Logo Studenta

DOGMÁTICA JURÍDICA PENAL ( configuracion de delitos sexuales)

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE 
PUEBLA 
LICENCIATURA EN DERECHO 
SEMIESCOLARIZADO 
DOGMÁTICA JURÍDICA PENAL (PE) 
UNIDAD II 
ACTIVIDAD 3. 
CONFIGURANDO UN DELITO CONTRA EL 
LIBRE DESARROLLO PSICOSEXUAL, LA 
LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL 
MAESTRA: MIRIAM YAZMIN HERNÁNDEZ 
ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO 
MATRICULA: 202004547 
 
 
 
Caso 1 
 
El día 16 de septiembre aproximadamente a las 14:20 horas, se encontraban 
Alicia y sara Pérez Hernández hermanas de 10 y 11 años de edad jugando en la 
sala de su domicilio ubicado en la segunda cerrada norte 13407 de la colonia luz 
obrera , mientras esperaban a que llegara su madre alma Hernández Fernández 
del trabajo, cuando se percataron que en la puerta se encontraba uno de sus 
vecinos Antonio flores Rodríguez de 19 años de edad con domicilio en la segunda 
cerrada norte 13409 de la colonia luz obrera quien, por la ventana el citado vecino 
se desabrocho el cierre de su pantalón y se sacó el pene mostrándoselos mientras 
se masturbaba con una sonrisa en la boca, lo que ocasionó que las menores de 
edad empezaran a gritar provocando que se fuera corriendo. 
 
Figura delictiva 
Abuso sexual articulo 260 
 
Regulación 
Código penal del estado libre y soberano de puebla 
capitulo undécimo 
delitos sexuales 
sección primera 
 
Sujeto activo del delito 
Antonio flores Rodríguez 
 
 
Sujeto pasivo del delito 
Alicia Pérez Hernández 
Sara Pérez Hernández 
 
Norma penal aplicable 
Articulo 260 
Fracción II 
 
Objeto jurídico tutelado 
desarrollo psicosexual, libertad y seguridad sexual 
 
 
Tipo penal 
Comete el delito de abuso sexual quien, sin el propósito de llegar a la cópula: 
Fracción II Ejecutare en una persona o le hiciere ejecutar un acto erótico sexual, o 
la haga observarlo aun con consentimiento viciado, tratándose de menor de 
catorce años o en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima 
respecto al victimario que le impida oponer resistencia. 
 
Instrumento del delito 
El cuerpo del sujeto activo del delito 
 
Tipicidad 
Abuso sexual 
 
Antijuridicidad 
La conducta se considera antijuridica toda vez que daña el bien jurídico desarrollo 
psicosexual, libertad y seguridad sexual 
 
Culpabilidad 
dolo 
 
 
Punibilidad 
de seis a trece años de prisión y multa de quinientas Unidades de Medida y 
Actualización, 
 
 
Circunstancias modificativas del delito que pudiera ser que la sanción sea 
agrave atenué o se excluya 
En este caso podemos considerar que se agravo por el hecho de que las dos 
niñas violentadas eran menores de 14 años, si hubieran sido mayores de 14 años 
se hubiera atenuado el delito 
 
Jurisprudencia 
 ABUSO SEXUAL. SU FORMA DE CONFIGURACIÓN HACE FACTIBLE QUE SE 
COMETA DE MANERA FURTIVA O DISFRAZADA EN UN LUGAR PÚBLICO, EN 
PRESENCIA DE OTRAS PERSONAS. 
 
Registro digital: 2024406 
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, abril de 2022; 
Tomo IV; Pág. 2639, Penal. 
Número de tesis: II.4o.P.31 P (10a.) 
 
ABUSO SEXUAL INFANTIL AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 142 L, 
FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. LA 
DIVERSA CALIFICATIVA REGULADA EN SU ARTÍCULO 142 Ñ, FRACCIÓN I, 
ESTÁ CONTEMPLADA EN ESTE DELITO, POR LO QUE, SI SE DICTA AL 
INCULPADO AUTO DE FORMAL PRISIÓN, Y SE APLICAN AMBOS 
PRECEPTOS, SE VULNERAN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Y EL 
ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL 
 
Registro digital: 2012131 
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; 
Tomo III; Pág. 2019, Constitucional, Penal. 
Número de tesis: III.1o.P.2 P (10a.) 
 
 
 
Caso 2 
 
El lunes 3 de octubre Ana Laura Méndez serrato de 35 años se encontraba en su 
oficina ubicada en el cuarto piso 405 de la torre altaria ese se quedó trabajando 
hasta tarde, siendo que sus compañeros se fueron a la hora de salida. Su jefe 
José Manuel cardenal valdivia le marco por el interfono informándole que tenía 
que dictarle algunas cartas para que estuvieran listas para el día siguiente. 
Cuando entró a la oficina de su jefe, le dijo que por favor cerrar con seguro para 
que nadie los molestara, siendo que este se encontraba sentado en el sillón sin 
que ella lo pudiera ver porque estaba volteado hacia la pared. Cuando dio la vuelta 
al asiento se encontraba desnudo y abalanzándose de una manera impulsiva 
sobre ella tocándole los senos, diciéndole que ese día era el momento para lograr 
su ascenso y que si no lo complacía la despediría. Ella salió corriendo de la 
oficina. 
 
Figura delictiva 
Hostigamiento sexual 
 
 
Regulación 
código penal del estado libre y soberano de puebla 
capítulo undécimo delitos sexuales 
sección sexta 
 
Sujeto activo del delito 
José Manuel cárdena valdivia 
 
Sujeto pasivo del delito 
Ana Laura Méndez serrato 
 
Norma penal aplicable 
Artículo 278 
 
Objeto jurídico tutelado 
libertad y seguridad sexual 
Tipo penal 
“Quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, 
docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra 
persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite 
ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual”. 
 
Instrumento del delito 
El cuerpo de el sujeto activo del delito 
 
Tipicidad 
Hostigamiento sexual 
 
 
Antijuridicidad 
La conducta es considerada como delito toda vez que lesiona el bien jurídico 
desarrollo psicosexual, libertad y seguridad sexual. 
 
Culpabilidad 
dolo 
 
Punibilidad 
De seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del 
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión 
del delito y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición 
laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la 
subordinación de la persona agredida. Cuando la víctima sea mujer, en el caso del 
delito de hostigamiento sexual, la sanción que corresponda se aumentará desde 
una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima. 
 
Circunstancias modificativas del delito que pudiera ser que la sanción sea 
agrave atenué o se excluya 
En este caso se agrava por el echo de que la victima es mujer, de igual manera se 
agravaría aun mas si fuera menor de edad o bien incapaz 
 
Jurisprudencia 
 
HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO. LOS JUICIOS QUE 
INVOLUCREN ALGUNA DE ESAS CONDUCTAS DEBEN JUZGARSE CON 
PERSPECTIVA DE GÉNERO, AUN CUANDO LAS MUJERES DENUNCIANTES 
Y/O VÍCTIMAS NO SEAN PARTE PROCESAL. 
 
Registro digital: 2023567 
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, septiembre de 
2021; Tomo IV; Pág. 3053, Laboral. 
Número de tesis: X.1o.T.1 L (11a.) 
HOSTIGAMIENTO SEXUAL. CONSTITUYE UNA FORMA DE VIOLENCIA 
CONTRA LA MUJER. 
 
Registro digital: 2015620 
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, noviembre de 
2017; Tomo I; Pág. 445, Constitucional, Penal. 
Número de tesis: 1a. CLXXXIII/2017 (10a.) 
 
 
Caso 3 
Una carolina Juárez rojas de aproximadamente 17 años llega a la delegación del 
Ministerio Público, mencionado que estaba en una fiesta con sus amigos, Saraí 
Hernández campos, Nancy González Arteaga Antonio Mendoza Pérez, juan 
Alfonso rosales Ruiz, Alfredo medina López y Anthuan medina López todos 
ingerían bebidas alcohólicas, pero que ella lo único que recuerda es que se 
comenzó a sentir mal; le dijo a su mejor amiga Nancy González Arteaga que iba al 
baño, que estaba afuera. Cuando despertó ella se encontraba tirada en el pasto 
con la ropa desacomodada, pero no desvestida; menciona que lo único que 
recuerda son risas y sombras de algunos de los que se encontraban en la fiesta y 
que sintió la introducción de un objeto frío por la vagina, es todo lo que recuerda. 
Cuando finalmente despertó salió de ahí, pidiendo un taxi para llegar a la 
delegación ella sola, ya que le dio mucha vergüenza entra y pedir ayuda a sus 
amigas que se encontraban en la fiesta 
 
Figura delictiva 
Violación (equiparada)Regulación 
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla Capítulo Undécimo Sección 
Tercera. 
 
Sujeto activo del delito 
Los sujetos de la fiesta que hayan participado en el echo 
 
Sujeto pasivo del delito 
Carolina juarez rojas 
 
Norma penal aplicable 
Articulo 267 
Articulo 268 
Articulo 272 fraccion I fracción III 
 
 
Objeto jurídico tutelado 
desarrollo psicosexual, libertad y seguridad sexual 
 
Tipo penal 
Al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea 
cual fuere su sexo 
Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía 
vaginal, anal o bucal. 
 
Instrumento del delito 
El objeto introducido en la vagina 
 
Tipicidad 
Violación equiparada 
 
Antijuridicidad 
La conducta es considerada como delito toda vez que lesiona el bien jurídico 
desarrollo psicosexual, libertad y seguridad sexual 
 
Culpabilidad 
dolo 
 
Punibilidad 
Cuando la violación o su equiparable fuere cometida con intervención de dos o 
más personas, a todas ellas se impondrán de diez a cuarenta años de prisión y 
multa de ciento veinte a mil doscientas Unidades de Medida y Actualización. 
 
Circunstancias modificativas del delito que pudiera ser que la sanción sea 
agrave atenué o se excluya 
Se pudiera haber atenuado si hubiera sido violación simple, ósea una sola 
persona, si la persona no hubiera estado privada de conocimiento al estar 
alcoholizada si hubiera sido mayor de 18 años 
 
Jurisprudencia 
 
INCAPACIDAD DE RESISTENCIA O AUSENCIA DE COMPRENSIÓN. SON 
DESCARTADAS COMO MUESTRA DE CONSENTIMIENTO EN EL DELITO DE 
VIOLACIÓN EQUIPARADA (ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO PENAL DEL 
DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO). 
Registro digital: 2020975 
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 72, noviembre de 
2019; Tomo I; Pág. 374, Penal. 
Número de tesis: 1a. XCVI/2019 (10a.) 
https://jurislex.scjn.gob.mx/
https://jurislex.scjn.gob.mx/
VIOLACIÓN EQUIPARADA. SE CONFIGURA CON LA INTRODUCCIÓN DE 
CUALQUIER OBJETO DISTINTO AL MIEMBRO VIRIL EN LA VAGINA O ANO 
DEL PASIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). 
Registro digital: 179695 
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, diciembre de 
2004; Pág. 1474, Penal. 
Número de tesis: IV.2o.P.20 P

Continuar navegando