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Derecho Constitucional 
Artículo 10. Derecho a poseer armas. 
 
 
 
 
 
Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas 
3 ¨A¨ Matutino 
Edith Gutierrez Gonzalez 
1 
Índice 
 
1.Introducción…………………………………………………. 3 
2.Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos………... 6 
3.Antecedentes………………………………………………. 12 
 3.1.Bando de José de la Cruz……………………….... 12 
 3.2.Constitución Política de la Monarquía 
Española………………………………………………………... 
 
18 
 3.3.Decreto Constitucional para la Libertad de las 
 América Mexicana……...……………………………. 
 
18 
 3.4. Reglamento provisional Político del Imperio 
 Mexicano………………………………………………. 
 
19 
 3.5.Proyecto de Constitución Política de la 
 República Mexicana…………………………………. 
 
19 
 3.6Constitución Política de la República Mexicana 19 
 3.7Constitución Política de la República Mexicana 20 
4.Artículo Actual...………………………………………….... 21 
5.Reformas……………………………………………………… 22 
6.Encuestas…………………………………………………….. 23 
7.Favor o contra de esta propuesta…..………………….. 28 
8.Comparación internacionales…………………………... 31 
 8.1Estados Unidos…………………………………….... 31 
 8.2Rusia………………………………………………….. 32 
 8.3China…………………………………………………. 34 
2 
9.México………………………………………………………… 37 
10.Propuestas………………………………………………….. 39 
11.Conclusiones..……………………………………………… 40 
12.Bibliografía………………………………………………….. 41 
 
 
3 
 
 
1.Introducción 
 
En algún momento de nuestras vidas tenemos la necesidad 
de defenderse o defender a los que más queremos, ya sea por 
cualquier motivo. Pero a veces nos vemos en una situación en la 
que no tenemos en nuestras manos las armas necesarias para 
hacerlo. 
 
 En el artículo 10 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, la actual, nos dice : ¨Los habitantes 
de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas 
en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con 
excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas 
para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y 
Guardia Nacional. La Ley federal determinara los casos, 
condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los 
habitantes la portación de armas.¨ 
 
Lo que nos deja mucho que desear, porque mucha gente 
no da pie a este artículo ya que en la actualidad, México consta 
con una inseguridad masiva y bastante población que se 
encuentra vinculada con el narcotráfico no obedece a dicho 
artículo. 
 
4 
 La palabra poseer, según la Real Academia Española, 
significa tener en su poder algo. Y la palabra portar nos dice que 
es traer consigo o sobre sí. Son palabras muy diferentes que 
suelen ser confundidas o se pretenden apoyar en si para cometer 
faltas a la persona. 
 
 La seguridad pública es un derecho que nuestro 
gobierno tiene que atender por necesidad del pueblo. 
En el artículo 21, nos dicen que la Seguridad Pública es una 
función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y 
Municipios, en sus respectivas competencias, ahí también señala 
que las instituciones policiales se regirán por los principios de: 
Legalidad, Eficiencia, Profesionalismo y Honradez, además les 
ordena a los niveles de gobierno ya mencionados a coordinarse 
para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública. 
Aunque hoy en día se violan todo lo que nos dice este artículo, 
porque para ser sinceros la mayoría de la población ya no nos 
sentimos seguros con la Seguridad que tenemos, por eso 
empleamos otras formas de defendernos. 
 
 Hablando ya de la legítima defensa, el artículo 13 del 
Código Penal Para El Estado Libre y Soberano de Jalisco, nos 
dice: ¨Se presumirá que actúa en legítima defensa quien recae y 
dañe a un intruso que realice un escalamiento o fractura de las 
cercas, paredes o entradas de su casa o departamento 
habitado o de sus dependencias interiores, y que exista la 
presunción evidente de comete una agresión o la comisión de un 
5 
delito. La misma presunción favorecerá al que dañe a un intruso 
que encontraré en la habitación propia o familiar, o de aquella 
persona a quien tenga obligación de defender, o en lugar donde 
se encuentren sus bienes propios o ajenos que deba cuidar, 
siempre que la presencia del extraño ocurra en circunstancias 
que revelen la posibilidad de una agresión por el intruso. El 
ministerio público en la averiguación previa resolverá de oficio si 
opera o no la legitima defensa. 
 En el caso de exceso en la legítima defensa que se 
menciona en este artículo, se aplicará al infractor la pena de tres 
a ocho años de prisión. ¨ 
 A lo cual yo entiendo de este artículo, es capaz de 
defender a cualquier persona, aunque esa persona sea el intruso 
o no, ya que el ministerio público puede equivocarse, o ser 
comprado, como lo hemos vista desde siempre. Ya no hay 
confianza. 
 
 
 
6 
 
2.Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 
 
 La Ley Federal de armas de fuego y explosivos nos 
dicen en qué términos y condiciones nos permiten tener un arma: 
 
Título segundo, Posesión y Portaron, Capítulo I Disposiciones 
generales. 
 Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los 
términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas 
de las características siguientes: 
 I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de 
calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las 
pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 
mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los 
modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras 
marcas. 
 II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, 
quedando exceptuado el calibre .357 Magnum. 
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de 
las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola 
manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de 
calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las 
de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre 
superior al 12 (.729 ó 18.5 mm.). 
 III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley. 
7 
 IV.- Las que integren colecciones de armas, en los 
términos de los artículos 21 y 22. 
Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los 
deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar 
con licencia, son las siguientes: 
 I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego 
circular. 
 II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de 
competencia. 
 III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto 
las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre 
superior al 12 (.729 ó 18.5 mm.). 
 IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados 
en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos 
de distinto calibre. 
 V.- Rifles de alto poder, de repetición o de 
funcionamiento semi-automático, no convertibles en 
automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, 
mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles 
Garand calibre .30. 
 VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los 
señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su 
empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no 
existentes en la fauna nacional. 
 VII.- Las demás armas de características deportivas de 
acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las 
Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así 
8 
como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de 
competencia. 
A las personas que practiquen el deporte de la charrería 
podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los 
señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como 
complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos 
descargados. 
 
Capítulo II, Posesión de armas en el domicilio 
Artículo 21.- Las personas físicas o morales, públicas o 
privadas,podrán poseer colecciones o museos de armas 
antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso 
correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional. 
También podrán poseer, con los mismos requisitos, armas de 
las prohibidas por esta Ley, cuando tengan valor o significado 
cultural, científico, artístico o histórico. 
Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto 
armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el uso 
exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se requerirá, 
además, autorización por escrito, de la dependencia respectiva. 
 Artículo 22.- Los particulares que tengan colecciones 
de armas, deberán solicitar autorización para la adquisición y 
posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de la 
colección o del museo, e inscribirlas. 
 
 En el capítulo III, Casos, condiciones, requisitos y lugares 
para la portación de armas. 
9 
Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia 
respectiva. 
Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan 
exceptuados de lo anterior, en los casos y 
condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables. 
Los integrantes de las instituciones policiales, federales, 
estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los 
servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, 
condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las 
demás disposiciones legales aplicables 
 Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas 
serán de dos clases: 
I.- Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y 
II.- Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el 
cargo o empleo que las motivó. 
 Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación 
de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas 
para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los 
requisitos siguientes: 
 I. En el caso de personas físicas: 
A. Tener un modo honesto de vivir; 
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar 
Nacional; 
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de 
las armas; 
D. No haber sido condenado por delito cometido con el 
empleo de armas; 
10 
E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y 
F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa 
Nacional, la necesidad de portar armas por: a) La naturaleza de 
su ocupación o empleo; o 
b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o 
c) Cualquier otro motivo justificado. 
También podrán expedirse licencias particulares, por una o 
varias armas, para actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo 
si los interesados son miembros de algún club o asociación 
registrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros 
cinco incisos de esta fracción. 
 II. En el caso de personas morales: 
A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. 
B. Tratándose de servicios privados de seguridad: 
a) Contar con la autorización para funcionar como servicio 
privado de seguridad, y 
b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de 
Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la 
portación del armamento, y los límites en número y características 
de las armas, así como lugares de utilización. 
C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus 
circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de 
la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y 
protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, 
controles y supervisión que determine la propia Secretaría. 
D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo 
previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior. 
11 
Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, 
los titulares de las licencias colectivas, expedirán credenciales 
foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de 
la licencia colectiva y se renovarán semestralmente. 
El término para expedir las licencias particulares y colectivas 
será de cincuenta días hábiles, contados a partir de que se 
presenta la solicitud correspondiente. 
 
 Todos estos artículos nos dan una idea de lo que 
necesitamos y cómo podemos obtener una arma. Sus detalles de 
cuales y cuales no. Donde podemos ver con que facilidad se 
puede tener una de estas para defensa de uno. 
 El senador de Acción Nacional, Jorge Luis Preciado, 
propuso ante el pleno del Senado de la República una iniciativa 
para reformar el artículo 10 de la Constitución para permitir que 
los mexicanos porten armas de fuego para su seguridad y 
legítima defensa en sus automóviles y negocios. 
La propuesta fue hecha por la encuesta ENVIPE 2016 
(Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre 
Seguridad Pública) creada por el INEGI (Instituto Nacional de 
Estadísticas y Geografía). Donde se dice que el 93. 7 por ciento 
de los ilícitos no se denuncian, lo cual es preocupante, ya que 
México somos todos, y tenemos que tener conciencia si 
queremos que cambie. 
 
 
 
12 
 
3.Antecedentes 
 
 3.1. Bando de José de la Cruz 
 
Guadalajara, 23 de febrero de 1811 
D. José de la Cruz, Brigadier de los reales ejércitos: Sub 
inspector y comandante de la primera brigada de este reino: 
Comandante general del ejército de operaciones de reserva, y 
encargado interinamente por orden superior de la comandancia 
general de la Nueva Galicia, presidencia de su Real Audiencia, 
subdelegación de la Renta real de Correos del mismo reino, y del 
Gobierno e intendencia de esta provincia de Guadalajara. 
 
A los habitantes de la Nueva Galicia: 
 
Victoriosos los ejércitos del Rey en cuantas ocasiones se han 
presentado, de los rebeldes que han alterado la paz del reino, no 
ha sido otra su conducta que la de perdonará los arrepentidos 
que se han acogido a la gracia de indulto publicada, y 
protegerá todos los que estaban perseguidos por los infames 
revolucionarios. La mayor parte de los pueblos de esta provincia 
están disfrutando de los beneficios de la paz: cultivan 
tranquilamente sus campos: están ocupados en el cuidado de 
sus familias, y bendicen al cielo por haberlos libertado de los 
males en que se miraban sumergidos; pero hay sin embargo, otros 
que alucinados todavía con las falsas voces esparcidas de que 
13 
los ejércitos del Soberano marchan sembrando la muerte por los 
pueblos que transitan, viven ocultos en los montes, temerosos de 
perecer en sus casas, por creer que las ofertas del legítimo 
gobierno son tan ilusorias como las que ha hecho la miserable 
gavilla de asesinos y ladrones que los ha abismado en los males 
de que se lamentan. Otros pueblos hay en que dura todavía el 
fuego de la insurrección (aunque despreciable siempre para los 
ejércitos, bajo todo punto de vista) quizás porque carecen del 
verdadero conocimiento de las cosas y porque están aún creídos 
que el rebelde cura Miguel Hidalgo permanece en Guadalajara; 
que sus otros satélites están del mismo modo ocupando puntos 
ventajosos con grandes ejércitos. Es, pues, preciso ya que se 
desengañe. Ya no existen los rebeldes en paraje ni número que 
pueda incomodar al superior Gobierno que nos rige. En todas 
partes han sido derrotados: han perdido siempre la artillería, sus 
municiones, sus equipajes, sus papeles, y hasta los grandes robos 
que han hecho así ú criollos como a europeos. Díganlo las 
acciones de Aculco, Guanajuato, Urepétiro, Calderón, las 
Barrancas y demás que ha habido. La tierra que pisan los 
reconviene por sus atrocidades: no hallan asilo en parte alguna, y 
tienen que andar errantes como los judíos, y esparcidos en 
pequeñas cuadrillas robando y asesinando para sostener el peso 
de su criminal vida. Este es, pueblos, el verdadero estado u que se 
ven reducidos los miserables cabecillas de la insurrección, y éste 
el de los progresos que han hecho en ella. Han robado, sí, 
sacrílegamente todas las propiedades, y bajo pretexto de guerraa los europeos; han sepultado en la miseria las familias de éstos, 
14 
haciéndolos degollado impíamente para apoderarse de sus 
riquezas; no teniendo ya arbitrios para engañar a la multitud, 
propagan las especies de que el señor brigadier D. Félix Calleja 
ha muerto; que lo mismo me ha sucedido en la barranca de 
Mochitiltic, y finalmente, que los rebeldes curas Mercado e 
Hidalgo subsisten con toda su gavilla, cuando es Lien sabido el 
desastrado fin que tuvo en San Blas el primero como el de todos 
sus secuaces. Tamañas mentiras sólo pueden alucinara indios 
revoltosos y miserables, pero aun en éstos es sólo tolerable por 
una llora; pasada la cual ya no deben ser considerados como 
engafiados, sino como rebeldes pertinaces calificados de tal, y 
sujetos en consecuencia al rigor de la ley. Bajo estos principios y 
teniendo presente que la mayor parte de los criminales que se 
aprehenden dan por pretexto que ignoran los varios bandos 
publicados, y con presencia también de que los artículos que 
contienen referentes a la tranquilidad, están divididos en los 
publicados hasta el día con diversos motivos, he resuelto 
extractar los principales en uno solo con los de aumento 
siguientes: 
 
1.° El batido de indulto concedido por el Exmo. Sr. Virey, a 
todos los que habiendo tenido la desgracia de tomar partido 
entre los insurgentes se presentarán arrepentidos a implorar, 
tendrá el plazo de ocho días; y el día desde que deberá contarse 
este plazo será desde el en que se publique en cualquier pueblo, 
rancho, hacienda o caserío. 
15 
2.° Que todas las municiones, armas de fuego y blancas 
inclusos machetes y cuchillos que existieren en poder de 
cualquier persona, sea de la clase o condición que fuere, se 
entreguen en el término de veinticuatro horas a los jueces o 
encargados de justicia de los pueblos respectivos, y el que así no 
lo ejecutaré sufrirá la pena de muerte. 
3.° La misma pena de muerte se impondrá al que sabiendo 
que existen en alguna casa o paraje, armas o municiones, no las 
delatare inmediatamente. 
4.° Igual castigo sufrirá el armero o fabricante que haya 
construido cationes y cualquiera otra clase de armas, y no se 
presente entregando las existencias que tuviere en metales o 
dinero para su compra. 
5.° Las patrullas de infantería y caballería del ejército de mi 
cargo tienen orden de hacer retirar en la calle a toda reunión 
que pase de seis personas. 
6.° Que persona alguna, sin distinción de clases, salga de 
noche de su casa sin luz, desde las diez en adelante, pues las que 
se encontraran sin ella serán arrestadas por las patrullas, y 
juzgadas como inobedientes a los batidos. 
7.° Que en caso de alarma, cualquier vecino que salga de 
su casa será reputado como rebelde, y muerto en el acto por 
cualquier individuo del ejército. En semejante circunstancia todos 
deben permanecer quietos dentro de sus respectivas 
habitaciones, y sin asomarse a las ventanas. 
8.° Que los efectos pertenecientes a los rebeldes cabecillas 
y a los partidarios que aún les han seguido, sean denunciados 
16 
inmediatamente, considerándose como tales no sólo los propios 
sino los robados en las incursiones que han hecho. Toda persona 
que los oculte será reputada como rebelde. 
9.° Todo paisano que se aprehender dentro o fuera de los 
pueblos con armas de cualquier especie que sean, no teniendo 
expreso permiso de autoridad competente para llevarlas, sufrirá 
la pena de muerte. Asimismo, se considerará como enemigo y 
comprendido en la pena de muerte a todo el que camine sin 
pasaporte, en la inteligencia de que en él se ha de expresar, a 
más del nombre y señas del portador, adónde va; el camino u 
ruta que debe llevar, y por cuántos días vale. 
10.° Los jueces, subdelegados, gobernadores y todo 
individuo de justicia, arrestará a todo forastero que sin el 
pasaporte mencionado transitare por su jurisdicción. Cualquier 
persona que admita a pasajero sin el pasaporte referido, y no dé 
inmediatamente parte a la justicia, o comandante militar que allí 
hubiere, será reputado y castigado como cómplice en el delito 
de auxiliar o obligar al enemigo. 
11.° En el pueblo, rancho o hacienda que se suministre á Ios 
rebeldes víveres, dinero, caballos, sillas, o cualquier otra cosa 
perteneciente á la guerra, se les den noticias, tenga con ellos el 
menor comercio, aunque sean padres, hijos, hermanos o 
parientes, serán sus habitantes diezmados para ser pasados por 
las armas. 
12.° En el pueblo, hacienda o rancho que se viere o supiere 
que se forma alguna reunión de rebeldes, o bien que lleguen 
emisarios de éstos para inducir a la rebelión, y no diere aviso 
17 
inmediatamente al jefe militar, o pueblo más inmediato, serán sus 
habitantes reputados como enemigos de la patria. 
13.° En ninguna casa se tendrán asambleas secretas, pues la 
persona que lo supiere, y no da inmediatamente cuenta, será 
tratada como rebelde, aunque no asista a ella. 
14.° El pueblo donde se corneta robo o muerte, responderá 
de uno y otra. Asimismo, responderá de la vida, libertad y bienes 
de los justicias o comandantes que estén establecidos por el 
legítimo gobierno, y que por malignidad, descuido o negligencia 
de los vecinos fueron muertos, o saqueados por los rebeldes. 
15.° Para que todas las ciudades, villas, pueblos, ranchos, 
haciendas y casas estén enterados del antecedente bando, se 
remitirá suficiente número de ejemplares a cada subdelegación o 
partido, de los cuales se ha de exigir el correspondiente recibo, 
no sólo de haber llegado a manos de los principales que deben 
comunicarlo, sino de haber enterado de los artículos que 
contiene a todos los vecinos para su inteligencia. 
16.° La Junta de seguridad pública, cuidará de que los 
subdelegados fijen los plazos necesarios y que gradúen 
indispensables para que los diferentes partidos que componen 
este reino, queden sujetos al bando que antecede, que serán los 
muy precisos, según las distancias. 
Y para que llegue a noticia de todos y nadie pueda alegar 
ignorancia, mando se publique por bando, y que se circulen los 
ejemplares correspondientes a quienes toca su inteligencia y 
observancia. Dado en Guadalajara á 23 de Febrero de 1811. 
 
18 
 
3.2 Constitución Política de la Monarquía Española (1812) 
 
Artículo 9. Está asimismo obligado todo español a defender 
la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley. 
Artículo 56. En la junta parroquial ningún ciudadano se 
presen-tará con armas. 
Artículo 360. Se establecerán escuelas militares para la 
enseñanza e instrucción de todas las diferentes armas del ejército 
y armada. 
 
3.2 Decreto Constitucional para la Libertad de la América 
Mexicana (1814) 
 
Artículo 9. Ninguna nación tiene derecho para impedir a 
otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede 
legitimar los actos de la fuerza; el pueblo que lo intente debe ser 
obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las 
naciones. 
Artículo 58. Ningún ciudadano podrá excusarse del encargo 
de diputado. Mientras lo fuere, no podrá emplearse en el mando 
de armas.actos de la fuerza; el pueblo que lo intente debe ser 
obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las 
naciones. 
Artículo 81. Ningún ciudadano podrá excusarse del encargo 
de elector de parroquia, ni se presentará con armas en la junta. 
19 
Artículo 161. Atender y fomentar los talleres y maestranzas 
de fusiles, cañones y demás armas; las fábricas de pólvora y la 
construcción de toda especie de útiles y municiones de guerra. 
 
3.4. Reglamento provisional Político del Imperio 
Mexicano(1822) 
 
Artículo 21. Ningún mexicano, excepto los eclesiásticos, 
pueden excusarse del servicio militar, siempre que la patria 
necesite de sus brazos para su defensa y conservación; pero en 
caso de impedimento justo, deberá dar un equivalente. 
Artículo 22. La fuerza pública es esencialmenteobediente. 
 
3.5. Proyecto de Constitución Política de la República 
Mexicana(1856) 
 
Artículo 6o. Todo hombre tiene derecho de poseer y portar 
armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará 
cuáles son las prohibidas y la pena en que se incurren los que las 
portaren. 
 
3.6. Constitución Política de la República Mexicana(1857) 
 
Artículo 10. Todo hombre tiene derecho de poseer y portar 
armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará 
cuáles son las prohibidas y la pena en que incurren los que las 
portaren. 
20 
 
3.7. Constitución Política de la República Mexicana(1917) 
 
 Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos 
Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase, 
para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las 
prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserve 
para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; 
pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los 
reglamentos de policía. 
 
 
 
21 
 
4.Artículo actual 
 
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen 
derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y 
legítima defensa, con excepcion de las prohibidas por la Ley 
Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, 
Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal 
determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se 
podrá autorizar a los habitantes la portacion de armas. 
 
 
 
22 
 
5.Reformas 
 
Este artículo, a lo largo de la historia solo se ha modificado 
una vez. Este cambio fue en el sexenio a cargo de Luis Echeverría 
Álvarez en el año de 1971. 
 Tiene como objeto tres supuestos jurídicos: 
1.- El derecho de los habitantes del país a poseer armas de 
cualquier clase para su seguridad y defensa. 
2.- La prohibición de poseer determinadas armas 
3.- Los requisitos para portarlas en la población, con sujeción 
a los reglamentos policíacos. 
El dictamen de Proyecto de Declaratoria fue aprobado por 
unanimidad de 22 votos. 
 
 
 
23 
 
6.Encuestas 
 
La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre 
Seguridad Pública (ENVIPE) 2016 es la sexta entrega de la serie 
estadística generada por el Subsistema Nacional de Información 
de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia 
(SNIGSPIJ), coordinada por el Instituto Nacional de Estadística y 
Geografía (INEGI). Con este proyecto se da continuidad a las 
temáticas abordadas en las ediciones anteriores de esta 
encuesta, cuyos resultados han sido declarados como 
Información de Interés Nacional por la Junta de Gobierno del 
INEGI. 
 
En la encuesta podemos ver un total de 29 308 150 de 
delitos cometidos, en los cuales 14 708 535 son acerca de distintos 
tipos de robos, en los que se encuentran: Robo total de vehículo, 
robo parcial de vehículo, robo en casa habitación, robo o asalto 
en calle o transporte público y robo en forma distinta a las 
anteriores. 
 
La otra parte del total que es de 14 599 615, son lo los 
siguientes delitos: fraude, extorsión, amenazas verbales, lesiones y 
otros delitos distintos a los anteriores. 
 
De acuerdo con la información del decimotercer 
levantamiento de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública 
24 
Urbana (ENSU) realizada por el INEGI, durante el pasado mes de 
septiembre de 2016 se encontró que 71.9% de la poblacio ́n de 18 
años y más consideró que vivir en su ciudad es inseguro; dicho 
resultado presenta un cambio significativo respecto a junio de 
2016 y septiembre de 2015. 
 
En septiembre de 2016, las ciudades con mayor porcentaje de 
personas de 18 años y más que consideraron que vivir en su 
ciudad es inseguro fueron: Ecatepec de Morelos, la región 
Oriente de la Ciudad de México, Coatzacoalcos, Acapulco de 
Juárez y Villahermosa, con 95.3, 94.2, 93.4, 93.3 y 90.7%, 
respectivamente. Mientras que las ciudades cuya percepción de 
inseguridad resultó menor fueron: Mérida, Tepic, San Francisco de 
Campeche, Puerto Vallarta y Durango con 33.2, 35.7, 35.7, 41.9 y 
42%, respectivamente. 
 
En septiembre de 2016, el 79.6% de la población de 18 años 
y más manifestó sentirse inseguro en los cajeros automáticos 
localizados en la vía pública, el 71.7% en el transporte público, el 
65.9% en el banco y 62.5% en las calles que habitualmente usa. 
 
 La sensación de inseguridad por temor al delito y las 
expectativas que tiene la población sobre la seguridad pública se 
generan por la influencia de diversos factores, como la 
atestiguación de conductas delictivas o antisociales que ocurren 
en el entorno donde se desenvuelve la población. Así mismo, el 
temor al delito puede hacer cambiar las rutinas o hábitos de la 
25 
población, asi ́ como la percepción que se tiene sobre el 
desempeño de la policía. 
 
Los resultados del decimotercer levantamiento de la ENSU 
revelan que, durante el tercer trimestre de 2016, la proporción de 
la población que mencionó haber visto o escuchado conductas 
delictivas o antisociales en los alrededores de su vivienda fueron: 
consumo de alcohol en las calles (65.7%), robos o asaltos (62.9%), 
vandalismo (54.4%), venta o consumo de drogas (42.4%), bandas 
violentas o pandillerismo (36.9%) y disparos frecuentes con armas 
(33.3%). 
 
Entre los resultados de la ENSU, correspondientes a 
septiembre de 2016, destaca que los porcentajes de la población 
de 18 años y más, que identificó a las diversas corporaciones 
policiales y que percibió su desempeño como “muy o algo 
efectivo” en sus labores para prevenir y combatir la delincuencia 
fueron: Marina (82%), Ejército (79.5%), Gendarmería Nacional 
(67.9%), Policía Federal (63%), Policía Estatal (51%) y Policía 
Preventiva Municipal (41.7%). 
 
En septiembre de 2016, se captó por tercera vez la 
percepción de la población de 18 an ̃os y más respecto de los 
problemas más importantes que se presentaban en su ciudad. El 
85.4% manifestó como uno de los problemas más importantes en 
su ciudad los “baches en calles y avenidas”, el 69.7% la 
26 
“delincuencia (robos, extorsiones, secuestros, fraudes, etc.)” y el 
64.4% considera al “alumbrado público insuficiente”. 
 
 El porcentaje de la población de 18 años y más que 
consideró al gobierno de su ciudad como “muy o algo efectivo” 
para resolver los problemas más importantes fue de 21.8% a nivel 
nacional. Las ciudades con mayor porcentaje en dicha 
percepción fueron: Nuevo Laredo (49.7%), Mérida (47.5%) y San 
Francisco de Campeche (45.9%). 
 
 Con esta encuesta expuesta por el Instituto Nacional de 
Estadísticas y Geográfica, nos damos cuenta que en nuestro país 
la mayoría de la población se siente insegura, lo cual hace que 
violen el artículo 10 de la constitución, portando armas consigo 
mismos. 
 A lo que voy con esto, que la seguridad pública es muy 
ineficiente en todos los sentidos. Se compran tan fácil, con tan 
solo darles una ¨MORDIDA¨ se hacen de la vista gorda y con sigo 
faltan al respeto a toda la población. 
 
 Por otra parte, estuve preguntando a personas al azar que 
pensaban sobre la reforma que el senador del Partido Acción 
Nacional (PAN) propuso. 
 
 Señaló que “es gravísimo lo que está pasando: en pleno 
Periférico, ustedes han sido testigos que cualquiera se acerca con 
una navaja, con un cuchillo, con un arma y asalta cinco, seis 
27 
carros a la vez. Cualquiera se mete a una casa sabiendo que la 
persona que está ahí adentro está absolutamente indefensa”. 
 
Entonces, dijo, esta reforma es para que el delincuente sepa que 
si se mete a un negocio, si se mete a una casa o para un auto, él 
también corre el riesgo de que la persona esté armada y pueda 
usar la legítima defensa. 
 
“No hay razón por la cual un ciudadano no pueda auto 
defenderse. Así lo estableció la segunda enmienda de los Estados 
Unidos desde su fundación, y así loestablece la Constitución de 
1824, la del 57 y la de 1917”, dijo. 
 
 
 
28 
 
7.Favor o contra de esta propuesta. 
 
Una señora casada de 29 años de edad con 3 hijas 
menores. Nos comentó lo siguiente: Estoy en contra del artículo 
10, yo no apoyo la portación de armas, ya que a todos se los 
hará más fácil sacar el arma en un momento de rabia y matar a 
alguien. 
 Mientras tanto un señor de 34 años padre de 3 hijos , el cual 
tiene un puesto y trabajo en el Congreso del Estado de Jalisco, 
partidario del PAN, nos dice: Estoy a favor de esta propuesta ya 
que lo que quiere hacer nuestro senador es ampliar un derecho 
que ya tenemos y así asegurar nuestra legítima defensa como 
mexicanos que somos. Pero en otro sentido creo que este 
beneficio no es para todos, ya que tenemos que tener una 
capacitación para poder tener estas armas a nuestro favor. 
A lo que anexo unos documentos de la Secretaría de la 
Defensa Nacional (SEDENA) a lo que se refiere a los permisos: 
 
Todo trámite se realizará de forma personal en las 
instalaciones de la D.C.A.M. 
Antes de su ingreso a la D.C.A.M. 
 Deberá presentarse en el edificio principal de la Dirección 
General de Industria Militar (Planta Baja) Dirección de 
Comercialización de Armamento y Municiones ubicada en Av. 
Industria Militar No. 1111, Col. Lomas de Tecamachalco, 
Naucalpan de Juárez Edo. de Méx. C.P. 53950. 
29 
 
Registrará su acceso a las instalaciones en el Módulo de Registro 
y mostrará a la o él encargado la documentación requerida para 
la compra de armas de fuego, quien a su vez registrará su 
entrada y le proporcionará un turno de venta. 
Al ingresar a las instalaciones de la D.C.A.M. 
Será atendido en el Área de Ventas a Mostrador conforme al 
turno que se le proporcionó en el Módulo de Registro. 
 
NOTA: La venta se realizará una vez que cuente con el Permiso 
Extraordinario de Adquisición, que expide la Dirección General 
del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos 
de la S.D.N., mediante el formato Solicitud para Adquisición de 
Armas y Cartuchos para Civiles y/o Militar (Formato RFA-FC-005). 
 
 También nos proporcionó una lista con las armas permitidas 
y sus precios son muy elevados para la sociedad. Aquí dejo unos 
ejemplos: 
 
 
PISTOLA 
 
 
 
9 X 19 
mm 
 
 
HERSTA
L 
 
 
 
FNP9 
 
 
 
PISTOLA CALIBRE 
9 X 19 mm 
MARCA HERSTAL 
MODELO FNP9 
DOBLE ACCIÓN & 
SIMPLE ACCIÓN. 
CÓDIGO 
3168929200. 
 
411.08 
EUROS
 
30 
44 
 
 
 
PISTOLA 
 
0.380" 
AUTO 
 
GLOCK 
 
 
 
28 
 
 
PISTOLA CALIBRE 
0.380" AUTO 
MARCA GLOCK 
MODELO 28 
CAÑÓN 3.46", 
MIRAS FIJAS,. 
CÓDIGO 8133. 
630.75 
U.S.D. 
 
41
 
PISTOLA 
 
0.380" 
AUTO 
 
GLOCK 
 
42 
 
PISTOLA CALIBRE 
0.380" AUTO 
MARCA GLOCK 
MODELO 42 
CAÑON 3.46", 
MIRAS FIJAS,. 
CÓDIGO 33269. 
630.75 
U.S.D. 
 
 
 
 
31 
 
8.Comparaciones INTERNACIONALES. 
 
8.1. ESTADOS UNIDOS 
 
La legislación sobre el control de armas de fuego incluye la 
Ley nacional de armas de fuego de 1934, la Ley de control de 
armas de 1968 modificada y la Ley Brady para la Prevención de 
la Violencia por Arma de 1993 (solamente legislación federal, 
cada estado y territorio en los EE.UU. dicta su propia ley sobre 
armas de fuego). 
La tasa estimada de armas de fuego de propiedad privada 
en civiles (tanto lícitas como ilícitas) es de 101,05 armas por cada 
100 habitantes. 
El derecho a la posesión de armas de fuego está 
condicionalmente garantizado por la Constitución de los Estados 
Unidos, porque puede ser limitado por la ley federal. Para 
obtener los derechos locales similares, véase cada estado. 
 La ley no establece que debe existir un registro oficial de la 
adquisición, posesión y transferencia de cada arma en manos 
privadas. 
 
Organización de los Estados Americanos 
El 14 Noviembre 1997, como miembro de la Organización de 
los Estados Americanos (OEA), los Estados Unidos adoptaron la 
Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico 
32 
Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros 
Materiales Relacionados (CIFTA), un protocolo multilateral que es 
jurídicamente vinculante a donde la OEA es depositario. La 
Convención de CIFTA ha sido firmado pero sin ratificar por los 
Estados Unidos. 
Comisión de las Naciones Unidas para la Prevención del 
Delito y Justicia Penal 
La CPDJP, un organismo subsidiario del Consejo Económico 
y Social encargado de promover medidas para prevenir la 
delincuencia nacional y transnacional, había incluido los Estados 
Unidos como miembro electo. 
El porcentaje de los hogares que tienen una o más armas de 
fuego en el 2014 fue de un 31.0% mientras que en los setentas era 
de un 50%, a lo que vamos, es que se ha reducido este número. 
 
8.2. RUSIA 
 
 La regulación de armas de fuego está clasificada 
como restrictiva. 
La legislación sobre el control de armas de fuego incluye la 
Ley Federal de armas de 1996, el Código Criminal de la 
Federación de Rusia y el Convenio para el reconocimiento 
recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles, 
de 1 de julio de 1969. 
Las armas de fuego están reguladas por el Ministerio del 
Interior, el Ministerio de Industria y Comercio, el Servicio Federal de 
33 
contratos de defensa, el Presidente, el Gobierno o el Servicio 
Federal de Cooperación Militar y Técnica. 
Solo los propietarios de armas con licencia pueden 
legalmente adquirir, poseer o transferir un arma de fuego o 
municiones. 
La tasa estimada de armas de fuego de propiedad privada 
en civiles (tanto lícitas como ilícitas) es de 8,9 armas por cada 100 
habitantes. 
El porcentaje de homicidios cometidos con arma de 
fuego en el 2012 es de 25%. 
 
Razón legítima requerida para obtener una licencia de 
arma de fuego 
Los solicitantes de licencias de armas de fuego deben 
demostrar una legítima razón para poseer un arma de fuego, por 
ejemplo: caza, tiro al blanco, colección, protección personal, 
seguridad. 
Edad mínima requerida para la posesión de un arma de fuego 
La edad mínima requerida para la tenencia de armas de 
fuego es 18 años. 
Comprobación de antecedentes de los propietarios de armas de 
fuego 
El solicitante de una licencia de armas de fuego debe 
someterse a una verificación de registros penales, de 
enfermedades mental healthy, y médicos. 
Entrenamiento y formación para un manejo seguro de las armas 
de fuego 
34 
La comprensión del uso seguro de las armas y de la ley de 
armas de fuego son evaluadas en un curso práctico y/o teórico, 
lo cual es necesario para obtener una licencia de arma de 
fuego. 
Vigencia de las licencias para armas de fuego 
Los propietarios de armas de fuego deben aplicar y volver a 
calificar para sus licencias cada cinco años. 
 
8.3. CHINA 
 
La regulación de armas de fuego está clasificada como 
restrictiva. 
 La legislación sobre el control de armas de fuego incluye la 
Ley sobre el control de armas de fuego de 1996, Regulación de 
armas de fuego y los órganos de seguridad pública. 
 El derecho a la posesión de armas de fuego no está 
garantizado por la ley ningún civil (propiedad privada es 
prohibida, armas de fuego emitido por el gobierno se asignan a 
aquellos en necesidad genuina) puede legalmente adquirir, 
poseer o transferir un arma de fuego o municiones los solicitantes 
de licencias de armas de fuego deben demostrar una legítima 
razón para poseer un arma de fuego, por ejemplo: caza, el tiro 
deportivo, control de animales (estrictamente restringido) 
El solicitante de una licencia de armas de fuego debe 
someterse a una verificación de registros penales, de 
enfermedades mental healthy y de violencia doméstica. 
35 
Donde hay una historia de violencia doméstica o riesgo de 
violencia doméstica, la ley en China estipula que esa licencia dearmas de fuego debería ser negada o revocada. 
 La ley establece que debe existir un registro oficial de la 
adquisición, posesión y transferencia de cada arma en manos 
privadas. 
 Las agencias estatales son requeridas de mantener registros 
del almacenamiento y movimiento de todas las armas de fuego y 
municiones bajo su responsabilidad. 
La tasa estimada de armas de fuego de propiedad privada 
en civiles (tanto lícitas como ilícitas) es de 4,9 armas por cada 100 
habitantes. 
 
Las armas pequeñas, comúnmente conocidas como armas de 
fuego o armas, son utilizadas para matar hasta 1.000 personas 
cada día. Millones más sufren heridas o sus vidas afectadas 
negativamente cuando el acceso a la ayuda al desarrollo, los 
mercados, la salud, la educación y los derechos humanos se ve 
interrumpida por personas con armas de fuego. 
Hay más de 875 millones de armas de fuego repartidas por todo 
el mundo, el 74% está en manos de civiles. Las armas superan a 
los vehículos de pasajeros por 253 millones, o 29%. Cada año, 
alrededor de 8 millones de nuevos armas pequeñas se producen 
en todo el mundo y se fabrican entre 10 y 15 mil millones 
36 
municiones - munición suficiente para matar a todos los seres 
humanos en la tierra, no una, sino dos veces. El comercio 
internacional lícito de armas pequeñas y municiones excede $ 7.1 
mil millones al año. 
 
 
37 
 
9.MÉXICO 
El total estimado de armas de fuego (tanto licitas como 
ilícitas) pertenecientes a civiles es de 15.000.00. 
El total de muertes anuales por arma de fuego es: 
2014: 13.505 
 2013: 16.119 
 2012: 18.598 
 2011: 20.870 
 2010: 20.491 
 2009: 14.661 
 2008: 10.434 
 2007: 6.787 
 2006: 6.989 
 2005: 6.419 
 2004: 6.177 
 2003: 6.523 
 2002: 6.620 
 2001: 6.890 
 2000: 6.951 
38 
Donde podemos analizar que la situación en México en el 2008 
empeoro, aumentó un 30% más de lo que se ve en el 2007. Sin 
embargo, en el 2011 es donde se ha registrado un mayor número 
de muertes por uso de armas de fuego. 
En el último año que podemos apreciar, que es el 2014, han 
bajado las cifras, claro está que no como en el 2000, pero si poco 
a poco ha disminuido el uso de armas de fuego. 
 
 
39 
 
9.Propuestas 
Mi propuesta más que nada, trata de darnos cuenta que a 
veces es necesario defendernos por nuestra cuenta, ya sea 
porque la seguridad pública no funciona como debería, porque 
se encuentra lejos, etc., pero no necesaria mente utilizando 
armas de fuego como tal es la propuesta del senador del pan, 
Jorge Luis Preciado, que para mi ver, esta es una postura muy 
exagerada. 
Sería utilizar otros medios de defensa contra toda la 
delincuencia en general. Ya se con objetos como gas pimienta, 
paralizador electrico, etc., otra herramienta básica sería saber 
algún movimiento de defensa personal, asi sabriamos que hacer 
en esos casos, pero esto se tendría que dar en las escuelas, ya 
que la educación debería estar implicada en esto. 
 
 
40 
 
10.Conclusión 
Para terminar, queda claro que estoy en contra de la 
portación de armas en México, ya que aun no estamos listos para 
una responsabilidad tan grande como lo es. Aunque la gente 
opine diferente ya seria ver los pros y contras que tendrían como 
consecuencia esta reforma. 
 A los que les toca decidir en esta propuesta, en fin al cabo 
son los legisladores, solo nos queda opinar respecto a lo que pase 
en México. 
 
 
 
 
 
41 
 
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Constitucionalismo en México. Porrua. 
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http://www.gunpolicy.org/es/firearms/region/mexico 
http://www.gunpolicy.org/es/firearms/region/russia 
http://www.gunpolicy.org/es/firearms/region/china 
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http://www.gunpolicy.org/es/firearms/region/united-states 
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