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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA LICENCIATURA EN DERECHO SEMIESCOLARIZADO DOGMÁTICA JURÍDICA PENAL (PE) UNIDAD II ACTIVIDAD 3. CONFIGURANDO UN DELITO CONTRA EL LIBRE DESARROLLO PSICOSEXUAL, LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL MAESTRA: MIRIAM YAZMIN HERNÁNDEZ ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO MATRICULA: 202004547 Caso 1 El día 16 de septiembre aproximadamente a las 14:20 horas, se encontraban Alicia y sara Pérez Hernández hermanas de 10 y 11 años de edad jugando en la sala de su domicilio ubicado en la segunda cerrada norte 13407 de la colonia luz obrera , mientras esperaban a que llegara su madre alma Hernández Fernández del trabajo, cuando se percataron que en la puerta se encontraba uno de sus vecinos Antonio flores Rodríguez de 19 años de edad con domicilio en la segunda cerrada norte 13409 de la colonia luz obrera quien, por la ventana el citado vecino se desabrocho el cierre de su pantalón y se sacó el pene mostrándoselos mientras se masturbaba con una sonrisa en la boca, lo que ocasionó que las menores de edad empezaran a gritar provocando que se fuera corriendo. Figura delictiva Abuso sexual articulo 260 Regulación Código penal del estado libre y soberano de puebla capitulo undécimo delitos sexuales sección primera Sujeto activo del delito Antonio flores Rodríguez Sujeto pasivo del delito Alicia Pérez Hernández Sara Pérez Hernández Norma penal aplicable Articulo 260 Fracción II Objeto jurídico tutelado desarrollo psicosexual, libertad y seguridad sexual Tipo penal Comete el delito de abuso sexual quien, sin el propósito de llegar a la cópula: Fracción II Ejecutare en una persona o le hiciere ejecutar un acto erótico sexual, o la haga observarlo aun con consentimiento viciado, tratándose de menor de catorce años o en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia. Instrumento del delito El cuerpo del sujeto activo del delito Tipicidad Abuso sexual Antijuridicidad La conducta se considera antijuridica toda vez que daña el bien jurídico desarrollo psicosexual, libertad y seguridad sexual Culpabilidad dolo Punibilidad de seis a trece años de prisión y multa de quinientas Unidades de Medida y Actualización, Circunstancias modificativas del delito que pudiera ser que la sanción sea agrave atenué o se excluya En este caso podemos considerar que se agravo por el hecho de que las dos niñas violentadas eran menores de 14 años, si hubieran sido mayores de 14 años se hubiera atenuado el delito Jurisprudencia ABUSO SEXUAL. SU FORMA DE CONFIGURACIÓN HACE FACTIBLE QUE SE COMETA DE MANERA FURTIVA O DISFRAZADA EN UN LUGAR PÚBLICO, EN PRESENCIA DE OTRAS PERSONAS. Registro digital: 2024406 Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2639, Penal. Número de tesis: II.4o.P.31 P (10a.) ABUSO SEXUAL INFANTIL AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 142 L, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. LA DIVERSA CALIFICATIVA REGULADA EN SU ARTÍCULO 142 Ñ, FRACCIÓN I, ESTÁ CONTEMPLADA EN ESTE DELITO, POR LO QUE, SI SE DICTA AL INCULPADO AUTO DE FORMAL PRISIÓN, Y SE APLICAN AMBOS PRECEPTOS, SE VULNERAN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Y EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Registro digital: 2012131 Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2019, Constitucional, Penal. Número de tesis: III.1o.P.2 P (10a.) Caso 2 El lunes 3 de octubre Ana Laura Méndez serrato de 35 años se encontraba en su oficina ubicada en el cuarto piso 405 de la torre altaria ese se quedó trabajando hasta tarde, siendo que sus compañeros se fueron a la hora de salida. Su jefe José Manuel cardenal valdivia le marco por el interfono informándole que tenía que dictarle algunas cartas para que estuvieran listas para el día siguiente. Cuando entró a la oficina de su jefe, le dijo que por favor cerrar con seguro para que nadie los molestara, siendo que este se encontraba sentado en el sillón sin que ella lo pudiera ver porque estaba volteado hacia la pared. Cuando dio la vuelta al asiento se encontraba desnudo y abalanzándose de una manera impulsiva sobre ella tocándole los senos, diciéndole que ese día era el momento para lograr su ascenso y que si no lo complacía la despediría. Ella salió corriendo de la oficina. Figura delictiva Hostigamiento sexual Regulación código penal del estado libre y soberano de puebla capítulo undécimo delitos sexuales sección sexta Sujeto activo del delito José Manuel cárdena valdivia Sujeto pasivo del delito Ana Laura Méndez serrato Norma penal aplicable Artículo 278 Objeto jurídico tutelado libertad y seguridad sexual Tipo penal “Quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual”. Instrumento del delito El cuerpo de el sujeto activo del delito Tipicidad Hostigamiento sexual Antijuridicidad La conducta es considerada como delito toda vez que lesiona el bien jurídico desarrollo psicosexual, libertad y seguridad sexual. Culpabilidad dolo Punibilidad De seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida. Cuando la víctima sea mujer, en el caso del delito de hostigamiento sexual, la sanción que corresponda se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima. Circunstancias modificativas del delito que pudiera ser que la sanción sea agrave atenué o se excluya En este caso se agrava por el echo de que la victima es mujer, de igual manera se agravaría aun mas si fuera menor de edad o bien incapaz Jurisprudencia HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO. LOS JUICIOS QUE INVOLUCREN ALGUNA DE ESAS CONDUCTAS DEBEN JUZGARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, AUN CUANDO LAS MUJERES DENUNCIANTES Y/O VÍCTIMAS NO SEAN PARTE PROCESAL. Registro digital: 2023567 Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3053, Laboral. Número de tesis: X.1o.T.1 L (11a.) HOSTIGAMIENTO SEXUAL. CONSTITUYE UNA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Registro digital: 2015620 Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 445, Constitucional, Penal. Número de tesis: 1a. CLXXXIII/2017 (10a.) Caso 3 Una carolina Juárez rojas de aproximadamente 17 años llega a la delegación del Ministerio Público, mencionado que estaba en una fiesta con sus amigos, Saraí Hernández campos, Nancy González Arteaga Antonio Mendoza Pérez, juan Alfonso rosales Ruiz, Alfredo medina López y Anthuan medina López todos ingerían bebidas alcohólicas, pero que ella lo único que recuerda es que se comenzó a sentir mal; le dijo a su mejor amiga Nancy González Arteaga que iba al baño, que estaba afuera. Cuando despertó ella se encontraba tirada en el pasto con la ropa desacomodada, pero no desvestida; menciona que lo único que recuerda son risas y sombras de algunos de los que se encontraban en la fiesta y que sintió la introducción de un objeto frío por la vagina, es todo lo que recuerda. Cuando finalmente despertó salió de ahí, pidiendo un taxi para llegar a la delegación ella sola, ya que le dio mucha vergüenza entra y pedir ayuda a sus amigas que se encontraban en la fiesta Figura delictiva Violación (equiparada)Regulación Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla Capítulo Undécimo Sección Tercera. Sujeto activo del delito Los sujetos de la fiesta que hayan participado en el echo Sujeto pasivo del delito Carolina juarez rojas Norma penal aplicable Articulo 267 Articulo 268 Articulo 272 fraccion I fracción III Objeto jurídico tutelado desarrollo psicosexual, libertad y seguridad sexual Tipo penal Al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Instrumento del delito El objeto introducido en la vagina Tipicidad Violación equiparada Antijuridicidad La conducta es considerada como delito toda vez que lesiona el bien jurídico desarrollo psicosexual, libertad y seguridad sexual Culpabilidad dolo Punibilidad Cuando la violación o su equiparable fuere cometida con intervención de dos o más personas, a todas ellas se impondrán de diez a cuarenta años de prisión y multa de ciento veinte a mil doscientas Unidades de Medida y Actualización. Circunstancias modificativas del delito que pudiera ser que la sanción sea agrave atenué o se excluya Se pudiera haber atenuado si hubiera sido violación simple, ósea una sola persona, si la persona no hubiera estado privada de conocimiento al estar alcoholizada si hubiera sido mayor de 18 años Jurisprudencia INCAPACIDAD DE RESISTENCIA O AUSENCIA DE COMPRENSIÓN. SON DESCARTADAS COMO MUESTRA DE CONSENTIMIENTO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN EQUIPARADA (ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO). Registro digital: 2020975 Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 72, noviembre de 2019; Tomo I; Pág. 374, Penal. Número de tesis: 1a. XCVI/2019 (10a.) https://jurislex.scjn.gob.mx/ https://jurislex.scjn.gob.mx/ VIOLACIÓN EQUIPARADA. SE CONFIGURA CON LA INTRODUCCIÓN DE CUALQUIER OBJETO DISTINTO AL MIEMBRO VIRIL EN LA VAGINA O ANO DEL PASIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). Registro digital: 179695 Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, diciembre de 2004; Pág. 1474, Penal. Número de tesis: IV.2o.P.20 P
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