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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 
 A R A G Ó N 
 
 
 “ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 81° DE LA 
 LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO 
 Y EXPLOSIVOS” 
 
 
 T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A: 
 
 GETSEMANIEL ISAAC 
 LÓPEZ AYALA 
 
 
 ASESORA: 
 MTRA. MARÍA GRACIELA LEÓN LÓPEZ 
 
 
 
 
 MÉXICO 2012 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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“ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO 
Y EXPLOSIVOS” 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
CAPÍTULO I 
 
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS ARMAS DE FUEGO EN MÉXICO 
 
1.1 ORIGEN, USO Y EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO EN MÉXICO………1 
1.2 ÉPOCA PRECOLOMBINA………………………………………………………….7 
1.3 ÉPOCA COLONIAL…………………………………………………………………12 
1.4 MÉXICO INDEPENDIENTE………………………………………………………..18 
1.5 MÉXICO CONTEMPORÁNEO………………………………………………….....26 
1.6 SIGLO XXI………………………………………………………………….………..32 
 
CAPÍTULO 2 
 
ESTUDIO DEL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO NO 
EXCLUSIVA DEL EJÉRCITO 
 
2.1 NOCIÓN LEGAL…………………………………………………………………….35 
2.2 CONDUCTA Y MEDIOS DE COMISIÓN…………………………………………38 
2.3 TIPICIDAD………………………………………………………………….………..41 
2.4 IMPUTABILIDAD Y CULPABILIDAD……………………………………………..46 
2.5 ANTIJURIDICIDAD Y PUNIBILIDAD……………………………………………..52 
2.6 SUJETOS Y OBJETOS…………………………………………………………….57 
2.7 CIRCUNSTANCIAS CUALIFICANTES Y ATENUANTES…………...………...60 
2.8 BIEN JURÍDICO TUTELADO Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN….………....62 
2.9 DELITO NO GRAVE Y DELITO GRAVE…...……………………………………65 
 
CAPÍTULO 3 
 
ANÁLISIS DEL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO EN MÉXICO 
 
3.1 CLASIFICACIÓN EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE 
FUEGO Y EXPLOSIVOS........................……………………………………………..67 
3.2 DELITO NO GRAVE EN RELACIÓN A LAS ARMAS DE FUEGO......……….70 
3.3 DELITO GRAVE EN RELACIÓN A LAS ARMAS DE FUEGO….….………....73 
3.4 INSTITUCIONES REGLAMENTADAS PARA EL OTORGAMIENTO 
DE LICENCIAS PARA LA PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO….……..………..74 
3.5 REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE 
LICENCIAS PARA PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO………………..…………76 
3.6 PADRÓN NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO………………………..………..79 
3.7 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS 
DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO 
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES……….……………………………..81 
 
CAPÍTULO 4 
 
PROPUESTA DE ADICIÓN AL ARTÍCULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE 
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. 
 
4.1 DEFINICIÓN DE DELITOS DE ALTO IMPACTO Y SU 
RELACIÓN CON LAS ARMAS DE FUEGO…..………………………………………84 
4.2 HOMICIDIO, FEMINICIDIO, SECUESTRO, LESIONES Y ROBO.….………...88 
4.3 GRAVEDAD REAL DEL DELITO DE PORTACIÓN 
 DE ARMA DE FUEGO………………………….………………………………………96 
4.4 BENEFICIOS QUE OTORGA LA LEY ANTE 
DELITOS NO GRAVES………………………………………………………….…….102 
4.5 PROPUESTA PARA CONVERTIR A GRAVE 
EL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO………………..……………106 
 
CONCLUSIONES……………………………………………….……………………...113 
 
FUENTES CONSULTADAS………………………………….……………….………117 
 
ANEXOS……………………………………………………….………………………..123 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
 
A través de las distintas épocas de nuestra historia han existido armas, con el 
pasar de los años estas han ido evolucionando y ocupando un lugar 
sumamente importante en los distintos eventos que han forjado el México 
moderno. 
 
 Las distintas leyes que han regido en México a través de los siglos han 
regulado la portación de arma de fuego, hasta nuestros días existe disposición 
expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que 
otorga la garantía de portar las armas que la Ley Federal de la Materia (Ley 
Federal de Armas de Fuego y Explosivos) determine, cumpliendo previamente 
con los requisitos exigidos en ley. 
 
 No obstante, desde hace ya varios años el país atraviesa por una ola de 
delincuencia que tiene como principal característica la violencia, misma que se 
ha visto reflejada con un trascendental aumento de delitos de naturaleza 
violenta, ilícitos que son perpetrados con el uso de arma de fuego. 
 
 Ante dicha situación es necesario examinar los principales delitos 
cometidos con armas de fuego en contra de la sociedad, de igual forma realizar 
un análisis al delito de portación de arma de fuego previsto en el artículo 81 de 
la Ley Federal de la Materia, siendo este último un ilícito que constituye casi 
siempre el antecedente de los delitos considerados de alto impacto a la 
sociedad, consumados con armas de fuego. 
 
 Un punto céntrico de la presente investigación es dar a conocer el 
número aproximado de delitos en que se incurrió con el uso de armas de fuego 
durante los últimos años, puesto que tiene una relación estrecha con la 
atmósfera de violencia generada en el país y a pesar de que se han llevado 
II 
 
acciones para su disminución como el programa de desarme voluntario, no se 
han logrado los avances que la sociedad reclama. 
 
 Derivado de lo anterior, en el presente estudio se intenta apoyar a la 
prevención de delitos violentos perpetrados con armas de fuego, no solo 
aumentando la pena actual para el delito en estudio, sino evitando que dichos 
sujetos que porten armas de fuego enfrenten su proceso en libertad, añadiendo 
tal ilícito al catálogo de delitos graves previsto en el artículo 194 del Código 
Federal de Procedimientos Penales, dando tiempo suficiente a la autoridad 
para determinar la procedencia de las armas de fuego decomisadas, evitando 
que los probables responsables puedan sustraerse a la acción de la justicia o 
puedan seguir delinquiendo, haciendo mal uso del beneficio de la libertad 
provisional bajo caución que la misma ley otorga ante la comisión de delitos 
considerados no graves. 
 
 En la sociedad es cada vez más común la utilización de armas de fuego 
para la perpetración de delitos graves, por lo tanto es necesario revisar la 
legislación existente sobre armas de fuego, contar con un control riguroso 
sobre las armas que se encuentren en manos de civiles, así como de las 
personas que se dediquen a la compra y venta de las mismas, fomentando no 
sólo campañas de desarme sino campañas de concientización y educación del 
peligro que importan dichas armas a la población, de igual forma contemplar 
una pena proporcional que ataque el problema de portación de armas de fuego, 
ya que es un delito que pone en peligro la seguridad pública, es decir, la vida, 
la salud y bienes materiales de los gobernados. 
 
 Tanto la vida como la salud constituyen los bienes jurídicos más 
preciados en cualquier sociedad, aseverando como realidad el aumento de 
delitos violentos en el país, se debe castigar proporcionalmente al daño que 
provoca el delito de portación de arma de fuego, quitando cualquier beneficio 
que otorgue la ley ante este ilícito considerado no grave. 
IIILas armas de fuego siempre han constituido un problema de seguridad 
para la sociedad en cualquier época, la garantía de portar armas de fuego ha 
sido rebasada por una realidad en donde la violencia que estas aparejan deja 
más contrariedades que los beneficios que se intentaron buscar en el pasado. 
Es necesario el análisis sobre el delito de portación de arma de fuego, para 
proponer cambios en su punibilidad y a su vez hacer recomendaciones para 
que se aplique de forma correcta la ley, en el sentido de realizar copiosas 
campañas para inducir a la reducción de posesión, portación y uso de armas 
de fuego en el país. 
1 
 
CAPÍTULO 1 
 
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS ARMAS DE FUEGO EN MÉXICO 
 
1.1 Origen, uso y empleo de las armas de fuego en México 
 
Para hablar del origen, uso y empleo de las armas de fuego en México nos 
tendremos que remontar hasta la época de la Conquista en la cual el imperio 
español hizo del territorio mexicano una de sus múltiples colonias. Según 
diversos historiadores, la Conquista de México inició con la caída de 
Tenochtitlán que en aquél entonces era la capital del Imperio Mexica. 
 
 La invasión fue encabezada por Hernán Cortés que a pesar de no 
contar con el apoyo de su compadre y gobernador de Cuba, Diego de 
Velázquez, por haber sido informado sobre la conducta de Cortés, la cual 
consideraba que había sobrepasado su autoridad y había decidido cancelar la 
expedición, sin embargo, Hernán Cortés al saber de las intenciones del 
gobernador, decidió darse prisa y comenzar cuanto antes su exploración que 
tenía por objeto legal explorar la costa, el rescate de oro y toda clase de 
mercaderías de valor. 
 
 De acuerdo con Alfredo Chavero, el ejército español contaba con 11 
navíos, 508 soldados, treinta y dos ballesteros, trece escopeteros y 108 
marineros, maestres y pilotos, llevaba también la armada dieciséis caballos y 
unos 200 entre indios y negros para carga y servicio. Para las armas, llevaba 
buen acopio de saetas, casquillos, nueces y cuerdas, pólvora y balas. La 
artillería constaba con diez piezas de bronce y cuatro falconetes.1 Con estos 
datos se establece que el ejército español introdujo las primeras armas de 
fuego a territorio mexicano y como se seguirá analizando, durante las batallas 
de la conquista se utilizaron diversas armas de fuego. 
 
 
1 CHAVERO, Alfredo, “Resumen integral de México a través de los siglos”, Novena Edición, 
Compañía General de Ediciones S.A, México, 1968, p. 407. 
 
2 
 
 Acorde con el Diccionario Enciclopédico Salvat, el término escopeta 
significa: “…Arma de fuego portátil, con uno o más cañones y con los 
mecanismos necesarios para cargar y descargar montados en una caja de 
madera.”2 Examinando la descripción de Alfredo Chavero, los escopeteros 
serían los que portarían las primeras armas de fuego en tierras mexicanas. 
 
 El Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado, nos da una definición de 
falconete, nos dice que es una: “…especie de culebrina que arrojaba balas 
pequeñas.”3 La culebrina era una pieza de la artillería, larga y de poco calibre. 
El falconete junto con el cañón fueron otras de las primeras armas de fuego 
introducidas a México. 
 
 Conforme al Diccionario de la Lengua Española, la palabra cañón la 
define como: “…Pieza de artillería, de gran longitud respecto a su calibre, 
destinada a lanzar balas, metralla o cierta clase de proyectiles huecos.”4 
 
 La batalla de Centla fue la primera que el ejército español enfrentó 
rumbo a la Conquista de México, acontecida el 14 de Marzo de 1519, Cortés 
tomó la ciudad de Potonchan en el actual estado de Tabasco. Allí mismo 
decidió nombrar como intérpretes a Gerónimo de Aguilar, quien en el año de 
1511 había naufragado en el barco de las víboras cerca de la isla de Jamaica y 
debido al tiempo de cautiverio y otro tanto de vida en Yucatán, había aprendido 
la lengua nativa, como segunda interprete designó a una originaria de allí 
mismo que los indígenas tabasqueños ofrendaron a Cortés, de nombre 
Malintzin (La Malinche). 
 
 El conquistador había sido informado por los indígenas tabasqueños de 
la existencia de un pueblo hacia el poniente, fue así que partió de Potonchán 
hacia Tenochtitlán, capital del Imperio Azteca. Durante el trayecto a 
Tenochtitlán los españoles fueron interceptados en dos ocasiones por 
 
2 Diccionario Enciclopédico Salvat, Tomo X, Barcelona, 1987, p. 1407. 
3 Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado, Tomo V, Editorial Reader’s Digest México, S.A. de 
C.V, México, 1986, p. 1433. 
4 Diccionario de la Lengua Española, Tomo III, Vigésima Segunda Edición, España, 2001, p. 
294. 
3 
 
mensajeros que iban de parte del Tlatoani Moctezuma, Hernán Cortés les dijo 
que iba con intenciones de paz, sin embargo, les enseñó sus caballos, 
armaduras y armas de fuego para intimidarlos. Alfredo Chavero nos dice que 
“…Al día siguiente hizo disparar la artillería, con lo cual los embajadores se 
volvieron a México amedrentados.”5 
 
 Al regresar los embajadores de Moctezuma a Tenochtitlán, dieron 
cuenta al tlatoani azteca de lo ocurrido, de acuerdo con Miguel León Portilla, 
los embajadores le describieron a Moctezuma el funcionar de los cañones 
españoles de la siguiente manera: “…Y cuando cae el tiro, una como bola de 
piedra sale de sus entrañas: va lloviendo fuego, va destilando chispas, y el 
humo que de él sale, es muy pestilente, huele a lodo podrido, penetra hasta el 
cerebro causando molestia.”6 
 
 La primera civilización indígena con que la tuvieron contacto e hicieron 
alianza fue con la cultura Totonaca establecida en la región de Cempoala en 
Veracruz, la gran rivalidad de los numerosos pueblos mesoamericanos en 
contra de la cultura Azteca favoreció a los españoles para concretar alianzas, 
los totonacas aportaron al ejército español 1,300 hombres, mientras que el 
ejército de Cortés tendría apenas 400 hombres, 16 caballos y 6 piezas de 
artillería. El 16 de Agosto de 1519 partieron hacia la capital del Imperio Azteca.7 
 
 Conforme el ejército español avanzó hacia Tenochtitlán ganaron 
batallas a los Tlaxcaltecas y por esta razón se vieron en la necesidad de aliarse 
al ejército español. En la ciudad de Cholula, situada en el estado de Puebla, los 
aztecas tenían planeada una emboscada para los españoles, no obstante, 
sacerdotes de los templos traicionando a su pueblo alertaron a Cortés quien 
decidió inmediatamente atacar, dando lugar a la “Matanza de Cholula”, en 
donde murieron 5,000 hombres en cinco horas. Al salir Cortés de Cholula 
mandó quemar la ciudad, siguiendo su rumbo hacia Tenochtitlán. Después 
 
5 CHAVERO, Alfredo, op. cit., p. 409. 
6 LEÓN PORTILLA, Miguel, “Visión de los vencidos”, Vigésima Novena Edición, UNAM, 
México, DF, 2007, p. 37. 
7 CHAVERO, Alfredo, op. cit., p. 411. 
4 
 
llegaron a Santa Catarina Ayotzingo donde Cortés prepararía el ataque a la 
capital Azteca. 
 
 El 8 de Noviembre de 1519 se dio el encuentro entre Moctezuma y 
Cortes, el ejército español se componía de 400 españoles y 7,000 aliados para 
ese entonces. Los mexicas recibieron espléndidamente a los españoles, 
incluso obsequiándoles objetos, entre ellos el Tocado del Dios Quetzalcóatl, en 
los días siguientes los españoles visitaron los diferentes templos del Imperio. 
 
 Los españoles al erigir una capilla descubrieron el enorme tesoro de 
Axayácatl. Cortés había decidido por presiones de su ejército y advertencias de 
los tlaxcaltecas secuestrar a Moctezuma, éste para apaciguar a su guardia y 
pueblo, argumentó que iba por voluntad propia. 
 
 Por su parte el gobernador Diego de Velázquez, ordenó bajo el mando 
de PánfiloNarváez a un pequeño ejército capturar a Cortés por su rebeldía, 
dicho ejército traía 1,400 soldados, veinte piezas de artillería y 1,000 indios 
de Cuba para el servicio, Cortés decidió salir a enfrentarlos, por tal motivo se 
llevó buena parte de su ejército fuera de Tenochtitlán. Una vez que venció, los 
fusionó a su ejército multiplicando a sus soldados de la noche a la mañana. 
 
 Pedro de Alvarado se había quedado al mando de 130 españoles en 
Tenochtitlán, mediante una misiva pedía socorro a Cortés, ya que recelaba de 
los mexicas. En el mes de junio Cortés se enteró de lo acaecido en la ciudad, 
Pedro de Alvarado había encabezado una matanza de mexicas en una 
ceremonia azteca apoderándose de piezas de oro que utilizaban en las 
ceremonias del templo mayor, por lo que los mexicas tenían sitiados a los 
españoles, así fue que Cortés dio prisa hacia la ciudad. 
 
 El ejército de Hernán Cortés se componía entonces de 6,000 hombres, 
1,300 peones, noventa y seis caballos, ochenta ballesteros, ochenta 
arcabuceros, bastante artillería y el ejército aliado de los tlaxcaltecas.8 
 
8 Íbidem, p. 426. 
5 
 
 Según el Diccionario Everest Corona de la Lengua Española, el 
término arcabuz lo define como: “Arma antigua de fuego, semejante al fusil.”9 El 
arcabuz fue otra arma de fuego utilizada en los tiempos de la conquista. 
 
 Ante el panorama tan desastroso, los españoles decidieron que 
Moctezuma hablará a su pueblo para apaciguar sus ánimos, a lo cual 
respondieron los mexicas lanzándole piedras a Moctezuma, Alfredo Chavero 
nos dice que “…Aunque Cortés atribuyó la muerte de Moctezuma a la pedrada 
que le habían lanzado los mismos mexicas, para nosotros no hay duda de que 
murió por orden de Cortés. Sahagún afirma que los españoles mataron a 
Moctezuma y a los grandes señores presos y lo confirman Ixtlilxóchitl y 
Durán.”10 El pueblo azteca sitió a los españoles en el palacio de Axayácatl 
donde se hospedaron desde un principio y al no resistir más sin alimentos, ni 
agua, huyeron el 30 de junio de 1520, propiciando el episodio histórico de la 
Noche Triste, muriendo la mayoría de los españoles. 
 
 En la batalla de Otumba los españoles se reorganizaron y vencieron a 
los mexicas y aliados, a pesar de ganar la batalla los españoles, murieron casi 
todos los tlaxcaltecas, quedando 440 peones españoles, veinte caballos, doce 
ballesteros y siete escopeteros.11 Aún perseguidos por los mexicas lograron 
entrar a Tlaxcala los españoles resguardándose. Durante los siguientes meses 
Cortés logró ensanchar las filas de su ejército consiguiendo alianzas. 
 
 Cortés mandó construir bergantines cerca de Tlaxcala y el 26 de 
Diciembre de 1521 hizo alarde de fuerzas, 550 peones, ochenta arcabuceros 
y ballesteros, cuarenta caballos y nueve piezas de artillería.12 El ejército 
español contaba con 110,000 hombres aliados de diversas regiones de 
Tlaxcala. Mientras tanto, Cuauhtémoc enviaba ofrendas a diversos señoríos 
para hacerse de aliados, sin conseguirlo. 
 
 
9 Diccionario Everest Corona, Décima Edición, León, España, 1981, p. 145. 
10 CHAVERO, Alfredo, op. cit., p. 430. 
11 Íbidem, p. 433. 
12 Íbidem, p. 436. 
6 
 
 Cortés consiguió armar 13 bergantines con el objeto de sitiar a México, 
logró derrotar a diversos pueblos que eran aliados mexicas. El 22 de abril, 
Cortés mandó traer de la Villa Rica pólvora y cañones, terminaron de armar 
los bergantines botándolos al agua y su ejército para el 28 de abril se componía 
de 86 caballos, 118 ballesteros y arcabuceros, más de 700 peones, tres 
cañones de hierro y quince de bronce. Sus aliados ya eran 180,000 
indígenas.13 
 
 Después de muchas batallas en las que incluso el mismo Cortés 
estuvo a punto de quedar preso de los mexicas, en donde parte de sus aliados 
lo abandonaron y en donde tuvo que realizar diversas retiradas, su ejército fue 
sitiando la Ciudad de México hasta conquistarla. Cortés ofreció en muchas 
ocasiones la paz a los mexicas, pero ellos ante su enorme orgullo preferían 
morir a entregarse y dejar su ciudad a los españoles. Fue el día 13 de Agosto 
de 1521 cuando se dio la “última batalla” (los mexicas se encontraban 
totalmente en desventaja), los mexicas decidieron atacar por última vez a los 
conquistadores para morir tranquilos e ir a descansar junto a su Dios 
Huitzilopochtli. 
 
 En el presente subtema podemos concluir que el origen de las armas 
de fuego en México se dio a partir de la conquista que el ejército español 
infligió a las civilizaciones que en ese entonces se encontraban en el actual 
territorio mexicano. La mayor tecnología en cuanto a armas fue la ventaja 
decisiva a favor de los conquistadores, por tener conocimiento de la pólvora y 
por consiguiente de las armas de fuego utilizadas en todas y cada una de las 
batallas. Armas de fuego que los indígenas apenas podían describir a sus 
autoridades. Cañones, arcabuces, escopeteros y falconetes, siendo su uso y 
empleo a favor de los españoles para conquistar nuevos territorios, oro, 
esclavos e imponer sus creencias que a la fecha son imperantes y leyes que 
son el origen del derecho vigente en nuestro país.14 
 
13 Íbidem, p. 443. 
14 Uno de los objetivos de la colonización española en América fue enseñar la religión, la 
creencia en Jesucristo, la cual sigue subsistiendo hasta nuestros días y recordemos que las 
leyes que se aplicaron durante la Colonia, fueron el modelo a seguir de las leyes que se 
crearon en el periodo del México Independiente. 
7 
 
1.2 Época precolombina 
 
De armas de fuego en esta época no se puede hablar, ya que como lo 
mencionamos en el pasado subtema, dichas armas no existieron en nuestro 
territorio hasta la llegada de los conquistadores, misma que se dio a partir de la 
expedición ordenada por el gobernador de Cuba a Hernán Cortés, sin 
embargo, se considera la necesidad de investigar y mencionar la clase de 
armas utilizadas en el México Prehispánico, ya que éste es el precedente de la 
utilización de armas en el territorio nacional y que de acuerdo con el Diccionario 
Everest Corona, define a la palabra arma de la siguiente manera: 
“… Instrumento destinado a defender o defenderse.”15 
 
 Los grandes núcleos de civilización que se establecieron en América y 
que prevaleciendo a través de los siglos fue el de los Mayas, Mexicas e Incas, 
este último lo dejaremos a un lado por no haberse establecido en México. 
 
 La principal razón por la cual ciertas civilizaciones mesoamericanas 
sobresalieron ante otras, fue debido a la evolución que consiguieron en la 
elaboración de armas, con esta ventaja les fue relativamente fácil controlar 
otros pueblos y expandir su territorio. Dicha característica se repetiría más 
tarde cuando los españoles al tener mayor evolución en armas y tácticas de 
guerra, lograran conquistar las civilizaciones mesoamericanas con relativa 
facilidad. 
 
 De acuerdo con el arqueólogo experimental Alfonso Garduño Arzave, 
en el año 2004 encabezó una investigación alusiva a la reproducción de 
armamento mesoamericano, descubriendo que la mayoría de las armas 
prehispánicas eran fabricadas con madera, lítica y hueso, sirviendo 
principalmente para inhabilitar a sus contrincantes para capturarlos y 
posteriormente poder servirles de ofrenda a sus dioses sacrificándolos. El 
mismo Garduño Arzave nos dice que las principales armas prehispánicas 
fueron: los mazos con cabeza esferoidal, el palo defensivo y el macuahuitl. De 
 
15 Diccionario Everest Corona, op. cit., p. 150. 
8 
 
igual forma existían otro tipo de armas con fines de uso ceremonial, las cualesconsistían en puñales de obsidiana que eran usados en los diferentes rituales 
de estas culturas para el sacrificio y extracción del corazón de los contrincantes 
capturados.16 
 
 Podremos encontrar diversas formas ortográficas al buscar el 
significado de la palabra macuahuitl, por ejemplo, macquahuitl, macuahuitl, 
maquahuitl o simplemente macana, sin embargo, adoptaremos la que nos 
proporciona el Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado, que nos dice que la 
palabra macuagüil significa: “… Arma azteca que consistía en una hoja vasta, 
de cuatro dedos y una vara de largo; armada con agudos pedazos de obsidiana 
o de pedernal.”17 El poderío de esta arma y gran daño que causaba a sus 
desafortunadas víctimas, hacía de ella un arma prácticamente mortífera por 
causar enormes cortaduras y fracturas múltiples, al contar con auténticas 
navajas y ser pesada para poder asestar poderosos impactos. 
 
 El Imperio Maya comenzó a desarrollarse hacia el año 350 a. de J.C, la 
complexión de los mayas eran de talla baja, fuertes, pómulos salientes, cabello 
oscuro y liso, nariz grande y delgada y su cráneo era acentuadamente 
braquicéfalo (cráneo casi redondo). Se agruparon en ciudades-estado y a 
veces integraron confederaciones.18 Esta cultura se caracterizaba en un 
principio por utilizar la guerra con fines espirituales, es decir, pensaban que la 
sangre era el único medio por el cual podían tener contacto con sus 
antepasados, de esta forma les interesaba capturar a sus enemigos para 
sacrificarlos. 
 
 En base a los datos etno-históricos y etno-gráficos se ha concluido 
que los mayas utilizaron los arcos y las puntas de flechas como armas de 
guerra y cacería. Entre las piezas arqueológicas encontradas pertenecientes a 
los mayas se han encontrado puntas bifaciales de pedernal y obsidiana. La 
 
16http://www.inah.gob.mx/index.php/boletines/8-investigaciones-y-estudios-historicos/923-las- 
armas-prehispanicas. 27 de Agosto del 2012 18:40 hrs. 
17 Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado, op. cit., p. 2268. 
18 Nueva Enciclopedia Temática, Historia, Editorial Planeta Chilena, España, 1992, p. 106. 
 
9 
 
obsidiana era un material escaso en la zona, ya que existían pocos yacimientos 
de tal piedra, siendo la lítica y el pedernal los materiales estratégicos 
principales. 
 
 Los mayas usaban armas de impacto y arrojadizas, una de sus armas 
mortales era el hacha, de igual forma usaban el palo curvo en forma de 
macana, así como el lanzadardos. Como medio de defensa usaban una coraza 
de algodón endurecida con sal y escudos de madera, esto se aprecia en los 
frescos de Chichén Itzá. El que dirigía al ejército maya era el propio gobernante 
quien utilizaba ornamentos vistosos que le conferían autoridad. Se pintaban el 
rostro para distinguirse de sus adversarios y contaban con un sistema de 
comunicación sonora integrado por clarines, trompetas y tambores. 
 
 Una herramienta importante maya era el hacha de piedra, pero también 
era utilizada como arma, su hoja era denominada cabeza que contaban con un 
borde afilado capaz de infligir enorme daño, aparte de filosa era un arma 
pesada capaz de romper huesos y así cumplir con uno de los principales fines 
de la guerra maya, inhabilitar a sus adversarios para capturarlos o la usaban 
para decapitarlos. 
 
 Posteriormente al tener la cultura maya contacto con la azteca se 
dieron cuenta de que contaban con un arma que hasta ese momento les era 
desconocida, esa arma era el átlatl, semejante arma originaría un cambio 
radical en la forma que detentaba el pueblo maya de ver la guerra, ya que 
desde ese momento no sería sólo con fines espirituales, sino que al igual que 
los mexicas, sería un conducto para la expansión de su poderío en todos los 
niveles. 
 
 Los mexicas alrededor del siglo XI de nuestra era hicieron su aparición 
en el Valle de México, atravesaron por una época de esclavitud por culturas 
más poderosas y tuvieron que pasar un siglo de intensas luchas con distintas 
ciudades-estado para conseguir establecerse en Tenochtitlán. Lograron la 
10 
 
Triple Alianza con los emperadores de Texcoco y Tlacopan, a partir de este 
hecho iniciaron intensas campañas bélicas extendiendo la hegemonía azteca.19 
 
 Sus autoridades impusieron tributos a los pueblos conquistados e 
iniciaron con las guerras floridas en las cuales capturaban a enemigos para 
ofrecerlos de ofrenda a sus diversas divinidades sacrificándolos, por tal 
circunstancia, tuvieron que enfrentar diversas sublevaciones de distintos 
pueblos, las cuales concluían con brutal represión, por esto generarían 
excesivo rencor de dichos pueblos, lo cual ayudaría más tarde a Hernán Cortés 
para concretar las alianzas que serían determinantes para la derrota y casi 
exterminación del imperio azteca. 
 
 El Calmecac era la escuela para la educación de la nobleza azteca, la 
educación era muy estricta, consistía en hablar bien, aprendizaje de leyendas, 
cantares sagrados, aritmética, cronología y astronomía, a modo de 
complemento los instruían en el manejo de armas. Como aprendizaje, al llegar 
a cierta edad los aventuraban a la guerra.20 
 
 Los mexicas tenían las siguientes armas: la honda, el arco, las flechas, 
el dardo (tlacochtli o tlatzontectli) y el átlatl. Los mexicas no envenenaban sus 
flechas ni otras armas, pues como se ha mencionado en otras ocasiones, 
preferían mantenerlos vivos para fines religiosos. Los arqueros no usaban 
chimalli, sino que otros hombres los cubrían con los suyos.21 La rodela o 
chimalli, no era más que un escudo que llevaban en el pecho estos guerreros. 
Los chimalli solían estar lujosamente aderezados según la dignidad de la 
persona a quien pertenecían. 
 
 De acuerdo con el Diccionario Everest Corona, la palabra rodela 
significa: “…Escudo redondo y delgado que cubría el pecho al que se servía de 
 
19 Enciclopedia Autodidáctica Interactiva, Editorial Océano, Barcelona, España, 1998, p. 1879. 
20 CHAVERO, Alfredo, op. cit., p. 247. 
21 Íbidem, p. 267. 
11 
 
él.”22 Como recordaremos en la definición de arma, también lo es el 
instrumento que sirve para la defensa. 
 
 Existía una industria especial para la fabricación de sus armas y 
también se recibían por tributo, lo cual formaba un gran acopio de armamento 
que se guardaba en un arsenal llamado Tlacochcalco y aunque no era el único, 
era el más importante. 
 
 El arma más famosa de los aztecas era el átlatl, lanzaba dardos 
llamados tlacochtli que eran dardos, estaban partidos en tres para producir 
diversas heridas en sus contrincantes. El átlatl era una especie de cerbatana o 
ballesta. 
 
 Atendiendo a la definición que el Diccionario Enciclopédico Salvat hace 
de la palabra átlatl, sabremos que tipo de arma usaban las culturas 
mesoamericanas, el diccionario nos dice que es una: “…Barra de madera con 
un soporte cónico, también de madera, en uno de sus extremos, en el que se 
apoyaba el dardo, que utilizaban las culturas lacustres, del Valle de México 
para la guerra, la caza y la pesca. Su uso precedió al del arco.”23 
 
 Además de las armas ya mencionadas los mexicas tenían entre sus 
armas el tepuztopilli que era una lanza con la punta de cobre, aunque también 
se usaba pedernal u obsidiana, esta arma sólo la usaban los grandes jerarcas 
del ejército mexica. Usaban también una gran macana que por su tamaño 
probablemente la usaban con las dos manos. 
 
 Los mexicas contaban con armas defensivas, además del chimalli 
usaban los jefes cascos con grandes plumeros, con joyas de oro y piedras 
finas. El ichcahuipilli era un sayo tejido de algodón fuerte que no lo perforaban 
las flechasni los dardos. 
 
 
22 Diccionario Everest Corona, op. cit., p. 1252. 
23 Diccionario Enciclopédico Salvat, op. cit., p. 354. 
12 
 
 El ejército de los mexicas tenían grandes divisiones de jerarquías, el 
más importante de todos que equivaldría a general en jefe del ejército se 
llamaba tlacatécatl. El tlacochcálcatl además de ser jefe del ejército era el 
administrador del armamento. Sólo tenían un gran arsenal llamado 
tlacochcalco, de donde se proveían fortalezas y el ejército, aunque también en 
los telpuchcalli guardaban armamento en caso de guerra. 
 
 Antes de salir a la guerra los mexicas realizaban sacrificios personales 
punzándose con espinas de maguey, el día del combate se les daba de comer 
con cierta abundancia animándolos para luchar con denuedo. Una vez llegado 
el día de la guerra se formaban estratégicamente frente al enemigo, la señal 
del combate la hacía el tlacatecuhtli con el huéhuetl de oro que era un tambor 
con forma de tubo y para comunicar las órdenes usaban el caracol marino.24 
 
 Después de esta breve indagación de armas prehispánicas se 
establece que las culturas que lograron subsistir hasta la época de la conquista 
fueron las que tuvieron un mayor desarrollo tecnológico para la creación y 
utilización de armas, ya que les dieron en todo momento ventaja sobre otras 
culturas que no evolucionaron en este aspecto. Es verdad que no sólo las 
armas les dieron múltiples victorias a este par de civilizaciones, también fue el 
progreso de sus estrategias militares y estricta disciplina, elementos que les 
ayudaron a crear fantásticas tácticas de guerra que finalmente ayudarían al 
mejor empleo y administración de sus armas. 
 
1.3 Época colonial 
 
El 13 de Agosto de 1521 aconteció la caída de México-Tenochtitlán, tal suceso 
histórico daría término a la época de la Conquista y daría paso a la época 
Colonial que duraría largos 300 años, el Imperio Español expandiría su 
territorio a lo largo de América Central, parte de Sudamérica y parte de Estados 
Unidos, dicho período culminaría con la Consumación de la Independencia el 
27 de septiembre de 1821. 
 
24 CHAVERO, Alfredo, op. cit., p. 270. 
 
13 
 
 La primera recopilación de leyes que se aplicaría en la Nueva España 
una vez establecida la Colonia en México sería la Ley de Burgos que fue 
dictada en la ciudad del mismo nombre situada al norte de España el 27 de 
Diciembre de 1512, tenía por objeto la evangelización y otorgar mayor justicia a 
los indígenas, considerándosele al indígena hombre libre, pero con la 
obligación de dar tributo a la corona por tener calidad de súbdito. 
 
Existía una institución llamada encomienda mediante la cual un súbdito español 
debía hacerse cargo de cobrar el tributo a los indígenas para la corona 
española y a cambio el encomendero adquiría la obligación de cuidar a los 
indígenas en lo espiritual y terrenal. 
 
 No obstante, la encomienda se prestó a muchos abusos que se 
resumían en la explotación de indígenas, injusticia que fue reportada por los 
obispos españoles que se encontraban en América a la corona española, fue 
así que el emperador Carlos V convocó a una reunión de juristas para resolver 
la problemática, surgiendo las Nuevas Leyes el 20 de noviembre de 1542, su 
objetivo principal era mejorar las condiciones de los indígenas en América. 
 
 Existieron muchas controversias y complicaciones para aplicar las 
Nuevas Leyes en los diferentes territorios conquistados por los españoles y 
como consecuencia, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700) se 
publicó el 18 de Mayo de 1680 una obra llamada Recopilación de Leyes de las 
Indias, esta era un compendio de leyes vigentes en los reinos de las indias y 
que duraría casi al final de la Colonia. A pesar de que la corona española 
intentó modernizar este compendio por los cambios en la sociedad, surgieron 
movimientos independistas que suspendería dicha labor. 
 
 En la Nueva España no existió un ejército propiamente dicho hasta la 
segunda mitad del siglo XVIII, las únicas escuadras de tipo profesional hasta 
ese momento eran las Guarniciones de las zonas costeras y la compañía de 
14 
 
Alabarderos de la guardia del Virrey creada por Cédula Real en 1568, bajo el 
reinado de Felipe II.25 
 
 Sería en la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias 
donde se regularían algunos aspectos sobre el control de armas de fuego. 
 
 La Recopilación de Leyes es un gran antecedente de leyes sobre 
armas de fuego en México, en ella existen diversas prohibiciones y 
regulaciones en lo que respecta a ellas. La compilación constaba de nueve 
libros, el tercero se intitulaba “Resumen de los deberes, competencia, 
atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares”, a su vez 
éste constaba de dieciséis títulos, el quinto se intitulaba, “De las armas, 
pólvora y municiones.”26 Las disposiciones que contenía sobre armas de 
fuego eran las siguientes: 
 
§ Los maestros tenían prohibido enseñarles a los indios la fabricación de 
armas de fuego, así como permitir que vivieran con ellos, bajo pena de 
destierro. 
§ Nadie podría internarse a una fortaleza portando armas. 
§ Estaba prohibido vender armas a los indios y mucho menos que las 
poseyeran. 
§ Se permitía que los primeros descubridores y pobladores portaran armas 
tanto ofensivas como defensivas. 
§ Los mulatos y zambaigos tenían prohibido portar armas y los mestizos 
solo las podían portar con licencia. Si los mestizos eran esclavos de 
virreyes, ministros, alguaciles, mayores u otros quedaba prohibido 
expedirles licencia. 
§ Quedaba prohibido la fabricación de pólvora sin autorización del 
gobernador. 
 
25 MARTÍNEZ CHIÑAS, Rosalino, “La Colección de Armas del Museo Nacional de Historia”, 
Instituto Nacional de Antropología e Historia, México D. F, 1995, p. 19. 
26 http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyIndiaP.htm. 30 de Agosto del 2012 23:33 hrs. 
15 
 
§ Quedaba prohibido la portación de arcabuces y pistoletes en territorio de 
las indias, habiéndolos confiscado el gobernador debía mandar 
deshacerlos. 
§ No podía ingresar o salir del territorio ningún arma ofensiva o defensiva 
sin la licencia expresa para ello y expedida por la autoridad, de lo 
contrario eran consignadas tales armas.27 
 
 Algo sumamente importante es que en la Recopilación de Leyes ya se 
hablaba de una licencia para la portación de armas de fuego lo cual era 
importante para proteger la seguridad del gobierno español y mantener una 
armonía en su colonia, ya que seguían existiendo sublevaciones y esta es la 
razón por la cual mulatos, zambaigos e indios en general tenían prohibido 
aprender la fabricación de armas, así como portarlas o poseerlas. 
 
 De igual forma en el tercer libro título onceavo de la Recopilación de 
Leyes para los Reinos de las Indias, intitulado “De las causas de los 
soldados”, se ordenaba que todo delito, causa o caso en que estuviesen 
implicados capitanes, oficiales, capitanes de artillería, artilleros y demás gente 
de guerra, era de competencia del Virrey o en su defecto a los capitanes 
generales. Dentro de este mismo título se ordenaba y facultaba a los capitanes 
para salir con sus soldados armados para hacer frente a cualquier noticia 
referente a sublevaciones dentro del territorio conquistado.28 
 
 El libro séptimo capítulo quinto se intitula, “De los Mulatos, Negros, 
Berberiscos, é hijos de Indios”, en él existía prohibición para los mulatos y 
zambaigos de portar armas. Los mestizos podían portarlas con las siguientes 
condiciones: tuvieran licencia del gobernante, casa en lugares de españoles y 
no dieran su arma a otros.2927 En este ordenamiento ya existían ciertas figuras jurídicas que han llegado hasta nuestros 
días y que hoy son reguladas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su 
reglamento, por ejemplo, no existe ningún permiso para portar determinadas armas, existen 
lugares prohibidos para la portación de armas y se permite la portación de determinadas armas 
para defensa personal con la licencia correspondiente. 
28 Ídem. 
29 Ídem. 
16 
 
 De igual forma tenían prohibido los negros y loros, fueran libres o 
esclavos, portar algún tipo de armas públicas o secretas, ni de día ni de noche. 
En el caso de que se comprobara que un negro hubiera atacado a un español 
con armas y no lo hiriera, se le darían cien azotes y se le clavaría una mano, si 
se repetía se las cortaban, sino fuese en legítima defensa y hubiera atacado el 
español primero.30 
 
 Algunas otras prohibiciones que contenía el libro séptimo capítulo 
quinto eran: 
 
· En el reino de Cartagena estaba estrictamente prohibido a los esclavos 
fuesen o no con sus amos la portación de armas debido a que los delitos 
se habían incrementado con respecto de estos a sus amos. 
· Los Ministros de las Indias tenían prohibido otorgar licencias para la 
portación de armas a negros. 
 
 Con el paso de los años naturalmente se fueron dando condiciones de 
modernidad y avances en la tecnología en todos los ámbitos, no existía 
ninguna razón para que no fuese así en el campo armamentístico que 
anteriormente diera tanta ventaja ante las civilizaciones conquistadas. Efraín 
García Ramírez nos dice que “…A principios del siglo XVIII, sufrió un cambio 
importante el armamento español, acorde con la instalación de hornos de acero 
en Málaga y Trubia.”31 
 
 Posteriormente fueron surgiendo nuevas ideas en Europa por grandes 
ideólogos y políticos que dieron a conocer sus trabajos durante el Siglo de las 
Luces, tales ideas harían de la Recopilación de Leyes para el Reino de las 
Indias una Ley vieja y retrasada para la época que iniciaba, por tal motivo, 
después de noventa y seis años desde su entrada en vigor se ordenó la 
 
30 Ídem. 
31 GARCÍA RAMÍREZ, Efraín, “Armas, Análisis Jurídico de los Delitos Contemplados en la Ley 
Federal de Armas de Fuego y Explosivos”, Cuarta Edición, Editorial Sista S.A. de C.V, México 
D. F, 1991, p. 78. 
 
17 
 
creación de un Nuevo Código en el año de 1776, el sistema adoptado en la 
Recopilación de Leyes se había debilitado. 
 
 En el mes de marzo de 1792 sería aprobado el primer libro del Nuevo 
Código, aunque nunca entraría en vigor debido a los movimientos 
independistas de los primeros años del siglo XIX suscitados en las distintas 
regiones del continente americano, tales acontecimientos suspenderían la 
nueva labor unificadora de Leyes para el Nuevo Código. 
 
 Ante la prohibición para poder portar cualquier género de armas y 
frente a las severas penas que la Ley de las Indias imponía durante la Colonia 
a los indígenas en la Nueva España, estos continuaron creando las armas que 
sus antepasados habían inventado durante la época prehispánica, armas que 
desde luego no tenían en lo absoluto que ver con armas de fuego. William Reid 
nos comenta lo siguiente: “…Un relato del siglo XVII sobre los artesanos de la 
Nueva España explica como un tallador mexicano hacía en una hora hasta cien 
hojas de cuchillo de obsidiana, empleando el mismo método que los aztecas y 
algunos indios norteamericanos.”32 
 
 Surgiría la Novísima Recopilación en el año de 1805 aprobada por 
Carlos IV, se integraba de doce libros, el doceavo se intitulaba “De los delitos 
y sus penas y los juicios criminales”, el título XIX se denominaba “Del Uso 
de Armas Prohibidas”33 respecto de las armas de fuego regulaba lo siguiente: 
 
· Prohibía la fabricación y utilización de arcabuces con cañón menor de 
vara. 
· Prohibición de pistoletes con cañón menor de cuatro palmos de vara. 
· Prohibición de portar y poseer pistoletes fuera o dentro de casa y de 
labrarlos o aderezarlos. 
· Absoluta prohibición del uso y fábrica de pistolas o arcabuces cortos. 
· Existencia de armas exclusivas para los militares. 
 
32 REID, William, “Historia de las Armas”, Ed., Raíces Santander, Madrid-España, 1987, p. 09. 
33 http://fama2.us.es/fde//ocr/2006/novisimaRecopilacionT5.pdf. 01 de Septiembre del 2012, 
18:20 hrs. 
18 
 
 La razón por la cual se encontraba muy penado el uso y fabricación de 
armas cortas, era que los homicidas las ocultaban entre sus ropas o lugares 
secretos y daban muerte a sus víctimas, aunque esto sigue subsistiendo hasta 
nuestros tiempos. 
 
 Es muy interesante ver que desde esta época se pretendía llevar un 
control de toda clase de armas, sin embargo, el control iba encaminado a tener 
a los indígenas desarmados para quitarles la posibilidad de llevar a cabo 
revueltas importantes con el objetivo de llevar a la Nueva España a la 
independencia. 
 
 La lucha de independencia sólo pudo ser llevada a cabo a través de los 
ideales y convicciones de criollos, que más allá de tener ideas libertadoras o 
ambiciones personales, lograron despertar al pueblo mexicano para alzarse 
con las armas y romper con el yugo del imperio español. 
 
1.4 México independiente 
 
Los independistas tenían contemplado para el día primero de Octubre dar inicio 
a la Guerra de Independencia, sin embargo, a las cinco de la mañana del día 
16 de Septiembre de 1810, Miguel Hidalgo y Costilla encabezando a los 
independistas decide junto a Allende adelantar el movimiento, Doña Josefa 
Ortiz de Domínguez había enviado la noticia a Ignacio Allende de que la 
conjuración había sido descubierta, exhortando a los Independistas adelantar el 
movimiento. 
 
 Hidalgo incitó al pueblo a terminar con el mal gobierno prometiéndoles 
desde ese momento que ya no volverían a pagar tributo y a toda persona que 
se alistara a sus filas en caballos armados les pagaría un peso diario, la mitad 
al que se presentara de pie. De la muchedumbre salieron gritos de ¡Viva la 
Independencia! ¡Viva América! ¡Muera el Gobierno¡ Así se proclamó la 
independencia de México.34 
 
34 CHAVERO, Alfredo, op. cit., p. 68. 
19 
 
 Pasarían sangrientos once años para que se consumara el objetivo 
principal que era la Independencia de la Nueva España de la Corona Española, 
durante ese tiempo seguirían en vigor las leyes españolas y se promulgarían 
nuevas.35 
 
 El primer antecedente legal referente a las armas de fuego durante el 
periodo de la Guerra de Independencia lo encontramos en los artículos 2 y 9 
del Bando de José de la Cruz, brigadier de los ejércitos reales, en Guadalajara 
el 23 de febrero de 1811: 
 
 “Artículo 2.- Que todas las municiones, armas de fuego y blancas, 
incluso machetes y cuchillos que existieren en poder de cualquier 
persona, sea de la clase o condición que fuere, se entreguen en el 
término de veinticuatro horas a los jueces o encargados de justicia de 
los pueblos respectivos, y el que así no lo ejecutare sufrirá la pena de 
muerte.” 
 
 “Artículo 9.- Todo paisano que se aprehenda dentro o fuera de los 
pueblos con armas de cualquier especie que sean, no teniendo 
expreso permiso de la autoridad competente para llevarlas, sufrirá la 
pena de muerte. Asimismo se considerará como enemigo y 
comprendiendo en la pena de muerte a todo el que camine sin 
pasaporte, en la inteligencia de que en él se ha de expresar a más del 
nombre y señas del portador, adónde va; el camino o ruta que debe de 
llevar, y por cuántos días vale.” 
 
 A raíz del estallido del movimiento de independencia las autoridades 
españolas intentaban desarmaral pueblo, el ser encontrado con un arma 
implicaba perder la vida, tal desproporción en la pena no se daba ni en la 
Recopilación de Leyes para el Reino de las Indias, la corona española 
intentaba reprimir tales actos independistas a toda costa. 
 
35 Notamos que la toma de armas ha sido fundamental para nuestra independencia ya que 
siempre la determinación de hacer frente a cualquier gobierno con armas, implica fuertes ideas 
políticas, religiosas, económicas, sociales o incluso raciales. 
20 
 
 Posteriormente se promulgó la Constitución de Cádiz el 30 de 
septiembre de 1812, ese mismo día las más importantes autoridades 
españolas en América juraron cumplirla.36 Las disposiciones referentes a armas 
de fuego eran: 
 
 “Artículo 9.- Está asimismo obligado todo Español a defender la patria 
con las armas, cuando sea llamado por la ley.” 
 
 “Artículo 56.- En la junta parroquial ningún ciudadano se presentará 
con armas.” 
 
 “Artículo 360.- Se establecerán escuelas militares para la enseñanza e 
instrucción de todas las diferentes armas de ejército y armada.” 
 
 Después surgiría el Decreto Constitucional Para la Libertad de la 
América Mexicana que se promulgaría el 22 de Octubre de 1814 por el 
Congreso de Chilpancingo, también conocida como la Constitución de 
Apatzingán. Fue más un conjunto de principios generales que un código 
político fundamental que pudiera organizar al país cuyas tres cuartas partes 
estaban bajo el dominio español.37 Las disposiciones expresas referentes a 
armas de fuego eran las siguientes: 
 
 “Artículo 9.- Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso 
libre de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los 
actos de la fuerza: el pueblo que lo hiciere debe ser obligado por las 
armas a respetar el derecho convencional de las naciones.” 
 
 “Artículo 58.- Ningún ciudadano podrá excusarse del encargo de 
diputado. Mientras lo fuere no podrá emplearse en el mando de armas.” 
 
 “Artículo 81.- Ningún ciudadano podrá excusarse del encargo de 
elector de parroquia, ni se presentará con armas en la junta.” 
 
36 Íbidem, p. 223. 
37 Íbidem, p. 282. 
21 
 
En esta ley se incitaba a los colonos a tomar las armas en contra de la corona 
española para buscar independizarse y ejercer su soberanía. De igual forma 
existían prohibiciones a ciertos funcionarios para poder emplearse en el manejo 
de armas y existía la prohibición para portar armas en determinados lugares. 
 
 En la Constitución Política de la República Mexicana sobre la 
indestructible base de su legítima Independencia proclamada el 16 de 
septiembre de 1810 y consumada el 27 de septiembre de 1821, en su artículo 
10 establece “…Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su 
seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibidas y la 
pena en que incurren los que las portaren.”38 
 
 El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano suscrito en la 
ciudad de México el 18 de septiembre de 1822, fue la primera ley que tubo 
disposiciones referentes a las armas de fuego después de consumada la 
independencia, en su artículo 54 exigía a los ayuntamientos el vigilar sobre el 
porte de armas prohibidas.39 
 
 Los Bandos que contendrían normas referentes a la regulación de 
armas de fuego serían los siguientes: 
 
 Bando del 7 de Abril de 1824, el gobierno preocupado por los 
incesantes abusos cometidos con la portación de armas, principalmente en los 
caminos, prohibía estrictamente la portación de armas de fuego sin la licencia 
pertinente, las licencias sólo las podría otorgar el ayuntamiento por escrito, 
previa calificación de buena conducta y honradez del solicitante. 
 
 Bando del 11 de septiembre de 1830, en él se mandaba recoger las 
armas que estuvieran en poder de los ciudadanos, para evitar los posibles 
delitos y desórdenes que pudieran suscitarse. 
 
38 http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf, 03 de Septiembre del 2012, 
21:00 hrs. 
39 http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/regprov.pdf, 03 de Septiembre del 2012, 
23:30 hrs. 
22 
 
 Bando del 4 de febrero de 1831, ordenaba que se dejaran sin efecto 
todas las licencias concedidas hasta ese momento, ya que la facilidad con la 
que se otorgaron dichas licencias hizo que muchas armas fueran dar a manos 
de personas no aptas para poseerlas ni portarlas y debido a las desgracias 
ocurridas durante los últimos años, generaría que se tomaran medidas para el 
otorgamiento de licencias, entre ellas, la persona solicitante tendría que ser 
conocida y de notoria honradez. 
 
 Bando del 23 de noviembre de 1835, en él dejaban de ser válidas 
todas las licencias concedidas en el Distrito Federal, para obtenerla debía la 
persona otorgar fianza y tener el visto bueno de uno de los alcaldes. Algo muy 
interesante en ésta disposición era que a la persona que se le encontrara un 
arma sin la licencia correspondiente se le juzgaría como sospechosa, sino 
tuviese otro cargo en su contra, se le decomisarían las armas y pagaría una 
multa. 
 
 En la Constitución Política de la República Mexicana, sancionada por el 
Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857, en su artículo 10 
establecería: “Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su 
seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibidas y las 
penas en que incurren los que las portaren.” 
 
 En el Bando del 26 de noviembre de 1857, ningún ciudadano podría 
portar armas a menos que le otorgara el gobierno en turno la licencia 
respectiva, puesto que para el funcionamiento de un buen gobierno, su deber 
era garantizar la armonía entre sus ciudadanos. 
 
 Después surgiría la Circular de la Secretaría de Guerra sobre la 
libertad de poseer y portar armas el 4 de febrero de 1861, expresaba que el 
presidente se encontraba en la disposición de hacer cumplir con las garantías 
que la Carta Fundamental le otorgaba a los ciudadanos mexicanos de poseer y 
portar armas para su legítima defensa, el gobierno sólo recogería las armas 
pertenecientes al ejército que se encontraran en poder de civiles. 
 
23 
 
 En el Decreto del 25 de diciembre de 1861 se ordenaba que se 
entregaran todas las armas de munición que estuvieren en posesión de civiles. 
Particulares y comerciantes debían dar informe sobre el armamento que 
poseyeran. Al que violara este decreto se le consideraría traidor a la patria. 
 
 La Ley del 31 de enero de 1868 tendría el mismo texto de la Carta 
Magna de 1857 en su artículo 10. En el Bando de 29 de enero 1870, el 
gobernador del Distrito Federal prohibiría el uso de arma blanca y exigiría 
licencia para la portación de arma de uso lícito, con previa fianza y retrato del 
solicitante. 
 
 El 1 de abril de 1872 entraría en vigor el primer Código Penal para el 
Distrito Federal, el territorio de la Baja California en materia común y en materia 
federal para el resto de la República. Éste Código fue el primero que reguló el 
artículo 10 de la Carta Magna de 1857, en el título noveno que se intitulaba 
“Delitos contra la Seguridad Pública” establecía en su capítulo III: 
 
“Artículo 948.- La portación de armas prohibidas se castigará con una 
multa de 10 a 100 pesos.” 
 
“Artículo 949.- En todo caso se decomisaran las armas que se 
aprehendan.” 
 
“Artículo 950.- No incurrirán en pena alguna: I.- El funcionario o agente 
de la administración pública que las porte como necesarias para el 
ejercicio de su encargo y con la licencia escrita por el Gobernador delDistrito o del jefe político de la Baja California o en sus respectivos 
casos. II.- El que porte un arma prohibida que sea instrumento de su 
profesión, si la llevare precisamente para ejercer ésta.” 
 
 Ante el crecimiento de delitos que se relacionaban directamente con la 
garantía otorgada por la Carta Magna sobre posesión y portación de armas de 
fuego, se creó un reglamento el 3 de Octubre de 1893, sus puntos 
trascendentales eran que el solicitante debería ser mayor de 18 años, la 
24 
 
autorización tendría que ser por escrito y expedida por autoridad competente 
válida por un año y se tendría que portar el arma a la vista. 
 
Posteriormente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
entraría en vigor el 1 de Mayo de 1917, en su artículo 10 establecería: “Los 
habitantes de la República Mexicana son libres de poseer armas se cualquier 
clase para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas 
expresamente por la ley, y de las que la nación reserve para el uso exclusivo 
del Ejército, Armada y Guardia Nacional, pero no podrán usarlas en las 
poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía.” 
 
 En el año de 1929 entró en vigor el Código de Almaraz, tuvo fallas 
técnicas y prácticas, en su título IV denominado “De los Delitos contra la 
Seguridad Pública”, capítulo III “De las armas prohibidas”, contendrían las 
siguientes disposiciones: 
 
 El artículo 439 nos da la primera definición de lo que se entendería por 
arma: “…Se entiende por arma: todo objeto, instrumento o máquina cuyo uso 
principal u ordinario es el ataque.” 
 
 En su artículo 440 nos definiría que se entendería por arma prohibida: 
“…Son armas prohibidas: III.- Las pistolas y revólveres de calibre superior a .38 
treinta y ocho. En todos los casos se decomisaban las armas.” 
 
 A su vez nos hablaría sobre las licencias para las armas de fuego su 
artículo 441: “…Necesitan licencia especial para su portación o venta las 
siguientes: I. Las pistolas y revólveres no comprendidos en la fracción III del 
artículo anterior.” 
 
 En su artículo 446 impondría las siguientes penas: “…Al que, sin 
licencia porte alguna de las armas enumeradas en el artículo 441 se le 
impondrá una multa de cinco a quince días de utilidad, y, en caso de 
reincidencia, arresto por hasta seis meses. Y el artículo 450 establecería los 
requisitos para el otorgamiento de licencias.” 
25 
 
 Posteriormente el 17 de septiembre de 1931 entraría en vigor el Código 
Penal Vigente hasta nuestros días, tipificaría ciertos delitos con respecto a las 
armas de fuego. En su título IV llamado: “Delitos contra la Seguridad 
Pública” Capítulo III “Armas Prohibidas”, se encuentran las siguientes 
disposiciones: 
 
 “Artículo 161. Se necesita licencia especial para portación o venta de 
las pistolas o revólveres.” 
 
 “Artículo 162. Se aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa 
de diez a dos mil pesos: 
 V. Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el 
artículo 161. 
 En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones 
señaladas, se decomisarán las armas.” 
 
 “Artículo 163. La concesión de licencias a que se refiere el artículo 161, 
la hará el Ejecutivo de la Unión por conducto del Departamento o 
Secretaría que designe, sujetándose a las prevenciones de la ley 
reglamentaria respectiva, y a las siguientes: 
 I. La venta de las armas comprendidas en el artículo 161, sólo podrá 
hacerse por establecimientos mercantiles provistos de licencia y nunca 
por particulares, y 
 II. El que solicite licencia para portar armas deberá cumplir con los 
requisitos siguientes: 
 a). Otorgar fianza por la cantidad que fije la autoridad, y 
 b). Comprobar la necesidad que tiene para la portación de armas y sus 
antecedentes de honorabilidad y prudencia, con el testimonio de cinco 
personas bien conocidas de la autoridad.” 
 
 Fueron muchos los Bandos, Decretos y Leyes que regularon durante la 
Guerra de Independencia y el periodo del México Independiente las armas de 
fuego, no obstante, iban sumándose diversos detalles durante el transcurso del 
tiempo a cada ley, hasta ir creando una Ley acorde a la época, el problema 
26 
 
principal que tenía el gobierno independiente durante éste tiempo fue la 
facilidad con la que los ciudadanos se hicieron de armas durante muchas 
décadas y eso era un impedimento que el nuevo gobierno tenía para el 
establecimiento completo de un estado de derecho. 
 
1.5 México contemporáneo 
 
Posteriormente al Código de 1931 surgieron las siguientes leyes con el 
propósito de ser reguladoras del artículo 10 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos: 
 
 El 2 de agosto de 1933 se expidió la Ley que declararía las armas que 
la nación reservó para uso del Ejército, con ésta ley se determinaba cuáles 
eran las armas para uso civil y las que eran reservadas para el uso exclusivo 
del ejército. 
 
 El 30 de agosto de 1933 sería expedido el Reglamento para la 
portación de Armas de Fuego. 
 
 El 19 de mayo de 1953 sería publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el Reglamento para la compraventa, transporte y almacenamiento 
de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos y artificios, y 
uso y consumo de estos tres últimos. 
 
 El Reglamento para la fabricación, organización, reparación y 
exportación de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos y 
artificios, del 19 de mayo de 1933, publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 17 de junio de ese año y reformado por decreto publicado en el 
Diario Oficial de la Federación el 3 de Agosto de 1955.40 
 
 Siempre existió la necesidad de la sociedad de elaborar una Ley 
Especial que regulara sobre materia de armas de fuego, para evitar los actos 
 
40 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3097/11.pdf, 4 de Septiembre 18:00 hrs. 
27 
 
violentos que se suscitaban y prevenir el pistolerismo, asegurando el derecho a 
la vida y el respeto a los ciudadanos de la nación, de quienes utilizan las armas 
de fuego con el propósito de atentar contra la vida o el patrimonio de los 
habitantes. Y ya que las anteriores leyes no lo habían logrado, surgió la idea de 
crear una Ley Federal que atacara dichos problemas. 
 
 Entre los muchos aspectos que se buscaba regular con la nueva Ley 
Especial, existieron dos sumamente importantes para asegurar los derechos de 
los habitantes, el primero de ellos era establecer los requisitos para otorgar 
licencias para portar armas de fuego, los cuales eran más estrictos y múltiples 
a comparación de las anteriores leyes, bandos y decretos y el segundo era 
hacer la distinción entre armas exclusivas del ejército y las que pudieran ser 
permitidas para los civiles. En el título segundo capítulo tercero de mencionada 
ley se establecerían las condiciones, casos, requisitos y lugares para la 
portación de armas. 
 
 Fue así que la iniciativa de la Ley Federal de Armas de Fuego y 
Explosivos constituía una necesidad social en materia de la seguridad de las 
personas y de sus bienes. Por tal motivo el primer artículo de la ley 
establecería que sería considerada de interés público. 
 
 Para que fuera posible crear la Ley Federal era indispensable una 
reforma en el artículo 10 Constitucional. 
 
 Antes de la reforma el Artículo 10 establecía: “Los habitantes de la 
República Mexicana son libres de poseer armas de cualquier clase para su 
seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente 
por la ley, y de las que lanación reserve para el uso exclusivo del Ejército, 
Armada y Guardia Nacional, pero no podrán usarlas en las poblaciones sin 
sujetarse a los reglamentos de policía.” 
 
 Después de la reforma publicada el 22 de octubre de 1971, Artículo 10: 
“Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer 
armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de 
28 
 
las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del 
Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará 
los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los 
habitantes la portación de armas.” 
 
 La primera diferencia fundamental sería que los habitantes ya no 
podrían poseer armas de cualquier clase, la ley definiría con precisión las 
armas de uso civil y las de uso exclusivo del ejército, la segunda diferencia fue 
que la Ley Federal determinaría los casos, condiciones, requisitos y lugares 
donde se podrían portar armas. 
 
 La reforma daría paso a una Ley que regularía todos los aspectos 
sobre las armas de fuego, ya fuera para personas físicas o morales. Para este 
propósito también se crearía su respectivo Reglamento que sería publicado en 
el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo del mismo año en que se 
publicaría la Ley Federal, tal Reglamento haría que se abrogasen los 
anteriores, sin embargo, seguirían funcionando en tanto no entrase en vigor. 
 
 El 11 de enero de 1972 sería publicada en el Diario Oficial de la 
Federación la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y entraría en vigor 
el 26 de enero del mismo año, dejando sin efecto todas las leyes concernientes 
a armas de fuego que se opusieran. El presidente que la publicó fue Luis 
Echeverría Álvarez. 
 
 En su artículo 9 estableció: “…Pueden poseerse o portarse, en los 
términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las 
características siguientes: 
 
I. Pistolas de funcionamiento semi - automáticas de calibre no superior 
al.380" (9 mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38" 
Super y .38" Comando, y también en calibres 9 mm.las Mausser, 
Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del 
mismo calibre de las exceptuadas de otras marcas; 
29 
 
II. Revólveres en calibres no superiores a1.38" Especial, quedando 
exceptuado el calibre .357" Magnum. Los ejidatarios, comuneros y 
jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y 
portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o 
un rifle de calibre .22", o una escopeta de cualquier calibre, excepto 
de los de cañón de longitud inferior a635 mm. (25"), y las de calibre 
superior al12 (.729" ó 18.5 mm.); 
III. Las que menciona el artículo 10 de ésta Ley; y 
IV. Los que integren colecciones de armas, en los términos de los 
artículos 21 y 22. 
 
 Las armas a que se refería la fracción III eran aquellas destinadas a los 
deportistas de tiro y cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia. 
Se les permitió poseer y portar armas de un calibre superior al permitido por el 
artículo 9 de la ley, sin embargo, debían solicitar una licencia especial. 
 
 En cuanto a las armas a que se refería la fracción IV, se refiere sobre 
los requisitos que se debían satisfacer sobre la posesión de colecciones de 
armas pertenecientes a personas físicas o morales. 
 
 La Ley estableció que era obligación tener la licencia respectiva para la 
portación de armas, ésta podría ser de dos clases, particulares válida por dos 
años u oficiales que tendrían validez hasta terminado el cargo o empleo que 
las hubiese motivado. 
 
 El artículo 26 estableció los requisitos para otorgar licencia a los 
particulares: 
 
I. Que tengan un modo honesto de vivir; 
II. Que hayan cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional; 
III. Que no tengan impedimento físico o mental para el manejo de las 
armas; 
IV. Que no hayan sido condenados por delito cometido con el empleo de 
armas; y 
30 
 
V. Que por la naturaleza de sus empleos y ocupaciones, por las 
circunstancias especiales del lugar en que vivan, o por otros motivos 
justificados acrediten, a juicio de la Secretaría de la Defensa 
Nacional, la necesidad de portar armas. 
 
 Para actividades deportivas, de tiro o cacería, también podrán expedirse 
licencias particulares, por una o varias armas, sólo si los interesados son 
miembros de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos 
señalados en las cuatro primeras fracciones de éste artículo. 
 
 Otros aspectos importantes de la Ley eran los siguientes: 
 
· Establecía los casos en que las licencias podrían ser canceladas. 
· La Secretaría de la Defensa Nacional sería la encarga de la Inscripción 
Federal de Armas y expedición de licencias a particulares. 
 
 El artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 
establecería: “Se impondrá de dos meses a dos años de prisión o multa 
de $100.00 a $2,000.00, a quienes porten armas sin tener expedida la 
licencia correspondiente.”41 
 
 Parece ser un desacierto no retomar el artículo 10 del Bando del 23 de 
noviembre de 1835, en donde se establecía la aprehensión inmediata y juzgar 
como sospechosa a la persona que porte armas sin licencia, ya que hoy en día 
existen miles de delitos cometidos con armas de fuego y pocos los delitos 
castigados por su portación, siendo una incongruencia. 
 
 
41 Desde un muy particular punto de vista, la pena establecida para el delito de portación de 
arma de fuego sin licencia, desde la creación de la ley ha sido sumamente desproporcionada al 
daño cometido a la sociedad, y aun contando con los antecedentes legales referente a armas 
de fuego no fueron suficientes para darle una mayor gravedad a éste delito, ya que cómo lo 
hemos visto en dichos antecedentes, la problemática que se suscitó en los distintos gobiernos 
desde la consumación de la independencia era la facilidad para la obtención de armas de 
cualquier clase y teniendo en cuenta que la naturaleza de las armas de fuego es agredir, dicho 
delito va ligado con delitos contra la vida y salud. 
31 
 
 El 22 de julio de 1994 el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de 
Fuego y Explosivos se reformaría para quedar de la siguiente forma: 
 
“Artículo 81.- Se sancionará con pena de seis meses a tres años de 
prisión y de dos a quince días multa, a quien porte armas sin tener 
expedida la licencia correspondiente.”42 
 
 Posteriormente el 24 de diciembre de 1998 sufriría una nueva reforma 
que se mantiene hasta la fecha, quedando de la siguiente forma: 
 
“Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de 
cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las 
comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la 
licencia correspondiente. 
En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se 
aumentará hasta en dos terceras partes.”43 
 
 A pesar de contar con dos reformas (1994 y 1998) en un periodo 
relativamente corto, a comparación de los veintitrés años para su primera 
reforma e incrementarse su penalidad, se ha visto insuficiente ante la ola de 
delitos de toda clase que han venido ejecutándose con armas de fuego. 
 
 Debido a que el delito de portación de armas exclusivas del ejército es 
un delito grave, nos avocaremos al delito de portación de arma de fuego 
previsto en el artículo 81 de la Ley Federal, considerado no grave, pero igual de 
dañino a nuestra sociedad. 
 
 
 
 
 
 
42http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cfpp/CFPP_ref23_22jul94.pdf, 06 de Septiembredel 2010, 20:10 hrs. 
43http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfafe/LFAFE_ref08_24dic98.pdf, 06 de 
Septiembre del 2010, 23:00 hrs. 
32 
 
1.6 Siglo XXI 
 
El 5 de febrero del 2003 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación 
diversas reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego, en su artículo 83 
fracciones II y III y al artículo 83 Ter fracciones II y III, incrementando la 
penalidad para los delitos de portación y posesión de armas de uso exclusivo 
del ejército.44 
 
 Después el 23 de enero del 2004 se publicaría en el Diario Oficial de la 
Federación una nueva reforma para el artículo 83 Ter en su fracción II, en tal 
reforma se haría un ajuste de las armas de uso exclusivo del ejército que 
preveía dicha fracción. 
 
 El 23 de abril del 2009 el titular del ejecutivo C. Felipe Calderón 
Hinojosa presentó una iniciativa de ley por la que se reforman y adicionan 
diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, tan 
iniciativa se encuentra en status de pendiente en comisiones, de acuerdo con 
el presidente la iniciativa busca lo siguiente: “…1) se amplía el rango de armas 
o cartuchos prohibidos y el catálogo de delitos graves relacionados con la 
posesión y portación ilegal de armas de fuego y municiones reservadas al 
Ejército, Armada o Fuerza Aérea; 2) se propone que cuando varias personas 
porten o posean ilícitamente de manera conjunta armas de fuego se les aplique 
una pena gradual y proporcional en función del número de armas portadas y el 
número de individuos que integran el grupo delictivo; 3) suprimir el término -
clandestinidad- del texto que tipifica y castiga la introducción de armas a 
territorio nacional; 4) sancionar con mayor rigor a quienes sean integrantes de 
una corporación policíaca, de un servicio de seguridad privada o del ejército, ya 
sea en activo, reserva o en retiro, o planeen el delito al interior de la institución 
para la cual laboran.”45 
 
 
44http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfafe/LFAFE_ref09_05nov03.pdf, 06 de 
Septiembre del 2012, 23:40 hrs. 
45http://www.presidencia.gob.mx/iniciativas-de-ley/iniciativa-de-ley-por-la-que-se-reforman-y-
adicionan-diversas-disposiciones-de-la-ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos-codigo-
federal-de-procedimientos-penales-y-ley-federal-contra-la-delincuen/. 07 de Septiembre 20:00 
hrs. 
33 
 
 La anterior iniciativa apoya a la lucha que ningún otro presidente había 
intentado contra la delincuencia organizada desde el inicio de su mandato en el 
2006. 
 
 El 8 de diciembre de 2009 por parte del grupo parlamentario Acción 
Nacional, se presentó una iniciativa de ley que adiciona el artículo 92 a la Ley 
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y reforma la fracción III del artículo 
194 del Código Federal de Procedimientos Penales. 
 
 La presente iniciativa versa específicamente en dos puntos, el primero, 
la reforma a la fracción III del artículo 194 del Código Federal de 
Procedimientos Penales a fin de aumentar el catálogo de delitos graves que se 
encuentran previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el 
objetivo de evitar que presuntos delincuentes gocen del beneficio de la libertad 
provisional bajo caución, para que posteriormente se sustraigan o evadan la 
acción de la justicia. 
 
 Como segundo punto, precisar en la Ley Federal de Armas de Fuego y 
Explosivos que aquellas conductas ilícitas relacionadas con armas de fuego 
deberán ser sancionadas, a pesar de que el arma de fuego no tenga el 
cargador, cartuchos o municiones, o bien que no funcione, ya sea porque se 
encuentre en mal estado mecánico, falte alguna de sus piezas o están 
desarmadas; situación que no se encuentra prevista en la ley respectiva. Tal 
iniciativa es aplicable tanto para las armas de uso exclusivo del ejército y las 
que no lo son. 
 
 Desde el año de 1998 hasta hoy no se ha vuelto a realizar ninguna 
reforma referente al artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y 
Explosivos que tipifica el Delito de Portación de Arma de Fuego a pesar de que 
se ha recrudecido la violencia en todo el país, las armas de fuego juegan un 
papel preponderante en los delitos de alto impacto, los cuales generan en la 
sociedad una sensación de inseguridad permanente. 
 
34 
 
 Uno de los principales problemas que enfrenta México es el de la 
inseguridad, por tal motivo los legisladores se han visto en la necesidad de 
incrementar las penas a los diversos delitos que más afectan a la sociedad, 
como lo son: Homicidio, Secuestro, Robo con violencia y Extorsión, los cuatro 
pueden cometerse mediante el empleo de armas de fuego, por eso se debe 
tratar de evitar que los delincuentes gocen de la libertad provisional bajo 
caución ante el delito de portación de armas de fuego previsto en el artículo 81 
de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que este constituye en 
la mayoría de los casos, el antecedente de los delitos de alto impacto a la 
sociedad cometidos con armas de fuego. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
35 
 
CAPÍTULO 2 
 
ESTUDIO DEL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO NO 
EXCLUSIVA DEL EJÉRCITO 
 
2.1 Noción legal 
 
Es importante dar algunos conceptos del término delito, para darnos una idea 
de lo que analizaremos en este capítulo. Para Francisco Carrara, el delito es un 
ente jurídico y lo define de la siguiente manera, el delito es “…la infracción de la 
ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, 
resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente 
imputable y políticamente dañoso.”46 
 
 Para Rafael Garófalo el delito es “…la violación o lesión de aquella 
parte del sentido moral, que consiste en la violación de los sentimientos 
altruistas de piedad y probidad, en la medida media indispensable para la 
adaptación del individuo a la colectividad.”47 
 
 Nosotros nos enfocaremos en el concepto dogmático del delito creado 
por el maestro Luis Jiménez de Asúa, quien hace referencia a los elementos 
positivos del delito, para él, el delito es “…un acto típicamente antijurídico, 
culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de punibilidad, imputable a 
un hombre y sometido a una sanción penal.”48 
 
 Una vez determinado el significado de delito procederemos a dar el tipo 
penal que nuestra legislación contempla para el delito de Portación de Arma de 
Fuego, previsto en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y 
Explosivos que a la letra dice: 
 
 
46 CARRARA, Francisco, “Programa de Derecho Criminal”, Editorial Temis, Bogotá, 1971, 
Volumen I, número 21, p. 60. 
47 MONARQUE UREÑA, Rodolfo, “Lineamientos Elementales de la Teoría General del Delito”, 
Segunda Edición, Ed. Porrúa, Guadalajara, Jalisco, México, 2002, p. 02. 
48 Íbidem, p. 03. 
36 
 
 “Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de 
prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un 
arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin 
tener expedida la licencia correspondiente. 
 En caso de que se porten dos armas o más armas, la pena 
correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.” 
 
 Las armas que se permiten portar con la licencia correspondiente son 
las enumeradas en los artículos 9 y 10 de la misma Ley Federal que a la letra 
dicen: 
 
 “Artículo 9.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las 
limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características 
siguientes: 
 
 I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior 
al .380" (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38"

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