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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES A R A G Ó N “ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 81° DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: GETSEMANIEL ISAAC LÓPEZ AYALA ASESORA: MTRA. MARÍA GRACIELA LEÓN LÓPEZ MÉXICO 2012 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. “ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS” INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO I EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS ARMAS DE FUEGO EN MÉXICO 1.1 ORIGEN, USO Y EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO EN MÉXICO………1 1.2 ÉPOCA PRECOLOMBINA………………………………………………………….7 1.3 ÉPOCA COLONIAL…………………………………………………………………12 1.4 MÉXICO INDEPENDIENTE………………………………………………………..18 1.5 MÉXICO CONTEMPORÁNEO………………………………………………….....26 1.6 SIGLO XXI………………………………………………………………….………..32 CAPÍTULO 2 ESTUDIO DEL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO NO EXCLUSIVA DEL EJÉRCITO 2.1 NOCIÓN LEGAL…………………………………………………………………….35 2.2 CONDUCTA Y MEDIOS DE COMISIÓN…………………………………………38 2.3 TIPICIDAD………………………………………………………………….………..41 2.4 IMPUTABILIDAD Y CULPABILIDAD……………………………………………..46 2.5 ANTIJURIDICIDAD Y PUNIBILIDAD……………………………………………..52 2.6 SUJETOS Y OBJETOS…………………………………………………………….57 2.7 CIRCUNSTANCIAS CUALIFICANTES Y ATENUANTES…………...………...60 2.8 BIEN JURÍDICO TUTELADO Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN….………....62 2.9 DELITO NO GRAVE Y DELITO GRAVE…...……………………………………65 CAPÍTULO 3 ANÁLISIS DEL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO EN MÉXICO 3.1 CLASIFICACIÓN EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS........................……………………………………………..67 3.2 DELITO NO GRAVE EN RELACIÓN A LAS ARMAS DE FUEGO......……….70 3.3 DELITO GRAVE EN RELACIÓN A LAS ARMAS DE FUEGO….….………....73 3.4 INSTITUCIONES REGLAMENTADAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO….……..………..74 3.5 REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO………………..…………76 3.6 PADRÓN NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO………………………..………..79 3.7 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES……….……………………………..81 CAPÍTULO 4 PROPUESTA DE ADICIÓN AL ARTÍCULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. 4.1 DEFINICIÓN DE DELITOS DE ALTO IMPACTO Y SU RELACIÓN CON LAS ARMAS DE FUEGO…..………………………………………84 4.2 HOMICIDIO, FEMINICIDIO, SECUESTRO, LESIONES Y ROBO.….………...88 4.3 GRAVEDAD REAL DEL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO………………………….………………………………………96 4.4 BENEFICIOS QUE OTORGA LA LEY ANTE DELITOS NO GRAVES………………………………………………………….…….102 4.5 PROPUESTA PARA CONVERTIR A GRAVE EL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO………………..……………106 CONCLUSIONES……………………………………………….……………………...113 FUENTES CONSULTADAS………………………………….……………….………117 ANEXOS……………………………………………………….………………………..123 I INTRODUCCIÓN A través de las distintas épocas de nuestra historia han existido armas, con el pasar de los años estas han ido evolucionando y ocupando un lugar sumamente importante en los distintos eventos que han forjado el México moderno. Las distintas leyes que han regido en México a través de los siglos han regulado la portación de arma de fuego, hasta nuestros días existe disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que otorga la garantía de portar las armas que la Ley Federal de la Materia (Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos) determine, cumpliendo previamente con los requisitos exigidos en ley. No obstante, desde hace ya varios años el país atraviesa por una ola de delincuencia que tiene como principal característica la violencia, misma que se ha visto reflejada con un trascendental aumento de delitos de naturaleza violenta, ilícitos que son perpetrados con el uso de arma de fuego. Ante dicha situación es necesario examinar los principales delitos cometidos con armas de fuego en contra de la sociedad, de igual forma realizar un análisis al delito de portación de arma de fuego previsto en el artículo 81 de la Ley Federal de la Materia, siendo este último un ilícito que constituye casi siempre el antecedente de los delitos considerados de alto impacto a la sociedad, consumados con armas de fuego. Un punto céntrico de la presente investigación es dar a conocer el número aproximado de delitos en que se incurrió con el uso de armas de fuego durante los últimos años, puesto que tiene una relación estrecha con la atmósfera de violencia generada en el país y a pesar de que se han llevado II acciones para su disminución como el programa de desarme voluntario, no se han logrado los avances que la sociedad reclama. Derivado de lo anterior, en el presente estudio se intenta apoyar a la prevención de delitos violentos perpetrados con armas de fuego, no solo aumentando la pena actual para el delito en estudio, sino evitando que dichos sujetos que porten armas de fuego enfrenten su proceso en libertad, añadiendo tal ilícito al catálogo de delitos graves previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, dando tiempo suficiente a la autoridad para determinar la procedencia de las armas de fuego decomisadas, evitando que los probables responsables puedan sustraerse a la acción de la justicia o puedan seguir delinquiendo, haciendo mal uso del beneficio de la libertad provisional bajo caución que la misma ley otorga ante la comisión de delitos considerados no graves. En la sociedad es cada vez más común la utilización de armas de fuego para la perpetración de delitos graves, por lo tanto es necesario revisar la legislación existente sobre armas de fuego, contar con un control riguroso sobre las armas que se encuentren en manos de civiles, así como de las personas que se dediquen a la compra y venta de las mismas, fomentando no sólo campañas de desarme sino campañas de concientización y educación del peligro que importan dichas armas a la población, de igual forma contemplar una pena proporcional que ataque el problema de portación de armas de fuego, ya que es un delito que pone en peligro la seguridad pública, es decir, la vida, la salud y bienes materiales de los gobernados. Tanto la vida como la salud constituyen los bienes jurídicos más preciados en cualquier sociedad, aseverando como realidad el aumento de delitos violentos en el país, se debe castigar proporcionalmente al daño que provoca el delito de portación de arma de fuego, quitando cualquier beneficio que otorgue la ley ante este ilícito considerado no grave. IIILas armas de fuego siempre han constituido un problema de seguridad para la sociedad en cualquier época, la garantía de portar armas de fuego ha sido rebasada por una realidad en donde la violencia que estas aparejan deja más contrariedades que los beneficios que se intentaron buscar en el pasado. Es necesario el análisis sobre el delito de portación de arma de fuego, para proponer cambios en su punibilidad y a su vez hacer recomendaciones para que se aplique de forma correcta la ley, en el sentido de realizar copiosas campañas para inducir a la reducción de posesión, portación y uso de armas de fuego en el país. 1 CAPÍTULO 1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS ARMAS DE FUEGO EN MÉXICO 1.1 Origen, uso y empleo de las armas de fuego en México Para hablar del origen, uso y empleo de las armas de fuego en México nos tendremos que remontar hasta la época de la Conquista en la cual el imperio español hizo del territorio mexicano una de sus múltiples colonias. Según diversos historiadores, la Conquista de México inició con la caída de Tenochtitlán que en aquél entonces era la capital del Imperio Mexica. La invasión fue encabezada por Hernán Cortés que a pesar de no contar con el apoyo de su compadre y gobernador de Cuba, Diego de Velázquez, por haber sido informado sobre la conducta de Cortés, la cual consideraba que había sobrepasado su autoridad y había decidido cancelar la expedición, sin embargo, Hernán Cortés al saber de las intenciones del gobernador, decidió darse prisa y comenzar cuanto antes su exploración que tenía por objeto legal explorar la costa, el rescate de oro y toda clase de mercaderías de valor. De acuerdo con Alfredo Chavero, el ejército español contaba con 11 navíos, 508 soldados, treinta y dos ballesteros, trece escopeteros y 108 marineros, maestres y pilotos, llevaba también la armada dieciséis caballos y unos 200 entre indios y negros para carga y servicio. Para las armas, llevaba buen acopio de saetas, casquillos, nueces y cuerdas, pólvora y balas. La artillería constaba con diez piezas de bronce y cuatro falconetes.1 Con estos datos se establece que el ejército español introdujo las primeras armas de fuego a territorio mexicano y como se seguirá analizando, durante las batallas de la conquista se utilizaron diversas armas de fuego. 1 CHAVERO, Alfredo, “Resumen integral de México a través de los siglos”, Novena Edición, Compañía General de Ediciones S.A, México, 1968, p. 407. 2 Acorde con el Diccionario Enciclopédico Salvat, el término escopeta significa: “…Arma de fuego portátil, con uno o más cañones y con los mecanismos necesarios para cargar y descargar montados en una caja de madera.”2 Examinando la descripción de Alfredo Chavero, los escopeteros serían los que portarían las primeras armas de fuego en tierras mexicanas. El Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado, nos da una definición de falconete, nos dice que es una: “…especie de culebrina que arrojaba balas pequeñas.”3 La culebrina era una pieza de la artillería, larga y de poco calibre. El falconete junto con el cañón fueron otras de las primeras armas de fuego introducidas a México. Conforme al Diccionario de la Lengua Española, la palabra cañón la define como: “…Pieza de artillería, de gran longitud respecto a su calibre, destinada a lanzar balas, metralla o cierta clase de proyectiles huecos.”4 La batalla de Centla fue la primera que el ejército español enfrentó rumbo a la Conquista de México, acontecida el 14 de Marzo de 1519, Cortés tomó la ciudad de Potonchan en el actual estado de Tabasco. Allí mismo decidió nombrar como intérpretes a Gerónimo de Aguilar, quien en el año de 1511 había naufragado en el barco de las víboras cerca de la isla de Jamaica y debido al tiempo de cautiverio y otro tanto de vida en Yucatán, había aprendido la lengua nativa, como segunda interprete designó a una originaria de allí mismo que los indígenas tabasqueños ofrendaron a Cortés, de nombre Malintzin (La Malinche). El conquistador había sido informado por los indígenas tabasqueños de la existencia de un pueblo hacia el poniente, fue así que partió de Potonchán hacia Tenochtitlán, capital del Imperio Azteca. Durante el trayecto a Tenochtitlán los españoles fueron interceptados en dos ocasiones por 2 Diccionario Enciclopédico Salvat, Tomo X, Barcelona, 1987, p. 1407. 3 Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado, Tomo V, Editorial Reader’s Digest México, S.A. de C.V, México, 1986, p. 1433. 4 Diccionario de la Lengua Española, Tomo III, Vigésima Segunda Edición, España, 2001, p. 294. 3 mensajeros que iban de parte del Tlatoani Moctezuma, Hernán Cortés les dijo que iba con intenciones de paz, sin embargo, les enseñó sus caballos, armaduras y armas de fuego para intimidarlos. Alfredo Chavero nos dice que “…Al día siguiente hizo disparar la artillería, con lo cual los embajadores se volvieron a México amedrentados.”5 Al regresar los embajadores de Moctezuma a Tenochtitlán, dieron cuenta al tlatoani azteca de lo ocurrido, de acuerdo con Miguel León Portilla, los embajadores le describieron a Moctezuma el funcionar de los cañones españoles de la siguiente manera: “…Y cuando cae el tiro, una como bola de piedra sale de sus entrañas: va lloviendo fuego, va destilando chispas, y el humo que de él sale, es muy pestilente, huele a lodo podrido, penetra hasta el cerebro causando molestia.”6 La primera civilización indígena con que la tuvieron contacto e hicieron alianza fue con la cultura Totonaca establecida en la región de Cempoala en Veracruz, la gran rivalidad de los numerosos pueblos mesoamericanos en contra de la cultura Azteca favoreció a los españoles para concretar alianzas, los totonacas aportaron al ejército español 1,300 hombres, mientras que el ejército de Cortés tendría apenas 400 hombres, 16 caballos y 6 piezas de artillería. El 16 de Agosto de 1519 partieron hacia la capital del Imperio Azteca.7 Conforme el ejército español avanzó hacia Tenochtitlán ganaron batallas a los Tlaxcaltecas y por esta razón se vieron en la necesidad de aliarse al ejército español. En la ciudad de Cholula, situada en el estado de Puebla, los aztecas tenían planeada una emboscada para los españoles, no obstante, sacerdotes de los templos traicionando a su pueblo alertaron a Cortés quien decidió inmediatamente atacar, dando lugar a la “Matanza de Cholula”, en donde murieron 5,000 hombres en cinco horas. Al salir Cortés de Cholula mandó quemar la ciudad, siguiendo su rumbo hacia Tenochtitlán. Después 5 CHAVERO, Alfredo, op. cit., p. 409. 6 LEÓN PORTILLA, Miguel, “Visión de los vencidos”, Vigésima Novena Edición, UNAM, México, DF, 2007, p. 37. 7 CHAVERO, Alfredo, op. cit., p. 411. 4 llegaron a Santa Catarina Ayotzingo donde Cortés prepararía el ataque a la capital Azteca. El 8 de Noviembre de 1519 se dio el encuentro entre Moctezuma y Cortes, el ejército español se componía de 400 españoles y 7,000 aliados para ese entonces. Los mexicas recibieron espléndidamente a los españoles, incluso obsequiándoles objetos, entre ellos el Tocado del Dios Quetzalcóatl, en los días siguientes los españoles visitaron los diferentes templos del Imperio. Los españoles al erigir una capilla descubrieron el enorme tesoro de Axayácatl. Cortés había decidido por presiones de su ejército y advertencias de los tlaxcaltecas secuestrar a Moctezuma, éste para apaciguar a su guardia y pueblo, argumentó que iba por voluntad propia. Por su parte el gobernador Diego de Velázquez, ordenó bajo el mando de PánfiloNarváez a un pequeño ejército capturar a Cortés por su rebeldía, dicho ejército traía 1,400 soldados, veinte piezas de artillería y 1,000 indios de Cuba para el servicio, Cortés decidió salir a enfrentarlos, por tal motivo se llevó buena parte de su ejército fuera de Tenochtitlán. Una vez que venció, los fusionó a su ejército multiplicando a sus soldados de la noche a la mañana. Pedro de Alvarado se había quedado al mando de 130 españoles en Tenochtitlán, mediante una misiva pedía socorro a Cortés, ya que recelaba de los mexicas. En el mes de junio Cortés se enteró de lo acaecido en la ciudad, Pedro de Alvarado había encabezado una matanza de mexicas en una ceremonia azteca apoderándose de piezas de oro que utilizaban en las ceremonias del templo mayor, por lo que los mexicas tenían sitiados a los españoles, así fue que Cortés dio prisa hacia la ciudad. El ejército de Hernán Cortés se componía entonces de 6,000 hombres, 1,300 peones, noventa y seis caballos, ochenta ballesteros, ochenta arcabuceros, bastante artillería y el ejército aliado de los tlaxcaltecas.8 8 Íbidem, p. 426. 5 Según el Diccionario Everest Corona de la Lengua Española, el término arcabuz lo define como: “Arma antigua de fuego, semejante al fusil.”9 El arcabuz fue otra arma de fuego utilizada en los tiempos de la conquista. Ante el panorama tan desastroso, los españoles decidieron que Moctezuma hablará a su pueblo para apaciguar sus ánimos, a lo cual respondieron los mexicas lanzándole piedras a Moctezuma, Alfredo Chavero nos dice que “…Aunque Cortés atribuyó la muerte de Moctezuma a la pedrada que le habían lanzado los mismos mexicas, para nosotros no hay duda de que murió por orden de Cortés. Sahagún afirma que los españoles mataron a Moctezuma y a los grandes señores presos y lo confirman Ixtlilxóchitl y Durán.”10 El pueblo azteca sitió a los españoles en el palacio de Axayácatl donde se hospedaron desde un principio y al no resistir más sin alimentos, ni agua, huyeron el 30 de junio de 1520, propiciando el episodio histórico de la Noche Triste, muriendo la mayoría de los españoles. En la batalla de Otumba los españoles se reorganizaron y vencieron a los mexicas y aliados, a pesar de ganar la batalla los españoles, murieron casi todos los tlaxcaltecas, quedando 440 peones españoles, veinte caballos, doce ballesteros y siete escopeteros.11 Aún perseguidos por los mexicas lograron entrar a Tlaxcala los españoles resguardándose. Durante los siguientes meses Cortés logró ensanchar las filas de su ejército consiguiendo alianzas. Cortés mandó construir bergantines cerca de Tlaxcala y el 26 de Diciembre de 1521 hizo alarde de fuerzas, 550 peones, ochenta arcabuceros y ballesteros, cuarenta caballos y nueve piezas de artillería.12 El ejército español contaba con 110,000 hombres aliados de diversas regiones de Tlaxcala. Mientras tanto, Cuauhtémoc enviaba ofrendas a diversos señoríos para hacerse de aliados, sin conseguirlo. 9 Diccionario Everest Corona, Décima Edición, León, España, 1981, p. 145. 10 CHAVERO, Alfredo, op. cit., p. 430. 11 Íbidem, p. 433. 12 Íbidem, p. 436. 6 Cortés consiguió armar 13 bergantines con el objeto de sitiar a México, logró derrotar a diversos pueblos que eran aliados mexicas. El 22 de abril, Cortés mandó traer de la Villa Rica pólvora y cañones, terminaron de armar los bergantines botándolos al agua y su ejército para el 28 de abril se componía de 86 caballos, 118 ballesteros y arcabuceros, más de 700 peones, tres cañones de hierro y quince de bronce. Sus aliados ya eran 180,000 indígenas.13 Después de muchas batallas en las que incluso el mismo Cortés estuvo a punto de quedar preso de los mexicas, en donde parte de sus aliados lo abandonaron y en donde tuvo que realizar diversas retiradas, su ejército fue sitiando la Ciudad de México hasta conquistarla. Cortés ofreció en muchas ocasiones la paz a los mexicas, pero ellos ante su enorme orgullo preferían morir a entregarse y dejar su ciudad a los españoles. Fue el día 13 de Agosto de 1521 cuando se dio la “última batalla” (los mexicas se encontraban totalmente en desventaja), los mexicas decidieron atacar por última vez a los conquistadores para morir tranquilos e ir a descansar junto a su Dios Huitzilopochtli. En el presente subtema podemos concluir que el origen de las armas de fuego en México se dio a partir de la conquista que el ejército español infligió a las civilizaciones que en ese entonces se encontraban en el actual territorio mexicano. La mayor tecnología en cuanto a armas fue la ventaja decisiva a favor de los conquistadores, por tener conocimiento de la pólvora y por consiguiente de las armas de fuego utilizadas en todas y cada una de las batallas. Armas de fuego que los indígenas apenas podían describir a sus autoridades. Cañones, arcabuces, escopeteros y falconetes, siendo su uso y empleo a favor de los españoles para conquistar nuevos territorios, oro, esclavos e imponer sus creencias que a la fecha son imperantes y leyes que son el origen del derecho vigente en nuestro país.14 13 Íbidem, p. 443. 14 Uno de los objetivos de la colonización española en América fue enseñar la religión, la creencia en Jesucristo, la cual sigue subsistiendo hasta nuestros días y recordemos que las leyes que se aplicaron durante la Colonia, fueron el modelo a seguir de las leyes que se crearon en el periodo del México Independiente. 7 1.2 Época precolombina De armas de fuego en esta época no se puede hablar, ya que como lo mencionamos en el pasado subtema, dichas armas no existieron en nuestro territorio hasta la llegada de los conquistadores, misma que se dio a partir de la expedición ordenada por el gobernador de Cuba a Hernán Cortés, sin embargo, se considera la necesidad de investigar y mencionar la clase de armas utilizadas en el México Prehispánico, ya que éste es el precedente de la utilización de armas en el territorio nacional y que de acuerdo con el Diccionario Everest Corona, define a la palabra arma de la siguiente manera: “… Instrumento destinado a defender o defenderse.”15 Los grandes núcleos de civilización que se establecieron en América y que prevaleciendo a través de los siglos fue el de los Mayas, Mexicas e Incas, este último lo dejaremos a un lado por no haberse establecido en México. La principal razón por la cual ciertas civilizaciones mesoamericanas sobresalieron ante otras, fue debido a la evolución que consiguieron en la elaboración de armas, con esta ventaja les fue relativamente fácil controlar otros pueblos y expandir su territorio. Dicha característica se repetiría más tarde cuando los españoles al tener mayor evolución en armas y tácticas de guerra, lograran conquistar las civilizaciones mesoamericanas con relativa facilidad. De acuerdo con el arqueólogo experimental Alfonso Garduño Arzave, en el año 2004 encabezó una investigación alusiva a la reproducción de armamento mesoamericano, descubriendo que la mayoría de las armas prehispánicas eran fabricadas con madera, lítica y hueso, sirviendo principalmente para inhabilitar a sus contrincantes para capturarlos y posteriormente poder servirles de ofrenda a sus dioses sacrificándolos. El mismo Garduño Arzave nos dice que las principales armas prehispánicas fueron: los mazos con cabeza esferoidal, el palo defensivo y el macuahuitl. De 15 Diccionario Everest Corona, op. cit., p. 150. 8 igual forma existían otro tipo de armas con fines de uso ceremonial, las cualesconsistían en puñales de obsidiana que eran usados en los diferentes rituales de estas culturas para el sacrificio y extracción del corazón de los contrincantes capturados.16 Podremos encontrar diversas formas ortográficas al buscar el significado de la palabra macuahuitl, por ejemplo, macquahuitl, macuahuitl, maquahuitl o simplemente macana, sin embargo, adoptaremos la que nos proporciona el Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado, que nos dice que la palabra macuagüil significa: “… Arma azteca que consistía en una hoja vasta, de cuatro dedos y una vara de largo; armada con agudos pedazos de obsidiana o de pedernal.”17 El poderío de esta arma y gran daño que causaba a sus desafortunadas víctimas, hacía de ella un arma prácticamente mortífera por causar enormes cortaduras y fracturas múltiples, al contar con auténticas navajas y ser pesada para poder asestar poderosos impactos. El Imperio Maya comenzó a desarrollarse hacia el año 350 a. de J.C, la complexión de los mayas eran de talla baja, fuertes, pómulos salientes, cabello oscuro y liso, nariz grande y delgada y su cráneo era acentuadamente braquicéfalo (cráneo casi redondo). Se agruparon en ciudades-estado y a veces integraron confederaciones.18 Esta cultura se caracterizaba en un principio por utilizar la guerra con fines espirituales, es decir, pensaban que la sangre era el único medio por el cual podían tener contacto con sus antepasados, de esta forma les interesaba capturar a sus enemigos para sacrificarlos. En base a los datos etno-históricos y etno-gráficos se ha concluido que los mayas utilizaron los arcos y las puntas de flechas como armas de guerra y cacería. Entre las piezas arqueológicas encontradas pertenecientes a los mayas se han encontrado puntas bifaciales de pedernal y obsidiana. La 16http://www.inah.gob.mx/index.php/boletines/8-investigaciones-y-estudios-historicos/923-las- armas-prehispanicas. 27 de Agosto del 2012 18:40 hrs. 17 Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado, op. cit., p. 2268. 18 Nueva Enciclopedia Temática, Historia, Editorial Planeta Chilena, España, 1992, p. 106. 9 obsidiana era un material escaso en la zona, ya que existían pocos yacimientos de tal piedra, siendo la lítica y el pedernal los materiales estratégicos principales. Los mayas usaban armas de impacto y arrojadizas, una de sus armas mortales era el hacha, de igual forma usaban el palo curvo en forma de macana, así como el lanzadardos. Como medio de defensa usaban una coraza de algodón endurecida con sal y escudos de madera, esto se aprecia en los frescos de Chichén Itzá. El que dirigía al ejército maya era el propio gobernante quien utilizaba ornamentos vistosos que le conferían autoridad. Se pintaban el rostro para distinguirse de sus adversarios y contaban con un sistema de comunicación sonora integrado por clarines, trompetas y tambores. Una herramienta importante maya era el hacha de piedra, pero también era utilizada como arma, su hoja era denominada cabeza que contaban con un borde afilado capaz de infligir enorme daño, aparte de filosa era un arma pesada capaz de romper huesos y así cumplir con uno de los principales fines de la guerra maya, inhabilitar a sus adversarios para capturarlos o la usaban para decapitarlos. Posteriormente al tener la cultura maya contacto con la azteca se dieron cuenta de que contaban con un arma que hasta ese momento les era desconocida, esa arma era el átlatl, semejante arma originaría un cambio radical en la forma que detentaba el pueblo maya de ver la guerra, ya que desde ese momento no sería sólo con fines espirituales, sino que al igual que los mexicas, sería un conducto para la expansión de su poderío en todos los niveles. Los mexicas alrededor del siglo XI de nuestra era hicieron su aparición en el Valle de México, atravesaron por una época de esclavitud por culturas más poderosas y tuvieron que pasar un siglo de intensas luchas con distintas ciudades-estado para conseguir establecerse en Tenochtitlán. Lograron la 10 Triple Alianza con los emperadores de Texcoco y Tlacopan, a partir de este hecho iniciaron intensas campañas bélicas extendiendo la hegemonía azteca.19 Sus autoridades impusieron tributos a los pueblos conquistados e iniciaron con las guerras floridas en las cuales capturaban a enemigos para ofrecerlos de ofrenda a sus diversas divinidades sacrificándolos, por tal circunstancia, tuvieron que enfrentar diversas sublevaciones de distintos pueblos, las cuales concluían con brutal represión, por esto generarían excesivo rencor de dichos pueblos, lo cual ayudaría más tarde a Hernán Cortés para concretar las alianzas que serían determinantes para la derrota y casi exterminación del imperio azteca. El Calmecac era la escuela para la educación de la nobleza azteca, la educación era muy estricta, consistía en hablar bien, aprendizaje de leyendas, cantares sagrados, aritmética, cronología y astronomía, a modo de complemento los instruían en el manejo de armas. Como aprendizaje, al llegar a cierta edad los aventuraban a la guerra.20 Los mexicas tenían las siguientes armas: la honda, el arco, las flechas, el dardo (tlacochtli o tlatzontectli) y el átlatl. Los mexicas no envenenaban sus flechas ni otras armas, pues como se ha mencionado en otras ocasiones, preferían mantenerlos vivos para fines religiosos. Los arqueros no usaban chimalli, sino que otros hombres los cubrían con los suyos.21 La rodela o chimalli, no era más que un escudo que llevaban en el pecho estos guerreros. Los chimalli solían estar lujosamente aderezados según la dignidad de la persona a quien pertenecían. De acuerdo con el Diccionario Everest Corona, la palabra rodela significa: “…Escudo redondo y delgado que cubría el pecho al que se servía de 19 Enciclopedia Autodidáctica Interactiva, Editorial Océano, Barcelona, España, 1998, p. 1879. 20 CHAVERO, Alfredo, op. cit., p. 247. 21 Íbidem, p. 267. 11 él.”22 Como recordaremos en la definición de arma, también lo es el instrumento que sirve para la defensa. Existía una industria especial para la fabricación de sus armas y también se recibían por tributo, lo cual formaba un gran acopio de armamento que se guardaba en un arsenal llamado Tlacochcalco y aunque no era el único, era el más importante. El arma más famosa de los aztecas era el átlatl, lanzaba dardos llamados tlacochtli que eran dardos, estaban partidos en tres para producir diversas heridas en sus contrincantes. El átlatl era una especie de cerbatana o ballesta. Atendiendo a la definición que el Diccionario Enciclopédico Salvat hace de la palabra átlatl, sabremos que tipo de arma usaban las culturas mesoamericanas, el diccionario nos dice que es una: “…Barra de madera con un soporte cónico, también de madera, en uno de sus extremos, en el que se apoyaba el dardo, que utilizaban las culturas lacustres, del Valle de México para la guerra, la caza y la pesca. Su uso precedió al del arco.”23 Además de las armas ya mencionadas los mexicas tenían entre sus armas el tepuztopilli que era una lanza con la punta de cobre, aunque también se usaba pedernal u obsidiana, esta arma sólo la usaban los grandes jerarcas del ejército mexica. Usaban también una gran macana que por su tamaño probablemente la usaban con las dos manos. Los mexicas contaban con armas defensivas, además del chimalli usaban los jefes cascos con grandes plumeros, con joyas de oro y piedras finas. El ichcahuipilli era un sayo tejido de algodón fuerte que no lo perforaban las flechasni los dardos. 22 Diccionario Everest Corona, op. cit., p. 1252. 23 Diccionario Enciclopédico Salvat, op. cit., p. 354. 12 El ejército de los mexicas tenían grandes divisiones de jerarquías, el más importante de todos que equivaldría a general en jefe del ejército se llamaba tlacatécatl. El tlacochcálcatl además de ser jefe del ejército era el administrador del armamento. Sólo tenían un gran arsenal llamado tlacochcalco, de donde se proveían fortalezas y el ejército, aunque también en los telpuchcalli guardaban armamento en caso de guerra. Antes de salir a la guerra los mexicas realizaban sacrificios personales punzándose con espinas de maguey, el día del combate se les daba de comer con cierta abundancia animándolos para luchar con denuedo. Una vez llegado el día de la guerra se formaban estratégicamente frente al enemigo, la señal del combate la hacía el tlacatecuhtli con el huéhuetl de oro que era un tambor con forma de tubo y para comunicar las órdenes usaban el caracol marino.24 Después de esta breve indagación de armas prehispánicas se establece que las culturas que lograron subsistir hasta la época de la conquista fueron las que tuvieron un mayor desarrollo tecnológico para la creación y utilización de armas, ya que les dieron en todo momento ventaja sobre otras culturas que no evolucionaron en este aspecto. Es verdad que no sólo las armas les dieron múltiples victorias a este par de civilizaciones, también fue el progreso de sus estrategias militares y estricta disciplina, elementos que les ayudaron a crear fantásticas tácticas de guerra que finalmente ayudarían al mejor empleo y administración de sus armas. 1.3 Época colonial El 13 de Agosto de 1521 aconteció la caída de México-Tenochtitlán, tal suceso histórico daría término a la época de la Conquista y daría paso a la época Colonial que duraría largos 300 años, el Imperio Español expandiría su territorio a lo largo de América Central, parte de Sudamérica y parte de Estados Unidos, dicho período culminaría con la Consumación de la Independencia el 27 de septiembre de 1821. 24 CHAVERO, Alfredo, op. cit., p. 270. 13 La primera recopilación de leyes que se aplicaría en la Nueva España una vez establecida la Colonia en México sería la Ley de Burgos que fue dictada en la ciudad del mismo nombre situada al norte de España el 27 de Diciembre de 1512, tenía por objeto la evangelización y otorgar mayor justicia a los indígenas, considerándosele al indígena hombre libre, pero con la obligación de dar tributo a la corona por tener calidad de súbdito. Existía una institución llamada encomienda mediante la cual un súbdito español debía hacerse cargo de cobrar el tributo a los indígenas para la corona española y a cambio el encomendero adquiría la obligación de cuidar a los indígenas en lo espiritual y terrenal. No obstante, la encomienda se prestó a muchos abusos que se resumían en la explotación de indígenas, injusticia que fue reportada por los obispos españoles que se encontraban en América a la corona española, fue así que el emperador Carlos V convocó a una reunión de juristas para resolver la problemática, surgiendo las Nuevas Leyes el 20 de noviembre de 1542, su objetivo principal era mejorar las condiciones de los indígenas en América. Existieron muchas controversias y complicaciones para aplicar las Nuevas Leyes en los diferentes territorios conquistados por los españoles y como consecuencia, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700) se publicó el 18 de Mayo de 1680 una obra llamada Recopilación de Leyes de las Indias, esta era un compendio de leyes vigentes en los reinos de las indias y que duraría casi al final de la Colonia. A pesar de que la corona española intentó modernizar este compendio por los cambios en la sociedad, surgieron movimientos independistas que suspendería dicha labor. En la Nueva España no existió un ejército propiamente dicho hasta la segunda mitad del siglo XVIII, las únicas escuadras de tipo profesional hasta ese momento eran las Guarniciones de las zonas costeras y la compañía de 14 Alabarderos de la guardia del Virrey creada por Cédula Real en 1568, bajo el reinado de Felipe II.25 Sería en la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias donde se regularían algunos aspectos sobre el control de armas de fuego. La Recopilación de Leyes es un gran antecedente de leyes sobre armas de fuego en México, en ella existen diversas prohibiciones y regulaciones en lo que respecta a ellas. La compilación constaba de nueve libros, el tercero se intitulaba “Resumen de los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares”, a su vez éste constaba de dieciséis títulos, el quinto se intitulaba, “De las armas, pólvora y municiones.”26 Las disposiciones que contenía sobre armas de fuego eran las siguientes: § Los maestros tenían prohibido enseñarles a los indios la fabricación de armas de fuego, así como permitir que vivieran con ellos, bajo pena de destierro. § Nadie podría internarse a una fortaleza portando armas. § Estaba prohibido vender armas a los indios y mucho menos que las poseyeran. § Se permitía que los primeros descubridores y pobladores portaran armas tanto ofensivas como defensivas. § Los mulatos y zambaigos tenían prohibido portar armas y los mestizos solo las podían portar con licencia. Si los mestizos eran esclavos de virreyes, ministros, alguaciles, mayores u otros quedaba prohibido expedirles licencia. § Quedaba prohibido la fabricación de pólvora sin autorización del gobernador. 25 MARTÍNEZ CHIÑAS, Rosalino, “La Colección de Armas del Museo Nacional de Historia”, Instituto Nacional de Antropología e Historia, México D. F, 1995, p. 19. 26 http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyIndiaP.htm. 30 de Agosto del 2012 23:33 hrs. 15 § Quedaba prohibido la portación de arcabuces y pistoletes en territorio de las indias, habiéndolos confiscado el gobernador debía mandar deshacerlos. § No podía ingresar o salir del territorio ningún arma ofensiva o defensiva sin la licencia expresa para ello y expedida por la autoridad, de lo contrario eran consignadas tales armas.27 Algo sumamente importante es que en la Recopilación de Leyes ya se hablaba de una licencia para la portación de armas de fuego lo cual era importante para proteger la seguridad del gobierno español y mantener una armonía en su colonia, ya que seguían existiendo sublevaciones y esta es la razón por la cual mulatos, zambaigos e indios en general tenían prohibido aprender la fabricación de armas, así como portarlas o poseerlas. De igual forma en el tercer libro título onceavo de la Recopilación de Leyes para los Reinos de las Indias, intitulado “De las causas de los soldados”, se ordenaba que todo delito, causa o caso en que estuviesen implicados capitanes, oficiales, capitanes de artillería, artilleros y demás gente de guerra, era de competencia del Virrey o en su defecto a los capitanes generales. Dentro de este mismo título se ordenaba y facultaba a los capitanes para salir con sus soldados armados para hacer frente a cualquier noticia referente a sublevaciones dentro del territorio conquistado.28 El libro séptimo capítulo quinto se intitula, “De los Mulatos, Negros, Berberiscos, é hijos de Indios”, en él existía prohibición para los mulatos y zambaigos de portar armas. Los mestizos podían portarlas con las siguientes condiciones: tuvieran licencia del gobernante, casa en lugares de españoles y no dieran su arma a otros.2927 En este ordenamiento ya existían ciertas figuras jurídicas que han llegado hasta nuestros días y que hoy son reguladas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, por ejemplo, no existe ningún permiso para portar determinadas armas, existen lugares prohibidos para la portación de armas y se permite la portación de determinadas armas para defensa personal con la licencia correspondiente. 28 Ídem. 29 Ídem. 16 De igual forma tenían prohibido los negros y loros, fueran libres o esclavos, portar algún tipo de armas públicas o secretas, ni de día ni de noche. En el caso de que se comprobara que un negro hubiera atacado a un español con armas y no lo hiriera, se le darían cien azotes y se le clavaría una mano, si se repetía se las cortaban, sino fuese en legítima defensa y hubiera atacado el español primero.30 Algunas otras prohibiciones que contenía el libro séptimo capítulo quinto eran: · En el reino de Cartagena estaba estrictamente prohibido a los esclavos fuesen o no con sus amos la portación de armas debido a que los delitos se habían incrementado con respecto de estos a sus amos. · Los Ministros de las Indias tenían prohibido otorgar licencias para la portación de armas a negros. Con el paso de los años naturalmente se fueron dando condiciones de modernidad y avances en la tecnología en todos los ámbitos, no existía ninguna razón para que no fuese así en el campo armamentístico que anteriormente diera tanta ventaja ante las civilizaciones conquistadas. Efraín García Ramírez nos dice que “…A principios del siglo XVIII, sufrió un cambio importante el armamento español, acorde con la instalación de hornos de acero en Málaga y Trubia.”31 Posteriormente fueron surgiendo nuevas ideas en Europa por grandes ideólogos y políticos que dieron a conocer sus trabajos durante el Siglo de las Luces, tales ideas harían de la Recopilación de Leyes para el Reino de las Indias una Ley vieja y retrasada para la época que iniciaba, por tal motivo, después de noventa y seis años desde su entrada en vigor se ordenó la 30 Ídem. 31 GARCÍA RAMÍREZ, Efraín, “Armas, Análisis Jurídico de los Delitos Contemplados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos”, Cuarta Edición, Editorial Sista S.A. de C.V, México D. F, 1991, p. 78. 17 creación de un Nuevo Código en el año de 1776, el sistema adoptado en la Recopilación de Leyes se había debilitado. En el mes de marzo de 1792 sería aprobado el primer libro del Nuevo Código, aunque nunca entraría en vigor debido a los movimientos independistas de los primeros años del siglo XIX suscitados en las distintas regiones del continente americano, tales acontecimientos suspenderían la nueva labor unificadora de Leyes para el Nuevo Código. Ante la prohibición para poder portar cualquier género de armas y frente a las severas penas que la Ley de las Indias imponía durante la Colonia a los indígenas en la Nueva España, estos continuaron creando las armas que sus antepasados habían inventado durante la época prehispánica, armas que desde luego no tenían en lo absoluto que ver con armas de fuego. William Reid nos comenta lo siguiente: “…Un relato del siglo XVII sobre los artesanos de la Nueva España explica como un tallador mexicano hacía en una hora hasta cien hojas de cuchillo de obsidiana, empleando el mismo método que los aztecas y algunos indios norteamericanos.”32 Surgiría la Novísima Recopilación en el año de 1805 aprobada por Carlos IV, se integraba de doce libros, el doceavo se intitulaba “De los delitos y sus penas y los juicios criminales”, el título XIX se denominaba “Del Uso de Armas Prohibidas”33 respecto de las armas de fuego regulaba lo siguiente: · Prohibía la fabricación y utilización de arcabuces con cañón menor de vara. · Prohibición de pistoletes con cañón menor de cuatro palmos de vara. · Prohibición de portar y poseer pistoletes fuera o dentro de casa y de labrarlos o aderezarlos. · Absoluta prohibición del uso y fábrica de pistolas o arcabuces cortos. · Existencia de armas exclusivas para los militares. 32 REID, William, “Historia de las Armas”, Ed., Raíces Santander, Madrid-España, 1987, p. 09. 33 http://fama2.us.es/fde//ocr/2006/novisimaRecopilacionT5.pdf. 01 de Septiembre del 2012, 18:20 hrs. 18 La razón por la cual se encontraba muy penado el uso y fabricación de armas cortas, era que los homicidas las ocultaban entre sus ropas o lugares secretos y daban muerte a sus víctimas, aunque esto sigue subsistiendo hasta nuestros tiempos. Es muy interesante ver que desde esta época se pretendía llevar un control de toda clase de armas, sin embargo, el control iba encaminado a tener a los indígenas desarmados para quitarles la posibilidad de llevar a cabo revueltas importantes con el objetivo de llevar a la Nueva España a la independencia. La lucha de independencia sólo pudo ser llevada a cabo a través de los ideales y convicciones de criollos, que más allá de tener ideas libertadoras o ambiciones personales, lograron despertar al pueblo mexicano para alzarse con las armas y romper con el yugo del imperio español. 1.4 México independiente Los independistas tenían contemplado para el día primero de Octubre dar inicio a la Guerra de Independencia, sin embargo, a las cinco de la mañana del día 16 de Septiembre de 1810, Miguel Hidalgo y Costilla encabezando a los independistas decide junto a Allende adelantar el movimiento, Doña Josefa Ortiz de Domínguez había enviado la noticia a Ignacio Allende de que la conjuración había sido descubierta, exhortando a los Independistas adelantar el movimiento. Hidalgo incitó al pueblo a terminar con el mal gobierno prometiéndoles desde ese momento que ya no volverían a pagar tributo y a toda persona que se alistara a sus filas en caballos armados les pagaría un peso diario, la mitad al que se presentara de pie. De la muchedumbre salieron gritos de ¡Viva la Independencia! ¡Viva América! ¡Muera el Gobierno¡ Así se proclamó la independencia de México.34 34 CHAVERO, Alfredo, op. cit., p. 68. 19 Pasarían sangrientos once años para que se consumara el objetivo principal que era la Independencia de la Nueva España de la Corona Española, durante ese tiempo seguirían en vigor las leyes españolas y se promulgarían nuevas.35 El primer antecedente legal referente a las armas de fuego durante el periodo de la Guerra de Independencia lo encontramos en los artículos 2 y 9 del Bando de José de la Cruz, brigadier de los ejércitos reales, en Guadalajara el 23 de febrero de 1811: “Artículo 2.- Que todas las municiones, armas de fuego y blancas, incluso machetes y cuchillos que existieren en poder de cualquier persona, sea de la clase o condición que fuere, se entreguen en el término de veinticuatro horas a los jueces o encargados de justicia de los pueblos respectivos, y el que así no lo ejecutare sufrirá la pena de muerte.” “Artículo 9.- Todo paisano que se aprehenda dentro o fuera de los pueblos con armas de cualquier especie que sean, no teniendo expreso permiso de la autoridad competente para llevarlas, sufrirá la pena de muerte. Asimismo se considerará como enemigo y comprendiendo en la pena de muerte a todo el que camine sin pasaporte, en la inteligencia de que en él se ha de expresar a más del nombre y señas del portador, adónde va; el camino o ruta que debe de llevar, y por cuántos días vale.” A raíz del estallido del movimiento de independencia las autoridades españolas intentaban desarmaral pueblo, el ser encontrado con un arma implicaba perder la vida, tal desproporción en la pena no se daba ni en la Recopilación de Leyes para el Reino de las Indias, la corona española intentaba reprimir tales actos independistas a toda costa. 35 Notamos que la toma de armas ha sido fundamental para nuestra independencia ya que siempre la determinación de hacer frente a cualquier gobierno con armas, implica fuertes ideas políticas, religiosas, económicas, sociales o incluso raciales. 20 Posteriormente se promulgó la Constitución de Cádiz el 30 de septiembre de 1812, ese mismo día las más importantes autoridades españolas en América juraron cumplirla.36 Las disposiciones referentes a armas de fuego eran: “Artículo 9.- Está asimismo obligado todo Español a defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.” “Artículo 56.- En la junta parroquial ningún ciudadano se presentará con armas.” “Artículo 360.- Se establecerán escuelas militares para la enseñanza e instrucción de todas las diferentes armas de ejército y armada.” Después surgiría el Decreto Constitucional Para la Libertad de la América Mexicana que se promulgaría el 22 de Octubre de 1814 por el Congreso de Chilpancingo, también conocida como la Constitución de Apatzingán. Fue más un conjunto de principios generales que un código político fundamental que pudiera organizar al país cuyas tres cuartas partes estaban bajo el dominio español.37 Las disposiciones expresas referentes a armas de fuego eran las siguientes: “Artículo 9.- Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo hiciere debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones.” “Artículo 58.- Ningún ciudadano podrá excusarse del encargo de diputado. Mientras lo fuere no podrá emplearse en el mando de armas.” “Artículo 81.- Ningún ciudadano podrá excusarse del encargo de elector de parroquia, ni se presentará con armas en la junta.” 36 Íbidem, p. 223. 37 Íbidem, p. 282. 21 En esta ley se incitaba a los colonos a tomar las armas en contra de la corona española para buscar independizarse y ejercer su soberanía. De igual forma existían prohibiciones a ciertos funcionarios para poder emplearse en el manejo de armas y existía la prohibición para portar armas en determinados lugares. En la Constitución Política de la República Mexicana sobre la indestructible base de su legítima Independencia proclamada el 16 de septiembre de 1810 y consumada el 27 de septiembre de 1821, en su artículo 10 establece “…Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren.”38 El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano suscrito en la ciudad de México el 18 de septiembre de 1822, fue la primera ley que tubo disposiciones referentes a las armas de fuego después de consumada la independencia, en su artículo 54 exigía a los ayuntamientos el vigilar sobre el porte de armas prohibidas.39 Los Bandos que contendrían normas referentes a la regulación de armas de fuego serían los siguientes: Bando del 7 de Abril de 1824, el gobierno preocupado por los incesantes abusos cometidos con la portación de armas, principalmente en los caminos, prohibía estrictamente la portación de armas de fuego sin la licencia pertinente, las licencias sólo las podría otorgar el ayuntamiento por escrito, previa calificación de buena conducta y honradez del solicitante. Bando del 11 de septiembre de 1830, en él se mandaba recoger las armas que estuvieran en poder de los ciudadanos, para evitar los posibles delitos y desórdenes que pudieran suscitarse. 38 http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf, 03 de Septiembre del 2012, 21:00 hrs. 39 http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/regprov.pdf, 03 de Septiembre del 2012, 23:30 hrs. 22 Bando del 4 de febrero de 1831, ordenaba que se dejaran sin efecto todas las licencias concedidas hasta ese momento, ya que la facilidad con la que se otorgaron dichas licencias hizo que muchas armas fueran dar a manos de personas no aptas para poseerlas ni portarlas y debido a las desgracias ocurridas durante los últimos años, generaría que se tomaran medidas para el otorgamiento de licencias, entre ellas, la persona solicitante tendría que ser conocida y de notoria honradez. Bando del 23 de noviembre de 1835, en él dejaban de ser válidas todas las licencias concedidas en el Distrito Federal, para obtenerla debía la persona otorgar fianza y tener el visto bueno de uno de los alcaldes. Algo muy interesante en ésta disposición era que a la persona que se le encontrara un arma sin la licencia correspondiente se le juzgaría como sospechosa, sino tuviese otro cargo en su contra, se le decomisarían las armas y pagaría una multa. En la Constitución Política de la República Mexicana, sancionada por el Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857, en su artículo 10 establecería: “Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibidas y las penas en que incurren los que las portaren.” En el Bando del 26 de noviembre de 1857, ningún ciudadano podría portar armas a menos que le otorgara el gobierno en turno la licencia respectiva, puesto que para el funcionamiento de un buen gobierno, su deber era garantizar la armonía entre sus ciudadanos. Después surgiría la Circular de la Secretaría de Guerra sobre la libertad de poseer y portar armas el 4 de febrero de 1861, expresaba que el presidente se encontraba en la disposición de hacer cumplir con las garantías que la Carta Fundamental le otorgaba a los ciudadanos mexicanos de poseer y portar armas para su legítima defensa, el gobierno sólo recogería las armas pertenecientes al ejército que se encontraran en poder de civiles. 23 En el Decreto del 25 de diciembre de 1861 se ordenaba que se entregaran todas las armas de munición que estuvieren en posesión de civiles. Particulares y comerciantes debían dar informe sobre el armamento que poseyeran. Al que violara este decreto se le consideraría traidor a la patria. La Ley del 31 de enero de 1868 tendría el mismo texto de la Carta Magna de 1857 en su artículo 10. En el Bando de 29 de enero 1870, el gobernador del Distrito Federal prohibiría el uso de arma blanca y exigiría licencia para la portación de arma de uso lícito, con previa fianza y retrato del solicitante. El 1 de abril de 1872 entraría en vigor el primer Código Penal para el Distrito Federal, el territorio de la Baja California en materia común y en materia federal para el resto de la República. Éste Código fue el primero que reguló el artículo 10 de la Carta Magna de 1857, en el título noveno que se intitulaba “Delitos contra la Seguridad Pública” establecía en su capítulo III: “Artículo 948.- La portación de armas prohibidas se castigará con una multa de 10 a 100 pesos.” “Artículo 949.- En todo caso se decomisaran las armas que se aprehendan.” “Artículo 950.- No incurrirán en pena alguna: I.- El funcionario o agente de la administración pública que las porte como necesarias para el ejercicio de su encargo y con la licencia escrita por el Gobernador delDistrito o del jefe político de la Baja California o en sus respectivos casos. II.- El que porte un arma prohibida que sea instrumento de su profesión, si la llevare precisamente para ejercer ésta.” Ante el crecimiento de delitos que se relacionaban directamente con la garantía otorgada por la Carta Magna sobre posesión y portación de armas de fuego, se creó un reglamento el 3 de Octubre de 1893, sus puntos trascendentales eran que el solicitante debería ser mayor de 18 años, la 24 autorización tendría que ser por escrito y expedida por autoridad competente válida por un año y se tendría que portar el arma a la vista. Posteriormente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entraría en vigor el 1 de Mayo de 1917, en su artículo 10 establecería: “Los habitantes de la República Mexicana son libres de poseer armas se cualquier clase para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley, y de las que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, pero no podrán usarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía.” En el año de 1929 entró en vigor el Código de Almaraz, tuvo fallas técnicas y prácticas, en su título IV denominado “De los Delitos contra la Seguridad Pública”, capítulo III “De las armas prohibidas”, contendrían las siguientes disposiciones: El artículo 439 nos da la primera definición de lo que se entendería por arma: “…Se entiende por arma: todo objeto, instrumento o máquina cuyo uso principal u ordinario es el ataque.” En su artículo 440 nos definiría que se entendería por arma prohibida: “…Son armas prohibidas: III.- Las pistolas y revólveres de calibre superior a .38 treinta y ocho. En todos los casos se decomisaban las armas.” A su vez nos hablaría sobre las licencias para las armas de fuego su artículo 441: “…Necesitan licencia especial para su portación o venta las siguientes: I. Las pistolas y revólveres no comprendidos en la fracción III del artículo anterior.” En su artículo 446 impondría las siguientes penas: “…Al que, sin licencia porte alguna de las armas enumeradas en el artículo 441 se le impondrá una multa de cinco a quince días de utilidad, y, en caso de reincidencia, arresto por hasta seis meses. Y el artículo 450 establecería los requisitos para el otorgamiento de licencias.” 25 Posteriormente el 17 de septiembre de 1931 entraría en vigor el Código Penal Vigente hasta nuestros días, tipificaría ciertos delitos con respecto a las armas de fuego. En su título IV llamado: “Delitos contra la Seguridad Pública” Capítulo III “Armas Prohibidas”, se encuentran las siguientes disposiciones: “Artículo 161. Se necesita licencia especial para portación o venta de las pistolas o revólveres.” “Artículo 162. Se aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a dos mil pesos: V. Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161. En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.” “Artículo 163. La concesión de licencias a que se refiere el artículo 161, la hará el Ejecutivo de la Unión por conducto del Departamento o Secretaría que designe, sujetándose a las prevenciones de la ley reglamentaria respectiva, y a las siguientes: I. La venta de las armas comprendidas en el artículo 161, sólo podrá hacerse por establecimientos mercantiles provistos de licencia y nunca por particulares, y II. El que solicite licencia para portar armas deberá cumplir con los requisitos siguientes: a). Otorgar fianza por la cantidad que fije la autoridad, y b). Comprobar la necesidad que tiene para la portación de armas y sus antecedentes de honorabilidad y prudencia, con el testimonio de cinco personas bien conocidas de la autoridad.” Fueron muchos los Bandos, Decretos y Leyes que regularon durante la Guerra de Independencia y el periodo del México Independiente las armas de fuego, no obstante, iban sumándose diversos detalles durante el transcurso del tiempo a cada ley, hasta ir creando una Ley acorde a la época, el problema 26 principal que tenía el gobierno independiente durante éste tiempo fue la facilidad con la que los ciudadanos se hicieron de armas durante muchas décadas y eso era un impedimento que el nuevo gobierno tenía para el establecimiento completo de un estado de derecho. 1.5 México contemporáneo Posteriormente al Código de 1931 surgieron las siguientes leyes con el propósito de ser reguladoras del artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El 2 de agosto de 1933 se expidió la Ley que declararía las armas que la nación reservó para uso del Ejército, con ésta ley se determinaba cuáles eran las armas para uso civil y las que eran reservadas para el uso exclusivo del ejército. El 30 de agosto de 1933 sería expedido el Reglamento para la portación de Armas de Fuego. El 19 de mayo de 1953 sería publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para la compraventa, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos y artificios, y uso y consumo de estos tres últimos. El Reglamento para la fabricación, organización, reparación y exportación de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos y artificios, del 19 de mayo de 1933, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de ese año y reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de Agosto de 1955.40 Siempre existió la necesidad de la sociedad de elaborar una Ley Especial que regulara sobre materia de armas de fuego, para evitar los actos 40 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3097/11.pdf, 4 de Septiembre 18:00 hrs. 27 violentos que se suscitaban y prevenir el pistolerismo, asegurando el derecho a la vida y el respeto a los ciudadanos de la nación, de quienes utilizan las armas de fuego con el propósito de atentar contra la vida o el patrimonio de los habitantes. Y ya que las anteriores leyes no lo habían logrado, surgió la idea de crear una Ley Federal que atacara dichos problemas. Entre los muchos aspectos que se buscaba regular con la nueva Ley Especial, existieron dos sumamente importantes para asegurar los derechos de los habitantes, el primero de ellos era establecer los requisitos para otorgar licencias para portar armas de fuego, los cuales eran más estrictos y múltiples a comparación de las anteriores leyes, bandos y decretos y el segundo era hacer la distinción entre armas exclusivas del ejército y las que pudieran ser permitidas para los civiles. En el título segundo capítulo tercero de mencionada ley se establecerían las condiciones, casos, requisitos y lugares para la portación de armas. Fue así que la iniciativa de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos constituía una necesidad social en materia de la seguridad de las personas y de sus bienes. Por tal motivo el primer artículo de la ley establecería que sería considerada de interés público. Para que fuera posible crear la Ley Federal era indispensable una reforma en el artículo 10 Constitucional. Antes de la reforma el Artículo 10 establecía: “Los habitantes de la República Mexicana son libres de poseer armas de cualquier clase para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley, y de las que lanación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, pero no podrán usarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía.” Después de la reforma publicada el 22 de octubre de 1971, Artículo 10: “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de 28 las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.” La primera diferencia fundamental sería que los habitantes ya no podrían poseer armas de cualquier clase, la ley definiría con precisión las armas de uso civil y las de uso exclusivo del ejército, la segunda diferencia fue que la Ley Federal determinaría los casos, condiciones, requisitos y lugares donde se podrían portar armas. La reforma daría paso a una Ley que regularía todos los aspectos sobre las armas de fuego, ya fuera para personas físicas o morales. Para este propósito también se crearía su respectivo Reglamento que sería publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo del mismo año en que se publicaría la Ley Federal, tal Reglamento haría que se abrogasen los anteriores, sin embargo, seguirían funcionando en tanto no entrase en vigor. El 11 de enero de 1972 sería publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y entraría en vigor el 26 de enero del mismo año, dejando sin efecto todas las leyes concernientes a armas de fuego que se opusieran. El presidente que la publicó fue Luis Echeverría Álvarez. En su artículo 9 estableció: “…Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes: I. Pistolas de funcionamiento semi - automáticas de calibre no superior al.380" (9 mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38" Super y .38" Comando, y también en calibres 9 mm.las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas de otras marcas; 29 II. Revólveres en calibres no superiores a1.38" Especial, quedando exceptuado el calibre .357" Magnum. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22", o una escopeta de cualquier calibre, excepto de los de cañón de longitud inferior a635 mm. (25"), y las de calibre superior al12 (.729" ó 18.5 mm.); III. Las que menciona el artículo 10 de ésta Ley; y IV. Los que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22. Las armas a que se refería la fracción III eran aquellas destinadas a los deportistas de tiro y cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia. Se les permitió poseer y portar armas de un calibre superior al permitido por el artículo 9 de la ley, sin embargo, debían solicitar una licencia especial. En cuanto a las armas a que se refería la fracción IV, se refiere sobre los requisitos que se debían satisfacer sobre la posesión de colecciones de armas pertenecientes a personas físicas o morales. La Ley estableció que era obligación tener la licencia respectiva para la portación de armas, ésta podría ser de dos clases, particulares válida por dos años u oficiales que tendrían validez hasta terminado el cargo o empleo que las hubiese motivado. El artículo 26 estableció los requisitos para otorgar licencia a los particulares: I. Que tengan un modo honesto de vivir; II. Que hayan cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional; III. Que no tengan impedimento físico o mental para el manejo de las armas; IV. Que no hayan sido condenados por delito cometido con el empleo de armas; y 30 V. Que por la naturaleza de sus empleos y ocupaciones, por las circunstancias especiales del lugar en que vivan, o por otros motivos justificados acrediten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas. Para actividades deportivas, de tiro o cacería, también podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados en las cuatro primeras fracciones de éste artículo. Otros aspectos importantes de la Ley eran los siguientes: · Establecía los casos en que las licencias podrían ser canceladas. · La Secretaría de la Defensa Nacional sería la encarga de la Inscripción Federal de Armas y expedición de licencias a particulares. El artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establecería: “Se impondrá de dos meses a dos años de prisión o multa de $100.00 a $2,000.00, a quienes porten armas sin tener expedida la licencia correspondiente.”41 Parece ser un desacierto no retomar el artículo 10 del Bando del 23 de noviembre de 1835, en donde se establecía la aprehensión inmediata y juzgar como sospechosa a la persona que porte armas sin licencia, ya que hoy en día existen miles de delitos cometidos con armas de fuego y pocos los delitos castigados por su portación, siendo una incongruencia. 41 Desde un muy particular punto de vista, la pena establecida para el delito de portación de arma de fuego sin licencia, desde la creación de la ley ha sido sumamente desproporcionada al daño cometido a la sociedad, y aun contando con los antecedentes legales referente a armas de fuego no fueron suficientes para darle una mayor gravedad a éste delito, ya que cómo lo hemos visto en dichos antecedentes, la problemática que se suscitó en los distintos gobiernos desde la consumación de la independencia era la facilidad para la obtención de armas de cualquier clase y teniendo en cuenta que la naturaleza de las armas de fuego es agredir, dicho delito va ligado con delitos contra la vida y salud. 31 El 22 de julio de 1994 el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se reformaría para quedar de la siguiente forma: “Artículo 81.- Se sancionará con pena de seis meses a tres años de prisión y de dos a quince días multa, a quien porte armas sin tener expedida la licencia correspondiente.”42 Posteriormente el 24 de diciembre de 1998 sufriría una nueva reforma que se mantiene hasta la fecha, quedando de la siguiente forma: “Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente. En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.”43 A pesar de contar con dos reformas (1994 y 1998) en un periodo relativamente corto, a comparación de los veintitrés años para su primera reforma e incrementarse su penalidad, se ha visto insuficiente ante la ola de delitos de toda clase que han venido ejecutándose con armas de fuego. Debido a que el delito de portación de armas exclusivas del ejército es un delito grave, nos avocaremos al delito de portación de arma de fuego previsto en el artículo 81 de la Ley Federal, considerado no grave, pero igual de dañino a nuestra sociedad. 42http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cfpp/CFPP_ref23_22jul94.pdf, 06 de Septiembredel 2010, 20:10 hrs. 43http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfafe/LFAFE_ref08_24dic98.pdf, 06 de Septiembre del 2010, 23:00 hrs. 32 1.6 Siglo XXI El 5 de febrero del 2003 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego, en su artículo 83 fracciones II y III y al artículo 83 Ter fracciones II y III, incrementando la penalidad para los delitos de portación y posesión de armas de uso exclusivo del ejército.44 Después el 23 de enero del 2004 se publicaría en el Diario Oficial de la Federación una nueva reforma para el artículo 83 Ter en su fracción II, en tal reforma se haría un ajuste de las armas de uso exclusivo del ejército que preveía dicha fracción. El 23 de abril del 2009 el titular del ejecutivo C. Felipe Calderón Hinojosa presentó una iniciativa de ley por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, tan iniciativa se encuentra en status de pendiente en comisiones, de acuerdo con el presidente la iniciativa busca lo siguiente: “…1) se amplía el rango de armas o cartuchos prohibidos y el catálogo de delitos graves relacionados con la posesión y portación ilegal de armas de fuego y municiones reservadas al Ejército, Armada o Fuerza Aérea; 2) se propone que cuando varias personas porten o posean ilícitamente de manera conjunta armas de fuego se les aplique una pena gradual y proporcional en función del número de armas portadas y el número de individuos que integran el grupo delictivo; 3) suprimir el término - clandestinidad- del texto que tipifica y castiga la introducción de armas a territorio nacional; 4) sancionar con mayor rigor a quienes sean integrantes de una corporación policíaca, de un servicio de seguridad privada o del ejército, ya sea en activo, reserva o en retiro, o planeen el delito al interior de la institución para la cual laboran.”45 44http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfafe/LFAFE_ref09_05nov03.pdf, 06 de Septiembre del 2012, 23:40 hrs. 45http://www.presidencia.gob.mx/iniciativas-de-ley/iniciativa-de-ley-por-la-que-se-reforman-y- adicionan-diversas-disposiciones-de-la-ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos-codigo- federal-de-procedimientos-penales-y-ley-federal-contra-la-delincuen/. 07 de Septiembre 20:00 hrs. 33 La anterior iniciativa apoya a la lucha que ningún otro presidente había intentado contra la delincuencia organizada desde el inicio de su mandato en el 2006. El 8 de diciembre de 2009 por parte del grupo parlamentario Acción Nacional, se presentó una iniciativa de ley que adiciona el artículo 92 a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y reforma la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. La presente iniciativa versa específicamente en dos puntos, el primero, la reforma a la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales a fin de aumentar el catálogo de delitos graves que se encuentran previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el objetivo de evitar que presuntos delincuentes gocen del beneficio de la libertad provisional bajo caución, para que posteriormente se sustraigan o evadan la acción de la justicia. Como segundo punto, precisar en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que aquellas conductas ilícitas relacionadas con armas de fuego deberán ser sancionadas, a pesar de que el arma de fuego no tenga el cargador, cartuchos o municiones, o bien que no funcione, ya sea porque se encuentre en mal estado mecánico, falte alguna de sus piezas o están desarmadas; situación que no se encuentra prevista en la ley respectiva. Tal iniciativa es aplicable tanto para las armas de uso exclusivo del ejército y las que no lo son. Desde el año de 1998 hasta hoy no se ha vuelto a realizar ninguna reforma referente al artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que tipifica el Delito de Portación de Arma de Fuego a pesar de que se ha recrudecido la violencia en todo el país, las armas de fuego juegan un papel preponderante en los delitos de alto impacto, los cuales generan en la sociedad una sensación de inseguridad permanente. 34 Uno de los principales problemas que enfrenta México es el de la inseguridad, por tal motivo los legisladores se han visto en la necesidad de incrementar las penas a los diversos delitos que más afectan a la sociedad, como lo son: Homicidio, Secuestro, Robo con violencia y Extorsión, los cuatro pueden cometerse mediante el empleo de armas de fuego, por eso se debe tratar de evitar que los delincuentes gocen de la libertad provisional bajo caución ante el delito de portación de armas de fuego previsto en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que este constituye en la mayoría de los casos, el antecedente de los delitos de alto impacto a la sociedad cometidos con armas de fuego. 35 CAPÍTULO 2 ESTUDIO DEL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO NO EXCLUSIVA DEL EJÉRCITO 2.1 Noción legal Es importante dar algunos conceptos del término delito, para darnos una idea de lo que analizaremos en este capítulo. Para Francisco Carrara, el delito es un ente jurídico y lo define de la siguiente manera, el delito es “…la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.”46 Para Rafael Garófalo el delito es “…la violación o lesión de aquella parte del sentido moral, que consiste en la violación de los sentimientos altruistas de piedad y probidad, en la medida media indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad.”47 Nosotros nos enfocaremos en el concepto dogmático del delito creado por el maestro Luis Jiménez de Asúa, quien hace referencia a los elementos positivos del delito, para él, el delito es “…un acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de punibilidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.”48 Una vez determinado el significado de delito procederemos a dar el tipo penal que nuestra legislación contempla para el delito de Portación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que a la letra dice: 46 CARRARA, Francisco, “Programa de Derecho Criminal”, Editorial Temis, Bogotá, 1971, Volumen I, número 21, p. 60. 47 MONARQUE UREÑA, Rodolfo, “Lineamientos Elementales de la Teoría General del Delito”, Segunda Edición, Ed. Porrúa, Guadalajara, Jalisco, México, 2002, p. 02. 48 Íbidem, p. 03. 36 “Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente. En caso de que se porten dos armas o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.” Las armas que se permiten portar con la licencia correspondiente son las enumeradas en los artículos 9 y 10 de la misma Ley Federal que a la letra dicen: “Artículo 9.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes: I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380" (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38"
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