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1 INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE VIGENTES EN 2006. TEMA: PARTE ORGANICA DE LA CONSTITUCION Y CONTRIBUCIONES INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: EVEER ULICES CERON MORALES ELIAZAR HERNÁNDEZ BAUTISTA ANDRES MONTAÑEZ FACIO ATZIRI LILIANA PATIÑO ANDRADE ANA MARIA ROMERO REYES CONDUCTORES DEL SEMINARIO: LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCIA LIC. CARMEN ESTÉVEZ GUADARRAMA MÉXICO D. F. OCTUBRE DEL 2006 2 AGRADECIMIENTOS A la ESCA • Por brindarnos la oportunidad de estudiar en ella. • Por ser nuestra segunda casa. Al INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL • Por otorgarnos escuelas como la ESCA. • Por brindarnos los profesores capaces de orientarnos a cumplir nuestros objetivos. • Por darnos la oportunidad de ser parte de su comunidad estudiantil. • Por otorgarnos la oportunidad de ser profesionistas. A los Profesores • Por darnos el privilegio de haber sido instruidos por ustedes. • Por compartirnos sus experiencias y conocimientos. A nuestros familiares • Por todo el apoyo que nos brindaron al escoger esta carrera. • Por los regaños que nos dieron para corregir nuestros errores. • Por estar con nosotros en los momentos difíciles • Por las desveladas que hicieron al esperarnos en casa Y por ultimo a Dios y a la Vida por permitirnos vivir este momento 3 ÍNDICE INTRODUCCIÓN____________________________________________________ 5 CAPITULO I. LA CONSTITUCIÓN Y SUS PARTES________________________ 7 1.1 CONCEPTO_____________________________________________________ 7 1.2 CONSTITUCIONES ESCRITAS Y NO ESCRITAS______________________ 9 1.3 CONSTITUCIONES RIGIDAS Y FLEXIBLES__________________________ 9 1.4 ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE____________________ 9 1.5 ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE______________________ 11 1.6 NOTA FINAL____________________________________________________ 23 1.7 PARTES DE LA CONSTITUCIÓN____________________________________ 27 CAPITULO II. FUENTES DE INGRESOS_________________________________ 31 2.1 FUENTES DE INGRESOS__________________________________________ 31 2.2 RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO___________________ 35 2.3 FACULTADES PARA ESTABLECER IMPUESTOS_____________________ 38 2.4 IMPUESTOS QUE SE PAGAN EN LOS ESTADOS_____________________ 43 2.4.1 Impuesto Sobre Nóminas_______________________________________ 47 2.4.2 Impuesto Predial_______________________________________________ 51 CAPITULO III. SISTEMA DE COORDINACIÓN FISCAL____________________ 61 3.1 OBJETIVO DEL SISTEMA_________________________________________ 61 3.2 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES___________________________ 61 3.3 DESARROLLO E IMPORTANCIA DEL SISTEMA_______________________ 70 3.4 OTROS FONDOS_________________________________________________ 73 CAPITULO IV. EJECUCIÓN DE LAS NORMAS FISCALES__________________ 85 4.1 FACULTADES___________________________________________________ 85 4.2 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA_______________________________________ 85 4.3 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO____________________ 90 4.4 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA_______________________ 103 CAPITULO V. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS: EN EL CASO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL__________________________ 121 5.1 ADMINISTRACIÓN DEL IMSS______________________________________ 121 5.2 REGIMENES DEL SEGURO SOCIAL_________________________________ 123 5.2.1 Seguro de Riesgos de Trabajo___________________________________ 123 5.2.2 Seguro de Enfermedades y Maternidad___________________________ 125 5.2.3 Seguro de Invalidez y Vida______________________________________ 126 5.2.4 Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez_____________ 127 5.2.5 Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales del Ramo de Guarderías_____________________________________________ 130 5.3 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES_______________________________ 131 CASO PRÁCTICO___________________________________________________ 138 CONCLUSIONES____________________________________________________ 167 BIBLIOGRAFÍA_____________________________________________________ 169 4 ÍNDICE DE CUADROS CUADRO PÁGINA COMPARATIVO DE LOS IMPUESTOS QUE SE APLICAN EN LOS ESTADOS_____ 43 TABLA COMPARATIVA DEL COBRO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA_____________________________ 49 VALORES DEL SUELO PARA COLONIAS CATASTRALES EN EL DF TIPO CORREDOR__________________________________________________________ 53 VALORES UNITARIOS DEL SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DF____________________________________________________________ 54 TABLA DE VALORES UNITARIOS DE LAS CONSTRUCCIONES_______________ 56 TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL 2006__________________________________ 58 ORGANIGRAMA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL_______________ 86 ORGANIGRAMA DEL SAT_______________________________________________ 94 5 INTRODUCCIÓN Los ciudadanos debemos conocer el proceso de creación, aplicación y ejecución de las leyes para la recaudación en materia tributaria. Además cabe mencionar que para los contadores es de vital importancia el conocer los Impuestos Federales que son los mas comunes como el IVA, ISR por mencionar algunos y los diferentes Impuestos Estatales que existen como el 2% Sobre Nominas y el Impuesto Predial por mencionar algunos. Así mismo los diferentes organismos que se encargan del proceso de recaudación como lo es el Servicio de Administración Tributaria, el cual se encarga de cobrar los impuestos a nivel Federal. Cabe hacer mención que otra contribución que se tiene que recaudar de carácter nacional son las Aportaciones de Seguridad Social, las cuales son recaudadas y administradas por el Instituto Mexicano del Seguro Social. De esta manera el objetivo general del presente trabajo es el estudio y análisis para su aplicación a casos concretos de las normas jurídicas en que se establecen contribuciones federales y aportaciones de Seguridad Social, así como los órganos administrativos. La metodología que se usó en el presente trabajo fue bibliográfica y documental, la cual incluye: análisis de leyes, reglamentos, opiniones de autores conocedores del tema y Resoluciones de los Tribunales. El contenido genérico del trabajo se presenta en los siguientes capítulos: El Capítulo I presenta el contenido general de la Constitución, en éste, vemos que en ella se marcan las pautas para la creación de leyes, la organización del Estado y las Garantías Sociales. En el Capítulo II se muestra la forma de obtención de los ingresos de las distintas contribuciones Federales, Estatales y Municipales. En el Capítulo III se hace mención de la forma de distribución con base en las fórmulas y porcentajes establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal. En el Capítulo IV se estudian las funciones del Ejecutivo Federal, así como la organización y la estructuración de algunas de sus dependencias. 6 En el Capítulo V se estudian las atribuciones y forma de administración del Instituto Mexicano del Seguro Social, como órgano descentralizado que recauda las contribuciones de Seguridad Social. Finalmente se plantea un caso práctico basado en una solicitud de una empresa para verificar una visita domiciliaria que le ha hecho la Tesorería con el fin de determinar contribuciones y determinar las diferencias que se hayan omitido parael calculo del ISR y del IVA que son los impuestos mas ven en el ambito profesional los contadores. 7 CAPÍTULO I. LA CONSTITUCIÓN Y SUS PARTES 1.1 CONCEPTO En una acepción general de la palabra, todo lo imaginable tiene una constitución, cualquier hombre y cualquier objeto, cualquier establecimiento y cualquier asociación, se encuentra de alguna manera en una “Constitución”. Constitución en sentido absoluto puede significar una regulación legal fundamental, o sea un sistema de normas supremas. Es válida cuando emana de un poder constituyente. Para referirla a nuestro tema hay que limitar el concepto de “constitución” a Constitución del Estado, es decir de la unidad política de un pueblo. Constitución puede significar también un sistema cerrado de normas. Se entiende por Constitución una serie de leyes de cierto tipo. Constitución en sentido absoluto puede significar, la concreta manera de ser resultante de cualquier unidad política existente. Constitución es la concreta situación de conjunto de la unidad política y ordenación social de un cierto Estado. A todo Estado corresponde: unidad política y ordenación social. Una constitución nace como decisión política unilateral del sujeto del poder constituyente o por convención plurilateral de varios de esos sujetos. La situación política durante la última parte de la Edad Media, en los siglos XIV a XVI en Europa, se caracteriza por la formación de “estamentos”: alta nobleza, baja nobleza, clero y burguesía de las ciudades. Se basaba en pactos de los miembros, y desde luego el contenido no era definir el modo y forma de existencia de la unidad política, sino solo limitaciones al poder del príncipe. Un caso fue la Carta Magna de 1215 en Inglaterra, la cual ha sido designada como una ley porque fue dada por el rey; se renueva el homenaje como contraprestación de los derechos garantizados. 8 Entre esos derechos se consignó que un hombre libre solo puede ser apresado y juzgado por un tribunal de personas de su clase, así como límites al poder real de establecer impuestos. La Declaración de Derechos, “Bill of Rights “ de 1688 en el mismo país, ha sido considerada de carácter contractual entre el Príncipe de Orange y el Parlamento, pero este último como representante de la unidad política de Inglaterra. La Declaración contiene preceptos contra el abuso del poder real. En España y Francia se desarrolla el Estado moderno al hacerse “absoluto“ en el príncipe, mediante la supresión de los derechos feudales y estamentales. El príncipe decide sobre las pretensiones y los privilegios existentes. En la Revolución Francesa de 1789 surge la Teoría del Poder Constituyente, que presupone al pueblo como entidad política. Se da así mismo una Constitución. Un auténtico pacto contractual supone al menos dos partes existentes, cada uno de los cuales contiene en sí mismo una constitución. Poder Constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre el modo y forma de la propia existencia política. Un caso semejante fue la Constitución de Weimar, dada en Alemania después de la Segunda Guerra Mundial. Ejemplo: la Constitución Weimar vale porque el Pueblo alemán “se la ha dado”. En México independiente, después de los Tratados de Córdoba, se expide el Acta Constitutiva de la Federación el 31 de enero de 1824 y el 31 de octubre del mismo año la Constitución, en la que aparece como la preocupación fundamental la organización del gobierno del nuevo Estado y la división de poderes, pero no contemplaba los derechos fundamentales de los gobernados. El sistema federal fue intensamente combatido, habiendo sido sustituido por un esquema centralista en las Siete Leyes Constitucionales de 1836, que se mantiene en las Bases Orgánicas de 1843 en que se da mayor fuerza al Poder Ejecutivo, que retorna al esquema anterior en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 que continuaría en la Constitución del 5 de febrero de 1857 y en la actual de 1917. 9 1.2 CONSTITUCIONES ESCRITAS Y NO ESCRITAS Esta es una clasificación clásica. Constitución escrita: documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas. Constitución no escrita: también llamada Constitución consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas. 1.3 CONSTITUCIONES RÍGIDAS Y FLEXIBLES Según su reformabilidad, las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad, es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales son distintos y más complejos que los procedimientos de las leyes ordinarias. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala en su artículo 135 un procedimiento más complejo que el procedimiento ordinario de creación o reformabilidad legal. Las reformas constitucionales para las cuales habrá que adoptar el artículo 135, en el que se establece un procedimiento a través de las dos cámaras, dicho procedimiento ordena que además de ello y con votación de dos terceras partes de los individuos presentes en cada cámara, se obtenga después la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados y, con esto, está claro que el procedimiento es más complejo. El esquema mexicano ha sido denominado por el autor Felipe Tena Ramírez como el “constituyente permanente “. 1.4 ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE Antecedentes y contexto histórico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las ideas liberales en Europa se convirtieron en un instrumento de lucha para revolucionarios del siglo XIX, que combatieron contra el gobierno absolutista de los reyes o contra el dominio extranjero. 10 En ese contexto de la doctrina liberal, inspiración de la independencia de México y otros países americanos, José María Morelos y Pavón promulgó en 1814 la Constitución de Apatzingán donde recoge los principios de igualdad, soberanía popular y división de poderes. Como país libre, en México encontramos como Constituciones que precedieron a la de 1917: la de 1824 y la de 1857. Recordando que nuestra guerra de independencia termina en 1821 y tres años después en 1824, los representantes de la nación de tendencia conservadora, reunidos en un Congreso Constituyente, proclamaron la primera Ley Suprema del País. En 1854, los liberales desplazaron a los conservadores y promovieron la elaboración de nuevas leyes, y así en 1857 se dio a conocer la nueva Constitución Política. Ese mismo año entró en vigor, a pesar del desacuerdo de los conservadores, quienes la desconocieron y se levantaron en armas. Principales disposiciones legales de la Constitución promulgada el 4 de octubre de 1824. Establecimiento de la República Federal como forma de gobierno, con carácter Representativo, Popular y Federal. Un gobierno republicano, constituido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El poder Ejecutivo se deposita en un Presidente y un Vicepresidente, electos cada cuatro años. Principales disposiciones legales de la Constitución liberal promulgada el 5 de febrero de 1857. México se constituye como una República, Representativa, Popular y Federal. Se adopta el Principio de la División de Poderes. Se reconocen las Libertades de Enseñanza y las garantías de Libertad, Propiedad, Seguridad y Soberanía Popular. Sucesos después de la promulgaciónde la Constitución de 1857. Benito Juárez gobernó de 1858 a 1872, año de su muerte, tras quien Porfirio Díaz ocupó el poder. Así la época conocida como Porfiriato abarca el período comprendido entre 1876 y 1911. Esta etapa se caracterizó por la supresión de libertades y un gobierno que no respetaba la ley. Los campesinos, grupos indígenas y otros sectores populares estaban en la miseria, mientras unos pocos mexicanos y extranjeros eran dueños de la riqueza del país. Con estas condiciones nace la Revolución Mexicana en 1910 donde Madero exigió: La obediencia de las leyes constitucionales de 1857 y el respeto al voto de los ciudadanos. 11 Posterior a la Revolución de 1910, México requería que se fortaleciera su sistema político ya que sus instituciones estaban sumamente deterioradas por este conflicto y se requería garantizar la seguridad en los bienes y en las personas. Por lo que el presidente constitucionalista, Venustiano Carranza, promulga la Constitución el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro. Es importante señalar, que un grupo de diputados deseaban introducir grandes cambios en las disposiciones legales para transformar a la sociedad mexicana. Pero otros diputados que representaban a los ciudadanos terratenientes, grandes comerciantes y propietarios acaudalados se oponían a los cambios. En las sesiones del Congreso se debatieron las propuestas de los distintos grupos, los diputados que promovían la inclusión de las demandas de los sectores populares en la carta Constitucional lograron convencer a la mayoría de representantes. De ahí el carácter social y democrático que guarda nuestra Constitución. 1.5 ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE. A continuación se expresa brevemente el contenido general de nuestra Carta Magna, con la finalidad de ubicar adecuadamente la Parte Orgánica, que es el objeto del presente trabajo. TITULO I. Capítulo I. De las garantías individuales En los artículos 1 a 28 se consagran las garantías individuales, o sea los derechos o garantías que gozarán los individuos que se encuentren el país. Derechos como: libertad de expresión, derecho de petición, derecho a la educación, libre asociación, libertad de profesión, protección al consumidor, no multas excesivas o confiscación de bienes, libre tránsito, libertad de culto. En el artículo siguiente se establecen los casos en que las garantías pueden suspenderse por el Presidente de la República, de acuerdo con los Secretarios de Estado que forman su gabinete y con la aprobación del Congreso de la Unión, en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquier otro acontecimiento que ponga en peligro y conflicto a la sociedad. Esto para facilitar las labores de restablecer la paz pública. Podrá suspenderlas, sea en todo el país o en lugar específico y por tiempo limitado. Debiendo actuar mediante prevenciones generales. 12 Capítulos II y III. De los mexicanos y de los extranjeros Del artículo 30 al artículo 32. Nos señala que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Se enumeran las obligaciones que debemos cumplir como mexicanos. Para que podamos disfrutar de servicios, es necesario que contribuyamos para los gastos que generan tales servicios de manera proporcional y equitativa entre todos los ciudadanos que conformamos México. Se menciona también que los mexicanos tienen preferencia sobre los extranjeros para ocupar puestos que la misma ley establece que deben ser mexicanos de nacimiento. De especial interés es la fracción IV del artículo 31, la cual menciona que entre las obligaciones de los mexicanos se encuentra la de contribuir para los gastos públicos de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios en que se resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. El artículo 33 señala que los extranjeros tienen derecho a todas las garantías que nos da nuestra Constitución, siempre y cuando éstos se encuentren en Territorio Nacional. Y no pueden intervenir en asuntos políticos del país. Capítulo IV. De los ciudadanos mexicanos En los artículos 34 al 36, nos mencionan que al concedernos la ciudadanía adquirimos una serie de responsabilidades y privilegios para poder intervenir en diversas actividades, que para ser mexicano se requiere haber adquirido la nacionalidad, ya sea por nacimiento o por naturalización, además de haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir, se mencionan las obligaciones de los mexicanos como; Inscribirse en el catastro de la municipalidad, y en los padrones electorales; votar en las elecciones, etc. El artículo 37 comprende dos supuestos: la pérdida de la nacionalidad y la pérdida de la ciudadanía. Un individuo no puede poseer dos nacionalidades; como nacionales debemos de guardar una lealtad con nuestra patria. Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La nacionalidad mexicana por naturalización implica la renuncia de un individuo a su nacionalidad de origen; y si éste al adquirir la nacionalidad mexicana, reside en su país, pierde la nacionalidad, significa que menosprecia nuestra nacionalidad. 13 La ciudadanía se pierde por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, o por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero, etc. Perder la ciudadanía no implica perder nuestra nacionalidad, sin embargo no podemos ejercitar nuestros derechos como ciudadanos. El artículo 38 menciona los casos en que se pueden suspender los derechos ciudadanos por ejemplo: • Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el articulo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; • Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; • Durante la extinción de una pena corporal; • Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; • Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; • Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión. TÍTULO II Capítulo I. De la soberanía nacional y la forma de gobierno Este capítulo comprende del artículo 39 al artículo 41. La soberanía es la facultad que posee el pueblo para autodeterminarse, para escoger y modificar libremente la forma en que ha de ser gobernado. Como el pueblo es soberano y puede escoger la forma en que ha de ser gobernado, su voluntad es constituirse en una República representativa, democrática y federal. Su soberanía se ejerce por medio de los Poderes de la Unión que son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, es decir la delega en ellos. También se señalan las directrices por las que se han de guiar los partidos políticos. En cuanto a este capítulo destacamos que nuestro régimen es federal, en el cual conforme al artículo 124 las facultades que no se encuentran expresamente concedidas por la propia Constitución a la Federación, se encuentran reservadas a los estados. 14 En este punto, cabe señalar que la Federación y los Estados tienen poder para establecer contribuciones, conforme a tres reglas: la de carácter general, que es la concurrencia, y dos especiales, una para conceder facultades exclusivas a la Federación y la otra que contiene prohibiciones a los estados. De esto nos ocuparemos en capítulo posterior del presente Informe Final. Capítulo II. De las partes integrantes de la federación y del territorio nacional Este capítulo menciona qué comprende el territorio nacional, la extensión de nuestra patria, entre otras cosas. También mencionan los Estados que forman parte de la Federación constituyendoactualmente un total de 31 estados y un distrito federal. En la Cuidad de México, que es el Distrito Federal, está la sede de los Poderes Federales. Cada estado tiene una delimitación política en la cual podrá ejercer su soberanía. Los estados pueden llevar a cabo convenios amistosos siempre y cuando sea con la aprobación del Congreso de la Unión. TÍTULO III Capítulo I De la división de poderes El artículo 49 consagra el principio de la división de poderes, que constituye uno de los fundamentos y características de todo régimen democrático y liberal. El Poder Supremo de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y respectivamente tienen las siguientes atribuciones desde el punto de vista material: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar, y la facultad de aplicarlas a los casos particulares para decidir controversias legales. Capítulo II. Del poder legislativo Se establece en este precepto que el Poder Legislativo Federal se deposita en el Congreso de la Unión, el que a su vez está constituido por dos Cámaras, una de Diputados, como representantes del pueblo, y otra de Senadores, representando a las entidades federativas. 15 Los Diputados tienen carácter de representantes populares porque son electos por los ciudadanos se eligen cada tres años y la Cámara se compone de 500 miembros; su misión es la de crear las leyes, función en la que también colaboran conjuntamente los senadores y el Poder Ejecutivo Federal. En nuestro país se ha implantado la división territorial en distritos para efectos del proceso electoral de diputados y dicha división se establece de acuerdo con el número de habitantes. La Cámara de Senadores estará integrada por 4 senadores por cada una de las entidades federativas. En esta sección se establece el sistema de elección de diputados y senadores, así como los requisitos para poder aspirar a cada cargo, señala sus responsabilidades y el período de sesiones. También señala que toda resolución del Congreso tiene el carácter de ley o decreto. En lo concerniente al proceso de formación de las leyes, el artículo 71 dispone que la facultad de presentar iniciativas de leyes corresponde al Presidente de la República, diputados y senadores, y a las legislaturas de los estados para iniciar leyes o decretos. Significa que fuera de las personas mencionadas, ninguna otra será facultada para formular iniciativas de ley o decretos; y también menciona los procedimientos a seguir para la formación de las leyes. En este punto conviene destacar que por regla general la discusión y aprobación de un proyecto de ley puede principiar en cualquiera de las Cámaras, pero con ciertas excepciones entre las que se encuentran las atinentes a contribuciones, las cuales deben ser discutidas primero en la Cámara de Diputados, es decir, en estos casos dicha Cámara será siempre la de origen. En el Art. 73, la Constitución otorga una serie de facultades al Congreso de la Unión, facultades que se enumeran en treinta fracciones. Dentro de ellas resaltamos las siguientes en materia fiscal: Frac. XXIX-A. Para establecer contribuciones: 1º. Sobre el comercio exterior. 2º. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales. 3º. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguro. 4º. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación, y 5º. Especiales sobre: a) Energía eléctrica. b) Producción y consumo de tabacos labrados. 16 c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo. d) Cerillos y fósforos. e) Aguamiel y productos de su fermentación f) Explotación forestal, y g) Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de las contribuciones especiales, en la proporción que la ley federal secundaria establezca. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios en sus ingresos por concepto de impuesto sobre energía eléctrica. En cuanto a las prohibiciones. Mencionemos los artículos 117 y 118, referentes también a la materia impositiva. El primero de ellos establece que en ningún caso los estados pueden: -Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio. -Prohibir ni gravar, directa o indirectamente, con impuestos o derechos cuya exigencia se efectúe por aduanas locales, requiera registro o inspección o exija documentación que acompañe los bultos. -Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de las mercancías nacionales o extranjeras Y el segundo artículo, en tanto menciona que los Estados no pueden sin consentimiento del Congreso de la Unión establecer derechos de tonelaje, ni algún otro sobre puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones y exportaciones. En el 74 enuncia las facultades exclusivas de la cámara de diputados: examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos, ley de ingresos, y revisar la cuenta pública del año anterior. De forma semejante, en el artículo 76 se consignan facultades exclusivas de la Cámara de Senadores. Entre ellas, conciernen a la materia impositiva aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con Naciones Extranjeras. 17 También se comprenden los tratados de libre comercio y los tratados para evitar la doble tributación y combatir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Capítulo III. Del Poder Ejecutivo El poder Ejecutivo se deposita en una sola persona, que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y es electo cada 6 años. La Ley electoral dictará los términos de cómo debe ser electo el Presidente. Se mencionan los requisitos para aspirar a ser Presidente, éste toma el poder el 1º de Diciembre. Se señalan los casos en que se debe nombrar Presidente interino, provisional o sustituto. El Presidente de la República no podrá ausentarse del país sin permiso del Congreso de la Unión. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión. Entre las facultades que se contienen en el artículo 89 se encuentran las de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. En este punto destaca la expedición de los reglamentos de ejecución de las leyes, de dicho punto, al que volveremos mas adelante, debemos mencionar que todas las leyes fiscales particulares y el código fiscal de la federación tienen un reglamento de ejecución. Capítulo IV. Del Poder Judicial Se encarga de la administración de la justicia. Es el intérprete y defensor de la Constitución. Está depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Consejo de Judicatura Federal. Constituye un factor de equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, sus principales facultades fundamentales son: la protección de las garantías individuales, interpretación y aplicación de las leyes, es decir, tiene la capacidad para resolver los problemas legales que surjan entre la población. Las facultades del Poder Judicial de la Federación se consignan en los artículos 103 a 106 de la Constitución. El primero es de especial importancia en materia de contribuciones toda vez que se suscite alguna controversia: 18 o Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales. o Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal. o Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.TÍTULO IV. De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del estado. Comprende los artículos 110 a 114, referentes a los individuos que se consideran servidores públicos, los casos de juicio político. TÍTULO V. De los estados de la Federación y del Distrito Federal. Se integra por los artículos 115 a 122. Se señala el principio de división de poderes que debe prevalecer en cada uno de los estados integrantes de la Federación. Los estados deben semejarse a la organización de la Federación, siguiendo el mismo esquema de gobierno, por lo tanto, también contarán con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a nivel local. Para realizar determinados actos se requiere de la autorización del Congreso de la Unión, y prohibiciones absolutas. Se establecen una serie de prohibiciones a cargo de los estados, además de las mencionadas con anterioridad: Celebrar alianza, tratado o coalición con otro estado ni con las potencias extranjeras; Acuñar moneda, emitir papel moneda, Expedir leyes o disposiciones fiscales diversas de las federales; Contraer obligaciones o empréstitos con los gobiernos de otras naciones; Gravar la producción, y el acopio del tabaco. Los gobernadores están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales. El principio de soberanía de los estados solo tiene efecto dentro de sus propios límites territoriales; 19 El artículo 122 establece que el gobierno del Distrito Federal estará a cargo de los Poderes de la Unión; las bases de organización para la administración pública, cómo está integrada la Asamblea de Representantes, sus obligaciones y sus facultades. Señala también las responsabilidades del Jefe de gobierno del Distrito Federal. Título VI. Del trabajo y de la previsión social Este título establece las condiciones apropiadas de trabajo, regula las relaciones entre el capital y el trabajo, estableciendo un sistema tutelar de los trabajadores. El artículo 123 se divide en dos apartados: A) Rige las relaciones laborales entre los trabajadores y los patrones. B) Establece las relaciones de trabajo entre el Estado y sus servidores En la primera clasificación se consagran las siguientes garantías obreras: jornada máxima de ocho horas, en labores nocturnas la jornada máxima será de siete horas, se prohíbe el trabajo a menores de catorce años, se fija el descanso semanal, se establecen una serie de de medidas para otorgar a la mujer una protección especial antes y después del parto en beneficio suyo y de su hijo. Se establece el principio de que a trabajo igual salario igual. Se reconoce el derecho de los trabajadores de participar en las utilidades de la empresa. Se precisa que el salario debe pagarse siempre en efectivo. Se establece la obligación a cargo de los patrones de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, mediante las aportaciones al INFONAVIT, se obliga a las empresas a proporcionar capacitación o adiestramiento a sus trabajadores, se dispone que los patrones obedezcan las normas de higiene y seguridad en sus instalaciones, para dar seguridad y evitar los accidentes de trabajo, se proclama el derecho de los trabajadores y patrones de asociarse en defensa de sus intereses particulares. Se reconoce a los trabajadores el derecho de huelga. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje se establecen para resolver controversias que surjan entre los trabajadores y patrones. Los derechos de los trabajadores son imperativos, es decir que deben cumplirse. Se prevé la expedición de la Ley del Seguro Social, que tiene por objeto proteger al trabajador y a su familia contra riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; proporcionándoles atención médica, pago de pensiones, jubilación, indemnizaciones, etcétera. 20 El apartado B disciplina las relaciones de trabajo entre el Estado y sus servidores. En general son los mismos derechos enunciados anteriormente, aunque también se establecen aspectos propios de esta relación de trabajo. Consideraciones acerca de los Derechos Sociales El siglo XIX fue testigo de la consagración definitiva del Estado del derecho liberal burgués, con sus principios fundamentales, básicamente la idea de la separación de poderes y la inclusión en las constituciones de una declaración de derechos individuales. Existía una desigualdad social y ésta era manifestada en las relaciones de trabajo, fundamentadas en el “libre” acuerdo de voluntades, dejando a la parte económicamente débil, o sea el trabajador, a merced del otro contratante, el patrono. El trabajador únicamente gozaba de la facultad de pedir la rescisión del contrato en caso de incumplimiento, o de gran desproporción entre el trabajo prestado y el salario recibido. En el siglo XX aparecieron constituciones que ya incluyeron declaraciones de derechos sociales. La primera, precisamente la mexicana de 1917, agregándose dos años más tarde la alemana de Weimar de 1919 y los documentos soviéticos: Declaración del pueblo trabajador y explotado de 23 de enero de 1918; la Constitución de la República Socialista Soviética Rusa, de julio del mismo año y la Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, del 6 de julio de 1924. Igualmente, las constituciones francesas de la posguerra han incluido derechos sociales así sea en el preámbulo, tanto la de 1946 como la vigente de 1958. Dice Luis Sánchez Agesta, que aún las monarquías parlamentarias europeas como Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo, han evolucionado. Durante el siglo XIX la legislación mexicana fue aún más liberal que la francesa, ya que en tanto que ésta establecía privilegios a favor de los patronos, aquella consignaba plena igualdad. Por otra parte, la legislación francesa reglamentaba las relaciones de trabajo dentro del capítulo de arrendamiento; la mexicana, en cambio, con un sentido más humano, las colocaba junto al mandato, pues no consideraba al trabajo del hombre como una mercancía susceptible de arrendarse. El otro problema de fundamental importancia, el obrero, era menos intenso hacia la mitad del siglo XIX. Sin embargo el Nigromante nuevamente alzó la voz en defensa de los obreros, señalando que su liberación de los capitalistas constituía el verdadero problema social, y pedía que se asegurara al jornalero, no solo con el salario que le permitía subsistir, “sino un derecho a dividir proporcionalmente las ganancias con el empresario”. 21 El doctor Mario de la Cueva, en su obra Derecho del Trabajo, escribe que la declaración de derechos sociales de la Constitución de 1917, reconocida universalmente como la primera de la historia. Su importancia, sin embargo, no radica en su fecha de aparición, sino en su contenido y en la posición que guarda en el orden jerárquico del derecho: es uno de los principios constitucionales fundamentales. O con las palabras del antiguo profesor de la universidad de Berlín, Carlos Schmitt, “es una de las decisiones políticas fundamentales adoptadas por el pueblo en su constitución, en ejercicio de su soberanía”. La declaración de derechos sociales quedó comprendida en tres artículos que son: el 27, puede resumirse de que las tierras y aguas son propiedad originaria de la nación, teniendo ésta facultad de transmitirla creando la propiedad privada, conservando además la potestad de imponerles las modalidades que dicte el interés público; tiene además (la nación) el derecho de regular el aprovechamiento de los recursos naturales y hacer una distribución equitativa de la riqueza, debiendo para ello fraccionarse los latifundios, proteger y estimular la pequeña propiedad, y dotar y restituir de tierras y aguas a los campesinos que las necesiten, en la extensión adecuada para que su existencia pueda ser digna. El segundo artículo de la declaraciónes el 123, que contiene las bases fundamentales sobre las que se desarrolla el derecho del trabajo. Los constituyentes revolucionarios pensaron que tanto la sociedad como el gobierno no pueden desentenderse de la suerte de los hombres, existiendo el deber social de asegurar a cada quien un nivel decoroso y humano de vida. El tercer precepto integrante de la declaración, es el artículo 28, que si bien aparentemente es liberal, ya que prohíbe el acaparamiento de los instrumentos de la producción, los monopolios y los estancos, en realidad su propósito es evitar el encarecimiento de los precios con prejuicio del pueblo consumidor. La Declaración de derechos sociales, contenida en los artículos 27, 28 y 123 de la Constitución de 1917, pero principalmente en el 27 y 123, ha dado lugar al nacimiento de una tercera rama en la clasificación tradicional del derecho, el llamado derecho social, formado precisamente por el derecho agrario, derecho del trabajo y el de Seguridad Social. Lucio Mendieta y Núñez define el derecho agrario como sigue: es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia, que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola. Por lo que se refiere al derecho del trabajo, nació éste como un conjunto de normas que procuran remediar la injusticia de la sociedad capitalista e individualista; 22 “El derecho del trabajo es así un derecho de clase, esto es, un derecho protector de los trabajadores”. En tanto subsista la injusticia del régimen capitalista y en tanto se encuentre dividida la sociedad, como consecuencia de esa injusticia, en clases sociales, el derecho del trabajo será protector de esa clase. Los derechos sociales en materia del trabajo tienen y persiguen una finalidad distinta de la de los derechos individuales, ya que por ellos los hombres tienen el deber de realizar una actividad socialmente útil, pero a cambio de ella tienen derecho de exigir que la sociedad les asegure una existencia digna de la persona humana. Los derechos sociales participan con el derecho del niño a exigir que el Estado asegure su existencia, si le faltan sus padres, y le proporcione una educación y una preparación profesional adecuadas; pasan a constituir las condiciones básicas para la prestación de los servicios y concluyen con las instituciones de la seguridad social para los años de vejez e invalidez. Los derechos sociales, a diferencia de los individuales, imponen al Estado un hacer, una conducta positiva, que es doble: por una parte, cuidar de que el trabajo, cualquiera que sea el lugar y la forma en que se preste, sea tratado de conformidad con su dignidad y con los principios de la Declaración y, por otra, organizar las instituciones convenientes de seguridad social. TÍTULO VII. Prevenciones Generales Este título inicia con un artículo que contempla la creación de dos órdenes de competencia de las facultades públicas, la Federal y las Locales de cada uno de los estados que componen la federación. Tiende a evitar el acaparamiento de la representación popular. La administración de los fondos no quedan a capricho de los funcionarios encargados de su manejo, sino que todo gasto que se haga debe estar considerado en el presupuesto de egresos o autorizado por una ley posterior. Al Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores del Congreso de la Unión y los representantes de la Asamblea del Distrito Federal y los demás funcionarios públicos; debe pagárseles por sus servicios en el monto determinado por una ley con cargo a los fondos públicos. Los funcionarios públicos, antes de tomar posesión de su cargo, deben manifestar su voluntad de obedecer a la Constitución. En el artículo 130 se explica por razones históricas, ya que durante gran parte del siglo XIX el estado mexicano luchó por obtener su independencia respecto de la iglesia. Se destaca que todas las religiones son iguales ante la ley, la regulación de la materia religiosa corresponde al gobierno federal. También se consagra la no intervención por parte de la autoridad en la que se respecta a la vida interna de las asociaciones religiosas. 23 Es facultad exclusiva de la Federación establecer impuestos a la importación o exportación de mercancías, así como su paso por territorio nacional, por lo que los estados no pueden gravar estos actos. La Constitución es la Ley Suprema del país. Después le siguen en orden de importancia los tratados internacionales y las leyes federales. TÍTULO VIII. De las reformas de la Constitución Conforme al artículo 135 a que hemos hecho referencia con anterioridad la Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. El poder reformador es una atribución indeclinable del pueblo, y actúa de conformidad con las normas prescritas en la Constitución. Es un poder representativo, al que debe aplicarse la frase de Berlia: “es el representante de la nación soberana para el ejercicio de una función, y no el representante soberano de la nación”. Al igual que el constituyente, es un poder de decisión y no de ejecución. La narración de los párrafos precedentes nos permite concluir que la función reformadora es un adaptar la Constitución a la vida, un introducir en ella los principios e instituciones adecuados para su perfeccionamiento, un reformar lo dado, conservando lo que aún tenga vida, y un suprimir lo que ya esté muerto. 1.6 NOTA FINAL La estructura del Estado mexicano descansa en el principio de que la soberanía reside originariamente en el pueblo, formulado por primera vez en 1808 por el Ayuntamiento de México a iniciativa del licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos; invocado permanentemente por Miguel Hidalgo y Costilla, Ignacio López Rayón y José Ma. Morelos de 1810 a 1813, y sancionado jurídicamente por el Congreso Nacional en el Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana de 1814. La Constitución Federal de 1857 precisó y desarrolló dicho principio, al señalar que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, y que todo poder público procede del pueblo y se instituye para su beneficio. 24 La Constitución Política actual de 1917 mantiene este texto sin cambio alguno. Frente a determinados grupos o familias aristocráticas que impusieron a la nación formas de gobierno impedidas o en función de sus intereses, los constituyentes de Apatzingán establecieron el principio de que la sociedad tiene el derecho incontestable a establecer el gobierno que más le convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera. La Constitución Federal de 1857 lo afinó, al establecer que es el pueblo quien tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. La Constitución Política vigente lo conserva sin variación alguna. El Estado mexicano se fundó para proteger y garantizar a la población el disfrute y ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. Tal es su función cardinal. Para eso se creó y no para otra cosa. El Estado es medio y no el fin. Por eso, una de sus primeras medidas fue la abolición de la esclavitud y la supresión de las castas, así como la concesión de derechos civiles y libertades democráticas a todo el que hubiere nacido en esta tierra, sin distinción de origen.El Decreto Constitucional de 1814 declaró que la íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas. En 1857 la Constitución Federal señaló que el pueblo reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, entre ellas el Estado, y en consecuencia, que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar las garantías que otorga la Constitución. Y en 1917 se dispuso que todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución —individuales y sociales— las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. El Decreto Constitucional de 1814 señaló que ningún género de cultura, industria o comercio puede ser prohibido a los ciudadanos. En 1857 se declaró que todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para aprovecharse de sus productos. Pero de hecho, la industria se aprovechó del trabajo y se produjeron graves desequilibrios entre los factores de la producción, que contribuyeron a desatar el movimiento armado 1906-1916. En 1917 se confirmó la libertad de profesión, industria, comercio o trabajo, siendo lícitos, pero con limitaciones. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. 25 Además, se declaró que toda persona tiene derecho al trabajo libre, decoroso y socialmente útil, y se dispuso que el Congreso de la Unión expedirá leyes sobre el trabajo que regirán, por una parte, entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, y de una manera general, en todo contrato de trabajo, y por otra, entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Adicionalmente, se concedieron facultades al Ejecutivo para intervenir en las relaciones entre el capital y el trabajo así como para resolver los conflictos entre ellos. Estas disposiciones se mantienen en vigor. La libertad de expresión, la democracia, el respeto a las leyes constitucionales y al voto fueron las principales causas por las que el pueblo mexicano combatió contra la dictadura de Porfirio Díaz y contra el gobierno ilegítimo de Victoriano Huerta. El Espíritu de la Constitución de 1917 lo encontramos en tres artículos que recogen las tres principales demandas sociales de los mexicanos: • Artículo 3°, la educación. • Artículo 27, el reparto de la tierra. • Artículo 123, la protección del trabajo. Artículo 3. Durante mucho tiempo, sólo las clases adineradas recibían educación. La mayoría de la población, campesinos y trabajadores, carecían de educación elemental: no sabían leer ni escribir. Este hecho los colocaba en una situación de gran desventaja social frente a los grupos ilustrados, los empleados de gobierno y los grandes propietarios. Por estas razones, el derecho a la educación se convirtió en una de las principales demandas de los sectores populares. El Congreso Constituyente de 1916-1917 discutió la incorporación de este derecho en la Constitución Política y aprobó el Art. 3°, que se refiere a que: • La educación impartida en escuelas oficiales y particulares será laica: esto es, ajena a toda doctrina religiosa. • La educación primaria impartida en escuelas públicas será gratuita. El Art. 3° fue reformado en 1934; se estableció que la educación impartida por el Estado tendría un carácter socialista y que uno de sus propósitos consistía en combatir el fanatismo y los prejuicios. 26 En 1940 este artículo se modificó para restituir los principios fijados por la Constitución de 1917 y para agregar las características de educación integral, nacional, laica, democrática y científica. En 1993, otra reforma estableció que la educación primaria y la secundaría son obligatorias. Art. 27, el reparto de la tierra. La independencia del país no introdujo cambios importantes con la propiedad de la tierra. Los despojos de tierras de los campesinos continuaron, ahora por parte de los dueños de las haciendas. Las peticiones que los campesinos hicieron a las autoridades públicas que les reconocieran la propiedad de sus tierras pero no prosperaron; por el contrario, los hacendados contaron con el apoyo del gobierno para despojar a los pueblos y comunidades. La Constitución Política de 1917 incluyó el artículo 27 con el fin de resolver el problema de la propiedad de la tierra y atender las reclamaciones de las comunidades campesinas y grupos étnicos. Entre las principales disposiciones del Art. 27 constitucional, redactado y aprobado en 1917, destacan las siguientes: • La propiedad de tierras y aguas corresponden originalmente a la nación, el gobierno dictará las medidas pertinentes para distribuirlas y conservarlas. • La nación es la encargada del dominio y explotación de los recursos naturales. • Se declaran nulas todas las asignaciones y expropiaciones de tierra llevadas a cabo de manera ilegal. • Están prohibidos los latifundios en México, entre otros. Art. 123 la protección del trabajo. A fines del siglo XIX y principios del XX, las condiciones de trabajo eran sumamente desfavorables para los trabajadores de la ciudad y del campo: bajos salarios, jornadas agotadoras, ausencia de derechos, entre otros problemas. El Art. 123 se introdujo en la Constitución de 1917 con el fin de regular las relaciones entre trabajadores y propietarios de las empresas. Los logros principales del artículo 123 son: • Jornada máxima de trabajo de ocho horas. • Prohibición de trabajar a los menores de doce años. • Pago de salario en moneda circulante legal. La Constitución de 1917, en general, pero particularmente los artículos 27 y 123, representan la culminación del proceso histórico de la lucha por la conquista de derechos para el pueblo mexicano. 27 Es así, como la nueva Constitución dio al Estado la intervención directa para defender los intereses del trabajador como clase patronal. Igualmente liberó al campesino de la esclavitud de la hacienda y del latifundio, otorgándole la propiedad de la tierra como un derecho. 1.7 PARTES DE LA CONSTITUCIÓN Tradicionalmente se ha considerado que las Constituciones tienen dos partes, a saber: La denominada Dogmática, en la que se contienen las Garantías Individuales, es decir, los derechos inseparables de la Persona Humana y que en nuestra carta constitucional se encuentran en el Capítulo Primero en los Artículos 1 al 29, como son por ejemplo las libertades de reunión, de asociación, de pensamiento, de tránsito y otros más. De entre ellas, destacamos algunas de las que muestran mayor trascendencia en el Área Fiscal, y que son la negativa ficta contenida en el artículo 8, como los requisitos a que debe sujetarse los actos de molestia y las visitas domiciliarias como referidos en el artículo 16. Por otra parte, los requisitos de los actos de privación y la prohibición de la aplicación retroactiva de las leyes, como los expresados en el artículo 14, como la proscripción de leyes prohibitivas y leyes especiales consagradas en el artículo 13, como la prohibición de hacerse justicia por si mismo y ejercer violencia al reclamar los derechos, están incluidos en el articulo 17, la prohibición de imposición de multas excesivas estipuladas en el artículo 22. La segunda parte se conoce como parte Orgánica y es aquella en que se regula la organizaciónfundamental del Estado y sobre la que volveremos más adelante. En cuanto a la Constitución Mexicana podríamos agregar una tercera parte que concierne a las Garantías Sociales, o sea aquellas que ciertamente también son Derechos de los Individuos pero en tanto que forman parte de un determinado grupo social. Esta parte constituye una aportación original de México al integrarse por primera vez en el mundo en un documento fundamental. 28 Ahora bien, dado que el tema central del presente informe es precisamente el estudio de la parte orgánica, mencionaremos a continuación los contenidos básicos que habremos de abordar en los siguientes capítulos del mismo. Aquí se regula el funcionamiento de los tres Poderes. Se expresa la forma jurídica del Estado, la forma de Gobierno, órganos estatales, y las relaciones entre ellos y sus respectivas competencias. Partimos de la consideración en el sentido de que nuestro esquema de gobierno es republicano, democrático, representativo y federal, basado en la división de poderes. A la luz de la Constitución, el pueblo es soberano y puede escoger la forma en que ha de ser gobernado, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal porque el pueblo elige a sus representantes, y se encuentra agrupada en estados libres y soberanos. Su soberanía se ejerce por medio de los Poderes de la Unión que son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. En tales condiciones el primer tema a desarrollar son las facultades en materia impositiva que corresponden a los diferentes órganos, a partir del poder legislativo al expedir leyes que se estipulan impuestos, esclareciendo la competencia al respecto que se tienen por los órganos federales y los de carácter local. Funciones del Estado: • Administración de Justicia. • Mantenimiento del orden dentro de la sociedad. • Prestación de servicios públicos. Para que el Estado cumpla sus funciones, el poder de la República se divide en tres partes: Legislativo Órgano encargado de elaborar las leyes, se deposita en dos cámaras: la de Diputados y Senadores que a su vez integran el congreso general. Los diputados son representantes directos de la población, se eligen cada tres años y la Cámara se compone de 500 miembros. 29 Facultades más sobresalientes de la Cámara de Diputados Vigilar el funcionamiento de la Contaduría Mayor. Aprobar el presupuesto anual de gastos. Erigirse en el colegio electoral para ejercer las atribuciones que la ley señala respecto a la elección del Presidente de la República. Facultades exclusivas del Senado Aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con Naciones Extranjeras. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria. Resolver las cuestiones políticas que surgen entre los poderes de un estado. Judicial El ejercicio del Poder Judicial Federal se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La función fundamental del Poder Judicial es la de aplicar las leyes en los casos concretos, administrando así la justicia. Es el intérprete y defensor de la Constitución. Posee las siguientes facultades fundamentales: • La protección de las garantías individuales. • La interpretación y aplicación de las leyes. • El funcionamiento como órgano de equilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación. Ejecutivo Órgano encargado de administrar las leyes y hacerlas cumplir, se deposita en una sola persona, que se denomina Presidente de la república de los Estados Unidos Mexicanos y es electo cada 6 años. 30 Es facultad del presidente: Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, y es competencia exclusiva de éste junto con la cámara de diputados y senadores y los legisladores de los estados para iniciar de leyes o decretos. En segundo lugar habremos de considerar la participación del Poder Ejecutivo, tanto al producir normas generales de carácter legal en sentido formal, reglamentos y decretos. En una siguiente parte habremos de analizar la participación del poder ejecutivo en cumplimiento de su obligación de ejecutar las leyes y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia. De la misma manera, cuál es la organización del poder ejecutivo en orden a lo establecido por la Constitución y en Leyes específicas como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la que encontraremos las Facultades de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, receptora de los tributos. Además la posibilidad de que la propia Secretaría cuente con órganos desconcentrados como son la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Servicio de Administración Tributaria. A lo anterior y dentro de la misma organización Administrativa Federal habremos de estudiar uno de los organismos más importantes, que es el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual constituye un órgano fiscal autónomo. 31 CAPÍTULO II FUENTES DE INGRESOS 2.1 FUENTES DE INGRESOS Para el cumplimiento de las atribuciones del Ejecutivo se requiere de ingresos, en este capítulo se analizará la obtención de éstos, que deben ser recaudados conforme al derecho. Fuentes del Derecho Fiscal Mexicano La expresión “fuente del derecho” es usada para designar el origen del mismo Entendemos por fuentes del Derecho las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho. Fuentes del Derecho Tributario: • La constitución: Ley que rige las Garantías individuales y obligaciones de los mexicanos. • Tratados internacionales: Acuerdo de voluntades entre naciones para un fin. • Decreto ley: Es la facultada del Presidente de Decretar leyes sin aprobación del Congreso de la Unión. • Reglamento: Serie de normas las cuales son expedidas con el fin de auxiliar y ayudar a la mejor comprensión de una ley. • Jurisprudencia: Son resoluciones de los jueces sobre algunas situaciones. En el derecho fiscal, tomamos la constitución como la principal fuente, en virtud de que ella representa el ordenamiento jurídico supremo del cual derivan todas las leyes consideradas como ordinarias o secundarias. El Poder Legislativo es el que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, se considera que la Ley es la fuente más importante, como ya lo mencionamos, el artículo 14 Constitucional y de que el Art. 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece que la obligación de contribuir a los gastos públicos debe cumplirse de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes. Para suplir las lagunas que se encuentran en el Derecho Tributario, el Código Fiscal de la Federación (Art. 1) establece la aplicación del derecho común. 32 La iniciativa de leyes en materia fiscal le compete a: a) El Presidente de la República: Es quien decreta y ejecuta las leyes que aprueba el Congreso de la Unión. b) Los diputados y senadores al Congreso de la Unión: Son quienes formulan y aprueban las leyes. c) La legislatura de los estados: Son quienes proponen normas y aprueban las leyes Estatales La ley es la fuente más importante del derecho financiero, en virtud de que ésta es un acto emanado del poder legislativo. Las leyes orgánicas y reglamentarias de la Constitución, que son las que regulan la estructura y el funcionamiento de algunos órganos del estado; ejemplo de ello lo tenemos en la ley orgánica. Las leyes reglamentarias de la Constitución son las que van a desarrollar en detalle algún preceptode la constitución; por ejemplo en los artículos 103 y 107 se tienen las bases del juicio de amparo y como ley reglamentaria precisamente la de juicio de amparo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS PRINCIPIOS FISCALES Son los que se encuentran establecidos en la Constitución, para su estudio y comprensión pueden dividirse en tres grupos: Primero.- Los principios derivados de los preceptos constitucionales que garantizan determinados derechos fundamentales del individuo, que no pueden ser violados o coartados por la actividad impositiva del estado. Aquí mencionamos algunos de los artículos que limitan el poder tributario. El artículo 5 “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.” El artículo 13 por su parte dispone: “nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales”. 33 Las leyes tributarias no pueden establecer impuestos o gravámenes para determinada persona, individualmente determinada, pues los gravámenes deben ser de carácter general, aplicables a todas las personas cuya situación coincida con el hecho generador del crédito fiscal. El Art. 16 dice “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. El articulo 84 del código fiscal de la federación establece que las visitas domiciliarias para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales se sujetarán a lo siguiente: a) solo se practicaran por mandamiento escrito de autoridad competente lo que expresara; b) el nombre de la persona que debe recibir la visita y el lugar donde ésta se llevará a cabo. Segundo.- Los principios que se derivan de la organización política de nuestro país. Facultades constitucionales para establecer impuestos: • El Art. 73 constitucional establece lo siguiente: (fracción XXIX) “ El congreso tiene la facultad para imponer las contribuciones”: Sobre el comercio exterior. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. Sobre servicios públicos concesionados directamente por la federación. Especial sobre: a) Energía eléctrica b) Producción y consumo de tabacos labrados c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo d) Cerillos y fósforos e) Aguamiel y productos de su fermentación f) Explotación forestal g) Producción y consumo de cerveza. 34 Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios en sus ingresos por concepto de energía eléctrica. En el precepto constitucional que nos ocupa se establece que las entidades federativas, así como los municipios, deben tener participación de los ingresos federales por impuestos especiales, y que el porcentaje lo fijará la federación y las legislaturas locales. El Decreto-Ley.- Es aquel cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso, el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución. En México se exige que el Ejecutivo dé cuenta al Congreso del ejercicio de esta facultad. Un caso específico de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria se encuentra en el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Federal, por virtud de la cual el Ejecutivo puede ser facultado por el congreso para aumentar, disminuir o suprimir la cuota de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El Ejecutivo debe someter a la aprobación del congreso el uso que hubiese hecho de la facultad concedida, al enviar el proyecto de presupuesto anual. El Decreto-Delegado.- Supone que el Congreso de la Unión transmite al Ejecutivo facultades dentro de esas autorizaciones se encuentra la de legislar en uso de esas facultades extraordinarias delegadas por el Congreso, las cuales por su propia naturaleza tienen el carácter de transitorias. El Reglamento.- De acuerdo con él articulo 89 de la Constitución se otorgan poderes al Presidente de la República para promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia. La facultad reglamentaria del Ejecutivo es de carácter discrecional, éste puede expedir un reglamento en el caso que considere conveniente. Las Circulares.- Aclaran preceptos de las leyes o reglamentos, y se pueden considerar como resoluciones de carácter interpretativo. 35 La validez de las Circulares estará limitada por los mismos conceptos que restringen la validez de los Reglamentos; la circular debe limitarse a la ejecución de una norma contenida en la Ley, no debe contradecir disposición alguna de jerarquía superior, ni invocar materia reservada a la ley en sentido formal. La Jurisprudencia.- Ésta es creada por la Suprema Corte funcionando en Pleno o en Salas, según sus respectivas competencias, o por los Tribunales Colegiados de Circuito y puede referirse tanto a la Constitución como a la Leyes Orgánicas, Reglamentarias y Ordinarias, tanto de la federación como de los Estados y del Distrito Federal y territorios. La jurisprudencia es de gran importancia y en muchas ocasiones las decisiones rendidas han motivado que las Leyes se reformen a fin de corregir los defectos de inconstitucionalidad. Los tratados Internacionales.- La Constitución en su artículo 133 establece que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma y que hayan sido aprobados por el Senado de la República tienen en carácter de Ley Suprema. Los Principios Generales del Derecho.- Éstos tienen el carácter de fuente de Derecho como elementos de integración e interpretación de las normas jurídicas tributarias. El tribunal Fiscal está facultado para resolver los casos concretos sometidos a su consideración, no previstos expresamente en la ley, usando los medios de interpretación que autorizan los mismos ordenamientos legales, y así la Constitución prescribe que en el caso de que la ley sea obscura o dudosa, omisa debe echar mano de todos los recursos que el arte de interpretación le ofrece y si agotados éstos se le revela que el caso sometido a su decisión no esta previsto, el tribunal tiene la obligación de colmar la laguna fundando su sentencia en los Principios Generales de Derecho. Resulta oportuno señalar, que a diferencia de otras ramas del derecho, en el fiscal y desde luego nos referimos al momento impositivo y de recaudación, la autoridad debe sujetarse al principio de legalidad, es decir, no puede realizar nada que no se encuentre previsto en la Ley con anticipación a la realización del Hecho Generador. Bajo esta premisa, la costumbre como fuente de obligación entre sujeto activo y pasivo de la obligación fiscal sería inoperante, pues de realizarse, sería completamente nulo y quedaría sin efecto alguno. 2.2 RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO. Al igual que todas las disciplinas jurídicas, el derecho fiscal, dentro de su desarrollo, interactúa con múltiples disciplinas para su desenvolvimiento. 36 El Derecho Fiscal se encuentra ampliamente relacionado con otras ramas del derecho,de las que ha tomado principios generales, así como conceptos e instituciones jurídicas, esto con el fin de ampliar, restringir o modificar el significado y alcance de los conceptos y las instituciones tienen en las otras ramas del Derecho donde han sido tomadas. A la materia Tributaria podemos conceptuarla como, la rama más compleja del Derecho, ya que la solución de sus problemas corresponde, en ocasiones, al Derecho Constitucional o al Penal, al Civil, al Mercantil, o al Procesal. Entre las ramas con las que se relaciona se encuentran: a) Derecho Constitucional: De esta rama obtiene su fundamento jurídico dentro del sistema normativo general del estado a través de los preceptos constituciones que prevén el ejercicio de la potestad tributaria del propio estado. La Constitución Política establece los principios generales rectores de la regulación de que se ocupa el derecho fiscal, como son el principio de justicia tributaria (proporcionalidad y equidad), el principio de destino de las contribuciones (gasto público); el principio de legalidad (no hay tributos sin ley), el principio de aplicación estricta de la ley, entre otras. b) Derecho Civil: De esta rama ha tomado numerosos conceptos, entre ellos: obligación, sujetos de la obligación, responsabilidad, domicilio, residencia, pago, prescripción, compensación. c) Derecho Mercantil: De esta rama ha tomado conceptos como sociedad mercantil, empresa y titulo de crédito. d) Derecho Procesal: De esta rama ha tomado el principio e instituciones relativos tanto a los procedimientos para el control de legalidad de los actos del fisco, como el procedimiento administrativo de ejecución. e) Derecho Penal: de esta rama ha tomado los principios básicos para tipificar las infracciones a los ordenamientos fiscales y para aplicar las sanciones correspondientes, siempre dentro de los principios generales del derecho penal. El derecho fiscal tipifica los delitos en materia fiscal, tipificación que no se encuentra en el Código penal. 37 f) Derecho Internacional: De esta rama ha tomado los principios básicos y las instituciones conforme a los cuales pretende resolver los problemas relativos a la doble o múltiple tributación internacional. g) Derecho Administrativo: De esta rama ha tomado los principios básicos y las instituciones necesarias para la administración fiscal. No obstante que el derecho fiscal es autónomo, es innegable que los órganos públicos encargados de la aplicación de las leyes impositivas y de la vigilancia de su cumplimiento son de carácter administrativo; por lo tanto, la actividad de estos organismos está regulada a la vez por las leyes fiscales y las administrativas. h) Derecho Financiero: Esta rama del derecho se ocupa del estudio general del aspecto jurídico de la actividad financiera del estado en sus tres momentos, el de la obtención, el de la administración o manejo y el del empleo de los recursos monetarios; y al derecho fiscal corresponde el estudio detallado del aspecto jurídico de uno solo de esos tres momentos, el de la obtención de los recursos monetarios, únicamente en lo que se refiere a las contribuciones forzadas o exacciones. El derecho fiscal desarrolla el estudio detallado de las exacciones y de las instituciones jurídicas complementarias necesarias para su efectividad a partir de los principios básicos, conceptos generales e instituciones relativas a los ingresos del estado elaborados por el derecho financiero. Una vez mencionadas las fuentes del derecho fiscal mexicano hablaremos de cómo el Estado obtiene sus ingresos en materia fiscal El Estado realiza un presupuesto, el presupuesto implica una provisión que se hace respecto de los ingresos que se supone va a percibir el Estado. Durante el periodo fiscal a que se refiere y también en relación a los gastos que durante el mismo tiempo tendrá que hacer. Dentro de un régimen de justicia y de orden, el interés público exige que sólo se demande de los particulares, como contribución al sostenimiento de los gastos públicos, las prestaciones indispensables para que el Estado pueda cumplir sus fines, sin perjuicio de los intereses de aquellos, así como las erogaciones que el propio Estado realice, las cuales no deben tener más objeto que satisfacer esos fines. Cabe aclarar que los ingresos sólo pueden preverse con acercada exactitud, tomando en consideración hechos ocurridos en un pasado cercano. El presupuesto de ingresos tiene categoría de ley; en él se hace la enumeración de todas y cada una de las fuentes de recursos con que el Estado puede contar durante el periodo que está vigente, y conforme a las distintas leyes especiales que rigen las mencionadas fuentes de recurso. 38 Corresponde al Ejecutivo, el cobro de los impuestos y demás prestaciones fiscales autorizadas por dicha ley; el cobro debe hacerse dentro de los plazos y condiciones que las leyes respectivas fijen, cuando los particulares no cumplan voluntariamente con sus obligaciones fiscales, el Estado tiene facultad para exigir el pago por medio de procedimientos coactivos de carácter administrativo. Los fondos recaudados en ejecución de la ley de ingresos deben ser centralizados y quedar a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.) por conducto de la Tesorería de la Federación o de los agentes de ésta tratándose de ingresos federales, y en las tesorerías generales de los estados a disposición de la autoridad hacendaria local a la que corresponde su manejo de acuerdo con las leyes correspondientes. La ejecución del presupuesto de egresos corresponde al Ejecutivo, pero dada la independencia que existe entre dicho poder y los poderes legislativos y judicial, es facultad de éstos dictar las órdenes de pago con cargo a la parte del presupuesto de egresos que a cada uno corresponde, sin perjuicio de que estos pagos sean controlados por el Ejecutivo, a cuyo cargo está la administración hacendaria. 2.3 FACULTADES PARA ESTABLECER IMPUESTOS En un sistema Federal como es el de nuestro país, se hace necesario examinar cuáles son las facultades de cada uno de los entes públicos, o sea la Federación, los Estados y los municipios en materia impositiva. En primer lugar debemos considerar lo dispuesto en los siguientes artículos de la Constitución que establecen literalmente: Art. 73 Fracción VII que el Congreso de la Unión tiene la facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. Art. 124 Las Facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. De los dos preceptos anteriores se deriva la regla general en materia de competencia de las dos Instituciones, la que se llama concurrencia. Es decir, como principio ambas tienen las mismas facultades, por lo que no existe impedimento constitucional e incluso gravan situaciones jurídicas semejantes o iguales. Además, es de hacer hincapié que en una estricta aplicación de la fracción VII antes mencionada, la Constitución no señala prohibición alguna en cuanto a lo que se puede gravar. 39 De ahí que se tenga una gran variedad de impuestos que podríamos agrupar conforme al ciclo económico en aquello que gravan la producción, la circulación, el consumo y la posición de riqueza, sin olvidar que se aceptan el gravamen como lo tenemos a la improductividad de las empresas (como el Impuesto al Activo) y como la Ganancia Inflacionaria, como sucede también con el Impuesto Sobre la Renta. La regla General de arriba tiene excepciones, es decir, casos en que solamente la Federación puede gravar, mismos que se detallan en la fracción XXIX del mismo artículo 73 y que son las siguientes: • Sobre el Comercio Exterior • Sobre el aprovechamiento
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