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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUE ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN CASCO DE SANTO TOMÁS SEMINARIO DE CONCURSOS MERCANTILES LA FUNCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL CONCURSO MERCANTIL PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS EMPRESAS T E S Í N A QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: BECERRIL BARRIOS ALFREDO GALARZA MALDONADO NORMA NAYELI GARCÍA ZUÑIGA ALFONSO JACOBO HURTADO GUERRERO NORMA TORRES RODRÍGUEZ MARICELA CONDUCTOR: C.P. HUMBERTO BRAVO MENA MÉXICO, D.F. FEBRERO 2003 LA FUNCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL CONCURSO MERCANTIL PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS EMPRESAS INDICE INTRODUCCIÓN....................................................................................................01 CAPITULO I I GENERALIDADES DEL CONCURSO MERCANTIL I.1Antecedentes.................................................................................................04 I.2 Concepto de Concurso Mercantil.................................................................10 I.3 Disposiciones generales y declaración de Concurso Mercantil...................11 I.3.1 Visita de verificación.................................................................................14 I.4 El Contador Público y la relación con el IFECOM.......................................21 CAPITULO II II PROCESO CONCURSAL II.1 Etapa de conciliación..................................................................................25 II.2 Etapa de quiebra ........................................................................................33 CAPITULO III III LA IMPORTANCIA DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL CONCURSO MERCANTIL III.1 Objetivo y funciones del Contador Público.................................................45 III.2 El Contador Público como apoyo a los jueces en aspectos técnicos y administrativos...................................................................................................47 III.3 La toma de decisiones del Contador Público como parte importante de la empresa.............................................................................................................48 III.4 El Contador Público y una adecuada planeación financiera y administrativa....................................................................................................50 CONCLUSIONES..............................................................................................51 Anexos....................................................................................................................53 Glosario.................................................................................................................110 Bibliografía............................................................................................................114 Abreviaturas..........................................................................................................117 1 INTRODUCCIÓN El presente trabajo está enfocado en primer lugar al estudio de los Concursos Mercantiles de las entidades económicas en la globalización, para conocer de que forma afecta a las empresas, y cómo se reflejan sus efectos en la información financiera, por lo cual es necesario analizar los métodos, las técnicas y aplicar soluciones por parte de los especialistas para llegar a una conclusión viable para que las entidades no recurran a la quiebra. En épocas anteriores, cuando las empresas presentaban problemas de liquidez, generalmente recurrían a la Quiebra y Suspensión de Pagos, y no buscaban soluciones alternas para subsanar a la compañía, siguiendo todo un proceso largo y tedioso, en la actualidad debido a los cambios presentados por la globalización y la gran competencia de empresas nacionales como trasnacionales han venido aplicando métodos, estrategias, soluciones viables para que las entidades económicas se mantengan estables y se evite que vayan a la quiebra. El desarrollo de las empresas en la actualidad, implica que los encargados de tomar decisiones en los diversos aspectos de la administración, tengan acceso a la información, para resolver su situación, es por ésto, que es necesario que existan informes que permitan hacer comparaciones entre los resultados probables de cada opción y los rendimientos deseados. La existencia de determinados informes, aunado a la imagen forjada de uno mismo, será un magnifico estímulo para una adecuada toma de decisiones. 2 Una gran mayoría de las empresas, debido a la complejidad de las operaciones que realizan, han acrecentado la dificultad de especificar cuál es la información que requieren y cómo debe presentarse a las personas apropiadas, como una reacción a esta necesidad se ha desarrollado la contabilidad, que proporciona información acerca de los aspectos financieros de la entidad. ¿Una adecuada planeación administrativa evita que las empresas caigan en el supuesto de Concurso Mercantil? Si las empresas mantienen una adecuada planeación administrativa, reducen el riesgo de caer en el supuesto de Concurso Mercantil, sin embargo, algunas empresas podrían caer en la tentación de utilizar métodos fraudulentos a fin de evitar el supuesto anterior. Es por ello que se ha mencionado que en la era de la globalización, existen varias formas de operar, por lo tanto la nueva Ley de Concursos Mercantiles busca encontrar puntos importantes y a su vez de experiencias internacionales en la materia de Quiebras y Suspensión de Pagos y asimismo obtener la preservación de las empresas como una fuente generadora de empleo en su parte social. Para conseguir todo esto es necesario llevar a cabo los siguientes puntos principales: − La conservación de las empresas − Apoyo técnico y administrativo a los jueces − Asimilar las experiencias internacionales − Llevar un procedimiento de trámites simplificado y ágil − Un apoyo técnico ( IFECOM ) con la participación de los especialistas: Visitadores, Conciliadores y Síndicos. 3 En conclusión el proceso ha iniciado. La aplicación de la Ley de Concursos Mercantiles muestra que se consiguió la eliminación de estímulos perversos que la práctica encontró en la antigua Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos; los tiempos que pretende la nueva Ley son justos y mejores; los jueces federales se han aplicado a instrumentar la Ley; y los especialistas han empezado a formarse como un cuerpo de profesionales, al actuar y estar capacitados. 1 CAPITULO I I GENERALIDADES DEL CONCURSO MERCANTIL I.1 Antecedentes Las condiciones sociales y económicas que prevalecían en México en la década de los años cuarenta se han transformado radicalmente. Nuestra población se ha multiplicado en cinco veces; el producto interno bruto ha crecido en más de quince veces; la participación de los sectores industriales y de servicios, se ha incrementado significativamente y la del sector primario se ha reducido. El crecimiento demográfico y la marcha del campo hacia la ciudad han sido de gran magnitud. Los avances en las telecomunicaciones y los medios de transporte se han desarrollado en proporciones, en ese entonces inimaginables. La forma de hacer negocios también es distinta. Anteriormente la mayoría de las empresas comerciales eran unipersonales o familiares y relativamente fáciles de administrar. Hoy en día las relaciones comerciales son más complejas y sujetas a un mayor número de factores, algunos de carácter internacional que afectan la vidaeconómica de las naciones individualmente consideradas aunque de distinta forma y grado , y otros que son propios de las realidades nacionales; que inciden sobre la marcha de la empresa. 2 Los ciclos de los productos se han hecho más cortos, y las empresas están expuestas a cambios más frecuentes, y en ocasiones más pronunciados, en las condiciones de los mercados financieros. Todo ello obliga a las empresas a transformarse más rápidamente. La economía, de ser típicamente regional fue integrándose hacia una economía nacional, hasta entrar en una etapa de inserción en la economía mundial. Paralelamente, los mercados bursátiles, que hace medio siglo eran prácticamente inexistentes, han adquirido una gran preponderancia como medio de financiamiento del desarrollo. Nuestro país se ha integrado a la economía mundial en respuesta a los beneficios que ofrece el proceso de globalización, no sólo en lo que se refiere al intercambio de bienes y servicios con el exterior, sino también a los crecientes flujos financieros y de inversión. Las cadenas productivas se integran vertical y horizontalmente, nacional e internacionalmente, tecnológica y sectorialmente. Un mercado más competitivo obliga a unas empresas a responder ágilmente a los nuevos nichos de mercado y a abandonar aquéllos donde se dejan de tener ventajas comerciales. A medida que la sociedad se moderniza, aumenta el número de empresas, y de la misma manera los factores que hacen variar su competencia, rentabilidad y permanencia en el mercado. Existe, sin embargo, un serio problema cuando se dan condiciones que llevan a un empresario, de manera rápida e irremediable, a enfrentar problemas económicos y financieros: incluso cuando ello sea motivado por un error de cálculo o previsión cometido por un empresario honesto, competente y próspero. 3 La empresa, considerada como la organización de trabajo, bienes materiales e intangibles destinados a producir u ofrecer profesionalmente bienes y servicios al mercado, con fines lucrativos, puede tener éxito o bien encontrarse en serias dificultades que amenacen su supervivencia. La quiebra de una empresa no trata de un incumplimiento singular y concreto de una obligación, sino de un incumplimiento general, que afecta a todos las que tienen relación con la empresa e igualmente afecta la supervivencia económica de los trabajadores que laboran, en ella, de manera que su quiebra repercute en todo su entorno social. Además cuando una empresa se ve imposibilitada a cumplir de manera generalizada en sus obligaciones líquidas frente a una pluralidad de acreedores, se corre el riesgo de que se dé una situación en que el cobro a través de la acción individual por parte de sus acreedores resulte en un detrimento del valor total de la empresa. En este caso la acción individual también puede afectar la prelación que existía entre los acreedores, resultando en inequidades. Este es el momento en que el derecho concursal debe dirigir su normatividad para tratar de evitar que la empresa fracase, que se desperdicie el esfuerzo creativo ya realizado por el empresario, y que no se lastime al conglomerado social que, en alguna medida, se beneficia con el propio funcionamiento de la empresa. La posible quiebra es, entonces un fenómeno económico, y el propósito de la legislación concursal es precisamente atender los males sociales derivados de ese singular fenómeno. 4 En lo que hace al marco jurídico que regula las relaciones comerciales entre particulares, debe tenerse en cuenta que en el pasado los tribunales mexicanos y sus leyes procesales se crearon para resolver problemas de sociedades establecidas en ciudades más pequeñas, en las cuales todos los actores se conocían y encontraban todos los días en los lugares públicos y de trabajo. En tales condiciones sociales era factible suponer en el juez conocimientos básicos y la inmediatez con la empresa, necesarios para resolver muchos de los problemas que produce la falta de liquidez. Además de que los casos de cesación de pagos eran menos en una sociedad que mostraba menor grado de desarrollo. Hoy en día, la vida en las ciudades no permite a los jueces conocer personalmente a las partes involucradas, el número de negocios que se les someten es aplastante, el tamaño y la complejidad de las empresas comerciales requiere que sean manejadas por equipos de especialistas en administración, contabilidad y en los diversos campos de la actividad comercial, industrial o de servicios de que se trate. Por todo lo anterior, el marco jurídico no puede permanecer al margen del avance de la sociedad. Para impulsar un crecimiento económico sano y sostenido, que ofrezca oportunidades de desarrollo a toda la población, una condición necesaria es la de contar con un marco jurídico apropiado que ofrezca certidumbre y confianza en la solución, de conflictos entre particulares, facilite la reasignación eficiente de los recursos productivos en la economía y contribuya a que la salida de empresas de los mercados afecte lo menos posible su entorno social y económico. 5 El marco jurídico que regula la actividad económica en este sentido ha venido modernizándose durante los últimos años. No sólo se han establecido acuerdos comerciales con los principales países del mundo, también se expidió la Ley Federal de Competencia, y se han realizado avances importantes en la forma de resolver conflictos entre los particulares, destacando entre ellos la Ley de Arbitrajes. La Legislación concursal también desempeña un papel estratégico. Su propósito es el de ordenar los procesos de reestructuración de empresas, buscando en primer término aprovechar la experiencia y conocimientos del empresario falimentario y, por otra parte, procurar que los acreedores, ya sea comerciales o financieros, también puedan continuar operando. Cuando una instancia no puede concluir exitosamente, el Estado puede desempeñar una función central coordinando los esfuerzos, proveyendo un foro donde la información fluya y que las empresas viables puedan aprovechar para reestructurarse, seguir operando y mantener el empleo. Por otra parte cuando es el caso que las empresas han dejado de ser viables, el Estado desempeña un papel fundamental en la reasignación de factores productivos, de modo que los trabajadores puedan encontrar nuevas fuentes de empleo productivo y bien remunerado en tanto que los bienes sean aprovechados por otras empresas más productivas. En este proceso, los acreedores y los comerciantes obtienen el mayor valor de la empresa o de los bienes que la integran y con oportunidad pueden retomar otros negocios y actividades que contribuyan al bienestar general de la sociedad. 6 Así, la situación de una empresa que enfrenta problemas económicos o financieros que amenacen su supervivencia se constituye en un objeto de interés público, el cual requiere una participación congruente con la realidad económica, apoyándose en las instituciones para la impartición de justicia y, por otra parte, en la experiencia y conocimientos que agentes independientes puedan aportar a este tipo de procesos. En buena medida a ello responde la preocupación, no sólo de México sino de países con más alto grado de desarrollo económico, como Alemania, España, Francia, Inglaterra y Holanda, y de países con similar estructuraeconómica, como Argentina, Brasil, Chile, Indonesia, Perú y Colombia, para revisar, actualizar y modernizar el marco jurídico de la quiebra de una empresa. 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 7 I.2 Concepto de Concurso Mercantil El Concurso Mercantil es la concurrencia de los acreedores que compiten para obtener la satisfacción de sus derechos, tratándose de una orden de cumplimiento y pago, coactivamente organizado, frente al deudor y sus acreedores, siendo una responsabilidad ilimitada, un deber que se sintetiza en la afirmación de que todo deudor debe tener bienes suficientes en su patrimonio para atender sus obligaciones vencidas. Hay dos grandes intereses, los del deudor y los de los acreedores. Los intereses sociales o de Estado que vienen a sumarse a esta problemática. Se requiere, entonces, de un sistema normativo de la insolvencia, el cual permita la mejor armonía entre ellos; y por otro lado, la empresa es un conjunto de personas y cosas organizadas por el titular, con el fin de realizar una actividad onerosa, generalmente lucrativa de producción, o intercambio de bienes o servicios destinados al mercado. El Concurso Mercantil no es sólo un problema jurídico, sino financiero, contable, de administración que puede acontecer la empresa y, desde el punto de vista jurídico, no es un fenómeno meramente procesal, más bien es societario, corporativo. 8 1.3 Disposiciones Generales y declaración de Concurso Mercantil El Concurso Mercantil consta de dos etapas: CONCILIACIÓN: La finalidad de esta etapa es lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos. QUIEBRA: la finalidad de la quiebra es la venta de empresas del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago de los acreedores reconocidos. Cabe señalar que el juez es el rector del procedimiento de Concurso Mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que la Ley de Concursos Mercantiles establece. SUPUESTOS DEL CONCURSO MERCANTIL (Artículo 10 LCM) Será declarado en Concurso Mercantil, el comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones, esto puede ser por la solicitud del comerciante o mediante la declaración de cualquier acreedor o el Ministerio Público; siempre y cuando se ubiquen en los supuestos siguientes: a) Que las obligaciones que a la fecha de presentación de demanda o solicitud tengan mínimo 30 días de haber vencido, representen mínimo el 35% de la totalidad de obligaciones del comerciante vencidas y no vencidas. b) Activos concúrsales líquidos insuficientes para hacer frente a por lo menos 80% del total de obligaciones vencidas a la fecha de admisión de la demanda. 9 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIL El comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones en términos del párrafo anterior, podrá solicitar que se le declare en Concurso Mercantil, de acuerdo a los requisitos siguientes: Nombre completo, denominación o razón social del comerciante. El domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el de sus diversas oficinas y establecimientos, incluyendo plantas, almacenes o la administración principal de su empresa. Los estados financieros del comerciante, de los últimos tres años. Una memoria en la que razone acerca de las causas que lo llevaron al estado de incumplimiento en que se encuentra. Una relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de dichos créditos, así como de las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros. Un inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie. Podrán demandar la declaración de Concurso Mercantil cualquier acreedor del comerciante o el Ministerio Público, mediante un oficio el cual se entrega al juez y éste determina si se ubica en cualquiera de los supuestos de los artículos 10 u 11 de la Ley de Concursos Mercantiles, este oficio deberá contener lo siguiente: 10 Deberá ser firmada por quién la promueva El nombre del tribunal ante el cual se promueve. El nombre completo y domicilio del demandante. El nombre, denominación o razón social y el domicilio del comerciante demandado incluyendo, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas. Los hechos que motiven la petición, narrándolos brevemente con claridad y precisión. Los fundamentos de derecho La solicitud de que se declare al comerciante en Concurso Mercantil. Además deberá acompañarse de lo siguiente: Prueba documental que demuestre que entra dentro del supuesto de Concurso Mercantil. Los documentos originales o copias certificadas que el demandante tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte. Si el juez no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de solicitud o demanda de Concurso Mercantil, o si fueren subsanadas las deficiencias, admitirá dicha solicitud o demanda, cabe señalar que esta dejara de surtir efectos si el actor no garantiza los honorarios del visitador, por un monto equivalente a mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique la admisión. Cabe señalar que el acreedor que demande la declaración de Concurso Mercantil de un comerciante, podrá solicitar al juez la adopción de providencias precautorias. 11 Admitida la demanda de Concurso Mercantil, el juez mandará citar al comerciante, concediéndole nueve días para contestar. El comerciante deberá ofrecer, en el escrito de contestación, las pruebas pertinentes que prueben lo contrario. Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista de ella al demandante para que en el término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas. La falta de contestación en tiempo hará presumir, como ciertos los hechos contenidos en la demanda que sean determinantes para la declaración de Concurso Mercantil. El juez deberá dictar sentencia declarando el Concurso Mercantil dentro de los cinco días siguientes. Con la contestación de la demanda, se admitirán la prueba documental y la opinión de expertos cuando se presente por escrito así como la adición de pruebas que puedan desvirtuar el supuesto de Concurso Mercantil y el juez podrá ordenar el desahogo de pruebas adicionales que estime convenientes, pero el desahogo de todas ellas no podrá exceder de un término de treinta días. I.3.1 Visita de verificación Al día siguiente de que el juez admita la demanda, deberá remitir copia de la misma al IFECOM, ordenándole que designe un visitador dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación. De igual forma y en el mismo plazo deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes. 12 A mas tardar al día siguiente de la designación del visitador, el Instituto deberá informar al juez y al visitador designado, el visitador dentro de los cinco días que sigan al de su designación, comunicará aljuez el nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones sin que persona alguna no designada pueda actuar en la visita, al día siguiente de que conozca dichas designaciones, el juez dictará acuerdo dándolas a conocer a los interesados. El objeto del visitador es: Dictaminar si el comerciante incurrió en los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con esos hechos, y Sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la masa y los derechos de los acreedores. Al día siguiente de que el juez reciba la designación del visitador por el Instituto, ordenará la visita, la cual contendrá, lo siguiente: El nombre del visitador y el de sus auxiliares. El lugar o los lugares donde deba efectuarse la visita correspondiente, y Los libros, registros y demás documentos del comerciante sobre los cuales versará la visita, así como el período que abarque la misma. El visitador deberá presentarse en el domicilio del comerciante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se dicte la orden de visita. Si transcurrido este plazo, el visitador no se hubiere presentado, el juez de oficio o los acreedores que hayan demandado al comerciante, por conducto del juez, podrán solicitar al Instituto la designación de un visitador sustituto. Una vez nombrado el juez lo hará saber para que se modifique la orden de visita. 13 Al momento de que el visitador se presenta en el lugar donde deba iniciar la visita y no estuviera el comerciante o su representante, dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que lo espere en la hora determinada del día siguiente para darse por enterado del contenido de la orden de visita, de insistir en su omisión el comerciante, el juez procederá a declarar el Concurso Mercantil. El visitador deberá acreditar su nombramiento con la orden respectiva. Tanto el visitador como sus auxiliares deberán identificarse con el comerciante antes de proceder a la visita. ETAPA DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN 14 1 DÍA 5 DÍAS 5 DÍAS 1 DÍA SÍ NO Inicio de Proceso SOLICITUD DE CONCURSO M. Art.20 DEMANDA DE CONCURSO M. Art.21. El juez en turno recibe la solicitud o demanda Art.24 A El juez manda copia al IFECOM para que designe un visitador, y manda copia a las autoridades fiscales Art.29. El IFECOM designa al visitador Art.29. El IFECOM informa al juez y al visitador Art.29 El visitador recibe oficio y analiza la empresa Art.29. Supuestos de excusa Art. 328. Elabora escrito informando al juez y al IFECOM el motivo de excusa de no poder cumplir con su designación y espera respuesta del juez. 1 1 15 5 DÍAS 5 DÍAS NO NO SÍ SÍ El visitador elabora escrito de aceptación de cargo y escrito con nombres de los auxiliares Art.29 El juez emite orden de visita al comerciante Art. 31. El visitador deberá presentarse en el domicilio del comerciante Art. 32 Se presenta el visitador. El juez solicita al IFECOM designe a un visitador sustituto Art. 32 El visitador acredita su nombramiento con la orden respectiva, e identifica a sus auxiliares Art. 34 2 Colabora el comerciante y su personal Elabora escrito al Juez notificando que el comerciante no colabora, solicitando se tomen las medidas de apremio pertinentes Art.35 2 El visitador deja citatorio para que lo reciba al día siguiente en un horario establecido el comerciante Art. 33 16 VER ANEXOS LV1/40 SEC.1,2,3,4 SUBSEC.1,2,3,4,5,6 15 DÍAS VER ANEXO LV1/40 SEC.5,6,7,8,9,10,11, SUB.1,2 1 DÍA VER ANEXO LV1/40 SEC.12 Solicita al comerciante o a su apoderado se identifiquen y lo confronta contra las escrituras constitutivas, así como los nombres de las personas que atenderán la visita Art. 34 El visitador elaborará el dictamen con base a la información que conste en el acta de visita Art.40 El visitador presenta su propuesta de pago de honorarios. El juez pondrá a la vista del comerciante y de los acreedores el dictamen del visitador Art. 41 3 3 El visitador determinara si cae en los su puestos del Art.10 L.C.M. 17 1.4 El Contador Público y la relación con el IFECOM Presentación de alegatos en contra del dictamen Art. 41 El juez dictará la sentencia Art.42 El juez deberá notificar al comerciante, al IFECOM, al visitador, a los acreedores y a las autoridades fiscales Art.44 Fin de Proceso 18 La Ley de Concursos Mercantiles surge como respuesta a las necesidades que la crisis de mediados de los noventa hizo patentes y se construye sobre objetivos muy precisos: maximizar el valor social de las empresas; evitar que el deterioro de una empresa arrastre a otras; ofrecer un proceso ágil, reducido en plazos y transparente que dé certidumbre y claridad a todas las partes involucradas, asegure a éstas la defensa de sus derechos y ofrezca al juez, rector del proceso, en los aspectos no jurídicos, el apoyo y ayuda de profesionales competentes y neutrales. En este contexto, y con la experiencia de otros países que cuentan con un órgano similar, el IFECOM aparece como producto de la Ley, como órgano dedicado a la administración del sistema de especialistas de procesos concúrsales y promoción de estudios, investigaciones así como cultura alrededor del tema. Una de las funciones del IFECOM es la ubicación de un poder autónomo e independiente de políticas de gobierno, para asegurar neutralidad y transparencia, lo cual constituye una posibilidad más de desarrollar estructuras modernas, así como un reforzamiento de la fuerte actividad que el Poder Judicial tiene en esa línea. La otra función es administrar un sistema de especialistas, auxiliares del juez rector del proceso concursal, a los cuales selecciona, mantiene capacitados, asigna a casos específicos y vigila en su actuación, es en esta función donde revela su vocación especifica hacia el sistema de "especialistas", profesionales de la materia creado por la Ley de Concursos Mercantiles. 19 El IFECOM es un administrador autónomo, investido de neutralidad típica del Poder Judicial que garantiza el profesionalismo y la neutralidad de los especialistas, es el IFECOM quien designa a los especialistas, asegurándose que sean capaces para desempeñar su función y se mantengan actualizados, así como determinar su remuneración, asignarles específicamente un asunto, supervisar su desempeño; conocer las causas de excusa que puedan tener y aplicar sanciones cuando las conductas lo ameriten. Los especialistas son personas que desde sus actividades profesionales han asesorado a empresas en procesos de reestructura, liquidaciones, fusiones, negociaciones con acreedores, etc. Es un terreno fértil para contadores públicos, abogados, financieros y muchos otros profesionales que hacen de la asesoría a las empresas, su vida profesional. El propósito que se ha fijado el IFECOM es fomentar la existencia en México de un cuerpo de profesionales de la materia concursal, no sólo para fungir como especialistas en los procesos que se presenten, sino para que sean capaces de asesorar, dentro del ámbito de sus profesiones y actividades, a las empresas en esa materia. La labor preventiva es tan importante como la aplicación de remedios; promover concursos en representación de acreedores es tan necesario como hacerlo en representación de los propios empresariosconcursados; fungir como amigable componedor es tan útil como desempeñarse como conciliador; conocer el trato mexicano a la insolvencia es tan necesario como conocer los aspectos internacionales. 20 En un principio, la comunidad fue tímida en el uso de la ley, sin embargo, esto ha dejado de suceder y se viene dando una aplicación frecuente. A continuación se presentan algunas gráficas que muestran cómo han influido los asuntos, el número de comerciantes involucrados en un concurso, los montos de los pasivos que representan esos casos y los especialistas que ya han participado. COMERCIANTES EN CONCURSO MERCANTIL* 0 10 20 30 40 50 60 70 80 Dic 00 Ene 01 Feb 01 Mar 01 Abr 01 May 01 Jun 01 Jul 01 Ago 01 Sep 01 Oct 01 Nov 01 Dic 01 Ene 02 Feb 02 Mar 02 Abr 02 NO. DE COMERCIANTES INVOLUCRADOS EN UN CONCURSOMERCANTIL P O D E R J U D IC IA L D E L A FE D E R A C IO N *FUENTE IFECOM 21 PASIVOS EN CONCURSO MERCANTIL* 0 5000 10000 15000 20000 25000 30000 01 /0 6/ 01 01 /0 7/ 01 01 /0 8/ 01 01 /0 9/ 01 01 /1 0/ 01 01 /1 1/ 01 01 /1 2/ 01 01 /0 1/ 02 01 /0 2/ 02 01 /0 3/ 02 01 /0 4/ 02 IFECOM PO D E R J U D IC IA L D E LA FE D ER A C IO N PASIVOS Las cifras en la gráfica siguiente son montos aproximados pues, en la mayoría de los casos, no existe sentencia de reconocimiento de créditos, que es la única fuente de los pasivos totales a cargo del concurso. ESPECIALISTAS DESIGNADOS* 0 10 20 30 40 50 60 70 80 01 /0 6/ 01 01 /0 7/ 01 01 /0 8/ 01 01 /0 9/ 01 01 /1 0/ 01 01 /1 1/ 01 01 /1 2/ 01 01 /0 1/ 02 01 /0 2/ 02 01 /0 3/ 02 01 /0 4/ 02 IFECOM P O D E R J U D IC IA L D E L A FE D E R A C IO N NO. DE ESPECIALISTAS *FUENTE IFECOM 1 CAPITULO II II PROCESO CONCURSAL II.1 Etapa de Conciliación DESIGNACION DEL CONCILIADOR Y GENERALIDADES El IFECOM designa a un conciliador entre los inscritos en el registro de especialistas, a través de procedimiento aleatorio, en 5 días siguientes a la notificación de la sentencia que declara el Concurso Mercantil. Arts.43IV, 44 y 146. El IFECOM informa al juez y al conciliador designado al día siguiente. El conciliador comparece de inmediato ante el juez, comunica nombre de auxiliares y solicita autorización para contratarlos. Art. 55 Dentro de los tres días siguientes a su designación dará a conocer al comerciante y a los acreedores su nombramiento y domicilio dentro de la jurisdicción del juez que conoce del concurso. Arts. 56 y 149 Garantizará su correcto desempeño confianza o seguro, o depósito, según tabla de porcentaje sobre el total de pasivos resultantes del dictamen del visitador. Arts. 61 y 327. Reglas Arts. 53 a 58 Rendirá al juez informe bimestral de lo realizado en la empresa y un informe final, todos con vista para el comerciante, acreedores e interventor por conducto del juez. Art. 59 2 Podrá ser sustituido cuando así los soliciten: Art. 147 A) Al IFECOM por conducto del juez, el comerciante y acreedores con el 50% del monto total reconocido, que propongan en forma razonada al sustituto entre los registrados. El IFECOM nombrará al propuesto, si el juez certifica la existencia del consentimiento del comerciante y de la mayoría de acreedores requerida. Fracción I B) El comerciante y acreedores con el 75% del monto total reconocido de común acuerdo que designen a persona física o moral aun no registrada. Deberán los designantes convenir los honorarios con el nuevo conciliador, quien asume los derechos y obligaciones que la ley atribuye a los designados por el IFECOM; el juez le comunicará al día siguiente y quedará sin efecto la designación del IFECOM; el sustituido debe prestar apoyo al sustituto para que tome posesión del cargo, le entregará reporte del estado de la conciliación y la información que haya obtenido sobre el comerciante. DURACION DE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN ART.145 PLAZO: 185 días naturales contados a partir de la última publicación en Diario Oficial de la sentencia de Concurso Mercantil. PRORROGA: 90 días naturales más si lo solicitan el conciliador o los acreedores titulares de por lo menos dos terceras partes del monto total reconocido cuando estimen proximidad de convenio. AMPLIACIÓN DE PRÓRROGA: 90 días más, si lo solicita el comerciante y el 90% de acreedores reconocidos. LIMITE: la etapa de conciliación y su prórroga no excederá de 365 días naturales. 3 TERMINACIÓN ANTICIPADA: el conciliador puede solicitarla al juez en forma razonada y vía incidental, cuando considere falta de disposición del comerciante o de los acreedores para suscribir convenio acorde con la Ley o imposibilidad de hacerlo. Tomará en consideración si el comerciante incumplió un convenio concursal anterior. Art. 150 pfo. 2°. CONCILIACIÓN El conciliador procurará que el comerciante y sus acreedores reconocidos lleguen a un convenio en términos de Ley. Art.148 El conciliador podrá reunirse y comunicarse con el comerciante y los acreedores cuándo y cómo estime conveniente, conjunta o separadamente. Art. 149 Pfo.2°. El comerciante tiene obligación de colaborar con él y de proporcionarle información. Art. 150 Pfo. 1° El conciliador recomendará realización de estudios y avalúos que, con excepción de información confidencial, pondrá a disposición de los acreedores y del comerciante, por conducto del juez. Art. 151 Si en la propuesta se pacta aumento de capital social, el conciliador deberá informarlo al juez quien podrá autorizarlo si los socios no ejercen el derecho de preferencia, previa notificación para que en plazo de 15 días lo hagan. Art. 155 Cuando estime que cuenta con la opinión favorable del comerciante y la mayoría de los acreedores reconocidos, el conciliador les pondrá a la vista (en formato diseñado por el IFECOM) la propuesta de convenio para que en el plazo de 10 días opinen y, en su caso, suscriban el convenio. Art. 161 Pfo. 1° Para suscribirlo no es necesario reunirse a votar. Art. 156 Pfo. 2° 4 Deberá adjuntarse a la propuesta (en formato diseñado por el IFECOM) resumen del convenio que incluya clara y ordenadamente principales características. Art. 161 Pfo. 2° Dentro de los 7 días siguientes al vencimiento del plazo anterior, el conciliador presentará al juez (en los formatos diseñados por el IFECOM) un resumen del convenio, así como éste suscrito por el comerciante y la mayoría requerida de acreedores reconocidos. ART. 161 Pfo. 3° EFECTOS EN LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA Administración en etapa de conciliación por el comerciante, bajo vigilancia del conciliador. Arts. 74 y 75 Pfo. 1° El conciliador decide resolución de contratos pendientes. Art. 75 Pfo. 2° El conciliador aprueba previa opinión de interventores, contratación de créditos, constitución de garantías (con consentimiento del acreedor) y enajenación de activos, como operación extraordinaria. Arts. 75 Pfo. 2° a 77 Para obtener opinión el conciliador envía formato diseñado por el IFECOM, los interventores opinan por escrito en cinco días o se entiende que hay aceptación. Se computa mayoría de créditos representados. Art. 76 El conciliador y el concursado deben considerar la conveniencia de conservar la empresa en operación, en su caso el conciliador puede solicitar incidentemente, previa opinión de interventores, el cierre. Arts. 43VIII, 74, 75 Y 79 5 El conciliador podrá convocar a los órganos de gobierno para obtener aprobación deasuntos convenientes. Art. 80 El conciliador puede solicitar remoción del comerciante de la administración; vía incidental y el juez puede adoptar medidas para conservar la integridad de la masa. Art. 81 Si se decreta remoción del comerciante, el conciliador asume además de las facultades y obligaciones de administración propias, que se atribuyen al síndico y se suspenden facultades de los órganos competentes para tomar determinaciones sobre administradores, directores o gerentes, en caso de personas morales. Arts. 82 y 83 El conciliador que administra debe identificar bienes en poder de terceros. Art. 78 El conciliador que administra debe sustituir al concursado en los juicios patrimoniales en los que es parte. Art. 84 6 ETAPA DE CONCILIACIÓN NO SI NO Inicio de Proceso Dentro de los 5 días siguientes a que reciba la notificación de la sentencia de C.M. el IFECOM designa al conciliador en forma aleatoria Art. 146 L.C.M. El conciliador procederá a solicitar la inscripción de sentencia de C.M. por 2 veces consecutivas en el D.O.F. y en uno de los diarios de mayor circulación. El conciliador designado podrá ser sustituido Art. 147. Se solicita al IFECOM por conducto del juez la designación del nuevo conciliador Art. 147. El conciliador dentro de los 3 días siguientes a su designación deberá hacer del conocimiento de los acreedores y comerciante su nombramiento Art. 149. A 7 NO SÍ VER ANEXOS LC3/125 LC4/144 LC5/121SEC.2 SUBSEC.1 VER ANEXOS LCS2/76 SEC.1 OP.1,2,3,4 LC6/161 SEC.1 AL 4 Y 6 AL 14 SEC.15 AL 23 VER ANEXOS LC5/121 SEC.1 SUBSEC.1,2 LC7/161 LCS2/76 SEC.1 OP.1 AL 4 SÍ NO El comerciante está obligado a colaborar con el conciliador Art. 150. El conciliador podrá solicitar al juez la terminación anticipada de la etapa de conciliación cuando considere la falta de disposición del comerciante o de sus acreedores. El conciliador procura que el comerciante y sus acreedores reconocidos lleguen a un convenio en los términos de la Ley. El conciliador, una vez que considere que cuente con la opinión favorable del comerciante y de la mayoría de acreedores reconocidos necesaria para la aprobación de la propuesta de convenio en un término de 10 días Art. 161. El juez al día siguiente de que le sea presentado el convenio y su resumen para su aprobación, deberá ponerlos a la vista de los acreedores reconocidos por un término de 5 días Art. 162. El convenio podrá ser vetado Art.163. Siempre y cuando por una mayoría de acreedores reconocidos, comunes o bien por cualquier número de éstos, cuyos créditos reconocidos representen conjuntamente al menos el 50%. A 8 Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el Art. 162 (5 días) se verifica que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos y no contravenga disposiciones de orden público, en este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio Art. 164. El convenio aprobado por el juez obligará: al comerciante, a todos los acreedores reconocidos, comunes, con garantía real o privilegio especial que lo hayan suscrito y se haya previsto el pago de sus créditos en los términos del Art. 158 de esta Ley Art. 165. Con la sentencia de aprobación del convenio, se dará por terminado el Concurso Mercantil y cesarán en sus funciones los órganos del mismo, el juez ordenará al conciliador la cancelación de las inscripciones que con motivo de C.M. se hayan realizado en los registros públicos. Fin de Proceso B 9 II. 2 Etapa de Quiebra El comerciante en Concurso Mercantil será declarado en estado de quiebra por las siguientes causas: I. Que el propio comerciante así lo solicite; II. Que haya transcurrido el término de la etapa de conciliación la cual comprende de 185 días naturales junto con sus prórrogas ambas de 90 días naturales si se hubieren concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en la L.C.M. III. Que el conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda por falta de disposición del comerciante o sus acreedores reconocidos para suscribir el convenio. La sentencia de declaración de quiebra deberá contener: I. La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la Masa, salvo que esta suspensión se haya decretado con anterioridad; II. La orden al comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; III. La orden a las personas que tengan en su posesión bienes del comerciante, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al Concurso Mercantil, de entregarlos al síndico; 10 IV. La prohibición a los deudores del comerciante de pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, y V. La orden al Instituto para que designe al conciliador como síndico, en un plazo de cinco días, o en caso contrario designe síndico; entre tanto, quien se encuentre a cargo de la administración de la empresa del comerciante tendrá las obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la Masa. Al momento de declararse la quiebra el juez ordenará al Instituto que, ratifique al conciliador como síndico en un plazo de cinco días a menos que el síndico designado sea sustituido por las siguientes causas: I. El comerciante y los acreedores reconocidos que representen al menos el 50% del monto total reconocido, soliciten al Instituto por medio del juez, la sustitución del síndico y propongan en forma razonada de entre los registrados ante el Instituto, o II. El comerciante y un grupo de acreedores reconocidos que representen al menos el 75% del monto total reconocido designen de común acuerdo a persona física o moral que no figure en el registro del Instituto y que deseen que funja como síndico, en cuyo caso deberán convenir con él sus honorarios. Al día siguiente el juez hará de su conocimiento al Instituto quedando sin efecto la designación. El Instituto hará de su conocimiento al juez al día siguiente de la designación del síndico y tendrá un plazo de cinco días para nombrar las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones. 11 Si es el caso, el conciliador prestará al síndico todo el apoyo necesario para que tome posesión de su encargo, y le entregará toda la información sobre el comerciante que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones y, en su caso los bienes del comerciante que haya administrado, además el conciliador desempeñara las funciones de supervisión y vigilancia que hubiere tenido encomendadas. A partir de su designación el síndico asumirá todos los derechos y las obligaciones que atribuye la L.C.M. y contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan. El síndico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del Concurso Mercantil e inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma, por dos veces consecutivas, en el D.O.F. y en uno de los diarios de mayor circulaciónen la localidad donde siga el juicio. Así mismo deberá iniciar las diligencias de ocupación a partir de su designación, debiendo tomar posesión de los bienes y locales que se encuentren en posesión del comerciante e iniciar su administración, además deberá tomar medidas necesarias para su seguridad y conservación. El síndico deberá obrar siempre como un administrador diligente en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas que la empresa sufra por su culpa o negligencia. 12 El juez deberá tomar las medidas pertinentes al caso y dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la inmediata ocupación, y el secretario de acuerdos del juzgado, hará constar los actos relativos a la toma de posesión del síndico. Para la práctica de las diligencias de ocupación se tendrán siempre por formalmente habilitados los días y horas inhábiles. A las diligencias de ocupación podrán asistir los interventores, si ya hubieren asumido sus cargos, y el comerciante o su representante legal. El comerciante estará obligado a entregar mediante inventario los bienes y existencia en caja, los libros, los títulos valor, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento para proceso de información y demás documentos. El comerciante conservará la disposición y la administración de aquellos bienes y derechos de su propiedad que sean legalmente inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los bienes que por naturaleza se consideren de rápidamente enajenación y los títulos valor que estén próximos a su vencimiento, deberán ser exhibidos y entregados al síndico, para la oportuna realización. El dinero se entregará al síndico para su depósito. 13 En caso de que las personas depositarias de los bienes que integran la Masa se nieguen a entregar su posesión o pongan obstáculos al síndico, el juez decretará las medidas de apremio que sean necesarias para tal efecto. BIENES ADQUIRIDOS POR SOCIEDAD CONYUGAL Si el matrimonio se contrajo bajo el régimen de separación de bienes, y se hubiere adquirido durante el matrimonio o concubinato en los dos años anteriores a la fecha de retroacción de la sentencia de Concurso Mercantil, pertenecen al comerciante o estarán comprendidos en la Masa. Para poder tomar posesión de esos bienes, el síndico deberá promover la cuestión en la vía incidental en contra del cónyuge, y la concubina o el concubinario podrán oponerse demostrando que dichos bienes fueron adquiridos con medios de su exclusiva pertenencia. Si el cónyuge del comerciante ejerce el derecho de pedir la terminación de la sociedad conyugal, podrá reivindicar los bienes y derechos que le correspondan en los términos de las disposiciones que resulten aplicables. Dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha en que el síndico tome posesión de la empresa del comerciante, tendrá la obligación de entregar al juez la siguiente documentación mediante formatos que establezca el Instituto: I. Un dictamen sobre el estado de la contabilidad del comerciante; II. Un inventario de la empresa del comerciante, y III. Un balance, a la fecha en que asuma la administración de la empresa. El juez deberá ponerlos a la vista de cualquier interesado. 14 El inventario se hará mediante relación y descripción de todos los bienes muebles o inmuebles, títulos valores de todas clases, géneros de comercio y derechos a favor del comerciante. El síndico entrará en posesión de los bienes y derechos que integran la Masa conforme se vaya practicando o verificando el inventario, por lo que su situación será la de un depositario judicial. Durante el tiempo en que el síndico continúe la operación de la empresa del comerciante, las ventas de mercancías o servicios relativos a la actividad propia de la empresa se harán conforme a la marcha regular de sus negocios. La correspondencia que llega al domicilio de la empresa del comerciante, podrá recibirla y abrirla el síndico sin que para ello se requiera la presencia o autorización del comerciante. Las veces que sean necesarias el síndico podrá solicitar que se presente el comerciante para requerir información, o le indicará cuál o cuáles de sus administradores, gerentes, empleados o dependientes deben comparecer. Los pagos realizados al comerciante con posterioridad a la declaración de quiebra, y que se tenga conocimiento de la misma al igual que los pagos que se realizaron con posterioridad a la última publicación de la declaración de quiebra en el D.O.F. no producirán efecto liberatorio. Serán nulos los actos que el comerciante y sus representantes realicen, sin autorización del síndico, a partir de la declaración de quiebra, salvo los que realicen respecto de aquellos bienes cuya disposición conserve el comerciante, dicha autorización deberá constar por escrito y podrá ser general o particular. 15 En caso de que con anterioridad a la declaración de quiebra se hubiera removido al comerciante de la administración de su empresa o se hubieran limitado sus facultades en relación con algunos de sus bienes, respecto de los terceros que se demuestre que conocían esa situación, serán nulos los actos realizados en contravención a la orden de remoción del comerciante o limitación de sus facultades. No procederá la declaración de nulidad cuando la Masa se aproveche de las contraprestaciones obtenidas por el comerciante. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS Y PAGO A LOS ACREEDORES RECONOCIDOS El síndico podrá solicitar al juez autorización para enajenar cualquier bien de la Masa mediante una solicitud que deberá contener: I. Una descripción detallada de cada uno de los bienes o conjunto de bienes de la misma especie y calidad que se pretenda enajenar; II. Una descripción del procedimiento mediante el cual se propone realizar la enajenación, y III. Una explicación razonada de la conveniencia de llevar a cabo la enajenación en la forma que se propone y no conforme a lo dispuesto. Al día siguiente de recibida la solicitud, el juez la pondrá a la vista del comerciante, de los acreedores reconocidos y de los interventores por un plazo de diez días. 16 Durante este plazo podrán manifestar al juez por escrito su desacuerdo con la propuesta, el comerciante, acreedores reconocidos ó Interventores que hayan sido designados por acreedores y transcurrido el plazo sin que se manifieste desacuerdo, el juez ordenará al síndico que proceda a la enajenación en los bienes de la solicitud. Si no se llegara a enajenar el total de los bienes que integran la Masa en un plazo de seis meses, cualquier persona interesada podrá presentar al juez una oferta para la compra de los bienes en remate. Aun cuando no se hubiere concluido el reconocimiento de créditos, el síndico procederá a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación. La enajenación de los bienes deberá realizarse a través del procedimiento de subasta pública o el síndico podrá solicitar al juez autorización para enajenar cualquier bien o conjunto de bienes de la Masa mediante un procedimiento distinto, cuando considere que de esa manera se obtendría un mayor valor. La subasta deberá realizarse dentro de un plazo no menor a diez días naturales ni mayor de noventa días naturales a partir de la fecha en que se publique por primera vez la convocatoria. El síndico publicará la convocatoria para la subasta conformelo que emita el Instituto. Desde el día en que se haga la publicación hasta el día inmediato anterior a la fecha de la subasta, cualquier interesado podrá participar y presentar al juez, en sobre cerrado, de posturas por los bienes de la subasta, las posturas que se presenten posteriores a las fechas no serán admitidas. 17 Todas las posturas u ofertas que se realicen en un procedimiento de enajenación deberán presentarse en los formatos que al efecto publique el Instituto, prever el pago en efectivo, tener una vigencia mínima por los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de celebración de la subasta y contar con garantía en los términos que determine el Instituto. Al presentar las posturas u ofertas al juez, los postores u oferentes deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, sus vínculos familiares o patrimoniales con el comerciante, sus administradores, gerentes, directores, apoderados y miembros del consejo de administración, u otras personas relacionadas directamente con las operaciones del comerciante. La omisión o falsedad en esta manifestación será causa de nulidad de cualquier adjudicación que resulte de la aceptación de la postura, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten. En este caso la subasta se tendrá como no realizada. El juez o, en su caso, el secretario de acuerdos del juzgado presidirá la subasta en la fecha, hora y lugar autorizados por el juez, el acceso a la subasta será público, al concluir la sesión, el juez ordenará la adjudicación de los bienes, previo pago, en favor del postor que haya realizado la postura ganadora. El pago íntegro deberá exhibirse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se celebró la subasta. De lo contrario, se descartará la postura y la subasta se tendrá como no realizada. En este caso, el postor perderá el depósito o se hará efectiva la garantía correspondiente en beneficio de la Masa. 18 Si transcurrido un plazo de seis meses a partir del inicio de la etapa de quiebra no se hubiesen enajenado la totalidad de los bienes de la Masa, cualquier persona interesada podrá presentar al juez una oferta para la compra de cualquier bien o conjunto de bienes de entre los remanentes. La oferta deberá presentarse en los formatos y conforme a las bases que al efecto expida el Instituto, señalando los bienes que comprende y el de las pujas. El síndico podrá solicitar los peritajes, avalúos y demás estudios que estime necesarios para el cumplimiento de su mandato y hacer públicos los estudios. Los acreedores reconocidos con garantía real que inicien un procedimiento de ejecución, deberán notificarlo al síndico, así mismo podrá evitar la ejecución separada de una garantía cuando considere que es en beneficio de la Masa enajenarla como parte de un conjunto de bienes, esto será durante los primeros treinta días naturales El acreedor reconocido podrá impugnar la valuación del síndico. La impugnación se tramitará en la vía incidental, sin que se suspenda la enajenación de los bienes y sin que su resultado afecte la validez de la enajenación, si el juez resuelve que la impugnación es fundada y se atribuye al bien o a los bienes un valor superior al asignado por el síndico, se entregará esa diferencia, con sus productos, al acreedor reconocido. Si la sentencia desestima la impugnación, la suma que se haya reservado se reintegrará a la Masa. . 19 de 185 días y prórrogas c/u de 90 días nat. 5 días 1 día 5 días 5 días Si Si No 1 dia bienes que integren la Masa El síndico podrá solicitar a juez la autorización para enajenar los bienes ademas puede solicitar peritaje y avalúos Art. 205 y 210 y quedará sin efecto la designación Las personas depositarias tambien estarán obligadas a entregar El juez informara al Instututo acreedores reconocidos que no figure en el Instituto el secretario de acuerdos del juzgado, hará constar su toma de posesión el comerciante y el 75% de el comerciante y el 50% de acreedores reconocidos registrado en el Instituto El juez tomará medidas necesarias (apremio) y dictará resoluciones le entregara información al síndico, y hará funciones de supervición y vigilancia Por medio del juez solicitan a las personas que le auxiliarán en sus funciones. Art. 170 El síndico debera ocupar la diligencia El conciliador El instituto designara al síndico y hará de su conocimiento al juez. Art. 170 El síndico designado nombrará designado, para que tome El sídico hara de su conocimiento a a partir de su desig., asumira derechos posesión de los bienes El conciliador prestará suficiente apoyo al síndico Solicitud por el conciliador al juez, por falta de disposición de convenio. Art. 167 y obligaciones y tendrá amplias facultades de dominio (admón, bienes y locales) Por medio del juez solicitan los acreedores de su nombramiento Art. 172 SENTENCIA DE DECLARACION Art. 167 Art. 167 Art. 170 EN QUIEBRA por el comerciante Solicitud Transcurrido el término de conciliación El juez ordenará al Instituto rátifique al conciliador como síndico, o designe a otro Art. 172 Sustitución del síndico Sustitución del síndico Art.172 VER ANEXO LS8/190 20 10 días 6 meses 1 dia 10 días No menor de 10 días Ni mayor de 90 días 6 meses El síndico repartira el monto que le corresponda a cada uno de los acreedores reconocidos conciderando la graduación de créditos y la prelación Art. 214 de los bienes subastados (previo pago) El síndico presentará un reporte de las enajena ciones realizadas y un listado de acreedores que a pagar El juez o secretario de acuerdos presidira la subasta, dara lectura la última puja se declarará ganadora El juez ordenara la adjudicación convocatoria, mediante sobre cerrado, podrán presentar los interesados sus propuestas al juez por cualquier persona interesada El juez pondrá a la vista la oferta para comprar culquier bien en remate, presentada El síndico procederá a la enajenación de los bienes a traves de subasta y publicará la bienes si no hubo desacuerdos Si no se enajeno el total de los bienes de la masa el interesado podra presentar al juez una oferta para la compra de bienes en remate bienes a la visita del comerciante acreedores rec.e interventores por 10 días para manifestar desacuerdos El síndico procedera a la enajenación de El juez pondrá la solicitud de enajenación de Art. 203 Art. 204 Art. 206 Art. 207 Art. 206 Art. 206 y 208 Art. 203 VER ANEXO LS9/190 SEC.1 HOJA1 LS10/190 SEC.1 VER ANEXO LS13/207 VER ANEXO LS11/210 VER ANEXO LS 12/201 1 CAPITULO III IMPORTANCIA DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL CONCURSO MERCANTIL. III.1. Objetivo y Funciones del Contador Público Si bien es cierto que en cada escuela a nivel superior tiene sus objetivos específicos en la preparación de nuevos profesionistas todos coinciden básicamente en que el Contador Público debe: • Producir y proporcionar información financiera a sus clientes. • Tomar decisiones acertadas de carácter económicofinanciero. • Evaluar la situación financiera de la empresa. • Orientar las decisiones administrativas y tributarias de la entidad, con base en la información financiera. Sin embargo, ante un panorama de globalización y apertura internacional, por medio de tratados comerciales, los objetivos anteriores se tornan insuficientes para satisfacer las necesidades de negocio de las empresas por lo que ha sido necesario replantear dichos objetivos, según el C.P.C. Rodolfo Cedillo, miembro de la comisión de estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, un Contador Público bien preparado,complementando los objetivos anteriores debe: • “Identificar las necesidades y proponer soluciones”. • Aprovechar las oportunidades eliminando las deficiencias. • Redimensionar nuestras funciones para trabajar con nuestros clientes y ayudar a la gerencia para aprovechar las ventajas que se identifican. • Manejar mejor los conceptos de hombres de negocios.” 2 Con esto el Contador Público avanza de un panorama puramente técnico hasta convertirse en un asesor confiable de negocios; dando paso a una visión más integral de la empresa que se encuentra en Concurso Mercantil, y aprovechando su amplia visión administrativa en la conservación de las funciones económicas que esta representa. Partiendo de los Objetivos anteriormente expuestos las funciones primordiales de un Contador Público, según la Escuela Superior de Comercio y Administración en el Instituto Politécnico Nacional deberán ser: • Evaluar la situación financiera de la empresa. • Orientar las decisiones administrativas y tributarias de la entidad, con base en la información financiera. • Evaluar la actuación de los diferentes departamentos de una empresa, desarrollando programas presupuéstales en los que se pueda fundamentar la planeación positiva. • Hacer examen de los registros contables y de los estados financieros para certificar su exactitud. • Conocer el marco jurídico legal donde se desarrolla la actividad financiera. • Conocer, comprender y evaluar las realidades humanas y sociales que influyan en la información financiera. • Realizar todos los servicios que desarrolla con la más estricta ética profesional. 3 Sin embargo, complementando el aspecto técnico de la profesión en una ponencia de Lawrence A. Weinbach el Contador Público debe: • Contribuir a crear valor, riqueza y ventajas competitivas en las empresas así como participar en su crecimiento real, rentabilidad y responsabilidad social. Como se puede apreciar dado el panorama mundial de nuestros tiempos las funciones del Contador Público han tenido que modificarse adaptándose a las necesidades de un mundo globalizado. III.2 El Contador Público como apoyo a los jueces en aspectos técnicos y administrativos. Cuando se estableció la Ley de Concursos Mercantiles que sustituía a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos; dentro de la exposición de motivos se reorganizaron las funciones primordialmente de los jueces con el fin de agilizar y optimizar los procesos judiciales. Tomando en consideración que los principales problemas de una empresa en su falta de liquidez son de naturaleza comercial y administrativa que deben ser tratados por expertos estas materias y solo las cuestiones relativas a las relaciones del comerciante por terceros y a la protección de sus derechos se requiere de la intervención de la autoridad judicial. 4 Por lo que el juez mantiene su carácter de órgano central y rector de la quiebra de un negocio, éste solo se aboca a problemas y procedimientos jurídicos dejando el análisis contable, financiero o administrativo que le es necesario para tomar una decisión, en manos de un especialista. El Contador Público, posee los conocimientos financieros y administrativos para fungir como especialista que apoye al juez en sus decisiones, dando con ello su opinión profesional que ilustrará al juez acerca del panorama real de la situación económica del negocio así como su capacidad para crear estrategias que logren la conservación del mismo. III.3 La toma de decisiones del Contador Público como parte importante de la empresa. Aunado a los conocimientos técnicos, el contador público que funge como especialista en un Concurso Mercantil; en cualquiera de sus etapas; debe tener la experiencia y capacidad necesaria que le permita visualizar la situación económica real del comerciante en concurso y por lo tanto tomar decisiones que ayuden a la empresa a subsistir permitiéndole lo siguiente: En la etapa de conciliación: • Establecer el mejor convenio con el mayor número de acreedores reconocidos, permitiendo las concesiones necesarias que no perjudiquen en un futuro, una vez más, la economía de la empresa. 5 • Suplantar en la administración de la empresa al comerciante, cuando considere que éste pone en riesgo el buen manejo del negocio y como consecuencia estime conveniente para la protección de la Masa. • Hacer convenios comerciales que beneficien al negocio; y • Establecer la quiebra del comerciante cuando toda negociación posible se haya agotado. • Impulsar el procedimiento de reconocimiento de créditos. • Vigilar la administración del comerciante en los casos que no lo sustituya. En la etapa de quiebra: • Liquidar la masa como un conjunto, a fin de que subsista el negocio, en manos de otro comerciante; • Liquidar la masa en lotes en la cual se obtenga una mayor ganancia que permita la liquidación total de los acreedores reconocidos; y • Elegir la mejor forma de liquidación del negocio. 6 De las decisiones que tome el Contador Público en sus funciones de especialista depende que el negocio continúe en marcha evitando así el impacto que sobre la economía nacional tiene la quiebra. III.4 El Contador Público y una adecuada planeación financiera y administrativa. Una herramienta importante en la toma de decisiones del especialista, es sin duda la planeación, en este caso la financiera y administrativa que le permitirá la optimización de los recursos de la entidad económica ya sea para dar rendimientos que ayuden a la recuperación del negocio en el caso de la conciliación o la mejor combinación de ofertas que permitan la rehabilitación del mismo en el caso de la quiebra. Para lo anterior, el Contador Público deberá interpretar el panorama que se le presenta a través de los estados financieros principales de la empresa proyectando todos los posibles panoramas que en el curso de sus funciones podrá enfrentar y allegándose de toda la información necesaria que pudiera servir para el mejor desarrollo y conclusión de cada etapa en el Concurso Mercantil. 7 CONCLUSIONES Hoy en día la situación económica de nuestro país está provocando que diversos establecimientos se vean forzados a buscar múltiples alternativas para cumplir con sus obligaciones, ya sea obteniendo algún crédito, o reestructurando sus áreas para replantear los procesos productivo y abatir los costos. Sin embargo, una mala planeación estratégica afecta substancialmente los recursos de una empresa haciendo que los esfuerzos por mantener en marcha el negocio sean infructuosos, provocando con esto que algunos comerciantes se vean impedidos para cumplir con sus compromisos crediticios al rebasar su capacidad de pago. La Ley de Concursos Mercantiles, al sustituir a la antigua Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos; evita el desmembramiento del negocio, como única solución a sus problemas financieros, buscando en primer lugar que la empresa se reestructure, con el fin de conservar la misma en manos del comerciante, a su vez se establece como instrumento importante que permite a las empresas mexicanas adecuarse a las nuevas circunstancias que demanda una economía mundial globalizada enfocando al Concurso Mercantil en tres momentos: VISITA DE VERIFICACIÓN: Inicia con la solicitud o demanda de Concurso Mercantil y concluye con la determinación por parte de un especialista si existe o no el incumplimiento de pago de obligaciones por parte del comerciante y la sentencia por parte del juez, todo esto apegándose al art. 10de la LCM. 8 CONCILIACIÓN: Su finalidad es la conservación de la empresa mediante convenios con sus acreedores para solventar sus obligaciones. QUIEBRA: La empresa es declarada en quiebra por un juez y un síndico es el encargado de liquidarla cuando no es posible la conciliación. Su finalidad es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas y de los bienes que la integran para el pago de sus adeudos. Para hacer posible lo anterior, las autoridades han reconocido sus limitaciones técnicas, por lo que han requerido especialistas en la materia que ayuden a reestructurar los negocios en problemas. El Contador Público como profesionista, cuenta con los conocimientos financieros, administrativos y económicos que le permiten ver con más detalle la estructura medular del negocio que se encuentra en Concurso Mercantil, y así fortalecer las áreas más sensibles y optimizar las más estables, con el fin de proporcionar a las partes involucradas en un Concurso Mercantil un panorama ordenado, transparente y preciso para dar salida a los problemas a que puedan enfrentarse en el proceso concursal. 1 CONCLUSIONES Hoy en día la situación económica de nuestro país está provocando que diversos establecimientos se vean forzados a buscar múltiples alternativas para cumplir con sus obligaciones, ya sea obteniendo algún crédito, o reestructurando sus áreas para replantear los procesos productivo y abatir los costos. Sin embargo, una mala planeación estratégica afecta substancialmente los recursos de una empresa haciendo que los esfuerzos por mantener en marcha el negocio sean infructuosos, provocando con esto que algunos comerciantes se vean impedidos para cumplir con sus compromisos crediticios al rebasar su capacidad de pago. La Ley de Concursos Mercantiles, al sustituir a la antigua Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos; evita el desmembramiento del negocio, como única solución a sus problemas financieros, buscando en primer lugar que la empresa se reestructure, con el fin de conservar la misma en manos del comerciante, a su vez se establece como instrumento importante que permite a las empresas mexicanas adecuarse a las nuevas circunstancias que demanda una economía mundial globalizada enfocando al Concurso Mercantil en tres momentos: VISITA DE VERIFICACIÓN: Inicia con la solicitud o demanda de Concurso Mercantil y concluye con la determinación por parte de un especialista si existe o no el incumplimiento de pago de obligaciones por parte del comerciante y la sentencia por parte del juez, todo esto apegándose al art. 10 de la LCM. CONCILIACIÓN: Su finalidad es la conservación de la empresa mediante convenios con sus acreedores para solventar sus obligaciones. 2 QUIEBRA: La empresa es declarada en quiebra por un juez y un síndico es el encargado de liquidarla cuando no es posible la conciliación. Su finalidad es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas y de los bienes que la integran para el pago de sus adeudos. Para hacer posible lo anterior, las autoridades han reconocido sus limitaciones técnicas, por lo que han requerido especialistas en la materia que ayuden a reestructurar los negocios en problemas. El Contador Público como profesionista, cuenta con los conocimientos financieros, administrativos y económicos que le permiten ver con más detalle la estructura medular del negocio que se encuentra en Concurso Mercantil, y así fortalecer las áreas más sensibles y optimizar las más estables, con el fin de proporcionar a las partes involucradas en un Concurso Mercantil un panorama ordenado, transparente y preciso para dar salida a los problemas a que puedan enfrentarse en el proceso concursal. 3 ANEXOS Para ver un formato, presione un “ clic” sobre la clave. Para regresar a esta página y continuar consultando la tesina, presione la tecla “ESC” . Formato Sección LC3125 LC4144 LC5121 Sección 1 LC5121 Sección 1, Sub Sección 1 LC5121 Sección 1, Sub Sección 2 LC5121 Sección 2 LC5121 Sección 2, Sub Sección 2 LC6161 LC6161 Sección 5 LC6161 Sección 15 LC6161 Sección 16 LC6161 Sección 17 LC6161 Sección 18 LC6161 Secciones LC6161 Secciones 19 LC6161 Secciones 24 LC7161 LCS276 LCS276 Sección 1, Opción 1 LCS276 Sección 1, Opción 2 LCS276 Sección 1, Opción 3 LCS276 Sección 1, Opción 4 LS8190 LS9190 LS9190 Sección LS10190 LS10190 Sección LS11210 LS12201 LS13207 LV140 LV140 Sección 1 LV140 Sección 1, Sub Sección 1 LV140 Sección 2 LV140 Sección 3 LV140 Sección 4 LV140 Sección 1, Sub Sección 1 LV140 Sección 1, Sub Sección 2 LV140 Sección 1, Sub Sección 3 LV140 Sección 1, Sub Sección 4 LV140 Sección 1, Sub Sección 5 LV140 Sección 1, Sub Sección 6 LV140 Sección 5 LV140 Sección 6 LV140 Sección 7 LV140 Sección 8 LV140 Sección 9 LV140 Sección 10 LV140 Sección 11, Opción 1 LV140 Sección 11, Opción 2 LV140 Sección 12 109 GLOSARIO ALEGATO Escrito en el cual el abogado expone las razones que sirven de fundamento al derecho de su representado, impugnando a las de la parte contraria. ACREEDORES RECONOCIDOS Son aquellos que adquieren tal carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. CONGLOMERADO Conjunto de empresas de diversas actividades que tienen una dirección financiera Común. COMERCIANTE Es la persona física o moral que realiza actos de comercio. DETRIMENTO Pérdida, quebranto, daño moral. DEVOLUTIVO Efecto propio del recurso que transmite el conocimiento del asunto al Tribunal inmediatamente superior al que dictó la resolución INALIENABLE Lo que no se puede enajenar válidamente. Como los derechos naturales, y las cosas que están fuera del comercio. 110 INCIDENTAL Incidente, la de relativo o adjetiva que se limita a expresar una circunstancia del antecedente sin especificarlo. INEMBARGABLE Calidad de determinados bienes que son susceptibles de embargo, como vías férreas, el lecho cotidiano del deudor y su familia, ropas de uso diario y el sueldo equivalente al salario mínimo interprofesional. INSOLVENCIA Situación del deudor que le imposibilita el cumplimiento de obligaciones por falta de medios. MASA Es la porción del patrimonio del comerciante declarado en Concurso Mercantil integrada por sus bienes y derechos. PERITO Entendido en una materia o especialidad del saber. Titulado. Persona que posee conocimientos científicos, artísticos o prácticos y que a través de la denominada prueba pericial, ilustra a los Tribunales con los conocimientos propios, para la existencia de mayores elementos de juicio. PRECAUTORIO Que sirve de precaución. PRELACIÓN DE CRÉDITOS Orden que ha de seguirse para el abono de los diferentes créditos del deudor que no puede hacer frente al pago total de sus obligaciones. 111 PRENDA Garantía real que se constituye sobre bienes muebles, para garantizar el cumplimiento de una obligación, y con entrega de la posesión al acreedor para en caso de incumplimiento poder cobrarse con cargo a ella. PRESCRIPCIÓN Por ella y con las condiciones determinadas por la Ley, se adquiere el dominio y demás derechos reales (Prescripción adquisitiva), y también se extinguen del mismo modo los derechos y acciones por el transcurso del tiempo y los plazos establecidos normativamente. PRORRATA Cuota o porción que corresponde a cada una de las partes que intervienen en el reparto de un activo financiero, realizando el cálculo en proporción a la cantidad que cada uno debe pagar o percibir, no implica que las partes sean iguales. PROVIDENCIA Prevención.
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