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Derecho Constitucional Artículo 10. Derecho a poseer armas. Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas 3 ¨A¨ Matutino Edith Gutierrez Gonzalez 1 Índice 1.Introducción…………………………………………………. 3 2.Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos………... 6 3.Antecedentes………………………………………………. 12 3.1.Bando de José de la Cruz……………………….... 12 3.2.Constitución Política de la Monarquía Española………………………………………………………... 18 3.3.Decreto Constitucional para la Libertad de las América Mexicana……...……………………………. 18 3.4. Reglamento provisional Político del Imperio Mexicano………………………………………………. 19 3.5.Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana…………………………………. 19 3.6Constitución Política de la República Mexicana 19 3.7Constitución Política de la República Mexicana 20 4.Artículo Actual...………………………………………….... 21 5.Reformas……………………………………………………… 22 6.Encuestas…………………………………………………….. 23 7.Favor o contra de esta propuesta…..………………….. 28 8.Comparación internacionales…………………………... 31 8.1Estados Unidos…………………………………….... 31 8.2Rusia………………………………………………….. 32 8.3China…………………………………………………. 34 2 9.México………………………………………………………… 37 10.Propuestas………………………………………………….. 39 11.Conclusiones..……………………………………………… 40 12.Bibliografía………………………………………………….. 41 3 1.Introducción En algún momento de nuestras vidas tenemos la necesidad de defenderse o defender a los que más queremos, ya sea por cualquier motivo. Pero a veces nos vemos en una situación en la que no tenemos en nuestras manos las armas necesarias para hacerlo. En el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la actual, nos dice : ¨Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La Ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.¨ Lo que nos deja mucho que desear, porque mucha gente no da pie a este artículo ya que en la actualidad, México consta con una inseguridad masiva y bastante población que se encuentra vinculada con el narcotráfico no obedece a dicho artículo. 4 La palabra poseer, según la Real Academia Española, significa tener en su poder algo. Y la palabra portar nos dice que es traer consigo o sobre sí. Son palabras muy diferentes que suelen ser confundidas o se pretenden apoyar en si para cometer faltas a la persona. La seguridad pública es un derecho que nuestro gobierno tiene que atender por necesidad del pueblo. En el artículo 21, nos dicen que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, en sus respectivas competencias, ahí también señala que las instituciones policiales se regirán por los principios de: Legalidad, Eficiencia, Profesionalismo y Honradez, además les ordena a los niveles de gobierno ya mencionados a coordinarse para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública. Aunque hoy en día se violan todo lo que nos dice este artículo, porque para ser sinceros la mayoría de la población ya no nos sentimos seguros con la Seguridad que tenemos, por eso empleamos otras formas de defendernos. Hablando ya de la legítima defensa, el artículo 13 del Código Penal Para El Estado Libre y Soberano de Jalisco, nos dice: ¨Se presumirá que actúa en legítima defensa quien recae y dañe a un intruso que realice un escalamiento o fractura de las cercas, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias interiores, y que exista la presunción evidente de comete una agresión o la comisión de un 5 delito. La misma presunción favorecerá al que dañe a un intruso que encontraré en la habitación propia o familiar, o de aquella persona a quien tenga obligación de defender, o en lugar donde se encuentren sus bienes propios o ajenos que deba cuidar, siempre que la presencia del extraño ocurra en circunstancias que revelen la posibilidad de una agresión por el intruso. El ministerio público en la averiguación previa resolverá de oficio si opera o no la legitima defensa. En el caso de exceso en la legítima defensa que se menciona en este artículo, se aplicará al infractor la pena de tres a ocho años de prisión. ¨ A lo cual yo entiendo de este artículo, es capaz de defender a cualquier persona, aunque esa persona sea el intruso o no, ya que el ministerio público puede equivocarse, o ser comprado, como lo hemos vista desde siempre. Ya no hay confianza. 6 2.Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos La Ley Federal de armas de fuego y explosivos nos dicen en qué términos y condiciones nos permiten tener un arma: Título segundo, Posesión y Portaron, Capítulo I Disposiciones generales. Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes: I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas. II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18.5 mm.). III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley. 7 IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22. Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes: I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular. II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia. III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18.5 mm.). IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre. V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30. VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional. VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así 8 como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia. A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados. Capítulo II, Posesión de armas en el domicilio Artículo 21.- Las personas físicas o morales, públicas o privadas,podrán poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional. También podrán poseer, con los mismos requisitos, armas de las prohibidas por esta Ley, cuando tengan valor o significado cultural, científico, artístico o histórico. Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se requerirá, además, autorización por escrito, de la dependencia respectiva. Artículo 22.- Los particulares que tengan colecciones de armas, deberán solicitar autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de la colección o del museo, e inscribirlas. En el capítulo III, Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas. 9 Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva. Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables. Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas serán de dos clases: I.- Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y II.- Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó. Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes: I. En el caso de personas físicas: A. Tener un modo honesto de vivir; B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional; C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas; D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas; 10 E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por: a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o c) Cualquier otro motivo justificado. También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción. II. En el caso de personas morales: A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. B. Tratándose de servicios privados de seguridad: a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización. C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia Secretaría. D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior. 11 Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, los titulares de las licencias colectivas, expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente. El término para expedir las licencias particulares y colectivas será de cincuenta días hábiles, contados a partir de que se presenta la solicitud correspondiente. Todos estos artículos nos dan una idea de lo que necesitamos y cómo podemos obtener una arma. Sus detalles de cuales y cuales no. Donde podemos ver con que facilidad se puede tener una de estas para defensa de uno. El senador de Acción Nacional, Jorge Luis Preciado, propuso ante el pleno del Senado de la República una iniciativa para reformar el artículo 10 de la Constitución para permitir que los mexicanos porten armas de fuego para su seguridad y legítima defensa en sus automóviles y negocios. La propuesta fue hecha por la encuesta ENVIPE 2016 (Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública) creada por el INEGI (Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía). Donde se dice que el 93. 7 por ciento de los ilícitos no se denuncian, lo cual es preocupante, ya que México somos todos, y tenemos que tener conciencia si queremos que cambie. 12 3.Antecedentes 3.1. Bando de José de la Cruz Guadalajara, 23 de febrero de 1811 D. José de la Cruz, Brigadier de los reales ejércitos: Sub inspector y comandante de la primera brigada de este reino: Comandante general del ejército de operaciones de reserva, y encargado interinamente por orden superior de la comandancia general de la Nueva Galicia, presidencia de su Real Audiencia, subdelegación de la Renta real de Correos del mismo reino, y del Gobierno e intendencia de esta provincia de Guadalajara. A los habitantes de la Nueva Galicia: Victoriosos los ejércitos del Rey en cuantas ocasiones se han presentado, de los rebeldes que han alterado la paz del reino, no ha sido otra su conducta que la de perdonará los arrepentidos que se han acogido a la gracia de indulto publicada, y protegerá todos los que estaban perseguidos por los infames revolucionarios. La mayor parte de los pueblos de esta provincia están disfrutando de los beneficios de la paz: cultivan tranquilamente sus campos: están ocupados en el cuidado de sus familias, y bendicen al cielo por haberlos libertado de los males en que se miraban sumergidos; pero hay sin embargo, otros que alucinados todavía con las falsas voces esparcidas de que 13 los ejércitos del Soberano marchan sembrando la muerte por los pueblos que transitan, viven ocultos en los montes, temerosos de perecer en sus casas, por creer que las ofertas del legítimo gobierno son tan ilusorias como las que ha hecho la miserable gavilla de asesinos y ladrones que los ha abismado en los males de que se lamentan. Otros pueblos hay en que dura todavía el fuego de la insurrección (aunque despreciable siempre para los ejércitos, bajo todo punto de vista) quizás porque carecen del verdadero conocimiento de las cosas y porque están aún creídos que el rebelde cura Miguel Hidalgo permanece en Guadalajara; que sus otros satélites están del mismo modo ocupando puntos ventajosos con grandes ejércitos. Es, pues, preciso ya que se desengañe. Ya no existen los rebeldes en paraje ni número que pueda incomodar al superior Gobierno que nos rige. En todas partes han sido derrotados: han perdido siempre la artillería, sus municiones, sus equipajes, sus papeles, y hasta los grandes robos que han hecho así ú criollos como a europeos. Díganlo las acciones de Aculco, Guanajuato, Urepétiro, Calderón, las Barrancas y demás que ha habido. La tierra que pisan los reconviene por sus atrocidades: no hallan asilo en parte alguna, y tienen que andar errantes como los judíos, y esparcidos en pequeñas cuadrillas robando y asesinando para sostener el peso de su criminal vida. Este es, pueblos, el verdadero estado u que se ven reducidos los miserables cabecillas de la insurrección, y éste el de los progresos que han hecho en ella. Han robado, sí, sacrílegamente todas las propiedades, y bajo pretexto de guerraa los europeos; han sepultado en la miseria las familias de éstos, 14 haciéndolos degollado impíamente para apoderarse de sus riquezas; no teniendo ya arbitrios para engañar a la multitud, propagan las especies de que el señor brigadier D. Félix Calleja ha muerto; que lo mismo me ha sucedido en la barranca de Mochitiltic, y finalmente, que los rebeldes curas Mercado e Hidalgo subsisten con toda su gavilla, cuando es Lien sabido el desastrado fin que tuvo en San Blas el primero como el de todos sus secuaces. Tamañas mentiras sólo pueden alucinara indios revoltosos y miserables, pero aun en éstos es sólo tolerable por una llora; pasada la cual ya no deben ser considerados como engafiados, sino como rebeldes pertinaces calificados de tal, y sujetos en consecuencia al rigor de la ley. Bajo estos principios y teniendo presente que la mayor parte de los criminales que se aprehenden dan por pretexto que ignoran los varios bandos publicados, y con presencia también de que los artículos que contienen referentes a la tranquilidad, están divididos en los publicados hasta el día con diversos motivos, he resuelto extractar los principales en uno solo con los de aumento siguientes: 1.° El batido de indulto concedido por el Exmo. Sr. Virey, a todos los que habiendo tenido la desgracia de tomar partido entre los insurgentes se presentarán arrepentidos a implorar, tendrá el plazo de ocho días; y el día desde que deberá contarse este plazo será desde el en que se publique en cualquier pueblo, rancho, hacienda o caserío. 15 2.° Que todas las municiones, armas de fuego y blancas inclusos machetes y cuchillos que existieren en poder de cualquier persona, sea de la clase o condición que fuere, se entreguen en el término de veinticuatro horas a los jueces o encargados de justicia de los pueblos respectivos, y el que así no lo ejecutaré sufrirá la pena de muerte. 3.° La misma pena de muerte se impondrá al que sabiendo que existen en alguna casa o paraje, armas o municiones, no las delatare inmediatamente. 4.° Igual castigo sufrirá el armero o fabricante que haya construido cationes y cualquiera otra clase de armas, y no se presente entregando las existencias que tuviere en metales o dinero para su compra. 5.° Las patrullas de infantería y caballería del ejército de mi cargo tienen orden de hacer retirar en la calle a toda reunión que pase de seis personas. 6.° Que persona alguna, sin distinción de clases, salga de noche de su casa sin luz, desde las diez en adelante, pues las que se encontraran sin ella serán arrestadas por las patrullas, y juzgadas como inobedientes a los batidos. 7.° Que en caso de alarma, cualquier vecino que salga de su casa será reputado como rebelde, y muerto en el acto por cualquier individuo del ejército. En semejante circunstancia todos deben permanecer quietos dentro de sus respectivas habitaciones, y sin asomarse a las ventanas. 8.° Que los efectos pertenecientes a los rebeldes cabecillas y a los partidarios que aún les han seguido, sean denunciados 16 inmediatamente, considerándose como tales no sólo los propios sino los robados en las incursiones que han hecho. Toda persona que los oculte será reputada como rebelde. 9.° Todo paisano que se aprehender dentro o fuera de los pueblos con armas de cualquier especie que sean, no teniendo expreso permiso de autoridad competente para llevarlas, sufrirá la pena de muerte. Asimismo, se considerará como enemigo y comprendido en la pena de muerte a todo el que camine sin pasaporte, en la inteligencia de que en él se ha de expresar, a más del nombre y señas del portador, adónde va; el camino u ruta que debe llevar, y por cuántos días vale. 10.° Los jueces, subdelegados, gobernadores y todo individuo de justicia, arrestará a todo forastero que sin el pasaporte mencionado transitare por su jurisdicción. Cualquier persona que admita a pasajero sin el pasaporte referido, y no dé inmediatamente parte a la justicia, o comandante militar que allí hubiere, será reputado y castigado como cómplice en el delito de auxiliar o obligar al enemigo. 11.° En el pueblo, rancho o hacienda que se suministre á Ios rebeldes víveres, dinero, caballos, sillas, o cualquier otra cosa perteneciente á la guerra, se les den noticias, tenga con ellos el menor comercio, aunque sean padres, hijos, hermanos o parientes, serán sus habitantes diezmados para ser pasados por las armas. 12.° En el pueblo, hacienda o rancho que se viere o supiere que se forma alguna reunión de rebeldes, o bien que lleguen emisarios de éstos para inducir a la rebelión, y no diere aviso 17 inmediatamente al jefe militar, o pueblo más inmediato, serán sus habitantes reputados como enemigos de la patria. 13.° En ninguna casa se tendrán asambleas secretas, pues la persona que lo supiere, y no da inmediatamente cuenta, será tratada como rebelde, aunque no asista a ella. 14.° El pueblo donde se corneta robo o muerte, responderá de uno y otra. Asimismo, responderá de la vida, libertad y bienes de los justicias o comandantes que estén establecidos por el legítimo gobierno, y que por malignidad, descuido o negligencia de los vecinos fueron muertos, o saqueados por los rebeldes. 15.° Para que todas las ciudades, villas, pueblos, ranchos, haciendas y casas estén enterados del antecedente bando, se remitirá suficiente número de ejemplares a cada subdelegación o partido, de los cuales se ha de exigir el correspondiente recibo, no sólo de haber llegado a manos de los principales que deben comunicarlo, sino de haber enterado de los artículos que contiene a todos los vecinos para su inteligencia. 16.° La Junta de seguridad pública, cuidará de que los subdelegados fijen los plazos necesarios y que gradúen indispensables para que los diferentes partidos que componen este reino, queden sujetos al bando que antecede, que serán los muy precisos, según las distancias. Y para que llegue a noticia de todos y nadie pueda alegar ignorancia, mando se publique por bando, y que se circulen los ejemplares correspondientes a quienes toca su inteligencia y observancia. Dado en Guadalajara á 23 de Febrero de 1811. 18 3.2 Constitución Política de la Monarquía Española (1812) Artículo 9. Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley. Artículo 56. En la junta parroquial ningún ciudadano se presen-tará con armas. Artículo 360. Se establecerán escuelas militares para la enseñanza e instrucción de todas las diferentes armas del ejército y armada. 3.2 Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (1814) Artículo 9. Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza; el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones. Artículo 58. Ningún ciudadano podrá excusarse del encargo de diputado. Mientras lo fuere, no podrá emplearse en el mando de armas.actos de la fuerza; el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones. Artículo 81. Ningún ciudadano podrá excusarse del encargo de elector de parroquia, ni se presentará con armas en la junta. 19 Artículo 161. Atender y fomentar los talleres y maestranzas de fusiles, cañones y demás armas; las fábricas de pólvora y la construcción de toda especie de útiles y municiones de guerra. 3.4. Reglamento provisional Político del Imperio Mexicano(1822) Artículo 21. Ningún mexicano, excepto los eclesiásticos, pueden excusarse del servicio militar, siempre que la patria necesite de sus brazos para su defensa y conservación; pero en caso de impedimento justo, deberá dar un equivalente. Artículo 22. La fuerza pública es esencialmenteobediente. 3.5. Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana(1856) Artículo 6o. Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibidas y la pena en que se incurren los que las portaren. 3.6. Constitución Política de la República Mexicana(1857) Artículo 10. Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren. 20 3.7. Constitución Política de la República Mexicana(1917) Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase, para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía. 21 4.Artículo actual Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepcion de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portacion de armas. 22 5.Reformas Este artículo, a lo largo de la historia solo se ha modificado una vez. Este cambio fue en el sexenio a cargo de Luis Echeverría Álvarez en el año de 1971. Tiene como objeto tres supuestos jurídicos: 1.- El derecho de los habitantes del país a poseer armas de cualquier clase para su seguridad y defensa. 2.- La prohibición de poseer determinadas armas 3.- Los requisitos para portarlas en la población, con sujeción a los reglamentos policíacos. El dictamen de Proyecto de Declaratoria fue aprobado por unanimidad de 22 votos. 23 6.Encuestas La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2016 es la sexta entrega de la serie estadística generada por el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia (SNIGSPIJ), coordinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Con este proyecto se da continuidad a las temáticas abordadas en las ediciones anteriores de esta encuesta, cuyos resultados han sido declarados como Información de Interés Nacional por la Junta de Gobierno del INEGI. En la encuesta podemos ver un total de 29 308 150 de delitos cometidos, en los cuales 14 708 535 son acerca de distintos tipos de robos, en los que se encuentran: Robo total de vehículo, robo parcial de vehículo, robo en casa habitación, robo o asalto en calle o transporte público y robo en forma distinta a las anteriores. La otra parte del total que es de 14 599 615, son lo los siguientes delitos: fraude, extorsión, amenazas verbales, lesiones y otros delitos distintos a los anteriores. De acuerdo con la información del decimotercer levantamiento de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública 24 Urbana (ENSU) realizada por el INEGI, durante el pasado mes de septiembre de 2016 se encontró que 71.9% de la poblacio ́n de 18 años y más consideró que vivir en su ciudad es inseguro; dicho resultado presenta un cambio significativo respecto a junio de 2016 y septiembre de 2015. En septiembre de 2016, las ciudades con mayor porcentaje de personas de 18 años y más que consideraron que vivir en su ciudad es inseguro fueron: Ecatepec de Morelos, la región Oriente de la Ciudad de México, Coatzacoalcos, Acapulco de Juárez y Villahermosa, con 95.3, 94.2, 93.4, 93.3 y 90.7%, respectivamente. Mientras que las ciudades cuya percepción de inseguridad resultó menor fueron: Mérida, Tepic, San Francisco de Campeche, Puerto Vallarta y Durango con 33.2, 35.7, 35.7, 41.9 y 42%, respectivamente. En septiembre de 2016, el 79.6% de la población de 18 años y más manifestó sentirse inseguro en los cajeros automáticos localizados en la vía pública, el 71.7% en el transporte público, el 65.9% en el banco y 62.5% en las calles que habitualmente usa. La sensación de inseguridad por temor al delito y las expectativas que tiene la población sobre la seguridad pública se generan por la influencia de diversos factores, como la atestiguación de conductas delictivas o antisociales que ocurren en el entorno donde se desenvuelve la población. Así mismo, el temor al delito puede hacer cambiar las rutinas o hábitos de la 25 población, asi ́ como la percepción que se tiene sobre el desempeño de la policía. Los resultados del decimotercer levantamiento de la ENSU revelan que, durante el tercer trimestre de 2016, la proporción de la población que mencionó haber visto o escuchado conductas delictivas o antisociales en los alrededores de su vivienda fueron: consumo de alcohol en las calles (65.7%), robos o asaltos (62.9%), vandalismo (54.4%), venta o consumo de drogas (42.4%), bandas violentas o pandillerismo (36.9%) y disparos frecuentes con armas (33.3%). Entre los resultados de la ENSU, correspondientes a septiembre de 2016, destaca que los porcentajes de la población de 18 años y más, que identificó a las diversas corporaciones policiales y que percibió su desempeño como “muy o algo efectivo” en sus labores para prevenir y combatir la delincuencia fueron: Marina (82%), Ejército (79.5%), Gendarmería Nacional (67.9%), Policía Federal (63%), Policía Estatal (51%) y Policía Preventiva Municipal (41.7%). En septiembre de 2016, se captó por tercera vez la percepción de la población de 18 an ̃os y más respecto de los problemas más importantes que se presentaban en su ciudad. El 85.4% manifestó como uno de los problemas más importantes en su ciudad los “baches en calles y avenidas”, el 69.7% la 26 “delincuencia (robos, extorsiones, secuestros, fraudes, etc.)” y el 64.4% considera al “alumbrado público insuficiente”. El porcentaje de la población de 18 años y más que consideró al gobierno de su ciudad como “muy o algo efectivo” para resolver los problemas más importantes fue de 21.8% a nivel nacional. Las ciudades con mayor porcentaje en dicha percepción fueron: Nuevo Laredo (49.7%), Mérida (47.5%) y San Francisco de Campeche (45.9%). Con esta encuesta expuesta por el Instituto Nacional de Estadísticas y Geográfica, nos damos cuenta que en nuestro país la mayoría de la población se siente insegura, lo cual hace que violen el artículo 10 de la constitución, portando armas consigo mismos. A lo que voy con esto, que la seguridad pública es muy ineficiente en todos los sentidos. Se compran tan fácil, con tan solo darles una ¨MORDIDA¨ se hacen de la vista gorda y con sigo faltan al respeto a toda la población. Por otra parte, estuve preguntando a personas al azar que pensaban sobre la reforma que el senador del Partido Acción Nacional (PAN) propuso. Señaló que “es gravísimo lo que está pasando: en pleno Periférico, ustedes han sido testigos que cualquiera se acerca con una navaja, con un cuchillo, con un arma y asalta cinco, seis 27 carros a la vez. Cualquiera se mete a una casa sabiendo que la persona que está ahí adentro está absolutamente indefensa”. Entonces, dijo, esta reforma es para que el delincuente sepa que si se mete a un negocio, si se mete a una casa o para un auto, él también corre el riesgo de que la persona esté armada y pueda usar la legítima defensa. “No hay razón por la cual un ciudadano no pueda auto defenderse. Así lo estableció la segunda enmienda de los Estados Unidos desde su fundación, y así loestablece la Constitución de 1824, la del 57 y la de 1917”, dijo. 28 7.Favor o contra de esta propuesta. Una señora casada de 29 años de edad con 3 hijas menores. Nos comentó lo siguiente: Estoy en contra del artículo 10, yo no apoyo la portación de armas, ya que a todos se los hará más fácil sacar el arma en un momento de rabia y matar a alguien. Mientras tanto un señor de 34 años padre de 3 hijos , el cual tiene un puesto y trabajo en el Congreso del Estado de Jalisco, partidario del PAN, nos dice: Estoy a favor de esta propuesta ya que lo que quiere hacer nuestro senador es ampliar un derecho que ya tenemos y así asegurar nuestra legítima defensa como mexicanos que somos. Pero en otro sentido creo que este beneficio no es para todos, ya que tenemos que tener una capacitación para poder tener estas armas a nuestro favor. A lo que anexo unos documentos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) a lo que se refiere a los permisos: Todo trámite se realizará de forma personal en las instalaciones de la D.C.A.M. Antes de su ingreso a la D.C.A.M. Deberá presentarse en el edificio principal de la Dirección General de Industria Militar (Planta Baja) Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones ubicada en Av. Industria Militar No. 1111, Col. Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez Edo. de Méx. C.P. 53950. 29 Registrará su acceso a las instalaciones en el Módulo de Registro y mostrará a la o él encargado la documentación requerida para la compra de armas de fuego, quien a su vez registrará su entrada y le proporcionará un turno de venta. Al ingresar a las instalaciones de la D.C.A.M. Será atendido en el Área de Ventas a Mostrador conforme al turno que se le proporcionó en el Módulo de Registro. NOTA: La venta se realizará una vez que cuente con el Permiso Extraordinario de Adquisición, que expide la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la S.D.N., mediante el formato Solicitud para Adquisición de Armas y Cartuchos para Civiles y/o Militar (Formato RFA-FC-005). También nos proporcionó una lista con las armas permitidas y sus precios son muy elevados para la sociedad. Aquí dejo unos ejemplos: PISTOLA 9 X 19 mm HERSTA L FNP9 PISTOLA CALIBRE 9 X 19 mm MARCA HERSTAL MODELO FNP9 DOBLE ACCIÓN & SIMPLE ACCIÓN. CÓDIGO 3168929200. 411.08 EUROS 30 44 PISTOLA 0.380" AUTO GLOCK 28 PISTOLA CALIBRE 0.380" AUTO MARCA GLOCK MODELO 28 CAÑÓN 3.46", MIRAS FIJAS,. CÓDIGO 8133. 630.75 U.S.D. 41 PISTOLA 0.380" AUTO GLOCK 42 PISTOLA CALIBRE 0.380" AUTO MARCA GLOCK MODELO 42 CAÑON 3.46", MIRAS FIJAS,. CÓDIGO 33269. 630.75 U.S.D. 31 8.Comparaciones INTERNACIONALES. 8.1. ESTADOS UNIDOS La legislación sobre el control de armas de fuego incluye la Ley nacional de armas de fuego de 1934, la Ley de control de armas de 1968 modificada y la Ley Brady para la Prevención de la Violencia por Arma de 1993 (solamente legislación federal, cada estado y territorio en los EE.UU. dicta su propia ley sobre armas de fuego). La tasa estimada de armas de fuego de propiedad privada en civiles (tanto lícitas como ilícitas) es de 101,05 armas por cada 100 habitantes. El derecho a la posesión de armas de fuego está condicionalmente garantizado por la Constitución de los Estados Unidos, porque puede ser limitado por la ley federal. Para obtener los derechos locales similares, véase cada estado. La ley no establece que debe existir un registro oficial de la adquisición, posesión y transferencia de cada arma en manos privadas. Organización de los Estados Americanos El 14 Noviembre 1997, como miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), los Estados Unidos adoptaron la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico 32 Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA), un protocolo multilateral que es jurídicamente vinculante a donde la OEA es depositario. La Convención de CIFTA ha sido firmado pero sin ratificar por los Estados Unidos. Comisión de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Justicia Penal La CPDJP, un organismo subsidiario del Consejo Económico y Social encargado de promover medidas para prevenir la delincuencia nacional y transnacional, había incluido los Estados Unidos como miembro electo. El porcentaje de los hogares que tienen una o más armas de fuego en el 2014 fue de un 31.0% mientras que en los setentas era de un 50%, a lo que vamos, es que se ha reducido este número. 8.2. RUSIA La regulación de armas de fuego está clasificada como restrictiva. La legislación sobre el control de armas de fuego incluye la Ley Federal de armas de 1996, el Código Criminal de la Federación de Rusia y el Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles, de 1 de julio de 1969. Las armas de fuego están reguladas por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Industria y Comercio, el Servicio Federal de 33 contratos de defensa, el Presidente, el Gobierno o el Servicio Federal de Cooperación Militar y Técnica. Solo los propietarios de armas con licencia pueden legalmente adquirir, poseer o transferir un arma de fuego o municiones. La tasa estimada de armas de fuego de propiedad privada en civiles (tanto lícitas como ilícitas) es de 8,9 armas por cada 100 habitantes. El porcentaje de homicidios cometidos con arma de fuego en el 2012 es de 25%. Razón legítima requerida para obtener una licencia de arma de fuego Los solicitantes de licencias de armas de fuego deben demostrar una legítima razón para poseer un arma de fuego, por ejemplo: caza, tiro al blanco, colección, protección personal, seguridad. Edad mínima requerida para la posesión de un arma de fuego La edad mínima requerida para la tenencia de armas de fuego es 18 años. Comprobación de antecedentes de los propietarios de armas de fuego El solicitante de una licencia de armas de fuego debe someterse a una verificación de registros penales, de enfermedades mental healthy, y médicos. Entrenamiento y formación para un manejo seguro de las armas de fuego 34 La comprensión del uso seguro de las armas y de la ley de armas de fuego son evaluadas en un curso práctico y/o teórico, lo cual es necesario para obtener una licencia de arma de fuego. Vigencia de las licencias para armas de fuego Los propietarios de armas de fuego deben aplicar y volver a calificar para sus licencias cada cinco años. 8.3. CHINA La regulación de armas de fuego está clasificada como restrictiva. La legislación sobre el control de armas de fuego incluye la Ley sobre el control de armas de fuego de 1996, Regulación de armas de fuego y los órganos de seguridad pública. El derecho a la posesión de armas de fuego no está garantizado por la ley ningún civil (propiedad privada es prohibida, armas de fuego emitido por el gobierno se asignan a aquellos en necesidad genuina) puede legalmente adquirir, poseer o transferir un arma de fuego o municiones los solicitantes de licencias de armas de fuego deben demostrar una legítima razón para poseer un arma de fuego, por ejemplo: caza, el tiro deportivo, control de animales (estrictamente restringido) El solicitante de una licencia de armas de fuego debe someterse a una verificación de registros penales, de enfermedades mental healthy y de violencia doméstica. 35 Donde hay una historia de violencia doméstica o riesgo de violencia doméstica, la ley en China estipula que esa licencia dearmas de fuego debería ser negada o revocada. La ley establece que debe existir un registro oficial de la adquisición, posesión y transferencia de cada arma en manos privadas. Las agencias estatales son requeridas de mantener registros del almacenamiento y movimiento de todas las armas de fuego y municiones bajo su responsabilidad. La tasa estimada de armas de fuego de propiedad privada en civiles (tanto lícitas como ilícitas) es de 4,9 armas por cada 100 habitantes. Las armas pequeñas, comúnmente conocidas como armas de fuego o armas, son utilizadas para matar hasta 1.000 personas cada día. Millones más sufren heridas o sus vidas afectadas negativamente cuando el acceso a la ayuda al desarrollo, los mercados, la salud, la educación y los derechos humanos se ve interrumpida por personas con armas de fuego. Hay más de 875 millones de armas de fuego repartidas por todo el mundo, el 74% está en manos de civiles. Las armas superan a los vehículos de pasajeros por 253 millones, o 29%. Cada año, alrededor de 8 millones de nuevos armas pequeñas se producen en todo el mundo y se fabrican entre 10 y 15 mil millones 36 municiones - munición suficiente para matar a todos los seres humanos en la tierra, no una, sino dos veces. El comercio internacional lícito de armas pequeñas y municiones excede $ 7.1 mil millones al año. 37 9.MÉXICO El total estimado de armas de fuego (tanto licitas como ilícitas) pertenecientes a civiles es de 15.000.00. El total de muertes anuales por arma de fuego es: 2014: 13.505 2013: 16.119 2012: 18.598 2011: 20.870 2010: 20.491 2009: 14.661 2008: 10.434 2007: 6.787 2006: 6.989 2005: 6.419 2004: 6.177 2003: 6.523 2002: 6.620 2001: 6.890 2000: 6.951 38 Donde podemos analizar que la situación en México en el 2008 empeoro, aumentó un 30% más de lo que se ve en el 2007. Sin embargo, en el 2011 es donde se ha registrado un mayor número de muertes por uso de armas de fuego. En el último año que podemos apreciar, que es el 2014, han bajado las cifras, claro está que no como en el 2000, pero si poco a poco ha disminuido el uso de armas de fuego. 39 9.Propuestas Mi propuesta más que nada, trata de darnos cuenta que a veces es necesario defendernos por nuestra cuenta, ya sea porque la seguridad pública no funciona como debería, porque se encuentra lejos, etc., pero no necesaria mente utilizando armas de fuego como tal es la propuesta del senador del pan, Jorge Luis Preciado, que para mi ver, esta es una postura muy exagerada. Sería utilizar otros medios de defensa contra toda la delincuencia en general. Ya se con objetos como gas pimienta, paralizador electrico, etc., otra herramienta básica sería saber algún movimiento de defensa personal, asi sabriamos que hacer en esos casos, pero esto se tendría que dar en las escuelas, ya que la educación debería estar implicada en esto. 40 10.Conclusión Para terminar, queda claro que estoy en contra de la portación de armas en México, ya que aun no estamos listos para una responsabilidad tan grande como lo es. Aunque la gente opine diferente ya seria ver los pros y contras que tendrían como consecuencia esta reforma. A los que les toca decidir en esta propuesta, en fin al cabo son los legisladores, solo nos queda opinar respecto a lo que pase en México. 41 11.Bibliografía -Covarrubias Dueñas, Jose de Jesus (2014). Dos Siglos de Constitucionalismo en México. 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