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Vinculacion-de-la-odontologia-con-la-Comision-Nacional-de-Arbitraje-Mexico-CONAMED

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VINCULACIÓN DE LA ODONTOLOGÍA CON LA 
COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO 
( CONAMED ). 
 
 
 
T E S I N A 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 
C I R U J A N A D E N T I S T A 
 
 
P R E S E N T A : 
 
 
CINTHYA BELEM RAMÍREZ SÁNCHEZ 
 
 
TUTORA: LIC. MARÍA CRESCENCIA GONZÁLEZ GARCÍA 
 
ASESOR: C.D. JUAN MEDRANO MORALES 
 
 
 
 
 
MÉXICO, D. F. AÑO 2008 
 
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
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UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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 Cinthya Belem Ramírez Sánchez 
ÍNDICE 
INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 6 
ANTECEDENTES ...................................................................................... 7 
I. DECRETO DE CREACIÓN ................................................................ 10 
1. Valores que rigen a la CONAMED ....................................................... 11 
2. Asuntos que atiende la CONAMED ..................................................... 13 
3. Asuntos que no atiende la CONAMED ................................................ 13 
4. Objetivos de la CONAMED ................................................................... 13 
II. MODELO MEXICANO DE ARBITRAJE MÉDICO ....................... 14 
1. Orientación ............................................................................................. 15 
2. Asesoría especializada ......................................................................... 15 
3. Proceso arbitral ..................................................................................... 16 
3.1 Admisión de inconformidades ............................................................ 17 
3.2 Resolución de inconformidades mediante 
 gestión inmediata ............................................................................... 17 
3.3 Etapa conciliatoria ............................................................................. 18 
3.4 Propuesta de arreglo ......................................................................... 19 
3.5 Etapa decisoria .................................................................................. 23 
3.6 Ventajas del procedimiento arbitral ................................................... 24 
3.7 Otras ventajas que tiene el procedimiento 
 ante la CONAMED ............................................................................ 24 
 
 
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 Cinthya Belem Ramírez Sánchez 
III. LA RELACIÓN CIRUJANO DENTISTA – PACIENTE EN UNA 
SOCIEDAD EN EVOLUCIÓN ............................................................... 26 
1. Modelos básicos de relación cirujano dentista – paciente ................ 26 
 1.1 Modelo actividad – pasividad ............................................................. 27 
 1.2 Modelo de cooperación – guía ........................................................... 27 
 1.3 Modelo de participación .................................................................... 28 
 1.4 Los nuevos modelos. Modelo Contractual 
 y Modelo de Asociación .................................................................... 28 
2. El nuevo paciente y la regulación social de la práctica ...................... 29 
2.1 Interposiciones .................................................................................. 30 
2.2 La elección del estomatólogo por el paciente .................................... 30 
2.3Capacidades esenciales de la relación 
cirujano dentista – paciente ................................................................ 31 
 2.4 La odontología contemporánea y la relación 
 cirujano dentista – paciente ............................................................... 31 
2.5 Características del encuentro estomatólogo – paciente .................... 32 
2.6 Necesidades, demandas y expectativas............................................ 32 
V. CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS 
PACIENTES .............................................................................................. 34 
VI. CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS 
CIRUJANOS DENTISTAS ..................................................................... 40 
VII. RECOMENDACIONES GENERALES DIRIGIDAS A LOS 
PACIENTES PARA MEJORAR LA RELACIÓN CON EL 
CIRUJANO DENTISTA .......................................................................... 47 
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 Cinthya Belem Ramírez Sánchez 
1. Antes de la consulta ............................................................................... 48 
2. Durante la consulta ................................................................................ 50 
3. Después de la consulta ......................................................................... 53 
VIII. RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LA PRÁCTICA DE 
LA ODONTOLOGÍA ................................................................................ 56 
CONCLUSIONES .................................................................................... 63 
GLOSARIO ................................................................................................ 65 
REFERENCIAS ........................................................................................ 70Neevia docConverter 5.1
 Cinthya Belem Ramírez Sánchez 
 
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INTRODUCCIÓN 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 
cuarto establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; 
con el creciente acceso de la población a los servicios médicos, los avances 
científicos y técnicos en la medicina, ha ayudado a ser cada vez más efectivo 
este derecho. 
 
La garantía del derecho a la protección de la salud consolida nuestro sistema 
de justicia social. Para fortalecer esa garantía, para mejorar la calidad de los 
servicios médicos en nuestro país, en respuesta a las demandas que la 
sociedad ha formulado sobre el prestador de servicios de salud, el Ejecutivo 
Federal dispuso la creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico 
cuyo decreto aparece publicado el 3 de Junio de 1996. 
 
La Comisión cuenta con unidades administrativas encargadas de llevar a 
cabo cada una de las funciones encomendadas, sin embargo, las áreas que 
en forma directa establecen comunicación con el usuario y el prestador de 
servicios para la resolución de un conflicto, son: Orientación y Quejas, 
Conciliación y Arbitraje. 
 
Los problemas ocultos de la relación cirujano dentista – paciente, son el 
origen de las características conflictivas del vínculo entre las dos partes, 
sobresaliendo siempre la falta de claridad ya sea de la relación propiamente 
dicha, como en las intervenciones o procedimientos a ejecutar, resaltan, la 
ausencia de calor humano, de franqueza y de otros valores necesarios, los 
cuales tristemente algunos estomatólogos han perdido y están dando a los 
pacientes un manejo impersonal, distante, frío, breve, confuso y muchas 
veces descortés, llevando a que se hable en forma generalizada de la 
deshumanización de la Odontología. 
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 Cinthya Belem Ramírez Sánchez 
 
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ANTECEDENTES 
 
Los esfuerzos realizados por el Estado Mexicano para cubrir las necesidades 
de servicios médicos de los habitantes del país a través de sus instituciones, 
han redituado en avances muy importantes en el nivel de salud poblacional; 
sin embargo, aún se necesita una ardua labor para brindar atención médica a 
todos los núcleos de la sociedad. 
 
La reestructuración emprendida en el sistema nacional de salud tiene como 
base la consolidación de una cultura de salud sustentada en la aceptación y 
confianza hacia las instituciones médicas, y un desarrollo organizacional que 
estimule una actitud responsable de los profesionales vinculados con la 
práctica médica. 
 
Es prudente destacar que la CONAMED surgió a instancia del Ejecutivo 
Federal para resolver los conflictos suscitados entre los usuarios y los 
prestadores de servicios de la salud, sin afectar derechos que la ley concede 
a las partes para solucionar sus controversias. La Comisión cuenta con 
autonomía técnica suficiente para recibir, investigar y atender las quejas que 
se presenten, con lo que se garantiza a las partes la conciliación y la 
amigable composición, bajo los principios de imparcialidad y equidad. 
 
Conviene recalcar que tan solo en las instituciones públicas de salud en 
nuestro país, se otorgan 170 millones de consultas al año; cifra que no 
incluye exámenes de laboratorio y gabinete, intervenciones quirúrgicas u 
otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos. Dentro de este inmenso 
quehacer, es comprensible que ocurran errores y surjan problemas; pero no 
por ello deben soslayarse los esfuerzos que permitan reducirlos o mejor aún, 
evitarlos. 
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 Cinthya Belem Ramírez Sánchez 
 
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También es necesario señalar que en México, la profesión médica goza de 
un merecido prestigio social y que en términos generales, los médicos 
mexicanos asumen su responsabilidad con profesionalismo y sentido social, 
lo que les ha valido, en no pocas ocasiones el reconocimiento de la 
comunidad médica internacional. 
 
Si bien es cierto que muchas de las quejas e inconformidades de los 
usuarios de los servicios médicos son atendidas por las instancias 
jurisdiccionales competentes, también es verdad que se necesita contar con 
dictámenes técnicos independientes y bien fundamentados que respalden las 
resoluciones de tales instancias. 
 
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico no afecta el ejercicio de otros 
derechos y vías que la ley otorga a los mexicanos. Se creó para colaborar 
con las instancias jurisdiccionales en el desarrollo de los procesos que se 
ventilen ante ellas, al poder recurrir éstas a un organismo facultado y 
altamente calificado para la elaboración de dictámenes y peritajes 
especializados en la materia. 
 
En el ámbito que nos concierne, la relación cirujano dentista – paciente, la 
importancia de lograr una comunicación efectiva, profunda y empática es 
fundamental. Obtener del paciente la mayor información posible respecto de 
sus síntomas, poder describir con claridad los procesos a los que se 
someterá durante su rehabilitación, poder comunicar con precisión los 
porcentajes de riesgo o éxito existentes en el tratamiento todos ellos pueden 
convertirse en el origen del conflicto cirujano dentista – paciente, o por lo 
contrario, traer consigo una sana y perdurable relación humana. 
 
 
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El estomatólogo es sometido a cambios en su habitual forma de actuar; por 
otra parte, el paciente ha modificado su condición, merced a lo accesible del 
conocimiento, tiene ahora un mayor nivel cultural y conoce mejor sus 
derechos como ciudadano y como consumidor. 
 
Hoy en día, el binomio cirujano dentista – paciente suele ser más complejo, a 
menudo un nuevo integrante se suma, el que está representado por los 
sistemas públicos o privados de salud y, por otra parte, la transformación del 
paciente en derechohabiente o usuario. Ello induce a que la relación se vea 
interferida y se convierte en una relación estomatólogo – institución – 
paciente o estomatólogo – norma – paciente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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I. DECRETO DE CREACIÓN. 
 
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico se creó por Decreto presidencial el 
3 de Junio de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación, durante 
el sexenio del presidente Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León; para apoyar la 
protección del derecho a la salud y a la mejora de la calidad de los servicios 
médicos, a través de la resolución de conflictos entre los usuarios y 
prestadores de servicios de la salud. 
 
Ésta surge a partir de numerosas quejas por parte de los pacientes en contra 
del gremio médico, se estipula que se debe proporcionar servicio gratuito 
enfocado a la orientación de actividades profesionales, técnicas y auxiliares 
relacionadas con el área médica. 
 
La CONAMED cuenta con autonomía técnica, y tiene como principio actuar 
con imparcialidad, confidencialidad y respeto; ofrece diversas alternativas 
para la resolución de conflictos tales como: Orientación, Asesoría, 
Conciliación y Arbitraje (Modelo Mexicano de Arbitraje Médico).De igual 
manera emite recomendaciones y carta de derechos, para incrementar la 
calidad de los servicios médicos y mejorar la relación médico – paciente.1, 2,3 
 
Dentro de los 14 artículos de los que consta este decreto, se establece que 
la CONAMED es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Art.1, 
que tiene el objetivo de coadyuvar a resolver los conflictos que se da entre 
los usuarios y los prestadores de servicios médicos Art.2. La CONAMED 
brinda asesoría e información en forma gratuita, tanto a los usuarios como a 
los prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones, 
recibe quejas e investigapresuntas irregularidades en la prestación de 
servicios médicos, así también emite opiniones, dictámenes y laudos para 
permitir solucionar el conflicto; sin afectar el ejercicio de otros derechos o 
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medios de defensa de los que dispongan los usuarios o prestadores de 
servicios médicos conforme a la ley Art.4 y Art.13. 
 
La CONAMED está integrada por el Consejo, un Comisionado, dos 
Subcomisionados y las Unidades Administrativas Art.5; el Consejo está 
integrado por 10 consejeros y es dirigido por el Comisionado Art.6, quienes 
se reúnen por lo menos una vez cada tres meses para tomar decisiones 
Art.7, establece políticas, aprueba, expide tanto el reglamento interno como 
el reglamento de procedimientos para la atención de las quejas, analiza el 
informe anual que será presentado al Titular del Ejecutivo Federal, evalúa 
periódicamente las funciones de la Comisión y propone recomendaciones de 
acuerdo a los resultados Art.8. El Comisionado nombrado por el presidente 
de la República Art.9, tiene la facultad y obligación de ejercer la 
representación de la CONAMED Art.11. El Delegado de la Secretaría de 
Salud, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo analiza las 
funciones de la Comisión de acuerdo con las leyes establecidas Art.12.Por 
último, la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede solicitar la 
documentación e informes a la CONAMED para atender las quejas que le 
competen Art.14.4 
 
1. Valores que rigen a la CONAMED 
 
 Respeto 
CONAMED admite a cada quien como es y reconoce su personalidad, 
integridad y dignidad. 
 Imparcialidad 
CONAMED es justa en su actuación con todos los involucrados en los 
problemas o conflictos, sin beneficiar a cualquiera de las partes, analizando 
cada caso de acuerdo a los principios y valores de las ciencias de la salud 
(lex artis) y al marco jurídico que rige la práctica profesional. 
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 Actitud de servicio 
CONAMED promueve la participación, cooperación y el cumplimiento de la 
misión institucional, bajo una perspectiva comprometida con las necesidades 
de los usuarios. 
 Confidencialidad 
CONAMED se responsabiliza de la información personal e institucional, 
actuando con coherencia y prudencia en el pensar, decir y actuar. 
 Honestidad 
CONAMED actúa con verdad en cualquier situación, defiende la dignidad y la 
moderación en nuestras palabras o acciones y cuida de las propiedades 
personales y comunitarias, así como de las cosas prestadas y asuntos 
encomendados. 
 Calidad en las acciones 
CONAMED trabaja bajo un esquema de planeación, supervisión y mejora 
continua. A partir de la certificación en la Norma ISO 9001:2000 desde el año 
2001, la CONAMED ha recibido 6 auditorías de seguimiento, en las cuales se 
ha ratificado el Certificado, pues se mantiene operando bajo los estándares 
internacionales determinados por dicha la Norma. 
 Trabajo en equipo 
CONAMED se relaciona y comparte positivamente con los demás sus 
capacidades para el logro de objetivos en bien de la institución y de la 
sociedad. 
 Trato amable 
CONAMED promueve hábitos de cortesía, en todo momento y ante todas las 
personas que requieren de sus servicios. 
 
 
 
 
 
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2. Asuntos que atiende la CONAMED. 
 
Actos u omisiones derivadas de la prestación de servicios de salud, así como 
de presuntos actos de posible mala práctica con efectos sobre la salud del 
usuario, lo que significa en estricto sentido, que sólo se enfoca al 
conocimiento de problemas relacionadas con tales servicios o con la 
negativa de prestación de los mismos. 
 
3. Asuntos que no atiende la CONAMED. 
 
 Actos u omisiones que constituyan delito(s). 
 Asuntos que ya se encuentren en trámite ante otras instancias civiles. 
 Controversias laborales o competencias de las autoridades del trabajo, en 
materia de seguridad social. 
 Asuntos cuyo objetivo sea obtener pruebas preconstituidas para el inicio 
de un procedimiento judicial. 
 Cuando la única pretensión sea sancionar al prestador del servicio 
médico.5 
 
4. Objetivos de la CONAMED en Odontología. 
 
 Mejorar la relación cirujano dentista – paciente. 
 Atender eficazmente por vía de la conciliación o el arbitraje, las 
inconformidades de pacientes sobre la atención estomatológica recibida. 
 Disminuir la atención judicial de las quejas médicas (estomatológicas). 
 Difundir recomendaciones para mejorar la práctica de la odontología. 
 Evitar la medicina defensiva.3 
 
 
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II. MODELO MEXICANO DE ARBITRAJE MÉDICO. 
 
La CONAMED añadió el Programa de Consolidación del Arbitraje Médico, de 
acuerdo con los compromisos contraídos en el Programa Nacional de Salud 
2001- 2006 y en el marco de la Cruzada por la Calidad de los Servicios de 
Salud, en este se establecen los objetivos y estrategias para reforzar un 
modelo único de atención de inconformidades, bajo una perspectiva de 
calidad y eficiencia, que sea aplicado en todo el territorio nacional, 
alcanzando así, una óptima resolución de conflictos con eficiencia, 
uniformidad y satisfacción de los usuarios por el servicio ofrecido, 
contribuyendo con ello a mejorar la calidad de los servicios que se brinda a la 
sociedad. 
 
Para cumplir con este proceso es necesario plantear nuevos desafíos y 
establecer relaciones y acuerdos como estrategia de colaboración y 
coordinación con las instituciones de arbitraje médico en las entidades 
federativas, respetando, la autonomía otorgada en sus decretos de creación, 
para que sea aceptado. Ante esta perspectiva fue preciso establecer el 
Consejo Mexicano de Arbitraje Médico, como instancia de coordinación de 
acciones de las instituciones públicas que aplican el modelo de arbitraje 
médico en México, a fin de promover actividades conjuntas que permitan 
mejorar la práctica de la medicina y la estomatología e incrementar la calidad 
de la atención que se brinda a la ciudadanía en los ámbitos federal y estatal, 
así como situar a la CONAMED como el centro nacional de referencia. 
 
Derivado de los acuerdos formulados en el Consejo Mexicano de Arbitraje 
Médico, se trabajó en las acciones para la estandarización del modelo de 
arbitraje médico y la obtención de su correspondiente verificación en el 
ámbito nacional, con el personal médico y jurídico de las comisiones 
estatales que actualmente operan. 
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La Comisión Nacional de Arbitraje Médico ha ido ajustando sucesivamente 
un modelo de atención de inconformidades médicas mediante la integración 
del proceso arbitral, definiendo los procedimientos de orientación, asesoría 
especializada, gestión inmediata, etapa conciliatoria y decisoria, quedando 
incluido el seguimiento de los compromisos asumidos por las partes en cada 
una de las etapas, hasta lograr un proceso integral y normalizado que 
permite satisfacer las necesidades de los usuarios. 
 
1. Orientación. 
 
Esta etapa tiene como misión atender las inconformidades que la ciudadanía 
expresa de manera personal, telefónica o mediante correo electrónico sobre 
aspectos, como información general relativa a datos sobre la ubicación, 
servicio y alcances de la Comisión, requisitos para presentar una 
inconformidad, información para realizar trámites ante las instituciones de 
seguridad social en asuntos como incapacidades o pensiones, hasta criterios 
para elegir médicos y/o clínicas u hospitales privados. 
 
Al realizar esta primera interacción se aclaran dudas, inquietudes o 
problemas que no precisamente requieren la intervención especializada dela 
CONAMED. La información es otorgada por el personal técnico o 
administrativo y no precisan estar documentadas, ni hacer entrega de 
documentos de la misma a los interesados. 
 
2. Asesoría especializada. 
 
Es una parte muy importante del trabajo de la Comisión, se refiere a las 
acciones de asesoría médico-legal que se brindan a la sociedad, 
relacionadas con la prestación de servicios de salud, al hallarse presunta 
irregularidad en la atención del paciente; es una queja médica, pero de 
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acuerdo a las pretensiones del usuario, no es atribución de la comisión 
solucionarla. 
 
Las asesorías, así como las acciones destinadas a la revisión y análisis 
minucioso de cada uno de los casos resultan de vital importancia, ya que 
constituyen el principal fundamento para la adecuada selección de asuntos 
procedentes e impiden que se abran expedientes que no tendrían posibilidad 
de solución y que generaría falsas expectativas en los usuarios, así como 
descontento y desconfianza en la CONAMED. 
 
Todas las asesorías se brindan a través de una atención personal, 
profesionalizada y especializada, con énfasis en el análisis médico jurídico 
motivo de la inconformidad. En cada caso se realiza un documento en el que 
se hace saber a los usuarios los derechos y obligaciones de los que goza, 
así como las alternativas legales para hacer notar su inconformidad y, en su 
caso, las ventajas y desventajas de cada instancia. 
 
3. Proceso arbitral. 
 
Este proceso se inicia con la presentación y recepción de una queja y 
termina por alguna de las causas instituidas en el Reglamento de 
Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas de la CONAMED, está 
integrado por las etapas conciliatoria y decisoria y se tramita, con arreglo a la 
voluntad de las partes, en amigable composición, estricto derecho o en 
conciencia. Para su tramitación se requerirá de cláusula compromisoria o 
compromiso arbitral debidamente suscrito por las partes. 
 
 
 
 
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3.1 Admisión de inconformidades. 
 
Cuando del análisis médico - jurídico motivo de la inconformidad se 
considere que existe negativa de servicios médicos, o irregularidad en su 
prestación y la pretensión es viable de atender, el personal especializado 
procede a la admisión de la queja requiriendo al usuario, o a través de 
persona autorizada para ello, los elementos necesarios para tal efecto. 
 
3.2 Resolución de inconformidades mediante gestión inmediata. 
 
Hay casos en donde se compromete la situación de salud del paciente, se 
necesita una solución inmediata a los problemas presentados, o bien porque 
las pretensiones para solucionar la controversia se refieren únicamente a 
requerimientos de atención médica o de información, en este caso la 
CONAMED interviene y a través de una gestión se restituyen los derechos 
del paciente, resolviendo así el conflicto o previniendo uno mayor. A través 
de de estas gestiones, que se realizan con los prestadores del servicio, se 
logra solucionar en un tiempo menor de 48 horas. 
 
Durante las etapas de asesoría especializada y gestión inmediata, no sólo se 
fortalece la capacidad de resolución en menos de 48 horas, sino que también 
propician que un menor número de asuntos se continúen en las siguientes 
etapas del proceso arbitral. Las gestiones se formalizan en un expediente 
para su debido control y seguimiento para confirmar que los compromisos 
asumidos por el prestador del servicio sean evidentemente cumplidos en los 
plazos y términos pactados. 
 
 
 
 
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3.3 Etapa conciliatoria. 
 
Hay inconformidades que no pueden ser resueltas por gestión inmediata, se 
procede a trasladar la queja, donde se envía una notificación personal al 
prestador, se le informa el alcance del proceso arbitral y también las posibles 
alternativas para la solución de la controversia, se recaba la aceptación del 
trámite arbitral y con esto se formaliza la cláusula compromisoria y se levanta 
acta de diligencia. 
 
Cuando el prestador de servicios acepta, tiene nueve días hábiles para 
presentar un escrito que debe contener resumen clínico del caso y su 
contestación a la queja, describiendo todos y cada uno de los hechos, 
precisando, en su caso, las propuestas de arreglo. También se incluirá 
síntesis curricular, fotocopia de su título, cédula profesional y si lo requiere 
comprobantes de especialidad, certificado del consejo de especialidad y la 
cédula que le corresponda. 
 
A efecto de promover el acuerdo de las partes, la Comisión realiza la 
audiencia de esta etapa en la que propone a los involucrados, después del 
análisis minucioso del motivo del trámite, se dan a conocer las vías de 
arreglo, que tendrán que ser evaluadas por los involucrados y de ser posible 
aceptadas por las partes, se origina un convenio o contrato de transacción, 
desistimiento de la acción o finiquito correspondiente, en el que se expresan 
las contraprestaciones que se pacten, con la sola limitación de que no 
deberán ser contrarios a derecho. 
 
Se da seguimiento al cumplimiento de los compromisos que asuman en los 
convenios, si éstos se cumplen voluntariamente se archiva el expediente 
como asunto total y definitivamente concluido, si no pasa esto, se brinda la 
orientación necesaria para su cumplimiento en los términos de ley. 
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3.4 Propuesta de arreglo. 
 
La propuesta de arreglo es emitida por la CONAMED y se realiza porque las 
partes no concilian y no llegan a un arreglo, se realiza si ambos están de 
acuerdo, se fundamenta en la lex artis, normas sanitarias y aspectos 
jurídicos, que no resuelve el fondo de la queja, ni influye sobre los derechos 
de las partes, sino orienta a los interesados para buscar una solución 
equilibrada, con el propósito de resolver en definitiva el problema. 
 
La propuesta de arreglo se añadió a causa de las siguientes necesidades: 
 
 Evitar la conducta que pueda originar una demanda. 
 Hacer conscientes a las partes de la situación médico - jurídico, sin 
necesidad de pasar por procedimientos desgastantes, sin obligarlos a 
esperar el fallo y sin necesidad de dar una condena. 
 Obtener una respuesta especializada e interdisciplinaria de acuerdo con 
los elementos metodológicos de una sentencia. 
 Evitar plus petitio y falsas esperanzas a ambos. 
 Evitar que sea manejado por vía jurídica y realizar juicios inútiles al no 
obtener la solución definitiva, 
 Se orienta la resolución de la inconformidad llevándose a cabo la 
interpretación correcta y sustentada de los hechos. 
 Se induce a las partes al acuerdo. 
 Se manifiestan hipótesis objetivas para resolver el caso. 
 Hacer saber a la parte que no tiene razón en lo que fundamenta, con la 
intención de que cambie su actitud, por lo que debe de estar consciente 
que puede ocasionarle más problemas. 
 Buscar la atención médica más adecuada en beneficio de la salud del 
paciente y propiciar el autocuidado de su salud esto independientemente 
del resultado que se obtenga. 
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 Facilitar al prestador de servicios la reincorporación a su práctica y evitar 
imposiciones injustificadas. 
 Evitar reparticiones innecesarias a las partes. 
 
Hay factores que prevalecen en el ámbito de los conflictos médico – paciente 
en la etapa resolutiva del proceso arbitral médico: 
 
• Los usuarios que llegan a la última etapa del proceso arbitral 
frecuentemente están afectados por enfermedades graves; 
• Muestran una gran antipatía y desconfianza no sólo hacia el prestador de 
servicios médicos,sino hacia la vida; 
• Debido a la desconfianza son renuentes no sólo a la Comisión, sino a las 
instituciones jurídicas; 
• Sufren de carga emocional, debido al conflicto familiar, laborar y personal; 
• La mayoría de las veces, han pasado por procedimientos proceso penal 
(sea como denunciantes o indiciados). 
• La relación médico - paciente, en su ámbito personal se encuentra 
especialmente deteriorada, incluso violando valores del usuario (falta de 
respeto, insultos, agresión, etc.) 
• A veces predominan expectativas infundadas en cuanto a lo esperable en 
los procesos jurídicos (plus petitio, ganancias, manipulación, etc.) 
• Otro factor que se agrega en la mayoría de los casos, la familia, es la que 
debería fortalecer hacia una conducta positiva, y sólo refuerza sus 
conductas negativas; lo que ocasiona que una simple negociación 
personal no resulte suficiente. 
 
 
 
 
 
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21 
 
Características de la propuesta de arreglo: 
 
- Se valora el acto médico de acuerdo a los términos de los principios 
científicos y éticos de la práctica médica, basado de acuerdo a la literatura. 
- Determinación de las causas de la enfermedad y de las obligaciones con 
las que se cuenta para tratar cada caso. 
- Estudio inmediato y exhaustivo del caso, con la interposición de asesoría 
certificada, sin necesidad de una audiencia de pruebas y testimonios. 
- Determinar las propuestas de trabajo para la evaluación del caso, a efecto 
de evitar la manipulación posterior por ambos. 
- Informar a los involucrados como está la situación de cada uno a través de 
ideas concretas y de propuestas. 
 
El trámite en amigable composición no cancela posibilidades para la solución 
de la controversia, por el contrario, la beneficia, debido a que: 
 
∗ Está orientado para que opten por una solución negociada, aprobaciones 
recíprocas y lleguen a la solución. 
∗ Se permite la solución personal por abandono de la acción, independiente 
de no existir un trato. Aún cuando sea una prueba oficial e institucional 
que va a beneficiar a quien tenga la razón en el caso y hace innecesario 
un peritaje de la Comisión. 
∗ Permite a las partes buscar otras posibilidades en el convenio, tomando 
como base la opinión de la Institución. 
∗ El análisis se lleva en un tiempo máximo de 45 días, para evitar el 
desgaste procesal. 
∗ Si se mantiene el conflicto en CONAMED, se impide manipular los 
hechos. 
 
 
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22 
 
Elementos que integran las propuestas de arreglo: 
 
 Antecedentes del proceso arbitral (queja, informe médico y etapa 
conciliatoria). 
 Literatura relacionada con el caso. 
 Apreciaciones con respecto al caso (tanto médicas como jurídicas, 
especialmente en lo que se refiere a los derechos y obligaciones 
asumidas por ambas partes). 
 Se da la información en materia médica y jurídica a las partes. 
 
Propuestas de arreglo, pueden ser: 
 
 Arreglo económico. 
 Se ubica a las partes respecto a lo que quieren pero sin estar justificado. 
 Si no existe justificación del motivo de queja, se invita a concluir la 
controversia. 
 En caso de posible relación de causalidad con efectos adversos en la 
salud del paciente, se debe compensar de ser necesario los daños y 
perjuicios, donde a menudo es la causa real de la controversia. 
 Se precisan las pruebas de ambos para evitar desviaciones procesales. 
Se hace énfasis que de no probar estos hechos no tendrán éxito 
procesal. 
 
Una vez emitida la propuesta de arreglo, si las partes no llegan a resolver su 
controversia mediante transacción o finiquito correspondiente y no optan por 
la vía de estricto derecho o en conciencia se tendrá a ambas por abandono 
de la instancia, dando por concluido el expediente de queja. 
 
 
 
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23 
 
3.5 Etapa decisoria. 
 
Cuando no se logra la conciliación, se plantea a los involucrados la 
propuesta de arreglo o la aceptación de someter su controversia a la 
resolución de CONAMED en estricto derecho o en conciencia. Mediante el 
arbitraje en estricto derecho, la Comisión resuelve el fondo del conflicto 
según las reglas del derecho, basado en las pruebas de ambas partes. 
 
Por medio del arbitraje en conciencia, resuelve la controversia en 
imparcialidad, bastando aprobar el cumplimiento de los principios científicos y 
éticos de la práctica médica. 
 
La CONAMED una vez establecidas las reglas, dispondrá conforme a 
derecho, a menos que en el compromiso arbitral o en la cláusula 
compromisoria se le encargue la amigable composición o el fallo en 
conciencia. 
 
La etapa decisoria concluye con la emisión del laudo una vez que se 
ofrecieron y esclarecieron las pruebas aportadas y se reciban los testimonios 
finales de las partes. 
 
La Comisión está autorizada para intentar el acuerdo de las partes, antes de 
establecer el laudo definitivo, cualesquiera que sean los términos de la 
cláusula compromisoria o del compromiso arbitral, se entenderá que 
CONAMED puede intervenir a título de amigable conciliador. Así también, la 
Comisión da seguimiento a los compromisos derivados de la emisión del 
laudo arbitral, hasta su completo cumplimiento.6 
 
 
 
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24 
 
3.6 Ventajas del procedimiento arbitral. 
 
 Se trata de un convenio, pues proviene de la voluntad de las partes. 
 Valoración de un especialista quien participa como perito. 
 Las partes determinan el procedimiento. 
 Señalan la legislación aplicable. 
 Permite la conciliación en cualquier momento. 
 Es un procedimiento rápido. 
 El procedimiento es confidencial. 
 Elige al juez competente para la emisión del laudo. 
 
Tanto el médico como el abogado deben actuar en forma complementaria y 
nunca el médico interpretar la ley ni el abogado interpretar la lex artis médica 
ad hoc. La riqueza del proceso arbitral, con el compromiso voluntario de las 
partes, en un círculo que asegure el respeto a sus derechos y obligaciones, 
con la coherencia que deba existir en cada aspecto que se presente o se 
discuta, hacen que la búsqueda de la verdad sea más objetiva, clara y 
equitativa. 
 
3.7 Otras ventajas que tiene el procedimiento ante la CONAMED. 
 
a) En la audiencia de conciliación están presentes un médico y un abogado 
de la CONAMED, quienes tienen la responsabilidad de informar a las 
partes ajustando su actuación a las disposiciones normativas que regulan 
la prestación de servicios médicos. Esto garantiza la actuación imparcial 
de los servidores públicos. 
b) La emisión de opiniones técnicas por parte de CONAMED, al tomar en 
cuenta las recomendaciones formuladas, pretende que se mejoren los 
servicios de salud que se proporcionan, en beneficio de la sociedad. 
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III. LA RELACIÓN CIRUJANO DENTISTA – PACIENTE EN UNA 
SOCIEDAD EN EVOLUCIÓN. 
 
La relación cirujano dentista – paciente ha sido y será siempre el punto de 
partida de la práctica clínica. Se respalda en una serie de principios y valores 
que comparten, como son la confidencialidad, la veracidad, la fidelidad y la 
privacía, y en las habilidades del médico para comunicar e informar al 
paciente y para ganarse su confianza. Estos son atributos esenciales y, por 
ello, no tienen que ver con los cambios sociales o con los valores que 
prevalecen en un determinado momento o en una comunidad específica, 
pero la transformación en la sociedad puede hacer surgir otros valores o 
poner en riesgo los principales, por lo que se debe tener en cuenta cómo se 
da la relación cirujano dentista – paciente en el momento actual de las 
sociedades modernas y aceptar que la sociedad está en metamorfosis y que 
el futuro depende de cómo se resuelva este cambio.7Las condiciones de los 
estomatólogos hoy en día con frecuencia no favorecen una dedicación 
suficiente a la atención de cada paciente; los profesionales enfrentan ahora 
las presiones por la demanda, las exigencias de productividad, además de 
que tiene que satisfacer las necesidades de su propia familia. El desarrollo 
tecnológico, por su parte, ha incrementado las oportunidades de beneficiar a 
los pacientes, pero también ha generado nuevos inconvenientes, como la 
tecnificación de la práctica, el aumento de los costos y la intromisión de la 
tecnología entre cirujano dentista – paciente.8 
 
1. Modelos básicos de relación médico – paciente. 
 
La relación cirujano dentista – paciente es el fundamento de la medicina 
actual, en el cual se efectúa una vinculación entre el estomatólogo y el 
paciente por haberse puesto en contacto, como un encuentro interpersonal, 
en el cual dos sujetos interactúan. 
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27 
 
1.1 Modelo actividad – pasividad. 
 
La relación médico – paciente ha sido claramente desigual con predominio 
de la imagen del estomatólogo, es él quien lleva la dirección. Este modelo, 
llamado hipocrático, se sustenta en el principio de beneficencia y es ejercido 
a través de un paternalismo. 
 
El estomatólogo toma las decisiones en nombre del paciente y siempre por 
su bien, partiendo de la idea de que el paciente no tiene capacidad de 
hacerlo, ya sea por falta de conocimientos médicos o de las limitaciones que 
le impone su enfermedad. 
 
1.2 Modelo de cooperación – guía. 
 
Se encuentra con mayor frecuencia en la práctica clínica, y se caracteriza por 
pacientes conscientes, que describen y experimentan su enfermedad y que 
van a relatar y manifestar sus dolores, ansiedades, necesidades o 
expectativas. Existe una transferencia de la responsabilidad en la toma de 
decisiones, pero el estomatólogo no toma las decisiones sin tomar en cuenta 
al paciente, ya que: 
 
a) El paciente se encuentra consciente y manifiesta sus expectativas, 
ansiedades, dudas y temores con respecto a la atención bucodental. Por 
lo tanto sí existe interacción, lo cual va a influir en el comportamiento del 
estomatólogo. 
b) Desde el punto de vista ético, el estomatólogo y el paciente comparten la 
información, los resultados de los exámenes y la responsabilidad se 
encuentra compartida, en cierto grado. 
 
 
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28 
 
1.3 Modelo de participación. 
 
Este modelo se apoya en el principio de igualdad. Es posiblemente el 
resultado de cambios estructurales sociales y culturales como puede ser un 
incremento en el nivel educacional, mayor información y divulgación sobre la 
medicina en donde la protección a los derechos humanos se ha hecho más 
evidente destacándose, el respeto a la dignidad de la persona, el de la 
igualdad de los hombres, la libertad y la autonomía, etc. 
 
Las características de este modelo son: 
 
a) Responsabilidad compartida, que siempre será desigual en la toma de 
decisiones clínicas, especialmente en la implementación de terapias y 
medidas de cuidado personal. 
b) Mutua interdependencia en la causa de los problemas y su grado de 
afectación. 
 
1.4 Los nuevos modelos. Modelo Contractual y Modelo de Asociación. 
 
Congruente con la mercantilización de la sociedad se ha consolidado un 
modelo contractual de relación cirujano dentista – paciente en el que, cada 
uno tiene derechos y obligaciones, entre aquellos el de poder expresar sus 
fallas. Desde que el estomatólogo es identificado como “ prestador de 
servicios “ y el paciente como “ usuario “ se aprecia una relación de este tipo, 
que responde a las necesidades de la población, que hace débiles los lazos 
afectivos que años atrás han caracterizado a los vínculos entre estomatólogo 
y paciente. 
 
El modelo de asociación reconoce la autonomía del paciente y su derecho a 
participar activamente en las decisiones que le competen, y se visualiza 
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29 
 
mejor a partir de que el paciente tiene un problema, lo plantea al 
estomatólogo y entre ambos buscan la mejor manera de resolverlo. 
 
El paciente visualiza como objeto el trabajo médico, clínico o de 
investigación, constituye otro modelo contemporáneo que aísla las 
cualidades del enfermo como persona. Esta visión está basada en el trabajo 
técnico y hay que reconocer que muchos cirujanos dentistas de hoy sólo 
conocen al paciente en un muy limitado aspecto, pero frecuentemente se 
olvidan de la imagen que tiene como persona. 
 
2. El nuevo paciente y la regulación social de la práctica. 
 
El paciente va adquiriendo cada vez más conductas de consumidor, de tal 
modo que selecciona entre varias ofertas, busca paquetes, compara precios 
y servicios. Además, ha surgido una variedad de pacientes críticos y 
desconfiados, en réplica probablemente a experiencias insatisfactorias, 
propias o de personas cercanas. No es raro que hoy los pacientes soliciten 
una segunda opinión, o hasta una tercera, antes de tomar una decisión, que 
consulten si lo que su estomatólogo les diagnosticó es o no correcto, y que 
cuestione cada una de las indicaciones. Más aún, que demanden legalmente 
cuando los resultados no le satisfacen, que se organicen para apoyar sus 
exigencias y que involucren a toda la sociedad en ello.7 
 
El paciente se comporta, cada vez más como cliente, usuario y consumidor, y 
el estomatólogo como proveedor y prestador de un servicio. La mayoría de 
los pacientes ya no eligen a su estomatólogo con base en la confianza que 
les inspira y en su prestigio, tienen que aceptar el que se les asigna a nivel 
institucional o bien lo escogen por la oportunidad con que les otorga la cita, la 
comodidad de horario, el costo de los servicios, la garantía que promete, etc. 
En el modelo contractual de relación cirujano dentista – paciente se asignan 
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deberes y derechos a cada uno, y si alguno de ellos falla puede quejarse del 
otro.8 Todo esto ha conducido a una creciente regulación social de la práctica 
médica en la que ya los estomatólogos no pueden hacer, lo que quieren con 
sus pacientes. 
 
2.1 Interposiciones. 
 
La relación cirujano dentista – paciente es interpersonal y la comunicación se 
da de manera verbal y no verbal. Las manifestaciones de los síntomas y 
signos tienen que ser leído por el clínico, interpretado y traducido en 
acciones y recomendaciones. Además, existe una relación afectiva, empática 
y cálida que, a más de su efecto terapéutico, favorece a la eficacia de la 
comunicación.En otras palabras que la interposición de terceros entre las dos personas se 
va haciendo frecuentemente y crea cambios; por ejemplo una relación 
estomatólogo – aparatos – paciente, estomatólogo – institución – paciente o 
estomatólogo – leyes o norma – paciente. 
 
2.2 La elección del estomatólogo por el paciente. 
 
Un saludable principio para lograr una buena comunicación en la relación 
cirujano dentista – paciente es que éste pueda elegirlo y cambiar cuando no 
le satisfaga. Las mismas imperfecciones en el área de la salud hacen que los 
criterios para seleccionar al estomatólogo no siempre sean los más 
favorables a la propia salud, pues la elección se puede centrar en la 
promoción que cada médico haga de sus supuestas cualidades, su distinción 
o su permisibilidad de tal modo que no imponga sacrificios a los pacientes 
aún cuando éstos sean indispensables para su manejo. Así, el paciente 
puede decidir por un estomatólogo que no prohíba fumar, no intente incurrir 
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en otros malos hábitos y aliente prácticas cómodas pero inconvenientes para 
la salud. 
 
2.3 Capacidades esenciales de la relación cirujano dentista – paciente. 
 
Lo primero a considerar es que la realización práctica de una actividad clínica 
de manera eficiente requiere que el estomatólogo desarrolle un conjunto muy 
variado de capacidades, que van más allá de las habilidades técnicas e 
intelectuales. 
 
Existen dos elementos que determinan estas capacidades: 
 
1. La utilización de una terapéutica que va a estar establecida en un 
diagnóstico clínico adecuado. 
2. Entender que la enfermedad, posee una dimensión biológica, psicológica, 
ética y cultural. 
 
2.4 La odontología contemporánea y la relación cirujano dentista – paciente. 
 
En la actualidad se encuentran ciertas características que van a influir en la 
relación interpersonal entre el estomatólogo y el paciente, entre ellas: 
 
a) La odontología moderna utiliza tecnologías cada vez más sofisticadas y 
caras para efectuar tratamientos con mayor calidad, así como para 
evaluar los pronósticos. Se ha considerado que el interponer la 
aparatología entre el estomatólogo y el paciente ha deshumanizado la 
práctica estomatológica, ya que la relación que deriva es una relación 
impersonal. 
b) Las especialidades en Estomatología, van a ser percibidas por el paciente 
con un sentimiento disperso de responsabilidad de la toma de decisiones 
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médicas. Ya que cada vez va a resultar más difícil que el estomatólogo 
tratante coordine bajo su responsabilidad la atención estomatológica de 
un grupo de especialistas. 
c) El ejercicio privado tiende a ser juzgado, por grupos de la población, con 
una tendencia marcada a la motivación económica. En esa línea la 
relación que se establece entre el estomatólogo y el paciente es de 
consumidor – proveedor. 
 
2.5 Características del encuentro estomatólogo – paciente. 
 
El ejercicio de la Estomatología va a efectuarse con el contacto del cirujano 
dentista y el paciente, el cual se constituye por los siguientes factores: 
 
a. Las habilidades, actitudes y hábitos que el estomatólogo debe tener para 
resolver los problemas clínicos. 
b. Las tareas o funciones que el cirujano dentista tiene que ser capaz de 
realizar, de manera eficiente y metódica para poder resolver los 
problemas clínicos y entre éstos consiste: 
- Obtención de la información 
- Limitación de los problemas 
- Obtención del consentimiento informado 
- Educación al paciente, a la familia, etc. 
c. La enfermedad del paciente 
d. El paciente y su experiencia con el padecimiento. 
 
2.6 Necesidades, demandas y expectativas. 
 
Indudablemente el paciente espera una terapéutica eficaz, como sumario y 
conclusión de su interacción con el médico, pero frecuentemente también 
espera que lo comprendan, que se pongan en su lugar, que lo escuchen; 
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desea saber qué es lo que le está ocurriendo, participar en su atención, 
comprender las implicaciones familiares y sociales de su enfermedad, desea 
obtener una interpretación integral de su estado de salud y no sólo el nombre 
de su enfermedad, que se considere su individualidad y no se le trate como a 
uno más, y que se tomen en cuenta sus diferencias intelectuales, 
económicas y culturales. 
 
El estomatólogo ya no sólo tiene que identificar el diagnóstico sino las 
expectativas del paciente. En la exploración tiene que formarse una idea de 
sus deseos, temores, preferencias, valores y principios. Tiene que atender 
los síntomas por los que acude el paciente e identificar otros que no 
intervengan en el padecimiento. Identificar no sólo la demanda del paciente 
sino su necesidad, lo cual exige de toda la habilidad. El estomatólogo es el 
que debe hacer los mayores esfuerzos para lograr una relación adecuada 
con sus pacientes, ahora se empieza a difundir la información sobre los 
derechos de los cirujanos dentistas.7 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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V. CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS 
PACIENTES. 
 
Fue necesario avanzar en el fortalecimiento de una cultura que fomentará la 
participación social y la corresponsabilidad en el cuidado de la salud, por lo 
cual fue necesario destacar las prerrogativas que las propias disposiciones 
sanitarias del país que regulan en beneficio de los pacientes, las cuales se 
definieron en forma precisa y difundieron entre los propios usuarios de los 
servicios de salud. Es por ello que se encomendó a la Comisión Nacional de 
Arbitraje Médico esta labor, que se enfocó a coordinar los esfuerzos 
institucionales para definir un proyecto que fuera puesto a consideración de 
las organizaciones sociales. En él se plantearon los derechos de los 
pacientes frente al médico que le brinda atención, y en el mes de diciembre 
de 2001 se concluyó con el diseño de la Carta de los Derechos Generales de 
los Pacientes (Fig. 2). 
 
Se efectuaron acciones de los antecedentes internacionales y bibliografía 
mundial publicada, que permitió la redacción de un anteproyecto, y la 
conformación de un grupo encargado de conducir su elaboración. El 
decálogo incluye además, en cada uno de sus artículos, el fundamento legal 
contemplado en los diferentes ordenamientos jurídicos relacionados con la 
materia. 
 
1. Recibir atención médica adecuada 
 
El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por 
personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a 
las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado 
cuando requiera referencia a otro médico. 
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 Ley General de Salud. Artículos 51 y 89. 
 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de 
servicios de atención médica. Artículos 21 y 48. 
 
2. Recibir trato digno y respetuoso 
 
El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le 
brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con 
respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las 
relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su 
intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga 
extensivo a los familiares o acompañantes. 
 
 Ley General de Salud. Artículos 51 y 83. 
 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de 
servicios de atención médica. Artículos 25 y 48. 
 
3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz 
 
El paciente o el responsable, tienen derecho a que el médicotratante les 
brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; 
se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con 
oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud 
del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad. 
 
 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de 
servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. 
 NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.5. 
 
 
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4. Decidir libremente sobre su atención 
 
El paciente o el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de 
manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada 
procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de 
medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales. 
 
 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de 
servicios de atención médica. Artículo 80. 
 NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1 
 Anteproyecto del Código — Guía Bioética de Conducta Profesional de la 
SSA, Artículo 4, fracción 4.3 
 “Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los 
Derechos del Paciente” del 9 de enero de 1995, apartado C del punto 
número 10. 
 
5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado 
 
El paciente o el responsable, en los supuestos que así lo señale la 
normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, 
cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a 
procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado 
en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se 
esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran 
presentarse a consecuencia del acto médico. También se incluye las 
situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de 
investigación o en el caso de donación de órganos. 
 
 
 
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 Ley General de Salud. Artículos 100, fracción IV, 320 y 321. 
 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de 
servicios médicos. Artículos 80 y 81. 
 NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1 
 
6. Ser tratado con confidencialidad 
 
El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su 
médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que 
con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio 
de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no 
limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos 
previstos por la ley. 
 
 NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.6 
 Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las 
profesiones en el Distrito Federal. Artículo 36. 
 Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138. 
 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de 
servicios de atención médica. Artículos 19 y 35. 
 
7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión 
 
El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para 
obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento 
relacionados con su estado de salud. 
 
 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de 
servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. 
 NOM-168-SSA-1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.9. y 5.5 
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8. Recibir atención médica en caso de urgencia 
 
Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, la paciente o el 
paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en 
cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de 
estabilizar sus condiciones. 
 
 Ley General de Salud. Artículo 55. 
 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de 
servicios de atención médica. Artículos 71 y 73. 
 
9. Contar con un expediente clínico 
 
El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la 
atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, 
legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa 
aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de 
acuerdo al fin requerido. 
 
 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de 
servicios de atención médica. Artículo 32. 
 NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico. 
 
10. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida 
 
El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la 
instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica 
recibida de servidores públicos o privados. Asimismo tiene derecho a 
disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto 
con el personal de salud. 
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VI. CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS 
CIRUJANOS DENTISTAS. 
 
Cuando la profesión de la Odontología en México recientemente cumplió cien 
años, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Comisión Nacional de 
Arbitraje Médico y los profesionales de la salud se unieron para que la 
sociedad estomatológica contará con un documento que hiciera tangibles sus 
derechos, tomando en cuenta el conjunto de principios científicos, 
deontológico y legales actuales que guían la conducta de las Cirujanas y los 
Cirujanos Dentistas a nivel nacional. 
 
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico coordinó junto con otras 
instituciones, entre ellas la Facultad de Odontología de la Universidad 
Nacional Autónoma de México, con la finalidad de llevar a cabo el proceso de 
elaboración de la Carta de los Derechos Generales de los Cirujanos 
Dentistas ( Fig. 3). 
 
En este documento se generalizan los diferentes términos que se pueden 
utilizar para referirse al cirujano dentista, estos son: Estomatólogo, Médico 
Odontólogo, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, 
Licenciado en Cirugía Dental o Médico Cirujano Dentista. En cada uno se 
precisa la redacción de las explicaciones correspondientes y se coloca la 
normativa nacional aplicable a cada punto como soporte legal necesario para 
otorgarle validez a su cumplimiento. Su liberación se presentó en el mes de 
diciembre del 2006 ante la presencia y con el aval del Subsecretario de 
Innovación y Calidad de la Secretaría de Salud y el Comisionado Nacional de 
Arbitraje Médico. 
 
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La presentación de este decálogo busca que el Cirujano Dentista, además de 
desarrollar su actividad con la debida ligereza y competencia, en apego a las 
reglas que rigen la práctica odontológica, se conozcan los derechos en 
materia de prestación de servicios de salud bucal, a través de una atención 
principal que se identifique por ser más eficiente y eficaz, que se enfoque a 
los aspectos principales de la profesión a fin de que el gremio sea más 
responsable y unido, caracterizado por su liderazgo en elque se privilegien 
los aspectos éticos y se mejore la relación cirujano dentista – paciente. 
 
1. Gozar de reconocimiento y prerrogativas iguales a otros profesionales del 
ámbito de la salud. 
 
 La profesión de cirujano dentista es parte fundamental de los servicios de 
salud en México por lo cual, los profesionales de la salud bucal deben 
desarrollar su actividad profesional con apego a las disposiciones normativas 
que rigen de manera general la realización de las ciencias biomédicas, y por 
lo tanto, gozarán de derechos iguales a los que tienen otros profesionales de 
la salud. 
 
 Ley General de Salud. Artículos. 24, I, II, III, 27, VII, 32. 
 Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional. Artículo 2, segundo. 
 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la 
prevención y control de enfermedades bucales. Numerales 4.1.16 y 
7.2.2.7. 
 
2. Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza. 
 
El cirujano dentista tiene derecho a que se respete su juicio clínico 
(diagnóstico, plan de tratamiento, pronóstico y la ejecución del tratamiento y 
control), y su libertad prescriptiva, así como su libre decisión de declinar la 
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atención de algún paciente, siempre que se sustente sobre bases bioéticas, 
científicas y normativas. 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5. 
 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la 
prevención y control de enfermedades bucales. Numeral 5.4. 
 
3. Recibir trato digno y respetuoso por parte de toda persona relacionada con 
su trabajo profesional. 
 
El cirujano dentista tiene derecho a recibir del paciente, sus familiares, tutor o 
representante legal, trato digno y respetuoso, mismo que deberá recibir de 
toda persona relacionada con su trabajo profesional. 
 
 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 1. 
 Ley Federal del Trabajo. Artículo 132, VI. 
 
4. A no garantizar resultado cierto en la atención brindada, salvo en los casos 
expresamente pactados. 
 
Bajo el principio de libertad prescriptiva y tomando en cuenta el principio de 
variabilidad biológica, la atención brindada por el cirujano dentista no se 
puede considerar, en lo general, bajo los términos del compromiso de 
resultados, salvo que de manera expresa así lo haya pactado con el 
paciente. 
 
 Ley General de Salud. Artículos 23, 32, 33, I, II, III. 
 Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional. Artículo 33. 
 Código Civil Federal. Artículos 1828, 2613. 
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 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de los 
Servicios de Atención Médica. Artículos 7, 72. 
 
5. Laborar en instalaciones apropiadas y seguras, así como disponer de los 
recursos que garanticen el desarrollo de su trabajo profesional. 
 
El cirujano dentista que presta sus servicios en instituciones públicas o 
privadas, tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que 
cumplan con medidas de seguridad e higiene, incluidas las que marca la ley. 
De igual forma, personal capacitado, equipo, instrumentos y materiales 
necesarios de calidad, para brindar el servicio conforme a los principios 
bioéticos, científicos y legales. 
 
 Ley Federal del Trabajo. Artículos 51, VII, 132, III. 
 Ley General de Salud. Artículo 166. 
 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de 
Servicios de Atención Médica. Artículo 19, II. 
 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la 
prevención y control de enfermedades bucales. Numerales 5.8, 5.9, 6.3, 
6.3.2, 7.3.1. 
 
6. Contar con acceso a la actualización profesional y ser considerado en 
igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional. 
 
El cirujano dentista debe ser considerado en igualdad de oportunidades para 
su desarrollo profesional, que se le facilite el acceso a la educación continua, 
con el propósito de mantenerse actualizado, aplicar sus conocimientos, 
habilidades, destrezas, valores y experiencias en beneficio de sus pacientes. 
 
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 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1, Párrafo 
Tercero. 
 Ley General de Salud. Artículos 89, 90, fracción I. 
 Ley Federal del Trabajo. De la Capacitación y Adiestramiento de los 
Trabajadores. Artículos 153-A, 153-B, 153-F. 
 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la 
prevención y control de enfermedades bucales. Numerales 5.8, 7, 7.2.3.1. 
 
7. Participar en actividades de investigación y docencia. 
 
El cirujano dentista tiene derecho, de acuerdo a su formación y a las 
necesidades institucionales, a participar en actividades de investigación y 
enseñanza apegándose a los principios bioéticos, como parte de su 
desarrollo y desempeño profesional. 
 
 Ley General de Salud. Artículos 90, IV, 6, 17, 44, VI. 
 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para 
la Salud. Artículo 4. 
 
8. Salvaguardar su prestigio profesional. 
 
El cirujano dentista tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a 
que la información sobre la trayectoria de una probable controversia se trate 
con privacidad, y en su caso a pretender la reparación del daño causado. 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 14, 
segundo párrafo, 16, 17. 
 Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de 
las Profesiones. Artículos 34, V, 35. 
 
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9. Asociarse para promover sus intereses profesionales. 
 
El cirujano dentista tiene derecho a asociarse en organizaciones, 
asociaciones y colegios con el fin de participar en actividades que beneficien 
el ejercicio profesional que promueva la superación de los miembros. 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 9. 
 Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de 
las Profesiones. Artículos 40, 50. 
 Ley General de Salud. Artículo 49. 
 Código Civil Federal. Artículo. 2670. 
 
10. Recibir en forma oportuna los honorarios, salarios y emolumentos que le 
correspondan por los servicios prestados. 
 
El cirujano dentista tiene derecho a ser remunerado por los servicios 
profesionales que preste, de acuerdo a su condición laboral, contractual o a 
lo pactado con el paciente. 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 5) 
 Ley Federal del Trabajo (Art. 56, Art. 82, Art. 83, Art. 85) 
 Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de 
las Profesiones. Artículos 24, 31, 32. 
 Código Civil Federal. Artículos 2606, 2613.3,10 
 
 
 
 
 
 
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VII. RECOMENDACIONES GENERALES DIRIGIDAS A LOS 
PACIENTES PARA MEJORAR LA RELACIÓN CON EL 
CIRUJANO DENTISTA. 
 
Estas recomendaciones tienen como objetivo mejorar la relación cirujano 
dentista – paciente, durante el proceso de consulta para obtener mejores 
resultados en la atención de la salud (Fig. 4). Es importante saber que la 
práctica médica se fundamenta en la autonomía del paciente, en lo cual se 
otorga el derecho de intervenir en las decisiones de su salud. 
 
Una de las labores del médico es aplicar sus conocimientos y tomar en 
cuenta sus valores y preferencias, proporcionarinformación clara, completa y 
veraz sobre su enfermedad, el tratamiento que se le proponga y los riesgos 
que implica. Por eso, es fundamental que se intercambien opiniones entre el 
paciente y el médico en un ambiente de confianza mutua, para tomar las 
decisiones respecto a la atención de su salud, con plena conciencia de la 
corresponsabilidad que implica. 
 
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico trabajó exhaustivamente para 
detectar los problemas y omisiones que suceden antes, durante y después 
de la consulta, tanto de la atención pública como privada y así prevenir 
irregularidades y lo más importante, crear conciencia del papel que juega la 
relación cirujano dentista - paciente para mejorar la práctica de la 
Odontología. 
 
 
 
 
 
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b) Preparar la visita con el cirujano dentista: 
 
∗ Adquirir el hábito de programar una cita con el estomatólogo para 
cerciorarse que su estado de salud bucal es el mejor posible, prevenir 
alguna enfermedad o detectarla oportunamente. 
∗ Recordar la información acerca de las enfermedades de los padres, 
abuelos y hermanos. 
∗ Enlistar los medicamentos que se han indicado, debe mencionar cuánto y 
desde cuándo los ingiere, incluir en la lista las vitaminas, suplementos, 
medicamentos homeopáticos y otros. 
∗ En caso de niños, tratar de recordar lo que sucedió durante el nacimiento, 
cuáles han sido las vacunas que se le han puesto (cartilla nacional de 
vacunación), qué enfermedades ha tenido y qué tipo de hábitos 
alimenticios tiene. 
 
c) Disminuir la posibilidad de conflictos: 
 
∗ Ofrecer a todas las personas que laboran en el consultorio o Centro de 
Salud el mismo trato amable y respetuoso que a los pacientes. 
∗ Conocer los derechos de los pacientes y los cirujanos dentistas, para 
disminuir la posibilidad de conflictos (Fig. 5). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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 Comentar con el estomatólogo todas las molestias y agregar aquella 
información de la vida personal que se relaciona con su malestar, 
intercambiar información acerca de su problema de salud bucal, así él 
contará con más elementos para atender la enfermedad. 
 Durante la consulta, platicar con el estomatólogo, qué es lo que espera de 
esa cita. 
 Algunas enfermedades, como la diabetes (azúcar en la sangre) o la 
hipertensión (presión alta), surgen por la combinación de predisposición 
(herencia), alimentación y malos hábitos. Esas enfermedades no se 
curan, sólo se controlan con medicamentos, cambios en su alimentación, 
ejercicio o dejar de fumar entre otros, que deben realizarse de por vida. 
Hablar con su estomatólogo sobre ellas. 
 Pactar los cambios que irá realizando en su forma de vida y establecer los 
compromisos que se cumplirán para mejorar la salud bucal. 
 La familia juega un papel trascendental en el logro de los objetivos, 
platicar con ellos y buscar su apoyo. 
 Asegurarse de tener claro todo lo que tendrá que hacer para cuidar la 
salud bucal. 
 Leer con cuidado la receta, si hay algo que no se entiende, preguntar y de 
ser necesario escribir con puño y letra al reverso de la receta, esto 
ayudará a recordar las indicaciones del estomatólogo. 
 Antes de salir de la consulta, asegurarse de tener claro todo lo que se 
tendrá que hacer para cuidar la salud bucal. Es importante conocer los 
síntomas que puede presentar, y de estos, cuáles significan avisos de 
alerta que requieren atención inmediata. 
 Recordar, junto con el estomatólogo, los medicamentos que está 
ingiriendo para evitar reacciones por su interacción. 
 Preguntar si el medicamento que le recetaron no debe ingerirse con algún 
alimento o bebida, para evitar reacciones adversas. 
 
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c) El paciente debe participar en las decisiones sobre su salud: 
 
 El “consentimiento válidamente informado” es un documento en el que se 
expresa por escrito, haber comprendido y estar de acuerdo en los 
procedimientos que se van a realizar, posterior a que el estomatólogo ha 
explicado lo que va a hacer, qué otras opciones existen, cuál es el riesgo 
y las probables complicaciones que puede tener ese procedimiento. 
 Debe otorgar el consentimiento por escrito para realizar: cualquier 
procedimiento quirúrgico que no sea urgente, para su ingreso 
hospitalario, procedimientos de cirugía mayor, procedimientos que 
requieren anestesia general, salpingoclasia y vasectomía, trasplantes, 
antes de participar en una investigación clínica, para cualquier 
procedimiento que entrañe mutilación y para procedimientos diagnósticos 
y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo. 
 La extracción de piezas dentales y otros procedimientos odontológicos 
que requieren uso de anestesia, necesitan también de consentimiento. 
 Si después de la explicación dada por el estomatólogo, no se acepta el 
procedimiento propuesto, se debe firmar su negativa. 
 En ocasiones el estomatólogo solicitará la intervención de otros 
especialistas. Aclarar todas las dudas (Fig.6). 
 
 
 
 
 
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b) Evitar interrumpir el tratamiento sin consultar con el estomatólogo: 
 
 Tener cuidado de seguir las indicaciones para recuperar la salud bucal. 
 Es importante tomar los medicamentos puntualmente, con regularidad y 
por el tiempo especificado. 
 Antes de suspender el tratamiento

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