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Sentencia y Ejecutoria en Procesos Legales

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Sentencia 
 
 
Una vez terminada la audiencia final del juicio, el 
juez puede: 
 
• Dictar la sentencia en el momento, si el negocio 
se lo permite (Art. 355, CPCG). 
• Citar para sentencia, misma que deberá dictar 
en 10 días (Art. 356, CPCG). 
 
Al momento de dictar sentencia, el juez deberá analizar las excepciones interpuestas por el 
demandado y los elementos constitutivos de la acción del actor, por lo que este es el momento en 
el que el juez deberá realizar la valoración de pruebas correspondiente. 
 
 
¿Cómo debe analizar las excepciones el juez al dictar sentencia? 
 
1. El juez debe analizar primero las excepciones que no destruyan la acción (dilatorias) (Art. 
357, CPCG). 
2. Con posterioridad decidirá sobre el fondo del negocio. 
 
Si alguna de las excepciones dilatorias resulta procedente, se dejarán a salvo los derechos del 
actor. El juez deberá abstenerse de analizar el fondo del asunto. 
 
Otros aspectos a considerar por el juez al dictar sentencia: 
 
• Al dictar sentencia, solo debe ocuparse de las personas, cosas, acciones y excepciones 
materia del juicio (Art. 358, CPCG). 
• Si el actor no prueba los hechos en los que basa su acción, se absolverá al demandado (Art. 
359, CPCG). 
• Si hay varios puntos litigiosos, se analizará cada asunto de forma separada (Art. 361, CPCG). 
 
 
Sentencia ejecutoria 
 
La ley señala límites para la impugnación de los actos procesales en un litigio, así se evita que un 
proceso pueda durar de forma indefinida. En este sentido, cuando se declara que una sentencia ha 
causado ejecutoria, hablamos de cosa juzgada o verdad legal (Arts. 363 y 364, CPCG). 
 
 
 
 
 
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¿Cuándo causan ejecutoria las sentencias? (Arts. 365 y 366, CPCG.) 
 
1. Cuando no admiten recurso alguno: causan ejecutoria por ministerio de ley, es decir, no 
requiere declaratoria alguna por parte del órgano jurisdiccional para que adquiera la 
categoría de cosa juzgada. 
2. Cuando admitiendo recurso, no son recurridas: se requiere declaración judicial. La 
declaración, deberá hacerse a petición de parte. 
3. Cuando sean consentidas expresamente por las partes: causan ejecutoria por ministerio de 
ley, es decir, no requiere declaratoria alguna por parte del órgano jurisdiccional para que 
adquiera la categoría de cosa juzgada.

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