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NORMAS-PARA-ATESTIGUAR

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN 
UNIDAD TEPEPAN 
SEMINARIO: 
NUEVAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA A PARTIR DEL AÑO 2012 
 
TEMA: 
NORMAS PARA ATESTIGUAR 
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
CONTADOR PÚBLICO 
PRESENTAN: 
ANA KAREN GONZÁLEZ MEJÍA 
CHRISTIAN MICHEL RAZO JIMÉNEZ 
GABRIELA DÍAZ MONTES 
GASTON SANTOS RÍOS MARTÍNEZ 
GERARDO GILBERTO GORDILLO TOLEDO 
CONDUCTORES DEL SEMINARIO 
CPC. CARLOS ALARCÓN FLORES 
DR. ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ 
 
MÉXICO, D.F. MARZO 2014 
 
 
 
 
 AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 
 
POR SER UNA INSTITUCIÓN QUE PONE EN ALTO LOS COLORES DE NUESTRA 
NACIÓN, POR DEFENDER LA PERFECCIÓN ACADÉMICA Y COBIJAR A TODOS 
SUS MIEMBROS BAJO SU LEMA LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA 
 
A LA E.S.C.A. 
 
POR SER UNA INSTITUCIÓN DE EXCELENCIA ACADÉMICA, QUE NOS BRINDO 
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CULMINAR UNO DE LOS PASOS DE MI CARRERA PROFESIONAL. 
 
 
 
 
 
 
 I 
 
ÍNDICE 
ÍNDICE DE IMAGENES .................................................................................................. III 
ABREVIATURAS ............................................................................................................. III 
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 1 
CAPÍTULO I. NUEVAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA A PATRTIR 
DEL AÑO 2012 
1.1 Estructura de la normatividad profesional respecto a la actividad del CP ................. 3 
1.2 Código de ética profesional del instituto mexicano de contadores públicos ............... 7 
1.3 Normas de auditoría y revisión de información histórica .......................................... 10 
1.4 Normas para atestiguar ............................................................................................ 32 
1.5 Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento ........................... 37 
1.6 Normas de revisión y normas de otros servicios relacionados ................................. 39 
1.7 Informe del CP sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos 
boletín 11010 ................................................................................................................. 41 
CAPÍTULO II. MARCO DE REFERENCIA PARA LAS NORMAS DE 
ATESTIGUAMIENTO 
2.1 Lineamientos generales y personales que el CP debe cumplir en su práctica 
profesional ...................................................................................................................... 43 
2.2 Requisitos a cumplir para ejercer el trabajo de atestiguar ........................................ 45 
2.3 Cuidado y diligencia profesional ............................................................................... 46 
2.4 Planeación de la auditoría ........................................................................................ 46 
2.5 Independencia .......................................................................................................... 47 
2.6 Características del informe del CP sobre una revisión en un trabajo de 
atestiguamiento .............................................................................................................. 51 
2.7 Obligación del CP del resguardo de los P.T. ............................................................ 52 
CAPÍTULO III. INFORME SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES IFP 
3.1 Objetivo del informe sobre exámenes y revisiones de IFP ....................................... 54 
3.2 Objetivos de los procedimientos que son aplicados por el CP en la IFP .................. 55 
3.3 Informe sobre el examen del control interno relacionado con la preparación de la 
información financiera .................................................................................................... 59 
3.4 Evaluación de la efectividad de diseño de los controles .......................................... 63 
3.5 Probar y evaluar la efectividad de operación de los controles ................................. 63 
3.6 Cartas de declaraciones ........................................................................................... 65 
3.7 Informe sobre disposiciones específicas .................................................................. 66 
 II 
 
3.8 Riesgo inherente en los trabajos para atestiguar ..................................................... 67 
3.9 Riesgo de detección en los trabajos para atestiguar ................................................ 68 
3.10 Obtener un entendimiento sobre el cumplimiento de las disposiciones específicas
 ....................................................................................................................................... 70 
3.11 Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento ......................... 73 
3.12 Nivel de los informes de trabajos para atestiguar................................................... 74 
3.13 Reglas referentes al informe del CP ....................................................................... 75 
CAPÍTULO IV. EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROYECTADA 
4.1 Descripción de los exámenes................................................................................... 77 
4.2 Información financiera proyectada y pronosticada ................................................... 77 
4.3 Importancia relativa en la aplicación del boletín ....................................................... 78 
4.4 Reglas para la emisión de informes ......................................................................... 79 
4.5 Contenido de los informes sobre el examen de estados financieros proyectados ... 83 
4.6 Informes sobre las proyecciones .............................................................................. 84 
4.7 Informe del CP sobre el resultado de la aplicación de procedimiento convenidos ... 90 
CAPÍTULO V. INFORME SOBRE LOS CONTROLES DE UNA ORGANIZACIÓN DE 
SERVICIOS, LISTADO DE TRABAJOS Y CARTA CONVENIO 
5.1 Informe de atestiguar sobre los controles de una organización de servicios ........... 92 
5.2 Evaluación de lo apropiado de los criterios .............................................................. 95 
5.3 Adquisición de un entendimiento del sistema de la empresa de servicios ............. 104 
5.4 Carta convenio para confirmar la prestación de servicios para atestiguar ............. 108 
CASO PRÁCTICO 
ANÁLISIS DE BASE Y CÁLCULO DE IVA 
Historia y actividad de la compañía y objetivo del trabajo ............................................ 104 
Opinión y restricciones de uso ................................................................................. 10416 
Trabajo a desarrollar y responsabilidad de la administración ................................... 10419 
Programación del trabajo e informe a presentar ...................................................... 10421 
Otros aspectos importantes ..................................................................................... 10422 
CONCLUSIONES ......................................................................................................... 124 
RECOMENDACIONES .............................................................................................. 1245 
GLOSARIO .................................................................................................................. 126 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................. 129 
ANEXOS ...................................................................................................................... 130 
 
 III 
 
ÍNDICE DE IMÁGENESImagen 1 Estructura serie 7000 ....................................................................................... 4 
Imagen 2 Elementos contenidos en un trabajo de atestiguamiento ................................. 5 
¡Error! Marcador no definido.magen 3 Trabajos de aseguramiento ........................... 75 
Imagen 4 Servicios Profesionales……………………………………….…….…………………....……82 
ÍNDICE DE TABLAS 
TABLA 1 Opiniones del CP en cada uno de los informes…………………………………99 
 IV 
 
ABREVIATURAS 
BANXICO Banco de México 
CNSF Comisión Nacional de Seguros y Fianzas 
CONAA Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento 
CONPA Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria 
CNBV Comisión Nacional Bancaria y de Valores 
CNSF Comisión Nacional de Seguros y Fianzas 
CINIF Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera 
CP Contador Público 
CPC. Contador Público Certificado 
EFP Estado Financiero Proforma 
IFP Información Financiera Proforma 
IMCP Instituto Mexicano de Contadores Públicos 
IMSS Instituto Mexicano de Seguridad Social 
INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 
NIA Normas Internacionales de Auditoría 
NIC Normas de Información de Contabilidad 
NIF Normas de Información Financiera 
NIIFs Normas Internacionales de Información Financiera 
NOSR Normas de Otros Servicios Relacionados 
P.T. Papeles de trabajo 
SAT Secretaría de Administración Tributaría 
SHCP Secretaria de Hacienda y Crédito Público 
TI Tecnología de la Información 
 
 
 
 1 
 
INTRODUCCIÓN 
Desde los inicios de la contaduría pública, una de las funciones más recurrentes del 
Contador Público, ha sido la auditoría de estados financieros, sin embargo con el paso 
del tiempo está profesión ha evolucionado a la par del mundo empresarial y las 
regulaciones a las que este está sometido. Por tal motivo, surge una creciente 
necesidad de las empresas públicas y privadas para obtener servicios diferentes a la 
auditoría de estados financieros. En México, el Contador Público ha denominado a los 
servicios no relacionados con la auditoría de los estados financieros como trabajos 
especiales, sin embargo a la gran influenza que tiene la práctica contable de Estados 
Unidos en México, se decide tomar los boletines normativos denominados como 
normas para atestiguar. Debido a lo anteriormente citado, se decidió integrar dentro 
de este trabajo la nueva Serie 7000 normas relativas a servicios para atestiguar, 
misma que regula los servicios que son diferentes a la auditoría de estados financieros. 
El interés por el que se realizó este trabajo es para ahondar más en el tema de los 
informes que se pueden emitir con los lineamientos que son marcados en los boletines 
de la serie 7000, asimismo será útil para poder identificar qué tipo de informe será 
adecuado emitir de acuerdo al trabajo que se esté prestando. 
A continuación se hará mención de los capítulos que integran este trabajo, los cuales 
están compuestos por una breve síntesis y comentarios de los boletines que conforman 
la serie 7000 normas para atestiguar. 
En la serie 7000 se desglosan las normas para atestiguar, el cual sirven como marco 
de referencia que se puede observar en el capítulo I para la variedad de servicios que 
pueda llegar a prestar el Contador Público. Estas normas tienen como único fin dar una 
solución a las demandas de nuevos servicios. 
A si mismo dentro de la serie 7000 es emitido el boletín 7020 en cual se detalla en el 
capítulo II Informe sobre exámenes y revisión de información financiera pro forma. Los 
estados financieros pro forma son aquellos que se determinan al incorporar efectos de 
uno o más operaciones o eventos propuestos o ya ocurridos en una fecha posterior a la 
de los estados financieros con el propósito de reflejar y comunicar que efectos 
 2 
 
importantes se obtienen al aplicar dicha información y como se pudiese beneficiar y 
afectar a la entidad. 
Dentro del capítulo III se menciona el Informe sobre exámenes de control interno 
relacionado con la preparación de información financiera, aquí se hace mención acerca 
de las guías para que el Contador Público lleve a cabo sus servicios de atestiguamiento 
sobre la efectividad operación y/o diseño de los sistemas de control interno de una 
entidad así como la revisión sobre la efectividad de las cuentas contables de una 
división operativa, como parte de los servicios de atestiguamiento en además, se hace 
mención de los Exámenes de cumplimiento de disposiciones específicas, el cual 
establece la normatividad que el Contador Público debe de seguir cuando preste sus 
servicios de atestiguamiento bajo disposiciones específicas. 
Otro tema que se aborda dentro del capítulo es otros informes sobre exámenes y 
revisiones de atestiguamiento. Dentro de este apartado se hace mención de la 
normatividad que el Contador Público, de seguir cuando es contratado para otorgar sus 
servicios de atestiguamiento que no están incluidos dentro de la serie 7000. 
Dentro de este punto, se hace mención de la normatividad que regula los servicios de 
atestiguamiento del Contador Público, cuando realiza su examen de información 
financiera proyectada, la cual es requerida cuando los usuarios de la información 
financiera, necesitan conocer los resultados que ocurrirán en periodos posteriores. 
Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de atestiguar. Dentro del 
capítulo IV se hace mención de los requerimientos que el Contador Público debe de 
incluir en la carta convenio que especifica los servicios de atestiguamiento que están 
por ser presentados. 
Se hace mención en el capítulo V del Informe de atestiguamiento sobre los controles de 
una organización de servicios, este informe se refiere a los trabajos de atestiguamiento 
realizados por el Contador Público. 
En el caso practico presentado, son abarcados diferentes tipos boletines, como es el 
caso del boletín 7080 el cual establece los lineamientos a seguir para la prestación del 
servicio profesional, asimismo está basado en el boletín 7040 ya que es el tipo de 
informe que se apega a las características de la opinión que fue emitida. 
 
 3 
 
CAPÍTULO I 
NUEVAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA A PARTIR DEL 
AÑO 2012 
1.1 Estructura de la normatividad profesional respecto a la actividad del CP 
Para poder efectuar un buen trabajo de aseguramiento, se necesita tener bien definidos 
los elementos y objetivos, así como identificar los trabajos a los que se aplican las 
Normas Internacionales de Auditoría (NIA), Normas para atestiguar y Normas de 
revisión (NR). 
Cabe señalar que el marco de referencia no establece lineamientos ni procedimientos 
para el desarrollo de trabajos de aseguramiento; toda vez que las Normas mencionadas 
en el párrafo anterior, contienen principios y guías relativas para el desarrollo de dichos 
trabajos de aseguramiento. 
No obstante en lo que señalan las NIA, Normas para atestiguar y NR; el Contador 
Público (CP) que efectúe trabajos de aseguramiento, deberá aplicar lo establecido, 
tanto en el Código de Ética Profesional y la Norma de Control de Calidad. 
Los postulados básicos que debe emplear el CP, dentro de la labor de auditorías, 
trabajos de atestiguamiento y revisión de información financiera son los siguientes: 
 Independencia de criterio 
 Calidad profesional 
 Preparación y calidad profesional 
 Responsabilidad personal y 
 Secreto profesional 
Por medio del trabajo de aseguramiento, el CP, aumentará la confianza a los usuarios 
de la información financiera, toda vez que emitirá una conclusión verídica o afirmación 
sobre el resultado de la evaluación que se requiera. Asimismo sobre esta información, 
el CP, reunirá la evidencia suficiente que soporte la conclusión de su informe de 
aseguramiento. 
 4 
 
Cabe señalar que algunos trabajos de aseguramiento, los efectúa la parte responsable,no obstante con ello, se efectúa la aseveración por la misma quien proporciona la 
información a los usuarios. 
 
Imagen 1 Estructura serie 7000 
 
Un informe que no corresponde a trabajos de aseguramiento, evita referir al 
cumplimiento de este marco de referencia, así como las NIA, normas para atestiguar y 
NR. 
Utilizar de manera errónea, las palabras seguridad, auditoría y revisión. 
Contener una declaración que pudiera confundir la conclusión para elevar el grado de 
confianza de los usuarios. 
El CP, acepta el trabajo de aseguramiento siempre y cuando la certeza de las 
circunstancias obtenidas por él mismo, le indican lo siguiente: 
Cumple con los requisitos básicos de ética relevantes, de independencia y de 
competencia. 
Código de Ética de 
IMCP 
Normas de 
Control de Calidad 
Normas para 
atestiguar 
Boletín 7010 
Generalidades de 
las Normas para 
atestiguar 
Boletín 7020 
Informe sobre 
exámenes y revisiones 
de IFP 
Boletín 7030 
Informe sobre 
el examen del 
control 
interno 
relacionado 
con la 
preparación 
de 
información 
financiera 
Boletín 7040 
Exámenes sobre 
el cumplimiento 
de disposiciones 
específicas 
Boletín 7050 
Otros informes 
sobre exámenes y 
revisiones de 
atestiguamiento 
Boletín 7060 
Examen de 
información 
financiera 
proyectada 
Boletín 7080 
Carta convenio 
para confirmar la 
prestación de 
servicios para 
atestiguar 
Boletín 7090 
Informe de 
atestiguamiento 
sobre los 
controles de una 
organización de 
servicios 
 5 
 
Cumple con todas las siguientes características; el asunto del trabajo es apropiado, los 
criterios a utilizar son adecuados, tiene acceso a evidencia suficiente, la conclusión se 
presenta por escrito y existe un propósito razonable. 
Cabe señalar que las NIA, normas para atestiguar y NR, pueden contener requisitos 
adjuntos que deben ser o estar elaborados antes de la aceptación de un trabajo. 
 
 
Imagen 2 Elementos de un trabajo de aseguramiento 
 
Los trabajos de aseguramiento requieren de tres partes independientes que son: 
El CP, quien va más allá de un auditor, toda vez que se le puede solicitar efectué 
trabajos con habilidades y conocimientos más especializados. Por lo tanto el CP, no 
puede aceptar un trabajo sin antes tener la certeza de que los acontecimientos cubren 
los requisitos éticos. Asimismo el CP, puede cubrir el trabajo de especialistas. 
Parte responsable, son las personas responsables de generar la información 
proporcionada como base sobre la cual se realiza el trabajo. La parte responsable 
puede ser quien o no contrata al CP. 
Los usuarios son las personas para quien el profesionista contable, prepara el informe 
de aseguramiento, estos también deben involucrarse con el CP, para cuando existan 
requerimientos del trabajo; en algunos casos los usuarios hacen requerimientos a la 
parte responsable. 
Existen diferentes formas que puede adquirir el asunto sobre el cual se realizará el 
trabajo, por ejemplo: 
Elementos contenidos 
en un trabajo de 
atestiguamiento 
Relación entre partes 
Asunto sobre el cual 
se realizará el trabajo 
Criterios adecuados 
Evidencia suficiente y 
adecuada 
Informe escrito 
acorde al trabajo 
desarrollado 
 6 
 
Desempeño o condiciones financieras, características físicas, sistemas y procesos y 
conducta. 
Cabe señalar que un asunto apropiado sobre el cual se realizará el trabajo, debe ser 
identificable y susceptible a una evaluación. 
Criterios adecuados, son los puntos de referencia de donde parte la evaluación del 
asunto sobre el cual se realizará el trabajo; y pueden ser formales que son aquellos que 
se encuentran asociados en reglamentos o leyes, y no formales que son elaborados 
para el propósito del trabajo. Estos se requieren para una evaluación razonablemente 
consistente, mismo que puede limitar una interpretación y por lo tanto evitar 
malentendidos, sin embargo, también dentro de un mismo contexto pueden llevar 
diferentes criterios. 
Las características de los criterios adecuados se mencionan a continuación; 
Relevancia, es la importancia que ayude a tomar decisiones, integridad son los factores 
que inducen a la decisión, confiabilidad la información debe ser confiable, neutralidad 
las conclusiones deben ser parciales, comprensibilidad son las conclusiones que deben 
ser claras e integrales. 
Cabe señalar que dichos criterios, deben estar a disposición de los usuarios ya sea 
públicamente, mediante su inclusión en forma clara, en la presentación de la 
información del objeto del trabajo, en el informe de aseguramiento y por entendimiento 
general; a efecto de que puedan observar como se ha evaluado el asunto sobre el cual 
se realizará el trabajo. 
El CP, debe obtener la suficiente cantidad de información que será la base de su 
conclusión y por medio de la cual se efectuará el trabajo, cabe señalar que dicha 
información debe ser confiable. 
Cuando el CP, planea el trabajo, considera la materialidad, el riesgo de trabajo y la 
cantidad y calidad de evidencia disponible; a efecto de determinar el alcance de los 
procedimientos. 
El CP, debe emitir un informe de aseguramiento que contenga la conclusión de la 
seguridad que se tiene sobre la información del trabajo. 
Cabe señalar que el informe de aseguramiento puede ser con seguridad razonable, 
mediante el cual se emite una conclusión positiva; asimismo puede ser con seguridad 
 7 
 
moderada, en la cual expresa su conclusión en forma negativa, con base al nivel de los 
procedimientos para la obtención de la evidencia. 
1.2 Código de ética profesional del instituto mexicano de contadores públicos 
La ética profesional de los Contadores Públicos se basa en servir al interés público 
independientemente de que sirva a un cliente o a una empresa. 
El CP, deberá cumplir con este Código de ética, solo se podrá irrumpir con el código en 
caso de que este se contradiga con la Ley o Reglamentos Jurídicos. El CP, en caso de 
que ocurra lo anterior se debe de cumplir con el resto del contenido de este Código. 
Estructura del Código de Ética Profesional del CP: 
El código de ética del profesionista contable, está conformado por las siguientes 5 
partes: 
 Parte A, Aplicación general del código de ética, 
 Parte B, El CP, en la práctica independiente, 
 Parte C, Labor de los CP, en los sectores públicos y privados, 
 Parte D, Labor de los CP, en la enseñanza de la profesión, y 
Parte E, Sanciones a los CP, que no ejecuten de forma correcta los postulados 
que integran el código de ética que regula los servicios que presta el 
profesionista contable. 
La parte A, es en la que se establecen los principios fundamentales de la ética 
profesional e identifica las amenazas al cumplimiento de los principios, evalúa la 
importancia de las amenazas y salvaguarda para eliminar amenazas o por lo menos las 
reduce a un nivel aceptable. 
Las partes B, C y D que conforman esté código de ética profesional, describen como 
debe ser aplicado el marco conceptual en situaciones más específicas. 
Por ejemplo, la parte B se encarga de regular las actividades del CP independiente. 
Y establece que el CP, o la firma contable, deberán de abstenerse de participar en 
negocios, ocupación o actividad que deteriore o pudiera deteriorar la integridad, 
objetividad o la buena reputación de la profesión contable y que, como resultado, fuera 
incompatible con la prestación de servicios profesionales. 
 8 
 
En cuanto a la parte C es aplicable a los CP, que se encuentran establecidos en el 
sector público o privado, tales como Inversionistas, acreedores, entidades para las que 
trabaja y otros sectores de la comunidad de negocios, así como gobiernos y el público 
en general. Y en esta parte se logra establecer las responsabilidades y obligaciones 
que el profesionista contable debe de cumplir para garantizar y obtener la confianza de 
la entidad para la que presta sus serviciosprofesionales. 
En la parte D, es aplicada para los CP, que aplican la docencia. Y se establece que el 
profesionista contable que imparta la enseñanza de la práctica contable, tiene la 
obligación de guiar a sus alumnos para que en su futuro ejercicio como profesionistas 
contables actúen con inflexible apego a las normas de ética profesional. 
Así mismo, el CP, tiene la obligación de estar actualizado en las áreas de su ejercicio, 
otorgar un trato digno y respetuoso y orientar a la superación personal a sus alumnos, 
abstenerse de hacer comentarios que denigren a la profesión contable, y ser 
respetuoso con la administración de la institución educativa a la que presta el servicio 
como profesor de la práctica contable. 
Y por último, en la parte E se mencionan las sanciones por el incumplimiento del 
código. En el cual se decreta que el CP, que viole este código, será acreedor a las 
sanciones que le imponga IMCP. 
Dichas sanciones, serán aplicadas de acuerdo a la gravedad de la falta cometida por el 
CP, y podrán consistir en las siguientes penalidades: 
 Amonestación privada, 
 Amonestación pública, 
 Suspensión temporal de sus derechos como socio, 
 Expulsión y denuncia ante las autoridades competentes, las violaciones a las 
leyes que rijan el ejercicio profesional. 
Principios fundamentales que el CP, tiene la obligación de seguir 
como prestador de servicios: 
El CP, deberá cumplir con principios fundamentales como: 
 La integridad. Ser un profesionista leal, veraz y honrado 
 9 
 
 La objetividad. Dentro de este principio fundamental el CP, debe de evitar 
prejuicios y conflictos de interés o caer en la influencia de terceros. 
 Diligencias y competencias profesionales, el CP, debe de estar actualizado y 
mantener el conocimiento y habilidades necesarias para así poder prestar sus 
servicios como profesionista contable. 
 Confidencialidad. El CP, debe de obtenerse de revelar la información que el 
cliente le otorgue como resultado del trabajo para que el que es contratado. 
 Comportamiento Profesional. El CP, tiene la obligación de cumplir con las 
legislaciones y reglamentos y evitar cualquier acto que desacredite la profesión 
contable. 
Debido a que no se puede definir cada situación que incumple con los principios 
fundamentales el CP, deberá ejercer su juicio profesional y tomar la decisión ,en dado 
caso de que no se pueda eliminar la amenaza, más viable para que terceros no salgan 
muy afectados. 
El CP, deberá evaluar la importancia de las amenazas considerando factores 
cualitativos y cuantitativos. 
En cuanto el CP, encuentre que la aplicación del código afecte a terceros el CP, deberá 
consultar al IMCP o con el organismo regulador competente. 
Amenazas y salvaguardas: 
El código indica que las amenazas pueden llegar a surgir por relaciones y 
circunstancias. Y estas amenazas son clasificada como: 
Amenazas de interés personal juicio comprometido, amenaza de auto revisión. 
Revisión mala, amenaza de interceder por el cliente promover posición, amenaza de 
familiaridad relaciones cercanas, y amenaza de intimidación. 
El CP, puede encontrar estas amenazas en su labor como profesionista contable 
independiente dentro del sector público o privado. 
Las salvaguardas de acuerdo al código son acciones o medidas que se pueden tomar 
para eliminar amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Estas se dividen en 
salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamento y salvaguardas en el 
entorno del trabajo. 
 10 
 
Las partes B y C analizan las salvaguardas que acontecen en el entorno de trabajo del 
CP, estas ayudan también a prevenir un comportamiento contrario a la ética. 
El CP, puede ser llamado para emitir su participación de manera formal o informal sobre 
hechos relevantes, asuntos éticos involucrados, principios fundamentales relacionados 
con el asunto en cuestión, procedimientos internos establecidos y cursos de acción. 
Cuando el asunto no pueda tener una resolución se podrá efectuar la participación del 
consejo de administración o comité de auditoría de la organización. 
En dado caso de que aún se llegue a una resolución el CP, deberá solicitar asesoría 
legal para que pueda obtener criterios fundamentados en las normas jurídicas. 
En dado caso de que no se llegue a un acuerdo el CP, deberá determinar si se deslinda 
del grupo de trabajo. 
1.3 Normas de auditoría y revisión de información histórica 
NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría 
Alcance 
Esta norma dicta los objetivos, la naturaleza y el alcance del auditor independiente en 
una auditoría. Explica también el alcance de la NIA y dicta las responsabilidades del 
auditor. El auditor tiene que cumplir con todas sus obligaciones, ya sean provenientes 
de leyes, reglamentos o normas profesionales. 
La auditoría de estados financieros tiene como objetivo proporcionar un mayor grado de 
confianza de la información que fue auditada, esto es mediante la opinión que el auditor 
brinda de acuerdo a la seguridad razonable que se obtiene a través de la auditoría que 
se realiza sobre estos. 
Objetivos globales del auditor 
El auditor tiene como objetivos: 
a) Expresar una opinión de acuerdo a la obtención de una seguridad razonable 
sobre los estados financieros 
b) Emitir un informe que considere los requerimientos de la información contenidos 
en las NIA y los estados financieros. 
Guía de aplicaciones y otras anotaciones explicativas 
 11 
 
El auditor debe expresar su opinión sobre si los estados financieros fueron preparados 
en base al marco de información financiera aplicable. 
Está norma también establece las bases de responsabilidad y los requerimientos para 
la preparación de los estados financieros que tiene la dirección y en su caso el gobierno 
de la entidad. 
Forma de expresión de la opinión del auditor. 
La opinión del auditor sobre los estados financieros se expresa conforme al marco de 
información financiera aplicable 
Escepticismo profesional. 
El auditor debe ejecutar su trabajo con escepticismo profesional para poder realizar una 
evaluación crítica 
Está norma contempla también que existen dos tipos de riesgo de auditoría, que son: el 
riesgo de incorrección material y el riesgo de detección 
NIA 210 - Acuerdo de los términos del encargo de auditoría 
Alcance 
Establece las responsabilidades del auditor con la administración y con el gobierno de 
la entidad. También esté boletín dice que solo podrán aceptarse encargos de auditoría 
cuando el profesional cumpla con determinadas características tanto éticas, de 
competencia profesional y de independencia 
Objetivo 
El boletín tiene como objetivo establecer cuando el auditor debe aceptar o continuar con 
auditoría. 
Este boletín indica cómo elegir el marco de información financiera más recomendable 
con el cual debe llevarse a cabo el trabajo de auditoría una vez aceptado. 
La administración con el fin de preparar sus estados financieros con una seguridad 
razonable deberán mantener un control interno adecuado, el cual deberá ser evaluado 
por el auditor. 
Carta de encargo 
Es recomendable que el auditor envié una carta antes de empezar con su trabajo de 
auditoría, esto para evitar malentendidos respecto a la auditoría. 
 12 
 
El auditor puede solicitar una modificación a la carta de encargo en el encargo de 
auditoría cuando las circunstancias lo requieran. 
 
NIA 220 Control de calidad de la auditoría de estados financieros. 
Alcance 
Esta norma establece las responsabilidades del auditor con respecto al control de 
calidad que debe llevar el auditor en una auditoría, así como de la responsabilidad de 
quien revisa este control de calidad. 
Se establece como objetivo que el auditor debe llevar a cabo un control de calidad que 
permita cumplirnormas profesionales, reglamentos y requerimientos legales; y emitir un 
informe en función de las circunstancias. 
Guía de aplicación 
La firma de auditoría debe cumplir con un control de calidad adecuado de acuerdo a los 
requerimientos que establece está norma y la NIC 1 o los nacionales que deberán ser al 
menos igual de exigentes que esta norma. El socio es el responsable de la calidad con 
la que se realiza el encargo de auditoría. 
Aceptación y continuación de las relaciones con clientes y de encargos de auditoría 
Previo a la aceptación de realizar el encargo de auditoría de un nuevo cliente, la firma 
de auditoría debe obtener la información necesaria. 
Asignación de equipos a los encargos 
Es miembro del equipo aquella persona que esté en un área de contabilidad o auditoría, 
que aplique los procedimientos de auditoría, no se consideran miembros del equipo 
aquellos a los que solamente se les realice consultas. 
Revisiones. 
El trabajo realizado por los miembros del equipo con menor experiencia deberá ser 
revisado por los miembros que cuenten con mayor experiencia. 
Seguimiento. 
La firma deberá establecer un sistema para dar seguimiento y seguridad de que su 
sistema de control de calidad es el adecuado para los encargos de auditoría. 
NIA 230 Documentación de auditoría 
Alcance 
 13 
 
En esta norma se establece la responsabilidad del auditor para realizar la 
documentación adecuada de la auditoría. 
Objetivo 
Esta norma tiene como propósito dar los lineamientos para realizar una documentación 
de auditoría oportuna, suficiente y apropiada, además para dejar como evidencia que el 
encargo de auditoría se realizó en base a las normas, leyes y regulaciones aplicables 
Compilación de archivo final de auditoría 
El auditor deberá conservar la documentación de auditoría durante el periodo fijado 
después de la fecha que se establece en el informe de auditoría, 
Guía de aplicación 
Una documentación de auditoría suficiente y adecuada permite una mejor calidad de 
auditoría 
La documentación de auditoría depende de diversos factores que se determinan en la 
planeación y en el transcurso de la auditoría, la documentación puede ser en medios 
electrónicos, papel u otros medios. 
Para documentar un asunto significativo se requiere que el auditor realice un análisis 
objetivo acerca de la situación 
NIA 240, Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con 
respecto al fraude 
Esta NIA trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto al fraude en la 
auditoría de estados financieros. En concreto, desarrolla el modo de aplicar las normas 
en relación con los riesgos de incorrección material debida a fraude. 
El factor que distingue el fraude del error es que la acción subyacente que da lugar a la 
incorrección de los estados financieros sea o no intencionada. 
La tarea que le concierne al auditor con respecto al fraude es el que da lugar a 
incorrecciones materiales en los estados financieros, de las cuales deben ser 
relevantes dos tipos de incorrecciones intencionadas: 
a) Las incorrecciones debidas a información financiera fraudulenta. 
b) Las debidas a una apropiación indebida de activos. 
Responsabilidad en relación con la prevención y detección del fraude 
 14 
 
Los responsables del gobierno de la entidad y la dirección son los principales 
responsables de la prevención y detección del fraude. La supervisión por los 
responsables del gobierno de la entidad incluye prever la posibilidad de elusión de los 
controles o de que existan otro tipo de influencias inadecuadas sobre el proceso de 
información financiera, tales como intentos de la dirección de manipular los resultados 
con el fin de influir en la percepción que de ellos y de la rentabilidad de la empresa 
tengan los analistas. 
Responsabilidad del auditor 
El auditor que realiza una auditoría de conformidad con las NIA es responsable de la 
obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros considerados en 
su conjunto están libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error. Debido a 
las limitaciones inherentes a una auditoría, existe un riesgo inevitable de que puedan no 
detectarse algunas incorrecciones materiales en los estados financieros, incluso 
aunque la auditoría se haya planificado y ejecutado adecuadamente de conformidad 
con las NIA . 
Como se indica en la NIA 200 los posibles efectos de las limitaciones inherentes son 
especialmente significativos en el caso de incorrecciones debidas a fraude. El riesgo de 
no detectar incorrecciones materiales debidas a fraude es mayor que el riesgo de no 
detectar las que se deben a error. Esto se debe a que el fraude puede conllevar planes 
sofisticados y cuidadosamente organizados para su ocultación, tales como la 
falsificación, la omisión deliberada del registro de transacciones o la realización al 
auditor de manifestaciones intencionadamente erróneas. Dichos intentos de ocultación 
pueden ser aún más difíciles de detectar cuando van acompañados de colusión. La 
colusión puede inducir al auditor a considerar que la evidencia de auditoría es 
convincente, cuando, en realidad, es falsa. La capacidad del auditor para detectar un 
fraude depende de factores tales como la pericia del que lo comete, la frecuencia y el 
alcance de la manipulación, el grado de colusión, la dimensión relativa de las 
cantidades individuales manipuladas y el rango jerárquico de las personas implicadas. 
Si bien el auditor puede ser capaz de identificar la existencia de oportunidades 
potenciales de cometer un fraude, puede resultarle difícil determinar si las 
 15 
 
incorrecciones en aspectos en los que resulta necesario ejercer el juicio, tales como las 
estimaciones contables, se deben a fraude o error. 
Por otra parte, el riesgo de que el auditor no detecte una incorrección material debida a 
fraude cometido por la dirección es mayor que en el caso de fraude cometido por 
empleados, porque la dirección normalmente ocupa una posición que le permite, directa 
o indirectamente, manipular los registros contables, proporcionar información financiera 
fraudulenta o eludir los procedimientos de control diseñados para prevenir que otros 
empleados cometan fraudes de ese tipo. 
En el proceso de obtención de una seguridad razonable, el auditor es responsable de 
mantener una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría, teniendo en 
cuenta la posibilidad de que la dirección eluda los controles y reconociendo el hecho de 
que los procedimientos de auditoría que son eficaces para la detección de errores 
pueden no serlo para la detección del fraude. Los requerimientos de la presente NIA 
se han diseñado para facilitar al auditor la identificación y valoración de los riesgos de 
incorrección material debida a fraude, así como el diseño de procedimientos destinados 
a detectar dicha incorrección. 
Objetivos del auditor 
Los objetivos del auditor son: 
a) identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros 
debida a fraude; 
b) obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos 
valorados de incorrección material debida a fraude, mediante el diseño y la 
implementación de respuestas apropiadas; y 
c) responder adecuadamente al fraude o a los indicios de fraude identificados durante 
la realización de la auditoría. 
Definiciones 
A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a 
continuación: 
a) Fraude: un acto intencionado realizado por una o más personas de la dirección, los 
responsables del gobierno de la entidad, los empleados o terceros, que conlleve la 
utilización del engaño con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal. 
 16 
 
b) Factores de riesgo de fraude: hechos o circunstancias que indiquen la existencia de 
un incentivo o elemento de presión para cometer fraudeo que proporcionen una 
oportunidad para cometerlo. 
De conformidad con la NIA 200,el auditor mantendrá una actitud de escepticismo 
profesional durante toda la auditoría, reconociendo que, a pesar de su experiencia 
previa sobre la honestidad e integridad de la dirección y de los responsables del 
gobierno de la entidad, es posible que exista una incorrección material debida a fraude. 
(Ref.: Apartados A7 A8) 
 Salvo que tenga motivos para creer lo contrario, el auditor puede aceptar que los 
registros y los documentos son auténticos. Si las condiciones identificadas durante la 
realización de la auditoría llevan al auditor a considerar que un documento podría no 
ser auténtico, o que los términos de un documento se han modificado, pero este hecho 
no se ha revelado al auditor, éste llevará a cabo investigaciones detalladas. (Ref.: 
Apartado A9) 
Cuando las respuestas a las indagaciones ante la dirección o ante los responsables del 
gobierno de la entidad sean incongruentes, el auditor investigará dichas incongruencias. 
Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas 
Al aplicar los procedimientos de valoración del riesgo y llevar a cabo las actividades 
relacionadas para obtener conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido su 
control interno, como se requiere en la NIA 315,7 el auditor aplicará los procedimientos 
recogidos en los apartados 17-24 con el fin de obtener información para identificar los 
riesgos de incorrección material debida a fraude. 
La dirección y otras personas de la entidad 
El auditor evaluará si las relaciones inusuales o inesperadas que se hayan identificado 
al aplicar procedimientos analíticos, incluidos los relacionados con cuentas de ingresos, 
pueden indicar riesgos de incorrección material debida a fraude. 
Evaluación de factores de riesgo de fraude 
El auditor evaluará si la información obtenida mediante otros procedimientos de 
valoración del riesgo y actividades relacionadas indica la presencia de uno o varios 
factores de riesgo de fraude. Si bien los factores de riesgo de fraude no indican 
necesariamente su existencia, a menudo han estado presentes en circunstancias en las 
 17 
 
que se han producido fraudes y, por tanto, pueden ser indicativos de riesgos de 
incorrección material debida a fraude. (Ref.: Apartados A23-A27) 
Respuestas a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude 
De conformidad con la NIA 330, el auditor determinará las respuestas globales 
necesarias frente a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude en 
los estados financieros .10 (Ref.: Apartado A33) 
En la determinación de respuestas globales frente a los riesgos valorados de 
incorrección material debida a fraude en los estados financieros, el auditor: 
a) asignará y supervisará al personal teniendo en cuenta los conocimientos, la 
cualificación y la capacidad de las personas a las que se les atribuyan 
responsabilidades significativas en el encargo, y su propia valoración de los riesgos de 
incorrección material debida a fraude; (Ref.: Apartados A34-A35) 
b) evaluará si la selección y la aplicación de las políticas contables por parte de la 
entidad, y en especial las políticas relacionadas con mediciones subjetivas y con 
transacciones complejas, pueden ser indicativas de información financiera fraudulenta 
originada por intentos de manipulación de los resultados por parte de la dirección; e 
c) introducirá un elemento de imprevisibilidad en la selección de la naturaleza, el 
momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría. 
NIA 250 Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de 
estados financieros 
Alcance de la NIA 
Establece la responsabilidad que tiene el auditor para considerar los reglamentos y 
disposiciones legales que apliquen en la auditoría de estados financieros. 
Guía de aplicación 
Esta norma establece lineamientos de la responsabilidad que tiene el auditor para 
tomar en cuenta las leyes y reglamentos en la auditoría que se realiza. 
La administración tiene la obligación de que las operaciones de la entidad se realicen 
de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables. 
Cuando exista incumplimiento de alguna ley o reglamento el auditor deberá comentarlo 
a la administración y obtener evidencia de que estos se encuentran informados sobre el 
 18 
 
incumplimiento y evaluar el impacto en los estados financieros, si no se puede obtener 
evidencia. 
 
 
NIA 260 Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad 
Alcance 
Esta norma establece la responsabilidad que tiene le auditor de la comunicación que se 
debe tener con el gobierno corporativo de la entidad en la auditoría. 
Guía de aplicación 
Esta norma establece las normas y proporciona los lineamientos para tener una 
comunicación con la administración de la entidad acerca de los asuntos de la auditoría 
que surgen según la norma. 
El auditor está obligado a comunica a la administración los asuntos de la auditoría que 
surjan y se debe establecer previamente a quien se le deben comunicar estos asuntos. 
NIA 265 Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del 
gobierno y a la dirección de la entidad. 
Alcance 
Esta norma establece las responsabilidades que tiene el auditor de comunicar a la 
administración o gobierno corporativo de la entidad cualquier deficiencia en el sistema 
de control interno que se haya identificado con motivo de la auditoría 
Guía de aplicación 
El auditor debe tener un conocimiento claro del control interno de la entidad, El auditor 
no dará un informe sobre el control interno de la entidad sino que comunicará las 
deficiencias que se presenten durante la auditoría. 
El auditor deberá comunicar las deficiencias al nivel adecuado de la administración 
NIA 300 Planificación de la auditoría de estados financieros. 
Alcance 
Esta norma establece la responsabilidad que tiene el auditor para planificar la auditoría 
de estados financieros. 
Guía de aplicación 
 19 
 
Esta norma se dicta en el contexto de las auditorías recurrentes y los asuntos que se 
consideran en los trabajos iniciales de la auditoría. 
El auditor deberá de planear la auditoría para que el trabajo se realice de una manera 
efectiva. 
En la planeación se debe involucrar el socio del trabajo y otros miembros del equipo 
que cuenten con experiencia para tener una mayor efectividad y eficiencia en la 
planeación. 
En la estrategia inicial de auditoría se tiene que determinar el alcance, oportunidad y 
enfoque del trabajo y el plan de auditoría detallado. 
NIA 315. Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el 
conocimiento de la entidad y de su entorno. 
Alcance 
Esta norma establece la responsabilidad del auditor para tratar los riesgos de 
incorrección material que se presentan en los estados financieros. 
El auditor tiene la obligación debe entender la entidad y su ambiente, así como el 
control interno para evaluar los riesgos que puedan presentarse debido a fraude o error 
y así poder diseñar los procedimientos adecuadas a llevar en la auditoría. 
Si la entidad cuenta con un departamento de auditoría interna se deberá tener un 
entendimiento de los componentes de control interno, la información que se obtuvo 
mediante el entendimiento y el proceso de la evaluación de riesgos. 
NIA 320 Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la 
auditoría en esta norma se establecen las responsabilidades del auditor en cuanto a la 
importancia relativa en la planeación y ejecución de la auditoría. 
El auditor cuando se encuentre en la realización de la auditoría debe considerar la 
importancia relativa en relación con los riesgos de la auditoría. 
La importancia relativa la debe tomar en cuenta el auditor para expresar una opinión 
sobre los estados financieros y que estosse encuentren de acuerdo al marco de 
información financiera aplicable. 
El auditor también debe considerar los errores de cantidades pequeñas que en su 
conjunto podrían tener un efecto relevante sobre los estados financieros. 
 20 
 
El auditor debe entender a la entidad y su entorno para asimismo establecer una 
importancia relativa a los estados financieros. 
 
 
 
NIA 330. Respuestas del auditor a los riesgos valorados 
Alcance 
Esta norma establece la responsabilidad del auditor para diseñar e implementar 
respuestas a los riesgos de incorrección material. 
Guía de aplicación 
El auditor debe cumplir con el objetivo de obtener evidencia de auditoría respecto a los 
riesgos de importancia relativa. 
Un procedimiento sustantivo puede ser una prueba de detalle o un procedimiento 
analítico sustantivo que ayuda a detectar errores de importancia relativa a nivel 
aseveración, estos procedimientos comprenden pruebas de detalle y procedimientos 
analíticos sustantivos. 
Las pruebas de controles sirven para prevenir, detectar y corregir errores significativos 
a nivel aseveración. 
NIA 402 Consideraciones de auditoría relativa a una entidad que utiliza una 
organización de servicios 
Alcance 
Esta norma establece la responsabilidad del auditor de obtener una evidencia adecuada 
y suficiente cuando una entidad usuaria se le proporciona una organización de 
servicios. 
Guía de aplicación 
El auditor deberá considerar una organización de servicios que le presta algún servicio 
a su cliente de esta índole, se pueden ver afectados los sistemas contables, así como 
de control interno. 
Por esto el auditor deberá crear un plan de auditoría que sea adecuado y una ejecución 
de su trabajo de auditoría de manera efectiva. 
 21 
 
En esta norma también se establecen la información que el auditor debe obtener de la 
organización que le presta los servicios, las preguntas que se le deben formular a esta 
empresa. El contenido y naturaleza de sus informes, los servicios que le presta a su 
cliente, el alcance de tales servicios, así como el efecto de estos servicios en la 
evaluación del riesgo. 
NIA 450. Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la 
auditoria 
Alcance 
Esta norma establece la responsabilidad que tiene el auditor al evaluar el efecto de las 
incorrecciones identificadas en el trabajo de auditoría. 
Guía de aplicación 
Presenta la responsabilidad del auditor de avaluar el efecto que tienen las 
representaciones erróneas identificadas durante la auditoría, esto incluyendo las no 
corregidas para determinar si los estados financieros están libres de representaciones 
erróneas que puedan llegar a ser significativas. 
NIA 500 Evidencia de auditoría 
Alcance 
Esta norma hace referencia a lo que constituye la evidencia de auditoría y establece la 
responsabilidad que tiene el auditor de aplicar y diseñar los procedimientos de auditoría 
para obtener el nivel de evidencia adecuado para a raíz de ahí sacar sus conclusiones. 
Guía de aplicación 
Esta norma presenta la responsabilidad que tiene el auditor en cuanto a los 
procedimientos de auditoría que tienen que ser diseñados y realizados de manera 
eficiente y efectiva para de esta manera obtener la evidencia suficiente y adecuada 
para los estados financieros. 
Esta norma trata acerca de toda la evidencia de auditoría. 
El auditor deberá diseñar y realizar los procedimientos de auditoria para obtener 
conclusiones razonables para soportar su opinión sobre los estados financieros. 
NIA 501 Evidencia de auditoría – consideraciones específicas para determinadas áreas 
Alcance 
 22 
 
Esta norma establece las consideraciones que el auditor debe de tener en cuenta con 
respecto de obtener evidencia suficiente y adecuada. 
Guía de aplicación 
Esta norma expone las consideraciones específicas para obtener una adecuada y 
suficiente evidencia en el trabajo de auditoría que está relacionada con litigios, 
inventarios y reclamaciones e información por segmentos. 
NIA 505 Confirmaciones externas 
Alcance 
Esta norma establece como el auditor emplea los procedimientos de confirmación 
externa para tener evidencia de auditoría. 
Guía de aplicación 
Esta norma trata de que el auditor debe hacer uso de procedimientos de confirmación 
externa para obtener evidencia relevante y confiable. 
Este tipo de procedimiento generalmente es más confiable que la evidencia que se 
obtiene internamente en la entidad, y brinda un alto nivel de confianza y seguridad. 
El auditor debe implementar estos procedimientos de confirmación externa para obtener 
un adecuado nivel de evidencia. 
NIA 530. Muestreo de auditoría 
Alcance 
Esta norma establece la manera en que se debe emplear el muestreo de auditoría en 
los procedimientos de auditoría. El muestreo sirve para diseñar y seleccionar la muestra 
de auditoría para realizar pruebas de controles y de detalle. 
Guía de aplicación 
Esta norma habla del uso del muestreo de auditoría, el auditor debe diseñar y 
seleccionar la muestra de auditoría desarrollando pruebas tanto de control como de 
detalle y se tienen que evaluar los resultados de la muestra. 
El objetivo del auditor es extraer una base razonable para obtener conclusiones sobre 
la población de la cual se selecciona la muestra. 
Muestreo de auditoría: Es aplicar los procedimientos de auditoría a un porcentaje de la 
población de relevancia para dar al auditor una base razonable para obtener 
conclusiones del total de la población. 
 23 
 
Población: Es el conjunto de datos del cual se extrae una muestra para obtener 
conclusiones. 
NIA 540. Auditoria de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y de la 
información relacionada a revelar 
 
 
Alcance 
Esta norma establece las responsabilidades que tiene el auditor con respecto de las 
estimaciones contables. 
Guía de aplicación 
Esta norma también aplica para estimaciones contables a valor razonable y para las 
relevaciones con respecto a esta. 
Esta norma establece la responsabilidad que tiene el auditor con respecto de las 
estimaciones contables, que son aquellas partidas que se presentan en los estados 
financieros que no pueden medirse de una manera precisa sino solo se pueden estimar. 
Esta norma establece los requisitos y lineamientos sobre las representaciones erróneas 
de las estimaciones contables individuales y da una aproximación del posible sesgo de 
la administración. 
Las estimaciones tienen un cierto grado de falta de certeza que es afectado por la 
confiabilidad y naturaleza que tiene la administración para poder soportar las 
estimaciones contables, esto puede implicar un riesgo de representación errónea y un 
sesgo de la administración. 
Las estimaciones que implican una falta de certeza pueden ser: 
Surjan en entidades que participan en actividades de negocios que no sean muy 
complejas, son actualizadas constantemente y se relacionan con transacciones que son 
rutinarias. 
NIA 550 Partes vinculadas 
Alcance 
Se establecen las responsabilidades del auditor con respecto a las partes que son 
relacionadas y transacciones vinculadas. 
Guía de aplicación. 
 24 
 
Esta norma establece las responsabilidades que tiene el auditor con respecto de las 
partes y transacciones con partes relacionadas que tiene la entidad en una auditoría de 
estados financieros. 
Las operaciones con partes relacionadas pueden implicar un mayor riesgo de error o 
fraude que las transacciones con partes independientes. 
El auditor tiene la obligación de realizar procedimientos de auditoría para identificar, 
evaluar y responder a los riesgos que existen de fraude o error de importancia relativa. 
El auditor debe comprender claramente las relaciones de la entidad permite que sean 
detectados los factores de fraude que se puedan estar presentando y de esta manera 
poder llegar a una conclusión sobre si los estadosfinancieros se presentan 
razonablemente y no contienen errores de acuerdo al marco de referencia de 
información financiera que se aplica. 
La administración debe tener claro la relación y las transacciones de las partes 
relacionadas. 
NIA 560. Hechos posteriores al cierre 
Alcance 
Esta norma establece la responsabilidad que tiene el auditor con referencia a los 
hechos posteriores al cierre. 
Guía de aplicación 
La norma presenta las responsabilidades del auditor con los hechos sucedidos una vez 
realizada la auditoría de estados financieros, ya que estos pueden ser afectados 
también por los hechos que se presentan después de su desarrollo. 
Son 3 momentos en los cuales se deben evaluar los hechos significativos. 
Los primeros son los que acontecen hasta la fecha de informe o dictamen presentado 
por el auditor, mismos que son descubiertos después de la fecha de informe pero aún 
no se hayan emitido los estados financieros y se verifica si estos necesitan incluirse en 
estos, se deben tomar decisiones apropiadas. 
Los descubiertos después de que se hayan emitido los estados financieros, en este 
caso se deben platicar con la administración para que esperen un nuevo informe. 
NIA 570. Empresa en funcionamiento 
Alcance 
 25 
 
Esta norma establece las responsabilidades del auditor con respecto con la hipótesis 
por parte de la dirección de empresa en funcionamiento. 
Guía de aplicación 
Esta norma hace referencia a la responsabilidad que tiene el auditor en relación del 
uso de la administración del supuesto de negocio en marcha como un supuesto que 
sirve para la preparación de los estados financieros. 
En el negocio en marcha se considera que la entidad continuara con operación durante 
el futuro predecible. 
La administración deberá evaluar la capacidad que tiene la entidad para continuar con 
el negocio en marcha ya que es un requisito para la elaboración de los estados 
financieros. 
La evaluación que debe realizar la administración consiste en hacer un juicio sobre los 
resultados que puede alcanzar la entidad en un periodo determinado basado en la 
información que se tiene disponible y considerando factores como el tamaño y 
complejidad de la entidad, así como la naturaleza y condición del negocio. 
El auditor deberá obtener una adecuada y suficiente evidencia de auditoría sobre el uso 
de la administración del supuesto de negocio en marcha para la elaboración de los 
estados financieros y concluir si existe alguna incertidumbre de que la entidad continúe 
con el supuesto de negocio en marcha. 
NIA 580 Manifestaciones escritas 
Alcance 
Esta norma establece la responsabilidad del auditor con respecto de obtener 
manifestaciones escritas de la administración y del gobierno de la entidad. 
Guía de aplicación 
Esta norma se refiere a la responsabilidad del auditor para obtener declaraciones 
escritas por parte de la administración o encargados del gobierno corporativo. 
Las manifestaciones escritas son declaraciones que el auditor obtiene de la entidad y 
son usadas para soportar la evidencia obtenida de auditoría. 
Estas deben ser dirigidas al auditor en cartas de representación y deben ser de fechas 
cercanas al dictamen del auditor. 
 26 
 
Las declaraciones deben presentarse de manera escrita para que no existan conflictos 
de entendimiento entre la administración y el auditor. 
La comunicación con la administración es importante porque pueden existir problemas 
importantes y que puedan afectar la razonabilidad de los estados financieros. 
Las manifestaciones escritas no garantiza que sean evidencia por si solas, pero le 
permiten al auditor argumentar su opinión, además sirven como evidencia de auditoría. 
En las declaraciones escritas se debe manifestar que se cumple responsablemente con 
la elaboración de los estados financieros de forma adecuada y con la integridad de la 
información que se le proporcionó al auditor. 
NIA 600 Consideraciones especiales - auditorias de estados financieros de grupos 
Alcance 
Esta norma hace referencia a consideraciones que sean aplicables a auditorias de 
grupos y particularmente a aquellas en las que participan los auditores de los 
componentes. 
El riesgo de auditoría está en función de que exista algún error material en un 
componente que el auditor no pueda detectar que pueda llegar a ser un error material 
en los estados financieros del grupo. 
Guía de aplicación 
La norma establece las consideraciones que deben tenerse en cuenta para las 
auditorías de un grupo en donde se involucran auditores de componentes de este grupo 
o en donde se involucra a otro auditor en algún proceso de la auditoría usando el 
trabajo de otros auditores en la información financiera de uno o más componentes del 
grupo. 
Cuando el auditor principal usa el trabajo de otros auditores, este tiene la 
responsabilidad de analizar cómo afecta a la auditoría la intervención de los otros 
auditores. 
NIA 610. Utilización del trabajo de auditores internos 
Alcance 
Esta norma establece las responsabilidades del auditor con el tratamiento del trabajo de 
los auditores internos. 
Guía de aplicación 
 27 
 
Esta norma dice que de acuerdo a la NIA 315, el auditor puede determinar si es 
necesario utilizar la función de auditoría interna para realizar su auditoría. 
En esta norma se establece la responsabilidad que tiene el auditor respecto al trabajo 
que realiza el auditor interno sin que este sea una ayuda directa a los procedimientos 
de auditoría que realiza el auditor externo con base en su auditoría porque tienen 
diferentes objetivos. 
La auditoría interna tiene objetivos establecidos por la administración y el gobierno 
corporativo, pero puede ser que los medios por los cuales el auditor interno cumpla con 
su objetivo pueden ser similares a los del auditor externo. 
NIA 620 Utilización del trabajo de un experto del auditor 
Alcance 
Esta norma establece las responsabilidades con respecto al trabajo que realiza una 
persona u organización especializado en cierto campo. 
Guía de aplicación 
Esta norma define las responsabilidades que tiene el auditor cuando en una auditoría 
encuentra ciertas áreas en las cuales no tiene la capacidad de dictaminar debido a las 
limitaciones en conocimientos específicos detectados. 
En estos casos el auditor puede solicitar apoyo de una persona u organización que sea 
especializada en ese campo, es decir un experto que cuente con las habilidades, 
conocimientos y experiencias en dicho campo, diferentes a la contabilidad o auditoría. 
NIA 700 Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados 
financieros 
Alcance 
Esta NIA habla de la responsabilidad que le corresponde auditor de formarse una 
opinión sobre los estados financieros, además de la estructura y el contenido del 
informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados financieros. 
Guía de aplicación 
La dirección realiza los juicios sobre los importes y la información revelados en los 
estados financieros. 
La NIA 260 examina los aspectos cualitativos de las prácticas contables, al considerar 
los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, puede ocurrir que el 
 28 
 
auditor advierta un posible sesgo en los juicios de la dirección. El auditor puede concluir 
que el efecto acumulativo de una falta de neutralidad, junto con el efecto de las 
incorrecciones no corregidas, suponen que los estados financieros en su conjunto 
contengan incorrecciones materiales. Entre los indicadores de una falta de neutralidad 
que puede afectar a la evaluación, por parte del auditor, de si los estados financieros en 
su conjunto contienen errores materiales, se incluyen los siguientes: 
La corrección selectiva de errores señaladas a la dirección durante la realización de la 
auditoría. 
Posible desviación de la administración al realizar las estimaciones contables. 
NIA 705 Opiniónmodificada en el informe emitido por un auditor independiente 
Alcance 
Esta NIA trata de la responsabilidad que tiene la persona que realiza la auditoría de 
emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una 
opinión de conformidad con la NIA 700, concluya en que es necesaria una opinión 
modificada sobre los estados financieros. 
Guía de aplicación 
Esta NIA establece tres tipos de opinión modificada, denominadas: opinión con 
salvedades, opinión desfavorable (o adversa) y denegación (o abstención) de opinión. 
Dichas opiniones dependen de la naturaleza del hecho que origina la opinión 
modificada, es decir, si los estados financieros contienen incorrecciones materiales o, 
en el caso de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, 
si pueden contener incorrecciones materiales; y el juicio del auditor sobre la 
generalización de los efectos o posibles efectos del hecho en los estados financieros. 
NIA 706 Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por 
un auditor independiente 
Alcance 
Esta NIA trata de las comunicaciones adicionales en el informe de auditoría cuando el 
auditor lo considere necesario para: 
 Asuntos presentados o revelados en los estados financieros, de tal importancia 
que sean fundamentales para que los usuarios comprendan los estados 
financieros; o 
 29 
 
 Asuntos distintos de los presentados o revelados en los estados financieros que 
sean relevantes para que los usuarios comprendan la auditoría, las 
responsabilidades del auditor o el informe de auditoría. 
Guía de aplicación 
Ejemplos de circunstancias en las que el auditor puede considerar necesario incluir un 
párrafo de énfasis son: 
La incertidumbre relacionada con resultados futuros de litigios o acciones 
administrativas excepcionales. 
Aplicación anticipada (cuando se permita), antes de su fecha de entrada en vigor, de 
una nueva norma contable (por ejemplo, una nueva norma internacional de información 
financiera) que tenga un efecto generalizado sobre los estados financieros. 
NIA 710 Información comparativa- cifras correspondientes de periodos anteriores y 
estados financieros comparativos 
Alcance 
Esta NIA trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con la 
información comparativa en una auditoría de estados financieros. Si los estados 
financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no fueron 
auditados. 
Guía de aplicación 
En el caso de estados financieros comparativos, se solicitan manifestaciones escritas 
para todos los periodos a los que se refiere la opinión del auditor, ya que la dirección 
necesita reafirmar que las manifestaciones escritas, previamente realizadas, con 
respecto al periodo anterior siguen siendo adecuadas. 
En el caso de cifras correspondientes de periodos anteriores, las manifestaciones 
escritas se solicitan únicamente en relación con los estados financieros del periodo 
actual, ya que la opinión del auditor se refiere a dichos estados financieros, los cuales 
incluyen las cifras correspondientes a periodos anteriores, el auditor puede solicitar una 
manifestación escrita específica con respecto a cualquier re expresión que se haya 
realizado para corregir una incorrección material en los estados financieros del periodo 
anterior y que afecte a la información comparativa. 
 30 
 
NIA 720, Responsabilidad del auditor con respecto a otra información incluida en los 
documentos que contienen los estados financieros auditados 
 
 
Alcance 
Esta NIA trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto a otra 
información incluida en documentos que contienen estados financieros auditados y el 
correspondiente informe de auditoría. 
En ausencia de requerimientos específicos en las circunstancias concretas de un 
encargo, la opinión del auditor no cubre la otra información y el auditor no tiene la 
responsabilidad específica de determinar si la otra información se presenta 
correctamente o no. Sin embargo, el auditor examina la otra información ya que la 
credibilidad de los estados financieros auditados puede verse menoscabada por 
incongruencias materiales entre los estados financieros auditados y la otra información. 
Guía de aplicación 
Los siguientes son ejemplos de marcos de información con fines específicos: 
Contabilización con criterios fiscales para un conjunto de estados financieros que 
acompañan a una declaración de impuestos de la entidad; 
Contabilización con criterio de caja de la información sobre flujos de efectivo que tenga 
que preparar una entidad para sus acreedores, las disposiciones sobre información 
financiera establecidas por un regulador con el fin de cumplir los requerimientos de 
dicho regulador; o las disposiciones sobre información financiera de un contrato, tal 
como una emisión de obligaciones, un contrato de préstamo o una subvención. 
NIA 800. Consideraciones especiales auditorías de estados financieros preparados de 
conformidad con un marco de información con fines específicos 
Alcance 
Esta norma hace referencia a las consideraciones especiales para aplicar las NIA’s a 
una auditoría de estados financieros preparados con un marco de referencia para fines 
específicos. 
Guía de aplicación 
 31 
 
Esta norma presenta las consideraciones que existen para unos estados financieros 
que fueron preparados de acuerdo con un marco de referencia para fines específicos. 
El auditor debe tener en cuenta estas consideraciones porque son importantes para la 
aceptación del trabajo, planeación y ejecución de la auditoría y formación de una 
opinión y presentación del dictamen. 
Marco de referencia de propósito especial: Son los marcos de referencia diseñados 
para cumplir con las necesidades de usuarios específicos. 
NIA 805. Consideraciones especiales auditorías de estados financieros preparados de 
conformidad con un marco de información con fines específicos. 
Alcance 
Las normas internacionales de auditoría de la serie 100-700 son aplicables a la 
auditoría de estados financieros y, cuando se aplican a la auditoría de otra información 
financiera histórica, se deben adaptar a las circunstancias, según corresponda. 
Esta NIA trata de las consideraciones especiales para la aplicación de dichas normas 
internacionales de auditoría a la auditoría de un solo estado financiero o de un 
elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero. El estado financiero o el 
elemento, cuentan o partida específicos de un estado financiero puede haber sido 
preparado de conformidad con un marco de información con fines generales o con fines 
específicos. Si se han preparado de conformidad con un marco de información con 
fines específicos, también es de aplicación a la auditoría la NIA 800. 
Guía de aplicación 
El cumplimiento de los requerimientos de las NIA aplicables a la auditoría de un solo 
estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero puede no ser 
factible cuando el auditor no haya sido también contratado para auditar el conjunto 
completo de los estados financieros de la entidad. En estos casos, a menudo, el auditor 
no tiene el mismo conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido su control 
interno, que tiene un auditor que también audita el conjunto completo de los estados 
financieros de la entidad. El auditor tampoco tiene la evidencia de auditoría sobre la 
calidad general de los registros contables u otra información contable que se consigue 
en una auditoría del conjunto completo de los estados financieros de la entidad. En 
consecuencia, el auditor puede necesitar evidencia adicional para corroborar la 
 32 
 
evidencia de auditoría obtenida de los registros contables. En el caso de una auditoría 
de un elemento específico de un estado financiero, algunas NIA requieren un trabajo de 
auditoría que puede resultar desproporcionadocon respecto al elemento que se audita. 
Por ejemplo, aunque, posiblemente, los requerimientos de la NIA sean aplicables a las 
circunstancias de la auditoría de un documento contable de cuentas a cobrar, puede no 
ser factible el cumplimiento de dichos requerimientos debido al esfuerzo de auditoría 
que se requiere. Si el auditor concluye que es posible que no sea factible la auditoría de 
un solo estado financiero o de un elemento, el auditor puede discutir con la dirección la 
viabilidad de otro tipo de encargo. 
NIA 810 Encargos para informar sobre estados financieros resumidos 
Alcance 
Esta NIA trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con un encargo 
para informar sobre unos estados financieros resumidos derivados de unos estados 
financieros auditados por dicho auditor de conformidad con las NIA. 
Guía de aplicación 
La auditoría de los estados financieros de los que se derivan los resumidos y 
proporcionan al auditor el conocimiento necesario para cumplir sus responsabilidades 
en relación con los estados financieros resumidos de conformidad con esta NIA. 
La aplicación de esta NIA no proporcionará información suficiente y adecuada en la que 
basar la opinión sobre los estados financieros resumidos si el auditor no ha auditado 
también los estados financieros de los que se derivan los estados resumidos. 
1.4 Normas para atestiguar 
La serie 7000 normas para atestiguar, está conformada por los siguientes boletines: el 
7010 aplicación de las normas para atestiguar. 
Las normas para atestiguamiento, son una extensión de las normas de auditoria 
generalmente aceptadas, y al igual que estas, constituyen una guía y establecen un 
amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales que 
constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover tanto la consistencia 
como la calidad en la prestación de esos servicios. 
 33 
 
El CP, al realizar su informe, se convierte en un testigo de calidad y ejerce la función de 
atestiguar, en México, la comisión de normas y procedimientos de auditoría, ha 
denominado a los servicios de atestiguamiento como trabajos especiales. Las normas 
para atestiguar han sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas de 
nuevos servicios y son aplicables a una lista cada vez más larga de estos, como lo son: 
 Informes sobre descripciones del control interno, 
 Descripciones de programas de cómputo, 
 Estadísticas relativas al comportamiento de inversiones, 
 Información suplementaria referente a estados financieros, 
 Revisión de presupuestos, y 
 Proyecciones financieras. 
Normas para atestiguar 
El propósito principal de las NAT es el de otorgar un marco de referencia que guie al 
profesionista contable en la aplicación de su trabajo de atestiguamiento. 
Dicho marco de referencia está conformado por los siguientes principios: 
 Competencia técnica, 
 Actitud de Independencia mental, 
 Cuidado y diligencia profesional, 
 Planeación y supervisión, y 
 Obtención de evidencia suficiente y competente para que le CP, tenga las 
herramientas necesarias para poder emitir su juicio de atestiguamiento. 
En conclusión las normas para atestiguar han sido desarrolladas con la finalidad de dar 
una respuesta a las necesidades del auditor, donde es requerido para aplicar ciertos 
procedimientos que no corresponden a la totalidad de los requeridos por una auditoría 
de estados financieros, basados en la necesidad de la competencia técnica, actitud 
mental, cuidado y diligencia profesional, en la planeación y la supervisión y la obtención 
de evidencia suficiente y competente. 
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Además dan al CP la oportunidad de proporcionar diferentes servicios profesionales 
más allá del examen o revisión de los estados financieros, sin estar sujeto a las 
restricciones específicas que establecen las normas de auditoría. 
Informe sobre exámenes y revisión de Información Financiera Proforma (IFP) 
La IFP es aquella que es agregada a los estados financieros básicos los efectos de una 
o más operaciones o eventos previamente propuestos o ya transcurridos en una fecha 
subsiguiente a la de los estados financieros básicos. 
El objetivo principal de la IFP, es dar a conocer cuáles podrían ser los afectos más 
importantes de una o más operaciones o eventos ya transcurridos, pudieran haber 
tenido sobre los estados financieros básicos de la entidad, y para poder lograr dicho 
objetivo, es necesario la aplicación de ajustes proforma. 
Como parte del servicio de atestiguamiento el CP, debe de indicar la IFP, misma que 
debe de leerse en conjunto con la información financiera básica. Dicho señalamiento 
debe de mencionar las operaciones o eventos que se están abordando en la IFP e 
indicar los respectivos ajustes proforma que fueron aplicados para obtener los efectos 
sobre los estados financieros de la entidad. 
Para poder expresar lo antes mencionado el CP, debe de emitir un informe el cual debe 
de cumplir con los siguientes requisitos: 
El documento que contiene la IFP, debe de incluir los estados financieros básicos de la 
entidad del año más reciente. 
Los estados financieros básicos de una entidad, o en el caso de en la adquisición o 
fusión de negocios, de cada parte importante en la entidad adquirida o fusionada, 
deben de estar previamente auditados o revisados. 
El CP, debe de otorgar un nivel de seguridad a la IFP a una fecha o a un periodo 
determinado, con la limitación de que el dicho nivel de seguridad, debe de estar basado 
en los estados financieros básicos de la entidad. 
El CP, que emite el informe final, debe de tener un adecuado conocimiento de las 
operaciones de la entidad o de las partes adquiridas o fusionadas. 
Por último el CP, para poder otorgar sus servicios de atestiguamiento sobre la IFP, 
debe de seguir los criterios establecidos en el boletín 7010 normas para atestiguar. 
 35 
 
Informe sobre el examen de control interno relacionado con la preparación de la 
información financiera 
El principal objetivo de este boletín es dar a conocer y establecer normas y proporcionar 
una guía al CP, que presta sus servicios de atestiguamiento para examinar y opinar 
sobre la efectividad del diseño y operación de los sistemas de control interno de la 
entidad. 
Cuando el CP, este ejerciendo su labor de atestiguamiento, debe de verificar que los 
componentes del control interno de la compañía estén basado en los siguientes cuatro 
criterios, se debe de permitir la medición de datos cualitativos y cuantitativos, 
suficiencia, relevancia, el criterio a revisar debe de ser de importancia significativa. 
Es importante que el CP, en su labor de atestiguar, evalué el control interno de la 
entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha 
específica, así mismo es importante que el profesionista contable revise el diseño de 
los controles y en subsecuente la operación de dichos controles. 
Los procedimientos que le CP, debe de seguir para una evaluación de control interno 
debe de estar involucrado con los siguientes elementos: 
Evaluar el ambiente de control interno y verificar como afecta las políticas de una 
entidad y verificar si dicho ambiente está fortaleciendo o debilitado los controles de 
una entidad, una evaluación de riesgos sobre los estados financieros de una entidad y 
verificar si estos están presentados conforme a las NIF. 
Una adecuada evaluación sobre los sistemas de información y comunicación de la 
entidad, evaluar los procedimientos y políticas impuestos por la administración, con el 
fin de verificar si estas proporcionan una seguridad razonable sobre las operaciones de 
la entidad, y verificar si los procedimientos de control persiguen diferente objetivos y 
revisar si estos, están siendo aplicados a distintos niveles de la organización y del 
procesamiento de las transacciones. 
Exámenes y revisiones sobre cumplimiento

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