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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMAS SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN “PROPUESTA PARA DARLE CONTINUIDAD A LAS POLITICAS DE PLANEACION URBANA EN EL MUNICIPIO DE CULIACÁN: EL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION URBANA DE CULIACÁN (IMPLAN)” T E S I S QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN CIENCIAS CON ESPECIALIDAD EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PRESENTA: JOSÉ ALFREDO INZUNZA VALENZUELA DIRECTOR DE TESIS: DR. HUMBERTO PONCE TALANCON CULIACÁN, SINALOA, MEXICO Julio 2006 RREESSUUMMEENN La propuesta de creación del Instituto Municipal de Planeación Urbana de Culiacán (IMPLAN), es una iniciativa que surge a raíz de las notables deficiencias que en materia de planeación del desarrollo urbano viene arrastrando el Municipio de Culiacán, Sinaloa. El Instituto tiene como propósito fundamental transitar de una política gubernamental de desarrollo urbano a una política pública donde participen los actores principales involucrados en la materia, así como constituirse en un instrumento que dé cauce ordenado a la participación social como lo establecen las leyes de asentamientos humanos y de planeación a nivel federal y la ley de desarrollo urbano y la ley de desarrollo de centros poblados del estado de Sinaloa. El IMPLAN es una instancia que vendrá a dar certidumbre a los actores locales involucrados en el desarrollo urbano y desde luego a la sociedad culiacanense en su conjunto. Un organismo como el Instituto le dará orientación al crecimiento urbano de Culiacán, una tarea crucial que se ha acentuado en los últimos años debido a la dinámica impuesta por el proceso de globalización, que hace de cualquier ciudad del orbe una ciudad internacional, comunicada y relacionada con el mundo entero. Con el Instituto se estarán aprovechando a cabalidad las nuevas facultades que le otorga el artículo 115 constitucional al municipio, que lo convierten en un verdadero orden de gobierno, con mayor autonomía y capacidad para decidir los asuntos torales que tienen que ver con el desarrollo local. Cabe señalar que su instauración ha sido una inquietud reiterada de algunos organismos (colegios de arquitectos, de ingenieros, el Ayuntamiento, etc.) en el sentido de contar con un centro especial que institucionalice una tarea tan importante como lo es la planeación urbana. Este trabajo viene a ser una propuesta en ese sentido, orientada a atender esta demanda y sobre todo diseñado para darle tratamiento, a la mayor prontitud posible, a un asunto sobremanera importante y de vital trascendencia en la actualidad como lo es el desarrollo urbano ordenado y armónico de la municipalidad. AABBSSTTRRAACCTT The proposal of creation of the Municipal Institute of Urban Planning of Culiacan (IMPLAN), is an initiative that arises in order to the remarkable deficiencies that in the matter of planning of the urban development comes dragging the Municipality from Culiacan. The institute has as fundamental proposite tu journey of a govermental politic of urban development to a politic publishes where the involved film stars participate in the matter, and it become to the instrument that give order to the social participation as they establish the laws of slumses and planning at federal level and the law or urban development and the law of development of centers populated with the State of Sinaloa. The IMPLAN is an instance that come to give certainty of course to the local actors involved in the urban developmet an the cualiacanense society as whole. An organism like the institute will give orientation to the urban growth of Culiacan a crucial task that has been accentuated in the last years due to the dinamic imposed by the process of globalización, that makes of any city of the orb an international city, communicated and related to the entire world. With the institute you would be yourself taking advantage of the completely the new 115 faculties that grant to him articulate constitutionalist to the municipality, that turns it a true order of government, with greater autonomy and capacity to decide torales subjects that they have to do with the local development. It is possible to indicate that its restortion has been a reiterated restlessness of some organisms (schools architects, of engineers, the City council, etc.) in the sense to tell on a special center that it institutionalizes an as important task it is it the urban planning. This work comes to a proposal in that sense, oriented to take care of this demand and mainly designed to give treatment him, to the greater possible soon, an excessively important subject and of vital importance at the harmonic present time as it is the ordered urban development and of the municipality. ÍÍNNDDIICCEE Pagina Glosario de Términos .................................................................. 7 Introducción .................................................................................... 9 Agradecimientos ........................................................................... 10 Ficha Técnica ................................................................................. 11 CAPITULO I Metodología 1.1 Planteamiento del Problema ..................................................... 13 1.2 1.3 Preguntas de investigación ....................................................... Objetivos ................................................................................... 16 16 1.3.1 Objetivo General 1.3.2 Objetivos Específicos 1.4 Justificación ............................................................................... 17 CAPITULO II Marco Teórico 2.1 Políticas Gubernamentales de Planeación Urbana ................... 20 2.1.1 Orden Federal 2.1.2 Orden Estatal 2.1.3 Orden Municipal 2.2 Participación Ciudadana ........................................................... 25 2.3 Experiencias Similares .............................................................. 25 CAPITULO III Escenario 3.1 Marco Jurídico de la Planeación Urbana .................................. 30 3.1.1 Ámbito Federal 3.1.2 Ámbito Estatal 3.1.3 Ámbito Municipal CAPITULO IV Métodos y Técnicas de Investigación 4.1 Método ...................................................................................... 60 4.2 Técnicas de Recolección de Datos ........................................... 61 4.2.1 La Encuesta 4.2.2 La Entrevista 4.3 Tratamiento de los resultados de la encuesta y la entrevista ... 63 4.3.1 Resultados de la encuesta 4.3.2 Resultados de la entrevista 4.4 Análisis de resultados generales ............................................... 69 CAPITULO V Propuesta de creación del Instituto Municipal de Planeación Urbana 5.1 Justificación ............................................................................... 71 5.2 Antecedentes ............................................................................ 72 5.3 El Instituto Municipal de Planeación Urbana ............................ 72 5.4 Propuesta de decreto de creación del Instituto Municipal de Planeación Urbana por el H. Cabildo del H. Ayuntamiento de Culiacán .................................................................................... 74 5.5 Propuesta de Iniciativa de Ley Orgánica del Instituto Municipal de Planeación Urbana, ante el H. Congreso del Estado de Sinaloa ...................................................................................... 84 5.6 Propuesta de Reglamento Interior del Instituto Municipal de PlaneaciónUrbana .................................................................... 93 5.7 Organigrama Sistemático .......................................................... 148 5.8 Estructura .................................................................................. 149 5.9 Junta de Gobierno del IMPLAN ................................................ 149 5.10 IMPLAN – Estructura Interna .................................................... 150 5.11 Mecánica Funcional de la Planeación Urbana ......................... 150 5.12 Beneficios ................................................................................. 151 Conclusiones ................................................................................. 152 Limitaciones y Recomendaciones ......................................... 154 Bibliografía ...................................................................................... 155 Anexos .............................................................................................. 160 1 Relación de Directores de Institutos de Planeación entrevistados para este trabajo de tesis. 2 Entrevistas 7 GGLLOOSSAARRIIOO DDEE TTÉÉRRMMIINNOOSS PPLLAANNEEAACCIIÓÓNN La planeación es un sistema para tomar decisiones sobre la base de un conocimiento general y objetivo de la realidad, considerando los distintos intereses y factores nacionales, regionales y locales. PPLLAANNEEAACCIIÓÓNN EESSTTRRAATTÉÉGGIICCAA Es un ejercicio de prospectiva cuyo eje fundamental es definir clara y sistemáticamente los principales objetivos, propósitos y resultados a obtener en el mediano y largo plazo. PPLLAANNEEAACCIIÓÓNN UURRBBAANNAA La planeación urbana es la herramienta que nos permite configurar un desarrollo urbano integral, que responda a las exigencias futuras de la sociedad y atienda con agilidad los cambios permanentes del crecimiento territorial, demográfico y vial de la ciudad. DDEESSAARRRROOLLLLOO Es el progreso cualitativo, integral y duradero de las condiciones de vida o económicas de un país o una región. DDEESSAARRRROOLLLLOO UURRBBAANNOO Es el proceso de transformación del patrón territorial y de los asentamientos humanos que permite mejorar la calidad de vida de la población y consolidar una base material más eficiente para lograr el desarrollo económico. DDEESSAARRRROOLLLLOO SSUUSSTTEENNTTAABBLLEE Es el conjunto de acciones tendientes al aprovechamiento de los recursos naturales sin rebasar los límites de su renovabilidad y, por lo tanto, responsablemente con la calidad ambiental del hábitat del que se extraen. DDEESSAARRRROOLLLLOO RREEGGIIOONNAALL Es el proceso de crecimiento económico de un territorio en el que se debe garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la 8 preservación del ambiente y la conservación y preservación de sus recursos naturales. IINNSSTTIITTUUTTOO Es una instancia encargada del análisis, el estudio y la elaboración de productos y servicios en alguna materia específica, y que a la vez le da certidumbre, continuidad y permanencia a las tareas que tiene encomendadas. 9 IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN La propuesta de creación del Instituto Municipal de Planeación Urbana (IMPLAN) se integra de 5 capítulos, en los cuales se abordan los objetivos y el planteamiento de la presente investigación, las definiciones más relevantes en cada orden jurídico existente, los métodos y técnicas utilizados, los antecedentes, así como la propuesta de creación del Instituto Municipal de Planeación Urbana. En este orden, el primer capitulo establece la metodología en la que se desarrollo la presente investigación, su planteamiento del problema, los objetivos alcanzados y su justificación que describen la necesidad de crear el Instituto Municipal de Planeación Urbana. En el segundo capitulo se describe el marco teórico, sobre las políticas de gobierno que existen en materia de planeación urbana dentro del ámbito federal, estatal y municipal, así como los institutos de planeación existentes en otras entidades. En el tercer capitulo se abordan todas aquellas disposiciones jurídicas que norman el ejercicio de la planeación urbana, desde el ámbito constitucional hasta el ordenamiento municipal. En el capitulo cuarto se establecen los métodos y las técnicas de investigación que sirvieron de guía para la recolección de la información suficiente para el tratamiento de la investigación y la obtención de resultados. En el capitulo quinto, se establece la propuesta de creación del Instituto Municipal de Planeación Urbana, a través de los diversos instrumentos y actos jurídicos que integran a cada una de las iniciativas de proyecto de creación del Instituto de Planeación Urbana, su iniciativa de ley orgánica y su propuesta de reglamento interior del Instituto de Planeación Urbana, para su buen y eficiente funcionamiento. Por ultimo se establecen las conclusiones, las recomendaciones, la bibliografía, el glosario de términos y los anexos que integran esta investigación. 10 AAggrraaddeecciimmiieennttooss Agradezco profundamente a Dios por la oportunidad de vivir y gozar de esta maravillosa vida. A mis padres Anatolio Inzunza Camacho y Guadalupe Valenzuela de Inzunza, a quienes debo lo que soy. A mi esposa Clarizza Arce y a mis hijos José Alfredo y Arantza, por compartir conmigo este proyecto, brindándome lo que mas aprecio en la vida: su amor y su apoyo incondicional. A mi Director de Tesis, el Dr. Humberto Ponce Talancón, por su orientación, paciencia y entrega a este proyecto que fue posible gracias a él. Mi profunda gratitud y respeto por siempre. A los maestros Arturo Velázquez González, Susana Asela Garduño Román, Prudencia Navarrete Rodríguez y Ramiro Carrillo Landeros, miembros de la Comisión Revisora de Tesis, por sus agudas observaciones y la corrección final a este trabajo. A la Dra. Celina Arredondo, mi mas sinceras gracias por todo su apoyo. Al maestro Jorge Eladio Osuna Castro y Lic. Karina Arce Hernández, por sus acertadas ideas y su colaboración. A todos y cada uno de mis maestros de este postgrado. A mis compañeros de clase. Al personal del Centro de Educación Continua de Culiacán. Y por supuesto al Instituto Politécnico Nacional, del cual orgullosamente soy parte. 11 FFIICCHHAA TTÉÉCCNNIICCAA DISCIPLINA: Ciencias administrativas ÁREA DE CONOCIMIENTO: Administración Pública TIPO DE INVESTIGACIÓN: Cualitativa OBJETO DE ESTUDIO: Políticas de Planeación Urbana METODOS Y TÉCNICAS UTILIZADAS: Entrevista, encuesta y análisis documental. IDEA DE INVESTIGACIÓN: Esta centrada en la importancia de atender los problemas que se presentan en un Municipio, debidos al crecimiento desordenado y los problemas que acarrea en materia de urbanismo. Para lo cual se plantea la creación de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que de respuesta a las demandas de la ciudadanía. CCAAPPIITTUULLOO I MMEETTOODDOOLLOOGGÍÍAA 13 II.. MMEETTOODDOOLLOOGGIIAA 11..11 PPLLAANNTTEEAAMMIIEENNTTOO DDEELL PPRROOBBLLEEMMAA ANTECEDENTES DEL PROBLEMA La ciudad de Culiacán, concentra el 81% de la población del municipio, en los últimos 20 años ha registrado un crecimiento territorial y demográfico en forma explosiva. El año de 1980 la ciudad registraba un área urbana de 5,163 hectáreas, para 1990 se incremento a 7,377 has. y para el año 2000 se tienen 9,500 has. Este crecimiento se dio de una manera desordenada, es decir, anárquica al amparo deliderazgos políticos dando como resultado que en el presente año, la ciudad cuente con 275 colonias, las cuales en su mayoría se formaron en terrenos ejidales, zonas de reserva ecológica, lugares sin factibilidad de servicios por su composición topográfica, etc. El desarrollo urbano es una de las preocupaciones básicas de los gobiernos municipales, y es ahí donde se refleja el nivel de desarrollo de los pueblos y las naciones Por otra parte, las políticas de desarrollo urbano deben generarse en un ámbito organizado, bajo sistemas de planeación orientados por diagnósticos adecuados, donde se establezcan causas, problemas y efectos, y sobre todo, con un establecimiento de soluciones factibles técnica, económica y socialmente, enmarcadas en el arreglo jurídico de la nación. La insuficiente planeación territorial y la desordenada centralización de inversiones, de servicios y del poder, han estimulado la concentración de la población en zonas metropolitanas, cuyas tasas de crecimiento demográfico son superiores a la capacidad económica para promover empleos y servicios suficientes. El problema que esta investigación presenta gira en torno al crecimiento urbano sin planeación en el municipio de Culiacán Sin. y a la urgente necesidad de resolver los problemas que esto ha provocado en materia de urbanismo, para lo cual surge la pregunta que da origen a este proyecto: ¿Qué tipo de organismo municipal demanda la ciudadanía para llevar a cabo un proceso de cambio y transformación urbana que dé solución a los problemas generados y al mismo tiempo prepare a esta ciudad para responder a sus nuevas necesidades? 14 Es decir que el propósito de la presente investigación consiste en resolver los problemas urbanos de la ciudad. Para lograr un mejor ordenamiento vial, con asentamientos urbanos seguros, mejor planeados y con estudios de mecánica de suelos para evitar inundaciones o deslaves, incendios o cualquier otro que ponga en riesgo a las familias. El objetivo central de la presente investigación consiste en demostrar la necesaria creación del Instituto Municipal de Planeación porque de esta forma se resolverán los problemas urbanos de Culiacán y se le dará continuidad a los estudios y planes de desarrollo urbano, por que es a través de ellos donde se refleja el nivel de desarrollo de toda ciudad. De acuerdo con lo descrito en los párrafos anteriores este trabajo se limita a expedir un decreto de creación del Instituto de Planeación Urbana del Municipio de Culiacán, de acuerdo a las facultades constitucionales establecidas. .Para las administraciones municipales responder a las exigencias de un desarrollo integral, cuyos mecanismos y modalidades de respuesta surgirían de la misma comunidad a la cual se sirve, representa un reto no siempre afrontado, pero otras veces llevado a cabo en medio de limitaciones y formas ilustradoras de las grandes posibilidades de este ámbito de gobierno. El proceso de cambio y transformación característico de la actualidad obliga al hombre y a sus organizaciones a buscar formas e instrumentos reductores de incertidumbre y ordenadores de su acción. Para las organizaciones gubernamentales se constituye en un imperativo funcional desarrollar e incorporar mecanismos económicos, políticos, administrativos, normativos y sociales para orientar la dinámica de su entorno social. En México, desde hace varios años ha existido una real preocupación por este punto, sin embargo los resultados no han sido tan satisfactorios, en parte por no tener una política integral de desarrollo capaz de enfrentar los "nudos" y las limitantes históricas y en parte por no vincular a los distintos agentes implicados. Basta señalar que una política de desarrollo urbano no puede ser vista en forma aislada, pasa por recoger una política en el ámbito rural y una vinculación con la política económica en general. Las implicaciones sociales que se generan con la presente investigación, consisten en que se resolverán los problemas de crecimiento urbano desordenado, se mejorará el libre y fácil transito de los habitantes de la ciudad; por otro lado las diversas instituciones sociales tendrán participación en el Instituto de Planeación Urbana y de esta forma existirá un conjunto directo de la sociedad en los asuntos públicos del Municipio. 15 Las implicaciones que tendrá la creación del Instituto Municipal de Planeación dentro de la administración pública es que la función pública y las políticas de desarrollo se ejercerán de manera eficiente con un órgano especializado en la realización de estudios permanentes sobre el mejor crecimiento planeado del Municipio de Culiacán, lo que producirá un mejor impacto visual de nuestra ciudad. El gobierno municipal de Culiacán, actualmente esta conformado por 6 grandes áreas que son: Presidencia, Secretaría del Ayuntamiento, Oficialía mayor, Tesorería, Secretaría de Planeación y Desarrollo y Contraloría General. Dentro de la secretaría de planeación y desarrollo, se encuentra la dirección de desarrollo urbano y ecología, la cual tiene según el reglamento interior de la administración municipal las siguientes funciones: - Establecer la coordinación y congruencia de los planes de desarrollo urbano municipal, con los de la administración pública estatal y federal. - Promoverá la participación de los sectores social y privado en la formulación de los programas de desarrollo urbano. - Coordinarse con la dependencia federal normativa, dentro del marco de las políticas establecidas por el ayuntamiento, coadyuvando al mejoramiento del medio ambiente, procurando evitar la contaminación y el deterioro ecológico. Bajo estas premisas cabe mencionar que: - A pesar de contar con atribuciones, la dirección de desarrollo urbano y ecología no ha elaborado ni desarrollado ningún plan o programa relacionado con la planeación urbana y/o la ecología. Los antecedentes que podemos tomar como marco de referencia de la planeación urbana, son la creación de la Comisión Estatal de Desarrollo de Centros Poblados de Sinaloa (CDCP) que nace en el año de 1969 al amparo de la desaparecida ley de planeación y desarrollo de centros poblados del estado de Sinaloa. Este organismo tenia facultades para fijar técnicamente las normas del desarrollo urbano en todo el estado, llevando a cabo la elaboración de planes de desarrollo urbano sin la participación de los ayuntamientos y de los organismos de la sociedad civil; la CDCP desaparece por decreto en el año de 1993. 16 Estamos convencidos de la necesidad de eliminar las visiones simples, que han atacado el problema del desarrollo urbano con soluciones parciales, sin obtener, la más de las veces, los resultados buscados, incluso provocando problemas mayores. Consideramos que una idea más integral del problema, donde se visualizan diversos puntos a estimar y diversas vertientes a considerar, puede ser más exitosa y provechosa para los enormes problemas, cada día más agobiantes de nuestros centros urbanos. Requerimos políticas integrales, donde se involucre a los posibles afectados por el interés social de alguna de las acciones del plan, y a los implementadores de políticas, entre otros agentes, para obtener resultados adecuados afín a un mejor desarrollo de nuestros asentamientos. 11..22 PPRREEGGUUNNTTAASS 1.- ¿A que se debe que en el municipio de Culiacán no exista un órgano que permita regular el crecimiento urbano en forma ordenada? 2.- ¿Cómo opera la planeación estratégica en la conformación de un proyecto de planeación urbana, cuando no existe un Instituto especializado en desarrollo urbano? 3.- ¿En que medida puede ser importante la creación del Instituto de Planeación Urbana? 4.- ¿Cuales serán las características que requiere un organismo que atenderá este problema? 5.- ¿En qué medida podrá el Instituto Municipal de Planeación Urbanaobligar a las administraciones municipales a darle continuidad a sus políticas de desarrollo urbano? 11..33 OOBBJJEETTIIVVOOSS 11..33..11 OOBBJJEETTIIVVOO GGEENNEERRAALL Crear un instrumento jurídico, financiero, administrativo y organizacional que opere como Instituto de Planeación Urbana de Culiacán, (IMPLAN): un organismo público, descentralizado del Municipio, con un alto grado de autonomía en su operación. Y paralelamente, reorganizar su contraparte municipal: la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología 17 11..33..22 OOBBJJEETTIIVVOOSS EESSPPEECCÍÍFFIICCOOSS • Elaborar un sondeo de opinión pública para conocer si existe la necesidad de replantear la administración de la planeación del municipio. • Sustentar las bases para crear un organismo publico autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que funja, como planeador de los proceso de crecimiento urbano. • Demostrar que el municipio de Culiacán tiene facultades para crear un instituto de planeación urbana con base en la constitución federal, estatal y municipal • Mostrar como un instituto de planeación urbana se puede constituir como una política publica de carácter plural que coadyuva en el desarrollo urbano ordenado. 11..44 JJUUSSTTIIFFIICCAACCIIOONN Es una necesidad la creación del Instituto Municipal de Planeación Urbana, porque de esta forma se resolverá el problema de crecimiento desordenado de la ciudad. En este orden se verán beneficiados con este Instituto, el desarrollo urbano de la población porque habrá nuevas vialidades con estudios integrales de crecimiento para el mejor y fácil tránsito; además los asentamientos humanos progresivos tomarán en consideración a los planos y proyectos urbanos que surjan de los estudios que realice el Instituto. Los gobiernos municipales también se verán favorecidos al elaborar su plan municipal de desarrollo; por un lado se va a potenciar el desarrollo de la ciudad, resolviendo los problemas de pobreza, infraestructura, servicios, movilidad, accesibilidad, deterioro del medio ambiente y del patrimonio histórico construido, entre otros, derivado de la concentración de amplias capas de la población. .Por otro lado, se va a enfrentar la gran dispersión de localidades rurales, que requieren además de equipamiento, servicios e infraestructura básica que permita superar la marginación y pobreza, ser integradas a la dinámica social, económica y territorial del municipio. También tiene la firme intención de generar los instrumentos que garanticen la continuidad de las acciones en el largo plazo, proponiendo al mismo 18 tiempo los planes, programas y proyectos, que en el corto y mediano plazo, contribuyan a mejorar la calidad de vida y las oportunidades de desarrollo de los culiacanenses. Estas y otras razones ya mencionadas son las que hacen conveniente y viable la creación del Instituto Municipal de Planeación Urbana del municipio de Culiacán, porque ayudará a resolver un problema técnico práctico de planeación urbana, es decir, que va a sobresalir como un logro relevante para el mejor esparcimiento y tránsito de la sociedad. El Instituto de Planeación Urbana será un instrumento metodológico que utilice la administración pública municipal para realizar estudios de manera adecuada y eficiente en materia de crecimiento urbano de la ciudad, logrando un mejor ordenamiento vial, con asentamientos urbanos seguros, mejor planeados y con estudios de mecánica de suelos para evitar inundaciones o deslaves, incendios, rutas o zonas de evacuación. Con el Instituto de Planeación Urbana se creará un nuevo órgano dentro del reglamento interior de la administración pública municipal, que se encargará de buscar alternativas de estudios en el constante crecimiento urbano de Culiacán, con nuevas modalidades y mecanismos de solución a los problemas urbanos en los que se le otorgará la oportunidad a las instituciones sociales de participar en los asuntos públicos del municipio. En este marco, servirá de apoyo el Instituto de Planeación Urbana; por ello es viable esta investigación, porque existe el capital humano con los conocimientos suficientes para crear y coordinar este Instituto, por que existen los recursos financieros que ayudarán a realizar los estudios necesarios que expliquen la pertinencia de la creación del Instituto y en su momento una aprobación de presupuesto para su funcionamiento, además de que existe el interés del Gobierno Municipal y de las Instituciones Privadas de constituir a este Instituto. CCAAPPIITTUULLOO IIII MMAARRCCOO TTEEÓÓRRIICCOO 20 22.. MMAARRCCOO TTEEOORRIICCOO En el gobierno municipal (1993-1995), se forma el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, auspiciado por la ley general de asentamientos humanos de la federación y de la ley de desarrollo urbano del estado de Sinaloa, este consejo estaba integrado por dependencias de orden; federal, estatal y municipal; así como organismos privados que tenían relación con el desarrollo urbano y la ecología. El Ayuntamiento a través de la dirección de desarrollo urbano y ecología llevó a cabo con la participación social la elaboración del plan sectorial de zonificación y usos del suelo, el plan sectorial de vialidad, el plan parcial del centro histórico y el plan municipal de ordenamiento ecológico. Con la llegada al poder municipal del partido acción nacional periodo (1996- 1998), la administración municipal entro en confrontación con el consejo municipal de desarrollo urbano, ocasionando su desaparición a pesar de que el organismo ciudadano ya tenia decretado su propio reglamento interior. Al recuperar el poder municipal el partido revolucionario institucional en el año de 1999, se propone dentro de sus meta en el plan municipal de desarrollo (1999 – 2001), la creación e integración de un instituto municipal de planeación urbana, para que venga a institucionalizar las políticas de planeación urbana y ecología. 22..11 PPOOLLÍÍTTIICCAASS GGUUBBEERRNNAAMMEENNTTAALLEESS DDEE PPLLAANNEEAACCIIÓÓNN UURRBBAANNAA 22..11..11 OORRDDEENN FFEEDDEERRAALL A lo largo de la historia una vez que surgen las ciudades, éstas crecen a ritmos no planteados. En nuestro país tomaremos como punto de partida que entre el año de 1910 a 1921, la capital de la República se convirtió en el principal refugio de emigrantes rurales, que llego a absorber el 60.3% del crecimiento de la población urbana de todo el país. En 1930 se decretó la primera ley de planeación, a la que siguió en 1933 la ley de planificación y zonificación del Distrito Federal y del territorio de Baja California. Con las reformas y adiciones a la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el 06 de febrero de 1976 en el diario oficial de la Federación, inicia el proceso de estudio, revisión y promulgación de ordenamientos jurídicos en materia de desarrollo urbano, se estableció la 21 necesidad de una coordinación entre niveles de gobierno y la observancia de los planes de cada nivel. En el artículo 27 constitucional se estableció el derecho que tiene el Estado Mexicano para dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Si aceptamos el postulado que establece que el crecimiento de un asentamiento humano es el aumento de su número de habitantes y la expansión de los soportes físicos- vivienda, infraestructura y equipamiento- que permiten el ejercicio de actividades en su interior, podemos establecer que el desarrollo urbano es de una importancia relevanteya que si el crecimiento no es planeado en términos de la cobertura y las necesidades de obras y servicios, no es posible elevar el nivel de vida de esos habitantes. Los impactos generados por el crecimiento de los asentamientos humanos han convertido la planeación del desarrollo urbano en una disciplina compleja al incorporar elementos de diversas ciencias con objeto de responder a su complejidad. Al municipio le corresponde planear sus asentamientos humanos, administrar su hacienda y prestar los servicios públicos, pero la escasez de recursos obliga a optimizar lo existente mediante la planeación y la participación comunitaria democrática. “Desarrollo Urbano" es un término usado recurrentemente en relación con los problemas y/o las propuestas que afectan la vida y las actividades de los habitantes de las concentraciones urbanas. Aun cuando se emplea cotidianamente desde hace aproximadamente décadas, es conveniente reflexionar sobre su significado. En México, la preocupación por la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial surge como resultado del acelerado proceso de urbanización y expansión que experimentaron algunos centros de población, principalmente a partir de los años setenta, así como de los agudos desequilibrios sociales que se manifestaron como consecuencia. El patrón de distribución territorial de la población en el país está caracterizado por una excesiva concentración en cuatro grandes zonas metropolitanas: la del Valle de México, Guadalajara, Monterrey y Puebla, que albergan a 30 millones de habitantes, y por una dispersión en más de 150 mil localidades menores de 2,500 habitantes donde viven 23.3 millones de personas. 22 Durante la administración presidencial de 1976 – 1982 la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal creó la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (SAHOP), de la que surgió el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, aprobado en mayo de 1978. En la administración del Presidente Miguel de la Madrid (1982 – 1988), la planificación cobró mayor importancia entre sus acciones estuvieron reformas a los artículos 25, 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la promulgación de la Ley de Planeación, reformas que dieron origen al Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD). Se crea la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), conforme el decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el diario oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1982. En 1992 el Ejecutivo Federal promovió la modificación del artículo 27 constitucional y la promulgación de la Ley Agraria, mediante la cual se da dominio pleno a los ejidatarios y comuneros sobre sus tierras. Lo cual posibilita que la incorporación del suelo al desarrollo urbano se realice mediante la compra venta con el propietario. En 1992 fue creada la Secretaría de Desarrollo Social con la finalidad de institucionalizar y darle mayor impulso e integridad a la política social del Estado. El 21 de julio de 1993 es publicado en el diario oficial de la Federación la Ley General de Asentamientos Humanos. En 1998 se creó el Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Social, como órgano consultivo de la Secretaría de Desarrollo Social, de participación ciudadana y de carácter democrático y plural, que tiene por objeto consensar, proponer y evaluar programas, estrategias, acciones e inversiones para el cumplimiento de la política nacional de desarrollo social, instalándose al interior la Mesa de Desarrollo Urbano, actualmente se le llama “Mesa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, que tiene como propósito incorporar a la sociedad en la conducción, operación y evaluación de la política nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano . Este órgano lo integran destacados legisladores, funcionarios públicos, expertos, representantes de organizaciones sociales, gremiales, académicos, de profesionales y ordenamiento territorial. 23 Actualmente Plan Nacional de Desarrollo 2001 – 2006 establece como uno de sus objetivos impulsar un crecimiento urbano con calidad. 22..11..22 OORRDDEENN EESSTTAATTAALL Los antecedentes que podemos tomar como marco de referencia de la planeación urbana los encontramos en la publicación de la Ley de Cooperación, Urbanización, Planeación y Obras Públicas en 1941 . También encontramos a la Ley de Planeación Integral del Estado de Sinaloa, publicada el 26 de abril de 1957 la cual deroga a la Ley de Planeación y Cooperación del Estado de Sinaloa. En ella se declara por vez primera la utilidad pública e interés social de la planeación integral del Estado. La Ley General de Planeación del Estado de Sinaloa publicada el 22 de noviembre de 1958 derogo la Ley de Planeación Integral del Estado de Sinaloa. En esta ley se define la planeación como la actividad que se propone estudiar, plantear y resolver técnica y científicamente los problemas relativos al desarrollo económico del Estado y al bienestar social de sus habitantes. La Ley de Planificación Urbanística del Estado de Sinaloa, expedida el 06 de noviembre de 1958, abroga todas las disposiciones anteriores. La Ley de Planeación y Desarrollo de Centros Poblados del Estado de Sinaloa, se publica el 26 de agosto de 1969, pero tuvo una vigencia muy corta. La Ley de Desarrollo de Centros Poblados del Estado de Sinaloa, publicada el 01 de octubre de 1970 abroga las disposiciones de desarrollo urbano anteriores. En ella se establece la planeación, la formulación de proyectos y la determinación de normas para organizar y coordinar de mejor manera la vida urbana de los centros poblados para el desarrollo racional, funcional y armónico. La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, es promulgada el 2 de febrero de 1977 y tiene como objeto dar orden al desarrollo urbano y a la planeación, fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en la entidad. Bajo la vigencia de esta ley se inicio la elaboración y publicación del Plan Estatal de Desarrollo Urbano y de los diversos planes contenidos en la misma ley. 24 En el Estado de Sinaloa al amparo de la desaparecida Ley de Planeación y Desarrollo de Centros Poblados, se creo la Comisión Estatal de Desarrollo de Centros Poblados (CDCP), en el año de 1969 como un organismo de apoyo a los municipios que componen el Estado en materia de planeación del desarrollo urbano, sin embargo, en el año de 1993 por disposiciones del titular del poder ejecutivo estatal se desaparece este organismo para ser incorporado a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, desaparece de la Secretaría de Desarrollo Social, Medio Ambiente y Pesca del Estado de Sinaloa. En 1993 se instala el Consejo de Desarrollo Urbano del Estado sustentado jurídicamente en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa y auspiciado por la Ley General de Asentamientos Humanos . 22..11..33 OORRDDEENN MMUUNNIICCIIPPAALL El 20 de mayo de 1976 se reforman los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se giran acciones para aprobar la Ley General de Asentamientos Humanos en la que se orienta la planeación del desarrollo nacional. En este sentido, el proceso de cambio y transformación característico de la actualidad obliga al hombre y sus organizaciones a buscar formas e instrumentos reductores de la incertidumbre y ordenadores de su acción, mecanismo políticos, normativos y sociales para orientar la dinámica de su entorno social. PPOOLLÍÍTTIICCAASS PPÚÚBBLLIICCAASS CCOONN LLAA CCRREEAACCIIÓÓNN DDEELL IIMMPPLLAANN El año de 1990 el H. Ayuntamiento de Culiacán creó la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología como la primera dependenciacon la tarea especifica de realizar la planeación del desarrollo urbano, sin embargo el año de 1996 se desaparece esta Dirección General para transformarla en la Subdirección de Desarrollo Urbano y Ecología, dependiente de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, actualmente existe una Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología que depende de la presidencia municipal. Sin embargo esta dependencia por si misma no puede elaborar las políticas públicas en materia de planeación de desarrollo urbano por lo que se hace necesario la creación de un organismo con un consejo directivo conformado en su mayoría por ciudadanos para poder elaborar la normatividad en materia de desarrollo urbano con la participación ciudadana. 25 22..22 PPAARRTTIICCIIPPAACCIIÓÓNN CCIIUUDDAADDAANNAA El consejo directivo del instituto municipal de planeación estará integrado por una mayoría de ciudadanos electos por el cabildo todos ellos comprometidos por una mejor ciudad y con un perfil de experiencia en materia de planeación de desarrollo urbano. Es así como se logrará transitar de una política gubernamental donde no se toma en cuenta la participación ciudadana a una política pública que es elaborada con la participación de organismos que tienen que ver con el desarrollo de la ciudad y del municipio. 22..33 EEXXPPEERRIIEENNCCIIAASS SSIIMMIILLAARREESS 22..33..11 NNAACCIIOONNAALL Cabe mencionar que en diferentes municipios del país ya existe la figura del Instituto de Planeación, y en razón de ello se realizo una serie de visitas en los más importantes municipios: a) León, Guanajuato.- Fue creado el Instituto de Planeación en 1994 a través de un acta de cabildo, sus órganos se clasifican en una Junta de Gobierno integrada por el Presidente, ciudadano del Consejo Consultivo con voto de calidad; el Director General, dos miembros electos del Consejo Consultivo y tres regidores del Ayuntamiento. El Consejo Consultivo es un órgano interno de participación social conformados por 25 ciudadanos sin representatividad institucional para orientar y dar seguimiento a las acciones del Instituto Municipal de Planeación. b) Ciudad Juárez, Chihuahua.- Fue creado el Instituto Municipal de Investigación y Planeación en 1995, a través de una ley orgánica expedida por la legislatura estatal, sus órganos lo constituyen un Consejo Deliberativo integrado por veintidós miembros: el Presidente Municipal con voto de calidad, seis ciudadanos, tres regidores, el Director General quién participa con voz y sin voto, seis funcionarios municipales, dos estatales y uno federal, además del Secretario y Tesorero municipales. c) Tijuana, Baja California.- Fue creado el Instituto Municipal de Planeación en 1998, a través de un acta de cabildo, su órgano lo constituye la Junta de Gobierno que se integra con el Presidente Municipal y todos los demás miembros del cabildo. d) Matamoros, Tamaulipas.- Está ciudad crea su IMPLAN el año pasado, como una respuesta a serios problemas de planeación urbana que venían acentuándose en los últimos años. 26 e) Aguascalientes, Aguascalientes.- La ciudad hidrocálida es el caso más reciente en la materia. Creó su Instituto en marzo del presente año y ha sido revestido de personalidad jurídica y patrimonio propio. 22..33..22 IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL a) La Habana, Cuba.- es en 1965, cuando nace el Instituto de Planificación Física, por decreto del Consejo de Ministros, como un organismo descentralizado adscrito al ministerio de economía y Planificación, conformado por un Consejo Directivo, mismo que se encuentra compuesto por un Consejo Técnico, encargado de la revisión y discusión de proyectos técnicos y un Consejo Científico encargado de proponer la política de investigación. b) Curitiba, Brasil.- Fue creado el Instituto de Investigación y Planificación Urbana (IPPUC) en 1965 a través de un decreto municipal emitido por el entonces Alcalde de Curitiba, Ivo Arzua Pereira. En sus inicios estaba conformado por un Consejo Deliberante y un Directorio Ejecutivo. El Consejo Deliberante, presidido por el Alcalde, estaba constituido por 14 miembros: un representante de la Cámara Municipal, todos los miembros del Directorio Ejecutivo, un representante de los departamentos de Urbanismo, Obras, Servicios de Utilidad Pública, Concesiones y Permisos, Bienestar Social, Vialidad Municipal y las compañías "Urbanização e Saneamento Municipal (URBS)" y "Habitação Popular de Curitiba (COHAB)". Su misión en sus inicios fue: - Elaborar y encaminar al Ejecutivo anteproyecto de Ley, definiendo el Plan Urbanístico de Curitiba - Promover estudios e investigaciones para la planificación integrada del desarrollo del Municipio de Curitiba - Apreciar proyecto de Ley o medidas administrativas que puedan tener repercusión en el desarrollo del Municipio; - Crear condiciones de implementación y continuidad que permitan una adaptación constante de los planes sectoriales y globales a las realidades dinámicas del desarrollo municipal - Coordinar la planificación local con directivas de planificación regional y estatal. Las atribuciones del IPPUC fueron ampliadas en 1991, a través de la Ley 7671, que trataba de la Reforma Administrativa. El IPPUC pasa a elaborar los presupuestos Plurianual y Anual de Inversiones de la Municipalidad, como también a acompañar las metas físico-financieras de los programas y proyectos, articulando y consolidando dichos programas, proyectos y planes entre las varias unidades administrativas del municipio. 27 La Ley nº 10.071, del 12 de Diciembre de 2000, modifica la composición del Consejo Deliberante y crea un Consejo Consultivo para el IPPUC. El Consejo Consultivo, de carácter paritario, presidido por el presidente del IPPUC e integrado por 22 miembros, tiene como atribución: "participar en la reformulación de la política urbana municipal". El Consejo Deliberante pasa a tener 15 miembros. La misión institucional del IPPUC es, actualmente, la de coordinar el proceso de planificación y monitoreo urbano de la ciudad, compatibilizando las acciones del municipio con las de la Región Metropolitana, en la conducción del desarrollo sostenible. Para eso, elabora investigaciones, planes, proyectos y programas, capta recursos para la implantación de programas de los organismos de administración directa e indirecta de la Municipalidad de Curitiba, buscando la excelencia en planificación urbana. c) Bogota, Colombia.- El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), fue creado hace 31 años, cuando el entonces alcalde mayor de Bogotá, Carlos Albán Holguín, presentó al Concejo Distrital en noviembre de 1971, un proyecto de acuerdo encaminado a impulsar un importante plan de obras para la Capital de la República; y crear, a partir del Departamento de Valorización, el Instituto de Desarrollo Urbano, una entidad que lideraría los nuevos retos de la ciudad en materia de infraestructura vial. Ante la situación la administración, previo estudio y concepto favorable de la Presidencia de la República y de distinguidos juristas, decidió adoptar y poner en actividad a la Entidad a través del Decreto 0255 del 1 de marzo de 1972, con base en el articulo 9 de la ley 30 de 1969. El IDU siguió operando bajo la vigencia del decreto 0255 por espacio de cinco meses, hasta agosto 17 de 1972, fecha en la cual se inició la segunda etapa de la creación de la Entidad. La Administración presentó nuevamente al Concejo Distrital un proyecto de acuerdo que hizo referencia a "la organización y funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano. Una vez, definida su misión, el IDU inició labores como diseñador y ejecutor de la infraestructura vial, que incluía la ampliación y pavimentación de vías públicas y puentes. Asimismo, fue encargada de las obras en las plazoletas, parqueaderos, otras obras complementarias, como la construcción de edificios e instalaciones para servicioscomunales y administrativos de salud, educación, recreación, cultura y transporte masivo. En la década de los 90 las actividades del IDU fueron modificadas nuevamente pero en esta ocasión se dirigieron al desarrollo de la movilidad y el espacio público, lo cual comenzó a tomar fuerza en 1992. En 1997 pasó a ser no sólo una entidad constructora si no que adicionalmente se dedicó al 28 mantenimiento de obras, monumentos y espacio público de la Capital de la República. En 1998, se estructuró el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para el período 1998-2001, el cual incluyó proyectos prioritarios como la construcción y mantenimiento de vías, accesos a Bogotá y el sistema Distrital de parques Cerros Orientales, humedales y el sistema Distrital de Bibliotecas. Entre 2000 y el 2002 la mayor parte de las obras se concentraron en el desarrollo vial de troncales para TransMilenio, lo que permitió la adecuación de la calle 80, la Caracas y la Autopista Norte. Las inversiones realizadas fueron de 540 mil millones de pesos corriente de 1999-2002. El plan de inversiones de TransMilenio está proyectado hasta el 2016. CCAAPPIITTUULLOO IIIIII EESSCCEENNAARRIIOO 30 33..11 MMAARRCCOO JJUURRÍÍDDIICCOO DDEE LLAA PPLLAANNEEAACCIIÓÓNN UURRBBAANNAA El encuadramiento jurídico del Instituto Municipal de Planeación Urbana se encuentra legalmente establecido en los siguientes ordenamientos. 3.1.1 Ámbito Federal CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN PPOOLLÍÍTTIICCAA DDEE LLOOSS EESSTTAADDOOSS UUNNIIDDOOSS MMEEXXIICCAANNOOSS.. - Artículo 26: ”El Estado organizará el sistema de planeación democrática de desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.” - Artículo 27, párrafo III: “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humano y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población...” - Artículo 73: ”El Congreso está facultado para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y municipios, en materia de asentamientos humanos, con el objeto de cumplir con los fines previstos en el párrafo tercero del Artículo 27 constitucional. Asimismo, establece las facultades del Congreso para expedir leyes sobre la planeación nacional del desarrollo económico y social, así como para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.” - Artículo 115, fracción III: Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado Público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. d) Mercados y centrales de Abasto. 31 e) Panteones f) Rastro. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento. h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito. i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin prejuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Asimismo cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio. - Fracción V: Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal. b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la material. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios. d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. f) Otorgar licencias y permisos para construcciones. g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. 32 h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Construcción, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. - Fracción VI: Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia. LLEEYY GGEENNEERRAALL DDEE AASSEENNTTAAMMIIEENNTTOOSS HHUUMMAANNOOSS.. - Artículo 1º: ”Es de orden público e interés social fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación y conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.” - Artículo 2º: ”Se entenderá por “Centros de Población” a las áreas constituidas por zonas urbanizadas, que se reserven para su expansión y las que se consideren no urbanizables por causa de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productiva dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos; y que “Desarrollo Urbano” se entenderá como el proceso de Planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.” - Artículo 3º: ”El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población tenderá a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población urbana y rural, mediante la distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades económicas en el territorio nacional; el fomento decentros de población de dimensiones medias; la preservación del patrimonio cultural de los centros de población, el ordenamiento, aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población; la coordinación y concentración de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano.” 33 - Artículo 4º: ”En términos de lo dispuesto en el Artículo 27 Constitucional, se considera de interés público y de beneficio social la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, contenida en planes o programas de desarrollo urbano.” - Artículo 5º: “Se considera de utilidad pública: la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, contenida en planes o programas de desarrollo urbano; la constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda; la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población; la edificación o mejoramiento de la vivienda de interés social y popular; la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; la protección del patrimonio cultural de los centros de población y la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población.” - Artículo 6º: ”Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios.” - Artículo 7º: ”Corresponde a la Federación a través de la secretaría de Desarrollo social, el proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional, con la participación que corresponde a los gobiernos estatales y municipales, y así mismo, señala que también le corresponde el elaborar, apoyar y ejecutar programas para el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el desarrollo de los centros de población.” - Artículo 9º: ”Corresponden a los municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones: formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales y de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven; regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; proponer la fundación de centros de población; participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de ésta Ley y de la legislación local; y participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.” - Artículo 11º y 12º: ”La planeación y regulación del ordenamiento territorial de desarrollo urbano de los centros de población forman parte del sistema de planeación democrática, y se llevarán a cabo a través del programa nacional de desarrollo urbano; los programas estatales de desarrollo urbano; los programas de ordenación de zonas conurbanas; los planes o programas municipales de desarrollo urbano; y los programas de desarrollo urbano de centros de población.” 34 - Artículo 13º: ”El Programa Nacional de desarrollo Urbano debe contener: el diagnostico de la situación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, en sus causas y consecuencias; el patrón de distribución de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional; la estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de población; las estrategias generales para prevenir los impactos negativos en el ambiente urbano y regional originados por la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; las políticas generales del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano.” - Artículo 17º: ”Los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centro de población y sus derivados, deberán ser inscritos en el Registro Público de la propiedad.” - Artículo 27º: ”El ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.” - Artículo 28º: ”Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a ésta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.” - Artículo 31º: ”La obligatoriedad que tiene los planes o programas municipales de desarrollo urbano de indicar las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y se establezcan la zonificación correspondiente.” - Artículo 33º: ”La ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de centro de población se realizará a través de: la protección de los centros de población; la proporción que debe de existir entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a la habitación, los servicios urbanos y las actividades productivas; la preservación del patrimonio cultural y de la imagen urbana de los centros de población; el reordenamiento, renovación o densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales; la dotación de los servicios, equipamiento o infraestructura urbana, en áreas carentes de ellos; y la prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población.” 35 LLEEYY NNAACCIIOONNAALL DDEE PPLLAANNEEAACCIIÓÓNN - Artículo 1º: ”Tiene por objeto encausar las actividades de la Administración Pública Federal y determinar las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional del desarrollo.” - Artículo 2º: ”La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país.” - Artículo 3º: ”Se entenderá por planeación nacional del desarrollo a la ordenación nacional y sistemática de acciones que, la cual se llevará a cabo en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural; así, como a través de la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos de la propia Constitución y ésta Ley.” - Artículo 21º: ”El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del país...” - Artículo 22º: ”El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales. Estos programas observarán congruencia con el plan, y su vigencia no excederá su periodo constitucional de gobierno.” - Artículo 29º: ”El plan y los programas regionales especiales, deberán ser sometidos por la Secretaría de Desarrollo Social a la consideración y aprobación del Presidente de la República.” PPLLAANN NNAACCIIOONNAALL DDEE DDEESSAARRRROOLLLLOO 22000011 -- 22000066 Objetivo rector 1: mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos. Estrategias: a) Promover y concertar políticas públicas y programas de vivienda y de desarrollo urbano y apoyar su ejecución con la participación de los gobiernos estatales y municipales, y de la sociedad civil, buscando consolidar el mercado habitacional para convertir al sector vivienda en un motor de desarrollo. 36 Instrumentar lineamientos en acuerdo con autoridades de los estados y municipios y con organizaciones sociales, empresas privadas e instituciones educativas, para vincular proyectos de ordenamientoterritorial, de oferta de servicios públicos y de construcción y mejoramiento de vivienda que sean atractivos a la inversión pública y privada. Se aumentarán los esfuerzos para otorgar créditos suficientes, mediante el financiamiento público y privado, para que los trabajadores obtengan una vivienda digna, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Asimismo, se mejorará la titulación e inscripción oportunas en material de vivienda. b) Capacitar y organizar a la población rural para promover su integración al desarrollo productivo del país, y propiciar que sus derechos de propiedad de la tierra se traduzcan en un mejor nivel de vida. Impulsar programas integrales de capacitación y organización de los campesinos en todo el territorio nacional. Esto les permitirá conocer y beneficiarse de los derechos que la ley les concede respecto de la tenencia de la tierra, para desarrollar sus habilidades productivas, aprovechar los avances tecnológicos y usar racionalmente sus recursos, con el propósito de elevar su nivel de vida y con ello alcanzar su integración al desarrollo nacional. Paralelamente, mediante acciones de coordinación entre los tres niveles de gobierno, se apoyará a los agentes y sujetos del sector rural susceptibles de aportar tierras al desarrollo urbano nacional, con el fin de que sean los principales beneficiados de las enajenaciones correspondientes. Objetivo rector 5: Lograr un desarrollo social y humano en armonía con la naturaleza. Estrategias: a) Armonizar el crecimiento y la distribución territorial de la población con las exigencias del desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida de los mexicanos y fomentar el equilibrio de las regiones del país, con la participación del gobierno y de la sociedad civil. Orientar las políticas de crecimiento poblacional y ordenamiento territorial, considerando la participación de estados y municipios, para crear núcleos de desarrollo sustentable que estimulen la migración regional ordenada y propicien el arraigo de la población económicamente activa cerca de sus lugares de origen. Se buscará el equilibrio en el desarrollo urbano, regional y nacional de acuerdo con modelos sustentables de ocupación y aprovechamiento del suelo. 37 b) Crear una cultura ecológica que considere el cuidado del entorno y del medio ambiente en la toma de decisiones en todos los niveles y sectores. Fomentar condiciones socioculturales para contar con conocimientos ambientales y desarrollar aptitudes, habilidades y valores para propiciar nuevas formas de relación con el ambiente, la aplicación de hábitos de consumo sustentables y la participación corresponsable de la población. También se pretende considerar los aspectos ambientales en la toma de decisiones políticas, económicas y sociales de todos los sectores de la sociedad y establecer consensos a fin de elaborar programas ambientales sustentables en las dependencias y entidades federales, con visión de largo plazo, para consolidar una política ambiental integral. LLEEYY OORRGGÁÁNNIICCAA DDEE LLAA AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN PPÚÚBBLLIICCAA FFEEDDEERRAALL Conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Desarrollo Social, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda. II.- Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional. III.- Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos en especial de los grupos indígenas y de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. IV.- Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para el desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, 38 en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades. V.- Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de diversos grupos sociales. VI.- Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado. VII.- Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía. VIII.- Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales. IX.- Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado. LLEEYY GGEENNEERRAALL DDEELL EEQQUUIILLIIBBRRIIOO EECCOOLLÓÓGGIICCOO YY PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN DDEELL AAMMBBIIEENNTTEE.. - Artículo 1º: ”La regulación de ésta Ley se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como, a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.” A través de ésta Ley se garantiza: • El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; definiendo para ello los principios de la 39 política ambiental y los instrumentos para su aplicación; preservar, restaurar y mejorar el ambiente. • El aprovechamiento sustentable, la preservación y en su caso la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales. • La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo. • La participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y ejercer las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Para lo cual en el Artículo 8º se faculta a los Municipios para: • Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal. • Aplicar la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales. • Crear y administrar zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local. • Aplicar disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y del ambiente. • Aplicardisposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales. • Formular y expedir programas de ordenamiento ecológico local. • Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transportes locales. • Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto establezcan. 40 • Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental. • Participar en la evaluación del impacto ambiental y formular, ejecutar y evaluar el programa municipal de protección al ambiente. 3.1.2 Ámbito Estatal CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN PPOOLLÍÍTTIICCAA DDEELL EESSTTAADDOO LLIIBBRREE YY SSOOBBEERRAANNOO DDEE SSIINNAALLOOAA - Artículo 125, fracción V: “Son facultades de los Ayuntamientos, con sujeción a las leyes Federales y Estatales relativas podrán: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano y municipal. b) Participar en la creación y administrar sus reservas territoriales. c) Controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales. d) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. e) Otorgar licencias y permisos para construcciones. f) Participar en la creación y administrar sus zonas de reservas ecológicas...” RREEGGLLAAMMEENNTTOO OORRGGÁÁNNIICCOO DDEE LLAA AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN PPÚÚBBLLIICCAA EESSTTAATTAALL DDEE SSIINNAALLOOAA.. - Artículo 9: “A la Secretaría de Planeación y Desarrollo le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de desarrollo urbano, vivienda y desarrollo social en la Entidad. II. Formular los programas de constitución de reserva territorial, de regularización de la tenencia de la tierra e integrar conjuntamente con los municipios y la sociedad, los programas de equipamiento urbano e infraestructura básica, así como diseñar estrategias y mecanismos para el fomento de la vivienda. III. Elaborar, coordinar y evaluar de común acuerdo con la federación y los municipios, programas relativos a usos de suelo, abastecimiento y tratamiento de aguas, servicios de drenaje y alcantarillado. 41 IV. Formular en concertación con la sociedad civil, con los municipios y la federación, programas de regulación, preservación y recuperación ecológica, mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales. V. Definir normas y políticas de desarrollo urbano que considere los aspectos de transporte, vialidad, equipamiento, vivienda e infraestructura básica y vigilar su cumplimiento de acuerdo a la legislación estatal en esta materia. VI. Elaborar con la participación que le corresponde a los sectores social y privado, los planos reguladores previstos en la legislación de la materia y vigilar su comportamiento. VII. Gestionar acciones directamente o a través de los organismos competentes, para la regularización de la tenencia de la tierra y la constitución de nuevas reservas territoriales que permitan un crecimiento ordenado de los centros de población y la construcción y mejoramiento de la vivienda, así como la planeación y programación de los servicios públicos básicos. VIII. Promover el ordenamiento ecológico general del territorio estatal, en coordinación con las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal correspondientes, y con la participación de los sectores social y privado. IX. Proponer normas y criterios ecológicos para el aprovechamiento de los recursos naturales y para preservar y restaurar la calidad del ambiente, con la participación que en su caso corresponda a otras dependencias. X. Diseñar normas y, en su caso, ejecutar las acciones que aseguren la conservación o restauración de los ecosistemas fundamentales para el desarrollo de la comunidad, en particular, en situaciones de emergencia o contingencia ambiental, con la participación que corresponda a otras dependencias federales, estatales y municipales. XI. Establecer criterios ecológicos y normas de carácter general que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, para evitar la contaminación que ponga en peligro la salud pública o degrade los ecosistemas, en coordinación con las dependencias competentes y con la participación de los gobiernos federal y municipales. 42 XII. Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado, y, de acuerdo con la normatividad aplicable, expedir las licencias y permisos en la materia. XIII. Promover, fomentar y realizar investigaciones relacionadas con la vivienda, desarrollo regional y urbano y ecología. XIV. Impulsar y desarrollar programas de orientación a la población que fomenten una nueva cultura del agua, para su aprovechamiento con eficiencia y racionalidad. XV. Apoyar a las juntas municipales de agua potable y alcantarillado de la Entidad en la elaboración de estudios, proyectos y programas, para evaluar su capacidad técnica, financiera y administrativa. XVI. Participar en la evaluación del funcionamiento de la Comisión Estatal del Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa, de conformidad con la ley respectiva. LLEEYY DDEE PPLLAANNEEAACCIIÓÓNN PPAARRAA EELL EESSTTAADDOO DDEE SSIINNAALLOOAA.. - Artículo 5: “El gobernador del Estado remitirá al H. Congreso para su análisis y opinión, el Plan Estatal de Desarrollo y las modificaciones subsecuentes si las hubiere; con el mismo fin, los presidentes Municipales enviaron los Planes Municipales de desarrollo que formulen los H. Ayuntamientos.” - Artículo 8: “Los H. Ayuntamientos decidirán sobre la formulación de planes y Programas Municipales de Desarrollo, en cuyo caso será su responsabilidad conducir la Planeación de los Municipios con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y de su reglamento.” - Artículo 10: “La planeación del Desarrollo de la entidad se llevará a cabo por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y por los Municipios, en los términos de ésta Ley y en congruencia con el Sistema Nacional de Planeación Democrática.” - Artículo 21: “Los Planes Municipales de Desarrollo autorizados por los H. Ayuntamientos contendrán los objetivos generales, estrategias y prioridades del Desarrollo Integral del Municipio; establecerán los lineamientos de Política de carácter global, Sectorial y de Servicios Municipales, y regirán el 43 contenido de los Programas Operativos anuales, siempre en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo y con el Plan Nacional de Desarrollo.” - Artículo 26: “Las dependencias, y los municipios encargados del cumplimiento d los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, de los Planteles Municipales y de los Programas Sectoriales, Regionales y Especiales, elaborarán programas operativos anuales que deberán ser congruentes y complementarios entre si, regirán durante el año respectivo a las actividades de la Administración pública Estatal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuestos anuales de las propias dependencias y entidades, así como los anteproyectos de presupuesto, que los Municipios deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.” - Artículo 32: “Una vez aprobado por el Ayuntamiento el Plan Municipal y los programas
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