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Inconstitucionalidad-de-la-resolucion-miscelanea-fiscal-exceso-en-la-facultad-reglamentaria-del-Poder-Ejecutivo-Federal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 
ARAGÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 
FISCAL, EXCESO EN LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL 
PODER EJECUTIVO FEDERAL”
 
 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A: 
VILLAFAÑE ORDOÑEZ GERARDO 
 
 
 
ASESOR: 
LIC. MIGUEL ANGEL MONROY BELTRAN 
 
 
 
 
SAN JUAN DE ARAGÓN, ESTADO DE MEXICO 2005 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIA 
 
Con gran cariño y amor les dedico a mis Padres, MARTHA y GERARDO, esta tesis; Gracias Mamá 
por tu espíritu e inteligencia, Gracias Papá por tu carácter y corazón, gracias a ambos por la 
formación que me dieron, que me ha permitido ser lo que soy esperando siempre poder 
honrarlos. 
 
A mis hermanos ANA y HUMBERTO, por ser siempre mis cómplices en todas las locas aventuras 
que he emprendido, gracias por su apoyo y consejos que siempre me han ayudado en la vida. 
 
Para Esmeralda, gracias por quererme y amarme a pesar de todo, te dedico con todo mi amor 
este esfuerzo. 
 
Para mi Tía Silvia gracias por tu cariño y por tu forma de ser que demuestra el cariño que 
siempre tienes. 
 
Para el Padre Olivieri, por cuidarme toda mi vida y evitar que me pierda en camino, con cariño 
hasta el cielo va esta dedicación. 
 
Por ultimo dedico este trabajo de tesis a la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE 
MEXICO, esperando regresar un poco de lo mucho que me ha dado. 
 
 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, EXCESO 
DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL 
Introducción..................................................................................................... I 
CAPITULO I. EL SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO 
1.1 El Estado..................................................................................2 
1.1.1 Concepto ....................................................................................3 
1.1.2 Facultades................................................................................4 
1.2 La potestad tributaria................................................................6 
1.2.1 Concepto.....................................................................................7 
1.2.2 Antecedentes de la potestad tributaria.......................................9 
1.3 Fundamento constitucional de la potestad tributaria..................11 
1.4 La relación tributaria.................................................................12 
1.4.1 Concepto....................................................................................13 
1.4.2 Elementos de la relación tributaria............................................14 
1.5 Fuentes del derecho tributario....................................................19 
1.6 Interpretación del derecho tributario..........................................21 
 
CAPITULO II. LA FACULTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
2.1 La facultad reglamentaria...........................................................26 
2.2 Concepto....................................................................................29 
2.1.2 Fundamento constitucional de la facultad reglamentaria...........30 
2.2 Concepto de reglamento............................................................32 
2.2.1 Naturaleza jurídica.................................................................33 
2.2.2 Clasificación del reglamento en la doctrina................................34 
2.3 Fundamento constitucional del reglamento................................37 
2.3.1 Reglamentos reconocidos en el sistema jurídico mexicano.......38 
2.3.2 Decreto.......................................................................................40 
2.3.3 Acuerdo........................................................................................44 
2.3.4 Circular.......................................................................................46 
2.4 El reglamento en materia fiscal..................................................47 
2.5 Diferencia entre la ley y el reglamento........................................51 
2.7 Delegación de la facultad reglamentaria....................................53 
2.7.1 La facultad reglamentaria y la reserva de ley............................55 
2.8 La subordinación de la facultad reglamentaria a la ley....................57 
 
 
 
CAPITULOIII. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL. 
 3.1 Las garantías constitucionales..........................................................................60 
3.2 Los principios constitucionales en materia tributaria ......................61 
3.3 El principio de legalidad en materia tributaria..................................64 
3.4 El principio de seguridad jurídica en materia tributaria......................69 
3.5 El principio de proporcionalidad y equidad......................................71 
3.6 La división de poderes como principio constitucional......................75 
3.7 Naturaleza jurídica y doctrinaria de la división de poderes...................78 
 
 
IV. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 
 
4.1 Concepto de Resolución Miscelánea..............................................82 
4.1.1 Término Resolución.......................................................................83 
4.1.2 Término Miscelánea.......................................................................84 
4.1.3 Diferentes acepciones......................................................................85 
4.2 Clasificación doctrinaria....................................................................86 
4.3 Clasificación en el sistema jurídico mexicano.........................................89 
4.3.1 Fundamento constitucional..............................................................90 
4.3.2 Fundamento legal..............................................................................92 
4.4 Autoridad facultada para emitirla......................................................93 
4.4.1 El presidente de la republica.........................................................93 
4.4.2 El secretario de hacienda y crédito.................................................94 
4.4.3 El subsecretario de ingresos............................................................96 
4.4.4 El presidente del SAT.......................................................................97 
4.5 La resolución miscelánea y los principios constitucionales.............111 
4.5.1 El principio de legalidad...................................................................112 
4.5.2 El principio de seguridad jurídica..................................................117 
4.5.3 El principio de proporcionalidad y equidad......................................123 
4.6 La resolución miscelánea fiscal y la reserva de ley....................................128 
4.6.1 La resolución miscelánea fiscal y la división de poderes.............................130 
4.6.2 Opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...........................132 
 
 
PROPUESTAS.....................................................................................................135CONCLUSIONES.................................................................................................138 
BIBLIOGRAFIA...................................................................................................144 
 I
Introducción. 
 
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar un tema que ha sido 
poco explorado por parte de los tratadistas en materia fiscal y que, en consecuencia ha 
tenido una escasa profundidad de análisis por parte de los estudiosos del derecho. Mas 
no así por los propios litigantes y practicantes del derecho fiscal, tales como contadores, 
administradores y los propios abogados litigantes. El estudio que se propone está 
dirigido a la facultad reglamentaria que tiene el Presidente de la República, en 
específico a las disposiciones de carácter reglamentario que integran a la llamada 
Resolución Miscelánea Fiscal, ordenamiento que es utilizado diariamente por todos los 
profesionistas que tienen relación con la materia fiscal y que observan las deficiencias e 
injusticias que dichas disposiciones traen consigo, ya sea por falta de técnica jurídica 
en su elaboración o por criterios arbitrarios de la autoridad fiscal al emitirla. Reglas que 
tienen fines notoriamente recaudatorios y que buscan de manera ilegal obtener un 
control excesivo sobre las operaciones y actividades que realizan los contribuyentes en 
su hacer diario, a efecto de tener un incremento en las contribuciones que se recaudan 
por dicha autoridad. 
 
El tema del presente trabajo de tesis tiene gran relevancia actual, ya que durante los 
últimos tiempos el derecho fiscal ha evolucionado notablemente, evolución que es 
reflejo del cambio acelerado que ha sufrido la relación de todos los contribuyentes con 
las leyes fiscales y de aquellos con la propia autoridad fiscal. Relaciones que por su 
complejidad y velocidad de cambio han tratado de ser reguladas por el poder ejecutivo 
federal a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual establece disposiciones que 
 II
el poder Ejecutivo, en ejercicio de su facultad reglamentaria, emite para el control de los 
contribuyentes. 
 
Esta facultad reglamentaria que es exclusiva del titular del Ejecutivo, es ejercida por 
autoridades distintas a ésta, pero sin que hasta el momento se haya declarado su 
inconstitucionalidad por derivarse de una autoridad incompetente. Por el contrario, se 
reconoce por parte de nuestro más alto tribunal la validez de la resolución miscelánea 
fiscal, en base al argumento de que dichas normas tienen como objetivo facilitar dentro 
del ámbito de su propia competencia la aplicación de las leyes fiscales, es decir, se 
establece como válido que la autoridad intente instruir a través de la miscelánea, la 
forma de aplicación de la ley, definiendo los métodos para su aplicación en 
concordancia con sus propias atribuciones. 
 
Así, en primer lugar se debe establecer que la resolución miscelánea es un conjunto de 
disposiciones de carácter reglamentario, que han traído como consecuencia nuevas 
obligaciones y derechos a todos los contribuyentes, siendo estas reglas extensas y 
vastas, muchas veces más complicadas que las propias leyes fiscales, reglas que, 
como anteriormente se expreso, se emiten supuestamente con el fin de facilitar la 
aplicación y ejecución de las leyes, pero que además intentan eficientar el control 
administrativo de la autoridad fiscal sobre los contribuyentes y la recaudación de 
contribuciones de éstos. 
 
 III
Lo cual no siempre lo hace en forma justa y equilibrada, ya que en ocasiones la 
resolución miscelánea va más allá del propósito primigenio de la facultad reglamentaria, 
en el sentido de facilitar la exacta observancia y aplicación de las leyes expedidas por el 
poder legislativo, y es en este momento cuando al poder ejecutivo se arroga facultades 
que sólo corresponden al poder legislativo, violando el principio constitucional de la 
división de poderes así como el de reserva de ley. 
 
De donde se ve el constante incremento de atribuciones por parte de las autoridades 
fiscales para poder dictar normas que materialmente tienen el carácter de legislativas, 
pero que son emitidas por dichas autoridades fiscales. Así esta facultad para emitir 
reglas de carácter general se hace a través de una incorrecta e ilegal delegación de 
facultades propias del Congreso de la Unión, delegación que se realiza mediante las 
leyes que el propio poder legislativo emite, violando con esto el principio de división de 
poderes y los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, así como de 
reserva de ley. Colocando a los contribuyentes en estados de incertidumbre, injusticia y 
arbitrariedad ante facultades tan omnímodas conferidos a las autoridades fiscales, por 
lo que es necesario que nuestro sistema legal realice reformas que permitan, en primer 
lugar, al ejecutivo federal poder llevar acabo la administración y ejercicio de sus 
atribuciones, pero a su vez reconocer y delimitar la materia y supuestos en que las 
autoridades administrativas puedan emitir las disposiciones reglamentarias. 
 
Esto es así ya que la resolución miscelánea fiscal debe estar condicionada a una ley, 
siendo su único propósito ayudar a su comprensión y aplicación. Por lo que es 
 IV
intención del presente trabajo realizar un análisis desde un punto de vista 
constitucional y legal de la resolución miscelánea, analizando la facultad reglamentaria 
que tiene el Poder Ejecutivo, iniciando con una breve descripción de nuestro sistema 
tributario, siguiendo con la clasificación de la resolución miscelánea en la doctrina así 
como dentro de nuestro sistema jurídico para después analizar el fundamento 
constitucional en que se basa la autoridad fiscal para emitir dicha resolución miscelánea 
pasando por el análisis de la delegación de facultades que tienen las distintas 
autoridades tributarias para dictarlas, delegación que se encuentra contenida en las 
leyes expedidas por el Congreso y que en forma indebida dan facultades al ejecutivo 
para legislar en asuntos que son competencia exclusiva del poder legislativo; también 
se tratará el problema que enfrentan los gobernados cuando estas disposiciones violan 
las garantías constitucionales, en específico, los principios de legalidad y seguridad 
jurídica, haciendo que las leyes fiscales sean más complejas y en ocasiones injustas ya 
que en lugar de facilitar la aplicación de las obligaciones impositivas, con reglas y 
disposiciones realmente generales y fáciles, la autoridad administrativa emite dichas 
disposiciones en base a un criterio arbitrario, desigual e injusto que conlleva a que los 
contribuyentes se encuentren sujetos a actos y resoluciones administrativas que sean 
inconstitucionales e ilegales, y cuyos efectos jurídicos coloquen a los gobernados en 
verdaderas situaciones incertidumbre jurídica. 
 
Los anteriores temas se desarrollaran en cuatro capítulos los cuales tenderán a 
desarrollar y explicar la presente tesis de licenciatura. Por lo que el primer capítulo 
expone en forma general los conceptos básicos de nuestro sistema tributario, 
 V
analizando en forma breve lo que debemos entender por Estado y las facultades que se 
le atribuyen, en específico en materia tributaria, desarrollando mas detalladamente la 
potestad tributaria y su conceptualización dentro de nuestro sistema jurídico así como 
su interpretación que se hace a través de la teoría. 
 
El segundo capitulo tiene como objetivo explicar y desarrollar la facultad reglamentaria 
que tiene el Presidente de la República, exponer los fundamentos constitucionales y 
legales que la sustentan, desarrollar los distintos actos mediante los cuales se 
manifiesta la facultad reglamentaria y como las diversas autoridades tributarias pueden 
ejercerla, así como explicar en particular, los principios que limitan a dicha facultad. 
 
El tercer capitulo pretendeexponer en forma breve las garantías y los principios 
constitucionales que toda disposición en materia fiscal debe contener, por lo que se 
hace una descripción de lo que debemos entender por dichas garantías, concatenando 
a dicha idea lo que debemos entender por los principios que deben regir toda norma 
fiscal tratando de expresar en que consisten y su naturaleza dentro de nuestro sistema 
mexicano. 
 
Por último en el cuarto capitulo, se explica lo que debemos entender por la llamada 
resolución miscelánea fiscal y además se hace un análisis de los tres primeros capítulos 
desarrollados en el presente trabajo de tesis en contraposición de la resolución 
miscelánea fiscal para el ejercicio del 2004, analizando punto por punto si dicha 
 VI
resolución cumple con lo expuesto con los primeros capítulos del presente trabajo de 
tesis. 
 
Por último y debido a la complejidad del derecho tributario y a su constante y rápido 
desarrollo, y a la necesidad de que se permita que las leyes fiscales se adecuen a la 
realidad de los contribuyentes y de las autoridades tributarias, se propone una reforma 
constitucional y legal en materia tributaria que permita una fácil comprensión y 
aplicación de las leyes fiscales, respetando las garantías y principios consagrados en la 
Constitución, pero a su vez se logre por parte de la autoridad hacendaria una eficiencia 
en la recaudación de todas las contribuciones al ejecutar y aplicar las leyes fiscales 
dentro de su esfera administrativa. 
 
Por lo que se toma en cuenta la dificultad técnica, legislativa y administrativa de 
adecuar a nuestro sistema mexicano, un eficiente pero respetuoso sistema tributario, 
que logre eficacia y que a su vez evite el incremento por demás ilegal de las facultades 
de las autoridades fiscales, derivado por una creciente ignorancia y falta de técnica 
legislativa por parte de nuestros legisladores, la cual se subordina a las iniciativas 
expuestas por la propia Secretaría de Hacienda, trayendo como consecuencia la 
imposibilidad del propio poder legislativo de emitir las normas que permitan estar 
actualizadas con la realidad que viven los contribuyentes. 
 
Por lo que el desarrollo del presente trabajo tiene como propuesta explicar la realidad 
de la resolución miscelánea fiscal dentro del ámbito teórico de nuestro sistema 
 VII
tributario, así como explicar su naturaleza, origen y sustento dentro del sistema legal, 
exponiendo las contradicciones que existen y a su vez enunciando una propuesta para 
tratar de subsanar la falta de técnica legislativa y la creciente ignorancia de nuestros 
legisladores en las distintas materias que están encargados de regular. Afirmando que 
es necesario que el poder legislativo se especialice en la técnica y problemática que 
representa todo el conjunto del las disposiciones tributarias, observando en primer 
término las garantías y principios consagrados en nuestra constitución, para de ahí 
realizar las adecuaciones necesarias para obtener los objetivos antes descritos; Por lo 
que es necesario que se creen estructuras legales eficientes a través de un verdadero 
conocimiento de la materia y que tengan el objetivo entender y solucionar la realidad 
jurídica y técnica de los contribuyentes a efecto de tomarlos en cuenta al emitir las 
disposiciones legales y a su vez regular las facultades cada vez mas crecientes de las 
autoridades fiscales. 
 
El método utilizado en el presente trabajo es mayormente el método comparativo el cual 
consiste en exponer las diferencias entre las diversas instituciones jurídicas que se 
tienen para la emisión de la resolución miscelánea fiscal, para apreciar su coherencia y 
sus peculiaridades respecto con el objeto que se pretendo comparar, así se establece 
una análisis entre el ser y el deber ser. Por lo que dicho método tiene como fundamento 
los principios que la teoría y la propia legislación vigente establece para después de 
hacer un análisis lógico jurídico se llegue a la proposición que fundamenta en la tesis. 
De lo anterior se llega a la emisión de conclusiones que generan propuestas e infiere 
nuevos conocimientos. 
 1
 
CAPITULO I 
EL SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO 
1.1 El Estado 
1.1.1 Concepto 
1.1.2 Facultades. 
1.2 La potestad tributaria. 
1.2.1 Concepto. 
1.2.2 Antecedentes de la potestad tributaria. 
1.3 Fundamento constitucional de la potestad tributaria. 
1.4 La relación tributaria. 
1.4.1 Concepto. 
1.4.2 Elementos de la relación tributaria. 
1.5 Fuentes del derecho tributario. 
1.6 Interpretación del derecho tributario. 
 2
CAPITULO PRIMERO 
 
1. EL SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO 
 
1.1 Estado. 
 
Es importante dar una breve explicación de lo que debemos 
entender por Estado para así poder analizar sus facultades y los derechos y 
obligaciones que nacen de la relación que tiene el Estado con sus integrantes, y 
entender sus alcances y limites y de cómo afectan dentro de la materia tributaria. 
 
Por lo que antes de tratar de dar una definición específica de lo que se debe 
entender como Estado, es importante tratar de explicar que el concepto de Estado 
tuvo su origen en la simple convivencia de los seres humanos a través del tiempo 
desde antes de evolucionar en sociedades organizadas; desde entonces 
establecieron su convivencia dentro de una agrupación duradera, 
reproduciéndose y agrupándose así mismos dentro de un límite territorial y 
cultural, que regía la vida de los miembros de dicha agrupación; en donde los 
individuos originaron en un principio un simple concepto de conciencia social, 
unidad gremial, espiritual e histórica, encaminada a su propio mantenimiento y 
preservación. Es aquí de donde se empieza a hablar de una conciencia colectiva 
y del concepto de un ente social superior que a través del tiempo y de la evolución 
de la organización social dará origen al concepto de Soberanía y por último, al de 
Estado.1
 
Ahora bien, al desarrollar el concepto de ente social superior, la sociedad llegó a 
ser consciente de su existencia como unidad social, empezando a racionalizar el 
objetivo del ente social, en donde se deja de ver al ente social como un mero 
conocimiento a priori y meramente gremial, y se empieza a captar, generar y 
analizar el objeto que nace de la organización, es decir, un objeto social real, 
mediante el cual se especifica y materializa por parte de los miembros la 
 
1 ROQUE FOURCADE, Elsa. Derecho Constitucional y Administrativo Mexicano. Editorial Porrúa, México, 
1996. p. 17. 
 
 3
sociedad, los hechos concretos y actos a los cuales debe estar encaminado y 
dirigido el ente social. Por lo que a través del ente social superior el hombre 
intenta remediar su situación indefensa e inerme frente al resto de los individuos 
en contra de la ley del más fuerte, buscando establecer los principios de justicia, 
libertad, seguridad, paz y desarrollo integral de todos sus integrantes, buscando el 
bien común. Por lo que se va generando no nada más un concepto de ente social, 
sino la forma en que se organizará, sus bases y reglas que la regirán; es decir se 
va desarrollando la existencia de un Estado a través de la creación de un derecho 
evolucionado, en donde se establecen las reglas jurídicas a las cuales se 
sujetaran todos los individuos pertenecientes a esa sociedad, por lo que al 
definirse la voluntad suprema de la sociedad, al mismo tiempo se define la forma 
en que se crearán dichas reglas y bajo quien estará la obligación de aplicarlas y 
de vigilar que sean observadas y respetadas. Es de ahí, de donde se empieza a 
definir al ente superior y su forma de materializarse, a través del gobierno, el cual 
se encargará de aplicar los elementos disciplinarios y de convivencia social para 
una conducta correcta de la sociedad, también se empieza a desarrollar la 
estructura del Estado, esto es así ya que sedefinen claramente los objetivos que 
deberá de perseguir el propio Estado, por lo que al establecerse los objetivos 
también se empieza a definir su estructura, así como de las funciones y facultades 
que ejercerá para la persecución de sus intereses; es aquí donde surgen las 
instituciones y sus elementos de organización estatal destinados a disminuir el 
poder absoluto e injusto, por lo que al crearse la estructura del Estado y de sus 
objetivos, se empiezan a definir las facultades que tendrá para alcanzar dichos 
objetivos.2
 
1.1.1. Concepto. 
 
Ahora bien, una vez hecha una pequeña explicación del origen del 
estado moderno y antes de entrar al estudio de las facultades del propio Estado 
 
 
2 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. El Sistema Presidencial Mexicano. (Algunas 
Reflexiones). Universidad Nacional Autónoma de México. p. 152. 
 4
tomaremos como definición para el presente trabajo de tesis el Concepto de 
Estado que enunció el Tratadista Andrés Serra Rojas, el cual define al Estado 
como: “El orden de convivencia de la sociedad políticamente organizada en un 
ente público superior, soberano y coactivo. Es decir se integra y organiza en una 
población, la cual constituye el elemento humano permanentemente unificado, 
asentado sobre un territorio o porción determinada del planeta, provisto de un 
poder publico que se caracteriza por ser soberano y se justifica por los fines 
sociales que tienen a su cargo”3. 
 
De lo anterior, se puede validamente afirmar que el estado moderno nace a través 
de una figura jurídica, el cual se manifiesta a través de diversas estructuras y 
organizaciones jurídicas, originadas a través del mismo ente superior, mediante 
las cuales se ejerce la soberanía del propio Estado. También a través de los 
elementos del propio Estado se puede comprender su estructura, funciones y 
facultades y como se ejercen estas ultimas a través de los individuos a los cuales 
se les confiere el manejo de las instituciones y figuras jurídicas que emanan del 
pacto federal, así como se clasifican dentro de la rama del derecho publico, y su 
vez dentro del derecho administrativo, definiendo su actividad estatal en materia 
tributaria y sus formas mediante las cuales realiza dicha actividad, así como las 
características entre las distintas instituciones que la conforman. 
 
1.1.2 Facultades. 
Según la organización establecida en nuestra Constitución 
Federal, la competencia de poder recae en los Estados y la Federación y entre los 
tres poderes de la Federación. Para poder comprender la realidad de la 
organización, estructura y funcionamiento del sistema jurídico mexicano, en 
especial del sistema tributario, resulta importante analizar sus facultades. Así de 
los puntos antes mencionados podemos observar que el ejercicio de la 
soberanía, aunque originariamente reside en el pueblo, se ejerce a través de los 
órganos que establece el pacto federal. Así se tiene que los primeros órganos 
 
3 SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administrativo. 39a. ed. México, Porrúa 2002. p. 87. 
 5
creados por nuestra constitución federal, tienen origen en la llamada teoría de la 
división de poderes, así los artículos 41 y 49 de nuestra Constitución establece los 
tres primeros órganos, al establecer los tres poderes de la Unión los cuales son el 
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, organización que es el principio básico de 
nuestro Estado Mexicano, así como de otros Estados contemporáneos. 
Brevemente se hará una explicación de dicho principio ya que con posterioridad 
se hará un estudio más profundo. 
 
La división de poderes surge a partir de la necesidad de limitar e impedir el abuso 
del poder, así la división de poderes es el primer límite del poder por el poder, 
hallando su complemento en la limitación que se hace del poder a través de las 
garantías individuales consagradas en nuestra constitución4. Así, la división de 
poderes es la forma de limitar la tentación de las personas que ostentan el poder; 
esto es así ya que si quien tiene el poder de hacer las leyes tuviera también el 
poder de ejecutarlas, podría hacer abuso de ese poder y acomodar una ley para 
interés privado, haciéndola y ejecutándola a su conveniencia. Por lo que la 
división de poderes es parte de la protección de todas las demás garantías 
individuales. 
 
A través de la división de poderes y de las estructuras que surgen de lo dispuesto 
por nuestra Constitución, se ejerce el poder a través de las facultades que la 
propia Constitución y ordenamientos secundarios otorga a los distintos 
organismos gubernamentales, así uno de los elementos que definen al poder del 
Estado, se encuentran en sus facultades, que es la manifestación de la soberanía, 
manifestación que se ve plasmada en una Constitución, la cual da origen jurídico 
al Estado.5
 
Así la división de poderes es definida por el Maestro Gabino Fraga como: “una 
teoría política necesaria para combatir el absolutismo y establecer un gobierno de 
garantías, se ha convertido en el principio básico de la organización de los 
 
4 TENA RAMÍREZ, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. 30a. ed. Porrúa. México 1998. p 212. 
 6
Estados constitucionales modernos”6
 
Ahora bien, las facultades del estado son el conjunto de actos materiales y 
jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de sus atribuciones que la 
legislación positiva le otorga, es decir, las facultades del Estado se otorgan en 
base a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar 
los objetivos estatales. Estas facultades se han venido desarrollando y ampliando 
a través del tiempo, en la medida que también la sociedad se ha desarrollado y ha 
complicado la forma en que los individuos, que componen la sociedad, 
interactúan, por lo que se le asignan nuevas atribuciones con el fin de armonizar 
el interés social. Así observamos, que las facultades del Estado se originan de las 
relaciones del propio Estado con los particulares, es decir, de las necesidades 
individuales de los particulares y las necesidades generales del conjunto de la 
sociedad, estas últimas que se satisfacen a través de la acción o ejercicio de las 
atribuciones del Estado. 
 
Las facultades que se refieren a la creación de la reglamentación de las 
actividades de los particulares, la función legislativa constituye el medio de 
realizar esa regulación, puesto que de ella emanan las normas generales de 
derecho, en esta función el poder ejecutivo interviene solo en la promulgación y 
publicación de del ejercicio de esta función y sólo proveen su aplicación en la 
esfera administrativa de su competencia.7
 
1.2 La potestad tributaria. 
 
Una vez planteada la estructura y los objetivos del Estado, así 
como de sus facultades, es necesario plantear el hecho que el Estado necesita 
una serie de medios para satisfacer las necesidades de carácter público en vías a 
la realización de sus fines, y que los integrantes de dicho Estado tienen la 
 
5 FRAGA, Gabino. Derecho Administrativo. 39a. ed. Porrúa. México. 2001 p. 14. 
6 Ibídem; p 28. 
7 Ibídem; p. 37. 
 7
obligación de contribuir con los gastos públicos necesarios para alcanzar los 
objetivos planteados; de esta realidad es donde surge la facultad que tiene el 
Estado de imponer los medios necesarios para allegarse de los recursos 
necesarios para la satisfacción de las necesidades. 
 
Así el Estado -en ejercicio de su poder soberano- establece las formas mediante 
las cuales se allegará de los recursos necesarios, a través de los gobernados, con 
la justificación de que los integrantesdel Estado deben de participar con una parte 
de su riqueza, para el mantenimiento del propio Estado. El sostenimiento de la 
organización y funcionamiento del Estado implica necesariamente gastos que 
éste debe atender, procurándose los recursos indispensables, por lo que la 
potestad tributaria es una facultad que tiene el Estado para obtener recursos 
tributarios que vengan a sufragar el gasto público, haciendo uso de su soberanía 
y autoridad. Así, en términos generales, la potestad tributaria debe entenderse 
como la facultad para crear las contribuciones y regular sus elementos, mediante 
la creación de leyes formales. 
 
1.2.1 Concepto. 
La potestad tributaria del Estado es la atribución legal que le 
confiere la Constitución Política Federal para establecer las contribuciones 
necesarias que se requieren dentro de su espacio territorial para cubrir el gasto 
público y que debe ejercitarse bajo los principios de generalidad, equidad, 
proporcionalidad, legalidad y ámbito de competencia físico-geográfico.8
 
La potestad tributaria se establece como la facultad del Poder Público ejercitando 
una prerrogativa inherente a la soberanía. De tal forma que la obligación de pagar 
tributos se impone a los gobernados de un Estado a través del ejercicio de la 
potestad tributaria. Así los tributos no son una obligación de carácter contractual, 
ni es regida por leyes civiles, sino es un gravamen impuesto por la facultad que el 
Estado tiene para emitir leyes que impongan impuestos a sus gobernados y así 
 
8 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Derecho Fiscal Mexicano. 3a. ed. Porrúa. México. p. 92. 
 8
obtener los recursos necesarios para sus fines. La potestad tributaria se ejerce a 
través del Poder Legislativo dentro de los límites que establece la propia 
Constitución, en donde se dictan las leyes que imponen unilateralmente a los 
particulares las contribuciones encaminadas a cubrir el gasto público. Este poder 
se ejercita por un órgano a quien se le ha conferido la facultad de emitir las leyes 
mediante las cuales se establezcan los tributos, pero a su vez también la potestad 
tributaria otorga la facultad a órganos del Estado para determinar, cobrar y 
administrar los tributos, teniendo a su vez una intervención importante en el 
ejercicio de la potestad tributaria el Poder Judicial al resolver las controversias 
que se suscitan entre los contribuyentes y las autoridades cuando se aplican las 
leyes fiscales o entre el Poder Legislativo, cuando las leyes que este último poder 
emite no se ciñen dentro de las garantías y principios que establece nuestra 
Constitución. Así, en cierta forma los tres poderes de la Unión intervienen en el 
ejercicio de la potestad tributaria, por lo que el Estado debe actuar siempre dentro 
del orden jurídico, para obtener los ingresos estatales, es decir, los tributos.9
 
La potestad tributaria se manifiesta a través del Poder Legislativo. Esto es así ya 
que es necesario la existencia de una ley para ejercer dicha facultad. Ley 
mediante la cual los gobernados tengan conocimiento de los hechos imponibles 
que puedan llegar a generar una obligación fiscal a su cargo y en consecuencia, 
puedan ser exigidas las contribuciones a los particulares, debiendo de ser de 
carácter general, abstracto e impersonal, las leyes que impongan dichas 
contribuciones. 
 
Raúl Rodríguez Lobato menciona que la potestad tributaria es “el poder del 
Estado para establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a 
expensar los gasto públicos”10. Al respecto considera que es la facultad legal que 
tiene el Estado para imponer y recaudar tributos a cargo de las personas 
sometidas a su competencia territorial, para estar en condiciones de cumplir con 
las atribuciones que le están encomendadas. 
 
9 Ibídem, p. 91. 
 9
 
Al respecto tomaremos como definición la expuesta por el Maestro Luis Humberto 
Delgadillo al expresar: “La potestad tributaria se expresa en la Norma Suprema 
como facultad para imponer contribuciones, lo cual es inherente al Estado en 
razón de su poder de imperio, y se ejerce cuando el órgano correspondiente, 
Congreso de la Unión, establece las contribuciones mediante una ley, que 
vinculará individualmente a los sujetos activo y pasivo de la relación jurídico 
tributaria.”11
 
1.2.2. Antecedentes de la potestad tributaria. 
 
Las primeras manifestaciones de la potestad tributaria se dan en 
la imposición de tributos en las primeras civilizaciones, a través de una relación de 
un hombre más fuerte que otro, el débil rendiría tributo pues de lo contrario su 
existencia se vería amenazada. Por otro lado, bajo el temor de no gozar de la vida 
inmortal y el apoyo y guarda de los dioses, se rendía tributo y honor a los mismos 
que podían ir desde frutos y animales, hasta personas que serían sacrificadas 
como lo fue en las culturas prehispánicas de nuestro país; en la época colonial se 
sigue con la idea de los tributos pero en este caso, eran los que los subordinados 
debían a la monarquía para gozar de la protección de los reyes, a los cuales 
debían participarles a éstos de sus frutos y ganancias. Algunos para el consumo 
del Rey, su familia y su servidumbre, y otros para los integrantes del ejército. 
Desde luego, en todas y cada una de éstas etapas, la imposición y recaudación 
de los tributos eran definitivamente anárquicas y por ende arbitraria. La certeza de 
los tributos no existía, mas era latente los inminentes y temerarios castigos por el 
incumplimiento. 
Tras la aparición y evolución del Estado moderno, como 
anteriormente se explicó y con plena convicción de que la imposición y 
 
10 RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl. Derecho Fiscal. 4a. Ed. Porrúa. México 2001, p 66. 
11 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto. Principios de Derecho Tributario. 5a. ed. Limusa México 
2001, p. 46. 
 10
recaudación de las contribuciones es con la finalidad de que se destinen al gasto 
público y que con éste se satisfagan las necesidades de la colectividad 
subordinada, surge la idea de que los mismos formen parte integral de las 
obligaciones de todo ciudadano. Así las constituciones de 1824, de 1857 y de 
1917 reconocen la facultad del Estado para imponer contribuciones para el 
sostenimiento del gobierno. En las primeras cartas federales se establecieron la 
facultad del Congreso de la Unión , así como de la de las entidades federativas 
para imponer contribuciones para el sostenimiento de sus gobiernos, en sus 
esferas respectivas. 
Así en desde la mitad del siglo XIX en nuestro país aparecieron 
diversos impuestos en una variedad insospechada como lo fueron impuesto de 
avería que consistía en el pago que hacían a prorrata que hacían los dueños de 
las mercancías que se transportaban en buqués y que se pagaban para los 
gastos de los buques reales que escoltaban a las naves que entraban o salían del 
puerto de Veracruz. Este llego a manejarse hasta en un 4% del valor de las 
mercancías. Impuesto de almirantazgo: era aquel impuesto que pagaban los 
barcos que llegaban a los puertos, por la entrada y salida de mercancías. El pago 
de este impuesto lo hacían los dueños de las mercancías y llego alcanzar el 15%. 
Impuesto de lotería: mismo que alcanzo hasta un 14% sobre la venta total de 
dicha lotería. El impuesto de Alcabala que consistía en el pago por pasar 
mercancía de una provincia a otra. Impuesto de caldos: era el mismo que se 
pagaba por la fabricación de vinos y aguardientes. Impuesto de timbre: mismo 
que consistía en el pago amparado por estampillas que se adquirían ante las 
autoridades fiscales. Impuesto sobre ingresos mercantiles: Era aquel que era 
pagado porlos comerciantes por el ejercicio de sus actividades el cual alcanza la 
tasa del 4%, el cual desapareció al surgimiento del Impuesto al valor agregado. 
De lo anterior podemos observar que el inicio de la potestad 
tributaria no fue de lo más justo y equitativo, sino que conforme a los reclamos 
populares, su regulación tomó matices de proporcionalidad y equidad que, por 
cierto son aportados por doctrinarios en nuestra época. 
 11
 
Lo importante a subrayar, es que tras de aparecer como la más 
trascendental muestra de imperio y arbitrariedad, se transforman en uno de los 
medios más importantes de subsistencia y justificación del Estado moderno, pues 
como veremos más adelante, su función primordial es la satisfacción de los 
gastos públicos. 
 
1.3 Fundamento constitucional de la potestad tributaria. 
 
Nuestra Constitución Federal establece la potestad tributaria a 
través de la facultad que otorga al Poder Legislativo para poder imponer 
contribuciones encaminadas al pago del gasto público mediante la emisión de 
leyes; así los artículos constitucionales 31 fracción IV, 73, fracciones VII, XXXIX-A 
y 74 establecen y regulan la potestad tributaria del Estado Mexicano. 
 
Así, el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución Federal consigna entre las 
obligaciones de los mexicanos la siguiente: 
 
Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: 
 
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la 
Federación como del Distrito Federal o del Estado y 
municipio en que residan, de la manera proporcional y 
equitativa que dispongan las leyes. 
 
Aunque específicamente en nuestra Constitución Federal y en especial en este 
artículo no se expresan en forma clara y sencilla los principios que deben 
contener las contribuciones; en cambio, las leyes que de el derivan, así como la 
costumbre y la jurisprudencia reconocen varios principios que deben contener 
todas las contribuciones, entre las cuales podemos enumerar: 
 
 Principio de generalidad. 
 Principio de obligatoriedad. 
 Principio de proporcionalidad. 
 Principio de equidad. 
 Principio de contribución al gasto público 
 Principio de legalidad. 
 12
 
Ahora bien, el fundamento constitucional de la potestad tributaria es el artículo 73, 
fracciones VII Y XXIX-A, mediante el cual se establece la facultad del Estado, a 
través del Congreso de la Unión, para imponer contribuciones necesarias para 
cubrir el gasto público y establecer contribuciones sobre comercio exterior, 
aprovechamientos, y explotación de los recursos naturales, comprendidos en los 
párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional, 
 
Así también los artículos 72, inciso h) y 74 de nuestra Constitución establecen el 
procedimiento que deberá de llevar el Congreso de la Unión para la elaboración 
de las leyes tributarias, estableciendo en primer lugar como cámara de origen a la 
Cámara de Diputados y como cámara revisora a la Cámara de Senadores, por lo 
que sí esta cámara no tuviere observaciones que hacer, se remitiría al Ejecutivo 
para que este las publique de inmediato. Ahora bien, el artículo 74, establece 
claramente que la aprobación del Presupuesto de Egresos es una facultad 
exclusiva de la Cámara de Diputados, debiendo discutir primero las 
contribuciones que deban discutirse para cubrir el presupuesto, lo cual implica 
que dicha Cámara debe discutir lo concerniente a la Ley de Ingresos, turnarla al 
Senado y, una vez aprobado, discutir el Presupuesto de Egresos. 
 
1.4 La relación tributaria. 
 
Una vez analizada la potestad tributaria del Estado, la cual se 
ejerce y se agota a través del proceso legislativo con la expedición de una ley, en 
la cual se establecen de manera general, impersonal y obligatoria, las situaciones 
jurídicas o de hecho que al realizarse generarán un vínculo entre los hechos 
comprendidos en la disposición legal. Es necesario analizar la relación tributaria, 
esto es así ya que dicha relación define y limita los derechos y obligaciones que 
tienen los gobernados en relación con el Estado, cuando este se erige como 
autoridad fiscalizadora en materia tributaria. Así, se debe de empezar a definir lo 
que se debe de entender por relación tributaria, la cual es una relación jurídica 
que la constituyen el conjunto de obligaciones y derechos que se deben el sujeto 
 13
pasivo y el sujeto activo y se extingue al cesar el primero en las actividades por la 
ley tributaria.12
 
Esta relación nace cuando se configura la situación concreta prevista por la norma 
legal, es por tanto una relación jurídica, por lo que al derivarse de una ley del tipo 
tributaria, se debe de entender esta relación como una relación jurídica tributaria, 
de donde se forma un vínculo legal entre un sujeto pasivo y un sujeto activo cómo 
consecuencia del hecho generador de la contribución, entre el titular del derecho 
(sujeto activo) y el obligado a la prestación (sujeto pasivo), obligación que esta 
prescrita en la ley, también en la relación tributaria se define en forma concreta 
cuando ha nacido el deber de contribuir, como se debe determinar y a quién se le 
está fincando la obligación del pago.13
 
De lo antes expuesto se puede observar que la relación jurídica tiene su origen en 
las normas tributarias, en donde se define el vínculo entre los sujetos de dicha 
relación, es decir, entre el Estado y el gobernado, creándose a favor del Estado el 
derecho de exigir una prestación al gobernado, y por la otra, la obligación que 
tiene este último de efectuar la prestación. Por lo que la relación tributaria 
comprende tanto derechos y obligaciones y las distintas formas en que se pueden 
crear, modificar, transmitir o extinguir los mencionados derechos y obligaciones.14
 
1.4.1 Concepto. 
 
Antes de definir lo que debemos de entender por relación 
tributaria, debemos diferenciarla de lo que debemos entender por obligación 
tributaria, ya que esta última la debemos de entender como la prestación en 
dinero o especie debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago, 
compensación o acreditación extingue a dicha obligación. A su vez, es también 
 
12 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano. 11ª. ed. 
Porrúa México, 2000. p. 272. 
13 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Derecho Fiscal Mexicano. 3ª.ed. Porrúa. México 2003. p. 346. 
14 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Op. Cit. p. 267. 
 14
importante destacar que el sujeto activo tiene a su cargo una serie de 
obligaciones a favor del sujeto pasivo, las cuales vienen a hacer más complejas 
las relaciones tributarias entre ellos, por lo que la relación tributaria impone 
obligaciones a las dos partes, siendo importante aclarar que solo la obligación 
tributaria está a cargo del sujeto pasivo y no del sujeto activo.15
 
En base a lo anterior y para el presente trabajo de tesis tomaremos la definición 
de relación tributaria que emite el maestro Emilio Margáin Manautou que dice: “La 
relación tributaria es el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y 
el sujeto activo y se extingue al cesar el primero en las actividades reguladas por 
la ley tributaria. Por obligación jurídica tributaria debe entenderse la cantidad 
debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue dicha 
obligación.”16
 
1.4.2 Elementos de la relación tributaria. 
 
Los elementos de la relación tributaria son aquellos que definen a 
la relación jurídica tributaria, le dan vida jurídica y establecen las formas en que se 
definirán las obligaciones y derechos que surjan de dicha relación17. Por lo que 
tenemos que los elementos que definen a la relación tributaria son: 
 
 Sujetos 
 Objeto 
 Vínculo Jurídico 
 
Los sujetos de la relación tributaria, son los entes que se relacionan entre sí 
dentro del vínculo jurídico creado por la ley tributaria, pudiéndose distinguir dos 
tipos de sujetos, un sujeto activoy un sujeto pasivo.18
 
 
15 Ibídem. p. 271. 
16 Ibídem. p. 272. 
17 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis HUMBERTO. Op Cit. p. 98. 
 15
Sujeto Activo. 
El carácter de sujeto activo de la obligación tributaria recae por lo general en el 
propio Estado a través de los organismos de gobierno encargados de la 
recaudación de las contribuciones. Como tal, el órgano del Estado tiene 
facultades para recibir, y en su caso exigir el pago o cumplimiento de la obligación 
tributaria. Sólo de forma excepcional los gobernados tienen el carácter de sujeto 
activo en la obligación tributaria, esto sucede así en nuestra legislación tributaria, 
cuando el contribuyente realiza pagos que no debe efectuar, lo cual se conoce 
como pago de lo indebido y por tanto se le debe devolver los pagos efectuados 
indebidamente. Pero es generalmente aceptado que el carácter de sujeto activo 
en la relación jurídico tributaria siempre recae en órganos del Estado.19
 
Dentro de nuestro sistema legal mexicano, el carácter de sujeto activo recae en 
varios órganos del estado. Nuestra Constitución prevé como sujetos activos de la 
relación tributaria en primer lugar a la Federación, después a las Entidades 
Federativas y por último a los municipios, al establecer que los mexicanos deben 
de contribuir al gasto público de estas entidades, por lo que dichas entidades, al 
tener el carácter de sujetos activos, tienen el derecho de exigir el cumplimiento 
de las obligaciones que nacen de la relación tributaria en los términos fijados por 
las propias leyes expedidas por el Poder Legislativo. Además de estos órganos 
existen otras entidades que son sujetos activos en la relación tributaria y pueden 
exigir el cumplimiento de la obligación tributaria, organismos que son creados y 
investidos de esta característica a través de leyes federales, leyes que nombran a 
estos entes como “Organismos Fiscales Autónomos”, quienes por mandato legal 
tienen la facultad para determinar las contribuciones, realizar la determinación de 
las obligaciones tributarias y llevar a cabo el procedimiento coactivo de cobro en 
contra de los gobernados obligados al pago de dichas contribuciones, así nuestro 
sistema tributario mexicano le otorga el carácter de sujeto activo a varias 
entidades para que se encarguen de la determinación y cobro de las 
contribuciones a cargo de los gobernados. Por lo que por último podemos afirmar 
 
18 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Op. Cit. p. 343. 
 16
que el carácter de sujetos activos en la relación tributaria, lo otorga la ley a 
órganos del estado, los cuales tienen el derecho de exigir el cumplimiento de la 
obligación tributaria derivada de la relación tributaria, pudiendo recaer ese 
carácter en la Federación, los Estados, municipios o por organismos del estado a 
los cuales se les otorga personalidad jurídica propia para poder exigir los 
derechos y obligaciones que se derivan de la relación tributaria.20
 
Sujeto Pasivo. 
El sujeto pasivo es toda persona, ya sea física o moral, que de acuerdo a las 
leyes fiscales esté obligada a una prestación determinada a favor del Estado. 
Comúnmente el carácter de sujeto pasivo recae sobre los gobernados, aunque 
también recae sobre el propio Estado cuando las leyes fiscales así lo establecen, 
comúnmente cuando realiza actividades propias de los gobernados y por tanto, la 
legislación fiscal le otorga el carácter de gobernado para efectos fiscales. Así 
tenemos que el carácter de sujeto pasivo lo tiene aquel que las leyes le otorguen 
ese carácter estando obligados a cumplir con la obligación que la relación 
tributaria les imponga.21 
 
En nuestro sistema mexicano podemos clasificar al sujeto pasivo en dos 
categorías, sujeto pasivo directo y sujeto pasivo indirecto. El primero de ellos es 
aquel que de acuerdo con las disposiciones fiscales tiene la obligación tributaria 
por haber realizado el hecho generador del tributo previsto en las normas 
tributarias. El segundo también tiene la obligación tributaria pero sin haber 
realizado el hecho generador, y se encuentra obligado al cumplimiento de dicha 
obligación por disposición expresa de las leyes fiscales. El primer caso, es claro 
que se establece para todos los gobernados que con sus actividades encuadren 
en los supuestos de las normas tributarias por las que se deban de determinar y 
pagar las contribuciones establecidas en dichas normas. Así, en nuestra 
legislación tributaria se conoce a los sujetos pasivos indirectos como los 
 
19 Ibídem. p. 374. 
20 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis HUMBERTO. Op Cit. p. 118 
21 CARRASCO IRIARTE, Hugo. Derecho Fiscal Constitucional. 4ª. ed. Harla. México, 1998. p. 74. 
 17
responsables solidarios de las contribuciones a cargo de terceros.; comúnmente 
esto se encuentra en relaciones entre dos personas y de las cuales una de ellas 
deba pagar la contribución y la ley ordena a un tercero ser responsable solidario 
para verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales. 
 
Objeto de la relación tributaria. 
El objeto de la relación tributaria, es el elemento que define claramente la 
obligación que debe cumplir el gobernado, por lo que se llama objeto de la 
obligación; es decir, es la prestación que de manera legal puede exigir el acreedor 
al deudor. Como en el derecho común esta obligación consiste en la prestación 
de dar, hacer, no hacer, permitir y tolerar, esto es así, ya que las tres primeras 
prestaciones se refieren directamente al pago y determinación de las 
contribuciones por parte de los gobernados, y las últimas se refiere a cuando la 
determinación y exigencia de pago es realizada por la propia autoridad 
hacendaría.22
 
Así para el nacimiento de la obligación tributaria es necesario que surja 
concretamente el hecho generador, previsto en la legislación vigente, pero para 
que nazca dicha obligación se debe precisar el objeto sujeto a impuesto, es decir, 
la fuente sobre la cual se impone tributo, ya sea sobre las actividades que realicen 
los gobernados o actos que realicen como consecuencia de las actividades de los 
gobernados. Así, el objeto de la relación tributaria tiene que ver con los actos o 
actividades o situación económica que grava el legislador, y la cual está sujeta a 
gravámenes a través de donde se plasme el objeto de tributación. Así, toda ley 
que imponga cargas fiscales a los particulares debe señalar cuál es su objeto, es 
decir, lo que grava. En general, los títulos otorgados a las leyes expresan el objeto 
que se pretende gravar, lo cual en la realidad y en la práctica se pierde por 
razones recaudatorias de los propios legisladores o del Ejecutivo en la aplicación 
de las normas tributarias23. 
 
 
22 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis HUMBERTO. Op Cit. p. 98 
 18
La ley al referirse al objeto que grava, nos indica que no grava una cosa en 
particular, sino un acto o hecho relacionado con los hechos que la acompañan, 
por lo que al gravar la producción, el consumo, la explotación, la enajenación, 
etc., esta señalando como objeto de la obligación tributaria un acto o hecho que al 
ser realizado hace coincidir al contribuyente en la situación o circunstancia que la 
ley señala como objeto a gravar y que da origen a la obligación tributaria. 
 
La ley no grava en forma completa lo que señala como objeto, es decir, permite 
que no todo el objeto sea causa de gravamen, admitiendo deducciones o 
disminuciones, quedando afecta al pago del tributo una base distinta al objeto del 
mismo.Así, el objeto que genera la obligación tributaria puede ser todo o en parte 
y además puede tener un fin no necesariamente recaudatorio ya que las 
contribuciones van mas allá de un fin recaudatorio y tienen diversos objetivos, ya 
sea como regulador de la economía como en el caso de los aranceles en 
comercio exterior, y otros para fortalecer aspectos sociales dentro del conjunto de 
la sociedad. 
 
Vínculo jurídico. 
El vínculo jurídico es el nexo que une al sujeto activo, quien tiene el derecho de 
exigir en su favor la realización de la prestación, con el sujeto pasivo, que tiene el 
deber de realizarla. En materia tributaria este vínculo surge cuando la situación 
de los sujetos encuadra en los supuestos previstos por la ley, vínculo jurídico que 
será siempre de carácter personal entre la autoridad fiscal y el gobernado.24
 
Ahora bien, el vínculo jurídico trae consigo diferentes derechos y obligaciones 
entre el sujeto activo y el pasivo, por ser fenómenos jurídicos, pasando por el 
nacimiento, vigencia y extinción de dichos conceptos, en virtud de certeza de su 
principio y fin. 
 
1.5 Fuentes del derecho tributario. 
 
23 Ibídem. p. 102. 
 19
 
Es generalmente aceptado por muchos tratadistas, en considerar 
que la fuente formal del derecho es la ley, la costumbre, los usos, la 
jurisprudencia y la doctrina, no así para el derecho tributario, ya que el derecho 
tributario se fue creando en formas diversas, diversos tratadistas clasifican a las 
fuentes del derecho tributario antes de ser creado como norma legal y reconocen 
fuentes de dicho derecho con antelación a que existieran las fuentes 
constitucionales. Así, Andreozzi clasifica las fuentes del Derecho Tributario en 
preconstitucionales, constitucionales, doctrina y jurisprudencia, afirma que las 
primeros son los conceptos y principios básicos que rigen a la sociedad cuando 
no se ha establecido una carta política que la rija, y es la costumbre la que 
establece la norma a seguir. Así, las fuentes constitucionales se presentan desde 
el momento que la colectividad ha manifestado su voluntad a través del 
establecimiento de una Constitución y de la cual derivan todas las demás leyes 
que conforman el Estado. 
 
Andreozzi también considera que la doctrina, a diferencia de otras ramas del 
derecho ha venido definiendo y estableciendo claramente al derecho tributario, ya 
que a diferencia de otras ramas, en materia tributaria no son fuente los usos y las 
costumbres, sino mas bien un estudio doctrinario sobre la necesidad que tiene el 
Estado de allegarse de recursos.25
 
El tratadista Gianinni considera como fuentes del Derecho Tributario la ley, el 
reglamento, la costumbre y los convenios internacionales. Para este autor la 
fuente por excelencia del Derecho Tributario es la ley, ya que considera que a 
través de la misma se expresa la voluntad del Estado, voluntad emitida por los 
órganos a los que la Constitución les confiere dicha facultad. Expresa a su vez 
que el reglamento, aunque se distingue de la ley formalmente, contiene normas 
jurídicas emitidas por el poder administrativo, el cual considera el autor es el 
 
24 
25 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Op. Cit. p. 27 “hace referencia a Andreozzi, M. Derecho Tributario 
Argentino. 
 20
poder impositivo por excelencia.26
 
Así, Gianinni clasifica el reglamento en tres categorías, para la ejecución de leyes, 
para el ejercicio de las facultades que al Poder ejecutivo le corresponden y para la 
organización y el funcionamiento de las administraciones del Estado. Aunque el 
tratadista reconoce que el reglamento no puede ir más allá de la ley, reconoce 
que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de emitir decretos que pueden modificar 
una ley, decretos que sólo pueden ser anulados por otro decreto o por una ley. A 
su vez expresa que estos decretos tienen efectos de eficacia legislativa formal y 
los llama decreto-delegado y el decreto ley. Expresa que el primero es una 
facultad otorgada por la propia Constitución al Poder Ejecutivo para emitir normas 
con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos, el segundo es 
cuando el Poder Ejecutivo en situaciones graves asume la función legislativa en 
forma transitoria a efecto de dictar disposiciones que puedan controlar la situación 
por la que pasa el Estado.27
 
El tratadista considera que la costumbre es discutida como fuente formal del 
derecho tributario; no obstante, expresa que debe observarse la costumbre en 
cuanto a la aplicación de las normas tributarias, es decir, en la forma en que se 
debe interpretar las normas tributarias, así define a la costumbre interpretativa. 
También determina que la costumbre se aplica cuando la norma tiene prevista 
una situación que se da en el contexto tributario y por tanto, se debe interpretar el 
derecho tributario en forma inductiva hasta llegar a clasificar el evento dentro del 
derecho tributario. Así por último, la costumbre derogativa es cuando no se 
observa por parte de los gobernados una ley vigente o se sustituye por otra. 
 
Por último, considera a los convenios internacionales como fuente de derecho 
tributario, ya que en la actualidad constituyen una fuente importante; esto es asi 
ya que a través de dichos convenios las naciones determinan su competencia 
 
26 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Op. Cit. p. 28. hace referencia a Giannini, A. A. Instituciones de 
Derecho Tributario. 
27 Ibídem. p. 28. 
 21
sobre los individuos, propiedades, operaciones o actividades, cuyo rendimiento 
pueden estar sujetos a respectivas leyes y, por consecuencia pueden estar 
sujetos a una doble tributación.28
 
1.6 Interpretación del derecho tributario. 
 
En la forma que se elaboran las normas tributarias mexicanas, 
muchas veces sólo con un fin recaudatorio, en ocasiones carecen de la debida 
técnica jurídica, por lo que en ocasiones dichas contribuciones deberán estar 
establecidas en ley, de aquí podemos observar que lo expuesto por el artículo 31 
viene a refrendar la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 
constitucional, el cual establece que las autoridades deben de aplicar no siempre 
es clara y precisa, sino que resulta oscura o no define correctamente el alcance 
que se pretende; o el fin con el que fue emitida es distinta al que fue originalmente 
concebida. Ahora bien, las leyes al determinar claramente el fin y objeto que 
persiguen, su interpretación debe ser clara y se debe entender el fin que persigue 
y por tanto, dicha interpretación no irá en contra del espíritu de la norma. Ahora 
bien, por la complejidad y dificultad que trae el derecho tributario ha sido 
necesario incrementar el estudio y la técnica para el correcto entendimiento de las 
normas tributarias, ya que a través de que la propia relación comercial de los 
particulares se ha ido complicando el derecho tributario y por tanto, ha tenido que 
adecuarse a las circunstancias de la sociedad, siendo esta adecuación a veces, 
no de la mejor forma posible así como tampoco en beneficio de la correcta 
interpretación y entendimiento del propio derecho tributario29. 
 
Ahora bien, cuando se habla de interpretar una norma, esto supone el análisis y la 
investigación de la misma para entender lo que el legislador ha querido decir y ha 
dicho efectivamente, debiendo también diferenciar que la interpretación nunca 
debe consistir en llenar la laguna cuando se trata de suplir lo que el legislador 
quiso decir pero no dijo. Así, la interpretación de una ley consiste en determinar28 Ibídem. p. 29. 
 22
un significado jurídico e ir más allá del gramatical, por lo que al interpretar una 
norma se trata de llegar al ideal de aplicar correctamente la norma, sin desvirtuar 
sus finalidades. Por lo que el fin de la interpretación consiste en buscar encuadrar 
todos los posibles hechos que se puedan verificar en la realidad y que encuadran 
dentro de la previsión abstracta que contienen la ley y que ha sido la intención del 
legislador al plasmarla en una ley. Al emitirse una ley, también se emiten una 
serie de elementos y conceptos que ayudarán a los gobernados a entender la 
norma y a aplicarla correctamente cuando ocurran los hechos de la realidad, por 
lo que la interpretación también se refiere a los hechos que trata de regular la 
norma, tratando de determinar si los hechos que han ocurrido en la realidad caen 
bajo los supuestos y alcances de la norma y por tanto coinciden con el hecho 
imponible definido por el legislador. 
 
Ahora bien, el problema de la interpretación se origina en primer lugar porqué en 
la realidad existen una variedad ilimitada de sucesos, pero a su vez la norma se 
emite en un contexto que fija y limita las situaciones por las cuales se deba 
imponer algún tributo; por tanto, cada vez que en la realidad se presenta una 
situación real que tiene que encuadrarse en una norma legal, es tarea inevitable 
el tener que determinar cuál es la norma jurídica aplicable y en qué forma debe 
ser aplicada, esto es precisamente la interpretación de las leyes. 
 
En estos términos y ante la complejidad de la norma tributaria, es innegable la 
necesidad de la correcta interpretación de dichas normas, para evitar graves 
cargas a los gobernados, pero a su vez permitir al Estado recaudar los recursos 
que necesita para sufragar el gasto público. Por lo que la interpretación deberá de 
afrontar el problema de una formulación lingüística, de técnica jurídica o de 
normas tributarias deficientes y que tengan un distinto espíritu al del legislador, 
por lo que la interpretación tendrá como objetivo el aclarar el conocimiento y el 
entendimiento de la norma tributaria, descifrando su significado y verdadero 
alcance. 
 
29 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Op Cit. p. 69 
 23
 
La doctrina en materia tributaria establece que los principales métodos de 
interpretación son el restrictivo, el estricto o literal, el analógico y el económico. El 
primero de ellos se refiere cuando la interpretación se restringe o reduce al 
sentido literal de la ley. Ahora bien, la interpretación estricta o literal es aquella 
que evita la interpretación analógica, es decir, es la que determina el alcance 
indubitable de la norma a través de la interpretación de las palabras empleadas 
en la norma, esta clase de interpretación tiene la virtud de destacar los defectos, 
errores, oscuridades y lagunas de la ley. La interpretación analógica se refiere 
cuando se interpreta la norma en forma extensiva para abarcar situaciones que no 
eran intención del legislador gravar o regular, por su sola semejanza al caso 
contenido en la ley, se afirma que mediante la presente forma de interpretación se 
otorgaría a las autoridades administrativas la capacidad de legislar, lo que es de 
graves consecuencias al gobernado. Esto es así ya que este método de 
interpretación viola el principio de que no hay tributo sin ley, ya que la analogía 
supone que hay situaciones no previstas por la ley.30 
 
Después de analizar doctrinariamente los métodos de interpretación definidos por 
la doctrina, analizaremos los métodos contenidos en nuestra legislación; así, el 
artículo 5° del código fiscal de la federación establece que:“Las disposiciones 
fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones 
a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de 
aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las 
normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa”. Según el artículo 
antes transcrito se establece que para la interpretación de las normas que 
impongan cargas a los particulares se deberá de utilizar un método de 
interpretación estricto de la ley, respetando el sentido literal o gramatical 
empleados en la legislación que se está aplicando, sin restringirlo así como 
tampoco sin extenderlo. Esta forma de interpretación busca que se entienda en 
forma correcta el alcance de los elementos de la relación tributaria, y así poder 
 
30 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Op. Cit. 136 y 138. 
 24
entender los derechos y obligaciones que nacen de dicha relación. Cuando el 
artículo 5° se refiere a las excepciones, se refiera a las exenciones que tienen 
los gobernados y que los libera de obligaciones por razones económicas, 
sociales o políticas, y que deben respetarse para que haya eficacia en la política y 
justicia fiscal. 
 
En el mismo artículo se establece que cuando las normas tributarias no se 
refieran a cargas y excepciones se podrá utilizar cualquier método de 
interpretación, especificando que cuando en la norma fiscal no se exprese 
claramente algún concepto se utilizará supletoriamente el derecho federal común 
cuando su aplicación no sea contraria a legislación fiscal. 
 
Aunque en nuestra legislación se establece un método de interpretación estricta, 
nuestra máximo Tribunal, a través de las jurisprudencias que emite, ha 
establecido que la norma jurídica debe interpretarse en sus términos, pero no en 
forma aislada de las demás disposiciones que constituyen la ley, sino en forma 
armónica; así, esta interpretación ve el conjunto y el contexto jurídico que 
envuelve la norma a interpretar; se ayuda de los vocablos utilizados en la norma, 
pero a su vez la relaciona con el contexto en que fue emitido ayudándose de las 
demás disposiciones que la rodean. 
 
También nuestra legislación y la jurisprudencia, en un afán de darle una ventaja a 
la autoridad fiscal sobre los particulares, ha permitido que en ocasiones el método 
de interpretación sea el de analogía, permitiendo que la autoridad fiscal utilice su 
criterio y así norme situaciones que imponen cargas a los particulares, violando 
así el principio de legalidad y estricto derecho que prevalece en nuestra 
constitución y en los mencionados artículos del código fiscal de la federación. 
 
 
 
 
 
 25
CAPITULO II 
 
LA FACULTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
2.1 La facultad reglamentaria. 
2.1.1 Concepto. 
2.1.2 Fundamento constitucional de la facultad reglamentaria. 
2.2 Concepto de reglamento. 
2.2.1 Naturaleza jurídica. 
2.2.2 Clasificación del reglamento en la doctrina. 
2.3 Fundamento constitucional del reglamento. 
2.3.1 Reglamentos reconocidos en el sistema jurídico mexicano. 
2.3.2 Decreto. 
2.3.3 Acuerdo. 
2.3.4 Circular. 
2.4. El reglamento en materia fiscal. 
2.5 Diferencia entre la ley y el reglamento. 
2.7 Delegación de la facultad reglamentaria. 
2.7.1 La facultad reglamentaria y la reserva de ley. 
2.8 La subordinación de la facultad reglamentaria a la ley. 
 26
CAPITULO II 
 
2.1 La facultad reglamentaria. 
 
Como ya hemos explicado en el capítulo anterior, debemos de 
entender que el sistema jurídico nace con el surgimiento de la norma fundamental 
que crea al Estado; a través del establecimiento del sistema jurídico también se 
crean los órganos que ejercerán el poder soberano, entendiendo que del sistema 
jurídico, es decir, el conjunto de leyes, nacen las atribuciones conferidas al Poder 
Ejecutivo; estas atribuciones se ejercen a través de la facultad reglamentaria 
conferida a la Administración Pública, facultad que se traduce en dictar normas de 
carácter generaltendientes a la ejecución de las leyes que aplica, facultad por 
demás importante y delicada ya que participa en la aplicación del ordenamiento 
jurídico, por lo que una vez definido lo anterior entraremos al estudio de esta 
facultad otorgada al Poder Ejecutivo, este poder en donde mayormente recae la 
aplicación y ejercicio del poder conferido en las leyes. 
 
Así, cuando se define la función administrativa que se le confiere al Poder 
Ejecutivo, indicamos que constituye una función del Estado que se realiza bajo un 
orden jurídico; esto significa que dicha función se desarrolla sometida al principio 
de legalidad que precisamente consiste en que ningún órgano de Estado puede 
tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general 
anteriormente dictada1. Así, la ejecución de las leyes es competencia del Poder 
Ejecutivo; esta función general consiste en la realización de los actos necesarios 
para hacer efectiva, en casos concretos, la ley expedida por el Congreso de la 
Unión. Dicha función va conjunta con la facultad reglamentaria del Poder 
Ejecutivo; facultad que tiene como objetivo la ayuda de la aplicación y exacta 
observancia de las leyes. 
 
Una definición doctrinaria de la Ley, es la que da el maestro Delgadillo Gutiérrez 
 
1 FRAGA, Gabino. Op. Cit. p. 54. 
 27
al expresar: “una norma jurídica que regula la conducta de las personas de 
manera general, abstracta, obligatoria, imperativa y permanente, sancionadas por 
el Poder Legislativo de acuerdo por el procedimiento previsto por la Constitución 
Federal y de donde la disciplina jurídica deriva normas y principios de derecho.”2
 
En forma general debemos de entender a la Ley, como la norma de derecho que 
fue emitida a través de un procedimiento establecido en la propia Constitución y 
otorgado al Poder Legislativo, mediante el cual se crean consecuencias jurídicas 
a través de presupuestos generales y abstractos establecidas en un tiempo 
indefinido y las cuales sólo pueden ser derogadas o modificadas por otra ley de 
igual rango. 
 
Así, la ley es la manifestación del Poder Legislativo que a su vez es la expresión 
de la sociedad, teniendo como característica un doble aspecto, a saber: material y 
formal, como lo llaman los autores, el primer aspecto se define como la 
característica que debe contener toda ley, es decir debe ser general, abstracta e 
impersonal. Por lo que al referirse a la generalidad, debemos entender este 
concepto como la aplicación de la norma sin excepción, cuando se aplica a todos 
los individuos que caen en las hipótesis normativas que la misma norma 
establezca. Esto es así ya que todos los individuos integrantes de la sociedad de 
un Estado que realicen los hechos que se establecen en los supuestos de la Ley, 
les debe ser aplicada la misma sin excepción. La abstracción se refiere a que la 
ley debe de emitirse para situaciones en lo general, es decir, debe regular 
situaciones no determinadas, por lo que no debe normas situaciones concretas y 
particularizadas, en virtud de que sería contrario a la propia naturaleza de la ley3. 
 
La Ley debe ser obligatoria, es decir, lo establecido en las normas debe cumplirse 
sin observar la voluntad de los gobernados, si es necesario por el uso de medios 
coactivos; así la obligatoriedad deben entenderse como un deber ser o realizar a 
cargo de los gobernados por dicha ley, derivado de la relación jurídica que nace 
 
2 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis HUMBERTO. Op Cit. p. 84. 
 28
de la propia Ley con los individuos a que está normando la conducta, 
estableciéndose que el incumplimiento trae consecuencias jurídicas a los 
gobernados, los cuales llevarán al cumplimiento forzoso para asegurar el 
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley.4
 
El aspecto formal se refiere al órgano que la emite, es decir, el aspecto formal de 
la Ley que establece reglas de derecho, siempre y cuando hayan sido emitidas 
por el órgano legislativo, de acuerdo al procedimiento establecido en la 
Constitución para tal efecto. 
 
Así, en el ejercicio de la Administración Pública a través de la aplicación de las 
leyes, se le confiere al Poder Ejecutivo la facultad reglamentaria, mediante la cual 
regula la estructura orgánica que le auxilia en el desarrollo de sus 
responsabilidades legales y estatales; también dicha facultad le otorga al 
Ejecutivo el derecho de emitir disposiciones que le ayuden en la aplicación y 
ejecución de las leyes promulgadas por el Legislativo. Esto es así ya que de 
acuerdo con las características del Estado y la sociedad actuales, es frecuente 
que la ley no regule con detalle la materia que constituye su objeto. De ahí que en 
la práctica el legislador se limite a establecer aquellos aspectos principales, 
generales y perdurables, permitiendo por utilidad pragmática que sean 
complementados con otros de carácter secundario, particular y flexible emitidos 
por el Poder Ejecutivo para que los ordene mediante disposiciones 
reglamentarias, las cuales por su naturaleza, pueden ser fácilmente adaptadas a 
la evolución a las exigencias de la realidad. De ahí que debe existir una 
colaboración entre la ley y el reglamento en la regulación de una materia. Por lo 
que el ejercicio de esta facultad debe dirigirse a ordenar, entender y ejecutar las 
disposiciones que está tratando de regular, respetando en todo momento los 
derechos y las situaciones jurídicas de los sujetos establecidos en la Constitución 
y en las Leyes. 
 
 
3 Fraga, Gabino. Op. Cit. p. 100. 
 29
En este contexto, la facultad reglamentaria se ha visto justificada en artículo 89, 
fracción I, de nuestra Constitución vigente, y la doctrina y el Poder Judicial a 
través de la jurisprudencia que han emitido, ha expuesto argumentos que 
justifiquen el ejercicio de esta facultad. Así, el Poder Ejecutivo ejerce su 
facultades conferidas a través de la acción de gobierno, manifestada a través de 
reglamentos, decretos y órdenes expedidos para el mejor cumplimiento de la 
Constitución y ejecución de las leyes; a su vez, también el Poder Ejecutivo al 
realizar actos de administración, tiene como objetivo los intereses generales de la 
sociedad, ordenando y vigilando la acción de cada gobernado5. 
 
A través del ejercicio de la función administrativa, se puede entender la función de 
ejecución que tienen los distintos órganos del ejecutivo; esto es así ya que la 
función administrativa tiene como objetivo la realización de los actos de gobierno, 
jurídicos y materiales, que implican la creación, reconocimiento, modificación o 
extinción de derechos y obligaciones, derivado del ordenamiento vigente, 
teniendo como principal característica que se aplica y ejecuta las leyes a casos 
concretos y particulares. Ahora bien, la facultad que tiene el Titular del Ejecutivo 
para proveer en su esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, se 
debe de entender como la capacidad que tiene para dictar los medios necesarios 
para facilitar la ejecución de las leyes, es decir, se necesitan actos emitidos por el 
Titular del Ejecutivo, en este caso Reglamentos, para poder aplicar y que sean 
acatadas las leyes, por lo que dichos actos tienden a desarrollar los preceptos 
para ajustarlos a la realidad en donde se establecen sus relaciones y en donde 
precisamente van a ser aplicadas. 
 
2.1.1. Concepto. 
 
Así podemos entender que el artículo 89, en su fracción I, se 
establece la facultad reglamentaria cuando se emplea la palabra proveer, Gabino

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