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Derecho_Fiscal - Sonia Venegas - Francis TheMidle

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Derecho fiscal
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Derecho 
fiscal
Sonia Venegas Álvarez
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
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1 
 
Oxford University Press es un departamento de la Universidad de Oxford, 
el cual promueve los objetivos de excelencia en la investigación, el aprendizaje y la educación 
de la Universidad mediante publicaciones en todo el mundo. Oxford es una marca registrada de 
Oxford University Press en el Reino Unido y en algunos otros países. 
 
Publicado en México por 
Oxford University Press México, S.A. de C.V. 
Antonio Caso 142, Col. San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, México, D.F. 
 
D.R. © Oxford University Press México, S.A. de C.V., 2010 
 
Se han hecho valer los derechos morales del autor 
 
DERECHO FISCAL 
 
Primera edición publicada en soporte impreso en 2010 
Primera edición publicada en soporte digital en 2012 
 
Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, o guardada en 
algún sistema de recuperación, o puede ser transmitida en cualquier forma o por cualquier medio, sin la 
autorización previa, por escrito, de Oxford University Press México, S.A. de C.V., o como expresamente 
sea permitido por la ley, por licencia o bajo los términos acordados con la organización apropiada de 
derechos de reprografía. Deben enviarse las solicitudes de información acerca de reproducciones fuera 
del alcance de lo mencionado anteriormente al Departamento de Derechos de Autor de 
Oxford University Press México, S.A. de C.V., a la dirección mencionada arriba. 
 
Usted no debe hacer circular esta obra en cualquier otra forma 
y debe imponer esta misma condición a cualquier comprador. 
 
Textos Jurídicos Universitarios 
 
ISBN 978-607-426-274-2 
México 
 
Noviembre de 2012 
 
 
Créditos: 
Autora: Sonia Venegas Álvarez 
Commissioning editor: Flor María Díaz Soto 
Dirección editorial, diseño y producción: Mario Andrés Aliaga Valenzuela 
Gerente editorial del área de derecho: Lilia Guadalupe Aguilar Iriarte 
Edición: Lilia Guadalupe Aguilar Iriarte 
Coordinación de producción: Paula Sosa Jiménez 
Supervisión de producción: Carlos Sánchez 
Portada: Brenda Reyes Coix 
Composición y diseño: Alfonso Romero López 
 
 
Si algún tercero considera que parte del contenido de esta publicación, viola sus derechos 
de propiedad intelectual, puede enviar una notificación al domicilio arriba citado, 
indicando los datos personales del titular de los derechos supuestamente infringidos. 
 
Oxford University Press México, S.A. de C.V., no se responsabiliza de los contenidos 
de las páginas Web enlazadas o referenciadas en esta publicación. 
Dedicatoria
A todos los seres del universo 
que me han amado, que me 
aman y a quienes amo.
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Agradecimientos
Deseo manifestar mi eterno agradecimiento al profesor universitario Hugo Ca-
rrasco Iriarte, quien impulsó el desarrollo de este libro.
Mi gratitud para el Doctor Héctor Fix Fierro, Director del Instituto de Investi-
gaciones Jurídicas de la UNAM, y para el Doctor Ruperto Patiño Manff er, Director 
de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; por 
el apoyo moral para la realización de esta obra.
Mi reconocimiento a Oxford University Press México, principalmente a la li-
cenciada Flor María Díaz Soto quien me abrió las puertas de esta prestigiosa casa 
editorial y a Lilia Aguilar Iriarte quien estuvo a cargo de la presente edición, por 
el cuidado y cariño especial que profesa a su labor.
Gracias a la licenciada Ana María Ramírez Sánchez, quien me ayudó en tareas 
de pesquisa informativa, para la preparación del libro, sobre todo en la segunda 
parte.
A mis amigos, a mi familia y particularmente a Carlos, por su paciencia y el 
tiempo sacrifi cado para que yo pudiera escribir este libro, mil gracias.
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Agradecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . vii
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . xv
PRIMERA PARTE
Unidad 1 Principios constitucionales de las contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . 3
 1.1. Noción constitucional de contribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
 1.2. Los principios del orden jurídico general son aplicables al 
mismo tiempo que los que norman específi camente a las 
contribuciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
 1.3. La potestad constitucional en materia de contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . 7
 1.4. Contribuyentes y otros obligados conforme a la 
Constitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
 1.5. Poderes públicos y sus atribuciones en materia de 
contribuciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
 1.6. El sistema de contribuciones y el principio de anualidad 
presupuestario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
 1.7. Principio de legalidad en materia fi scal y sus excepciones . . . . . . . . . . . . . 48
 1.8. Tratados internacionales en materia de contribuciones 
y los convenios de coordinación fi scal en los estados de 
la República . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
 1.9. Interpretación constitucional e interpretación de leyes 
y tratados sobre contribuciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
 1.10. Gasto público y los otros fi nes de las contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
Índice de contenido
ix
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 1.11. Proporcionalidad y equidad de las contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
 1.12. Contemporaneidad de la ley de contribuciones con la 
realización del hecho generador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74
 1.13. Territorio de aplicación de la ley de contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78
 1.14. Seguridad jurídica en los actos de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81
 1.15. Impartición de justicia en materia fi scal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
 1.16. Examen general de los sistemas federal y local de 
contribuciones frente a los principios constitucionales . . . . . . . . . . . . . . . . 91
Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91
Actividades de aprendizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92
Autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93
Unidad 2.Elementos sustanciales de las contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . 95
 2.1. Especies de contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
 2.2. Titulares de la potestad en materia de contribuciones y 
la naturaleza del vínculo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102
 2.3. Contribuyentes y su carácter de principales obligados por 
la contribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108
 2.4. Hecho generador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115
 2.5. Base gravable. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120
 2.6. Tasa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122
 2.7. Pago de la contribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123
 2.8. Otras formas de extinción de la contribución y de los 
créditos fi scales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133
 2.9. Recapitulación sobre la causación, determinación y 
cumplimiento de la contribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146
Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146
Actividades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147
Autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 
Unidad 3. Elementos instrumentales para el cumplimiento 
de las contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149
 3.1. Elementos instrumentales para el cumplimiento de las 
obligaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149
 3.2. Autoridades fi scales y su competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201
 3.3. Colaboración administrativa entre autoridades fi scales en 
el plano internacional y en el derecho interno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211
 3.4. Contribuyentes y sus obligaciones instrumentales para el 
cumplimiento de las contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214
 3.5. Responsables y sus obligaciones instrumentales para el 
cumplimiento de las contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224
x Índice de contenido
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Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230
Actividades de aprendizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231
Autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231 
Unidad 4. Incumplimiento de las contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233
 4.1. Incumplimiento del contribuyente y de los demás obligados . . . . . . . . . 233
 4.2. Responsabilidad originada por el incumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239
 4.3. Responsabilidad penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247
 4.4. Facultades de la autoridad para exigir las responsabilidades 
derivadas del incumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268
Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300
Actividades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301
Autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301 
Unidad 5. Sistema nacional de contribuciones
 5.1. Noción de sistema de contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303
 5.2. Sistema federal de contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304
 5.3. Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en el federalismo 
mexicano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 319
 5.4. Sistemas locales de contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323
 5.5. Correlaciones entre el sistema federal y local de 
contribuciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329
 5.6. El examen de la distribución de la carga fi scal nacional. . . . . . . . . . . . . . 329
Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 330
Actividades de aprendizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 330
Autoevaluación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331 
Unidad 6. Impuestos federales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333
 6.1. Generalidades de los impuestos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333
 6.2. Generalidades de los impuestos federales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 351
 6.3. Derechos federales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 426
Actividad de aprendizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 430
Autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 430 
SEGUNDA PARTE
Unidad 1. Otras contribuciones federales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 433
 1.1. Aportaciones de seguridad social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 433
 1.2. Contribuciones de mejoras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 467
Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 468
Autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 471 
Índice de contenido xi
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Unidad 2. Contribuciones estatales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 473
 2.1. Principios del orden local en la República y bases de 
organización de los estados y del Distrito Federal en 
materia fi scal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 473
 2.2. Contribuciones del Distrito Federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 486
 2.3. Contribuciones de los estados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 507
 2.4. Contribuciones de los municipios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 515
Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 515
Autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 516 
Unidad 3. Las contribuciones municipales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 519
 3.1. Contribuciones municipales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 519
Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 545
Autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 547 
Unidad 4. Procedimientos administrativos en materia de 
contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 549
 4.1. Instancias de los particulares ante las autoridades y las 
resoluciones correspondientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 549
 4.2. Procedimientos seguidos a instancia de la autoridad y las 
resoluciones correspondientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 580
 4.3. Estudio comparado de los principales procedimientos 
administrativos a instancia del particular o de las 
autoridades, en el Distrito Federal y en el Estado 
de México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 605
Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 614
Autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 617 
Unidad 5. Recursos administrativos en materia de 
contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 621
 5.1. Recurso administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 621
 5.2. Recurso de revocación previsto por el Código Fiscal de 
la Federación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 625
 5.3. Recurso de revocación contra la determinación de cuotas 
compensatorias a la importación de mercancías en 
condiciones de prácticas desleales de comercio 
internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 635
 5.4. Recurso de Inconformidad establecido por la Ley del 
Seguro Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 640
 5.5. El recurso de inconformidad previsto en la Ley de 
Coordinación Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 647
xii Índice de contenido
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 5.6. Estudio comparado de los recursos administrativos, en el 
Distrito Federal y en el Estado de México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 651
Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 655
Autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 658 
Unidad 6. Juicio contencioso administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 661
 6.1. Estructura y organización de la impartición de justicia 
fi scal en México, federal y local. Su relación con los principios 
constitucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 661
 6.2. El Tribunal Federal Contencioso Administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 662
 6.3. Estudio comparado del juicio contencioso administrativo 
en el Distrito Federal y en el Estado de Oaxaca. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 719
Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 725
Autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 726 
Unidad 7. Los medios de control constitucional en materia 
de contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 729
 7.1. Juicio de amparo directo y el recurso de revisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 739
 7.2. Juicio de amparo indirecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 748
 7.3. Recurso de revisión en el amparo. Adhesión al recurso 
de Revisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 756
 7.4. Estudio comparado del amparo en caso de impugnación 
de actos de autoridades locales en materia fi scal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 762
 7.5. Jurisprudencia del poder Judicial en materia fi scal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 762
Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 766
Autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 770
Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 773
Índice analítico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 785
Índice de contenido xiii
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xv
Introducción
El Estado, en ejercicio de su soberanía, establece contribuciones. Pero una relación 
de tributación no es una relación de poder: es una relación jurídica, sujeta a normas, 
a las cuales se someten tanto contribuyentes como el Estado mismo. El estableci-
miento de la contribución siempre se hace mediante una ley; su recaudación y su 
fi scalización constituyen actividades administrativas vinculadas.
El tributo debe ser creado en los términos prescritos en la Constitución, en la 
cual se encuentran los principios jurídicos fundamentales de tributación; ésta es 
la mayor garantía que un sistema jurídico puede brindar, porque en ella reposan 
todas las demás.
La aplicación de las reglas de tributación y de las demás reglas jurídicas es com-
pleja. Las normas jurídicas surgen de una categoría inferior a la ley, muchas veces 
sólo para explicar y decir de modo más claro o preciso lo que se encuentra en las 
leyes o para establecer los medios y las formas de cumplimiento de las obligaciones 
tributarias; se elaboran estudios doctrinarios para interpretar las reglas jurídicas, 
desde la Constitución hasta las normas inferiores; se llevan a cabo litigios entre los 
sujetos de la relación tributaria que resuelven órganos de naturaleza administrativa 
o jurisdiccional, dando lugar a la formulación de la jurisprudencia.
La relación tributaria es una relación jurídica. Se pagan contribuciones en 
cumplimiento de un deber jurídico, no por un deber de solidaridad social, aunque 
este último puede ejercer alguna infl uencia en el cumplimiento espontáneo del 
deber jurídico de pagar el tributo.
No vale el argumento según el cual el contribuyente debe pagar el tributo 
sin cuestionar el fundamento jurídico, porque siempre estará presente el deber 
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de solidaridad social. La distinción entre uno y otro es de la mayor importancia 
cuando se cuestiona el respeto a una contribución.
 Un deber de solidaridad social no es un deber jurídico. Por tanto no está acom-
pañado de responsabilidades jurídicas y sin éstas no existe el estado de sujeción 
para el deudor. En otra palabras, el deber de solidaridad social puede cumplirse 
o no voluntariamente. Ninguna sanción puede imponerse a quien no lo cumpla. 
En el momento en que ese deber se transforma en jurídico, surge una responsa-
bilidad para el deudor que, de no cumplir, estará sujeto a la sanción respectiva. El 
cumplimiento del deber jurídico puede ser impuesto por el Estado, con el uso de 
la fuerza si es necesario.
La relación jurídicatributaria tiene lugar entre el fi sco, denominación dada al 
Estado en cuanto desarrolla actividades de tributación, y el sujeto que está direc-
tamente obligado al pago del tributo. Muchas veces se involucra a personas ajenas 
—en principio— a esa relación, de suerte que no es exacto decir que el Derecho 
tributario regula apenas la relación fi sco-contribuyente; a no ser que se entienda 
el término contribuyente en un sentido amplio, abarcando toda persona obligada 
a una prestación tributaria de cualquier especie.
La fi nalidad más relevante del Derecho fi scal o tributario consiste en limitar 
el poder de tributación y proteger al ciudadano de los abusos del mismo.
En síntesis, el Derecho fi scal o tributario es la rama del Derecho que se ocupa 
de las relaciones entre el fi sco y las personas sujetas a imposiciones tributarias de 
cualquier especie, limitando el poder de tributar y protegiendo al ciudadano contra 
los abusos de ese poder.
Aunque en México impera la denominación de Derecho fi scal —quizá por la 
infl uencia del Derecho francés, Droit fi scal— en los planes y programas de estudios 
universitarios, así como en la doctrina nacional, la denominación derecho tributario 
predomina cada vez más en el mundo y parece ser la que mejor designa a esta 
materia de estudio. 
La fi nalidad del Derecho fi scal o tributario se confunde con la de la contribu-
ción. Por ello hacer una distinción es de gran utilidad. El objetivo del tributo es 
surtir las arcas públicas de recursos fi nancieros para el desarrollo de las actividades 
del Estado. El propósito del Derecho tributario no recaudar recursos fi nancieros 
para el Estado, sino delimitar la potestad tributaria —transformando la relación 
tributaria, que antaño fue simplemente un vínculo de poder, en una relación jurí-
dica— y evitar los abusos del ejercicio de la potestad tributaria del Estado.
Actualmente se reconoce que la clásica división entre Derecho público y De-
recho privado carece de fundamento científi co; que la frontera entre uno y otro 
no siempre se puede establecer con claridad, a pesar de su uso frecuente y de su 
xvi Introducción
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valor didáctico. En el Derecho fi scal no tiene cabida, pues se trata de una rama del 
Derecho público en la que el titular del derecho regulado es el Estado, los intereses 
protegidos son los de la colectividad y sus normas son congénitas.
En el Derecho fi scal se encuentran las características del Derecho de las obli-
gaciones, ya que regula esencialmente una relación jurídica entre el sujeto activo 
llamado fi sco y un sujeto pasivo: el contribuyente o el responsable, involucran-
do una prestación. Al hacer una distinción entre obligación tributaria y crédito 
tributario, es importante aclarar que antes de formarse una relación jurídica de 
Derecho de las obligaciones, hay en el Derecho tributario una relación diversa 
de Derecho potestativo.
De cualquier forma, en el Derecho tributario se puede ver una parte del De-
recho público con acentuadas características del Derecho de las obligaciones.
Hay quienes pretenden que el Derecho fi scal sea un capítulo del Derecho 
administrativo; algunos lo consideran una parte del Derecho fi nanciero y otros le 
otorgan una autonomía científi ca. Desde este último punto de vista, no se debería 
hablar de autonomía de ninguna rama del Derecho, ya que es sólo uno.
Didácticamente es apenas necesario dividir el Derecho en distintas disciplinas 
para facilitar su conocimiento. Esto no signifi ca que los conceptos de una de las 
ramas tengan que prevalecer sobre los de las otras. Es frecuente encontrarse con 
el trasvase de instituciones de una rama jurídica a otra, saber en que área jurídica 
se desenvuelve un asunto dependerá la naturaleza de las relaciones lo que a su vez 
conduce hacia los conceptos útiles. 
Esta obra tiene como propósito constituirse en una herramienta para quienes 
incursionan en el estudio del Derecho fi scal. Por ello está dividida en dos partes 
conforme al programa ofi cial de la Facultad de Derecho de la unam para los dos 
cursos en la materia, vigentes al cierre de esta primera edición, en 2009.
El primer curso comprende seis unidades. Comienza con el análisis de los prin-
cipios constitucionales de las contribuciones; posteriormente se estudian los ele-
mentos sustanciales de las contribuciones; los elementos instrumentales para el 
cumplimiento de las obligaciones y el incumplimiento de las obligaciones. En la 
quinta unidad se examina el sistema nacional de contribuciones, y en la sexta 
unidad el lector podrá encontrar una referencia sucinta a los impuestos federales 
en México.
La segunda parte tiene como objetivo el estudio de los conceptos específi cos 
de la actividad impositiva del Estado para la captación de recursos en las esferas 
federal y del Distrito Federal, así como los principios generales para la actividad 
en el ámbito de las entidades federativas.
Introducción xvii
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En la primera unidad de esta segunda parte se examinan las demás contri-
buciones federales, distintas de los impuestos, y en las unidades subsecuentes se 
continúa con el tema de las contribuciones estatales y municipales.
Los procedimientos administrativos para comprobar la causación, determina-
ción, monto y pago de las contribuciones, así como las instancias que los particu-
lares pueden seguir de acuerdo con las distintas resoluciones administrativas que 
se dicten en materia fi scal, ocupan la cuarta unidad de la segunda parte.
En las tres últimas unidades se exploran los medios de defensa que se tienen 
en el ámbito fi scal. La quinta unidad se inicia con la referencia a los recursos ad-
ministrativos, entre los cuales destaca por su importancia el recurso de revocación 
regulado en el Código Fiscal de la Federación. La unidad seis se dedica al instru-
mento de defensa fi scal y administrativa que ha rendido los mejores frutos para el 
particular: el juicio contencioso administrativo. Para culminar el curso se exponen 
los medios de control constitucional en materia de contribuciones.
Reitero mi intención de que este libro sea una guía para los estudiantes de 
Derecho fi scal y un apoyo para los profesionistas del Derecho.
xviii Introducción
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Derecho fiscal
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PRIMERA PARTE
unidad 1
PRINCIPIOS 
CONSTITUCIONALES 
DE LAS 
CONTRIBUCIONES
unidad 2
ELEMENTOS 
SUSTANCIALES 
DE LAS 
CONTRIBUCIONES
unidad 3
ELEMENTOS 
INSTRUMENTALES 
PARA EL 
CUMPLIMIENTO 
DE LAS 
CONTRIBUCIONES
unidad 4
INCUMPLIMIENTO 
DE LAS 
CONTRIBUCIONES
unidad 5
SISTEMA 
NACIONAL DE 
CONTRIBUCIONES
unidad 6
IMPUESTOS 
FEDERALES
Derecho fiscal
1.1. Noción constitucional de contribución
La contribución es la institución medular del Derecho fi scal o tributario. Todo 
en el mundo del Derecho fi scal gira en torno de la contribución. En palabras del 
ilustre profesor Juan Ferreiro Lapatza,1 “centrar el Derecho fi scal en otros vínculos 
o institutos sería tanto como convertir al coro en protagonista y al protagonista 
en telonero”.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), si bien se 
utiliza en múltiples artículos el sustantivo contribución, o el plural contribuciones, 
no se da una defi nición de esta institución.
En la actualidad los valores superiores que nutren al concepto de contribución 
sólo pueden localizarse en la Constitución del Estado. Sólo el Estado tiene un poder 
fi nanciero derivado de su poder originario que se plasma en unadistribución de 
competencias entre entes soberanos. Únicamente las constituciones de los estados 
responden a la tipología de norma fundamental adoptada a partir de un poder 
constituyente, y tales constituciones deben ser el referente principal del estudio 
del fenómeno fi nanciero.
Es desde esta perspectiva que se establece un concepto constitucional de con-
tribución. No tanto en la existencia o inexistencia de un concepto que, como tal, no 
aparece defi nido en la Constitución mexicana, ni en ninguna otra, sino en cómo se 
1 José Juan Ferreiro Lapatza, “La defi nición del tributo”, en Ensayos sobre metodología y técnica jurídica en 
el Derecho fi nanciero y tributario, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S. A., Madrid-Barcelona, 
1998, p. 291.
3
1. Principios constitucionales 
de las contribuciones
OBJETIVO. Al terminar esta unidad, el alumno deberá ser capaz de:
 � Identifi car y explicar los principios fundamentales establecidos en la 
Constitución en los que descansa el sistema de contribuciones, sus 
fi nes, las atribuciones de los poderes públicos, así como la relación 
entre el contribuyente y el fi sco.
4 PRIMERA PARTE
proyecta en la legislación fi scal ordinaria una idea constitucional de contribución, 
lo cual exige tener en cuenta los principios generales de la interpretación consti-
tucional y, sobre todo, la evolución jurisprudencial.
La CPEUM contiene una serie de disposiciones que rigen a la materia fi scal, 
este conjunto de normas permite “permeabilizar” el ordenamiento fi scal por la 
norma constitucional2 y propicia una refundación del Derecho fi scal sobre bases 
constitucionales.
De los principios fundamentales que rigen a la materia fi scal y que están conte-
nidos en la Constitución, se puede inferir el siguiente concepto de contribución:
La contribución es aquella obligación legal de Derecho público creada a través 
de una ley para el sostenimiento de gastos públicos federales, estatales y muni-
cipales, sustentada en la proporcionalidad y equidad.
1.1.1. La contribución es una obligación
Existe una defi nición vulgar de lo que es la contribución, como una prestación 
pecuniaria de carácter coactivo impuesta por el Estado para la satisfacción de sus 
necesidades.
Esta defi nición no se debe aceptar, ya que su nota distintiva es la coactividad, 
y refl exionando un poco más, se puede advertir que coactivo es todo el Derecho.
No obstante la noción de contribución vulgar apuntada líneas antes, ha servido 
para dar una primera explicación jurídica de la función de las contribuciones, lo 
cual representó en su momento un avance en donde se confi rmaba la existencia 
de la personalidad jurídica del Estado. De ahí Albert Hensel, en 1956, desarrolló 
el concepto, concibiendo a la contribución como una obligación establecida en la 
ley para aquellos que realicen los hechos previstos en dicha ley; esta concepción 
invita a pensar que el Estado “impone”, pero la idea ha evolucionado y si bien el 
tributo es una obligación, ésta debe entenderse como aquel vínculo jurídico en 
virtud del cual una persona, el acreedor, puede exigir de otra, el deudor, una pres-
tación.
1.1.2. La contribución es una obligación legal
Hay obligaciones que tienen su origen en la voluntad de las partes y otras que 
lo tienen en la ley. La contribución evidentemente es una obligación ex lege, ya 
2 Francisco Escribano López, “Algunas propuestas metodológicas para la (re)construcción de un Derecho 
fi nanciero del siglo XXI”, en I Jornada Metodológica Jaime García Añoveros sobre la Metodología acadé-
mica y la enseñanza del Derecho fi nanciero y tributario, IEF, Madrid, 2001, p. 38.
1. Principios constitucionales de las contribuciones 5
que la ley establece cuándo, cuánto y quién es el obligado al pago, por tanto esta 
característica es esencial en la defi nición de la contribución; lo anterior reitera la 
magna importancia del principio de legalidad.
1.1.3. La contribución es una obligación de Derecho público
Esta característica nace a partir de que uno de los sujetos de la obligación, el 
acreedor, es un sujeto de Derecho público; de igual modo la prestación patrimonial 
tiene un carácter público. Confi rman este matiz las facultades que se atribuyen 
al acreedor para hacer efectivo su derecho de crédito, aun en contra de la volun-
tad del obligado hasta cierto extremo. Como muestra, baste transcribir parte del 
art. 22 constitucional en donde se establece que: “…no se considerará confi scación 
la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas 
o impuestos…”
1.1.4. La contribución es una obligación legal de Derecho público 
con la fi nalidad de sostener los gastos públicos
La doctrina en general ha destacado que el tributo o contribución no constituye 
una sanción por la comisión de un ilícito.
La contribución es, de acuerdo con la fracc. IV del art. 31 de la CPEUM, el ins-
trumento legal para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos federales, 
estatales y municipales.
Ahora bien, en los modernos estados de Derecho el gasto público es entendido 
y canalizado más allá de la sola recaudación, comprende también el desestímulo 
o incentivo en determinadas áreas de la economía nacional, de tal modo que el 
Estado pueda establecer contribuciones, no sólo con un afán recaudatorio, sino con 
fi nes distintos a los que la doctrina ha denominado fi nes extrafi scales.
1.1.5. La contribución como una obligación legal de Derecho 
público para el sostenimiento de los gastos públicos 
de forma proporcional y equitativa
El legislador tributario está condicionado a establecer como hechos imponibles so-
lamente aquellos que revelen una cierta capacidad económica. De acuerdo con el 
art. 31 constitucional, los mexicanos están obligados a contribuir al sostenimiento 
de los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que señalen las leyes; 
esta proporcionalidad y equidad ha sido interpretada en múltiples ocasiones por la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación como sinónimo de capacidad contributiva.
6 PRIMERA PARTE
1.2. Los principios del orden jurídico general son aplicables al mismo 
tiempo que los que norman específi camente a las contribuciones
Los principios generales del Derecho son criterios universales de ética social, o 
axiología jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza 
racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema 
jurídico posible o actual. 
Una de las funciones de estos principios generales de Derecho es la creativa, 
es decir, que el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y 
positivizarlos.
En este tenor, el constituyente incorpora y reconoce principios generales del 
Derecho elevándolos a la categoría de principios constitucionales. Dicha incorpo-
ración es sumamente relevante, ya que a partir de ese momento y en atención a 
la supremacía constitucional, no habrá ley que pueda contradecir a un principio 
exaltado en un rango constitucional.
Ahora bien, los principios constitucionales pueden ser defi nidos como las di-
rectrices generales que, incluidas en la Constitución y con valor jurídico directo 
o indirecto, fi jan los criterios básicos que integran la esencia constitucional y han 
de servir de inspiración y límite infranqueable para la legislación ordinaria del 
terreno de que se trate.3
Los principios constitucionales cumplen tres tipos de funciones: exegética, 
ya que informa a todo el ordenamiento jurídico, ayudando a su interpretación; 
fundamentadora, en virtud de que limita y dirige el ejercicio de potestades y atri-
buciones, tanto a los órganos legislativos, como a las autoridades administrativas; 
y, fi nalmente, desempeñan también una función de garantía para los particulares, 
convirtiéndose en baluarte de los derechos individuales y otorgando certeza jurí-
dica al particular.
En este contexto, se pueden apreciar en la Constitución mexicana los siguientes 
principios aplicables a lascontribuciones:
 1. Principio de legalidad.
 2. Principio de igualdad.
 3. Principio de generalidad.
 4. Principio de proporcionalidad y equidad.
 5. Principio de irretroactividad de la ley.
 6. Principio de no confi scación.
 7. Principio de destino al gasto público.
 8. Principio de anualidad presupuestaria.
3 Luis María Cazorla Prieto, “Los principios constitucional-fi nancieros en el nuevo orden jurídico”, en 
Revista de Derecho Público, núms. 80-81, Madrid, 1980, p. 525.
1. Principios constitucionales de las contribuciones 7
1.3. La potestad constitucional en materia de contribuciones
La potestad tributaria, o poder tributario, se defi ne como la posibilidad jurídica del 
Estado de establecer y exigir contribuciones.4
La mayor parte de la doctrina se inclina por considerar que este poder tribu-
tario se manifi esta en la creación de normas jurídicas, asignando el ejercicio de 
dicha potestad a los órganos legislativos, postura a la que se adhiere quien estas 
líneas suscribe.
Sin embargo, algunos otros autores opinan que la potestad tributaria tiene una 
doble vertiente, una relativa a la actividad legislativa, mediante la cual se establecen 
contribuciones, y otra referida a la aplicación de las normas jurídicas de contenido 
tributario a cargo de la administración pública.5
Las características que la doctrina ha asignado al poder tributario son las si-
guientes:
Irrenunciable. La potestad tributaria le está otorgada a un órgano, no puede 
disponer de ella y se convierte en un deber.
Objetivo. En virtud de que surge de una norma jurídica que delimita la aptitud 
para establecer contribuciones.
Imprescriptible. Sólo se extingue con el Estado mismo.
Ciertos autores le otorgan también el carácter territorial y abstracto, no obs-
tante, el ámbito territorial de la norma que establezca esta potestad delimitará este 
aspecto y, al ser una norma jurídica en donde se regula la potestad tributaria, por 
su naturaleza misma es abstracta.
El Estado es una sociedad humana asentada de manera permanente en el 
territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, defi ne y aplica 
un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público 
temporal de sus componentes.
Como se sabe, el Estado es una entidad soberana, en el plano internacional 
representa una nación y sus relaciones con las otras naciones; en el ámbito interno 
tiene el poder de gobernar a todos los individuos que se encuentren en su territo-
rio, la soberanía se caracteriza por ser una voluntad superior a la expresión de las 
voluntades individuales, como un poder que se reconoce superior. En el ejercicio de 
su soberanía el Estado exige que los individuos provean los recursos que se necesitan 
para satisfacer el gasto público e instituye las contribuciones. El poder de tributar es 
sólo un aspecto de la soberanía estatal, es decir, un segmento de la misma.
Se puede observar que la relación tributaria no es una simple relación de poder 
como algunos pretenden que sea, es una relación jurídica y su funcionamiento está 
4 Carlos María Giuliani Fonrouge, Derecho fi nanciero, Depalma, Buenos Aires, 1962, p. 268.
5 Gian Antonio Micheli, Corso di diritto tributario, UTET, Turín, Italia, 1975, p. 89.
8 PRIMERA PARTE
sujeto a la soberanía del Estado. Su origen se remonta a la vez a una imposición, 
es decir, a una relación entre el vencedor y el vencido; su origen es infelizmente, 
espurio. Ello se refl eja todavía en nuestros días en aquellos actos y actitudes ar-
bitrarias de la autoridad tributaria desprovista de la conciencia de que en las so-
ciedades civilizadas una relación tributaria es una relación jurídica, y que muchas 
veces cuentan con el apoyo de falsos juristas que usan su trabajo en defensa del 
autoritarismo.
En la actualidad no hay una razón de peso para admitir que la relación tribu-
taria sea una relación de poder y por ello deben rechazarse las ideas autoritaristas. 
La idea de libertad que preside al Estado de hoy debe estar presente también en 
el concepto de relación tributaria.
La potestad tributaria se justifi ca en razón de la idea de Estado que se tenga; la 
postura más generalizada es aquella que considera que los individuos, por medio 
de sus representantes, consienten el establecimiento de contribuciones; por tanto, 
esta potestad la ejercen, principalmente, los órganos legislativos y de manera ex-
cepcional el Ejecutivo.
El signifi cado de la potestad tributaria fue durante mucho tiempo el funda-
mento o justifi cación de las contribuciones; este argumento ha sido superado en 
virtud de que en la actualidad el fundamento de dichas contribuciones está en el 
deber constitucional de contribuir a los gastos públicos.6
La CPEUM, confi ere este poder tributario a los órganos siguientes:
 � Al Congreso de la Unión, en los términos de las fraccs. VII y XXIX del art. 73 
y el art. 131, primer párrafo.
 � A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de acuerdo con el contenido de 
la fracc. V, base primera, del art. 122.
 � A los estados, de manera indirecta a través de varias disposiciones, entre las 
que destacan la fracc. IV del art. 31, la fracc. I del art. 121, y los arts. 117, 118 
y 124.
 � Al Ejecutivo, según lo establece el segundo párrafo del art. 131 y el art. 29 de 
forma indirecta. 
El análisis pormenorizado de estas disposiciones constitucionales se hará en 
el siguiente apartado de esta obra.
En el contexto del Derecho fi scal la expresión poder tributario no se debe 
confundir con el concepto de competencia tributaria; la palabra poder tiene un 
signifi cado que trasciende la esfera del Derecho que está en la palabra competencia. 
Poder es la aptitud para realizar la voluntad por cualquier medio, ya que existe en 
el mundo de los hechos independientemente del Derecho. En cambio, la expresión 
6 Fernando Pérez Royo, Derecho fi nanciero y tributario (parte general), 6a ed., Civitas, Madrid, 1996, p. 47. 
1. Principios constitucionales de las contribuciones 9
competencia se alberga en el mundo del Derecho: tener competencia signifi ca recibir 
atribuciones otorgadas en el mundo del Derecho y no existe fuera de un sistema 
normativo. Generalmente, quien tiene competencia tiene también poder, más no 
siempre sucede lo contrario, si así fuera no existirían rupturas en el orden jurídico: 
un presidente de la república no sería depuesto, una autoridad sería obligada a 
practicar ilegalidades; tal vez podríamos decir que la expresión poder de tributar 
es una expresión meta jurídica en cuanto expresa la competencia tributaria. Es una 
expresión tradicional o, si se quiere, típicamente jurídica.
El Estado organizado de acuerdo a su Constitución y el poder tributario como 
un poder político en general, tienen un papel de delimitador; ya sea que se trate 
de federaciones o confederaciones, divide el poder entre sus distintos niveles de 
gobierno: el instrumento de atribución de competencia es la Constitución federal. 
En otras palabras: la división de competencias en materia tributaria forma parte 
de la misma organización jurídica del Estado. Es evidente que sólo a las personas 
jurídicas de Derecho público que ejercen el poder legislativo se les puede atribuir 
una competencia tributaria, en virtud de que tal competencia únicamente puede 
ser ejercida a través de la ley.
Por otra parte, la capacidad tributaria se entiende como la capacidad de ser 
sujeto activo de la relación tributaria y puede atribuirse por la ley. La capacidad 
tributaria no debe confundirse con la competencia. La competencia tributaria es 
conferida por la Constitución a un ente estatal investido de poder legislativo y 
ejercida mediante la ley. La capacidad tributaria es otorgada por la Constitución 
o por una ley ordinaria al ente estatal, no necesariamente al poder legislativo; el 
ente estatal dotado de competencia legislativa podría a su vez tener capacidad 
tributaria.
1.3.1. La potestad tributaria de la Federación, de los estados, del Distrito 
Federaly de los municipios en los Estados Unidos Mexicanos
Parte del poder tributario es la distribución de facultades para instituir y cobrar 
tributos; se dotan a la Federación, estados y municipios parcelas del propio poder 
de tributar.
En cuanto a la distribución de materias legislativas, y por ende al estableci-
miento de contribuciones mediante las leyes, México sigue el mismo principio 
estadounidense de división de competencias, de acuerdo al cual lo que no está ex-
presamente atribuido a la Federación, es competencia de las entidades federativas: 
“Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los 
funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados” (art. 124, CPEUM).
A su vez, el art. 73 constitucional enumera todas las materias propias de la Fede-
ración, disposición que se complementa con las prohibiciones expresas a las entidades 
10 PRIMERA PARTE
federativas reguladas en los arts. 117 (prohibiciones absolutas) y 118 (prohibiciones 
relativas) de la CPEUM, y con el art. 122, base primera, en donde se contienen las 
materias que le corresponden a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Si se aplican literalmente estas reglas se terminaría por concluir que las en-
tidades federativas podrían instituir contribuciones, con excepción de aquellas 
materias enunciadas por los numerales 73, 117 y 118 de la Carta Magna. No obs-
tante, la jurisprudencia de la Suprema Corte acepta que el campo restante, desde 
el punto de vista tributario, es coincidente; o sea, que tanto la Federación como 
las entidades federativas son competentes para establecer las restantes contribu-
ciones que no se encuentren dentro de las disposiciones constitucionales antes 
señaladas; luego entonces, la regla en el sistema mexicano, por lo que concierne 
a la distribución de la facultad tributaria entre Federación y estados, es la concu-
rrencia.
A. POTESTAD TRIBUTARIA DE LA FEDERACIÓN
Al tenor del art. 73 constitucional, el Congreso tiene facultad: 
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. […]
XXIX. Para establecer contribuciones:
1º. Sobre el comercio exterior;
2º. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos 
en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3º. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4º. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federa-
ción; y
5º. Especiales sobre: 
 a) Energía eléctrica;
 b) Producción y consumo de tabacos labrados;
 c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
 d) Cerillos y fósforos;
 e) Aguamiel y productos de su fermentación; y
 f) Explotación forestal.
 g) Producción y consumo de cerveza.
Y de acuerdo al primer párrafo del art. 131, es facultad privativa de la Fede-
ración gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsi-
to por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, 
por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República 
de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma 
Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes 
que expresan las fraccs. VI y VII del art. 117.
1. Principios constitucionales de las contribuciones 11
B. POTESTAD TRIBUTARIA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
La fracc. IV del art. 31 de la Constitución federal mexicana establece que: “IV. 
Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal 
o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa 
que dispongan las leyes.”
En la fracc. I del art. 121 constitucional federal se determina que: “Las leyes 
de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no 
podrán ser obligatorias fuera de él.”
Las constituciones locales tienen en sus textos disposiciones que se refi eren 
a la potestad tributaria de sus estados, por citar sólo un ejemplo, el art. 36 de la 
Constitución del Estado de Quintana Roo establece que son obligaciones de los 
habitantes del Estado: contribuir al gasto público del Estado y del municipio en que 
residan, en la forma proporcional y equitativa dispuesta en las leyes; y el art. 75 del 
mismo ordenamiento, al regular las facultades del Congreso local, determina que 
compete a la legislatura: “XXX. Aprobar las Leyes de Ingresos Municipal y Estatal 
y el presupuesto de egresos del Estado, determinando en cada caso, las partidas 
correspondientes para cubrirlas.”
C. POTESTAD TRIBUTARIA DEL DISTRITO FEDERAL MEXICANO
La fracc. V, de la base primera, del art. 122 de la CPEUM enuncia que:
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las si-
guientes facultades: […]
 b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de 
ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias 
para cubrir el presupuesto.
Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeuda-
miento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión 
para el fi nanciamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.
La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de 
egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El 
plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los 
años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, 
en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.
La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y 
lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo 
incluya en su iniciativa.
Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea 
incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposi-
ciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 
115 de esta Constitución.
12 PRIMERA PARTE
D. ¿Y LOS MUNICIPIOS?
Los municipios, al carecer de un órgano legislativo propio, carecen también de 
potestad tributaria.
En la división de la potestad tributaria entre Federación, estados y Distrito 
Federal, la técnica de atribución de competencia es de gran importancia porque 
tiene la virtud de descentralizar un poder político, pero tiene el inconveniente de 
no prestarse como instrumento para minimizar las desigualdades económicas: en 
el Estado pobre en cuyo territorio no se produce una riqueza signifi cativa, de nada 
serviría establecer todos los tributos del sistema. Por tanto, es necesaria también 
la distribución de la competencia para llevar a cabo la recaudación tributaria y la 
distribución de los montos recaudados.
Teniendo la Federación el ámbito de competencia tributaria más amplio, los es-
tados miembros y los municipios participan de la recaudación fi scal federal de esta 
distribución de reservas tributarias conforme al último párrafo de la fracc. XXIX 
del art. 73 de la Constitución mexicana, en donde se establece que: “Las entidades 
federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la 
proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fi jarán 
el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del 
impuesto sobre energía eléctrica.”
En la fracc. IV del art. 115 de la Constitución federal se dispone que:
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los ren-
dimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros 
ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
 a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los 
Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consoli-
dación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor 
de los inmuebles.
Los municipios podráncelebrar convenios con el Estado para que éste se 
haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de 
esas contribuciones.
 b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Mu-
nicipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen 
por las Legislaturas de los Estados.
 c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las con-
tribuciones a que se refi eren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación 
con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de 
persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos 
los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo 
que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cual-
quier título, para fi nes administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
1. Principios constitucionales de las contribuciones 13
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas 
estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejo-
ras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para 
el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, 
revisarán y fi scalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán apro-
bados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
1.3.2. La múltiple contribución por uno o varios titulares de la 
potestad fi scal, en el plano interno y en el internacional
La doble o múltiple tributación es un fenómeno económico de relevancia jurídi-
ca, que se confi gura cuando dos o más titulares de la potestad tributaria aplican 
contribuciones similares sobre un mismo contribuyente, respecto al mismo hecho 
imponible y por un mismo periodo fi scal.7
Los elementos de la múltiple imposición son:
 � Incidencia de dos o más soberanías fi scales.
 � Identidad o similitud de contribuciones.
 � Identidad del sujeto gravado.
 � Identidad del periodo impositivo.
 � Acumulación de la carga tributaria.8
Una vez concluida la Primera guerra mundial, el intercambio comercial in-
ternacional se intensifi có. Las mercaderías y los servicios iban y venían de un país 
a otro con singular frecuencia, los individuos y las sociedades mercantiles empe-
zaron a percibir rentas en más de un país. Por ello algunas naciones decidieron 
introducir en sus legislaciones el principio de la renta mundial a sus residentes, 
quienes deberían tributar por las rentas que percibían en todo el mundo, además 
de que eran gravados en el exterior por los países en donde se encontraba la fuente de 
sus rentas. Así surgió la doble imposición en el ámbito internacional, hecho que 
provocó el desaliento de los inversionistas y frenó el desarrollo del comercio in-
ternacional.
Los organismos internacionales, entre ellos la Sociedad de las Naciones y la 
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), percibieron 
que la múltiple imposición internacional no benefi ciaba a nadie; había que ofre-
7 Victor Uckmar, “Los tratados internacionales en material tributaria”, en Curso de derecho tributario in-
ternacional, t. I, Th emis, 2003, Bogotá, Colombia, p. 93.
8 Algunos autores opinan que los dos últimos elementos no son considerados como indispensables para 
que se confi gure la múltiple imposición. Ortiz, Sainz y Tron, S. C., Tratados internacionales en materia 
fi scal, 2ª ed., Th emis, México, 2000, p. 5.
14 PRIMERA PARTE
cer soluciones, como la celebración de acuerdos bilaterales o multilaterales, o la 
armonización fi scal.
Los convenios internacionales para evitar la doble imposición se han consti-
tuido como la herramienta más efi ciente para paliar los problemas originados por 
la múltiple imposición.
México ha celebrado convenios internacionales, en su mayoría bilaterales, para 
evitar la doble imposición respecto de impuestos directos y que se encuentran en 
vigor con diversos países: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, 
Corea, Chile, China, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos de América, 
Francia, Finlandia, Grecia, Indonesia, Irlanda, Italia, Israel, Luxemburgo, Japón, 
Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, Países Bajos, Reino Unido, República 
Checa, República Eslovaca, Rumania, Rusia, Singapur, Suecia y Suiza, entre otros.
México también ha suscrito convenios internacionales para evitar la múltiple 
imposición internacional con la India, Barbados e Islandia, pero aún no han en-
trado en vigor.
En el plano interno, en ciertos países, sobre todo en aquellos que adoptaron el 
federalismo como forma de Estado, como es el caso de México, los contribuyentes 
pueden verse aquejados con problemas de múltiple imposición cuando en su sis-
tema jurídico existe más de un órgano que ejerce la potestad tributaria.
En un Estado federal, tanto los órganos centrales de la Federación como los 
estados miembros, ejercen el poder del Estado y detentan la potestad tributaria. 
Lo característico del Estado federal consiste en que las competencias, en conjunto, 
estén repartidas entre los órganos centrales de la Federación y los estados miembros.
La Constitución mexicana de 1917 no prescribe una distribución de las fuen-
tes impositivas para la Federación, las entidades federativas y los municipios, sino 
que otorga facultades a los estados para establecer las contribuciones necesarias al 
presupuesto local (art. 124), y también dispone prohibiciones a los estados para 
fi jar impuestos (art. 117).
En México, la falta de una distribución clara entre las materias que pueden ser 
gravadas por la Federación y por las entidades federativas dio lugar a una concu-
rrencia impositiva cuyo efecto más importante es la doble imposición interna, que 
se ha tratado de solucionar por la vía del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
1.3.3. El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y la colaboración 
administrativa entre la Federación y las entidades federativas
En el Diario Ofi cial de la Federación del 27 de diciembre de 1978 fue publicada 
la Ley de Coordinación Fiscal (LCF). Este ordenamiento ha tenido como propósito 
coordinar un régimen fi scal entre Federación, estados, municipios y el Distrito 
Federal, estableciendo participaciones pecuniarias y en las labores administrativas:
1. Principios constitucionales de las contribuciones 15
Artículo 1º. Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fi scal de la Federación con 
los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que co-
rresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos 
dichas participaciones; fi jar reglas de colaboración administrativa entre las diversas 
autoridades fi scales; constituir los organismos en materia de coordinación fi scal y dar 
las bases de su organización y funcionamiento.
Cuando en esta Ley se utilice la expresión entidades, ésta se referirá a los Estados 
y al Distrito Federal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las Entidades 
que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta 
Ley. Dichas Entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros 
ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma 
se establecen.
De conformidad con el art. 10 de la LCF, la integración al Sistema Nacional 
de Coordinación Fiscal es optativa para las entidades federativas y se formaliza a 
través de un convenio:
Artículo 10. Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación 
Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante con-
venio que celebren con la Secretaría de Hacienday Crédito Público, que deberá ser 
autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura 
podrán dar por terminado el convenio.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Entidad de que se 
trate, ordenarán la publicación en el Diario Ofi cial de la Federación y en el Periódico 
Ofi cial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la Entidad se 
adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura de 
la Entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos 
a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar.
La adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberá llevarse a cabo 
integralmente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación.
Las Entidades que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, 
participarán en los impuestos especiales a que se refi ere el inciso 5º de la fracción XXIX, 
del artículo 73 constitucional, en los términos que establecen las leyes respectivas.
A pesar de las buenas intenciones que parecían tenerse previas a la emisión 
de la LCF, las bajas participaciones proporcionadas a las entidades federativas y 
no se diga a los municipios, así como la creciente controversia de múltiples go-
bernadores que ponen en duda los mecanismos de distribución y reclaman por la 
escasa libertad que tienen los gobiernos locales ante la concentración de potestades 
tributarias en las arcas federales, han llevado a la extenuación de dicho sistema; 
además, con mayor frecuencia, los municipios mexicanos cuestionan el actual 
esquema para el reparto de recursos y su marginal participación en las decisiones 
fi scales.
16 PRIMERA PARTE
CONVENCIONES NACIONALES HACENDARIAS
La debilidad del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal derivó en inconformida-
des por las injusticias que su aplicación ha representado. Esto llevó a la realización 
de Convenciones Nacionales Hacendarias a partir de 2004. Desde un punto de 
vista gubernamental:
… La Convención Nacional Hacendaria es un proceso que busca propiciar consensos 
sobre los retos que el país enfrenta en materia de hacienda pública y las soluciones que 
les podemos dar. Cuando se menciona la hacienda pública se quiere decir todo lo que tie-
ne qué ver con los recursos públicos, cómo se generan, cómo se administran, cómo se 
aplican para benefi cio de la población. Íntimamente ligado a estas cuestiones está el 
tema del federalismo que se ocupa de defi nir cómo distribuir responsabilidades y recur-
sos entre los gobiernos federal, estatales y municipales, y cómo pueden estos órdenes 
de gobierno colaborar para lograr mejores resultados, así como el tema de transparen-
cia y rendición de cuentas que busca asegurar el correcto uso de los recursos públicos.
Los primeros objetivos de esta Convención Nacional Hacendaria son:
 1. Producir y difundir un diagnóstico de la situación actual de las fi nanzas públicas 
en los ámbitos federal, estatal y municipal.
 2. Generar, sobre la base de dicho diagnóstico, un proceso y un programa de refor-
mas con visión de mediano y largo plazos.
 3. Lograr un nuevo federalismo hacendario integral, que deberá incluir el ingreso, el 
gasto, la deuda y los patrimonios públicos.
 4. Defi nir las responsabilidades de gasto que cada orden de gobierno debe asumir, 
a partir de su cercanía con las necesidades de los ciudadanos y de su aptitud para 
resolverlas.
 5. Revisar las facultades tributarias y proponer quién legisla, quién administra y re-
cauda y, quién recibe los frutos de las contribuciones.
 6. Lograr una mayor simplifi cación de la legislación y efectividad de la administración, 
modernizando los sistemas de ingresos y gastos en los tres órdenes de gobierno.
 7. Programar las reformas necesarias en las instituciones que operarán en el nuevo 
sistema hacendario federal.
 8. Lograr mayor transparencia y armonización de la información hacendaria.
 9. Fortalecer los sistemas de rendición de cuentas, de supervisión y de control ciu-
dadano.
 10. Revisar el marco jurídico para generar un capítulo hacendario en la Constitución 
y una nueva Ley de federalismo hacendario, que de certidumbre a las relaciones 
entre los tres órdenes de gobierno.
 11. Proponer cambios a la legislación secundaria, y
 12. Acordar un programa entre los tres órdenes de gobierno para simplifi car admi-
nistrativamente los procesos programáticos, presupuestales y fi scales, así como 
promover el desarrollo y la modernización institucionales.
La Convención Nacional Hacendaria será de gran trascendencia si en efecto se 
cumplen sus objetivos, pues no se trata de una simple redistribución de las facultades 
1. Principios constitucionales de las contribuciones 17
tributarias, sino una nueva forma de distribuir el poder en el país, con resoluciones 
trascendentes para la economía, de ahí que algunos la consideren como la primera 
gran reforma del siglo XXI y parte de la reforma de Estado.
La Convención tocará aspectos sin duda delicados, entre ellos que: (1) una mayor 
participación de las entidades federativas en la captación tributaria no debería alterar 
el manejo prudente y ordenado de las fi nanzas públicas en su conjunto, lo que debe 
prevalecer por encima de todo; (2) la distribución equitativa del gasto público entre enti-
dades federativas de mayor y menor desarrollo económico debe procurar que las en-
tidades de menor desarrollo no se queden sin recursos; (3) una mayor transparencia 
en la cuantifi cación de las participaciones implica revisar el régimen fi scal de Pemex; 
(4) la defi nición de reglas claras y transparentes sobre la distribución de recursos entre 
estados y municipios, dado que en éstos últimos las desigualdades de desarrollo pudie-
ran ser mayores que entre los estados, y (4) aunque los gobernadores y los presidentes 
municipales lleguen a algún acuerdo o acuerdos, sólo el Congreso de la Unión tiene 
la facultad de convertirlos en leyes.
La técnica de distribución de la recaudación puede tener el inconveniente de 
mantener a los Estados y a los Municipios en dependencia del Gobierno Federal. Con 
el objeto de eliminar esa dependencia se han propuesto algunas fórmulas p. ej. La 
Convención Nacional Hacendaria, sugiere al Congreso la creación de órganos que 
tengan por fi n administrar y distribuir la recaudación, por ejemplo un Consejo de Re-
presentantes de los Estados que administraría el fondo de reparto entre los Estados o un 
Consejo de Representantes de los Municipios que administraría el fondo de participa-
ción municipal el Consejo estaría compuesto por los gobernadores y jefe de gobierno 
del Distrito Federal, el Consejo de los Municipios estaría compuesta por prefectos 
uno por cada Estado.
La actuación de los diputados y senadores en la obtención de recursos fi nancie-
ros para Estados y Municipios junto al gobierno federal es una distorsión del sistema 
que se tiene que trabajar en su perfeccionamiento, que se debe alcanzar mediante la 
reformulación del sistema tributario, todos los impuestos debe ser federales.
Cada vez que el particular enterara sus contribuciones sabría cuanto está aportan-
do a cada nivel de gobierno y el banco que recibe el pago inmediatamente trasladaría 
a cada cuenta su importe.
Siendo como es la relación tributaria una relación jurídica, no simplemente una 
relación de poder se requieren de principios por los cuales se rija dicha relación, dentro 
de estos principios destacan aquellos que en virtud de su universalidad se consideran 
comunes a todos los sistemas jurídicos los más importantes, son los principios de lega-
lidad, anterioridad, igualdad competencia capacidad contributiva, prohibición de con-
fi scación y libertad de tráfi co, tales principios existen para proteger al ciudadano contra 
los abusos del poder de frente a los elementos teleológicos, por tanto el intérprete que 
tiene conciencia de esas fi nalidades busca en talesprincipios la efectiva protección del 
contribuyente. El derecho es un instrumento de defensa contra el arbitrio y la suprema-
cía constitucional que alberga los más importantes principios jurídicos y por excelencia 
se ha convertido en un instrumento del ciudadano en contra del Estado, no puede ser 
invocada por el Estado en contra del ciudadano así es que la declaración de inconsti-
18 PRIMERA PARTE
tucionalidad de una ley tributaria por ejemplo no puede producir efectos retroactivos 
en contra del ciudadano.
1.3.4. Competencia de las autoridades administrativas y organismos 
autónomos en materia fi scal
La competencia tributaria es una atribución que es otorgada por mandato de una 
ley o una disposición de carácter general a una autoridad administrativa, para que 
lleve a cabo una actuación o emita un acto o resolución en materia fi scal. Como 
puede observarse, “la competencia tributaria consiste entonces en la facultad de 
recaudar el tributo, cuando se produce en la realidad el hecho generador de la 
obligación tributaria, previa e hipotéticamente establecida en la ley fi scal”.9
Para abordar el tema de las autoridades fi scales y de los organismos autóno-
mos en la materia, es menester entender el concepto de fi sco, esto es, el sujeto de 
Derecho público, donde se deposita el poder que hace posible la integración de la 
hacienda pública. 
En una primera instancia, históricamente la palabra fi sco proviene del latín 
fi scus que quiere decir cesto, caja de caudales, dinero. Al parecer fi scus era la bolsa 
donde se depositaba el dinero del tributo que se cobraba a los sujetos obligados, 
el cual estaba a cargo de un funcionario a quien con el tiempo también se le dio el 
mismo nombre. De esta manera: “tanto fue fi sco el funcionario encargado de co-
brar las contribuciones y guardarlas, como dichos fondos y el lugar (canasta, caja, 
bolsa, etcétera) en que los mismos se conservaban. Así surgió también el nombre 
de una dependencia de Estado encargada tanto de cobrar, como de administrar los 
tributos”.10 En México, en el ámbito federal, la encargada de desarrollar la función 
del fi sco es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
El pago que el sujeto obligado realiza al fi sco, supone una privación de satis-
facciones y, por tanto, este pago no se hace espontáneamente. Es necesario que el 
Estado disponga de poder para establecerlo y exigir el cumplimiento del mismo. 
Es por ello que el Estado se ha investido de soberanía con el objeto de que, además 
de tener el derecho de establecer y recibir los aludidos pagos, también pueda exigir 
su cumplimiento incluso usando la fuerza, si ello fuera necesario.
El fi sco puede defi nirse como: “el órgano del Estado encargado de obtener los 
ingresos de aquél para la integración de la hacienda pública, la administración y 
la disposición de tales bienes”.11 
 9 Ángel Guillermo Ruiz Moreno, Nuevo Derecho de la seguridad social, Porrúa, México, 2003, pp. 233 
y 234.
10 Sergio Francisco de la Garza, Derecho fi nanciero mexicano, Porrúa, México, 1994, p. 67.
11 Gregorio Mejía Rodríguez, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Instituto de Investigaciones Ju-
rídicas, UNAM, México, 1993, p. 99.
1. Principios constitucionales de las contribuciones 19
Ahora bien, toda autoridad fi scal debe estar investida de las atribuciones si-
guientes:
 � Facultades de comprobación: capacidad de verifi car el cumplimiento de las 
obligaciones fi scales.
 � Facultades de determinación: capacidad para liquidar el importe de créditos 
fi scales y sus accesorios.
 � Facultad económico-coactiva: capacidad para cobrar los créditos fi scales, in-
cluso de manera forzosa. 
En el plano federal, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien ejerce 
sus facultades por medio de un organismo desconcentrado denominado Servicio 
de Administración Tributaria (SAT), que se subdivide en diversas administraciones 
generales: de aduanas, de auditoría fi scal, de asistencia al contribuyente, de recau-
dación, de grandes contribuyentes y jurídica. Las demás administraciones gene-
rales sólo se ocupan de cuestiones administrativas internas; las administraciones 
generales se subdividen en administraciones regionales y locales. 
También existen otros organismos federales que, sin ser parte del fi sco, gozan 
de las facultades de las autoridades fi scales por disposición de ley; estos son los or-
ganismos fi scales autónomos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 
el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), 
la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Dada la importancia social del destino especial al cual se dedican, a las apor-
taciones de seguridad social, que son las cuotas o pagos destinados a costear la 
seguridad social, el legislador les da el tratamiento de contribución, y las mismas 
pueden ser consideradas como verdaderos créditos fi scales, con la característica de 
que el propio Estado a través de sus órganos competentes cuenta con competencia 
expresa para que, a través del poder de imperio que detenta como autoridad fi scal, 
y por medio de un procedimiento económico-coactivo, puedan cobrar este tipo 
de contribuciones.
En las entidades federativas, el fi sco lo constituye la Secretaría de Finanzas, de Ha-
cienda, o Tesorería. También pueden existir algunos organismos fi scales autónomos.
En los municipios son autoridades fi scales, las tesorerías municipales y, a veces, 
los ayuntamientos.
1.4. Contribuyentes y otros obligados conforme a la Constitución
La fracc. IV del art. 31 de la CPEUM, establece la obligación de contribuir a los gastos 
públicos: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Dis-
trito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional 
y equitativa que dispongan las leyes.
20 PRIMERA PARTE
De una primera lectura, se desprende que el contribuir a los gastos públicos es 
una obligación de los mexicanos, es decir, que se necesita la presencia de un víncu-
lo de nacionalidad. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia ha manifestado, a 
través de sus criterios, que la fracc. IV del art. 31 constitucional es una obligación 
general. A pesar de que la cabeza de dicho artículo literalmente se refi era a las obli-
gaciones de los mexicanos, es de destacar que nunca se ha pretendido interpretar 
en un sentido excluyente para los extranjeros.
Además, cabe recordar que los órganos legislativos están facultados para es-
tablecer las contribuciones en leyes para cubrir los presupuestos públicos. Así, 
el Congreso de la Unión en el ámbito federal y los congresos locales en las en-
tidades federativas, pueden disponer que los extranjeros que residan en el terri-
torio nacional o aunque no la tengan en él, pero que obtengan benefi cios eco-
nómicos de este país, también paguen contribuciones al estar enlazados por un 
vínculo de residencia o ubicación de la fuente de riqueza con el Estado mexi-
cano.12 
Sobre el particular, Alfonso Cortina Gutiérrez considera que si mexicanos y 
extranjeros gozan de la misma protección y goce de derechos, luego entonces deben 
tener idénticas obligaciones públicas.13
1.4.1. Criterios de vinculación entre los hechos causa de las 
contribuciones y los titulares de la potestad fi scal
Según lo estudiado hasta aquí, la potestad tributaria es la manifestación de la so-
beranía tributaria del Estado, que es inherente a su soberanía política.
La soberanía política y, por ende, también la tributaria, se refi eren a un territo-
rio bien delimitado, el propio del Estado. Y al ser el poder tributario consecuencia 
de la existencia de la soberanía, es claro que su delimitación territorial ha de ser 
exactamente la misma.
La sujeción a la soberanía de un determinado Estado implica para el individuo 
la obligación de contribuir a su sostenimiento, lo cual constituye el origen de la 
relación jurídico-tributaria.14
Los principales criterios por los que el particular ha de considerarse sujeto a 
la soberanía

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