Logo Studenta

DocsTec-4773

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS 
SUPERIORES DE MONTERREY 
 
ESCUELA DE GRADUADOS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y 
POLÍTICA PÚBLICA, CAMPUS CIUDAD DE MÉXICO 
 
 
Tráfico Ilegal de Armas Originado… y no Originario 
 
 
 
 
 
 
Norma Angélica Contreras Félix 
 
Secretaría de Relaciones Exteriores 
 
ncontreras@sre.gob.mx 
 
 
Proyecto de Investigación Aplicada 
 
Maestría en Estudios Internacionales 
 
Asesor: Dr. John Bailey 
 
Noviembre de 2005 
 
 
INDICE 
 
 Pág. 
Resumen Ejecutivo ………………………………………………………………. 
 
3 
Introducción ……………………………………………………………………… 4 
 
CAPITULO I 
Tráfico Ilegal de Armas en la Frontera Norte de México, originado por 
armamento procedente de Estados Unidos. 
 
1.1 Definición del concepto “Tráfico” y “Tráfico Ilícito”………………………. 6 
1.2 Definición de las armas de fuego……………………………………………. 10 
1.3 Clasificación de las armas de fuego…………………………………………... 11 
1.3.1 Armas pequeñas y ligeras………………………………………………….. 11 
1.4 Ventas Norteamericanas de Armamento……………………………………… 11 
1.5 Comercio de Armas…………………………………………………………... 14 
1.6 Tráfico Ilícito de armas pequeñas…………………………………………….. 14 
1.6.1 Tipos de armas norteamericanas ingresadas a México……………………... 18 
1.7 Costo humano del mal uso de las armas……………………………………… 23 
1.8 El papel de los Organismos Internacionales…………………………………. 24 
1.8.1 Acciones en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). 24 
1.8.2 Acciones en el marco de la Organización de los Estados americanos 
(OEA)…………………………………………………………………….. 
26 
1.8.2.1 Reglamentos Modelo de la Comisión Interamericana Contra el Abuso de 
Drogas (CICAD)…………………………………………………………………. 
28 
1.8.2.2 Reglamento para el Control del Tráfico Internacional de Armas de Fuego 
(1998) de la OEA…………………………………………………………………. 
29 
1.9 El papel de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s)……………… 29 
CAPÍTULO II. 
Posturas Gubernamentales en el Tráfico Ilícito de Armas entre Estados Unidos y 
México……………………………………………………………………………. 
 
2.1 Marco Jurídico de las Armas de Fuego en Estados Unidos………………….. 31 
2.1.1 National Rifle Association of America (NRA)…………………………… 31 
2.2 Marco Jurídico de las Armas de Fuego en México…………………………... 33 
2.2.1 Registro de Armas en México……………………………………………… 35 
2.2.2 Proliferación de las Armas de Fuego en México…………………………... 38 
 
CAPITULO III 
Seguridad Pública en México 
3.1. Definición del concepto de Seguridad Pública………………………………. 43 
3.2. Situación actual de la Seguridad Pública en México………………………… 44 
3.3. Situación actual de la Seguridad Pública en la frontera Norte de México…… 55 
3.4 Cooperación Bilateral para evitar el tráfico ilícito de armas…………………. 59 
3.5 Programa “México Seguro” (implementado por el Gobierno de México)…… 64 
 
Capítulo IV 
Violencia y Criminalidad en la Frontera Norte de México. 
4.1 Definición de Violencia………………………………………………………. 66 
4.2 Estado actual de la criminalidad en México…………………………………. 66 
4.3 Criminalidad y sus consecuencias…………………………………………… 68 
4.4 Crimen organizado y sus formas características……………………………… 69 
4.5 Corrupción en el aparato gubernamental……………………………………... 69 
Conclusiones………………….…………………………………………………… 72 
Bibliografía…………………………………………………………….…………. 76 
 
 
RESUMEN EJECUTIVO 
Debido a que la inseguridad en la región fronteriza de México ha sido ocasionada, entre 
otros aspectos, por el tráfico ilícito de armas de Estados Unidos, se hace necesario realizar 
un estudio que contribuya a la comprensión del problema y propicie estudios sobre el tema. 
 
En virtud de lo anterior, el presente trabajo de investigación, constará de cuatro capítulos, a 
saber: el primer capítulo explica la definición del tráfico ilícito, la clasificación y comercio 
de las armas de fuego, en particular los tipos de armas que son ingresados a territorio 
mexicano. Asimismo, se explica el costo humano ocasionado por las armas de fuego, 
finalmente se esboza la labor que han venido realizando los Organismos Internacionales. 
 
El segundo capítulo explica el marco jurídico de las armas de fuego en los Estados Unidos 
y en México, así como el papel de la National Rifle Association (NRA), como principal 
grupo de cabildeo en Estados Unidos, encargado de atender el problema. Paralelamente, se 
hace una breve descripción de la manera en que han proliferado las armas de fuego en 
México. 
 
Por su parte, el capítulo tercero tratará el tema relativo a la seguridad pública en México, 
por lo que se presentará la definición del mencionado concepto y se realizará un esbozo del 
estado actual de la seguridad pública en nuestro país. En ese sentido se mencionarán 
algunos aspectos relacionados con la cooperación bilateral para evitar el tráfico ilícito de 
las armas de fuego. 
 
Finalmente, el capítulo cuarto se enfocará en los asuntos relacionados con la violencia y la 
criminalidad en la frontera norte de México, mencionando de manera general el estado 
actual de la criminalidad y sus consecuencias, el crimen organizado y su relación con la 
corrupción en el aparato gubernamental. 
 
 
Noviembre De 2005 
INTRODUCCIÓN 
La inseguridad en la región fronteriza entre México y Estados Unidos se ha convertido en 
uno de los temas más serios entre las sociedades de ambos países, motivada por varios 
factores, entre los que destaca el tráfico ilícito de armas de fuego. 
 
Dicha problemática de inseguridad está ligada a la realidad socioeconómica y política, a los 
diferentes niveles de corrupción, la cual está a su vez íntimamente relacionada con la 
proliferación de las armas de fuego, mismas que son usadas en los diversos actos delictivos, 
que tienen un alto impacto social al afectar directamente a la estabilidad y la calidad de vida 
de los ciudadanos, además de amenazar la gobernabilidad democrática. 
 
En ese sentido, el problema del control de la circulación de las armas de fuego, se perfila 
como un desafío que debe ser atendido de manera integral, en un marco de cooperación 
transfronteriza, por las autoridades competentes de México y Estados Unidos, toda vez que 
en este problema se encuentran involucrados los Estados y los actores no estatales, tales 
como las bandas de narcotraficantes y las organizaciones del crimen transnacional. 
 
La proliferación y dispersión de dichas armas de fuego dentro de las sociedades ha 
caracterizado a este nuevo estilo de violencia, que pone en peligro la seguridad ciudadana, 
y ha motivado a que una mayor cantidad de ONG’s se encuentren luchando contra este 
flagelo, perfilándose como garantes de diversos valores, además de contribuir en la 
definición de las formas de cooperación entre el gobierno y la sociedad en la búsqueda de 
una solución, que se suponía vendría directamente del Gobierno. 
 
Asimismo, el problema se ve agravado por el avanzado desarrollo tecnológico, el cual 
permite operar fuera de las restricciones políticas que podrían imponerse desde el gobierno. 
Actualmente, a través de la Internet se puede acceder a diversa información (como 
catálogos de armamento), transmitirla y movilizar a la comunidad internacional. 
 
Como se ha mencionado la proliferación y disponibilidad de las armas de fuego son algunas 
de las causas de la inseguridad en la frontera común de ambos países, junto con el 
desarrollo del narcotráfico y su relación estrecha con el crimen organizado transnacional, lo 
que provoca que las armas, de origen ilegal, que se encuentran en poder de la delincuencia 
sean las que delimiten el verdadero problema de seguridad ciudadana. 
 
En virtud de lo anterior, el presente trabajo de investigación, en su primer capítulo explica 
la definición del tráfico ilícito, la clasificación de las armas de fuego, las ventas 
norteamericanas de armamento, el comercio de las armas, en particular los tipos de armas 
que son ingresados a territorio mexicano. Asimismo, se explica el costo humano, que de 
manera generallas armas de fuego ocasionan y finalmente se esboza de manera breve la 
labor que han venido realizando los Organismos Internacionales. 
 
Por su parte, el segundo capítulo explica el marco jurídico de las armas de fuego en los 
Estados Unidos y en México, así como el papel de la National Rifle Association (NRA), 
como principal grupo de cabildeo en Estados Unidos, encargado de atender el problema en 
materia de posesión y uso de armas de fuego. Paralelamente, se hace una breve descripción 
de la manera en que han proliferado las armas de fuego en México. 
 
Asimismo, en el capítulo tercero se tratará el tema relativo a la seguridad pública en 
México, por lo que se presentará la definición del mencionado concepto y se realizará un 
esbozo del estado actual de la seguridad pública en la República Mexicana. En ese sentido 
se mencionarán algunos aspectos relacionados con la cooperación bilateral para evitar el 
tráfico ilícito de las armas de fuego. 
 
Finalmente, el capítulo cuarto se enfoca en los asuntos relacionados con la violencia y la 
criminalidad en la frontera norte de México, mencionando de manera general el estado 
actual de la criminalidad y sus consecuencias, el crimen organizado y su relación con la 
corrupción en el aparato gubernamental. 
CAPÍTULO I. 
 
Tráfico Ilegal de Armas en la Frontera Norte de México, originado por armamento 
procedente de Estados Unidos. 
 
1.1 Definición del concepto “Tráfico” y “Tráfico Ilícito”. 
De manera general, el Tráfico es definido como el conjunto de actividades que tienen por 
objeto la planeación y control del movimiento de inventarios, protección y almacenamiento 
de materia prima, productos semi-manufacturados y terminados de una línea de fabricación. 
Esto incluye transportación, manejo de materiales, empaquetado industrial, 
almacenamiento, control de inventarios y la comunicación adecuada para una 
administración eficaz. .1 
 
Por su parte, el Tráfico ilícito tal como lo define la Convención Interamericana contra la 
fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales 
afines (CIFTA), de la Organización de los Estados Americanos (OEA),2 es entendido como 
“la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas 
de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados desde o a través del 
territorio de un Estado Parte al de otro Estado Parte si cualquier Estado Parte concernido no 
lo autoriza.”3 
 
Asimismo, el Protocolo adicional sobre tráfico ilícito de armas de fuego, de la Convención 
contra la Delincuencia Organizada Internacional, actualmente en discusión, define al tráfico 
ilícito como “la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o 
transferencia de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones desde o a través 
del territorio de un Estado Parte al de otro Estado Parte si cualquiera de los Estados Parte 
interesados no lo autoriza conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo.” 
 
 
1 Mercado H., Salvador (2001), Tráfico Internacional: Administración y Aplicaciones, México, LIMUSA, pp. 
13 y 14. 
2 Organización de los Estados Americanos (OEA), (1997), Convención Interamericana contra la Fabricación y 
el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados. Texto 
completo en Internet, en los idiomas Español, Inglés, Francés y Portugués, en oas.org 
3 www.oas.org/juridico/spanish/tratados/A-63.html 
Cabe destacar que ambas definiciones presentan la particularidad de que tanto el tráfico 
lícito como el ilícito, no deberían estar a expensas de la autorización o la negación de ésta, 
por parte de alguno de los Estados Partes. En este sentido, la ilicitud debería estar definida 
en función de la relación que existe entre el tráfico y la delincuencia organizada 
internacional, toda vez que no se puede considerar al tráfico relacionado con la 
delincuencia transnacional como lícito, sólo porque ningún Estado Parte manifestó su deseo 
de no autorizar la operación. En ese mismo orden de ideas, sería inconcebible que frente a 
una objeción, no existiese un mecanismo ágil de solución de controversias de este tipo. 
 
En virtud de que la mencionada vinculación con el tráfico y la delincuencia organizada, 
será difícil de demostrar, valdría la pena exigir sólo la verosimilitud de vinculación y no la 
vinculación certera, a efecto de que el Protocolo no corriera el riesgo de quedar sin efecto. 
En ese sentido y dependiendo del derecho interno de cada Estado, valdría la pena agregarle 
que se presumirá sin admitir prueba en contrario la vinculación de la operación con la 
delincuencia organizada transnacional si dicha operación contraviene las disposiciones del 
derecho interno del Estado Parte que reciba o entregue la mercancía, relativas a la 
regulación de la fabricación o comercialización de armas de fuego. 
 
Al propio tiempo y en relación con lo relativo a la autorización, las definiciones antes 
mencionadas no especifican si dicha autorización se trata de una exigencia concreta, o 
directamente de ausencia de objeción, o la autorización o prohibición genérica contenida en 
el derecho interno de cada Estado Parte. 
 
De ser el primer caso, deberá puntualizarse si debería requerir la autorización concreta de 
todos los Estados Parte o en su defecto, debería transcurrir un plazo dentro del cual se 
deberían formular las objeciones, transcurrido el cual, la operación queda automáticamente 
autorizada. En este sentido, el problema se presentaría en las mencionadas objeciones que 
aunque apoyadas en el Protocolo, puedan ser desechadas. En este caso, se tendría que 
analizar el problema de que órgano sería el encargado de desestimar las objeciones 
improcede, toda vez que no existe un mecanismo de solución de controversias. Cabe 
destacar que en caso de que las instancias antes mencionadas no tengan éxito, se prevé, a 
petición de cualquiera de los Estados partes, la negociación, el arbitraje y la intervención de 
la Corte Internacional de Justicia, lo cual resultaría complicado.4 
 
De presentarse el segundo caso, cabría preguntarnos ¿que sucedería si ese tipo específico de 
operación no estuviera autorizada de acuerdo al derecho interno del Estado Parte de que se 
trate y de todas formas el Estado Parte autorizara la operación?, se presentaría el conflicto 
de decidir a cuál disposición habría que dar preferencia. Esta interpretación llevaría a 
problemas prácticos de difícil solución, sobre todo en donde exista un vacío legal en el 
derecho interno de cada Estado, en cuanto a la represión del tráfico ilícito de armas. 
 
En este sentido, cabe destacar que aún y cuando el Protocolo adicional busque tener 
operatividad concreta, frente al vacío legal de cada Estado Parte, la cuestión del derecho 
interno sería una parte fundamental en la solución del problema. 
 
Asimismo, se destaca que la definición ambigua de “tráfico ilícito” considerado en el 
proyecto del Protocolo adicional, también torna ambiguas las disposiciones referidas a la 
“penalización”, que exige a cada Estado Parte la adopción de medidas legislativas para 
tipificar como delito en su derecho interno “el tráfico ilícito de armas de fuego” y la 
fabricación ilícita de las mismas”. En este sentido, la ilicitud o no del tráfico o la 
fabricación quedaría supeditada a una circunstancia eventual: la no autorización de alguno 
de los Estados parte; esto contraviene la lex praevia, castigándose conductas cuya ilicitud 
depende de una circunstancia eventual posterior al hecho: la no autorización. 
 
Por otra parte, se destaca la imperiosa necesidad de atender lo relativo a las operaciones 
lícitas entre Estados partes y que después son desviadas al mercado negro como destino 
final, tema que no está contemplado ni en la Convención Interamericana contra la 
fabricación yel tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales 
afines (CIFTA), ni en el Protocolo adicional de la Convención contra la Delincuencia 
 
4 www.eldial.com/suplementos/penal/edito/edito12.asp 
Organizada Transnacional. Asimismo, debería atender lo relativo a las triangulaciones que 
involucran a un Estado Parte que hace transitar la mercancía por un Estado que no es parte 
pero que en realidad va destinada a otro Estado Parte, o con falseamiento del destino final. 
 
En cuanto a la marcación de las armas de fuego, se han realizado amplios debates sobre los 
requisitos de marcación en particular sobre la naturaleza de las marcas que deben llevar las 
armas de fuego y la cuestión de si los requisitos habían de ser aplicables a las armas 
fabricadas para las fuerzas armadas o de seguridad de los Estados interesados. Al respecto, 
se ha sugerido sustituir por el siguiente texto: “Exigir que toda arma sea marcada, durante 
su fabricación con el nombre del fabricante, el país o lugar de fabricación y el número de 
serie de dicha arma o con cualquier otra manera singular y adecuada que permita a todos 
los Estados parte identificar el país de fabricación y que posibilite el rastreo del arma de 
fuego por parte de las autoridades de ese país.” 
 
Si estos conceptos quedan bien definidos, el protocolo constituiría un compromiso serio 
que obligaría a los Estados a ocuparse de fondo del problema y a empezar a solucionarlo. 
 
Cabe destacar que el tráfico ilícito de armas pequeñas en la región está vinculado 
principalmente con el tráfico de drogas, el terrorismo, el crimen organizado transnacional, 
las actividades mercenarias, blanqueo de capitales de origen ilícito, lavado de dinero 
proveniente del narcotráficoy corrupción, entre otras manifestaciones criminales. 
 
En este sentido, se ha podido observar que las armas y la droga recorren con frecuencia las 
mismas rutas en direcciones opuestas, a través de los mismos operadores, intermediarios y 
empresas de transporte. Los ingresos obtenidos de las drogas costean la compra de armas, 
municiones, equipamento militar, uniformes y otros artículos. A veces se comercia 
directamente con armas.5 
 
 
 
5 Tang, Edward (2002), Golden Triangle now a haven for terror arms, The Straits Times, Singapur. 
 
1.2 Definición de las armas de fuego. 
 
El diccionario de la Lengua Española “Real Academia” define el concepto de “arma” como 
“instrumento destinado a ofender o defender”. En este sentido, la amplitud de este concepto 
permite calificar como arma a cualquier objeto, ya que, según el empleo puede adquirir tal 
carácter (un trozo de piedra, un palo, una pala, un pico, etc.). 
 
Por su parte, la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de 
armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales afines (CIFTA), ofrece la 
siguiente definición de “armas de fuego”, a saber: “a) cualquier arma que conste de por lo 
menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un 
explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, 
excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas; o b) cualquier otra 
arma o dispositivo destructivo tal como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, 
cohete, lanzacohetes, misil, sistema de misiles y minas. 
 
La amplitud de esta definición es una de las principales características de la convención que 
nos ocupa ya que puede aplicarse a toda una serie de armas pequeñas y ligeras causantes de 
muertes, lesiones y traumas. 
 
En virtud de que el derecho a la defensa propia ha sido aceptado y adoptado incluso en la 
Carta de las Naciones Unidas, se espera que los Estados sigan adquiriendo y transfiriendo 
armas pequeñas a otros Estados y esto seguirá considerándose como proceso y actividad 
legítima. Por consiguiente, las transferencias de Estado a Estado seguirán considerándose 
legítimas, salvo cuando el Estado de destino sea objeto de un embargo internacional.6 Cabe 
destacar que el tráfico ilícito de armas pequeñas abarca principalmente a las armas llevadas 
en la mano o en el hombro, así como armas livianas.7 
 
6 Instituto de las Naciones Unidas para la Investigación sobre el Desarme (UNIDIR) (1998), Represión del 
Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Tecnologías Sensibles: Una agenda orientada hacia la acción, Editada 
por Gasparin Aves y Daiana Belinda Copollone, Nueva York y Ginebra. p. 13. 
7 Instituto de las Naciones Unidas para la Investigación sobre el Desarme (UNIDIR), Op. Cit. p. 1. 
 
 
1.3 Clasificación de las armas de fuego 
 
1.3.1. Armas pequeñas y ligeras. 
El Informe del Grupo de expertos gubernamentales sobre armas pequeñas, de las Naciones 
Unidas, define los términos de armas pequeñas y ligeras como armas que van desde “palos, 
cuchillos y machetes, hasta aquellas armas justo por debajo de las que abarca el Registro de 
las Naciones Unidas sobre armas convencionales…”. De manera general,describe a las 
armas pequeñas como las destinadas al uso personal y las armas ligeras como las destinadas 
a ser utilizadas por varias personas que formen un equipo. En tal virtud, el mencionado 
Grupo consideró como armas pequeñas: revólveres y pistolas automáticas; fusiles y 
carabinas; pistolas ametralladoras; fusiles de asalto; y ametralladoras ligeras.8 Cabe 
destacar que las armas ligeras incluyen ametralladoras pesadas, algunos tipos de 
lanzagranadas, cañones antiaéreos y antitanques portátiles y lanzadores portátiles de 
sistemas de misiles antiaéreos.9 En ese sentido, el citado Grupo consideró a las siguientes 
armas como ligeras: ametralladoras pesadas; lanzagranadas subcalibrados que se llevan en 
la mano y montados en fusil; cañones antiaéreos portátiles; fusiles sin retroceso; lanzadores 
portátiles de sistemas de misiles antiaéreos; morteros de calibre inferior a 100 mm.10 
 
Cabe destacar que la mayor parte de las armas pequeñas y ligeras no serían letales sin 
municiones, por lo que las municiones y los explosivos forman parte integral de las armas 
pequeñas y ligeras que se usan en los conflictos.11 
 
1.4 Ventas Norteamericanas de Armamento. 
El tema de la venta de armas es difícil de explorar debido a que no existen datos confiables 
sobre la venta exacta, las transferencias de equipos militares, el nivel de producción, 
precios y mercados para la venta de las mismas. Sin embargo, se estima que en el 2004, 
 
8 Instituto de las Naciones Unidas para la Investigación sobre el Desarme (UNIDIR), Op. Cit. pp. 13. 
9 www.un.org/spanish/conferences/smallarms/about.htm 
10 Instituto de las Naciones Unidas para la Investigación sobre el Desarme (UNIDIR), Op. Cit. p. 13. 
11 www.un.org/spanish/conferences/smallarms/about.htm 
Estados Unidos obtuvo el 33.5 por ciento de los contratos de ventas de arsenales a nivel 
mundial con un valor de 12,400 millones de dólares. El total de dicho comercio, ascendió a 
su punto más alto desde 2000 al llegar a 37 mil millones (en 2003 ascendió a 28 mil 500 
millones). 
 
Durante el periodo de 1997 a 2001, el mayor vendedor de armas fue Estados Unidos con un 
porcentaje de 44.5, seguido por Rusia, Francia, Reino Unido, Alemania y China12. Lo 
anterior demuestra que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la 
Organización de las Naciones Unidas, quienes gozan del derecho de veto, dominan el 
comercio mundial de armas y mantienen los presupuestos más elevados en materia de 
defensa. 
 
Por su parte, el Informe Anual 2005: Armamentos, Desarme y la Seguridad Internacional, 
del Instituto Internacional de Estudios sobre la Paz (SIPRI), publicado el 7 de junio de 
2005, muestra que el valor de las ventas combinadas de armamentode las 100 compañías 
más importantes productoras de armamento se incrementó en un 25% en el 2003, de las 
cuales, 38 están ubicadas en Estados Unidos y una en Canadá. Estas 39 compañías realizan 
el 63.2% de la venta de armas de las 100 compañías, mientras que 42 compañías europeas 
(incluidas 6 ubicadas en Rusia), generan otro 30.5% de las ventas. 
 
Asimismo, el informe menciona que las ventas de armas se concentraron en un grupo 
pequeño de países, a saber: Francia, Alemania, Rusia, Reino Unido y los Estados Unidos, 
en donde Rusia reemplazó a Estados Unidos como el principal proveedor de armas 
convencionales durante el período 2000-2004. Aunque el SIPRI especula que esto no será 
por mucho tiempo debido a la tecnología antigua de sus equipos.13 
 
Cabe destacar que “cada año se fabrican 16 mil millones de municiones en el mundo”,14 
equivalente, Según el informe Rights at risk (los derechos en riesgo, junio 2004), de Small 
 
12 www.solidaridad.net 
13 www.zenit.org/english/visualizza.phtml?sid=75551 
14 www.controlarms.org 
Arms Survey, a 2.5 municiones por persona. Existen 640 millones de armas pequeñas y 
ligeras en el mundo, una por cada 10 personas, fabricadas por al menos mil 249 empresas 
en más de 90 países. Al respecto, cabe mencionar que Estados Unidos es el principal 
fabricante, importador y exportador, toda vez que las compañías estadounidenses producen 
la mital de las armas en el mundo.15 
 
Cabe destacar que en las sociedades donde el crimen es algo común, el fácil acceso a las 
armas incide directamente en el nivel de violencia armada.16 Los estudios de países 
desarrollados, muestran de modo sistemático una clara correlación entre tenencia de armas 
en el hogar y tasas de mortalidad, dicha relación se aprecia en el caso de suicidios y 
muertes accidentales, en especial entre los jóvenes.17 
 
En México, en el año 2001 el entonces Subprocurador de Procedimientos Penales, señor 
José Jorge Campos Murillo, elaboró un estudio en el cual se menciona que “la introducción 
ilegal de armas de fuego al país, principalmente procedentes de Estados Unidos, ha 
incrementado en los seis años recientes la incidencia delictiva, sobre todo en Tamaulipas, 
Michoacán, Oaxaca, Baja California y el Distrito Federal”.18 
 
Asimismo, el estudio enfatiza que “la presencia de armas de fuego en la comisión de delitos 
ha mantenido una tendencia ascendente de 1996 a 2002, a tal grado que de enero de 1995 a 
mayo de 2003 fueron decomisadas 62 mil 426 armas cortas y largas por todas las 
dependencias encargadas de brindar seguridad a la población. Paralelamente, el Ministerio 
Público Federal ha integrado más de 90 mil 236 averiguaciones previas sólo por el delito de 
violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos y las autoridades federales 
estiman que 80 por ciento de las armas que ingresan ilegalmente al territorio mexicano 
 
15 www.jornada.unam.mx/2004/07/18/mas-molina.html 
16 Cukier, Wendy (1998), Firearms regulation; Canada in the international context, Chronic Diseases in 
Canada, www.hc-sc.gc.ca/pphb-dgspsp/publicat/cdic-mcc/19-1/d_e.html. 
17 Cummings, Peter y Koepsell, Thomas D., (1998), Does owning a firearm increase or decrease the risk og 
death?, Controversies, JAMA. 
18 www.jornada.unam.mx/2003/07/27/036n1soc.php?origen=soc-jus.php&fly=2 
proceden de Estados Unidos, donde, en su frontera sur existen más de 17 mil 
establecimientos en los que se puede adquirir armamento”.19 
 
 
1.5 Comercio de Armas. 
 
“Mientras la atención internacional se centra en la necesidad de controlar las armas de 
destrucción masiva, el comercio de armas convencionales sigue operando en un vacío legal 
y moral. Es preciso abordar tanto el comercio autorizado por el Estado como el comercio 
ilícito para evitar el uso irresponsable de las armas y el terrible coste humano que dicho uso 
genera. 
 
El valor monetario de las exportaciones internacionales de armas autorizadas es 
relativamente pequeño en términos globales: asciende a unos 21,000 millones de dólares al 
año. Sin embargo, estas estadísticas ocultan la importancia internacional del comercio de 
armas. En primer lugar, la industria no puede compararse de forma igualitaria con otros 
productos comerciales debido a su capacidad inherente para generar muerte y sufrimiento.∗ 
 
Una de las características principales del comercio de armas es precisamente la facilidad 
con que éstas pasan del sector autorizado por el Estado a la esfera ilegal. El límite entre 
ambos es extraordinariamente frágil y permeable.20 
 
1.6 Tráfico Ilícito de armas pequeñas 
 
A diferencia de lo que sucede con las armas nucleares, químicas y biológicas, no hay 
normas ni reglamentos internacionales convenidos que se ocupen concretamente del control 
de las armas pequeñas y ligeras. La mayoría de controles de armas nacionales están 
plagados de lagunas legales o apenas se respetan, en ese sentido, los puntos más delicados 
son los controles poco estrictos sobre la actividad de los intermediarios, la producción 
 
19 www.jornada.unam.mx/2003/07/27/036n1soc.php?origen=soc-jus.php&fly=2 
∗ Para relación de las principales empresas beneficiadas ver Udry, Dharles André (2002), Bush y la industria 
de armamentos,Suiza, publicado por el Movimiento para el Socialismo. 
20 Intermon Oxfam y Amnistía Internacional (2004), Vidas destrozadas. La necesidad de un control estricto 
del comercio internacional de Armas, Barcelona, España, p. 57. 
autorizada y el uso final de las armas. Lo grave del caso es que cada vez más países 
producen armas pequeñas y ligeras, muchos de ellos con poca capacidad o voluntad para 
regular su uso, además de que las armas van a parar a manos equivocadas debido a los 
débiles controles existentes sobre la propiedad de armas de fuego, la gestión y el mal uso 
por parte de usuarios de armas autorizadas.”21 Cabe destacar que la acumulación y 
transferencia excesiva y desestabilizadora de las armas pequeñas y ligeras guarda una 
estrecha relación con los altos niveles de delincuencia y violencia. 
 
Asi mismo, resultaría imposible desconocer la existencia de un mercado negro en materia 
de armas de fuego, el cual está motivado por diversos factores tales como fronteras 
penetrables, existencia de zona de libre comercio, difusión del narcotráfico, corrupción en 
todos los niveles del poder como consecuencia de la precaria posición económica de los 
funcionarios públicos y del bajo nivel de vida y hasta la antigua tradición de portar armas.22 
 
Cabe destacar que el tráfico de este tipo de armas es difícil de controlar toda vez que pasan 
de mano en mano, lo que hace prácticamente imposible identificar su propietario verdadero 
y su procedencia, ya que en la mayoría de los casos el número de serie es borrado. A su 
vez, la infiltración del crimen organizado en las corporaciones policiacas ha permitido un 
incremento en el tráfico ilegal de armas. Dicho armamento suele ser producido por Estados 
Unidos y otros países23 pero lo que es digno de resaltar es que el tráfico ilícito se origina en 
los Estados Unidos, independientemente de que sea manufacturado en dicho país o 
provenga de otros ya que en muchas ocasiones las compras que los países en vías de 
desarrollo realizan son material que es desechado por obsoleto, lo que supone un negocio 
muy lucrativo. A lo anterior, contribuye también el hecho de que las armas que han sido 
adquiridas legalmente pueden ir a parar al mercado negro si estas son robadas o traspasadas 
ilegalmente a otras personas. 
 
21 Intermon Oxfam y Amnistía Internacional, Op. Cit. p. 54. 
22 W. Godnick, (1999), La circulación de armas pequeñas en Centroamérica. Armas pequeñas, grandes 
problemas.- Conferencia sobre armas pequeñas y ligeras en Centroamérica,organizada por el Movimiento 
Cristiano para la reconciliación de Suecia. Estocolmo. 
23 Koznov, Mijaíl (1999), El tráfico de armas de mano y armas ligeras en los países de América Latina, 
Embajada de la Federación rusa en la República de Chile. 
 
Prueba de ello lo constituyen las ganancias de alrededor de tres mil millones de dólares 
obtenidas por la venta ilegal de armas de fuego en el país ya que en la mayoría de los 
Estados existen grupos que surten a los narcotraficantes, secuestradores, robacoches, 
asaltantes comunes, quienes están comandados por integrantes o ex integrantes de las 
distintas corporaciones policiacas y grupos guerrilleros del sur del país. Tan solo en 1994, 
cuando se presentó el movimiento zapatista, se hablo de más de 40 mil armas introducidas 
al país, información que no fue confirmada por el gobierno federal.24 
 
De acuerdo con la Procuraduría General de la República (PGR), el 40% de las armas 
decomisadas entre 1995 y 1999 estaban vinculadas con el narcotráfico, inclusive se llegó a 
hablar de más de 20 mil piezas de armamento decomisadas en tan sólo un año.25 Por lo que 
corresponde al periodo comprendido entre 2001 y 2002, se estima que ingresaron al país de 
manera ilegal cerca de 24 mil armas de fuego cortas y largas; un millón 224 mil 718 
municiones de diferente calibre, dicho armamento fue distribuido principalmente en los 
estados del norte del país, mientras que otro tanto fue repartido en el Estado de México, el 
Distrito Federal y el Estado de Guerrero.26 
 
Dichas ganancias han motivado el incremento en la introducción de armamento a México 
ya que permite corromper a las autoridades aduaneras tanto en puertos como en garitas del 
norte del país.27 Lo anterior convierte al territorio mexicano en “un importante receptor” de 
armas de fuego exportadas por grupos criminales desde Estados Unidos toda vez que de 
acuerdo con un diagnóstico elaborado por la Oficina de Control de Drogas de la Casa 
Blanca, los Departamentos de Estado y de Justicia, la Cancillería mexicana y la 
Procuraduría General de la República, de 20 mil piezas de armamento decomisadas por 
 
24 www.lacrisis.com.mx/armas040403.htm 
25 www.lacrisis.com.mx/armas300403.htm 
26 www.lacrisis.com.mx/armas300403.htm 
27 www.lacrisis.com.mx/armas040403.htm 
México en 1995, y hasta octubre de 1996, más de 8 mil, estaban vinculadas con delitos del 
narcotráfico.28 
 
Asimismo, dicho diagnóstico señala que “una proporción importante de las piezas 
decomisadas, cortas y largas, fueron compradas y usadas por las mafias del narcotráfico 
mexicanas y colombianas, o fueron encontradas en viviendas y casas de seguridad cateadas 
en operativos antinarcóticos. 
 
Cabe destacar que el “Barrio de Tepito”, las colonias populares del centro y el oriente de la 
Ciudad de México (colonia Pensil, vecindades del Centro Histórico o deshuesaderos de 
Iztapalapa), están consideradas como la principal bodega donde se distribuyen armas 
usadas y nuevas, tales como pistolas calibre .22, rifles de alto poder AK-47, también 
conocidas como “cuerno de chivo” y escopetas calibre .22. Sin embargo, a pesar de las 
constantes denuncias que se presentan sobre el tráfico de armas en dicho barrio, las 
autoridades no pueden penetrar debido a que los traficantes de esta zona cuentan con un 
poderoso arsenal de todos los calibres. Los cuatro principales rifles de asalto del mundo son 
el AK-47/74 (Rusia), el M16 (EE.UU.), el G3 (Alemania) y el FAL (Bélgica).29 El uso de 
los rifles de asalto no precisa de mucho entrenamiento y pueden operan durante 20 o 40 
años o más con un mínimo de mantenimiento, asimismo son fáciles de llevar y esconder y 
relativamente baratos, un AK 47 puede disparar ráfagas de hasta 30 tiros en menos de tres 
segundos y cada bala puede ser letal a distancias de hasta más de un kilómetro.30 
 
Las principales rutas del tráfico de armas en México son31, en la frontera norte Nogales, 
Sonora; Piedras Negras, Coahuila; Matamoros, Reynosa y Nuevo Laredo, Tamaulipas; 
Ciudad Juárez, Chihuahua; Tijuana, Baja California; San Luis Río Colorado.32∗ 
 
 
28 www.jornada.unam.mx/1997/01/03/narco.html 
29 Small Arms Survey (2001), Profiling the Problem, Oxford University Press, Oxford. 
30 Intermon Oxfam y Amnistía Internacional, Op. Cit. p. 21. 
31 www.lacrisis.com.mx/armas040403.htm 
32 http://www.presidencia.gob.mx/buenasnoticias/?contenido=22639 
∗ En la frontera sur: Chetumal, Quintana Roo y Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 
Se ha presentado una tendencia desde diciembre de 2000, a introducir armas de fuego y 
municiones a través del Estado de Tamaulipas, especialmente por las aduanas de Nuevo 
Laredo, Reynosa y Matamoros. La mayoría intenta ingresar a territorio mexicano por el 
Puente Internacional Turismo 1, ubicado en Nuevo Laredo, a bordo de autobuses de 
pasajeros y vehículos tipo sedán. Asimismo, en los municipios de Reynosa, Miguel 
Alemán, Matamoros, ciudad Victoria, Camargo y San Fernando se han asegurado fusiles 
tipo AK-47, escopetas calibre 012, rifles y carabinas calibre .22, así como pistolas y 
revólveres de calibre de uso exclusivo de las fuerzas armadas.33 
 
El Titular de la Unidad Especializada en Investigaciones de Terrorismo y Acopio y Tráfico 
de Armas de la Procuraduría General de la República (PGR), General José Serrano 
Gutiérrez, en entrevista publicada por “La Jornada” el lunes 13 de junio de 2005, mencionó 
que “las principales rutas de tráfico e ingreso de armas ilegales a México lo constituyen las 
costas mexicanas, y que su trasiego se realiza de manera similar al de narcóticos, es decir, 
que en alta mar embarcaciones rápidas son suministradas de armas y luego se desplazan 
hasta playas nacionales.34 Se puede observar que los Estados antes mencionados son 
aquellos en los que operan los principales grupos de narcotraficantes de la República, 
quienes además de controlar el tráfico nacional de drogas, controlan también el de armas. 
 
Sobre este particular, las investigaciones indican que la actividad ilícita del tráfico de armas 
se ha reflejado severamente en un aumento de la comisión de delitos violentos ya que uno 
de cada dos delitos cometidos en la República Mexicana se realizan con arma de fuego, de 
los cuales 47% son cometidos por jóvenes de no más de 26 años. Sin embargo, sólo 17% de 
cada 100 casos es llevado al Ministerio Público.35 
 
 
 
1.6.1 Tipos de armas norteamericanas ingresadas a México. 
 
 
33 www.lacrisis.com.mx/armas300403.htm 
34 www.jornada.unam.mx/2005/06/13/012n1pol.php 
35 www.lacrisis.com.mx/armas300403.htm 
De acuerdo con la Investigación Especial: “Tráfico de armas en la frontera norte”, realizada 
por Fuerza Informativa Azteca el 23 de mayo de 2000, el tráfico de armas de Estados 
Unidos a México es el negocio perfecto de decenas de traficantes. Asimismo y de acuerdo 
con diversos operativos se ha descubierto que las armas de fuego son transportadas “en 
cuerpos de niños de corta edad”36 en la cintura por los delincuentes, dentro de mochilas, en 
la ropa que visten al momento de ser detenidos y en diversas partes de vehículos tipo pick-
up, sedán, vagonetas, casas rodantes, así como en autobuses de pasajeros con placas de 
circulación del Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Nuevo León, 
Tamaulipas o bien de California, Florida, Georgia, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, 
Michigan, Oregon, Texas y Virginia.37 
 
Según la mencionada Investigación Especial, los indocumentados son utilizados por los 
traficantes; mientras los persigue la policía, los traficantes pasan su arsenal. En Baja 
California cualquier persona puede obtener armas con relativa facilidad; de cada 10 delitos 
que se comenten en el estado, nueve tienen que ver con armas de fuego. Cada año, las 
autoridades confiscan entre 800y mil armas de todo tipo de calibres, desde pequeñas 
pistolas reparadas en casa, hasta sofisticados fusiles de francotiradores, pasando por los 
rifles denominados “cuernos de chivo”. 
 
Asimismo, la investigación revela que la actividad delictiva en la frontera también 
aprovecha el tráfico para conseguir armas desconocidas por los cuerpos policiacos como los 
fusiles “Galil” y “M-60”, usados por pistoleros a sueldo; además se han dado casos de 
atentados con proyectiles llamados de “alto impacto mortal”, se trata de balas modificadas 
para multiplicar su efecto expansivo en la víctima. Según las autoridades de Baja 
California, son las bandas de narcotraficantes las principales involucradas en el mercado 
negro de armas. 
 
 
36 www.jornada.unam.mx/2003/07/27/036n1soc.php?origen=soc-jus.php&fly=2 
37 www.lacrisis.com.mx/armas300403.htm 
De acuerdo con informes del Buró de Investigaciones Federales (FBI), sobre el tráfico de 
armas que se realizaba hacia México desde Estados Unidos en 1996, se tenía estimado que 
por la frontera norte de México entraban principalmente armas de 9 milímetros, calibre .38 
especial, miniuzis, taurus y bulldog, lo cual constituía a México como uno de los 
principales mercados que tenían los norteamericanos. 
 
Entre las marcas de armas cortas que usan los hampones para cometer sus ilícitos destacan 
las de fabricación estadounidense como la Smith, la Wesson y la Colt, aunque también se 
tiene conocimiento que dentro de sus arsenales se encuentran armas de manufactura belga, 
alemana, china, japonesa, israeli, australiana, inglesa y checoslovaca.38 
 
Ejemplo de lo anterior, lo constituyen los esfuerzos coordinados entre las diversas 
dependencias involucradas en la persecución de delitos del orden federal, los cuales han 
permitido realizar diversos decomisos importantes de armas encabezados por la 
Procuraduría General de la República (PGR) y el Ejército Mexicano en diferentes Estados 
de la República mexicana, en el año de 1997, a saber: en Culiacán, Sinaloa se descubrieron 
más de 500 armas dentro de un inmueble, producto de las operaciones del narcotráfico, en 
Tijuana, Baja California se decomisaron un importante número de lanzagranadas, rifles M-
2, rifles AK-47 y pistolas de varios calibres cuyo destino era el Distrito Federal, en Nuevo 
Laredo, Tamaulipas, fueron detenidos cuatro sujetos con 47 armas “cuerno de chivo”, una 
metralleta Uzi, pistolas calibre .22 y cartuchos útiles para todo tipo de rifles.39 
 
De acuerdo con el reporte del Centro Nacional para el Control de Drogas, del 1 de 
diciembre de 2000 al 21 de marzo de 2001, fueron decomisadas 334 armas, 136 (cortas) y 
198 (largas). Si se comparan las cantidades aseguradas de armas y municiones vinculadas 
con delitos contra la salud, en el periodo antes mencionado, con respecto al mismo periodo 
de inicio de la administración del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, se observan 
disminuciones del 65.7% en armas cortas, 67.6% en armas largas y 75.7% en municiones. 
 
38 www.jornada.unam.mx 
39 www.lacrisis.com.mx/armas040403.htm 
Las entidades federativas que presentan mayor cantidad de armas aseguradas son Oaxaca, 
Tamaulipas, Michoacán y el Distrito Federal. 
 
En el mismo periodo se aseguraron 1,483 armas de fuego que no estaban relacionadas con 
delitos contra la salud, 918 (cortas) y 565 (largas), asimismo, se aseguraron 201,804 
cartuchos, 6,172 relacionados con delitos contra la salud y 195,632 relacionados con otros 
delitos. Lo anterior demuestra que la mayor cantidad de armas encautadas son las que están 
vinculadas con delitos contra la salud. 
 
Asimismo y de acuerdo con datos del Centro Nacional de Planeación, Análisis e 
Información para el Combate a la Delincuencia (Cenapi), de la Procuraduría General de la 
República (PGR), entre el 1 de diciembre de 2000 y el 13 de febrero de 2004, se aseguraron 
23 mil 223 armas de fuego y un millón 517 mil 346 municiones.40 
 
Recientemente, en entrevista con “La Jornada”, publicada el lunes 13 de julio de 2005, el 
Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de 
Armas la Procuraduría General de la República (PGR), General José Serrano Gutiérrez, 
aceptó que el tráfico de armas constituye un problema que “se está expandiendo mucho, 
razón por la cual ha habido un acercamiento con las autoridades del Departamento de 
alcohol, Tabaco y Armas estadounidense (ATF por sus siglas en inglés), para tener la 
información correspondiente respecto a este problema” y poder darle seguimiento en 
aquella nación. 41 
 
Por su parte, el Titular de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en 
Delincuencia Organizada (SIEDO), señor José Luis Santiago Vasconcelos, en entrevista 
publicada por “La Jornada”, el 27 de julio de 2003, reveló que en México operan tres 
organizaciones dedicadas al tráfico de armas y sus principales bases se localizan en la 
frontera con Estados Unidos. Asimismo, reconoció que el “tráfico hormiga” de armas es 
 
40 www.jornada.unam.mx/2004/07/18/mas-molina.html 
41 www.jornada.unam.mx/2005/06/13/012n1pol.php 
“tremendo”,42 y es ejecutado por quienes se podría calificar como agentes libres que venden 
sus pertrechos a secuestradores u otro tipo de delincuentes, dichas personas “pueden ser 
comerciantes que van a Estados Unidos a comprar fayuca y durante su estancia allá traen 
algunas pistolas u otro tipo de armas, que son escondidas en los vehículos en los que 
transitan los contrabandistas. 
 
Respecto al número de detenidos relacionados con la portación de armas de fuego, el Jefe 
de la Policia capitalina de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, señor Joel 
Ortega Cuevas, informó el 28 de agosto de 2005 que en promedio son detenidos 152 
presuntos delincuentes cada mes y que de las mil 67 personas que han sido sorprendidas 
portando armas, 230 fueron menores de edad, toda vez que estas personas son utilizadas 
para portar el arma durante la comisión del delito ya que su castigo penal es menor. 
 
El funcionario aseveró que “la mayoría de las armas encontradas en posesión de presuntos 
delincuentes son de 9 milímetros, cuya posesión no está permitida a civiles y a pesar de ello 
pueden ser compradas por mil a tres mil pesos en el mercado negro, según el propio 
testimonio de los detenidos”. Asimismo, el funcionario reconoció que “se tienen casos de 
elementos que pierden su arma de cargo. Detalló que en 2002 fueron extraviadas cuatro 
armas, siete en 2003, doce en 2004 y doce en lo que va del año 2005, por lo cual hay 
levantadas 35 actas en la Dirección General de Asuntos Internos, pero ninguna de ellas ha 
sido ubicada en algún ilícito en la capital”, finalmente destacó que “para evitar la pérdida 
de armas en la corporación, se estableció la medida de que el elemento pague la misma, 
siempre y cuando no haya sido extraviada en actos del servicio”.43 
 
Cabe destacar que el costo de una pistola 9 milímetros es de 7 mil pesos y actualmente es el 
arma a cargo de policias adscritos a grupos especiales. Otra arma que destaca por su 
número en las detenciones de delincuentes es el revólver “Smith and Wesson” calibre 38 
especial, que en el mercado tiene un costo de 3 mil 500 pesos. Por su parte la Colt 38 super, 
 
42 www.jornada.unam.mx/2003/07/27/036n1soc.php?origen=soc-jus.php&fly=2 
43 www.jornada.unam.mx/2005/08/29/044n2cap.php 
con un precio oficial de 4 mil 500 pesos, es otra de la que más usan los delincuentes, 
además de las pistolas calibre 22 de diversas marcas a precios hasta de 200 pesos.44 
 
Respecto al procedimiento para obtener armas en el mercado negro, un policia judicial 
relató uno de los mecanismos: “no es como el cuento de hadas que nos relatanalgunos 
periódicos y que hacen suponer que cualquiera que va a Tepito puede comprar una, porque 
no es así”, toda vez que el hampa tiene su propio sistema de seguridad e inteligencia. “Hace 
tiempo, durante una investigación para detectar la venta de armas en vecindades República 
de Chile∗, un contacto me dijo que fuera a la dirección donde se ubicaba un expendio de 
tacos, me dio el nombre de una persona como clave. Al llegar ahí, un sujeto de no más de 
20 años ya me esperaba, me dijo que esperara ahí. Después de dos horas llegaron dos 
sujetos jóvenes, me preguntaron qué se me ofrecía, les dije que quería cinco metralletas 
AK-47 y sólo dijeron órale. Inmediatamente me pidieron datos como mi nombre completo, 
mi dirección, oficio al que me dedicaba y para qué quería las armas”. Después de esto lo 
llevaron a una vecindad donde lo dejaron encerrado, al cabo de otras dos horas regresaron y 
simplemente me dijeron no hay armas”.45 
 
1.7 Costo humano del mal uso de las armas. 
 
Se ha podido observar que el fácil acceso a las armas agrava la violencia generada por las 
bandas criminales, las protestas políticas, las disputas entre vecinos y la violencia 
doméstica. En ese orden de ideas, un grupo pequeño de personas bien armadas puede 
causar muerte, destrucción y miedo a gran escala. Matar es cada vez más fácil ya que se 
puede hacer a mayor distancia, con mayor indiferencia y menor esfuerzo.46 
 
Las armas convencionales, concretamente las armas ligeras, matan a más civiles que 
cualquier otro tipo de armas, incluidas las armas de destrucción masiva, por lo que se 
supone que deberían existir estrictos controles internacionales contra su proliferación. Sin 
 
44 www.jornada.unam.mx/1998/01/19/tepito.html 
∗ Calle del Centro histórico de la Ciudad de México. 
45 www.jornada.unam.mx/1998/01/19/tepito.html 
46 Intermon Oxfam y Amnistía Internacional, Op. Cit. pp. 8-9 
embargo, los controles de proliferación de armas se concentran en las armas de destrucción 
masiva.47 
 
Las pequeñas cantidades de armas pasadas clandestinamente a través de las fronteras por 
particulares, dedicados al comercio hormiga, muchas veces son adquiridas legalmente y 
luego traspasadas a terceros.48 
 
Las armas ligeras han contribuido de manera significativa a la pobreza y el sufrimiento, 
están presentes en todos los países del mundo y se han utilizado en todos los conflictos. 
Dichos artefactos explosivos desempeñan un papel clave en las violaciones de los derechos 
humanos y el derecho internacional humanitario, ya sea con su uso directo o mediante la 
amenaza de su uso, y se cometen más heridas, asesinatos, desplazamientos, violaciones, 
secuestros y actos de tortura con armas ligeras que con cualquier otro tipo de arma. 49 
 
 
1.8 El papel de los Organismos Internacionales. 
 
1.8.1 Acciones en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). 
 
Desde la década de los noventa, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) incluyó en 
la Agenda Internacional el problema de las armas pequeñas y ligeras, de esta forma, ha 
venido fomentando una toma de conciencia de los problemas que ocasionan dichas armas. 
 
En ese sentido, ha creado varios grupos de expertos con el fin de estudiar la naturaleza y las 
causas de la acumulación y transferencia de armas pequeñas y ligeras y recomendar medios 
para prevenirlas y reducirlas, a saber: el Grupo de Expertos Gubernamentales sobre armas 
pequeñas (A/52/298), el Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones Unidas sobre 
Armas Pequeñas (A/54/258) y el Grupo de Expertos sobre el problema de las municiones y 
los explosivos (A/54/155). 
 
47 Intermon Oxfam y Amnistía Internacional, Op. Cit. p. 61. 
48 De Pavia, Dias, Caroline Lootty, (2003), MERCOSUR: Harmonizing Laws for the Prevention of Illicit 
Firearms Transfers, Viva Rio, Documento de Trabajo n. 1. 
49 Idem. 
Por su parte, la Carta de las Naciones Unidas ni prohíbe ni permite concretamente el uso o 
transferencia de ningún arma de manera específica. Sin embargo, las disposiciones de la 
Carta que regula el recurso al uso de la fuerza guardan relación con las transferencias de 
armas. En ese sentido, la piedra angular de la Carta es la prohibición del uso de la fuerza 
consagrada en el Artículo 2 que a la letra dice “2. Fomentar entre las naciones relaciones de 
amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre 
determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz 
universal;”50 
De esta forma se puede observar que aunque la Carta protege el derecho inherente de los 
Estados a la legitima defensa, un derecho invocado a menudo al considerar que justifica 
implícitamente el derecho de los Estados a adquirir armas con las que defenderse – este 
derecho y el derecho correspondiente de otros Estados a suministrar armas está sujeto a 
algunas limitaciones.51 
 
Desde el año 2000 la ONU inició acciones relativas a los controles internacionales sobre 
armas ligeras dirigidas al comercio ilícito. En julio de 2001, la ONU celebró una 
Conferencia Internacional sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos 
sus Aspectos, en esta oportunidad se acordó el Protocolo de Armas de Fuego de Naciones 
Unidas, el cual hace referencia a la fabricación y el tráfico ilegal de armas de fuego por 
parte de organizaciones criminales. Sin embargo, debido a la oposición de algunos países 
no pudieron ser incluidos aspectos tales como la referencia a la protección de los derechos 
humanos; el reconocimiento que el comercio de armas no sólo se da entre Estados, sino 
también incluye actores no gubernamentales; y el compromiso para negociar tratados 
internacionales sobre los intermediarios, el marcaje y el rastreo de las armas.52 
 
 
50 www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/ch-cont_sp.htm#cap1 
51 Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (2001), Tráfico Ilícito de 
Armas, Comisión de Derechos Humanos, México, pp. 7-8 
52. Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Op. Cit. p. 67. 
Asimismo, la ausencia de referencias a la cuestión de las transferencias en los instrumentos 
no debe interpretarse como la libertad de transferir estas armas. En todo momento, se debe 
tener en cuenta que las convenciones más recientes prohíben expresamente no sólo la 
utilización de las armas, sino también su transferencia, por lo que puede decirse que relejan 
un avance en este ámbito del derecho y que por lo tanto, la prohibición de las transferencias 
debe entenderse como algo implícito en los tratados anteriores.53 En marzo de 2003, el 
mencionado Protocolo había sido firmado por 52 Estados, pero ratificado sólo por tres.54 
 
Los progresos en la lucha contra la amenaza global de las armas avanzan a un paso lento. 
Este primer paso de la ONU hacia la reforma del comercio de armas pequeñas y ligeras no 
debe quedar como la única iniciativa para controlar el flujo global de armas 
convencionales. 
 
1.8.2 Acciones en el marco de la Organización de los Estados americanos (OEA). 
 
La Organización de los Estados Americanos (OEA), fue la primera organización regional 
en poner freno al suministro de armas pequeñas que se fabrican y comercializan de forma 
ilegal, prueba de ello es la Convención Interamericana y la elaboración de los Reglamentos 
Modelo de la CICAD. 
 
En ese sentido, la Asamblea General de la OEA se pronunció sobre la Proliferación y 
Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras mediante AG/RES. 1642 (XXIX-
O/99); AG/RES. 1744 (XXX-O/00); AG/RES. 1796 (XXXI-O/01); AG/RES. 1797 (XXXI-
O/01); AG/RES. 1888 (XXXII-O/02) y AG/RES. 1968 (XXXIII-O/03). 
 
La AG/RES. 1997 (XXXIV-O/04), destacó la referencia a la Declaración sobre Seguridad 
en lasAméricas y mencionó los resultados de la Primera Conferencia de los Estados Parte 
de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico lícitos de Armas de 
Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA). 
 
53 Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Op. Cit. p. 65. 
54 http: //untreaty.un.org/English/TeatyEvent2003/index.htm. 
 
En cuanto a la CIFTA, cabe destacar que durante la Décima Cumbre del Grupo de Río 
celebrada en 1996, el Gobierno de México presentó una iniciativa para acordar controles 
efectivos al tráfico ilegal de armas en América Latina y el Caribe, gracias al interés de los 
Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río se elaboró un Proyecto de Convención que 
fue sometido a consideración de la OEA, con miras a negociar un acuerdo de alcance 
hemisférico, de dicha propuesta, surgió la Convención que nos ocupa.55 
 
Dicha Convención ha servido de modelo y como primera aportación al protocolo sobre 
Armas de Fuego de la ONU, el cual prevé el marcaje en el punto de importación, así como 
una serie de medidas para garantizar que las armas se marquen con números de serie 
individuales, el nombre del fabricante y el lugar de fabricación, asimismo, exige que los 
países marquen las armas que pasan de los almacenes militares al mercado civil, lo que 
constituye un primer paso para fomentar nuevas iniciativas a favor del marcaje de todas las 
armas militares, finalmente, supone un avance significativo en los intentos de hacer 
seguimiento de las armas confiscadas, ya que promueve el intercambio de información 
entre los países con el fin específico de hacer seguimiento de las armas y conocer los 
métodos y medios que utiliza el tráfico ilícito de armas.56 
 
Posteriormente, las resoluciones AG/RES. 1 (XXIV-E/97); AG/RES. 1621 (XXIX-O/99); 
AG/RES. 1750 (XXX-O/00); AG/RES. 1800 (XXXI-O/01); AG/RES. 1874 (XXXII-O/02); 
AG/RES. 1972 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2001 (XXXIV-O/04) se pronunciaron sobre la 
CIFTA. 
 
 
55 Organización de los Estados Americanos (OEA), (1997), Convención Interamericana contra la Fabricación 
y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados. Texto 
completo en Internet, en los idiomas Español, Inglés. Francés y Portugués, en oas.org. 
56 Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Op. Cit. p. 91. 
 
La resolución AG/RES.1999 (XXXIV-O/04), exhortó a todos los Estados Miembros de la 
OEA a la firma y/o ratificación de la CIFTA, así como la adopción de las medidas que sean 
necesarias para su efectiva implementación. 
 
Cabe destacar que la Convención es el único instrumento regional legalmente vinculante 
sobre las armas ligeras mismo que entró en vigor el 1 de julio de 1998. Actualmente, 25 
países lo han ratificado de un total de 34, a saber: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, 
Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, 
Grenada, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Santa Lucía, 
San Kitts y Nevis, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.57 
 
1.8.2.1. Reglamentos Modelo de la Comisión Interamericana Contra el Abuso 
de Drogas (CICAD) 
 
Durante las negociaciones de la Convención Interamericana, los países miembros de la 
OEA también formularon una serie de directrices prácticas para complementar con eficacia 
la aplicación de la Convención. Los Reglamentos Modelo, elaborados bajo el auspicio de la 
CICAD, fueron aprobados en noviembre de 1997. Estos reglamentos constan de una serie 
de medidas y procedimientos armonizados para la supervisión y el control del movimiento 
internacional de las armas de fuego, las partes y los componentes con los que se comercia 
entre los países de la OEA que han adoptado dichos reglamentos, que además cuentan con 
directrices sobre las normas mínimas necesarias para la armonización de la concesión de 
licencias. También se esbozan propuestas para mantener registros e intercambiar 
información sobre las importaciones y exportaciones, incluida la cantidad, tipo y número de 
serie de las armas de fuego.58 
 
Los reglamentos tienen tres puntos débiles que dificultan el impedir que las armas entren en 
el mercado ilegal, a saber: a).- No están vinculados directamente con la Convención 
 
57 http://www.oas.org/juridico/spanish/armas.htm. 
58 Clegg, E., Greene, O., Meek, S. y O’Callaghan, G.: (2000), Regional Initiatives and the UN 2001 
Conference: Building Mutual Support and Complementarity, BASIC, International Alert y Saferworld, 
Londres, enero de 2001. 
Interamericana, por lo que sólo se aplican en los países miembros de la OEA que los han 
adoptado; b).- La Convención y los Reglamentos se limitan al comercio de armas de fuego, 
pero no regulan adecuadamente las transferencias de armas pequeñas entre Estados 
destinadas a usuarios finales que pertenecen al sector militar, policial y de seguridad; c) La 
adopción y aplicación de los reglamentos no está debidamente coordinada con otros 
acuerdos interamericanos y organismos encargados de ponerlos en práctica, como los que 
se dedican a la lucha contra la corrupción. 
 
Cabe destacar que pese a estos puntos débiles, los Reglamentos modelo de la CICAD 
proporcionan una oportunidad práctica y realista para la cooperación técnica multilateral.59 
 
1.8.2.2 Reglamento para el Control del Tráfico Internacional de Armas de Fuego 
(1998) de la OEA. 
“El propósito y alcance de este Reglamento Modelo es establecer una serie de medidas y 
procedimientos armonizados para vigilar y controlar el comercio internacional de armas de 
fuego, sus partes, componentes y municiones para evitar el tráfico ilícito de las mismas, así 
como su desviación para usos y propósitos ilegales. 
 
EL Reglamento Modelo será aplicable en las jurisdicciones nacionales, zonas de libre 
comercio, puertos francos y otro tipo de enclaves aduaneros”.60 Asimismo, se aplicará “a 
las armas de fuego, sus partes, componentes y municiones que se intercambian 
comercialmente. No será aplicable, por lo tanto, a aquellas transacciones o transferencias 
realizadas entre estados con propósitos de seguridad nacional” 
 
 
1.9 El papel de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s). 
 
Por su parte, el área no gubernamental, desde 1998 ha conformado una “Red Internacional 
de Acción sobre las Armas Ligeras (IANSA)”, cuyo propósito es reducir la demanda y el 
 
59 Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Op. Cit. pp. 86-87. 
60 Organización de los Estados Americanos (OEA), (1998), Reglamento Modelo para el Control del Tráfico 
Internacional de Armas de Fuego, sus Partes, Componentes y Municiones. 
abastecimiento de armas pequeñas por civiles y gobiernos a través de diversos mecanismos 
tales como la prevención y el combate sobre el tráfico ilícito; la recolección y la 
eliminación de armas, especialmente en los países que finalizan un conflicto armado y 
reducir la demanda mediante la mejora de aquellas condiciones que proporcionen 
seguridad, desarrollo, gobernabilidad democrática, estabilidad socio-política, justicia social 
y respeto por los derechos humanos. 
 
Cabe destacar que dentro de dichos esfuerzos destaca el “Código Internacional de Conducta 
sobre Transferencia de Armas”, convocado por un grupo de laureados con el Premio Nobel 
de la Paz, el cual tiene como objetivo lograr una mayor transparencia y un mayor control 
sobre la transferencia de armas, así como pretender que no se fabriquen o se exporten más 
armas ligeras y que se apliquen medidas rigurosas a su exportación para evitar la comisión 
de violaciones a los derechos humanos y amenazas a la paz y la seguridad internacionales.61Este documento, representa el principal esfuerzo a nivel global por lograr un comercio de 
armas más responsable.62 
 
Asimismo y con el fin de exponer a los proveedores de armas a la opinión pública, Human 
Rights Watch estableció el Proyecto sobre Armas con el que busca monitorear casos 
documentaos de violaciones de derechos humanos, así como estimular a los gobiernos a 
cesar transferencias de armas a fuerzas abusivas.63 
 
61 Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Op. Cit. pp. 7-8. 
62 Idem 
63 Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Op. Cit. p. 54. 
 
CAPÍTULO II. Posturas Gubernamentales en el Tráfico Ilícito de Armas entre 
Estados Unidos y México. 
La inseguridad en la región fronteriza entre México y Estados Unidos se ha convertido en 
uno de los temas más serios entre las sociedades de ambos países durante el período 2004-
2005, en ese sentido, la proliferación y disponibilidad de las armas ligeras se ha convertido 
en un factor que agrava la inseguridad en la frontera común de ambos países, junto con el 
desarrollo del narcotráfico y su relación estrecha con el crimen organizado transnacional. 
Lo anterior, puede ser comprobado al revisar las diversas estadísticas que muestran un 
aumento considerable en los diversos actos delictivos que se han venido cometiendo desde 
la década de los noventa. 
 
Por lo anterior, a continuación se esbozan algunos aspectos relativos al Sistema Interno de 
venta de armas en México y Estados Unidos, la postura de la Nacional Rifle Association of 
America (NRA), como principal ONG encargada de atender el problema y finalmente los 
aspectos. 
2.1. Marco Jurídico de las Armas de Fuego en Estados Unidos. 
El que la sociedad estadounidense rinda culto a las armas puede ser entendido a través de su 
historia, inclusive antes de que dicho país se constituyera como nación (1620), toda vez que 
dichas armas habían sido una herramienta de defensa, de supervivencia frente al salvajismo 
de la naturaleza y al salvajismo de otros hombres en unos vastos territorios donde no había 
legislación y la presencia de guarniciones militares era muy escasa.64 
 
Actualmente, los Derechos individuales de los ciudadanos norteamericanos de poseer 
armas de fuego están consagrados en la Segunda Enmienda de su Constitución, misma que 
forma parte de “The Bill of Rights” o Declaración de los Derechos Civiles, la cual consta 
de 10 enmiendas, que fueron aprobadas en bloque por el Congreso el 25 de septiembre de 
1789 y ratificada por 11 estados el 15 de diciembre de 1791.65 
 
64 http://www.nodulo.org/ec/2002/n009p19.htm 
65 Schroeder, Richard C., (1990), Perfil del Gobierno Norteamericano, Estados Unidos, Servicio informativo 
y Cultural de los EUA, p. 23. 
 
La Segunda Enmienda a la letra dice: “Amendment II. A well regulated Militia, being 
necesary to the security of a free State, the rigth of the people to kep and bear Arms, shall 
not be infringed”, es decir, “Una Milicia bien organizada es necesaria para la seguridad de 
un Estado libre, el derecho del pueblo a tener y portar armas no será infringido”.66 
 
Cabe destacar que la Segunda Enmienda ha sido objeto de un sin fin de interpretaciones, 
por parte de la Suprema Corte de Justicia, quien ha emitido diferentes resoluciones respecto 
al poder otorgado al gobierno para restringir la producción y venta de armas de fuego, así 
como los permisos necesarios para su tenencia.67 
 
Asimismo, hay quienes aseguran que el verdadero propósito de la Segunda Enmienda es 
proteger a los ciudadanos de la tiranía de sus propios gobernantes, toda vez que 
históricamente, la mayor amenaza a la libertad y al bienestar de los pueblos no han sido los 
Estados extranjeros, sino el propio Estado. Tal es el caso del Presidente de “The Future of 
Freedom Foundation”, Jacob G. Hornberger, quien asegura que “cuando el ciudadano está 
bien armado, los funcionarios estatales tienen que recapacitar antes de caminar mucho por 
la vía de la tiranía sobre el pueblo. Por lo tanto, el derecho de portar armas, consagrado en 
la Segunda Enmienda es la mejor póliza de seguro que el pueblo norteamericano pudiera 
tener contra la tiranía.”68 
 
Durante, la Administración del Presidente George W. Bush, se reconoció que el derecho de 
poseer y llevar consigo armas es un derecho sostenido individualmente.69 
 
En ese mismo orden de ideas, la Nacional Rifle Association of America (NRA), grupo de 
cabildeo de mayor importancia en Washington, D. C., asegura que “la Segunda Enmienda 
quiere decir que el pueblo se constituye como totalidad en cada uno de los ciudadanos, con 
 
66 The Constitution of the United States. Septiembre 1787 
67 www.handgunfree.org/HFAMain/getinvolved/downloads/pdf/spanish/2ndAmnd_legal.PDF 
68 www.fff.org/spanish/sp0600c.asp 
69 www.usdoj.gov/olc/secondamendment2.htm 
independencia del Estado. Los individuos son partes formales y el pueblo se realiza 
distributivamente en cada uno de ellos. Cada ciudadano tiene la obligación de velar por la 
libertad y las garantías constitucionales que soportan la democracia. La tenencia de armas 
es para muchos estadounidenses una forma de ejercer sus derechos civiles, incluso frente a 
un eventual Estado tiránico que tendría la obligación de derrocar.”70 
 
Lo anterior denota que el Gobierno de Estados Unidos tiene una legislación permisiva 
sobre la compra, venta, tenencia y uso de armas de fuego. 
 
Al respecto, el gobierno estadounidense ha implementado otras medidas legales entre las 
que destacan las siguientes: Ley Federal “assault weapon” o “arma de asalto”, 
implementada en septiembre de 1994 y expiró en septiembre de 2004. Prohibía instalar dos 
o más accesorios en cierto tipo de armas semi-automáticas y limitaba nuevos 
compartimentos de munición a 10 rondas de capacidad; Legislación “Shows de Pistolas”, 
Su principal objetivo es prohibir la venta de armas privadas. Impondría chequeos de fondo 
a los shows privados de venta de armas, registraría a cualquier persona que aisitiera a estos 
eventos y afectaría las ventas de armas que no ocurren en los show; Legislación “Smart”. 
Su propósito es reducir las compras de armas mediante el incremento de los precios de las 
armas de mano; Leyes de “Almacenamiento mandatario”. Requiere a los propietarios de 
armas que instalen en todas sus armas seguros. 
 
2.1.1. National Rifle Association of America (NRA). 
En el año de 1871 se fundó el Nacional rifle Association of America (NRA), con el objeto 
de desarrollar el tiro como base de la defensa nacional, siendo una forma de mantener y 
preservar los privilegios de los blancos frente a la liberada población negra. Actualmente, 
junto con muchas otras asociaciones, constituyen junto con las grandes empresas 
 
70 www.nodulo.org/ec/2002/n009p19.htm 
 
(Winchester, Colt, Smith & Wesson, Remington), uno de los principales grupos de cabildeo 
en los Estados Unidos.71 
 
Entre sus objetivos se encuentra el de proteger la Segunda Enmienda Constitucional, lo cual 
les lleva a cada uno de los niveles del gobierno local, estatal y federal para luchar batallas 
legislativas.72 El objetivo es entonces, “proteger y defender la Constitución de los Estados 
Unidos, especialmente lo relacionado con los derechos inalienables del individuo 
ciudadano americano garantizados por dicha constitución de adquirir, poseer, 
coleccionar, exhibir, transportar, llevar consigo, transferir propiedad, y disfrutar el 
derecho de usar armas, para que la gente pueda siempre estar en posición de ejercer sus 
derechos individuales legítimos de autopreservación y defensa de la familia, persona y 
propiedad, al igual que servir efectivamente en milicias apropiadas parala defensa común 
de la república y las libertades individuales de sus ciudadanos”
73 
 
Cabe destacar que la NRA cuenta con 178 programas que benefician a ciudadanos que 
poseen armas así como a aquellos que no las poseen, las categorías de dichos programas 
abarcan la prevención de accidentes de arma para niños, seguridad personal, autodefensa, 
tiro competitivo, educación básica de armas de fuego, programas para la juventud, mujeres 
y oficiales de la aplicación de la ley y educación de caza. Dichos programas han contado 
con la aceptación de la sociedad estadounidense. 
 
Este tipo de asociación es un coto de poder económico, político y cultural, quien se ha 
caracterizado por oponerse al control y registro de las armas, toda vez que tienen como 
emblema a la Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos. 
 
 
 
 
71 www.nodulo.org/ec/2002/n009p19.htm 
72 www.nraespanol.org 
73 www.nraespanol.org/mission.asp 
2.2. Marco Jurídico de las Armas de Fuego en México. 
El Gobierno de México ha sido uno de los principales países preocupados de la urgente 
necesidad de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de 
fuego, sus piezas, componentes y municiones, toda vez que los efectos negativos de este 
flagelo trascienden en la seguridad de los Estados y ponen en peligro su desarrollo 
económico y social. 
 
En ese sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su capítulo II, 
Artículo 10, señala que con el objeto de dar seguridad a las personas, y con fines de 
legítima defensa, se permite que éstas tengan en su domicilio armas en su poder, siempre y 
cuando no sean de las que están reservadas para las fuerzas armadas. Se podrá llevar este 
tipo de armas a la calle, taller u oficina, etc., siempre que cuente con la autorización de la 
Secretaría de la Defensa Nacional, quien revisará las características del solicitante, 
especialmente su modo honesto de vivir, no haber sido condenado por un delito cometido 
por medio de armas y no tener impedimento para manejarlas.74 
 
Por su parte, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos de México se encarga de 
regular y establecer los controles estrictos al comercio, la posesión, el transporte, la 
importación y exportación de armas de fuego y explosivos, lo anterior está contenido en los 
artículos 5, 7, 8, 10, 12, 14 y 24. 
 
Asimismo, la Ley antes citada castiga el acopio, posesión, importación y exportación de 
armas de fuego y explosivos sin la licencia o permiso correspondiente emitido por la 
Secretaría de la Defensa Nacional. Al respecto, dicha Ley es muy puntual al penalizar en 
los artículos 84, 84 bis y 84 ter la introducción ilícita al territorio nacional de armas, 
municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y 
Fuerza Aérea sujetos a control. 
 
 
74 Moreno, Padilla Javier (2002), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: con una explicación sencilla de 
cada artículo para su mejor comprensión, México D. F., Editorial Trillas, S.A. de C.V. 
Por su parte, el Artículo 82 considera todas las formas de transmisión de la propiedad, 
como pueden ser la dación en pago, la cesión, etc, y así evitar que se utilicen otros medios 
para evadir el espíritu de la norma. De igual forma, contempla una sanción más severa. Si 
se transmite la propiedad de dos o más armas. 
 
Asimismo, en el Artículo 83 se especifica una agravante en caso de que se porten dos o más 
armas, ya que dicha multiplicidad implica una mayor peligrosidad. En consonancia con lo 
anterior, el Artículo 83 ter contempla la posesión de las armas de uso exclusivo del 
Ejército, Armada o Fuerza Aérea. 
 
En el Artículo 84 bis se dispone la aplicación de una multa al extranjero que introduzca un 
arma por primera vez a territorio mexicano, asimismo, se le recogerá el arma y se le 
devolverá al momento de su salida del país. 
 
De igual forma, en el Artículo 84 ter se reconoce que las conductas que se sancionan en 
esta Ley puede darse el supuesto de que intervengan servidores públicos (a quienes se les 
impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier 
cargo o comisión públicos), o particulares que por razón de su empleo se encuentran 
obligados a prevenir y combatir la realización de las mencionadas conductas y que, por lo 
tanto, se encuentran con mayor razón obligados a no incurrir en las mismas. En ese sentido, 
se aumentan las sanciones cuando en los delitos de posesión, portación y acopio 
contemplados en los Artículos 82 al 84 bis intervengan miembros de las Fuerzas Armadas o 
de algún servicio privado de seguridad. 
 
El Artículo 85 contempla la conducta ilícita relativa a la adquisición que hagan los 
comerciantes de armas, municiones y explosivos sin comprobar su legal procedencia. 
 
Con relación a las sanciones, se puede apreciar que han sido determinadas con base en los 
siguientes tres elementos: el poder destructivo del arma, la peligrosidad de la conducta y el 
número de las armas que se poseen o porten. Cabe destacar que el hecho de que esta Ley 
contemple varias conductas que son sancionadas tanto administrativa como penalmente, no 
existe ningún problema jurídico, debido a que se trata de sanciones de naturaleza distinta. 
En ese sentido, se prevé la aplicación de sanciones de diez a 100 días de multa para quienes 
posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa 
Nacional, asimismo, contempla penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a 
doscientos días de multa a quien porte un arma de las señaladas en los Artículos 9 y 10 de 
la propia Ley. En ese orden de ideas, se contempla también una sanción para quienes 
transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente. 
 
Por su parte, el Artículo 83 bis, contempla sanción para la persona que sin contar con el 
permiso correspondiente haga acopio de armas, asimismo señala que se considerará acopio 
la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza 
Aérea. 
 
Este apartado de sanciones también señala en su Artículo 85 la pena que recibirán los 
comerciantes de armas, municiones y explosivos que los adquieran sin comprobar la 
procedencia legal de los mismos. En ese mismo sentido, las sanciones que se impondrán a 
quienes fabriquen o exporten armas, municiones, cartuchos y explosivos y a aquellos que 
dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a los cuerpos de policía 
federales, estatales o municipales o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea. 
 
De igual manera, la Ley señala, en su Artículo 88 que las armas que hayan sido materia de 
diversos delitos, serán decomisadas para ser destruidas, exceptuando las de uso exclusivo 
del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, las cuales se destinarán a dichas instituciones y las de 
valor histórico, cultural, científico o artístico, se destinarán al museo de armas de la 
Secretaría de la Defensa Nacional. 
 
De manera previsora, la Ley contempla en su Artículo 90 que las demás infracciones a la 
misma o a su Reglamento, que no hayan sido previstas, podrán sancionarse con la pena de 
uno a doscientos días de multa. 
 
Como complemento a lo anterior, destaca la Ley Federal contra la Delincuencia 
Organizada75, misma que tipifica como delitos el acopio y tráfico de armas previstos en los 
artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 
 
Por lo anterior, se puede observar que el Gobierno de México con sus diferentes Leyes 
cumple con mantener y dar seguimiento puntual al control interno de armas. Sin embargo, a 
pesar de que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos de México es muy puntual al 
contemplar diversos aspectos en la misma, se le deberían incorporar soluciones adecuadas a 
la

Continuar navegando