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UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO PENAL
“EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE
LEGÍTIMA DEFENSA”
TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA:
BENJAMIN MANRIQUE LIZALDE
ASESOR DE TESIS: JORGE DELFÍN SÁNCHEZ
CIUDAD UNIVERSITARIA 2009
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
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OA. ISIDRO AVILO. MAR1INEZ 
FACULTAD DE DERECHD 
SEMINARID DE DERECHO PENAl. 
OFICIO INTERNO FOERI SP/I 15!O9109 
ASUNTO: APAOSACION DE TESIS 
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DEDICATORIAS
IN MEMORIAM a mis hermanas, Betsabe y Fabiola.
ßetsabe who I am, I am because of you, you and me were a team but
now I am alone, but always you´ll be forever in my heart I will love you
forever, wherever, whenever you are in the dusk in the dust in the
musk, I must be a winner, since your dead all is bad and sad, before
this nightmare you did me very happy you taught me the meaning of
fighting and loving, just remember that I will love forever and never.
ßetsabe como una brisa fuiste mi bebé; a la que amaré por siempre, te
fuiste muy de prisa de mi lado, pero mi amor por ti nunca se ha alejado,
mucho menos agotado, todas las alegrías que me has brindado jamás
veras que las he olvidado, por siempre jamás mi corazón estará a tu
lado, a tu memoria este trabajo está dedicado.
Fabiola al igual que una ola te desvaneciste cuando apenas apareciste,
te fuiste y no me conociste, por todo eso he estado triste, por eso este
trabajo también en tu memoria es dedicado.
A mi madre gracias por todo tu apoyo, cumpliré mi promesa acuérdate.
A mi padre gracias por el apoyo.
A mis hermanos les pongo el ejemplo. Acaben una carrera y sean los
mejores en ella.
Gama, supongo que después de la tormenta llego la calma, ahora tu
eres mi hermana, espero lo seamos por siempre, te quiero recuérdalo
siempre.
AGRADECIMIENTOS
A MI DIRECTOR DE TESIS JORGE DELFÍN SÁNCHEZ, quien siempre estuvo
dispuesto a orientarme, al mismo tiempo que resolvió las dudas,
por compartir su conocimiento conmigo, así como por asesorarme
a lo largo del trabajo de investigación, por su actitud y
disposición para conmigo.
A mis amigos cercanos por estar a mi lado en los momentos
importantes (ya saben cuales los que siempre están en Messenger,
y los que frecuentan mi casa).
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................ I
CAPÍTULO 1
ANTECEDENTES DE LA ENMIENDA 2 DE LA CONSTITUCIÓN
NORTEAMERICANA LA BASE DE ESTA GARANTIA EN EL MUNDO
1.1 CONCEPTOS BÁSICOS.............................................................................. 1
1.2 CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO........................................... 6
ELEMENTOS QUE INTEGRAN ELDISPARO................................................... 8
ARMAS CORTAS............................................................................................. 10
1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS BLANCAS.......................................... 17
1. CONCEPTO..................................................................................................... 17
2. CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS BLANCAS .......................................................... 17
A. PUNZANTES ................................................................................................... 17
B. CORTANTES (INCISAS)..................................................................................... 18
C. CORTO PUNZANTES ........................................................................................ 18
D. INCISO-CONTUSAS. ......................................................................................... 18
1.4 EVOLUCIÓN DEL DERECHO A USAR Y PORTAR ARMAS .................... 19
LAS IDEAS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN NORTEAMERICANA
......................................................................................................................... 29
EL DEBIDO PROCESO DE DERECHO........................................................... 31
LAS LIBERTADES INDIVIDUALES ................................................................ 32
1.5 EVOLUCIÓN EN MÉXICO.......................................................................... 41
1.6 EVOLUCIÓN EN EL MUNDO..................................................................... 44
CAPÍTULO 2
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS
2.1 JUSTIFICACIÓN ........................................................................................ 47
2.2 LINEAMIENTO LEGAL (DE LA LEGÍTIMA DEFENSA Y DE LA
PORTACIÓN DE ARMAS PARA GARANTIZAR DICHA LEGÍTIMA DEFENSA)
......................................................................................................................... 52
ELEMENTOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA ..................................................... 54
TEORÍAS QUE JUSTIFICAN LA LEGÍTIMA DEFENSA.................................. 55
EL EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA...................................................... 56
PROBLEMÁTICA DE LA LEGÍTIMA DEFENSA ............................................. 58
LA ACTUALIDAD DEL ATAQUE ...................................................................... 63
LA REPULSIÓN DEL ATAQUE ........................................................................ 64
LA NECESIDAD DE LA DEFENSA................................................................... 64
EFECTOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA ......................................................... 66
2.3 JUSTIFICACIÓN EN EL CASO DE LAS ARMAS BLANCAS .................... 80
2.4 DIFERENTES POSTURAS ACERCA DEL USO DE ARMAS .................... 82
2.5 PORTAR ARMAS: ¿UN DERECHO REVOLUCIONARIO O UNA
GARANTIA INDIVIDUAL?............................................................................... 90
CAPÍTULO 3
UTILIDAD DEL USO DE ARMAS PARA UNA ADECUADA LEGÍTIMA
DEFENSA
3.1 ALCANCE DE LAS ARMAS POR SU CALIBRE ....................................... 95
3.2 TIPOS DE ARMAS QUE DEBEN SER PERMITIDAS ............................. 102
3.3 ARMAS QUE DEBEN SER DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO ....... 106
3.4 ARMAS NUCLEARES ............................................................................. 108
ESTADOS UNIDOS ....................................................................................... 111
3.5 ARMAS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD NACIONAL.......................... 111
3.6 ARMAS UTILIZADAS PARA EL TERRORISMO ..................................... 116
CAPÍTULO 4 DERECHO COMPARADO
4.1 LEYES QUE REGULAN ARMAS EN ESTADOS UNIDOS. ..................... 125
4.2 UNIÓN EUROPEA................................................................................... 128
TIPOS DE PERMISOS DE ARMAS ..........................................................................131
PORTACIÓN DE ARMAS EN ALEMANIA ................................................................ 132
EXCEPCIONES PARA CAZADORES....................................................................... 132
EXCEPCIONES PARA TERRENOS PRIVADOS ......................................................... 133
EXCEPCIONES PARA TIRADORES DEPORTIVOS..................................................... 133
COMPETENCIAS MATERIALES Y TERRITORIALES DE LAS AUTORIDADES ALEMANAS . 133
INGLATERRA................................................................................................ 134
LAS BANDAS EXHIBEN SUS ARMAS ..................................................................... 135
4.3 PAÍSES EXPORTADORES DE ARMAS.................................................. 136
ESTADOS UNIDOS....................................................................................... 136
EXPORTACIONES DE MATERIAL DE SEGURIDAD .................................. 139
PRODUCCIÓN Y COMERCIO DE ARMAS................................................... 140
4.4 PAÍSES LATINOAMERICANOS.............................................................. 145
LAS TASAS DE VIOLENCIA POR ARMA DE FUEGO EN LOS PAÍSES EN VÍAS
DE DESARROLLO......................................................................................... 145
CAPÍTULO 5
LA IMPORTANCIA DE GARANTIZAR UNA VERDADERA LEGÍTIMA
DEFENSA
5.1 BENEFICIOS DEL PORTAR ARMA ........................................................ 151
5.2 REGULACIÓN DE ARMAS PROHIBIDAS............................................... 159
5.3 GENERACIÓN DE EMPLEO.................................................................... 160
5.4 MEJORA EN LA SEGURIDAD................................................................ 162
5.5 CAPACITACIÓN PARA PODER PORTAR ARMAS................................ 164
5.6 PROBLEMÁTICA QUE PUEDE ACONTECER DE LA PORTACIÓN DE
ARMAS DE FUEGO ....................................................................................... 166
TOXICOLOGÍA.............................................................................................. 183
INTOXICACIÓN ALCOHÓLICA..................................................................... 183
ACCIÓN SOBRE LOS ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS Y EL RAZONAMIENTO
....................................................................................................................... 184
DURACIÓN DEL EFECTO DE BARBITÚRICOS AL RECOBRAR LA
CONCIENCIA................................................................................................. 186
PRUEBA QUÍMICA PARA BUSCAR RESIDUOS ......................................... 191
IDENTIFICACIÓN DEL ARMA....................................................................... 192
5.7 BENEFICIOS CONTRA EL TERRORISMO............................................. 194
CONCLUSIONES .......................................................................................... 197
PROPUESTA................................................................................................. 199
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................. 203
LEGISLACIÓN............................................................................................... 207
EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA
I
INTRODUCCIÓN
"Das Ziel des Rechts ist der Friede, das Mittel dazu der Kampf”
El fin del Derecho es la Paz, el medio para ello la lucha.
RUDOLF VON IHERING
l presente trabajo tiene como propósito demostrar la latente
necesidad de que en nuestro país esté bien regulada una garantía
tan imprescindible como el mismo derecho, como lo es la legítima
defensa, es verdad que el Código Penal ya sea local o federal la contemplan
pero de una manera errónea y difícil de comprobar en la práctica, por eso es
necesario que, para poder defenderse de los ataques de los delincuentes,
criminales y demás personas que no les es grato vivir en armonía con la
sociedad como gente civilizada y pacífica ajustándose al marco jurídico de la
ley, se debe permitir el uso de armas tanto de fuego como las armas blancas y
debo aclarar que esto será siempre sólo en caso de legítima defensa, es
decir, cuando algún bien jurídico tutelado que es nuestro o ajeno esté en algún
peligro real actual e inminente, es decir que se nos intente hacer daño a
nuestra persona a nuestros bienes materiales o incluso a una hermana un hijo
o a alguien a quien se le tenga afecto, debemos recordar que actualmente la
portación de armas es un tema controvertido aun en el mismo país donde este
magnífico e imprescindible derecho nació, es decir en los Estados Unidos de
América; más aún debemos aprovechar esto para reflexionar que es lo más
adecuado que los civiles estén indefensos o que en un estado de derecho se
puedan defender contra los ataques de los delincuentes, en el caso de Estados
Unidos los principales oponentes mencionan que este derecho eleva los
asaltos los suicidios, y los ataques de psicópatas, en México estos argumentos
han sido copiados sin tomar en cuenta si son realidad o no.
E
II
En realidad estos argumentos aun en Estados Unidos son falsos y carecen de
fundamento y más bien son ataques amarillistas que de unos cuantos casos de
verdaderos psicópatas, intentan manipular unos cuantos ataques de masacres
en escuelas públicas para prohibir este derecho, de aquí nosotros debemos
tomar esa experiencia para no cometer los mismos errores no prejuzgar sin
tomar en cuenta que: Las estadísticas nos revelan que en los países donde
están prohibidas las armas curiosamente los robos con violencia es decir a
mano armada son más que en los países donde se permite portar arma, los
homicidios se dan con más frecuencia que donde está permitido portar armas y
además van en constante aumento, razón por la cual es claro que se deben
tomar medidas en un sentido distinto a la prohibición.
En cuanto al argumento del aumento a los suicidios, en parte es ÚNICAMENTE
de cada persona el tomar la decisión hacerlo o no hacerlo, es tan simple como
el querer o no hacerlo, el que en verdad quiere matarse no lo avisa
simplemente lo hace por lo cual se me hace amarillista esta traba pues si
alguien quiere suicidarse de verdad lo hará tenga o no un arma y es ilógico
pensar en prohibir todo con lo que uno pueda quitarse la vida.
Otro de los puntos que se deben considerar y de una forma muy en serio es el
de las armas que en verdad sí ponen en peligro no a una persona sino a varias
o incluso a una población entera, me refiero a las armas utilizadas para el
terrorismo y que cada vez son más sofisticadas, más aún ya son de nueva
generación y no son simples balas sino son ataques bioquímicos que se
esparcen por el aire, se debe tomar con seriedad esto porque este tipo de
armas y gases sí son un verdadero riesgo no el portar un cuchillo o una simple
beretta, se deben de tomar precauciones con los Estados que apoyan el
terrorismo; pues estos si ya son un asunto de seguridad nacional, además
viendo la grave situación no sólo de México sino del mundo entero de aumento
a la delincuencia y gran corrupción y tomando en cuenta los antecedentes de
los regímenes de totalitarismo el prohibir las armas es el inicio de la decadencia
EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA
III
de cualquier país y es violatorio de Garantías Individuales y también de los
llamados Derechos Humanos.
Finalmente quisiera añadir que el permitir el uso de armas no debe verse del
lado negativo sino se debe tomar en cuenta las ventajas del poder portarlas
como el aumento en la seguridad, porque no es lo mismo, atacar a personas
indefensas que a alguien que no se sabe si trae arma o no, al saber esto los
delincuentes lo pensaran dos veces antes de intentar hacer algo, también
habría aumento de generación de empleos, sin mencionar que el rubro relativo
a las armas de uso doméstico que no sean de destrucción masiva es un área
que es comoun diamante en bruto que deja bastantes ganancias y en nuestro
país está siendo desaprovechado tanto para generar impuestos que serian
agradables y por tal razón si se pagarían, tanto para competir en el mercado
mundial, como en el nacional.
BENJAMIN MANRIQUE LIZALDE.
EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA
1
CAPÍTULO 1
ANTECEDENTES DE LA ENMIENDA 2 DE LA CONSTITUCIÓN
NORTEAMERICANA LA BASE DE ESTA GARANTIA EN EL MUNDO.
1.1 CONCEPTOS BÁSICOS
Para comprender desde el comienzo cualquier tema debemos considerar los
conceptos básicos del mismo, en este caso debo empezar por mencionar las
diversas definiciones de arma, para comenzar, mencionaré el del diccionario
más reconocido para la lengua española, es decir, el Diccionario de la Real
Academia Española y la definición que da es la siguiente:
Arma.
(Del lat. arma, -ōrum, armas).
1. f. Instrumento, medio o máquina destinados a atacar o a defenderse.
En cuanto a la legítima defensa este mismo diccionario nos dice:
Legítima Defensa.
f. Der. Actuación en defensa de una persona o de los derechos propios o
ajenos, en respuesta proporcionada a un ataque ilegítimo. Es circunstancia
eximente de responsabilidad penal.
Ahora bien, si consideramos que garantizar significa dar garantía y garantía es
definida como:
Garantía.
(De garante).
1. f. Efecto de afianzar lo estipulado.
2. f. Fianza, prenda.
3. f. Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad.
4. f. Seguridad o certeza que se tiene sobre algo. Lo hizo con la garantía de
que no se producirán complicaciones.
2
5. f. Compromiso temporal del fabricante o vendedor, por el que se obliga a
reparar gratuitamente algo vendido en caso de avería.
6. f. Documento que garantiza este compromiso.
En este caso en el tema del uso de armas convendría tomar la definición 1 y 3
y de esta manera se asegura que el portar armas sea eficaz y por tal motivo
para afianzarlo el medio para garantizarlo es la constitución, de ahí que el ya
citado diccionario también nos define qué son las Garantías Constitucionales a
saber:
1. f. pl. Derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los
ciudadanos.
Esta definición se me hace muy acertada porque en mi propuesta de portar
armas mediante una licencia considero que sólo debe ser para los ciudadanos
no para cualquier persona.
Siguiendo el orden de ideas se deben portar armas pero exclusivamente para
defenderse de ataques de personas que no actúan conforme al marco de la
ley, para lograr esto a la vez se deben enfocar en los ataques de terrorismo y
este es definido como:
Terrorismo.
1. m. Dominación por el terror.
2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
Es decir no se deben permitir armas que pudieran facilitar este propósito.
Ya que hemos visto una breve definición de cada una de las palabras de mi
tema: “El uso de armas para garantizar una adecuada garantía de legítima
defensa”, se deben tomar más definiciones para compararlas y tener un
panorama más claro y preciso.
El diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio
define a arma:
Todo instrumento destinado al ataque o a la defensa.
EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA
3
Ofensivas o defensivas, las armas suelen ensombrecer a la Humanidad desde
el delito hasta la guerra, sin excluir empleos al servicio del bien y de lo justo.
Se puede apreciar una ampliación con respecto a las ya vistas, pues es
acertado mencionar que o bien pueden emplearse para bien o para mal y tanto
para atacar o DEFENDER que es lo que frecuentemente se olvida y sólo se
toma el aspecto negativo que es para ofender y cometer delitos.
Este mismo autor también detalla a la legítima defensa:
Repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera
persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de
la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla
(Jiménez de Asúa). Para quien actúa en esas condiciones, los códigos penales
declaran la inexistencia de punibilidad.
Curiosamente este autor no habla de garantías individuales sino de derechos
individuales, lo cual al ser una definición ampliada y tomando en cuenta lo
sociológico, político y social a final de cuentas el sentido es el mismo pues lo
define:
Conjunto de aquellos de que gozan los individuos como particulares y que no
pueden ser restringidos por los gobernantes. Como medio de garantizarlos, a
partir de la Revolución Francesa (Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano por la Asamblea Nacional de 1789), se establecen en las Cartas
Fundamentales de todos los países civilizados. Son Derechos Individuales: el
derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la libertad
de pensamiento, de expresión, de reunión; de asociación, de circulación, de
defensa enjuicio, entre otros.
El habla de lo ya visto son garantías o derechos que están plasmados en la
constitución y lo sobresaliente de esta definición considero es la mención de
países civilizados porque sabemos que aun en nuestros días hay países que
mantienen formas de gobierno primitivas y que no conceden este tipo de
derechos, pues más bien son regímenes totalitarios donde una sola persona
decide qué hacer con sus gobernados.
4
En lo relativo a terrorismo esta autor de nuevo amplia la definición y da una
muy detallada:
Dominación por el terror (v.). | Sucesión de actos de violencia ejecutados para
infundir terror. Esta definición, tomada del Diccionario de la Academia, no
tipifica un delito concreto, porque de los actos de terrorismo pueden
configurarse otros delitos específicos, ya sea contra las personas, ya sea
contra la libertad, contra la propiedad, contra la seguridad común, contra la
tranquilidad pública, contra los poderes públicos y el orden
Constitucional o contra la administración pública. Sin embargo, el terrorismo
pudiera estar incluido dentro de los delitos de intimidación pública,
determinantes de la represión contra quien, para infundir temor público o
suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma,
amenazare con la comisión de un delito de peligro común o empleare otros
medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos; se agrava
la pena cuando para ello se emplearen explosivos, agresivos químicos o
materias afines, siempre que el hecho no constituyere delito contra la seguridad
pública.
De esta definición se ve claramente la evolución del derecho pues cada día hay
más medios para infundir el terror y no necesariamente son armas ya sea de
fuego o blancas, por tal motivo se debe prestar atención a este tipo de ataques
y se debe permitir el usar armas que sean para defenderse y combatir los
ataques terroristas y prever prohibiendo las armas de destrucción masiva que
pudiesen ser utilizadas para causar terror a gente inocente.
Este punto más adelante se comprenderá del todo al ver la clasificación de las
armas veremos que hay algunas muy sofisticadas y que realmente ponen en
peligro la vida de muchas personas, pero no necesariamente son armas de
fuego como tradicionalmente se pudiera pensar.
Carrancá y Trujillo un reconocido catedrático, nos dice que armas son: “todo
objeto cuyo destino propio y característico es servir para ofender a otro o para
la propia defensa”1. Las armas pueden ser según la licitud de su empleo
prohibidas (fuera de comercio, tenencia y usos lícitos, en cualquier
1 CARRANCÁ Y TRUJILLO, RAÚL, Código Penal anotado. 11ª ed.; Ed. Porrúa, México, 1982, p, 312.
EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA
5
circunstancia) o autorizadas (cuyo comercio, tenencia, y uso son lícitos, pero
mediante la debida autorización).
El autor Díaz de León define las armas prohibidas como los “instrumentos
destinados a ofender o atacar, vedados por el Estado”2.
La Suprema Corte de Justicia en una desus publicaciones hace una
clasificación de garantías individuales: “Son los derechos públicos subjetivos
que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los
individuos y que el Estado debe reconocer y respetar. Las garantías otorgadas
por la Carta Magna suelen clasificarse, desde el punto de vista doctrinal, en
individuales y sociales. A su vez, las garantías individuales pueden dividirse en
garantías de igualdad, de libertad y de seguridad jurídica”3. En lo que respecta
a este tema nos interesa las llamadas garantías de libertad y son definidas
como:
Permiten la autodeterminación de las personas, situación que el Estado debe
respetar. Las encontramos principalmente en los artículos 1o., segundo
párrafo; 2o., apartado A, 3o., 4o., segundo párrafo, 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 15,
24 y 28, que individualmente aluden, en lo fundamental, a la prohibición de la
esclavitud, a la libertad de procreación, a la libertad de educación, a la libertad
de trabajo, a la libertad de pensamiento, a la libertad de imprenta, a la libertad
de asociación, a la posesión y portación de armas en el domicilio, a la libertad
de tránsito, a la prohibición de extraditar reos políticos, a la libertad de culto y a
la libertad de concurrencia en el mercado, respectivamente.
Es evidente que de estas definiciones básicas debe comprenderse que el
portar un arma no siempre es malo, esto dependerá de en manos de quien esté
esta pues de todas estas definiciones puede notarse que las armas o ayudan
para el bien o para el mal y eso depende de una adecuada regulación y en el
caso de armas sofisticadas o de un tipo distinto a las armas de fuego que más
adelante señalaré, debe preverse que caiga en las manos equivocadas y en
eso debe concretarse la Secretaria de Defensa en vez de absorberlos llenando
2 DÍAZ DE LEÓN, MARCO A. Diccionario de derecho procesal penal. Tomo I, 4ed; Ed. Porrúa, México, 2000, p. 167.
3
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. El Sistema Jurídico Mexicano. Cuarta Edición, Dirección General
de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México,
2006, p.12.
6
de licencias para armas simples de uso común, a final de cuentas un arma es
un objeto más en la vida del hombre y debe aprenderse a usar correctamente y
siempre para el bien porque está claro que no todas las personas pueden ser
buenas y seguir la ley al pie de la letra por ello los que si las seguimos,
merecemos una oportunidad de defendernos legalmente al momento de sufrir
la agresión, pero recordando que sólo en un peligro real y no de cualquier
motivo como un insulto o un mal entendido, es tiempo de concientizar este
aspecto para en un futuro nuestros descendientes tengan mejor calidad de
vida y no vivan en un lugar donde sea gobernado por delincuentes o peor aun
terroristas, por eso se debe prever desde ahora para un mejor futuro.
1.2 CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO.
CONCEPTO DE ARMA DE FUEGO.- Instrumento de defensa y ataque que
utiliza la combustión de pólvoras de distintos tipos, en un espacio confinado,
para la proyección a distancia de un agente lesivo.
Se definen como armas de fuego las armas que disparan un proyectil por
efectos de una carga explosiva a través de un cilindro metálico (cañón), o
expulsan proyectiles por efecto de una onda expansiva. Por el tamaño de su
cañón, las armas de fuego se clasifican como armas largas y armas cortas.
Entre las primeras podemos citar los fusiles, las escopetas y las carabinas; y en
las armas cortas los revólveres y las pistolas.
Se define como el ánima de un arma, la luz interior de su cañón; esta puede
ser lisa como en las escopetas, o estriada como en los fusiles y pistolas, lo cual
busca imprimirle una rotación al proyectil, para aumentar la estabilidad
aerodinámica de éste.
ESTRUCTURA GENERAL DE LAS ARMAS DE FUEGO
En todas las armas de fuego pueden distinguirse las siguientes partes:
Elementos de sujeción
Están destinados a mantener asida y firme el arma, especialmente en el
momento del disparo. Pueden ser de formas muy diferentes: revólver, pistola,
fusil, escopeta, subfusil, etc.
EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA
7
Mecanismo de disparo
Se trata siempre de un percutor que es accionado mediante un gatillo. Pueden
ser simples, semiautomáticas o automáticas
Elemento de proyección
Se trata de un cilindro hueco, denominado cañón. Puede ser único o doble
Además, en función del tipo de arma de que se trate, puede haber otras partes
tales como son:
Mecanismo de extracción
Se encarga de extraer la vaina percutida
Mecanismo de carga
Se encarga de introducir otra bala o cartucho en la cámara de percusión
CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO
Se pueden clasificar según diferentes criterios
1.- Según la longitud del cañón:
Armas cortas
Revólver
Pistola
Pistola ametralladora
Armas largas
Carabina
Escopeta
Fusil
La longitud del cañón tiene una gran importancia para determinar el alcance
del arma
8
2.- Según la carga que proyectan en cada disparo:
Armas de proyectil único o bala
Armas de proyectil múltiple: metralla, postas, perdigones...
3.- Según la construcción del arma:
Armas típicas: son las construidas como tales por los distintos fabricantes para
los diferentes usos.
Armas atípicas: son las modificadas o fabricadas de forma casera: tuberías, de
imitación modificadas, de coleccionista, etc.
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL DISPARO
En la munición de las armas de fuego, pueden distinguirse los siguientes
elementos: Pólvora, Taco y Proyectil. En el momento de producirse el disparo,
se producen una serie de cambios, de cuyo estudio pueden obtenerse datos
muy útiles. Así, en la combustión de la pólvora se produce:
Gases de explosión, Llama, Granos de pólvora y Negro de humo.
EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA
9
Las armas de fuego según el tipo de proyectil se clasifican: de proyectil único,
como son la mayoría de las armas conocidas y de proyectiles múltiples como
las escopetas, en las cuales, en un solo cartucho, se almacenan varios
proyectiles (perdigones), o las armas de fabricación casera, en las cuales se
hacen cargas con diversos elementos como puntillas, elementos metálicos, etc.
Además, se encuentran las armas de fragmentación, en las cuales una carga
explosiva impulsa una serie de elementos metálicos como proyectiles, tales
serían las granadas, minas antipersonales y las mismas cargas explosivas.
Se define como proyectil la parte del cartucho que es expulsada del arma y
siguiendo una trayectoria, finalmente impacta un blanco. Del estudio de
algunas características de este proyectil depende el grado de penetración y
lesión específica en cualquier parte del cuerpo siendo las más peligrosas en el
sistema nervioso central, por lo cual se considerarán más en detalle.
a. Velocidad. “Es la distancia que recorre el proyectil dependiendo del impulso
generado en el arma en una unidad de tiempo determinado, lo cual permite
establecer algunas variables como alcance del proyectil, efectividad y
trayectoria. Convencionalmente se ha establecido la velocidad del sonido
(320m/seg) como el límite entre proyectiles de alta y baja velocidad”.4
b. Energía. Se define como la fuerza por unidad de superficie que descarga el
proyectil; puede ser de dos tipos: estática y cinética, siendo la de mayor
importancia la energía cinética, que es la liberada durante el movimiento. Esta
energía cinética es la responsable del impacto sobre el blanco y determina sus
características.
“Se calcula como la mitad de la masa por el cuadrado de la velocidad, de
donde se infiere que en los proyectiles, más que la masa, lo que realmente
importa es la velocidad”.5
c. Trayectoria. Definida como el recorrido que realiza el proyectil desde el
momento que sale del arma hasta el momento de alcanzar el blanco; no es
lineal, por cuanto siempre sobre el proyectil se está ejerciendouna fuerza hacia
4 Experimental missile wounding of the brain. Neurosurgery clinics of North America. 1995;6(4):629-641.
5 Crockard A. Physiological consecuences of experimental cerebral missile injury and use of data analysis to predict
survival. The journal of Neurosurgery. 1977;46(6):784-794. Eugene G, Dagi F. Military penetrating craniocerebral
injuries: Applications to civilian triage and management. Neurosurgery clinics of North America. 1995;6(4):753- 760.
10
abajo que es la atracción de gravedad, lo cual define una elipse. Asi mismo hay
oposición del aire, lo cual le resta recorrido.6
d. Calibre. Es la distancia que hay entre las paredes del cañón, es decir, su
diámetro. Se expresa de acuerdo a las unidades, como décimas de pulgada en
Inglaterra y en milímetros en Estados Unidos y en Europa. Es un factor
importante para identificar la mayoría de las armas, si hay cambios en la
longitud del proyectil se puede hablar de largo o corto. “En las escopetas, que
usan proyectiles múltiples o perdigones, la determinación del calibre se hace
por el peso y por la cantidad de perdigones del cartucho y se expresa como un
coeficiente numérico entero”7.
ARMAS CORTAS
Existen cinco categorías de armas cortas: armas de puño, fusiles o carabinas,
escopetas, subametralladoras y ametralladoras.
a) Armas de puño.- Existen cuatro tipos básicos:
1) Pistolas de un solo tiro.
2) "Derringers".
3) Revólver.
4) Pistolas de carga automática.
1. Pistolas de un solo tiro. Son las que tienen una sola recámara integrada al
cañón, que debe ser cargada manualmente cada vez que el arma va a ser
disparada.
2 "Derringers". Son una variante de las pistolas de un solo tiro; pequeñas
armas de bolsillo que tienen múltiples cañones, cada uno de los cuales está
cargado y dispara separadamente. El derringer tradicional tiene dos cañones.
6 Cfr. Hammon W. “Analysis of 2187 consecutive penetrating wounds of the brain from Vietnam”. The journal of
Neurosurgery. 1971;34(2):127-131.
7 Cfr . Aarabi B. “Management of traumatic aneurysm caused by high velocity missile head wounds ”. Neurosurgery
clinics of North America. 1995;6(4):775-798. Moreno R. Balística Forense. 6 ed. Mexico: Editorial Puma; 1968. Benzel
E, Hadden T, Coleman JE. Civilian gunshots wounds to the spinal cord and cauda equina. Neurosurgery.
1987;20(3):281-285.
EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA
11
3. Revólver. “Es la clase de arma de puño más común en los Estados Unidos.
Tiene un tambor que gira, compuesto por varias recámaras, cada una de las
cuales contiene un cartucho. El tambor rota mecánicamente, de manera de
alinear cada recámara, sucesivamente, con el cañón y el percutor. El primer
revólver fue producido por Samuel Colt, en 1835-1836”8.
Existen tres clases de revólveres, el más común de los cuales es el swing-out
(balanceado).Cuando se presiona el tetón para volcar el tambor, que
normalmente se encuentra a la izquierda de la armadura, se empuja el tambor
hacia la izquierda, exponiendo las recámaras. Luego, cada recámara individual
se carga con un cartucho. El tambor es, posteriormente, colocado otra vez en
la armadura, enganchándolo con el tetón.
El segundo tipo de revólver es el llamado con cierre T o lechucero, la armadura
está unida a la parte posterior de manera que al liberar el tetón superior, el
cañón y el tambor se desprenden juntos, exponiendo la parte trasera del
tambor para ser cargado, y el último tipo es el de armadura compacta es el más
antiguo de todos, remontándose a las armas originales de colt. En esta arma,
el tambor está sostenido, en la armadura, por un perno central, alrededor del
cual gira. Los revólveres pueden ser de simple acción o de doble, los de
simple, el martillo debe ser montado manualmente, cada vez que el arma es
disparada, en los de doble una presión continua sobre la cola del disparador,
hace girar el tambor, alinea la recámara con el cañón se monta y luego suelta
el martillo, disparando el arma.
El tambor del revólver puede girar en el mismo sentido que las agujas del reloj
(los Colt) o en sentido contrario (los Smith & Wesson). Esta diferencia ha
provocado cantidad de muertes entre personas que juegan a la ruleta rusa, en
la cual una persona carga una de las recámaras del revólver y gira el tambor.
Entonces, atisban donde está localizado el proyectil. Si se encuentra en
cualquier recámara, menos en la que va a ser colocada en la posición de
disparo al oprimir la cola del disparador, el arma se coloca contra la cabeza y
se pulsa la cola del disparador. Si el cartucho se encuentra en la recámara
letal, el jugador busca alguna excusa para girar el tambor nuevamente. Este
8
DI MAIO VINCENT J.M, Traducción María Susana Ciruzzi. Heridas Por Armas De Fuego Aspectos Prácticos Sobre
Las Armas De Fuego, Balística Y Técnicas Forenses. Ediciones la roca, buenos aires, 1999, p.28.
12
sistema de jugar a la ruleta rusa es teóricamente seguro si uno sabe hacia qué
lado gira el tambor. Una persona familiarizada con este juego, empleando un
revólver Colt, puede intentarlo con un revólver Smith & Wesson, en el cual el
tambor gira en la dirección opuesta y entonces experimentar una conclusión
fatal.
4. Pistolas de carga automática. Estas constituyen la cuarta categoría de armas
de puño. El término pistola automática es un nombre inapropiado, ya que esta
forma de pistola es una auto cargadora, en la cual el gatillo debe ser apretado
en cada tiro. (Desde mi punto de vista aquí el autor acertadamente emite una
buena opinión ya que automático sería dejar apretado el gatillo y dispararía
sola el arma pero la mecánica de este tipo de armas no es así). De cualquier
manera, dejando a un lado la correcta terminología, estas armas son
conocidas, invariablemente, como automáticas o simplemente pistolas. Estas
emplean la fuerza generada por el cartucho disparado, para operar el
mecanismo que extrae y expulsa las vainas vacías; carga el nuevo cartucho, y
retorna el mecanismo a la posición de disparo, en la próxima ronda de carga.
La primera pistola automática comercial fue producida en 1893 por Borchardt;
esta arma fue la antecesora de la Luger.
La mayoría de las veces los cartuchos se encuentran almacenados en el
llamado estuche, que es removible y se encuentra en las cachas (culata) de la
pistola. Algunas pistolas automáticas, como la Intratec tec 9 y el Mauser
M1896, presentan el almacén cargador enfrente del arco “guardamonte”9.La
pistola automática Calico tiene un estuche de alimentación helicoidal, para 50 a
100 unidades, en la parte postero-superior de la armadura. La palabra clip se
usa comúnmente como sinónimo de almacén cargador. En realidad, clip es el
término empleado para indicar el dispositivo diseñado para facilitar la carga de
un número de cartuchos dentro del almacén; de cualquier manera, la mayoría
de la gente emplea ambos términos indistintamente.
Existen cinco métodos para operar las pistolas automáticas: Explosión hacia
atrás (blow back), explosión hacia atrás retardada, explosión hacia delante
9 Pieza de metal clavada en la caja de las armas de fuego sobre el disparador, para resguardarlo cuando el arma está
montada.
EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA
13
(blow forward), retroceso y gas. Solamente dos de estos métodos están, en la
actualidad, en permanente uso: explosión hacia atrás (blow back) y retroceso.
En la acción de explosión hacia atrás (blow back), la presión del gas producida
por la deflagración de la pólvora fuerza la corredera en su desplazamiento,
comenzando de ese modo el circulo de extracción, expulsión y recarga.
Las pistolas Heckler y Koch P7 son pistolas que operan con explosión hacia
atrás, con un sistema de freno de retroceso que demora la apertura de la
recámara cuando se dispara el arma, parte del gas de la carga propulsora es
dirigido a través de un pequeño orificio en el cañón, delante de la recámara,
dentro de un cilindro. Un pistónadherido a la corredera entra en la parte final
del frente de este cilindro. El gas que penetra el cilindro actúa contra el pistón,
de manera que cuando la corredera comienza a moverse hacia atrás, en virtud
de la presión de retroceso, el movimiento del pistón en el cilindro es resistido
por la presión del gas, retrasando el movimiento de la corredera así coma la
apertura de la recamara. Otro rasgo inusual de estas armas es que la aguja de
percusión está protegida por un dispositivo (squeeze cocker) incorporado al
frente de la culata al asir la culata, los dedos aprietan este dispositivo,
montando automáticamente el arma. Si se suelta la presión sobre culata, este
dispositivo retrocede desmontando el arma.
En una pistola automática operada por sistema de retroceso, el cañón y la
corredera están unidos en el momento del disparo. Mientras el proyectil
abandona el cañón, el empuje trasero de la carga propulsora, en la vaina del
cartucho, pone en movimiento el cañón y la corredera hacia atrás. Después de
una corta distancia, el cañón se detiene, y el dispositivo de cerrojo es removido
de la corredera. La corredera continua entonces su movimiento hacia atrás,
expulsando la cápsula servida y comenzando el circulo de recarga.
Preparar una pistola automática para disparar supone dos pasos. Primero, el
estuche cargador es insertado en la culata. Se toma la corredera, se empuja
hacia atrás, y se suelta. Un resorte empuja la corredera hacia adelante,
sacando un cartucho del estuche y cargándolo en la recámara. El arma está
ahora montada y lista para disparar.
14
En el caso de armas de un diseño más antiguo como por ejemplo la colt M1911
para poder dispararlas después de haber bajado el martillo, este debe ser
manualmente montado para el primer disparo, en tanto que el mecanismo
operativo de una pistola automática, automáticamente monta el arma después
del primer disparo. La mayoría de estas pistolas están ahora equipadas con
una cola de disparador de doble acción, que amartilla y dispara el primer tiro
como resultado de una presión continua en la cola. En estas armas, después
de haber bajado el martillo, para poder disparar, uno simplemente tira la cola
del disparador. Después de esto, el arma automáticamente se monta para cada
sucesivo disparo. Aun en pistolas automáticas de doble acción, la corredera
debe ser arrastrada hacia atrás inicialmente, para cargar el arma.
b) Fusil.- Es el arma de fuego que tiene un cañón estriado, y está diseñado
para ser disparado desde el hombro. La longitud del cañón resulta indiferente
para clasificar un fusil como arma de fuego. De cualquier manera, la ley federal
de los Estados Unidos exige que los fusiles tengan un cañón cuyo largo, como
mínimo, sea de 40,64 cm. Los tipos de fusiles comúnmente encontrados son:
los de un solo tiro; los de un solo tiro accionados por palanca; los de carga tiro
a tiro (manual y automático), y los semiautomáticos. Un fusil de un solo tiro
presenta una sola recámara integrada con el cañón, que debe ser
manualmente cargada cada vez que se dispara el arma. El fusil de un solo tiro
accionado por una palanca presenta la misma debajo de la culata, la cual se
usa para iniciar la acción de disparo, para extraer la vaina servida y, al finalizar
la acción, para insertar un nuevo cartucho en la recámara y montar el arma.
En el fusil de carga tiro a tiro (manual), el cerrojo se opera con una manivela
lateral. Tirando hacia atrás y empujando hacia adelante, permite extraer y
expulsar una vaina y luego insertar un nuevo cartucho, mientras se monta el
arma. El fusil de carga tiro a tiro emplea el movimiento manual de una
corredera que se encuentra debajo y paralela al cañón., para comenzar la
acción, extraer y expulsar el cartucho, cargar uno nuevo, y montar el arma.
En los fusiles semiautomáticos, el arma dispara, extrae, expulsa, recarga y
monta, cada vez que se tira la cola del disparador, empleando la fuerza de la
presión del gas o la fuerza de retroceso para realizar la acción. Después de
EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA
15
cada disparo, debe soltarse la cola y luego tirarla nuevamente, para repetir el
ciclo. Los fusiles de carga automática son conocidos común pero
incorrectamente como “fusiles automáticos”. Un fusil completamente
automático es aquel que, al oprimir la cola del disparador y disparar el arma,
emplea la fuerza de la presión del gas o de la acción de retroceso para
expulsar la vaina servida, cargarla nuevamente, disparar y luego expulsarla
otra vez. Este ciclo se repite hasta que se acaba toda la munición o se suelta el
disparador. Las armas automáticas son, generalmente, utilizadas sólo por las
organizaciones militares y policiales. Mientras resulta posible alterar algunos
fusiles semiautomáticos para que disparen automáticamente, al revés de la
impresión dada por los medios de comunicación y algunos políticos, este no es
un procedimiento simple. En realidad, este tipo de conversiones no son
comunes. En los Estados Unidos, las muertes debidas al empleo de armas
totalmente automáticas (fusiles y ametralladoras) son extremadamente raras.
Como lo he venido diciendo los principales opositores de portar armas usan
cualquier incidente aislado para hacer de algo pequeño un desastre y esto por
supuesto no es más que un ataque amarillista carente de fundamento. Tal
como lo describe Di Maio10, mismo que ha tenido oportunidad de observar sólo
tres muertes de ese tipo, en los últimos 30 años, todas las cuales ocurrieron en
el mismo hecho y estaban relacionadas con tráfico ilegal de drogas y asesinos
profesionales. Las armas de fuego del modo automático total son muy difíciles
de controlar. En la mayoría de los casos, mientras el primer tiro puede dar en el
blanco, los posteriores se dirigen hacia arriba y a la derecha.
c) Fusiles de asalto.- Estos términos se refieren a un fusil que: 1) es de carga
automática; 2) tiene una gran capacidad de carga en el estuche cargador
desmontable (20 cartuchos o más); 3) es capaz de disparar en forma
totalmente automática, y 4) dispara una carga intermedia. Este término ha sido
corrompido por los medios de comunicación y por algunos políticos, al incluir en
el Ia mayoría de las armas de carga automática. También han acuñado el
insignificante término pistola de asalto, que parece referirse a aquellas pistolas
largas y de muy mala apariencia que presentan un estuche cargador de gran
10 Vincent J. M. DiMaio, M.D. “GunshotWounds Practical Aspects of Firearms, Ballistics, and Forensic
Techniques”.Second Edition. CRC Press LLC.1999, pág 33.
16
capacidad (alrededor de 20 a 40 cartuchos) o a versiones semiautomáticas de
ametralladoras como la Uzi. Las pistolas de asalto son con rara excepción
engorrosas, difíciles de disparar, inadecuadas, y baratas, Son usualmente
adquiridas por individuos con poco conocimiento acerca de las armas de fuego,
quienes asocian la efectividad de un arma con su fealdad.
Los cartuchos intermedios empleados en los fusiles de asalto poseen
significativamente menos energía cinética que un cartucho regular de un fusil
de fuego central diseñado para cazar. Además, desde que la mayoría de la
munición usada en estas armas se carga con balas totalmente encamisadas y
blindadas, la herida es aun menos grave de lo que uno podría esperar.
d) Escopeta.- Es un arma que fue concebida para ser disparada desde el
hombro; tiene un ánima lisa y está diseñada para disparar múltiples perdigones
por un cañón. Nuevamente, el largo del cañón es indiferente para clasificar un
arma de fuego como la escopeta, aunque en Ley Federal de Ios Estados
Unidos exige un mínimo de largo de cañón de 45,72 cm. Las escopetas se
pueden clasificar en: de un solo tiro; de cañones superpuestos; de cañones
yuxtapuestos; de acción a palanca; de acción a trombón; de carga tiro a tiro
automático, y de carga automática. La escopeta de cañones superpuestos
tiene dos cañones, uno encima del otro,mientras que la versión de doble
cañón (yuxtapuestos) tiene los dos cañones uno al lado del otro. En estas
armas, los dos cañones son usualmente de diferente choke.
e) Subametralladora o pistola ametralladora.- Es un arma diseñada para
ser disparada desde el hombro y/o la cadera; es capaz, de disparar en forma
completamente automática, tiene un cañón estriado, y dispara munición de
pistola. Incorrectamente, suele denominarse ametralladora. Las carabinas
semiautomáticas (excluyendo la carabina M-1) son una variación de
ametralladoras automáticas. Son versiones semiautomáticas de ametralladoras
automáticas, de las cuales presentan la apariencia externa. Los medios de
comunicación han Ilamado a estas armas pistolas de asalto. En los casos de
versiones semiautomáticas de ametralladoras automáticas, el mecanismo
interno esta tan típicamente alterado que, esencialmente, constituye un arma
diferente.
EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA
17
f) Ametralladora.- Es un arma capaz de disparar en forma completamente
automática y con munición de fusil. Generalmente es operada por un grupo de
personas, pero algunos tipos pueden ser disparados por individuos aislados.
La mayoría de las ametralladoras tienen munición alimentada por cintas,
aunque algunas usan estuche cargador.
1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS BLANCAS
1. Concepto.
Bajo el denominativo de arma blanca se agrupa un sinnúmero de instrumentos
de forma aplanada, de estructura variada, que poseen uno ó más bordes
cortantes y cuya extremidad puede ser puntiaguda o roma. A manera ilustrativa
el jurista Eduardo López Betancourt define a un arma blanca como aquella
que está compuesta por una hoja de metal, generalmente de acero, o de punta
y corte, como el machete, cuchillo, espada, etc.
Concepto de heridas por armas blancas.
Son las lesiones producidas por la acción de una punta o filo, sobre la que
actúa una energía mecánica.
2. Clasificación de las armas blancas
A. Punzantes.
Son aquellas en las que predomina la penetración, antes que la longitud de la
herida; nos puede proporcionar los datos siguientes:
1. Forma de la hoja que causa la herida; caso de una hoja de doble filo, la
herida presentaría dos puntas, y en caso de ser de un filo, nos presenta una
punta y en el otro extremo una zona cóncava.
2. Si el filo está liso presentará un ángulo liso, en cambio, si es irregular,
presentará varios ángulos en sus extremos. En caso de doble trayectoria, de
entrada y salida, muestra una forma de cola, ya que se abre en abanico.
18
3. En caso de una herida punzante, pueden aparecer unas pequeñas lesiones,
en la zona periférica de la herida, que son producidas por el mango del arma,
si esta ha penetrado con toda la profundidad. Hay que estudiar todo el recorrido
del arma dentro del cuerpo, ya que la piel puede deformarse o estropearse, y
no nos sería posible averiguar la forma de la hoja, pero en la parte interna los
tejidos no se deforman, a más profundidad se puede dar la circunstancia de
que impacte con un hueso, en ese caso, dejaría en el mismo un molde perfecto
de la punta de la hoja.
B. Cortantes (incisas).
Es la típica herida producida por el corte de una navaja; no nos puede aportar
datos sobre la forma del arma, pero sí nos pueden dar datos sobre la dirección
ángulo de incisión. Este tipo de heridas, tienen un punto de entrada, más
profundo, más redondeado y más regular, y un punto de salida, menos
profundo, más irregular y más lineal; una herida cortante puede ser también
mutilante.
C. Corto punzantes.
Reúne las características de las dos anteriores, punzante (penetración)
cortante (movimiento) no puede saberse las dimensiones del arma, pero sí
cómo es el filo y el lomo de la hoja, así como la dirección de la herida; hay que
estudiar la penetración y el movimiento por separado.
D. Inciso-contusas.
Son las producidas por un instrumento que aparte del filo, tiene mucha masa
(hacha, azada, etc.), son normalmente mortales, ya que la mayoría se
producen en el cráneo, y casi siempre con la trayectoria de arriba hacia abajo;
son fáciles de identificar por los enormes daños causados. En caso de
penetración profunda en el cráneo nos dejará un borde perfecto del filo, así
como restos pertenecientes al arma (pinturas, limaduras, tierra, etc.). En los
tejidos y el hueso, caso de ser un borde sin filo, nos dejaría los bordes
despostillados.
EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA
19
1.4 EVOLUCIÓN DEL DERECHO A USAR Y PORTAR ARMAS
Como es conocido este controversial derecho surge en plena lucha por la
Independencia en los Estados Unidos o más bien dicho, las trece
Colonias Inglesas pues en ese entonces no eran Estados independientes ni
mucho menos lo que hoy es el país más poderoso del mundo; para empezar
debo aclarar que más allá de lo que se piense que como es sabido es un
sistema jurídico diferente debemos tomar muy en serio que está basado en un
tipo de sistema keynesiano, como lo veremos en la clasificación de MC
CLOSKEY, y por lo tanto involucra a la globalización, por este motivo es
aplicable a otro tipo de sistema jurídico claro está se toma la base y se adecua
a la idiosincrasia y características de dicho sistema en el caso de México el
sistema romano–germánico, es conveniente explicar de manera breve las
diferencias entre ambos sistemas para posteriormente analizar la historia de
cómo surge este derecho y su significado.
La historia nos sirve para explicar muchos aspectos de la realidad, y no podía
ser menos con el inglés jurídico. Esta variedad profesional de lengua inglesa es
como es porque está cargada de una historia singular que ha ido dando sentido
a cada uno de los términos dentro del contexto socio cultural en el que
nacieron, “históricamente han sido los jueces (The Bench) los que mayor
influencia han ejercido en la creación y sistematización del derecho inglés, ya
que eran ellos mismos los que lo confeccionaban con las decisiones que
tomaban al dictar sentencia, dentro de lo que se conoce como common law”.11
Este derecho también llamado derecho judicial o de los jueces (judge made
law), está todavía vigente y, en muchas cuestiones, es más influyente que el
derecho legislado, pese a la gran capacidad legislativa del parlamento
británico.
El common law es completamente distinto al derecho continental, de raíz
romano-germánica, en donde tanto el derecho sustantivo (el de los derechos y
obligaciones) como el adjetivo (el de las normas procesales o derecho
procesal) están recogidos en codificaciones básicas e indispensables. En
11
ALCARÁZ VARO ENRIQUE. El Sistema Jurídico Inglés. Editorial Ariel, España, 2002, p. 5.
20
cambio, el derecho inglés es casuístico, en el que lo fundamental es el
precedente y este es: Las decisiones establecidas anteriormente para casos
semejantes y a las que se otorga valor vinculante. Las razones históricas de
estas diferencias se encuentran en los distintos orígenes de cada uno de ellos
y esta explicación nos las da el destacado historiador belga CAENEGEM.12
Quien estima que Inglaterra no siguió la pauta jurídica del derecho romano-
germánico adoptado por los países continentales europeos, debido a que se
adelanto a ellos en un siglo en lo que se refiere a ordenación jurídica.
La elaboración del derecho, en general, se inicia en las fuentes racionales,
pues la norma jurídica no se forma arbitrariamente sino que, se funda en
razones de justicia, equidad, conveniencia e historia, para después
exteriorizarse, mediante las fuentes formales que son: la ley, la costumbre, la
jurisprudencia y la doctrina. De aquí que la ciencia del derecho tenga tres
aspectos fundamentales:
La Legislación, la Jurisprudencia y la Doctrina.
Todo sistema jurídico en el mundo se ha originado en la costumbre, ha
alcanzado su etapa de ley positiva y fija, y se ha desenvuelto gracias a la
elaboración de normas jurídicas por obra de la jurisprudencia y la doctrina.Pero mientras que en las organizaciones jurídicas que han seguido la
estructura del Derecho Romano como en Europa, América Latina y parte de
Asia, la fuente definitiva del derecho es esencialmente la ley positiva, en el
sistema anglosajón, denominado common law, que fué creado por Inglaterra y
adoptado por los Estados Unidos y todo el mundo de civilización inglesa, “si
bien la ley elaborada por el Poder Legislativo es uno de los factores esenciales
del derecho, sin embargo, el conjunto de principios que tiene como origen la
costumbre, elaborados por los jueces en sus decisiones y que forman la
jurisprudencia, han sido siempre y siguen siendo hasta ahora, el elemento
preponderante de este sistema, a tal grado que la legislación anglosajona,
generalmente, es sólo declarativa, en forma ordenada y textual, de las normas
jurídicas previamente establecidas por los precedentes judiciales, y de que los
preceptos de la ley promulgados por los legisladores deben ser interpretados,
12 R.C.van caenegem ,” The Birth of Common English Law”. Cambridge, Cambridge University Press.1973.
EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA
21
todos y cada uno, por los tribunales, para que así su significado y alcance
quede definido en la práctica y se conozca su verdadero sentido jurídico”.13
El estudio del derecho angloamericano debe abarcar no sólo los principios
generales que lo integran, sino también el conocimiento práctico de los textos,
libros y tratados donde están las normas jurídicas de ese derecho, y la forma
técnica de consultarlos.
Lo anterior puede referirse a cualquier otro tipo o sistema de derecho. Pero en
las organizaciones jurídicas de origen romano, en donde la fuente formal del
derecho, es principalmente, la ley, las normas jurídicas están escritas en
códigos o legislación de fácil consulta y manejo; generalmente su interpretación
y comentario aparece expuesto, de un modo llano y preciso, en los tratados y
obras de derecho, por los jurisconsultos, cuya opinión tiene una autoridad
preponderante, y aun cuando en la jurisprudencia elaborada por los jueces
también se establecen principios jurídicos que integran al derecho, poco uso se
hace de ellas en los países de leyes codificadas.
Por el contrario, el derecho en Inglaterra y en Estados Unidos sigue siendo
consuetudinario, pues está formado por el common law, en el cual predomina
la jurisprudencia, como elemento formal. La ley positiva ocupa un segundo
lugar, no en jerarquía pero sí en el uso práctico, y la doctrina, el último.
En Estados Unidos existen dos grandes sistemas de derecho, el federal y el
local, cada una con su propio régimen de derecho, distinto del de los demás
Estados.
El derecho angloamericano se clasifica en derecho escrito, que abarca a la ley
formalmente promulgada por Poder Legislativo, y el derecho no escrito, que
comprende a la costumbre, manifestada a través de la jurisprudencia sentada
por los tribunales. El derecho escrito no incluye todas las normas jurídicas que
hayan sido consignadas por escrito o estén impresas, pues entonces también
abarcaría al derecho no escrito, que está integrado por los principios
sustentados por las decisiones de los jueces y las obras de los tratadistas.
13
Cfr. RABASA, Oscar, El Derecho Angloamericano, Ed. Porrúa, 2da. ed., México, pág. 518.
22
Así pues, el término de derecho escrito sólo indica que las normas jurídicas
que lo integran fueron escritas en términos concretos y promulgadas en esa
forma por acto formal y expreso del legislativo, para que se conviertan en ley.
El derecho no escrito está constituido por las manifestaciones de la voluntad
soberana de una colectividad reflejada por medio de hábitos, usos, costumbres,
etc., que los tribunales reconocen y declaran como normas obligatorias.
“Cada una de las trece colonias inglesas primitivas que formaron la unión
nacional, estaban previstas de una carta política emanada del gobierno
británico.
Después de que declararon su independencia el 4 de Julio de 1776, intentaron
unirse por primera vez mediante un pacto escrito que se llama: Los Artículos de
Confederación de los Estados, que difícilmente se puede llamar Constitución,
ya que no se estableció ningún gobierno con poder suficiente para constituir la
autoridad pública, por lo que este pacto no es un antecedente histórico en el
proceso Constitucional de los Estados Unidos.
Al concluir la guerra de Independencia el Congreso de la confederación
convocó a una convención en 1787, compuesta por delegados de los Estados
que se reunió en Filadelfia.
Tras el prolongado y trascendental período de sesiones, produjo el 17 de
septiembre de 1787, un instrumento que al ser ratificado por nueve de los trece
Estados se convertía en la Constitución”14.
La Constitución de los Estados Unidos es un otorgamiento y una restricción del
poder público, todas las facultades que concede al gobierno federal
expresamente o por inferencia lógica, le corresponde a ese gobierno y puede
ser legítimamente ejercida por él. Contrariamente, este último no posee
facultad alguna sino le está otorgada en esa forma.
El texto Constitucional fija el procedimiento para enmendar (recordemos que
es lo más cercano a una reforma, pero no es lo mismo en ningún caso sólo es
a manera ilustrativa) las disposiciones de la Constitución15 y es:
14
Encyclopedia Britannica, 15th. ed., Ed. Enciclopedia Británica Tomos 16 y 22, Chicago, 1986.
EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA
23
1.- El de iniciativa por voto de dos tercios de los Estados, aprobada por
convenciones locales o por las tres cuartas partes de las legislaturas de los
Estados.
2.- El de iniciativa por dos tercios de los Estados, convocando una convención
al efecto, ratificada en igual forma.
El procedimiento de las convenciones no ha sido empleado hasta ahora, luego
que entró en vigor la Constitución y a propuesta de los mismos Estados, se
introdujeron las diez primeras enmiendas, que la adicionaron con el llamado
BILL OF RIGHTS. En dichas reformas se restringe la acción del gobierno
federal, de quien los Estados desconfiaban, con la enumeración de las
garantías individuales y la declaración de que las facultades que no están
concedidas por la Constitución a la Federación se entienden reservadas a los
Estados o al pueblo. Se han agregado a la Constitución otras reformas, hasta
completar veintisiete enmiendas durante todos estos años, hasta el año de
2008.16
La Suprema Corte es el intérprete final de la Constitución, por lo que el sentido
y alcance auténticos de este instrumento están definidos en las sentencias o
decisiones de este alto tribunal; a tal grado que en Estados Unidos la
Constitución no es sino el esqueleto del Derecho Constitucional, y la
jurisprudencia de la Suprema Corte, la verdadera fuente de donde nace los
principios generales de ese derecho. Cuando la Suprema Corte, en las
controversias concretas sometidas a su resolución, interpreta la Constitución y
define las normas jurídicas que la desenvuelven en la práctica, los principios
declarados por ella forman parte integrante de la ley suprema, con la misma
fuerza y vigor que si estuvieran consignados en el propio texto, por lo tanto los
principios sentados por el más alto tribunal son obligatorios para todas las
autoridades federales y locales del país, inclusive el congreso y las legislaturas
locales, quienes al expedir sus leyes deben ajustarlas a esas normas de la
jurisprudencia establecidas por la Suprema Corte, normas que sólo pueden ser
derogadas o modificadas por decisión de la propia Corte o por reformas a la
15 Título V de la Constitución norteamericana, traducción propia.
16 Las “enmiendas” hasta este 2008 se pueden ver en la siguiente ubicación: http://www.usconstitution.net/const.html
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Constitución ( En caso de declarar inconstitucional una ley esta queda sin
efecto alguno, o al modificarla pero con el procedimiento de la enmienda).Cada una de las trece Colonias Inglesas tenía una carta política o concesión,
otorgada por la Gran Bretaña, para su régimen interno. Al declarar su
Independencia como Estados libres y soberanos varios de ellos procedieron a
reformar sus antiguas cartas, para adaptarlas a su nueva situación política y
expedir sus respectivas constituciones locales escritas, aun antes de que se
formara la Constitución general de la nueva nación; en cambio, algunos otros
Estados obraron con más lentitud para ajustar sus cartas coloniales a los
nuevos hechos políticos, conservando éstas durante largo tiempo como su ley
orgánica interna.
Desde entonces, todas las entidades federativas están provistas de
Constituciones locales, donde se establecen sus lineamientos generales de
gobierno, la manera de reformar las constituciones, y las garantías individuales
para protección de las personas contra la actuación de las autoridades locales
que violen la Constitución del propio Estado.
No es hasta 1868, después de la guerra civil, que se agregó a la Constitución,
la garantía fundamental de que nadie puede ser privado de la vida, libertad y
propiedad sin el debido proceso legal (Without Due Process of Law).
Es por eso que, en la organización Constitucional de Estados Unidos, la
protección de los derechos individuales contra leyes y actos de las autoridades
locales que los vulneren, está reservada, en general, a las Constituciones y
tribunales locales, y la garantía y salvaguardia de esos mismos derechos frente
a la actuación del gobierno federal, están encomendados a la ley suprema y a
los tribunales federales.
Las Constituciones locales en Estados Unidos, están concebidas en una forma
semejante, ya que las posteriores han seguido los lineamientos de las
anteriores, pero con una tendencia hacia una reglamentación más amplia.
Incluso se establecen en ellas los tres poderes públicos y un plan general de
gobierno.
EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA
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La Constitución de un Estado se elabora por convención de delegados elegidos
por el pueblo, y el proyecto formulado se somete a plebiscito popular, que si
resulta aprobado por voto mayoritario, se le da fuerza y vigor como ley
fundamental del Estado.
En la formación y promulgación de una Constitución local, el gobierno federal
no ejerce ninguna autoridad, salvo que la Constitución Federal disponga que
cada Estado tendrá la forma republicana de gobierno, por lo que cualquier
intento de una entidad para apartarse de esto, está sujeto a represión política
por parte del Poder Legislativo y Ejecutivo Federal; ya que en éste tipo de
controversias, no intervienen los tribunales federales, por ser de orden político,
y está así definido por la jurisprudencia de la Suprema Corte.
Puesto que la Constitución, las leyes y los tratados Internacionales son la ley
suprema, en caso de que exista oposición entre la Constitución federal y la de
un Estado, subsiste aquélla y no ésta.
Cuando cualquier disposición de la Constitución de un Estado, esté en pugna
con una ley del Congreso Federal o un tratado Internacional, la parte relativa
del supremo ordenamiento estatal se anula.
Ahora bien contrario a lo que pudiera pensarse, lejos de ser un sistema
diferente y más avanzado al de nuestro país, también es verdad que muchos
aspectos al ser una Constitución pensada a futuro y por lo tanto en esta época
aplicable a un mundo globalizado debemos tomar muy en cuenta que las
garantías individuales son en el mismo sentido que en nuestro país, pero antes
de entrar a esta comparación debo aclarar que la Constitución
norteamericana está compuesta por un preámbulo, al cual le siguen siete
títulos aclarando desde este momento que la gran mayoría de autores hacen
una pésima traducción, pues como mencione son 7 títulos y el término
correcto en inglés es article que de ninguna forma puede traducirse como
artículo, y me parece más correcto hablar de título ya que “article” significa
sección o grupo de artículos y por eso interpretándolo diré título a lo largo de
este trabajo, a su vez cada uno de los cuales consta de varios artículos; EL
TÉRMINO JURÍDICO correcto en inglés es section y que es incorrecto llamar
section como sección, además están las primeras diez enmiendas
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amendments, que son las garantías individuales o bill of rights, y que de
ninguna manera debemos creer que son modificaciones sino más bien son
aclaraciones de ciertas situaciones por el transcurso del tiempo y nunca debe
confundirse con una reforma, derogación o abrogación. Así pues aclarada esta
situación proseguiré a dar las grandes similitudes en ambos sistemas jurídicos.
He mencionado que hay similitudes entre los sistemas jurídicos, y el inglés
jurídico norteamericano, es una variante del inglés jurídico de Inglaterra, esto
se debe a que las bases jurídicas del sistema norteamericano, a saber common
law, equidad y derecho legislado, son similares por razones históricas a las de
Inglaterra, aunque entre ellas hay una diferencia muy notable: la existencia de
una Constitución escrita en los Estados Unidos, que actúa como eje ordenador
de la identidad norteamericana, sin embargo, la práctica totalidad de los
términos jurídicos, como tort, negligence, plaintiff, liability, misdemeanor,etc;
significan lo mismo en los dos países.17
También con el sistema romano-germánico hay algunos rasgos llamados
latinismos, como son: prima facie (a primera vista),bona fide error (error
involuntario), onus probandi o burden of proof (carga de la prueba), mors civilis
o civil death (muerte civil) etc. También tenemos palabras formales de raíz
latina18
En lo que respecta al inglés jurídico debemos entender primero su léxico para
poder entender el significado de la base de esta garantía es decir la enmienda
2, pues muchas personas aun siendo abogados interpretan de una forma
deficiente y errónea, el vocabulario jurídico, al igual que el vocabulario común,
se divide en simbólico y en funcional. Este último grupo tiene por objetivo
establecer relaciones entre las palabras y entre todas la unidades lingüísticas, y
a él pertenecen palabras tales como subject to, under, whereas, así como
también una serie de unidades complejas o “frases jurídicas hechas”, como
son, unless otherwise etc. Al grupo primero se le llama simbólico porque sirve
para simbolizar o representar la realidad, el léxico simbólico jurídico está
formado por unidades simples tort, court, common law, contract etc, unidades
17 Cfr. Para una explicación más detallada, de los rasgos del inglés jurídico, véase el punto 2 del capítulo 5 de “El inglés
Jurídico Norteamericano” (Alcaráz Varó , libro detallado en bibliografía)
18 Cfr.ALCARÁZ VARO ENRIQUE. “El Inglés Jurídico Norteamericano”. Editorial Ariel, España ,2002.véase el capítulo
3.
EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA
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compuestas; serve proceeedings, bring an action etc, y unidades complejas,
tenant from year to year, para mejor comprender se hacen tres grupos con el
vocabulario simbólico: el técnico o terminología, el subtécnico o semitécnico, y
el general de uso frecuente en un área de conocimiento. Esta clasificación,
que proviene del mundo del lenguaje de las ciencias “duras” (como la física o
las matemáticas), también es de aplicación, desde el punto de vista
metodológico, al lenguaje de las ciencias más “blandas” como el de los
estudios jurídicos, en este caso es aplicable la llamada equivalencia, entendida
como la conservación del mismo sentido en dos lenguas distintas con recursos
lingüísticos iguales o diferentes.19
La terminología o vocabulario técnico está formada por las palabras
exclusivamente técnicas, como tort (ilícito civil extracontractual, derecho de
daños), estoppel (doctrina de los actos propios), breach of oficial duty
(prevaricación),mortage (hipoteca), attorney/lawyer (abogado), avowal
(confesión), serve proceedings (presentar una demanda), in avizandum(en
consideración) etc. Las unidades léxicas de este grupo se caracterizan por:
a) Su monosemia, con lo cual se obtiene una gran precisión en su
definición y gran estabilidad semántica y, consecuentemente permiten
una gran seguridad jurídica.
b) Su carácter medular, ya que, si no se entienden, no se puede
comprender la especialidad. Algunos creen que estos son los
verdaderos terms of art (términos técnicos de la profesión), ya que para
ellos no existe un equivalente en el inglés común o general.
El vocabulario semitécnico también llamado “subtécnico” está constituido por
unidades léxicas del lenguaje común que han adquirido uno o varios nuevos
significados dentro del inglés jurídico. Este vocabulario, que es polisémico, se
ha formado en la mayoría de los casos por extensión del significado mediante
el proceso de analogía, añadiendo acepciones adicionales al significado
original. Una palabra típica de este grupo es case, que además del significado
general de “caso”, en el sentido de example, tiene el de 1) proceso, como en a
19 Cfr. Para una mayor comprensión véase la página 115 y subsecuentes del capítulo 5 del “El Inglés Jurídico
Norteamericano” ya referido.
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civil case (un proceso civil). Equivalente a suit y 2) argumento (he presented a
good case for changing the law) , equivalente a argument, que además forma
muchas expresiones jurídicas como; you have no case (carece usted de base
jurídica), there is no case ( queda sobreseído) etc.
El tercer grupo que es el más copioso, está formada por las palabras de léxico
general, que sin perder su significado propio, viven dentro de la especialidad,
no son técnicas en el sentido técnico del término pues conservan su significado
primitivo, pero por su elevado índice de presencia en una especialidad son tan
imprescindibles o más que los dos otros subgrupos: heading (epígrafe),
paragraph (párrafo), system (ordenamiento), rule (regla, norma), etc.
Ya que he visto de forma breve pero concisa la estructura gramatical del inglés
jurídico pasaré a analizar en este caso cómo es el Derecho Penal
norteamericano para finalmente abordar el tema pilar de este tema la
“ENMIENDA 2 DE LA CONSTITUCIÓN NORTEAMERICANA”.
Con este breve análisis nos daremos cuenta que así como en México
prácticamente el 100% del procedimiento es por escrito en Estados Unidos es
al revés, es decir oralmente, el Derecho Penal (criminal/penal law), trata de los
delitos (crimes offenses) y de las penas (punishments), se pueden dividir en
sustantivo (substantive) y adjetivo (adjective) o procesal ( procedural), el
derecho penal sustantivo llamado simplemente criminal law , determina qué
conductas son delictivas (what conducts are criminal) y establece (prescribes)
las penas (punishments) que se deben imponer ( to be imposed) por dichas
conductas a los condenados (convicted).
El Derecho Procesal Penal, llamado criminal procedure, dispone las prácticas
(practice), los métodos (methods) y los procedimientos (procedure) que son
necesarios para ejecutar (enforce) o hacer efectivo (make effective) el derecho
sustantivo. En concreto, esta rama del Derecho Procesal regula (regulates) los
procedimientos para detener (aprehended arrest) a los delincuentes
sospechosos (suspected offenders), acusarles (charged them), juzgarles (try)
imponerles las penas (imposed the penalties) correspondientes, si son
condenados (upon conviction); igualmente regula los métodos de apelación
(modes of appeal) para cuestionar (challenge) la legalidad de las condenas
EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA
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(conviction) dictadas (pronounced) por el tribunal. El Derecho Procesal Penal
de la jurisdicción federal está contenido en the federal rules of criminal
procedure (1945), varias veces enmendadas (amended), como parece lógico,
para adaptarse a las nuevas conductas delictivas de una sociedad en continuo
cambio y evolución ( ever changing society).
Como parece lógico, la dualidad del ordenamiento jurídico norteamericano
(american legal system), también se percibe el Derecho Penal con la diferencia
entre la jurisdicción federal (federal jurisdiction) y la de los Estados (state
jurisdiction). Aunque la administración de justicia de cada Estado puede tener
muchas peculiaridades, son más los puntos de unión o de coincidencia, en
parte por la cultura histórica compartida y por el hecho de que muchos de los
códigos procesales penales de cada Estado siguen muy de cerca las citadas
the criminal procedure (1945). Sin duda, la diferencia ,más notoria reside en la
aplicación de la pena de muerte (death penalty) que, de entrada no existe en
todos los Estados (sólo en 37), y también en los distintos modos de ejecución,
que pueden ir de silla eléctrica (electric chair) de Alabama, Colorado o
Kentucky, entre otros, a la cámara de gas (gas chamber) de Maryland, Nevada
o Wyoming, pasando por la orca (hanging) de Delaware o Montana, inyección
letal (lethal inyection) de Oaklahoma o Texas y el fusilamiento (shooting) de
Utah.
Comprendido lo anterior debo pasar al pilar de esta garantía la enmienda 2,
pero es imposible hacerlo si antes no se detalla cómo está constituida la
Constitución norteamericana, pues todo esto ha sido una evolución más que un
hecho al azar claro esta, y como hemos visto desde el comienzo de este
trabajo no todos los países contemplan estas garantías individuales y debemos
tener esto en claro siempre para nunca caer en este tipo de errores que
sabemos terminan en regímenes autoritarios.
LAS IDEAS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN
NORTEAMERICANA
Los autores de la Constitución, a más de hablar de dos jurisdicciones, la
jurisdicción central y la estatal adoptaron la tesis de la separación de Poderes.
30
En el Constitucionalismo norteamericano triunfa definitivamente la
concepción aristotélica, que considera el mejor gobierno como el que
resulta de un equilibrio de poder. Como hemos visto los autores del
federalista indican que en primer lugar, debe pensarse en el gobierno de unos
cuantos a través de las dos cámaras a efecto de que señalen con cuánto
dinero se quedan los particulares, descontados los impuestos.
El poder de uno solo fue magistralmente delineado cuando se pensó en la
figura de un presidente que no rinde cuentas a un presunto parlamento, sino
que tiene sobre sí una responsabilidad de una política adecuada.
Finalmente la democracia radica en el Poder Judicial pues este es el único que
tiene contacto continuo con el pueblo y desemboca en una auténtica
democracia cuando cuida de que los particulares defiendan su vida, libertad y
propiedades abarcando con este concepto a los servicios, sino es escuchando
a los propios interesados y dándoles la oportunidad de defenderse. Al adoptar
la doctrina de separación de poderes, los autores de la Constitución no se
colocaron en una posición dogmatizante sino funcional pues aceptaron que el
legislativo a más de sus funciones de desarrollar el aspecto legal para el
cumplimiento de los objetivos de la unión, tiene por conducto de la cámara de
senadores, la jurisdiccional facultad de juzgar la responsabilidad de los altos
funcionarios.
El Ejecutivo no se ocupa exclusivamente de la política y gobierno, pues entre
sus funciones se encuentra el veto legislativo. Finalmente el poder judicial tiene
la facultad de auto organización, es decir no requiere de ningún otro organismo
para desarrollar su disciplina y regularización; en otras palabras tiene la
facultad legislativa y ejecutiva de auto organizarse.
La separación de Poderes se realiza de este modo flexible y se funda en
consecuencia en los sistemas de elección y designación.
EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA
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EL DEBIDO PROCESO DE DERECHO
“La cláusula del debido proceso de derecho se encuentra expuesta en la
enmienda quinta. Como derecho protegido federalmente, y en la enmienda
decimocuarta como derecho protegido estatalmente; por consecuencia

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