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1405-2006-ESCA-ST-MAESTRIA-inzunza-valenzuela-josealfredo

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL 
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN 
UNIDAD SANTO TOMAS 
SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN 
 
 
 
 
 
 
 
“PROPUESTA PARA DARLE CONTINUIDAD A LAS 
POLITICAS DE PLANEACION URBANA EN EL 
MUNICIPIO DE CULIACÁN: EL INSTITUTO 
MUNICIPAL DE PLANEACION URBANA DE 
CULIACÁN (IMPLAN)” 
 
 
 
 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN CIENCIAS CON ESPECIALIDAD EN 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 
PRESENTA: 
 
JOSÉ ALFREDO INZUNZA VALENZUELA 
 
 
DIRECTOR DE TESIS: 
DR. HUMBERTO PONCE TALANCON 
 
 
 
CULIACÁN, SINALOA, MEXICO 
Julio 2006 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RREESSUUMMEENN 
 
La propuesta de creación del Instituto Municipal de Planeación Urbana de 
Culiacán (IMPLAN), es una iniciativa que surge a raíz de las notables 
deficiencias que en materia de planeación del desarrollo urbano viene 
arrastrando el Municipio de Culiacán, Sinaloa. 
 
El Instituto tiene como propósito fundamental transitar de una política 
gubernamental de desarrollo urbano a una política pública donde participen 
los actores principales involucrados en la materia, así como constituirse en 
un instrumento que dé cauce ordenado a la participación social como lo 
establecen las leyes de asentamientos humanos y de planeación a nivel 
federal y la ley de desarrollo urbano y la ley de desarrollo de centros 
poblados del estado de Sinaloa. 
 
El IMPLAN es una instancia que vendrá a dar certidumbre a los actores 
locales involucrados en el desarrollo urbano y desde luego a la sociedad 
culiacanense en su conjunto. 
 
Un organismo como el Instituto le dará orientación al crecimiento urbano de 
Culiacán, una tarea crucial que se ha acentuado en los últimos años debido a 
la dinámica impuesta por el proceso de globalización, que hace de cualquier 
ciudad del orbe una ciudad internacional, comunicada y relacionada con el 
mundo entero. 
 
Con el Instituto se estarán aprovechando a cabalidad las nuevas facultades 
que le otorga el artículo 115 constitucional al municipio, que lo convierten en 
un verdadero orden de gobierno, con mayor autonomía y capacidad para 
decidir los asuntos torales que tienen que ver con el desarrollo local. 
 
Cabe señalar que su instauración ha sido una inquietud reiterada de algunos 
organismos (colegios de arquitectos, de ingenieros, el Ayuntamiento, etc.) en 
el sentido de contar con un centro especial que institucionalice una tarea tan 
importante como lo es la planeación urbana. 
 
Este trabajo viene a ser una propuesta en ese sentido, orientada a atender 
esta demanda y sobre todo diseñado para darle tratamiento, a la mayor 
prontitud posible, a un asunto sobremanera importante y de vital 
trascendencia en la actualidad como lo es el desarrollo urbano ordenado y 
armónico de la municipalidad. 
 
AABBSSTTRRAACCTT 
 
The proposal of creation of the Municipal Institute of Urban Planning of 
Culiacan (IMPLAN), is an initiative that arises in order to the remarkable 
deficiencies that in the matter of planning of the urban development comes 
dragging the Municipality from Culiacan. 
 
The institute has as fundamental proposite tu journey of a govermental politic 
of urban development to a politic publishes where the involved film stars 
participate in the matter, and it become to the instrument that give order to the 
social participation as they establish the laws of slumses and planning at 
federal level and the law or urban development and the law of development of 
centers populated with the State of Sinaloa. 
 
The IMPLAN is an instance that come to give certainty of course to the local 
actors involved in the urban developmet an the cualiacanense society as 
whole. 
 
An organism like the institute will give orientation to the urban growth of 
Culiacan a crucial task that has been accentuated in the last years due to the 
dinamic imposed by the process of globalización, that makes of any city of the 
orb an international city, communicated and related to the entire world. 
 
With the institute you would be yourself taking advantage of the completely 
the new 115 faculties that grant to him articulate constitutionalist to the 
municipality, that turns it a true order of government, with greater autonomy 
and capacity to decide torales subjects that they have to do with the local 
development. 
 
It is possible to indicate that its restortion has been a reiterated restlessness 
of some organisms (schools architects, of engineers, the City council, etc.) in 
the sense to tell on a special center that it institutionalizes an as important 
task it is it the urban planning. 
 
This work comes to a proposal in that sense, oriented to take care of this 
demand and mainly designed to give treatment him, to the greater possible 
soon, an excessively important subject and of vital importance at the 
harmonic present time as it is the ordered urban development and of the 
municipality. 
 
 
 
 
 
ÍÍNNDDIICCEE 
 Pagina
Glosario de Términos .................................................................. 7 
Introducción .................................................................................... 9 
Agradecimientos ........................................................................... 10 
Ficha Técnica ................................................................................. 11 
CAPITULO I Metodología 
1.1 Planteamiento del Problema ..................................................... 13 
1.2 
1.3 
Preguntas de investigación ....................................................... 
Objetivos ................................................................................... 
16 
16 
 1.3.1 Objetivo General 
 1.3.2 Objetivos Específicos 
1.4 Justificación ............................................................................... 17 
CAPITULO II Marco Teórico 
2.1 Políticas Gubernamentales de Planeación Urbana ................... 20 
 2.1.1 Orden Federal 
 2.1.2 Orden Estatal 
 2.1.3 Orden Municipal 
2.2 Participación Ciudadana ........................................................... 25 
2.3 Experiencias Similares .............................................................. 25 
CAPITULO III Escenario 
3.1 Marco Jurídico de la Planeación Urbana .................................. 30 
 3.1.1 Ámbito Federal 
 3.1.2 Ámbito Estatal 
 3.1.3 Ámbito Municipal 
CAPITULO IV Métodos y Técnicas de Investigación 
4.1 Método ...................................................................................... 60 
4.2 Técnicas de Recolección de Datos ........................................... 61 
 4.2.1 La Encuesta 
 4.2.2 La Entrevista 
4.3 Tratamiento de los resultados de la encuesta y la entrevista ... 63 
 4.3.1 Resultados de la encuesta 
 4.3.2 Resultados de la entrevista 
4.4 Análisis de resultados generales ............................................... 69 
CAPITULO V Propuesta de creación del Instituto 
Municipal de Planeación Urbana 
5.1 Justificación ............................................................................... 71 
5.2 Antecedentes ............................................................................ 72 
5.3 El Instituto Municipal de Planeación Urbana ............................ 72 
5.4 Propuesta de decreto de creación del Instituto Municipal de 
Planeación Urbana por el H. Cabildo del H. Ayuntamiento de 
Culiacán .................................................................................... 
 
 
74 
 
 
5.5 Propuesta de Iniciativa de Ley Orgánica del Instituto Municipal 
de Planeación Urbana, ante el H. Congreso del Estado de 
Sinaloa ...................................................................................... 
 
 
84 
5.6 Propuesta de Reglamento Interior del Instituto Municipal de 
PlaneaciónUrbana .................................................................... 
 
93 
5.7 Organigrama Sistemático .......................................................... 148 
5.8 Estructura .................................................................................. 149 
5.9 Junta de Gobierno del IMPLAN ................................................ 149 
5.10 IMPLAN – Estructura Interna .................................................... 150 
5.11 Mecánica Funcional de la Planeación Urbana ......................... 150 
5.12 Beneficios ................................................................................. 151 
Conclusiones ................................................................................. 152 
Limitaciones y Recomendaciones ......................................... 154 
Bibliografía ...................................................................................... 155 
Anexos .............................................................................................. 160 
1 Relación de Directores de Institutos de Planeación 
entrevistados para este trabajo de tesis. 
 
2 Entrevistas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
 
GGLLOOSSAARRIIOO DDEE TTÉÉRRMMIINNOOSS 
 
PPLLAANNEEAACCIIÓÓNN 
 
La planeación es un sistema para tomar decisiones sobre la base de un 
conocimiento general y objetivo de la realidad, considerando los distintos 
intereses y factores nacionales, regionales y locales. 
 
PPLLAANNEEAACCIIÓÓNN EESSTTRRAATTÉÉGGIICCAA 
 
Es un ejercicio de prospectiva cuyo eje fundamental es definir clara y 
sistemáticamente los principales objetivos, propósitos y resultados a obtener 
en el mediano y largo plazo. 
 
PPLLAANNEEAACCIIÓÓNN UURRBBAANNAA 
 
La planeación urbana es la herramienta que nos permite configurar un 
desarrollo urbano integral, que responda a las exigencias futuras de la 
sociedad y atienda con agilidad los cambios permanentes del crecimiento 
territorial, demográfico y vial de la ciudad. 
 
DDEESSAARRRROOLLLLOO 
 
Es el progreso cualitativo, integral y duradero de las condiciones de vida o 
económicas de un país o una región. 
 
DDEESSAARRRROOLLLLOO UURRBBAANNOO 
 
Es el proceso de transformación del patrón territorial y de los asentamientos 
humanos que permite mejorar la calidad de vida de la población y consolidar 
una base material más eficiente para lograr el desarrollo económico. 
 
DDEESSAARRRROOLLLLOO SSUUSSTTEENNTTAABBLLEE 
 
Es el conjunto de acciones tendientes al aprovechamiento de los recursos 
naturales sin rebasar los límites de su renovabilidad y, por lo tanto, 
responsablemente con la calidad ambiental del hábitat del que se extraen. 
 
DDEESSAARRRROOLLLLOO RREEGGIIOONNAALL 
 
Es el proceso de crecimiento económico de un territorio en el que se debe 
garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la 
 
8
 
preservación del ambiente y la conservación y preservación de sus recursos 
naturales. 
 
IINNSSTTIITTUUTTOO 
 
Es una instancia encargada del análisis, el estudio y la elaboración de 
productos y servicios en alguna materia específica, y que a la vez le da 
certidumbre, continuidad y permanencia a las tareas que tiene 
encomendadas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9
 
IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN 
 
La propuesta de creación del Instituto Municipal de Planeación Urbana 
(IMPLAN) se integra de 5 capítulos, en los cuales se abordan los objetivos y 
el planteamiento de la presente investigación, las definiciones más relevantes 
en cada orden jurídico existente, los métodos y técnicas utilizados, los 
antecedentes, así como la propuesta de creación del Instituto Municipal de 
Planeación Urbana. 
 
En este orden, el primer capitulo establece la metodología en la que se 
desarrollo la presente investigación, su planteamiento del problema, los 
objetivos alcanzados y su justificación que describen la necesidad de crear el 
Instituto Municipal de Planeación Urbana. 
 
En el segundo capitulo se describe el marco teórico, sobre las políticas de 
gobierno que existen en materia de planeación urbana dentro del ámbito 
federal, estatal y municipal, así como los institutos de planeación existentes 
en otras entidades. 
 
En el tercer capitulo se abordan todas aquellas disposiciones jurídicas que 
norman el ejercicio de la planeación urbana, desde el ámbito constitucional 
hasta el ordenamiento municipal. 
 
En el capitulo cuarto se establecen los métodos y las técnicas de 
investigación que sirvieron de guía para la recolección de la información 
suficiente para el tratamiento de la investigación y la obtención de resultados. 
 
En el capitulo quinto, se establece la propuesta de creación del Instituto 
Municipal de Planeación Urbana, a través de los diversos instrumentos y 
actos jurídicos que integran a cada una de las iniciativas de proyecto de 
creación del Instituto de Planeación Urbana, su iniciativa de ley orgánica y 
su propuesta de reglamento interior del Instituto de Planeación Urbana, para 
su buen y eficiente funcionamiento. 
 
Por ultimo se establecen las conclusiones, las recomendaciones, la 
bibliografía, el glosario de términos y los anexos que integran esta 
investigación. 
 
 
 
 
 
 
 
10
 
AAggrraaddeecciimmiieennttooss 
 
 
Agradezco profundamente a Dios por la oportunidad de vivir y gozar de esta 
maravillosa vida. 
 
A mis padres Anatolio Inzunza Camacho y Guadalupe Valenzuela de 
Inzunza, a quienes debo lo que soy. 
 
A mi esposa Clarizza Arce y a mis hijos José Alfredo y Arantza, por compartir 
conmigo este proyecto, brindándome lo que mas aprecio en la vida: su amor 
y su apoyo incondicional. 
 
A mi Director de Tesis, el Dr. Humberto Ponce Talancón, por su orientación, 
paciencia y entrega a este proyecto que fue posible gracias a él. Mi profunda 
gratitud y respeto por siempre. 
 
A los maestros Arturo Velázquez González, Susana Asela Garduño Román, 
Prudencia Navarrete Rodríguez y Ramiro Carrillo Landeros, miembros de la 
Comisión Revisora de Tesis, por sus agudas observaciones y la corrección 
final a este trabajo. 
 
A la Dra. Celina Arredondo, mi mas sinceras gracias por todo su apoyo. 
 
Al maestro Jorge Eladio Osuna Castro y Lic. Karina Arce Hernández, por sus 
acertadas ideas y su colaboración. 
 
A todos y cada uno de mis maestros de este postgrado. 
 
A mis compañeros de clase. 
 
Al personal del Centro de Educación Continua de Culiacán. 
 
 Y por supuesto al Instituto Politécnico Nacional, del cual orgullosamente soy 
parte.
 
11
 
FFIICCHHAA TTÉÉCCNNIICCAA 
 
DISCIPLINA: Ciencias administrativas 
 
ÁREA DE CONOCIMIENTO: Administración Pública 
 
TIPO DE INVESTIGACIÓN: Cualitativa 
 
OBJETO DE ESTUDIO: Políticas de Planeación Urbana 
 
METODOS Y TÉCNICAS UTILIZADAS: Entrevista, encuesta y 
análisis documental. 
 
IDEA DE INVESTIGACIÓN: Esta centrada en la importancia de atender 
los problemas que se presentan en un Municipio, debidos al crecimiento 
desordenado y los problemas que acarrea en materia de urbanismo. Para lo 
cual se plantea la creación de un organismo descentralizado con 
personalidad jurídica y patrimonio propio que de respuesta a las demandas 
de la ciudadanía. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CCAAPPIITTUULLOO I 
MMEETTOODDOOLLOOGGÍÍAA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13
 
II.. MMEETTOODDOOLLOOGGIIAA 
 
11..11 PPLLAANNTTEEAAMMIIEENNTTOO DDEELL PPRROOBBLLEEMMAA 
 
ANTECEDENTES DEL PROBLEMA 
 
La ciudad de Culiacán, concentra el 81% de la población del municipio, en 
los últimos 20 años ha registrado un crecimiento territorial y demográfico en 
forma explosiva. El año de 1980 la ciudad registraba un área urbana de 
5,163 hectáreas, para 1990 se incremento a 7,377 has. y para el año 2000 se 
tienen 9,500 has. 
 
Este crecimiento se dio de una manera desordenada, es decir, anárquica al 
amparo deliderazgos políticos dando como resultado que en el presente 
año, la ciudad cuente con 275 colonias, las cuales en su mayoría se 
formaron en terrenos ejidales, zonas de reserva ecológica, lugares sin 
factibilidad de servicios por su composición topográfica, etc. 
 
El desarrollo urbano es una de las preocupaciones básicas de los gobiernos 
municipales, y es ahí donde se refleja el nivel de desarrollo de los pueblos y 
las naciones 
 
Por otra parte, las políticas de desarrollo urbano deben generarse en un 
ámbito organizado, bajo sistemas de planeación orientados por diagnósticos 
adecuados, donde se establezcan causas, problemas y efectos, y sobre todo, 
con un establecimiento de soluciones factibles técnica, económica y 
socialmente, enmarcadas en el arreglo jurídico de la nación. 
 
La insuficiente planeación territorial y la desordenada centralización de 
inversiones, de servicios y del poder, han estimulado la concentración de la 
población en zonas metropolitanas, cuyas tasas de crecimiento demográfico 
son superiores a la capacidad económica para promover empleos y servicios 
suficientes. 
 
El problema que esta investigación presenta gira en torno al crecimiento 
urbano sin planeación en el municipio de Culiacán Sin. y a la urgente 
necesidad de resolver los problemas que esto ha provocado en materia de 
urbanismo, para lo cual surge la pregunta que da origen a este proyecto: 
 ¿Qué tipo de organismo municipal demanda la ciudadanía para llevar a 
cabo un proceso de cambio y transformación urbana que dé solución a los 
problemas generados y al mismo tiempo prepare a esta ciudad para 
responder a sus nuevas necesidades? 
 
 
 
14
 
Es decir que el propósito de la presente investigación consiste en resolver los 
problemas urbanos de la ciudad. Para lograr un mejor ordenamiento vial, 
con asentamientos urbanos seguros, mejor planeados y con estudios de 
mecánica de suelos para evitar inundaciones o deslaves, incendios o 
cualquier otro que ponga en riesgo a las familias. 
 
El objetivo central de la presente investigación consiste en demostrar la 
necesaria creación del Instituto Municipal de Planeación porque de esta 
forma se resolverán los problemas urbanos de Culiacán y se le dará 
continuidad a los estudios y planes de desarrollo urbano, por que es a través 
de ellos donde se refleja el nivel de desarrollo de toda ciudad. 
 
De acuerdo con lo descrito en los párrafos anteriores este trabajo se limita a 
expedir un decreto de creación del Instituto de Planeación Urbana del 
Municipio de Culiacán, de acuerdo a las facultades constitucionales 
establecidas. 
 
.Para las administraciones municipales responder a las exigencias de un 
desarrollo integral, cuyos mecanismos y modalidades de respuesta surgirían 
de la misma comunidad a la cual se sirve, representa un reto no siempre 
afrontado, pero otras veces llevado a cabo en medio de limitaciones y formas 
ilustradoras de las grandes posibilidades de este ámbito de gobierno. 
 
El proceso de cambio y transformación característico de la actualidad obliga 
al hombre y a sus organizaciones a buscar formas e instrumentos reductores 
de incertidumbre y ordenadores de su acción. Para las organizaciones 
gubernamentales se constituye en un imperativo funcional desarrollar e 
incorporar mecanismos económicos, políticos, administrativos, normativos y 
sociales para orientar la dinámica de su entorno social. 
 
En México, desde hace varios años ha existido una real preocupación por 
este punto, sin embargo los resultados no han sido tan satisfactorios, en 
parte por no tener una política integral de desarrollo capaz de enfrentar los 
"nudos" y las limitantes históricas y en parte por no vincular a los distintos 
agentes implicados. Basta señalar que una política de desarrollo urbano no 
puede ser vista en forma aislada, pasa por recoger una política en el ámbito 
rural y una vinculación con la política económica en general. 
 
Las implicaciones sociales que se generan con la presente investigación, 
consisten en que se resolverán los problemas de crecimiento urbano 
desordenado, se mejorará el libre y fácil transito de los habitantes de la 
ciudad; por otro lado las diversas instituciones sociales tendrán participación 
en el Instituto de Planeación Urbana y de esta forma existirá un conjunto 
directo de la sociedad en los asuntos públicos del Municipio. 
 
 
 
15
 
Las implicaciones que tendrá la creación del Instituto Municipal de 
Planeación dentro de la administración pública es que la función pública y las 
políticas de desarrollo se ejercerán de manera eficiente con un órgano 
especializado en la realización de estudios permanentes sobre el mejor 
crecimiento planeado del Municipio de Culiacán, lo que producirá un mejor 
impacto visual de nuestra ciudad. 
 
El gobierno municipal de Culiacán, actualmente esta conformado por 6 
grandes áreas que son: Presidencia, Secretaría del Ayuntamiento, Oficialía 
mayor, Tesorería, Secretaría de Planeación y Desarrollo y Contraloría 
General. 
 
Dentro de la secretaría de planeación y desarrollo, se encuentra la dirección 
de desarrollo urbano y ecología, la cual tiene según el reglamento interior de 
la administración municipal las siguientes funciones: 
 
- Establecer la coordinación y congruencia de los planes de desarrollo 
urbano municipal, con los de la administración pública estatal y federal. 
 
- Promoverá la participación de los sectores social y privado en la 
formulación de los programas de desarrollo urbano. 
 
- Coordinarse con la dependencia federal normativa, dentro del marco de 
las políticas establecidas por el ayuntamiento, coadyuvando al 
mejoramiento del medio ambiente, procurando evitar la contaminación y 
el deterioro ecológico. 
 
Bajo estas premisas cabe mencionar que: 
 
- A pesar de contar con atribuciones, la dirección de desarrollo urbano y 
ecología no ha elaborado ni desarrollado ningún plan o programa 
relacionado con la planeación urbana y/o la ecología. 
 
Los antecedentes que podemos tomar como marco de referencia de la 
planeación urbana, son la creación de la Comisión Estatal de Desarrollo de 
Centros Poblados de Sinaloa (CDCP) que nace en el año de 1969 al amparo 
de la desaparecida ley de planeación y desarrollo de centros poblados del 
estado de Sinaloa. 
 
Este organismo tenia facultades para fijar técnicamente las normas del 
desarrollo urbano en todo el estado, llevando a cabo la elaboración de planes 
de desarrollo urbano sin la participación de los ayuntamientos y de los 
organismos de la sociedad civil; la CDCP desaparece por decreto en el año 
de 1993. 
 
 
 
16
 
Estamos convencidos de la necesidad de eliminar las visiones simples, que 
han atacado el problema del desarrollo urbano con soluciones parciales, sin 
obtener, la más de las veces, los resultados buscados, incluso provocando 
problemas mayores. 
 
Consideramos que una idea más integral del problema, donde se visualizan 
diversos puntos a estimar y diversas vertientes a considerar, puede ser más 
exitosa y provechosa para los enormes problemas, cada día más agobiantes 
de nuestros centros urbanos. 
 
Requerimos políticas integrales, donde se involucre a los posibles afectados 
por el interés social de alguna de las acciones del plan, y a los 
implementadores de políticas, entre otros agentes, para obtener resultados 
adecuados afín a un mejor desarrollo de nuestros asentamientos. 
 
11..22 PPRREEGGUUNNTTAASS 
 
1.- ¿A que se debe que en el municipio de Culiacán no exista un órgano que 
permita regular el crecimiento urbano en forma ordenada? 
 
2.- ¿Cómo opera la planeación estratégica en la conformación de un 
proyecto de planeación urbana, cuando no existe un Instituto especializado 
en desarrollo urbano? 
 
3.- ¿En que medida puede ser importante la creación del Instituto de 
Planeación Urbana? 
 
4.- ¿Cuales serán las características que requiere un organismo que 
atenderá este problema? 
 
5.- ¿En qué medida podrá el Instituto Municipal de Planeación Urbanaobligar 
a las administraciones municipales a darle continuidad a sus políticas de 
desarrollo urbano? 
 
11..33 OOBBJJEETTIIVVOOSS 
11..33..11 OOBBJJEETTIIVVOO GGEENNEERRAALL 
 
Crear un instrumento jurídico, financiero, administrativo y organizacional que 
opere como Instituto de Planeación Urbana de Culiacán, (IMPLAN): un 
organismo público, descentralizado del Municipio, con un alto grado de 
autonomía en su operación. 
 
Y paralelamente, reorganizar su contraparte municipal: la Dirección de 
Desarrollo Urbano y Ecología 
 
 
17
 
11..33..22 OOBBJJEETTIIVVOOSS EESSPPEECCÍÍFFIICCOOSS 
 
• Elaborar un sondeo de opinión pública para conocer si existe la 
necesidad de replantear la administración de la planeación del 
municipio. 
 
• Sustentar las bases para crear un organismo publico autónomo, 
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que 
funja, como planeador de los proceso de crecimiento urbano. 
 
• Demostrar que el municipio de Culiacán tiene facultades para crear un 
instituto de planeación urbana con base en la constitución federal, 
estatal y municipal 
 
• Mostrar como un instituto de planeación urbana se puede constituir 
como una política publica de carácter plural que coadyuva en el 
desarrollo urbano ordenado. 
 
11..44 JJUUSSTTIIFFIICCAACCIIOONN 
 
Es una necesidad la creación del Instituto Municipal de Planeación Urbana, 
porque de esta forma se resolverá el problema de crecimiento desordenado 
de la ciudad. 
 
En este orden se verán beneficiados con este Instituto, el desarrollo urbano 
de la población porque habrá nuevas vialidades con estudios integrales de 
crecimiento para el mejor y fácil tránsito; además los asentamientos humanos 
progresivos tomarán en consideración a los planos y proyectos urbanos que 
surjan de los estudios que realice el Instituto. 
 
Los gobiernos municipales también se verán favorecidos al elaborar su plan 
municipal de desarrollo; por un lado se va a potenciar el desarrollo de la 
ciudad, resolviendo los problemas de pobreza, infraestructura, servicios, 
movilidad, accesibilidad, deterioro del medio ambiente y del patrimonio 
histórico construido, entre otros, derivado de la concentración de amplias 
capas de la población. 
 
.Por otro lado, se va a enfrentar la gran dispersión de localidades rurales, que 
requieren además de equipamiento, servicios e infraestructura básica que 
permita superar la marginación y pobreza, ser integradas a la dinámica 
social, económica y territorial del municipio. 
 
También tiene la firme intención de generar los instrumentos que garanticen 
la continuidad de las acciones en el largo plazo, proponiendo al mismo 
 
 
18
 
tiempo los planes, programas y proyectos, que en el corto y mediano plazo, 
contribuyan a mejorar la calidad de vida y las oportunidades de desarrollo de 
los culiacanenses. 
 
Estas y otras razones ya mencionadas son las que hacen conveniente y 
viable la creación del Instituto Municipal de Planeación Urbana del municipio 
de Culiacán, porque ayudará a resolver un problema técnico práctico de 
planeación urbana, es decir, que va a sobresalir como un logro relevante 
para el mejor esparcimiento y tránsito de la sociedad. 
 
El Instituto de Planeación Urbana será un instrumento metodológico que 
utilice la administración pública municipal para realizar estudios de manera 
adecuada y eficiente en materia de crecimiento urbano de la ciudad, logrando 
un mejor ordenamiento vial, con asentamientos urbanos seguros, mejor 
planeados y con estudios de mecánica de suelos para evitar inundaciones o 
deslaves, incendios, rutas o zonas de evacuación. 
 
Con el Instituto de Planeación Urbana se creará un nuevo órgano dentro del 
reglamento interior de la administración pública municipal, que se encargará 
de buscar alternativas de estudios en el constante crecimiento urbano de 
Culiacán, con nuevas modalidades y mecanismos de solución a los 
problemas urbanos en los que se le otorgará la oportunidad a las 
instituciones sociales de participar en los asuntos públicos del municipio. 
 
En este marco, servirá de apoyo el Instituto de Planeación Urbana; por ello 
es viable esta investigación, porque existe el capital humano con los 
conocimientos suficientes para crear y coordinar este Instituto, por que 
existen los recursos financieros que ayudarán a realizar los estudios 
necesarios que expliquen la pertinencia de la creación del Instituto y en su 
momento una aprobación de presupuesto para su funcionamiento, además 
de que existe el interés del Gobierno Municipal y de las Instituciones 
Privadas de constituir a este Instituto. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CCAAPPIITTUULLOO IIII 
MMAARRCCOO TTEEÓÓRRIICCOO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
20
 
22.. MMAARRCCOO TTEEOORRIICCOO 
 
En el gobierno municipal (1993-1995), se forma el Consejo Municipal de 
Desarrollo Urbano, auspiciado por la ley general de asentamientos humanos 
de la federación y de la ley de desarrollo urbano del estado de Sinaloa, este 
consejo estaba integrado por dependencias de orden; federal, estatal y 
municipal; así como organismos privados que tenían relación con el 
desarrollo urbano y la ecología. 
 
El Ayuntamiento a través de la dirección de desarrollo urbano y ecología llevó 
a cabo con la participación social la elaboración del plan sectorial de 
zonificación y usos del suelo, el plan sectorial de vialidad, el plan parcial del 
centro histórico y el plan municipal de ordenamiento ecológico. 
 
Con la llegada al poder municipal del partido acción nacional periodo (1996-
1998), la administración municipal entro en confrontación con el consejo 
municipal de desarrollo urbano, ocasionando su desaparición a pesar de que 
el organismo ciudadano ya tenia decretado su propio reglamento interior. 
 
Al recuperar el poder municipal el partido revolucionario institucional en el 
año de 1999, se propone dentro de sus meta en el plan municipal de 
desarrollo (1999 – 2001), la creación e integración de un instituto municipal 
de planeación urbana, para que venga a institucionalizar las políticas de 
planeación urbana y ecología. 
 
22..11 PPOOLLÍÍTTIICCAASS GGUUBBEERRNNAAMMEENNTTAALLEESS DDEE PPLLAANNEEAACCIIÓÓNN 
UURRBBAANNAA 
 
22..11..11 OORRDDEENN FFEEDDEERRAALL 
 
A lo largo de la historia una vez que surgen las ciudades, éstas crecen a 
ritmos no planteados. En nuestro país tomaremos como punto de partida que 
entre el año de 1910 a 1921, la capital de la República se convirtió en el 
principal refugio de emigrantes rurales, que llego a absorber el 60.3% del 
crecimiento de la población urbana de todo el país. 
 
En 1930 se decretó la primera ley de planeación, a la que siguió en 1933 la 
ley de planificación y zonificación del Distrito Federal y del territorio de Baja 
California. 
 
Con las reformas y adiciones a la constitución política de los Estados Unidos 
Mexicanos, publicadas el 06 de febrero de 1976 en el diario oficial de la 
Federación, inicia el proceso de estudio, revisión y promulgación de 
ordenamientos jurídicos en materia de desarrollo urbano, se estableció la 
 
21
 
necesidad de una coordinación entre niveles de gobierno y la observancia de 
los planes de cada nivel. En el artículo 27 constitucional se estableció el 
derecho que tiene el Estado Mexicano para dictar las medidas necesarias 
para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas 
provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto 
de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, 
mejoramiento y crecimiento de los centros de población. 
 
Si aceptamos el postulado que establece que el crecimiento de un 
asentamiento humano es el aumento de su número de habitantes y la 
expansión de los soportes físicos- vivienda, infraestructura y equipamiento- 
que permiten el ejercicio de actividades en su interior, podemos establecer 
que el desarrollo urbano es de una importancia relevanteya que si el 
crecimiento no es planeado en términos de la cobertura y las necesidades de 
obras y servicios, no es posible elevar el nivel de vida de esos habitantes. 
 
Los impactos generados por el crecimiento de los asentamientos humanos 
han convertido la planeación del desarrollo urbano en una disciplina compleja 
al incorporar elementos de diversas ciencias con objeto de responder a su 
complejidad. 
 
Al municipio le corresponde planear sus asentamientos humanos, administrar 
su hacienda y prestar los servicios públicos, pero la escasez de recursos 
obliga a optimizar lo existente mediante la planeación y la participación 
comunitaria democrática. 
 
“Desarrollo Urbano" es un término usado recurrentemente en relación con los 
problemas y/o las propuestas que afectan la vida y las actividades de los 
habitantes de las concentraciones urbanas. Aun cuando se emplea 
cotidianamente desde hace aproximadamente décadas, es conveniente 
reflexionar sobre su significado. 
 
En México, la preocupación por la planeación del desarrollo urbano y el 
ordenamiento territorial surge como resultado del acelerado proceso de 
urbanización y expansión que experimentaron algunos centros de población, 
principalmente a partir de los años setenta, así como de los agudos 
desequilibrios sociales que se manifestaron como consecuencia. 
 
El patrón de distribución territorial de la población en el país está 
caracterizado por una excesiva concentración en cuatro grandes zonas 
metropolitanas: la del Valle de México, Guadalajara, Monterrey y Puebla, que 
albergan a 30 millones de habitantes, y por una dispersión en más de 150 mil 
localidades menores de 2,500 habitantes donde viven 23.3 millones de 
personas. 
 
 
22
 
Durante la administración presidencial de 1976 – 1982 la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal creó la Secretaría de Asentamientos 
Humanos y Obras Públicas (SAHOP), de la que surgió el Plan Nacional de 
Desarrollo Urbano, aprobado en mayo de 1978. 
 
En la administración del Presidente Miguel de la Madrid (1982 – 1988), la 
planificación cobró mayor importancia entre sus acciones estuvieron 
reformas a los artículos 25, 26 y 115 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal y la promulgación de la Ley de Planeación, reformas que dieron 
origen al Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD). 
 
Se crea la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), conforme el 
decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración 
Pública Federal, publicado en el diario oficial de la Federación el 29 de 
diciembre de 1982. 
 
En 1992 el Ejecutivo Federal promovió la modificación del artículo 27 
constitucional y la promulgación de la Ley Agraria, mediante la cual se da 
dominio pleno a los ejidatarios y comuneros sobre sus tierras. Lo cual 
posibilita que la incorporación del suelo al desarrollo urbano se realice 
mediante la compra venta con el propietario. 
 
En 1992 fue creada la Secretaría de Desarrollo Social con la finalidad de 
institucionalizar y darle mayor impulso e integridad a la política social del 
Estado. 
 
El 21 de julio de 1993 es publicado en el diario oficial de la Federación la Ley 
General de Asentamientos Humanos. 
 
En 1998 se creó el Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Social, 
como órgano consultivo de la Secretaría de Desarrollo Social, de 
participación ciudadana y de carácter democrático y plural, que tiene por 
objeto consensar, proponer y evaluar programas, estrategias, acciones e 
inversiones para el cumplimiento de la política nacional de desarrollo social, 
instalándose al interior la Mesa de Desarrollo Urbano, actualmente se le 
llama “Mesa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, que tiene 
como propósito incorporar a la sociedad en la conducción, operación y 
evaluación de la política nacional de ordenamiento territorial y desarrollo 
urbano . 
 
Este órgano lo integran destacados legisladores, funcionarios públicos, 
expertos, representantes de organizaciones sociales, gremiales, académicos, 
de profesionales y ordenamiento territorial. 
 
 
23
 
Actualmente Plan Nacional de Desarrollo 2001 – 2006 establece como uno 
de sus objetivos impulsar un crecimiento urbano con calidad. 
 
22..11..22 OORRDDEENN EESSTTAATTAALL 
 
Los antecedentes que podemos tomar como marco de referencia de la 
planeación urbana los encontramos en la publicación de la Ley de 
Cooperación, Urbanización, Planeación y Obras Públicas en 1941 . 
 
También encontramos a la Ley de Planeación Integral del Estado de Sinaloa, 
publicada el 26 de abril de 1957 la cual deroga a la Ley de Planeación y 
Cooperación del Estado de Sinaloa. En ella se declara por vez primera la 
utilidad pública e interés social de la planeación integral del Estado. 
 
La Ley General de Planeación del Estado de Sinaloa publicada el 22 de 
noviembre de 1958 derogo la Ley de Planeación Integral del Estado de 
Sinaloa. En esta ley se define la planeación como la actividad que se 
propone estudiar, plantear y resolver técnica y científicamente los problemas 
relativos al desarrollo económico del Estado y al bienestar social de sus 
habitantes. 
 
La Ley de Planificación Urbanística del Estado de Sinaloa, expedida el 06 de 
noviembre de 1958, abroga todas las disposiciones anteriores. 
 
La Ley de Planeación y Desarrollo de Centros Poblados del Estado de 
Sinaloa, se publica el 26 de agosto de 1969, pero tuvo una vigencia muy 
corta. 
 
La Ley de Desarrollo de Centros Poblados del Estado de Sinaloa, publicada 
el 01 de octubre de 1970 abroga las disposiciones de desarrollo urbano 
anteriores. En ella se establece la planeación, la formulación de proyectos y 
la determinación de normas para organizar y coordinar de mejor manera la 
vida urbana de los centros poblados para el desarrollo racional, funcional y 
armónico. 
 
La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, es promulgada el 2 de 
febrero de 1977 y tiene como objeto dar orden al desarrollo urbano y a la 
planeación, fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los 
centros de población en la entidad. Bajo la vigencia de esta ley se inicio la 
elaboración y publicación del Plan Estatal de Desarrollo Urbano y de los 
diversos planes contenidos en la misma ley. 
 
 
 
 
24
 
En el Estado de Sinaloa al amparo de la desaparecida Ley de Planeación y 
Desarrollo de Centros Poblados, se creo la Comisión Estatal de Desarrollo de 
Centros Poblados (CDCP), en el año de 1969 como un organismo de apoyo 
a los municipios que componen el Estado en materia de planeación del 
desarrollo urbano, sin embargo, en el año de 1993 por disposiciones del 
titular del poder ejecutivo estatal se desaparece este organismo para ser 
incorporado a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, desaparece 
de la Secretaría de Desarrollo Social, Medio Ambiente y Pesca del Estado de 
Sinaloa. 
 
En 1993 se instala el Consejo de Desarrollo Urbano del Estado sustentado 
jurídicamente en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa y 
auspiciado por la Ley General de Asentamientos Humanos . 
 
22..11..33 OORRDDEENN MMUUNNIICCIIPPAALL 
 
El 20 de mayo de 1976 se reforman los artículos 27, 73 y 115 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se giran 
acciones para aprobar la Ley General de Asentamientos Humanos en la que 
se orienta la planeación del desarrollo nacional. 
 
En este sentido, el proceso de cambio y transformación característico de la 
actualidad obliga al hombre y sus organizaciones a buscar formas e 
instrumentos reductores de la incertidumbre y ordenadores de su acción, 
mecanismo políticos, normativos y sociales para orientar la dinámica de su 
entorno social. 
 
PPOOLLÍÍTTIICCAASS PPÚÚBBLLIICCAASS CCOONN LLAA CCRREEAACCIIÓÓNN DDEELL IIMMPPLLAANN 
 
El año de 1990 el H. Ayuntamiento de Culiacán creó la Dirección General de 
Desarrollo Urbano y Ecología como la primera dependenciacon la tarea 
especifica de realizar la planeación del desarrollo urbano, sin embargo el año 
de 1996 se desaparece esta Dirección General para transformarla en la 
Subdirección de Desarrollo Urbano y Ecología, dependiente de la Dirección 
de Obras y Servicios Públicos, actualmente existe una Dirección de 
Desarrollo Urbano y Ecología que depende de la presidencia municipal. 
 
Sin embargo esta dependencia por si misma no puede elaborar las políticas 
públicas en materia de planeación de desarrollo urbano por lo que se hace 
necesario la creación de un organismo con un consejo directivo conformado 
en su mayoría por ciudadanos para poder elaborar la normatividad en 
materia de desarrollo urbano con la participación ciudadana. 
 
 
 
25
 
22..22 PPAARRTTIICCIIPPAACCIIÓÓNN CCIIUUDDAADDAANNAA 
 
El consejo directivo del instituto municipal de planeación estará integrado por 
una mayoría de ciudadanos electos por el cabildo todos ellos comprometidos 
por una mejor ciudad y con un perfil de experiencia en materia de planeación 
de desarrollo urbano. 
 
Es así como se logrará transitar de una política gubernamental donde no se 
toma en cuenta la participación ciudadana a una política pública que es 
elaborada con la participación de organismos que tienen que ver con el 
desarrollo de la ciudad y del municipio. 
 
22..33 EEXXPPEERRIIEENNCCIIAASS SSIIMMIILLAARREESS 
22..33..11 NNAACCIIOONNAALL 
 
Cabe mencionar que en diferentes municipios del país ya existe la figura del 
Instituto de Planeación, y en razón de ello se realizo una serie de visitas en 
los más importantes municipios: 
 
a) León, Guanajuato.- Fue creado el Instituto de Planeación en 1994 a 
través de un acta de cabildo, sus órganos se clasifican en una Junta de 
Gobierno integrada por el Presidente, ciudadano del Consejo Consultivo con 
voto de calidad; el Director General, dos miembros electos del Consejo 
Consultivo y tres regidores del Ayuntamiento. El Consejo Consultivo es un 
órgano interno de participación social conformados por 25 ciudadanos sin 
representatividad institucional para orientar y dar seguimiento a las acciones 
del Instituto Municipal de Planeación. 
 
b) Ciudad Juárez, Chihuahua.- Fue creado el Instituto Municipal de 
Investigación y Planeación en 1995, a través de una ley orgánica expedida 
por la legislatura estatal, sus órganos lo constituyen un Consejo Deliberativo 
integrado por veintidós miembros: el Presidente Municipal con voto de 
calidad, seis ciudadanos, tres regidores, el Director General quién participa 
con voz y sin voto, seis funcionarios municipales, dos estatales y uno federal, 
además del Secretario y Tesorero municipales. 
 
c) Tijuana, Baja California.- Fue creado el Instituto Municipal de Planeación 
en 1998, a través de un acta de cabildo, su órgano lo constituye la Junta de 
Gobierno que se integra con el Presidente Municipal y todos los demás 
miembros del cabildo. 
 
d) Matamoros, Tamaulipas.- Está ciudad crea su IMPLAN el año pasado, 
como una respuesta a serios problemas de planeación urbana que venían 
acentuándose en los últimos años. 
 
26
 
e) Aguascalientes, Aguascalientes.- La ciudad hidrocálida es el caso más 
reciente en la materia. Creó su Instituto en marzo del presente año y ha sido 
revestido de personalidad jurídica y patrimonio propio. 
 
 
22..33..22 IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL 
 
a) La Habana, Cuba.- es en 1965, cuando nace el Instituto de Planificación 
Física, por decreto del Consejo de Ministros, como un organismo 
descentralizado adscrito al ministerio de economía y Planificación, 
conformado por un Consejo Directivo, mismo que se encuentra compuesto 
por un Consejo Técnico, encargado de la revisión y discusión de proyectos 
técnicos y un Consejo Científico encargado de proponer la política de 
investigación. 
b) Curitiba, Brasil.- Fue creado el Instituto de Investigación y Planificación 
Urbana (IPPUC) en 1965 a través de un decreto municipal emitido por el 
entonces Alcalde de Curitiba, Ivo Arzua Pereira. En sus inicios estaba 
conformado por un Consejo Deliberante y un Directorio Ejecutivo. El Consejo 
Deliberante, presidido por el Alcalde, estaba constituido por 14 miembros: un 
representante de la Cámara Municipal, todos los miembros del Directorio 
Ejecutivo, un representante de los departamentos de Urbanismo, Obras, 
Servicios de Utilidad Pública, Concesiones y Permisos, Bienestar Social, 
Vialidad Municipal y las compañías "Urbanização e Saneamento Municipal 
(URBS)" y "Habitação Popular de Curitiba (COHAB)". 
Su misión en sus inicios fue: 
- Elaborar y encaminar al Ejecutivo anteproyecto de Ley, definiendo el Plan 
Urbanístico de Curitiba 
- Promover estudios e investigaciones para la planificación integrada del 
desarrollo del Municipio de Curitiba 
- Apreciar proyecto de Ley o medidas administrativas que puedan tener 
repercusión en el desarrollo del Municipio; 
- Crear condiciones de implementación y continuidad que permitan una 
adaptación constante de los planes sectoriales y globales a las realidades 
dinámicas del desarrollo municipal 
- Coordinar la planificación local con directivas de planificación regional y 
estatal. 
Las atribuciones del IPPUC fueron ampliadas en 1991, a través de la Ley 
7671, que trataba de la Reforma Administrativa. El IPPUC pasa a elaborar 
los presupuestos Plurianual y Anual de Inversiones de la Municipalidad, 
como también a acompañar las metas físico-financieras de los programas y 
proyectos, articulando y consolidando dichos programas, proyectos y planes 
entre las varias unidades administrativas del municipio. 
 
27
 
La Ley nº 10.071, del 12 de Diciembre de 2000, modifica la composición del 
Consejo Deliberante y crea un Consejo Consultivo para el IPPUC. 
El Consejo Consultivo, de carácter paritario, presidido por el presidente del 
IPPUC e integrado por 22 miembros, tiene como atribución: "participar en la 
reformulación de la política urbana municipal". El Consejo Deliberante pasa a 
tener 15 miembros. 
La misión institucional del IPPUC es, actualmente, la de coordinar el proceso 
de planificación y monitoreo urbano de la ciudad, compatibilizando las 
acciones del municipio con las de la Región Metropolitana, en la conducción 
del desarrollo sostenible. Para eso, elabora investigaciones, planes, 
proyectos y programas, capta recursos para la implantación de programas de 
los organismos de administración directa e indirecta de la Municipalidad de 
Curitiba, buscando la excelencia en planificación urbana. 
c) Bogota, Colombia.- El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), fue creado 
hace 31 años, cuando el entonces alcalde mayor de Bogotá, Carlos Albán 
Holguín, presentó al Concejo Distrital en noviembre de 1971, un proyecto de 
acuerdo encaminado a impulsar un importante plan de obras para la Capital 
de la República; y crear, a partir del Departamento de Valorización, el 
Instituto de Desarrollo Urbano, una entidad que lideraría los nuevos retos de 
la ciudad en materia de infraestructura vial. Ante la situación la 
administración, previo estudio y concepto favorable de la Presidencia de la 
República y de distinguidos juristas, decidió adoptar y poner en actividad a la 
Entidad a través del Decreto 0255 del 1 de marzo de 1972, con base en el 
articulo 9 de la ley 30 de 1969. El IDU siguió operando bajo la vigencia del 
decreto 0255 por espacio de cinco meses, hasta agosto 17 de 1972, fecha en 
la cual se inició la segunda etapa de la creación de la Entidad. 
La Administración presentó nuevamente al Concejo Distrital un proyecto de 
acuerdo que hizo referencia a "la organización y funcionamiento del Instituto 
de Desarrollo Urbano. 
Una vez, definida su misión, el IDU inició labores como diseñador y ejecutor 
de la infraestructura vial, que incluía la ampliación y pavimentación de vías 
públicas y puentes. 
Asimismo, fue encargada de las obras en las plazoletas, parqueaderos, otras 
obras complementarias, como la construcción de edificios e instalaciones 
para servicioscomunales y administrativos de salud, educación, recreación, 
cultura y transporte masivo. 
En la década de los 90 las actividades del IDU fueron modificadas 
nuevamente pero en esta ocasión se dirigieron al desarrollo de la movilidad y 
el espacio público, lo cual comenzó a tomar fuerza en 1992. En 1997 pasó a 
ser no sólo una entidad constructora si no que adicionalmente se dedicó al 
 
28
 
mantenimiento de obras, monumentos y espacio público de la Capital de la 
República. 
En 1998, se estructuró el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras 
Públicas para el período 1998-2001, el cual incluyó proyectos prioritarios 
como la construcción y mantenimiento de vías, accesos a Bogotá y el 
sistema Distrital de parques Cerros Orientales, humedales y el sistema 
Distrital de Bibliotecas. 
Entre 2000 y el 2002 la mayor parte de las obras se concentraron en el 
desarrollo vial de troncales para TransMilenio, lo que permitió la adecuación 
de la calle 80, la Caracas y la Autopista Norte. Las inversiones realizadas 
fueron de 540 mil millones de pesos corriente de 1999-2002. El plan de 
inversiones de TransMilenio está proyectado hasta el 2016. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CCAAPPIITTUULLOO IIIIII 
EESSCCEENNAARRIIOO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
30 
 
33..11 MMAARRCCOO JJUURRÍÍDDIICCOO DDEE LLAA PPLLAANNEEAACCIIÓÓNN 
UURRBBAANNAA 
 
El encuadramiento jurídico del Instituto Municipal de Planeación Urbana se 
encuentra legalmente establecido en los siguientes ordenamientos. 
 
3.1.1 Ámbito Federal 
 
CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN PPOOLLÍÍTTIICCAA DDEE LLOOSS EESSTTAADDOOSS UUNNIIDDOOSS 
MMEEXXIICCAANNOOSS.. 
 
- Artículo 26: ”El Estado organizará el sistema de planeación democrática de 
desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad 
al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización 
política, social y cultural de la nación.” 
 
- Artículo 27, párrafo III: “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de 
imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, 
así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los 
elementos naturales susceptibles de apropiación. 
 
En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los 
asentamientos humano y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y 
destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y 
planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de 
los centros de población...” 
 
- Artículo 73: ”El Congreso está facultado para expedir leyes que 
establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y 
municipios, en materia de asentamientos humanos, con el objeto de cumplir 
con los fines previstos en el párrafo tercero del Artículo 27 constitucional. 
Asimismo, establece las facultades del Congreso para expedir leyes sobre la 
planeación nacional del desarrollo económico y social, así como para expedir 
las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, Estatal y 
Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.” 
 
- Artículo 115, fracción III: Los municipios tendrán a su cargo las funciones 
y servicios públicos siguientes: 
 
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus 
aguas residuales; 
b) Alumbrado Público. 
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. 
d) Mercados y centrales de Abasto. 
 
31 
 
e) Panteones 
f) Rastro. 
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento. 
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, 
policía preventiva municipal y tránsito. 
i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las 
condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como 
su capacidad administrativa y financiera. 
 
Sin prejuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las 
funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios 
observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. 
 
Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse 
y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor 
ejercicio de las funciones que les correspondan. 
 
En este caso tratándose de la asociación de municipios de dos o más 
Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados 
respectivas. 
 
Asimismo cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán 
celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa a través 
del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos 
de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el 
propio Municipio. 
 
- Fracción V: Los Municipios, en los términos de las leyes federales y 
estatales relativas, estarán facultados para: 
 
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo 
urbano municipal. 
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. 
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales 
deberán estar en concordancia con los planes generales de la material. 
Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo 
regional deberán asegurar la participación de los municipios. 
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su 
competencia, en sus jurisdicciones territoriales. 
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. 
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones. 
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas 
ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de 
ordenamiento en esta materia. 
 
32 
 
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte 
público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial 
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas 
federales. 
 
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo 
tercero del artículo 27 de esta Construcción, expedirán los reglamentos y 
disposiciones administrativas que fueren necesarios. 
 
- Fracción VI: Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios 
municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar 
una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los 
municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y 
regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros 
con apego a la ley federal de la materia. 
 
LLEEYY GGEENNEERRAALL DDEE AASSEENNTTAAMMIIEENNTTOOSS HHUUMMAANNOOSS.. 
 
- Artículo 1º: ”Es de orden público e interés social fijar las normas básicas 
para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos 
humanos y la fundación y conservación, mejoramiento y crecimiento de los 
centros de población.” 
 
- Artículo 2º: ”Se entenderá por “Centros de Población” a las áreas 
constituidas por zonas urbanizadas, que se reserven para su expansión y las 
que se consideren no urbanizables por causa de preservación ecológica, 
prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productiva dentro de 
los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad 
competente se provean para la fundación de los mismos; y que “Desarrollo 
Urbano” se entenderá como el proceso de Planeación y regulación de la 
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de 
población.” 
 
- Artículo 3º: ”El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y 
del desarrollo urbano de los centros de población tenderá a mejorar el nivel y 
la calidad de vida de la población urbana y rural, mediante la distribución 
equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades 
económicas en el territorio nacional; el fomento decentros de población de 
dimensiones medias; la preservación del patrimonio cultural de los centros de 
población, el ordenamiento, aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en 
los centros de población; la coordinación y concentración de la inversión 
pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano.” 
 
 
33 
 
- Artículo 4º: ”En términos de lo dispuesto en el Artículo 27 Constitucional, 
se considera de interés público y de beneficio social la determinación de 
provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de 
población, contenida en planes o programas de desarrollo urbano.” 
 
- Artículo 5º: “Se considera de utilidad pública: la fundación, conservación, 
mejoramiento y crecimiento de los centros de población, contenida en planes 
o programas de desarrollo urbano; la constitución de reservas territoriales 
para el desarrollo urbano y la vivienda; la regularización de la tenencia de la 
tierra en los centros de población; la edificación o mejoramiento de la 
vivienda de interés social y popular; la ejecución de obras de infraestructura, 
equipamiento y servicios urbanos; la protección del patrimonio cultural de los 
centros de población y la preservación del equilibrio ecológico y la protección 
al ambiente de los centros de población.” 
 
- Artículo 6º: ”Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de 
los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de 
población, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las 
entidades federativas y los municipios.” 
 
- Artículo 7º: ”Corresponde a la Federación a través de la secretaría de 
Desarrollo social, el proyectar y coordinar la planeación del desarrollo 
regional, con la participación que corresponde a los gobiernos estatales y 
municipales, y así mismo, señala que también le corresponde el elaborar, 
apoyar y ejecutar programas para el establecimiento de provisiones y 
reservas territoriales para el desarrollo de los centros de población.” 
 
- Artículo 9º: ”Corresponden a los municipios en el ámbito de sus 
respectivas jurisdicciones: formular, aprobar y administrar los planes o 
programas municipales y de desarrollo urbano, de centros de población y los 
demás que de éstos deriven; regular, controlar y vigilar las reservas, usos y 
destinos de áreas y predios en los centros de población; proponer la 
fundación de centros de población; participar en la planeación y regulación 
de las conurbaciones, en los términos de ésta Ley y de la legislación local; y 
participar en la creación y administración de reservas territoriales para el 
desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica de conformidad con 
las disposiciones jurídicas aplicables.” 
 
- Artículo 11º y 12º: ”La planeación y regulación del ordenamiento territorial 
de desarrollo urbano de los centros de población forman parte del sistema de 
planeación democrática, y se llevarán a cabo a través del programa nacional 
de desarrollo urbano; los programas estatales de desarrollo urbano; los 
programas de ordenación de zonas conurbanas; los planes o programas 
municipales de desarrollo urbano; y los programas de desarrollo urbano de 
centros de población.” 
 
34 
 
- Artículo 13º: ”El Programa Nacional de desarrollo Urbano debe contener: el 
diagnostico de la situación de los asentamientos humanos en el territorio 
nacional, en sus causas y consecuencias; el patrón de distribución de la 
población y de las actividades económicas en el territorio nacional; la 
estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos 
humanos y al desarrollo urbano de los centros de población; las estrategias 
generales para prevenir los impactos negativos en el ambiente urbano y 
regional originados por la fundación, conservación, mejoramiento y 
crecimiento de los centros de población; las políticas generales del 
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo 
urbano.” 
 
- Artículo 17º: ”Los planes o programas municipales de desarrollo urbano, 
de centro de población y sus derivados, deberán ser inscritos en el Registro 
Público de la propiedad.” 
 
- Artículo 27º: ”El ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o 
cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en 
dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que 
determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de 
desarrollo urbano aplicables.” 
 
- Artículo 28º: ”Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera 
que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia 
de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a ésta Ley y demás 
disposiciones jurídicas aplicables.” 
 
- Artículo 31º: ”La obligatoriedad que tiene los planes o programas 
municipales de desarrollo urbano de indicar las acciones específicas para la 
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y se 
establezcan la zonificación correspondiente.” 
 
- Artículo 33º: ”La ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de 
centro de población se realizará a través de: la protección de los centros de 
población; la proporción que debe de existir entre las áreas verdes y las 
edificaciones destinadas a la habitación, los servicios urbanos y las 
actividades productivas; la preservación del patrimonio cultural y de la 
imagen urbana de los centros de población; el reordenamiento, renovación o 
densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente 
sus componentes sociales y materiales; la dotación de los servicios, 
equipamiento o infraestructura urbana, en áreas carentes de ellos; y la 
prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y 
urbanas en los centros de población.” 
 
 
35 
 
LLEEYY NNAACCIIOONNAALL DDEE PPLLAANNEEAACCIIÓÓNN 
 
- Artículo 1º: ”Tiene por objeto encausar las actividades de la Administración 
Pública Federal y determinar las normas y principios básicos conforme a los 
cuales se llevará a cabo la planeación nacional del desarrollo.” 
 
- Artículo 2º: ”La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el 
eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo 
integral del país.” 
 
- Artículo 3º: ”Se entenderá por planeación nacional del desarrollo a la 
ordenación nacional y sistemática de acciones que, la cual se llevará a cabo 
en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de 
regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural; 
así, como a través de la transformación de la realidad del país, de 
conformidad con las normas, principios y objetivos de la propia Constitución y 
ésta Ley.” 
 
- Artículo 21º: ”El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos 
nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del país...” 
 
- Artículo 22º: ”El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, 
regionales y especiales. 
Estos programas observarán congruencia con el plan, y su vigencia no 
excederá su periodo constitucional de gobierno.” 
 
- Artículo 29º: ”El plan y los programas regionales especiales, deberán ser 
sometidos por la Secretaría de Desarrollo Social a la consideración y 
aprobación del Presidente de la República.” 
 
PPLLAANN NNAACCIIOONNAALL DDEE DDEESSAARRRROOLLLLOO 22000011 -- 22000066 
 
Objetivo rector 1: mejorar los niveles de educación y bienestar de los 
mexicanos. 
 
Estrategias: 
 
a) Promover y concertar políticas públicas y programas de vivienda y de 
desarrollo urbano y apoyar su ejecución con la participación de los 
gobiernos estatales y municipales, y de la sociedad civil, buscando 
consolidar el mercado habitacional para convertir al sector vivienda en 
un motor de desarrollo. 
 
 
36 
 
Instrumentar lineamientos en acuerdo con autoridades de los estados 
y municipios y con organizaciones sociales, empresas privadas e 
instituciones educativas, para vincular proyectos de ordenamientoterritorial, de oferta de servicios públicos y de construcción y 
mejoramiento de vivienda que sean atractivos a la inversión pública y 
privada. Se aumentarán los esfuerzos para otorgar créditos 
suficientes, mediante el financiamiento público y privado, para que los 
trabajadores obtengan una vivienda digna, tanto en las zonas urbanas 
como en las rurales. Asimismo, se mejorará la titulación e inscripción 
oportunas en material de vivienda. 
 
b) Capacitar y organizar a la población rural para promover su integración 
al desarrollo productivo del país, y propiciar que sus derechos de 
propiedad de la tierra se traduzcan en un mejor nivel de vida. 
 
Impulsar programas integrales de capacitación y organización de los 
campesinos en todo el territorio nacional. Esto les permitirá conocer y 
beneficiarse de los derechos que la ley les concede respecto de la 
tenencia de la tierra, para desarrollar sus habilidades productivas, 
aprovechar los avances tecnológicos y usar racionalmente sus 
recursos, con el propósito de elevar su nivel de vida y con ello 
alcanzar su integración al desarrollo nacional. 
 
Paralelamente, mediante acciones de coordinación entre los tres niveles de 
gobierno, se apoyará a los agentes y sujetos del sector rural susceptibles de 
aportar tierras al desarrollo urbano nacional, con el fin de que sean los 
principales beneficiados de las enajenaciones correspondientes. 
 
Objetivo rector 5: Lograr un desarrollo social y humano en armonía con la 
naturaleza. 
 
Estrategias: 
 
a) Armonizar el crecimiento y la distribución territorial de la población con 
las exigencias del desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de 
vida de los mexicanos y fomentar el equilibrio de las regiones del país, 
con la participación del gobierno y de la sociedad civil. 
Orientar las políticas de crecimiento poblacional y ordenamiento 
territorial, considerando la participación de estados y municipios, para 
crear núcleos de desarrollo sustentable que estimulen la migración 
regional ordenada y propicien el arraigo de la población 
económicamente activa cerca de sus lugares de origen. Se buscará el 
equilibrio en el desarrollo urbano, regional y nacional de acuerdo con 
modelos sustentables de ocupación y aprovechamiento del suelo. 
 
 
37 
 
b) Crear una cultura ecológica que considere el cuidado del entorno y del 
medio ambiente en la toma de decisiones en todos los niveles y 
sectores. 
 
Fomentar condiciones socioculturales para contar con conocimientos 
ambientales y desarrollar aptitudes, habilidades y valores para 
propiciar nuevas formas de relación con el ambiente, la aplicación de 
hábitos de consumo sustentables y la participación corresponsable de 
la población. 
 
También se pretende considerar los aspectos ambientales en la toma 
de decisiones políticas, económicas y sociales de todos los sectores 
de la sociedad y establecer consensos a fin de elaborar programas 
ambientales sustentables en las dependencias y entidades federales, 
con visión de largo plazo, para consolidar una política ambiental 
integral. 
 
LLEEYY OORRGGÁÁNNIICCAA DDEE LLAA AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN PPÚÚBBLLIICCAA 
FFEEDDEERRAALL 
 
Conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal, a la Secretaría de Desarrollo Social, le corresponde el despacho de 
los siguientes asuntos: 
 
I.- Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social 
para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de 
asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda. 
 
II.- Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los 
gobiernos estatales y municipales, la planeación regional. 
 
III.- Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención 
de los sectores sociales más desprotegidos en especial de los grupos 
indígenas y de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, 
así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de 
vida de la población, con la intervención de las dependencias y 
entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de 
los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los 
sectores social y privado. 
 
IV.- Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para el desarrollo 
urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada 
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, 
 
38 
 
en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los 
mecanismos para satisfacer dichas necesidades. 
 
V.- Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades 
de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas 
territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, 
en coordinación con las dependencias y entidades de la 
Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos 
estatales y municipales, y con la participación de diversos grupos 
sociales. 
 
VI.- Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y 
apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos estatales y 
municipales, y los sectores social y privado. 
 
VII.- Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y 
materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del 
Trabajo y Previsión Social y de Economía. 
 
VIII.- Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo 
regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de 
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal 
correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las 
instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales. 
 
IX.- Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento 
para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en 
coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la 
participación de los sectores social y privado. 
 
 
LLEEYY GGEENNEERRAALL DDEELL EEQQUUIILLIIBBRRIIOO EECCOOLLÓÓGGIICCOO YY 
PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN DDEELL AAMMBBIIEENNTTEE.. 
 
- Artículo 1º: ”La regulación de ésta Ley se refiere a la preservación y 
restauración del equilibrio ecológico, así como, a la protección al ambiente, 
en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su 
soberanía y jurisdicción.” 
 
A través de ésta Ley se garantiza: 
 
• El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para 
su desarrollo, salud y bienestar; definiendo para ello los principios de la 
 
39 
 
política ambiental y los instrumentos para su aplicación; preservar, 
restaurar y mejorar el ambiente. 
 
• El aprovechamiento sustentable, la preservación y en su caso la 
restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales. 
 
• La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo. 
 
• La participación corresponsable de las personas, en forma individual o 
colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la 
protección al ambiente y ejercer las atribuciones que en materia 
ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los 
Municipios. 
 
Para lo cual en el Artículo 8º se faculta a los Municipios para: 
 
• Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal. 
 
• Aplicar la prevención y control de los efectos sobre el ambiente 
ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, 
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales. 
 
• Crear y administrar zonas de preservación ecológica de los centros de 
población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas 
previstas por la legislación local. 
 
• Aplicar disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la 
contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y olores 
perjudiciales para el equilibrio ecológico y del ambiente. 
 
• Aplicardisposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la 
contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de 
drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las 
aguas nacionales. 
 
• Formular y expedir programas de ordenamiento ecológico local. 
 
• Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente 
en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los 
servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, 
panteones, rastros, tránsito y transportes locales. 
 
• Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las 
políticas y programas de protección civil que al efecto establezcan. 
 
40 
 
• Formular y conducir la política municipal de información y difusión en 
materia ambiental. 
 
• Participar en la evaluación del impacto ambiental y formular, ejecutar y 
evaluar el programa municipal de protección al ambiente. 
 
3.1.2 Ámbito Estatal 
 
CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN PPOOLLÍÍTTIICCAA DDEELL EESSTTAADDOO LLIIBBRREE YY 
SSOOBBEERRAANNOO DDEE SSIINNAALLOOAA 
 
- Artículo 125, fracción V: “Son facultades de los Ayuntamientos, con 
sujeción a las leyes Federales y Estatales relativas podrán: 
 
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo 
urbano y municipal. 
b) Participar en la creación y administrar sus reservas territoriales. 
c) Controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones 
territoriales. 
d) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. 
e) Otorgar licencias y permisos para construcciones. 
f) Participar en la creación y administrar sus zonas de reservas 
ecológicas...” 
 
RREEGGLLAAMMEENNTTOO OORRGGÁÁNNIICCOO DDEE LLAA AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN 
PPÚÚBBLLIICCAA EESSTTAATTAALL DDEE SSIINNAALLOOAA.. 
 
- Artículo 9: “A la Secretaría de Planeación y Desarrollo le corresponde el 
despacho de los siguientes asuntos: 
 
I. Formular, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas 
de desarrollo urbano, vivienda y desarrollo social en la Entidad. 
 
II. Formular los programas de constitución de reserva territorial, de 
regularización de la tenencia de la tierra e integrar conjuntamente 
con los municipios y la sociedad, los programas de equipamiento 
urbano e infraestructura básica, así como diseñar estrategias y 
mecanismos para el fomento de la vivienda. 
 
III. Elaborar, coordinar y evaluar de común acuerdo con la federación y 
los municipios, programas relativos a usos de suelo, abastecimiento 
y tratamiento de aguas, servicios de drenaje y alcantarillado. 
 
 
41 
 
IV. Formular en concertación con la sociedad civil, con los municipios y 
la federación, programas de regulación, preservación y recuperación 
ecológica, mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento 
de los recursos naturales. 
 
V. Definir normas y políticas de desarrollo urbano que considere los 
aspectos de transporte, vialidad, equipamiento, vivienda e 
infraestructura básica y vigilar su cumplimiento de acuerdo a la 
legislación estatal en esta materia. 
 
VI. Elaborar con la participación que le corresponde a los sectores social 
y privado, los planos reguladores previstos en la legislación de la 
materia y vigilar su comportamiento. 
 
VII. Gestionar acciones directamente o a través de los organismos 
competentes, para la regularización de la tenencia de la tierra y la 
constitución de nuevas reservas territoriales que permitan un 
crecimiento ordenado de los centros de población y la construcción y 
mejoramiento de la vivienda, así como la planeación y programación 
de los servicios públicos básicos. 
 
VIII. Promover el ordenamiento ecológico general del territorio estatal, en 
coordinación con las dependencias de la administración pública 
federal, estatal y municipal correspondientes, y con la participación 
de los sectores social y privado. 
 
IX. Proponer normas y criterios ecológicos para el aprovechamiento de 
los recursos naturales y para preservar y restaurar la calidad del 
ambiente, con la participación que en su caso corresponda a otras 
dependencias. 
 
X. Diseñar normas y, en su caso, ejecutar las acciones que aseguren la 
conservación o restauración de los ecosistemas fundamentales para 
el desarrollo de la comunidad, en particular, en situaciones de 
emergencia o contingencia ambiental, con la participación que 
corresponda a otras dependencias federales, estatales y 
municipales. 
 
XI. Establecer criterios ecológicos y normas de carácter general que 
deban satisfacer las descargas de aguas residuales, para evitar la 
contaminación que ponga en peligro la salud pública o degrade los 
ecosistemas, en coordinación con las dependencias competentes y 
con la participación de los gobiernos federal y municipales. 
 
 
42 
 
XII. Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de 
desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado, y, 
de acuerdo con la normatividad aplicable, expedir las licencias y 
permisos en la materia. 
 
XIII. Promover, fomentar y realizar investigaciones relacionadas con la 
vivienda, desarrollo regional y urbano y ecología. 
 
XIV. Impulsar y desarrollar programas de orientación a la población que 
fomenten una nueva cultura del agua, para su aprovechamiento con 
eficiencia y racionalidad. 
 
XV. Apoyar a las juntas municipales de agua potable y alcantarillado de la 
Entidad en la elaboración de estudios, proyectos y programas, para 
evaluar su capacidad técnica, financiera y administrativa. 
 
XVI. Participar en la evaluación del funcionamiento de la Comisión Estatal 
del Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa, de conformidad con la 
ley respectiva. 
 
LLEEYY DDEE PPLLAANNEEAACCIIÓÓNN PPAARRAA EELL EESSTTAADDOO DDEE SSIINNAALLOOAA.. 
 
- Artículo 5: “El gobernador del Estado remitirá al H. Congreso para su 
análisis y opinión, el Plan Estatal de Desarrollo y las modificaciones 
subsecuentes si las hubiere; con el mismo fin, los presidentes Municipales 
enviaron los Planes Municipales de desarrollo que formulen los H. 
Ayuntamientos.” 
 
- Artículo 8: “Los H. Ayuntamientos decidirán sobre la formulación de planes 
y Programas Municipales de Desarrollo, en cuyo caso será su 
responsabilidad conducir la Planeación de los Municipios con la participación 
democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la 
presente Ley y de su reglamento.” 
 
- Artículo 10: “La planeación del Desarrollo de la entidad se llevará a cabo 
por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y por 
los Municipios, en los términos de ésta Ley y en congruencia con el Sistema 
Nacional de Planeación Democrática.” 
 
- Artículo 21: “Los Planes Municipales de Desarrollo autorizados por los H. 
Ayuntamientos contendrán los objetivos generales, estrategias y prioridades 
del Desarrollo Integral del Municipio; establecerán los lineamientos de 
Política de carácter global, Sectorial y de Servicios Municipales, y regirán el 
 
43 
 
contenido de los Programas Operativos anuales, siempre en concordancia 
con el Plan Estatal de Desarrollo y con el Plan Nacional de Desarrollo.” 
 
- Artículo 26: “Las dependencias, y los municipios encargados del 
cumplimiento d los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, de los Planteles 
Municipales y de los Programas Sectoriales, Regionales y Especiales, 
elaborarán programas operativos anuales que deberán ser congruentes y 
complementarios entre si, regirán durante el año respectivo a las actividades 
de la Administración pública Estatal en su conjunto y servirán de base para la 
integración de los anteproyectos de presupuestos anuales de las propias 
dependencias y entidades, así como los anteproyectos de presupuesto, que 
los Municipios deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.” 
 
- Artículo 32: “Una vez aprobado por el Ayuntamiento el Plan Municipal y los 
programas

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