaciones se refieren directamente al pago y determinación de las contribuciones por parte de los gobernados, y las últimas se refiere a cuando la determinación y exigencia de pago es realizada por la propia autoridad hacendaría.22 Así para el nacimiento de la obligación tributaria es necesario que surja concretamente el hecho generador, previsto en la legislación vigente, pero para que nazca dicha obligación se debe precisar el objeto sujeto a impuesto, es decir, la fuente sobre la cual se impone tributo, ya sea sobre las actividades que realicen los gobernados o actos que realicen como consecuencia de las actividades de los gobernados. Así, el objeto de la relación tributaria tiene que ver con los actos o actividades o situación económica que grava el legislador, y la cual está sujeta a gravámenes a través de donde se plasme el objeto de tributación. Así, toda ley que imponga cargas fiscales a los particulares debe señalar cuál es su objeto, es decir, lo que grava. En general, los títulos otorgados a las leyes expresan el objeto que se pretende gravar, lo cual en la realidad y en la práctica se pierde por razones recaudatorias de los propios legisladores o del Ejecutivo en la aplicación de las normas tributarias23. 22 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis HUMBERTO. Op Cit. p. 98 18 La ley al referirse al objeto que grava, nos indica que no grava una cosa en particular, sino un acto o hecho relacionado con los hechos que la acompañan, por lo que al gravar la producción, el consumo, la explotación, la enajenación, etc., esta señalando como objeto de la obligación tributaria un acto o hecho que al ser realizado hace coincidir al contribuyente en la situación o circunstancia que la ley señala como objeto a gravar y que da origen a la obligación tributaria. La ley no grava en forma completa lo que señala como objeto, es decir, permite que no todo el objeto sea causa de gravamen, admitiendo deducciones o disminuciones, quedando afecta al pago del tributo una base distinta al objeto del mismo.Así, el objeto que genera la obligación tributaria puede ser todo o en parte y además puede tener un fin no necesariamente recaudatorio ya que las contribuciones van mas allá de un fin recaudatorio y tienen diversos objetivos, ya sea como regulador de la economía como en el caso de los aranceles en comercio exterior, y otros para fortalecer aspectos sociales dentro del conjunto de la sociedad. Vínculo jurídico. El vínculo jurídico es el nexo que une al sujeto activo, quien tiene el derecho de exigir en su favor la realización de la prestación, con el sujeto pasivo, que tiene el deber de realizarla. En materia tributaria este vínculo surge cuando la situación de los sujetos encuadra en los supuestos previstos por la ley, vínculo jurídico que será siempre de carácter personal entre la autoridad fiscal y el gobernado.24 Ahora bien, el vínculo jurídico trae consigo diferentes derechos y obligaciones entre el sujeto activo y el pasivo, por ser fenómenos jurídicos, pasando por el nacimiento, vigencia y extinción de dichos conceptos, en virtud de certeza de su principio y fin. 1.5 Fuentes del derecho tributario. 23 Ibídem. p. 102. 19 Es generalmente aceptado por muchos tratadistas, en considerar que la fuente formal del derecho es la ley, la costumbre, los usos, la jurisprudencia y la doctrina, no así para el derecho tributario, ya que el derecho tributario se fue creando en formas diversas, diversos tratadistas clasifican a las fuentes del derecho tributario antes de ser creado como norma legal y reconocen fuentes de dicho derecho con antelación a que existieran las fuentes constitucionales. Así, Andreozzi clasifica las fuentes del Derecho Tributario en preconstitucionales, constitucionales, doctrina y jurisprudencia, afirma que las primeros son los conceptos y principios básicos que rigen a la sociedad cuando no se ha establecido una carta política que la rija, y es la costumbre la que establece la norma a seguir. Así, las fuentes constitucionales se presentan desde el momento que la colectividad ha manifestado su voluntad a través del establecimiento de una Constitución y de la cual derivan todas las demás leyes que conforman el Estado. Andreozzi también considera que la doctrina, a diferencia de otras ramas del derecho ha venido definiendo y estableciendo claramente al derecho tributario, ya que a diferencia de otras ramas, en materia tributaria no son fuente los usos y las costumbres, sino mas bien un estudio doctrinario sobre la necesidad que tiene el Estado de allegarse de recursos.25 El tratadista Gianinni considera como fuentes del Derecho Tributario la ley, el reglamento, la costumbre y los convenios internacionales. Para este autor la fuente por excelencia del Derecho Tributario es la ley, ya que considera que a través de la misma se expresa la voluntad del Estado, voluntad emitida por los órganos a los que la Constitución les confiere dicha facultad. Expresa a su vez que el reglamento, aunque se distingue de la ley formalmente, contiene normas jurídicas emitidas por el poder administrativo, el cual considera el autor es el 24 25 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Op. Cit. p. 27 “hace referencia a Andreozzi, M. Derecho Tributario Argentino. 20 poder impositivo por excelencia.26 Así, Gianinni clasifica el reglamento en tres categorías, para la ejecución de leyes, para el ejercicio de las facultades que al Poder ejecutivo le corresponden y para la organización y el funcionamiento de las administraciones del Estado. Aunque el tratadista reconoce que el reglamento no puede ir más allá de la ley, reconoce que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de emitir decretos que pueden modificar una ley, decretos que sólo pueden ser anulados por otro decreto o por una ley. A su vez expresa que estos decretos tienen efectos de eficacia legislativa formal y los llama decreto-delegado y el decreto ley. Expresa que el primero es una facultad otorgada por la propia Constitución al Poder Ejecutivo para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos, el segundo es cuando el Poder Ejecutivo en situaciones graves asume la función legislativa en forma transitoria a efecto de dictar disposiciones que puedan controlar la situación por la que pasa el Estado.27 El tratadista considera que la costumbre es discutida como fuente formal del derecho tributario; no obstante, expresa que debe observarse la costumbre en cuanto a la aplicación de las normas tributarias, es decir, en la forma en que se debe interpretar las normas tributarias, así define a la costumbre interpretativa. También determina que la costumbre se aplica cuando la norma tiene prevista una situación que se da en el contexto tributario y por tanto, se debe interpretar el derecho tributario en forma inductiva hasta llegar a clasificar el evento dentro del derecho tributario. Así por último, la costumbre derogativa es cuando no se observa por parte de los gobernados una ley vigente o se sustituye por otra. Por último, considera a los convenios internacionales como fuente de derecho tributario, ya que en la actualidad constituyen una fuente importante; esto es asi ya que a través de dichos convenios las naciones determinan su competencia 26 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Op. Cit. p. 28. hace referencia a Giannini, A. A. Instituciones de Derecho Tributario. 27 Ibídem. p. 28. 21 sobre los individuos, propiedades, operaciones o actividades, cuyo rendimiento pueden estar sujetos a respectivas leyes y, por consecuencia pueden estar sujetos a una doble tributación.28 1.6 Interpretación del derecho tributario. En la forma que se elaboran las normas tributarias mexicanas, muchas veces sólo con un fin recaudatorio, en ocasiones carecen de la debida técnica jurídica, por lo que en ocasiones dichas contribuciones deberán estar establecidas en ley, de aquí podemos observar que lo expuesto por el artículo 31 viene a refrendar la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional, el cual establece que las autoridades deben de aplicar no siempre es clara y precisa, sino que resulta oscura o no define correctamente el alcance que se pretende; o el fin con el que fue emitida es distinta al que fue originalmente concebida. Ahora bien, las leyes al determinar claramente el fin y objeto que persiguen, su interpretación debe ser clara y se debe entender el fin que persigue y por tanto, dicha interpretación no irá en contra del espíritu de la norma. Ahora bien, por la complejidad y dificultad que trae el derecho tributario ha sido necesario incrementar el estudio y la técnica para el correcto entendimiento de las normas tributarias, ya que a través de que la propia relación comercial de los particulares se ha ido complicando el derecho tributario y por tanto, ha tenido que adecuarse a las circunstancias de la sociedad, siendo esta adecuación a veces, no de la mejor forma posible así como tampoco en beneficio de la correcta interpretación y entendimiento del propio derecho tributario29. Ahora bien, cuando se habla de interpretar una norma, esto supone el análisis y la investigación de la misma para entender lo que el legislador ha querido decir y ha dicho efectivamente, debiendo también diferenciar que la interpretación nunca debe consistir en llenar la laguna cuando se trata de suplir lo que el legislador quiso decir pero no dijo. Así, la interpretación de una ley consiste en determinar28 Ibídem. p. 29. 22 un significado jurídico e ir más allá del gramatical, por lo que al interpretar una norma se trata de llegar al ideal de aplicar correctamente la norma, sin desvirtuar sus finalidades. Por lo que el fin de la interpretación consiste en buscar encuadrar todos los posibles hechos que se puedan verificar en la realidad y que encuadran dentro de la previsión abstracta que contienen la ley y que ha sido la intención del legislador al plasmarla en una ley. Al emitirse una ley, también se emiten una serie de elementos y conceptos que ayudarán a los gobernados a entender la norma y a aplicarla correctamente cuando ocurran los hechos de la realidad, por lo que la interpretación también se refiere a los hechos que trata de regular la norma, tratando de determinar si los hechos que han ocurrido en la realidad caen bajo los supuestos y alcances de la norma y por tanto coinciden con el hecho imponible definido por el legislador. Ahora bien, el problema de la interpretación se origina en primer lugar porqué en la realidad existen una variedad ilimitada de sucesos, pero a su vez la norma se emite en un contexto que fija y limita las situaciones por las cuales se deba imponer algún tributo; por tanto, cada vez que en la realidad se presenta una situación real que tiene que encuadrarse en una norma legal, es tarea inevitable el tener que determinar cuál es la norma jurídica aplicable y en qué forma debe ser aplicada, esto es precisamente la interpretación de las leyes. En estos términos y ante la complejidad de la norma tributaria, es innegable la necesidad de la correcta interpretación de dichas normas, para evitar graves cargas a los gobernados, pero a su vez permitir al Estado recaudar los recursos que necesita para sufragar el gasto público. Por lo que la interpretación deberá de afrontar el problema de una formulación lingüística, de técnica jurídica o de normas tributarias deficientes y que tengan un distinto espíritu al del legislador, por lo que la interpretación tendrá como objetivo el aclarar el conocimiento y el entendimiento de la norma tributaria, descifrando su significado y verdadero alcance. 29 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Op Cit. p. 69 23 La doctrina en materia tributaria establece que los principales métodos de interpretación son el restrictivo, el estricto o literal, el analógico y el económico. El primero de ellos se refiere cuando la interpretación se restringe o reduce al sentido literal de la ley. Ahora bien, la interpretación estricta o literal es aquella que evita la interpretación analógica, es decir, es la que determina el alcance indubitable de la norma a través de la interpretación de las palabras empleadas en la norma, esta clase de interpretación tiene la virtud de destacar los defectos, errores, oscuridades y lagunas de la ley. La interpretación analógica se refiere cuando se interpreta la norma en forma extensiva para abarcar situaciones que no eran intención del legislador gravar o regular, por su sola semejanza al caso contenido en la ley, se afirma que mediante la presente forma de interpretación se otorgaría a las autoridades administrativas la capacidad de legislar, lo que es de graves consecuencias al gobernado. Esto es así ya que este método de interpretación viola el principio de que no hay tributo sin ley, ya que la analogía supone que hay situaciones no previstas por la ley.30 Después de analizar doctrinariamente los métodos de interpretación definidos por la doctrina, analizaremos los métodos contenidos en nuestra legislación; así, el artículo 5° del código fiscal de la federación establece que:“Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa”. Según el artículo antes transcrito se establece que para la interpretación de las normas que impongan cargas a los particulares se deberá de utilizar un método de interpretación estricto de la ley, respetando el sentido literal o gramatical empleados en la legislación que se está aplicando, sin restringirlo así como tampoco sin extenderlo. Esta forma de interpretación busca que se entienda en forma correcta el alcance de los elementos de la relación tributaria, y así poder 30 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Op. Cit. 136 y 138. 24 entender los derechos y obligaciones que nacen de dicha relación. Cuando el artículo 5° se refiere a las excepciones, se refiera a las exenciones que tienen los gobernados y que los libera de obligaciones por razones económicas, sociales o políticas, y que deben respetarse para que haya eficacia en la política y justicia fiscal. En el mismo artículo se establece que cuando las normas tributarias no se refieran a cargas y excepciones se podrá utilizar cualquier método de interpretación, especificando que cuando en la norma fiscal no se exprese claramente algún concepto se utilizará supletoriamente el derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a legislación fiscal. Aunque en nuestra legislación se establece un método de interpretación estricta, nuestra máximo Tribunal, a través de las jurisprudencias que emite, ha establecido que la norma jurídica debe interpretarse en sus términos, pero no en forma aislada de las demás disposiciones que constituyen la ley, sino en forma armónica; así, esta interpretación ve el conjunto y el contexto jurídico que envuelve la norma a interpretar; se ayuda de los vocablos utilizados en la norma, pero a su vez la relaciona con el contexto en que fue emitido ayudándose de las demás disposiciones que la rodean. También nuestra legislación y la jurisprudencia, en un afán de darle una ventaja a la autoridad fiscal sobre los particulares, ha permitido que en ocasiones el método de interpretación sea el de analogía, permitiendo que la autoridad fiscal utilice su criterio y así norme situaciones que imponen cargas a los particulares, violando así el principio de legalidad y estricto derecho que prevalece en nuestra constitución y en los mencionados artículos del código fiscal de la federación. 25 CAPITULO II LA FACULTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 2.1 La facultad reglamentaria. 2.1.1 Concepto. 2.1.2 Fundamento constitucional de la facultad reglamentaria. 2.2 Concepto de reglamento. 2.2.1 Naturaleza jurídica. 2.2.2 Clasificación del reglamento en la doctrina. 2.3 Fundamento constitucional del reglamento. 2.3.1 Reglamentos reconocidos en el sistema jurídico mexicano. 2.3.2 Decreto. 2.3.3 Acuerdo. 2.3.4 Circular. 2.4. El reglamento en materia fiscal. 2.5 Diferencia entre la ley y el reglamento. 2.7 Delegación de la facultad reglamentaria. 2.7.1 La facultad reglamentaria y la reserva de ley. 2.8 La subordinación de la facultad reglamentaria a la ley. 26 CAPITULO II 2.1 La facultad reglamentaria. Como ya hemos explicado en el capítulo anterior, debemos de entender que el sistema jurídico nace con el surgimiento de la norma fundamental que crea al Estado; a través del establecimiento del sistema jurídico también se crean los órganos que ejercerán el poder soberano, entendiendo que del sistema jurídico, es decir, el conjunto de leyes, nacen las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo; estas atribuciones se ejercen a través de la facultad reglamentaria conferida a la Administración Pública, facultad que se traduce en dictar normas de carácter generaltendientes a la ejecución de las leyes que aplica, facultad por demás importante y delicada ya que participa en la aplicación del ordenamiento jurídico, por lo que una vez definido lo anterior entraremos al estudio de esta facultad otorgada al Poder Ejecutivo, este poder en donde mayormente recae la aplicación y ejercicio del poder conferido en las leyes. Así, cuando se define la función administrativa que se le confiere al Poder Ejecutivo, indicamos que constituye una función del Estado que se realiza bajo un orden jurídico; esto significa que dicha función se desarrolla sometida al principio de legalidad que precisamente consiste en que ningún órgano de Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada1. Así, la ejecución de las leyes es competencia del Poder Ejecutivo; esta función general consiste en la realización de los actos necesarios para hacer efectiva, en casos concretos, la ley expedida por el Congreso de la Unión. Dicha función va conjunta con la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo; facultad que tiene como objetivo la ayuda de la aplicación y exacta observancia de las leyes. Una definición doctrinaria de la Ley, es la que da el maestro Delgadillo Gutiérrez 1 FRAGA, Gabino. Op. Cit. p. 54. 27 al expresar: “una norma jurídica que regula la conducta de las personas de manera general, abstracta, obligatoria, imperativa y permanente, sancionadas por el Poder Legislativo de acuerdo por el procedimiento previsto por la Constitución Federal y de donde la disciplina jurídica deriva normas y principios de derecho.”2 En forma general debemos de entender a la Ley, como la norma de derecho que fue emitida a través de un procedimiento establecido en la propia Constitución y otorgado al Poder Legislativo, mediante el cual se crean consecuencias jurídicas a través de presupuestos generales y abstractos establecidas en un tiempo indefinido y las cuales sólo pueden ser derogadas o modificadas por otra ley de igual rango. Así, la ley es la manifestación del Poder Legislativo que a su vez es la expresión de la sociedad, teniendo como característica un doble aspecto, a saber: material y formal, como lo llaman los autores, el primer aspecto se define como la característica que debe contener toda ley, es decir debe ser general, abstracta e impersonal. Por lo que al referirse a la generalidad, debemos entender este concepto como la aplicación de la norma sin excepción, cuando se aplica a todos los individuos que caen en las hipótesis normativas que la misma norma establezca. Esto es así ya que todos los individuos integrantes de la sociedad de un Estado que realicen los hechos que se establecen en los supuestos de la Ley, les debe ser aplicada la misma sin excepción. La abstracción se refiere a que la ley debe de emitirse para situaciones en lo general, es decir, debe regular situaciones no determinadas, por lo que no debe normas situaciones concretas y particularizadas, en virtud de que sería contrario a la propia naturaleza de la ley3. La Ley debe ser obligatoria, es decir, lo establecido en las normas debe cumplirse sin observar la voluntad de los gobernados, si es necesario por el uso de medios coactivos; así la obligatoriedad deben entenderse como un deber ser o realizar a cargo de los gobernados por dicha ley, derivado de la relación jurídica que nace 2 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis HUMBERTO. Op Cit. p. 84. 28 de la propia Ley con los individuos a que está normando la conducta, estableciéndose que el incumplimiento trae consecuencias jurídicas a los gobernados, los cuales llevarán al cumplimiento forzoso para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley.4 El aspecto formal se refiere al órgano que la emite, es decir, el aspecto formal de la Ley que establece reglas de derecho, siempre y cuando hayan sido emitidas por el órgano legislativo, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución para tal efecto. Así, en el ejercicio de la Administración Pública a través de la aplicación de las leyes, se le confiere al Poder Ejecutivo la facultad reglamentaria, mediante la cual regula la estructura orgánica que le auxilia en el desarrollo de sus responsabilidades legales y estatales; también dicha facultad le otorga al Ejecutivo el derecho de emitir disposiciones que le ayuden en la aplicación y ejecución de las leyes promulgadas por el Legislativo. Esto es así ya que de acuerdo con las características del Estado y la sociedad actuales, es frecuente que la ley no regule con detalle la materia que constituye su objeto. De ahí que en la práctica el legislador se limite a establecer aquellos aspectos principales, generales y perdurables, permitiendo por utilidad pragmática que sean complementados con otros de carácter secundario, particular y flexible emitidos por el Poder Ejecutivo para que los ordene mediante disposiciones reglamentarias, las cuales por su naturaleza, pueden ser fácilmente adaptadas a la evolución a las exigencias de la realidad. De ahí que debe existir una colaboración entre la ley y el reglamento en la regulación de una materia. Por lo que el ejercicio de esta facultad debe dirigirse a ordenar, entender y ejecutar las disposiciones que está tratando de regular, respetando en todo momento los derechos y las situaciones jurídicas de los sujetos establecidos en la Constitución y en las Leyes. 3 Fraga, Gabino. Op. Cit. p. 100. 29 En este contexto, la facultad reglamentaria se ha visto justificada en artículo 89, fracción I, de nuestra Constitución vigente, y la doctrina y el Poder Judicial a través de la jurisprudencia que han emitido, ha expuesto argumentos que justifiquen el ejercicio de esta facultad. Así, el Poder Ejecutivo ejerce su facultades conferidas a través de la acción de gobierno, manifestada a través de reglamentos, decretos y órdenes expedidos para el mejor cumplimiento de la Constitución y ejecución de las leyes; a su vez, también el Poder Ejecutivo al realizar actos de administración, tiene como objetivo los intereses generales de la sociedad, ordenando y vigilando la acción de cada gobernado5. A través del ejercicio de la función administrativa, se puede entender la función de ejecución que tienen los distintos órganos del ejecutivo; esto es así ya que la función administrativa tiene como objetivo la realización de los actos de gobierno, jurídicos y materiales, que implican la creación, reconocimiento, modificación o extinción de derechos y obligaciones, derivado del ordenamiento vigente, teniendo como principal característica que se aplica y ejecuta las leyes a casos concretos y particulares. Ahora bien, la facultad que tiene el Titular del Ejecutivo para proveer en su esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, se debe de entender como la capacidad que tiene para dictar los medios necesarios para facilitar la ejecución de las leyes, es decir, se necesitan actos emitidos por el Titular del Ejecutivo, en este caso Reglamentos, para poder aplicar y que sean acatadas las leyes, por lo que dichos actos tienden a desarrollar los preceptos para ajustarlos a la realidad en donde se establecen sus relaciones y en donde precisamente van a ser aplicadas. 2.1.1. Concepto. Así podemos entender que el artículo 89, en su fracción I, se establece la facultad reglamentaria cuando se emplea la palabra proveer, Gabino
Compartir