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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL “EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA” TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: BENJAMIN MANRIQUE LIZALDE ASESOR DE TESIS: JORGE DELFÍN SÁNCHEZ CIUDAD UNIVERSITARIA 2009 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. """. , " ." OA. ISIDRO AVILO. MAR1INEZ FACULTAD DE DERECHD SEMINARID DE DERECHO PENAl. OFICIO INTERNO FOERI SP/I 15!O9109 ASUNTO: APAOSACION DE TESIS OHlECTOfl GENERI\l ce LO. .o.oMlNISTRAClDN ESCOlAA DE LA U,N ..... '-\. PRESENTE. El PfO"'- en MI • • "'~ 00 .......... UC. J ORGE OElFIN $ÁNCHEZ. w"...., ~ .. iratIafo ... 0iC!0 00<I0Iu0:I0 .. ~. _ ,....,.,. los f8QUio" .. '"V'oI"""'_ V .......... j itoo. V _ lo op!UI'bI p¡!fI .., ~ en __ ¡o-o!esiDntI. Pot lo 1IOO:erio<. _ a " 01«1 """ lO _ "El USO DE ARIAAS p.uv. "'SEGURAR UN'" "OECU"'DA GAftMH¡" DE lEGiT1W. DEFENS ... ·, ~ ...... _ para .. , _\ido ~ lo """~ 001 H J.....ao """ .... 00 ........... a .. """""" BENJ.t,Mj" MANRIQUE UZAlDE.. -.:;:;._ .... ,._ .. _-~.'" .. __ ... -. __ .. __ .. . '.~ , ._- ! • "' , ~ __ '"' .. - _, ,,, i '" DEDICATORIAS IN MEMORIAM a mis hermanas, Betsabe y Fabiola. ßetsabe who I am, I am because of you, you and me were a team but now I am alone, but always you´ll be forever in my heart I will love you forever, wherever, whenever you are in the dusk in the dust in the musk, I must be a winner, since your dead all is bad and sad, before this nightmare you did me very happy you taught me the meaning of fighting and loving, just remember that I will love forever and never. ßetsabe como una brisa fuiste mi bebé; a la que amaré por siempre, te fuiste muy de prisa de mi lado, pero mi amor por ti nunca se ha alejado, mucho menos agotado, todas las alegrías que me has brindado jamás veras que las he olvidado, por siempre jamás mi corazón estará a tu lado, a tu memoria este trabajo está dedicado. Fabiola al igual que una ola te desvaneciste cuando apenas apareciste, te fuiste y no me conociste, por todo eso he estado triste, por eso este trabajo también en tu memoria es dedicado. A mi madre gracias por todo tu apoyo, cumpliré mi promesa acuérdate. A mi padre gracias por el apoyo. A mis hermanos les pongo el ejemplo. Acaben una carrera y sean los mejores en ella. Gama, supongo que después de la tormenta llego la calma, ahora tu eres mi hermana, espero lo seamos por siempre, te quiero recuérdalo siempre. AGRADECIMIENTOS A MI DIRECTOR DE TESIS JORGE DELFÍN SÁNCHEZ, quien siempre estuvo dispuesto a orientarme, al mismo tiempo que resolvió las dudas, por compartir su conocimiento conmigo, así como por asesorarme a lo largo del trabajo de investigación, por su actitud y disposición para conmigo. A mis amigos cercanos por estar a mi lado en los momentos importantes (ya saben cuales los que siempre están en Messenger, y los que frecuentan mi casa). ÍNDICE INTRODUCCIÓN ................................................................................................ I CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES DE LA ENMIENDA 2 DE LA CONSTITUCIÓN NORTEAMERICANA LA BASE DE ESTA GARANTIA EN EL MUNDO 1.1 CONCEPTOS BÁSICOS.............................................................................. 1 1.2 CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO........................................... 6 ELEMENTOS QUE INTEGRAN ELDISPARO................................................... 8 ARMAS CORTAS............................................................................................. 10 1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS BLANCAS.......................................... 17 1. CONCEPTO..................................................................................................... 17 2. CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS BLANCAS .......................................................... 17 A. PUNZANTES ................................................................................................... 17 B. CORTANTES (INCISAS)..................................................................................... 18 C. CORTO PUNZANTES ........................................................................................ 18 D. INCISO-CONTUSAS. ......................................................................................... 18 1.4 EVOLUCIÓN DEL DERECHO A USAR Y PORTAR ARMAS .................... 19 LAS IDEAS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN NORTEAMERICANA ......................................................................................................................... 29 EL DEBIDO PROCESO DE DERECHO........................................................... 31 LAS LIBERTADES INDIVIDUALES ................................................................ 32 1.5 EVOLUCIÓN EN MÉXICO.......................................................................... 41 1.6 EVOLUCIÓN EN EL MUNDO..................................................................... 44 CAPÍTULO 2 REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS 2.1 JUSTIFICACIÓN ........................................................................................ 47 2.2 LINEAMIENTO LEGAL (DE LA LEGÍTIMA DEFENSA Y DE LA PORTACIÓN DE ARMAS PARA GARANTIZAR DICHA LEGÍTIMA DEFENSA) ......................................................................................................................... 52 ELEMENTOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA ..................................................... 54 TEORÍAS QUE JUSTIFICAN LA LEGÍTIMA DEFENSA.................................. 55 EL EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA...................................................... 56 PROBLEMÁTICA DE LA LEGÍTIMA DEFENSA ............................................. 58 LA ACTUALIDAD DEL ATAQUE ...................................................................... 63 LA REPULSIÓN DEL ATAQUE ........................................................................ 64 LA NECESIDAD DE LA DEFENSA................................................................... 64 EFECTOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA ......................................................... 66 2.3 JUSTIFICACIÓN EN EL CASO DE LAS ARMAS BLANCAS .................... 80 2.4 DIFERENTES POSTURAS ACERCA DEL USO DE ARMAS .................... 82 2.5 PORTAR ARMAS: ¿UN DERECHO REVOLUCIONARIO O UNA GARANTIA INDIVIDUAL?............................................................................... 90 CAPÍTULO 3 UTILIDAD DEL USO DE ARMAS PARA UNA ADECUADA LEGÍTIMA DEFENSA 3.1 ALCANCE DE LAS ARMAS POR SU CALIBRE ....................................... 95 3.2 TIPOS DE ARMAS QUE DEBEN SER PERMITIDAS ............................. 102 3.3 ARMAS QUE DEBEN SER DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO ....... 106 3.4 ARMAS NUCLEARES ............................................................................. 108 ESTADOS UNIDOS ....................................................................................... 111 3.5 ARMAS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD NACIONAL.......................... 111 3.6 ARMAS UTILIZADAS PARA EL TERRORISMO ..................................... 116 CAPÍTULO 4 DERECHO COMPARADO 4.1 LEYES QUE REGULAN ARMAS EN ESTADOS UNIDOS. ..................... 125 4.2 UNIÓN EUROPEA................................................................................... 128 TIPOS DE PERMISOS DE ARMAS ..........................................................................131 PORTACIÓN DE ARMAS EN ALEMANIA ................................................................ 132 EXCEPCIONES PARA CAZADORES....................................................................... 132 EXCEPCIONES PARA TERRENOS PRIVADOS ......................................................... 133 EXCEPCIONES PARA TIRADORES DEPORTIVOS..................................................... 133 COMPETENCIAS MATERIALES Y TERRITORIALES DE LAS AUTORIDADES ALEMANAS . 133 INGLATERRA................................................................................................ 134 LAS BANDAS EXHIBEN SUS ARMAS ..................................................................... 135 4.3 PAÍSES EXPORTADORES DE ARMAS.................................................. 136 ESTADOS UNIDOS....................................................................................... 136 EXPORTACIONES DE MATERIAL DE SEGURIDAD .................................. 139 PRODUCCIÓN Y COMERCIO DE ARMAS................................................... 140 4.4 PAÍSES LATINOAMERICANOS.............................................................. 145 LAS TASAS DE VIOLENCIA POR ARMA DE FUEGO EN LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO......................................................................................... 145 CAPÍTULO 5 LA IMPORTANCIA DE GARANTIZAR UNA VERDADERA LEGÍTIMA DEFENSA 5.1 BENEFICIOS DEL PORTAR ARMA ........................................................ 151 5.2 REGULACIÓN DE ARMAS PROHIBIDAS............................................... 159 5.3 GENERACIÓN DE EMPLEO.................................................................... 160 5.4 MEJORA EN LA SEGURIDAD................................................................ 162 5.5 CAPACITACIÓN PARA PODER PORTAR ARMAS................................ 164 5.6 PROBLEMÁTICA QUE PUEDE ACONTECER DE LA PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO ....................................................................................... 166 TOXICOLOGÍA.............................................................................................. 183 INTOXICACIÓN ALCOHÓLICA..................................................................... 183 ACCIÓN SOBRE LOS ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS Y EL RAZONAMIENTO ....................................................................................................................... 184 DURACIÓN DEL EFECTO DE BARBITÚRICOS AL RECOBRAR LA CONCIENCIA................................................................................................. 186 PRUEBA QUÍMICA PARA BUSCAR RESIDUOS ......................................... 191 IDENTIFICACIÓN DEL ARMA....................................................................... 192 5.7 BENEFICIOS CONTRA EL TERRORISMO............................................. 194 CONCLUSIONES .......................................................................................... 197 PROPUESTA................................................................................................. 199 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................. 203 LEGISLACIÓN............................................................................................... 207 EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA I INTRODUCCIÓN "Das Ziel des Rechts ist der Friede, das Mittel dazu der Kampf” El fin del Derecho es la Paz, el medio para ello la lucha. RUDOLF VON IHERING l presente trabajo tiene como propósito demostrar la latente necesidad de que en nuestro país esté bien regulada una garantía tan imprescindible como el mismo derecho, como lo es la legítima defensa, es verdad que el Código Penal ya sea local o federal la contemplan pero de una manera errónea y difícil de comprobar en la práctica, por eso es necesario que, para poder defenderse de los ataques de los delincuentes, criminales y demás personas que no les es grato vivir en armonía con la sociedad como gente civilizada y pacífica ajustándose al marco jurídico de la ley, se debe permitir el uso de armas tanto de fuego como las armas blancas y debo aclarar que esto será siempre sólo en caso de legítima defensa, es decir, cuando algún bien jurídico tutelado que es nuestro o ajeno esté en algún peligro real actual e inminente, es decir que se nos intente hacer daño a nuestra persona a nuestros bienes materiales o incluso a una hermana un hijo o a alguien a quien se le tenga afecto, debemos recordar que actualmente la portación de armas es un tema controvertido aun en el mismo país donde este magnífico e imprescindible derecho nació, es decir en los Estados Unidos de América; más aún debemos aprovechar esto para reflexionar que es lo más adecuado que los civiles estén indefensos o que en un estado de derecho se puedan defender contra los ataques de los delincuentes, en el caso de Estados Unidos los principales oponentes mencionan que este derecho eleva los asaltos los suicidios, y los ataques de psicópatas, en México estos argumentos han sido copiados sin tomar en cuenta si son realidad o no. E II En realidad estos argumentos aun en Estados Unidos son falsos y carecen de fundamento y más bien son ataques amarillistas que de unos cuantos casos de verdaderos psicópatas, intentan manipular unos cuantos ataques de masacres en escuelas públicas para prohibir este derecho, de aquí nosotros debemos tomar esa experiencia para no cometer los mismos errores no prejuzgar sin tomar en cuenta que: Las estadísticas nos revelan que en los países donde están prohibidas las armas curiosamente los robos con violencia es decir a mano armada son más que en los países donde se permite portar arma, los homicidios se dan con más frecuencia que donde está permitido portar armas y además van en constante aumento, razón por la cual es claro que se deben tomar medidas en un sentido distinto a la prohibición. En cuanto al argumento del aumento a los suicidios, en parte es ÚNICAMENTE de cada persona el tomar la decisión hacerlo o no hacerlo, es tan simple como el querer o no hacerlo, el que en verdad quiere matarse no lo avisa simplemente lo hace por lo cual se me hace amarillista esta traba pues si alguien quiere suicidarse de verdad lo hará tenga o no un arma y es ilógico pensar en prohibir todo con lo que uno pueda quitarse la vida. Otro de los puntos que se deben considerar y de una forma muy en serio es el de las armas que en verdad sí ponen en peligro no a una persona sino a varias o incluso a una población entera, me refiero a las armas utilizadas para el terrorismo y que cada vez son más sofisticadas, más aún ya son de nueva generación y no son simples balas sino son ataques bioquímicos que se esparcen por el aire, se debe tomar con seriedad esto porque este tipo de armas y gases sí son un verdadero riesgo no el portar un cuchillo o una simple beretta, se deben de tomar precauciones con los Estados que apoyan el terrorismo; pues estos si ya son un asunto de seguridad nacional, además viendo la grave situación no sólo de México sino del mundo entero de aumento a la delincuencia y gran corrupción y tomando en cuenta los antecedentes de los regímenes de totalitarismo el prohibir las armas es el inicio de la decadencia EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA III de cualquier país y es violatorio de Garantías Individuales y también de los llamados Derechos Humanos. Finalmente quisiera añadir que el permitir el uso de armas no debe verse del lado negativo sino se debe tomar en cuenta las ventajas del poder portarlas como el aumento en la seguridad, porque no es lo mismo, atacar a personas indefensas que a alguien que no se sabe si trae arma o no, al saber esto los delincuentes lo pensaran dos veces antes de intentar hacer algo, también habría aumento de generación de empleos, sin mencionar que el rubro relativo a las armas de uso doméstico que no sean de destrucción masiva es un área que es comoun diamante en bruto que deja bastantes ganancias y en nuestro país está siendo desaprovechado tanto para generar impuestos que serian agradables y por tal razón si se pagarían, tanto para competir en el mercado mundial, como en el nacional. BENJAMIN MANRIQUE LIZALDE. EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA 1 CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES DE LA ENMIENDA 2 DE LA CONSTITUCIÓN NORTEAMERICANA LA BASE DE ESTA GARANTIA EN EL MUNDO. 1.1 CONCEPTOS BÁSICOS Para comprender desde el comienzo cualquier tema debemos considerar los conceptos básicos del mismo, en este caso debo empezar por mencionar las diversas definiciones de arma, para comenzar, mencionaré el del diccionario más reconocido para la lengua española, es decir, el Diccionario de la Real Academia Española y la definición que da es la siguiente: Arma. (Del lat. arma, -ōrum, armas). 1. f. Instrumento, medio o máquina destinados a atacar o a defenderse. En cuanto a la legítima defensa este mismo diccionario nos dice: Legítima Defensa. f. Der. Actuación en defensa de una persona o de los derechos propios o ajenos, en respuesta proporcionada a un ataque ilegítimo. Es circunstancia eximente de responsabilidad penal. Ahora bien, si consideramos que garantizar significa dar garantía y garantía es definida como: Garantía. (De garante). 1. f. Efecto de afianzar lo estipulado. 2. f. Fianza, prenda. 3. f. Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad. 4. f. Seguridad o certeza que se tiene sobre algo. Lo hizo con la garantía de que no se producirán complicaciones. 2 5. f. Compromiso temporal del fabricante o vendedor, por el que se obliga a reparar gratuitamente algo vendido en caso de avería. 6. f. Documento que garantiza este compromiso. En este caso en el tema del uso de armas convendría tomar la definición 1 y 3 y de esta manera se asegura que el portar armas sea eficaz y por tal motivo para afianzarlo el medio para garantizarlo es la constitución, de ahí que el ya citado diccionario también nos define qué son las Garantías Constitucionales a saber: 1. f. pl. Derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos. Esta definición se me hace muy acertada porque en mi propuesta de portar armas mediante una licencia considero que sólo debe ser para los ciudadanos no para cualquier persona. Siguiendo el orden de ideas se deben portar armas pero exclusivamente para defenderse de ataques de personas que no actúan conforme al marco de la ley, para lograr esto a la vez se deben enfocar en los ataques de terrorismo y este es definido como: Terrorismo. 1. m. Dominación por el terror. 2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror. Es decir no se deben permitir armas que pudieran facilitar este propósito. Ya que hemos visto una breve definición de cada una de las palabras de mi tema: “El uso de armas para garantizar una adecuada garantía de legítima defensa”, se deben tomar más definiciones para compararlas y tener un panorama más claro y preciso. El diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio define a arma: Todo instrumento destinado al ataque o a la defensa. EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA 3 Ofensivas o defensivas, las armas suelen ensombrecer a la Humanidad desde el delito hasta la guerra, sin excluir empleos al servicio del bien y de lo justo. Se puede apreciar una ampliación con respecto a las ya vistas, pues es acertado mencionar que o bien pueden emplearse para bien o para mal y tanto para atacar o DEFENDER que es lo que frecuentemente se olvida y sólo se toma el aspecto negativo que es para ofender y cometer delitos. Este mismo autor también detalla a la legítima defensa: Repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla (Jiménez de Asúa). Para quien actúa en esas condiciones, los códigos penales declaran la inexistencia de punibilidad. Curiosamente este autor no habla de garantías individuales sino de derechos individuales, lo cual al ser una definición ampliada y tomando en cuenta lo sociológico, político y social a final de cuentas el sentido es el mismo pues lo define: Conjunto de aquellos de que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes. Como medio de garantizarlos, a partir de la Revolución Francesa (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano por la Asamblea Nacional de 1789), se establecen en las Cartas Fundamentales de todos los países civilizados. Son Derechos Individuales: el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión; de asociación, de circulación, de defensa enjuicio, entre otros. El habla de lo ya visto son garantías o derechos que están plasmados en la constitución y lo sobresaliente de esta definición considero es la mención de países civilizados porque sabemos que aun en nuestros días hay países que mantienen formas de gobierno primitivas y que no conceden este tipo de derechos, pues más bien son regímenes totalitarios donde una sola persona decide qué hacer con sus gobernados. 4 En lo relativo a terrorismo esta autor de nuevo amplia la definición y da una muy detallada: Dominación por el terror (v.). | Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror. Esta definición, tomada del Diccionario de la Academia, no tipifica un delito concreto, porque de los actos de terrorismo pueden configurarse otros delitos específicos, ya sea contra las personas, ya sea contra la libertad, contra la propiedad, contra la seguridad común, contra la tranquilidad pública, contra los poderes públicos y el orden Constitucional o contra la administración pública. Sin embargo, el terrorismo pudiera estar incluido dentro de los delitos de intimidación pública, determinantes de la represión contra quien, para infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos; se agrava la pena cuando para ello se emplearen explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituyere delito contra la seguridad pública. De esta definición se ve claramente la evolución del derecho pues cada día hay más medios para infundir el terror y no necesariamente son armas ya sea de fuego o blancas, por tal motivo se debe prestar atención a este tipo de ataques y se debe permitir el usar armas que sean para defenderse y combatir los ataques terroristas y prever prohibiendo las armas de destrucción masiva que pudiesen ser utilizadas para causar terror a gente inocente. Este punto más adelante se comprenderá del todo al ver la clasificación de las armas veremos que hay algunas muy sofisticadas y que realmente ponen en peligro la vida de muchas personas, pero no necesariamente son armas de fuego como tradicionalmente se pudiera pensar. Carrancá y Trujillo un reconocido catedrático, nos dice que armas son: “todo objeto cuyo destino propio y característico es servir para ofender a otro o para la propia defensa”1. Las armas pueden ser según la licitud de su empleo prohibidas (fuera de comercio, tenencia y usos lícitos, en cualquier 1 CARRANCÁ Y TRUJILLO, RAÚL, Código Penal anotado. 11ª ed.; Ed. Porrúa, México, 1982, p, 312. EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA 5 circunstancia) o autorizadas (cuyo comercio, tenencia, y uso son lícitos, pero mediante la debida autorización). El autor Díaz de León define las armas prohibidas como los “instrumentos destinados a ofender o atacar, vedados por el Estado”2. La Suprema Corte de Justicia en una desus publicaciones hace una clasificación de garantías individuales: “Son los derechos públicos subjetivos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los individuos y que el Estado debe reconocer y respetar. Las garantías otorgadas por la Carta Magna suelen clasificarse, desde el punto de vista doctrinal, en individuales y sociales. A su vez, las garantías individuales pueden dividirse en garantías de igualdad, de libertad y de seguridad jurídica”3. En lo que respecta a este tema nos interesa las llamadas garantías de libertad y son definidas como: Permiten la autodeterminación de las personas, situación que el Estado debe respetar. Las encontramos principalmente en los artículos 1o., segundo párrafo; 2o., apartado A, 3o., 4o., segundo párrafo, 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 15, 24 y 28, que individualmente aluden, en lo fundamental, a la prohibición de la esclavitud, a la libertad de procreación, a la libertad de educación, a la libertad de trabajo, a la libertad de pensamiento, a la libertad de imprenta, a la libertad de asociación, a la posesión y portación de armas en el domicilio, a la libertad de tránsito, a la prohibición de extraditar reos políticos, a la libertad de culto y a la libertad de concurrencia en el mercado, respectivamente. Es evidente que de estas definiciones básicas debe comprenderse que el portar un arma no siempre es malo, esto dependerá de en manos de quien esté esta pues de todas estas definiciones puede notarse que las armas o ayudan para el bien o para el mal y eso depende de una adecuada regulación y en el caso de armas sofisticadas o de un tipo distinto a las armas de fuego que más adelante señalaré, debe preverse que caiga en las manos equivocadas y en eso debe concretarse la Secretaria de Defensa en vez de absorberlos llenando 2 DÍAZ DE LEÓN, MARCO A. Diccionario de derecho procesal penal. Tomo I, 4ed; Ed. Porrúa, México, 2000, p. 167. 3 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. El Sistema Jurídico Mexicano. Cuarta Edición, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2006, p.12. 6 de licencias para armas simples de uso común, a final de cuentas un arma es un objeto más en la vida del hombre y debe aprenderse a usar correctamente y siempre para el bien porque está claro que no todas las personas pueden ser buenas y seguir la ley al pie de la letra por ello los que si las seguimos, merecemos una oportunidad de defendernos legalmente al momento de sufrir la agresión, pero recordando que sólo en un peligro real y no de cualquier motivo como un insulto o un mal entendido, es tiempo de concientizar este aspecto para en un futuro nuestros descendientes tengan mejor calidad de vida y no vivan en un lugar donde sea gobernado por delincuentes o peor aun terroristas, por eso se debe prever desde ahora para un mejor futuro. 1.2 CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO. CONCEPTO DE ARMA DE FUEGO.- Instrumento de defensa y ataque que utiliza la combustión de pólvoras de distintos tipos, en un espacio confinado, para la proyección a distancia de un agente lesivo. Se definen como armas de fuego las armas que disparan un proyectil por efectos de una carga explosiva a través de un cilindro metálico (cañón), o expulsan proyectiles por efecto de una onda expansiva. Por el tamaño de su cañón, las armas de fuego se clasifican como armas largas y armas cortas. Entre las primeras podemos citar los fusiles, las escopetas y las carabinas; y en las armas cortas los revólveres y las pistolas. Se define como el ánima de un arma, la luz interior de su cañón; esta puede ser lisa como en las escopetas, o estriada como en los fusiles y pistolas, lo cual busca imprimirle una rotación al proyectil, para aumentar la estabilidad aerodinámica de éste. ESTRUCTURA GENERAL DE LAS ARMAS DE FUEGO En todas las armas de fuego pueden distinguirse las siguientes partes: Elementos de sujeción Están destinados a mantener asida y firme el arma, especialmente en el momento del disparo. Pueden ser de formas muy diferentes: revólver, pistola, fusil, escopeta, subfusil, etc. EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA 7 Mecanismo de disparo Se trata siempre de un percutor que es accionado mediante un gatillo. Pueden ser simples, semiautomáticas o automáticas Elemento de proyección Se trata de un cilindro hueco, denominado cañón. Puede ser único o doble Además, en función del tipo de arma de que se trate, puede haber otras partes tales como son: Mecanismo de extracción Se encarga de extraer la vaina percutida Mecanismo de carga Se encarga de introducir otra bala o cartucho en la cámara de percusión CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO Se pueden clasificar según diferentes criterios 1.- Según la longitud del cañón: Armas cortas Revólver Pistola Pistola ametralladora Armas largas Carabina Escopeta Fusil La longitud del cañón tiene una gran importancia para determinar el alcance del arma 8 2.- Según la carga que proyectan en cada disparo: Armas de proyectil único o bala Armas de proyectil múltiple: metralla, postas, perdigones... 3.- Según la construcción del arma: Armas típicas: son las construidas como tales por los distintos fabricantes para los diferentes usos. Armas atípicas: son las modificadas o fabricadas de forma casera: tuberías, de imitación modificadas, de coleccionista, etc. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL DISPARO En la munición de las armas de fuego, pueden distinguirse los siguientes elementos: Pólvora, Taco y Proyectil. En el momento de producirse el disparo, se producen una serie de cambios, de cuyo estudio pueden obtenerse datos muy útiles. Así, en la combustión de la pólvora se produce: Gases de explosión, Llama, Granos de pólvora y Negro de humo. EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA 9 Las armas de fuego según el tipo de proyectil se clasifican: de proyectil único, como son la mayoría de las armas conocidas y de proyectiles múltiples como las escopetas, en las cuales, en un solo cartucho, se almacenan varios proyectiles (perdigones), o las armas de fabricación casera, en las cuales se hacen cargas con diversos elementos como puntillas, elementos metálicos, etc. Además, se encuentran las armas de fragmentación, en las cuales una carga explosiva impulsa una serie de elementos metálicos como proyectiles, tales serían las granadas, minas antipersonales y las mismas cargas explosivas. Se define como proyectil la parte del cartucho que es expulsada del arma y siguiendo una trayectoria, finalmente impacta un blanco. Del estudio de algunas características de este proyectil depende el grado de penetración y lesión específica en cualquier parte del cuerpo siendo las más peligrosas en el sistema nervioso central, por lo cual se considerarán más en detalle. a. Velocidad. “Es la distancia que recorre el proyectil dependiendo del impulso generado en el arma en una unidad de tiempo determinado, lo cual permite establecer algunas variables como alcance del proyectil, efectividad y trayectoria. Convencionalmente se ha establecido la velocidad del sonido (320m/seg) como el límite entre proyectiles de alta y baja velocidad”.4 b. Energía. Se define como la fuerza por unidad de superficie que descarga el proyectil; puede ser de dos tipos: estática y cinética, siendo la de mayor importancia la energía cinética, que es la liberada durante el movimiento. Esta energía cinética es la responsable del impacto sobre el blanco y determina sus características. “Se calcula como la mitad de la masa por el cuadrado de la velocidad, de donde se infiere que en los proyectiles, más que la masa, lo que realmente importa es la velocidad”.5 c. Trayectoria. Definida como el recorrido que realiza el proyectil desde el momento que sale del arma hasta el momento de alcanzar el blanco; no es lineal, por cuanto siempre sobre el proyectil se está ejerciendouna fuerza hacia 4 Experimental missile wounding of the brain. Neurosurgery clinics of North America. 1995;6(4):629-641. 5 Crockard A. Physiological consecuences of experimental cerebral missile injury and use of data analysis to predict survival. The journal of Neurosurgery. 1977;46(6):784-794. Eugene G, Dagi F. Military penetrating craniocerebral injuries: Applications to civilian triage and management. Neurosurgery clinics of North America. 1995;6(4):753- 760. 10 abajo que es la atracción de gravedad, lo cual define una elipse. Asi mismo hay oposición del aire, lo cual le resta recorrido.6 d. Calibre. Es la distancia que hay entre las paredes del cañón, es decir, su diámetro. Se expresa de acuerdo a las unidades, como décimas de pulgada en Inglaterra y en milímetros en Estados Unidos y en Europa. Es un factor importante para identificar la mayoría de las armas, si hay cambios en la longitud del proyectil se puede hablar de largo o corto. “En las escopetas, que usan proyectiles múltiples o perdigones, la determinación del calibre se hace por el peso y por la cantidad de perdigones del cartucho y se expresa como un coeficiente numérico entero”7. ARMAS CORTAS Existen cinco categorías de armas cortas: armas de puño, fusiles o carabinas, escopetas, subametralladoras y ametralladoras. a) Armas de puño.- Existen cuatro tipos básicos: 1) Pistolas de un solo tiro. 2) "Derringers". 3) Revólver. 4) Pistolas de carga automática. 1. Pistolas de un solo tiro. Son las que tienen una sola recámara integrada al cañón, que debe ser cargada manualmente cada vez que el arma va a ser disparada. 2 "Derringers". Son una variante de las pistolas de un solo tiro; pequeñas armas de bolsillo que tienen múltiples cañones, cada uno de los cuales está cargado y dispara separadamente. El derringer tradicional tiene dos cañones. 6 Cfr. Hammon W. “Analysis of 2187 consecutive penetrating wounds of the brain from Vietnam”. The journal of Neurosurgery. 1971;34(2):127-131. 7 Cfr . Aarabi B. “Management of traumatic aneurysm caused by high velocity missile head wounds ”. Neurosurgery clinics of North America. 1995;6(4):775-798. Moreno R. Balística Forense. 6 ed. Mexico: Editorial Puma; 1968. Benzel E, Hadden T, Coleman JE. Civilian gunshots wounds to the spinal cord and cauda equina. Neurosurgery. 1987;20(3):281-285. EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA 11 3. Revólver. “Es la clase de arma de puño más común en los Estados Unidos. Tiene un tambor que gira, compuesto por varias recámaras, cada una de las cuales contiene un cartucho. El tambor rota mecánicamente, de manera de alinear cada recámara, sucesivamente, con el cañón y el percutor. El primer revólver fue producido por Samuel Colt, en 1835-1836”8. Existen tres clases de revólveres, el más común de los cuales es el swing-out (balanceado).Cuando se presiona el tetón para volcar el tambor, que normalmente se encuentra a la izquierda de la armadura, se empuja el tambor hacia la izquierda, exponiendo las recámaras. Luego, cada recámara individual se carga con un cartucho. El tambor es, posteriormente, colocado otra vez en la armadura, enganchándolo con el tetón. El segundo tipo de revólver es el llamado con cierre T o lechucero, la armadura está unida a la parte posterior de manera que al liberar el tetón superior, el cañón y el tambor se desprenden juntos, exponiendo la parte trasera del tambor para ser cargado, y el último tipo es el de armadura compacta es el más antiguo de todos, remontándose a las armas originales de colt. En esta arma, el tambor está sostenido, en la armadura, por un perno central, alrededor del cual gira. Los revólveres pueden ser de simple acción o de doble, los de simple, el martillo debe ser montado manualmente, cada vez que el arma es disparada, en los de doble una presión continua sobre la cola del disparador, hace girar el tambor, alinea la recámara con el cañón se monta y luego suelta el martillo, disparando el arma. El tambor del revólver puede girar en el mismo sentido que las agujas del reloj (los Colt) o en sentido contrario (los Smith & Wesson). Esta diferencia ha provocado cantidad de muertes entre personas que juegan a la ruleta rusa, en la cual una persona carga una de las recámaras del revólver y gira el tambor. Entonces, atisban donde está localizado el proyectil. Si se encuentra en cualquier recámara, menos en la que va a ser colocada en la posición de disparo al oprimir la cola del disparador, el arma se coloca contra la cabeza y se pulsa la cola del disparador. Si el cartucho se encuentra en la recámara letal, el jugador busca alguna excusa para girar el tambor nuevamente. Este 8 DI MAIO VINCENT J.M, Traducción María Susana Ciruzzi. Heridas Por Armas De Fuego Aspectos Prácticos Sobre Las Armas De Fuego, Balística Y Técnicas Forenses. Ediciones la roca, buenos aires, 1999, p.28. 12 sistema de jugar a la ruleta rusa es teóricamente seguro si uno sabe hacia qué lado gira el tambor. Una persona familiarizada con este juego, empleando un revólver Colt, puede intentarlo con un revólver Smith & Wesson, en el cual el tambor gira en la dirección opuesta y entonces experimentar una conclusión fatal. 4. Pistolas de carga automática. Estas constituyen la cuarta categoría de armas de puño. El término pistola automática es un nombre inapropiado, ya que esta forma de pistola es una auto cargadora, en la cual el gatillo debe ser apretado en cada tiro. (Desde mi punto de vista aquí el autor acertadamente emite una buena opinión ya que automático sería dejar apretado el gatillo y dispararía sola el arma pero la mecánica de este tipo de armas no es así). De cualquier manera, dejando a un lado la correcta terminología, estas armas son conocidas, invariablemente, como automáticas o simplemente pistolas. Estas emplean la fuerza generada por el cartucho disparado, para operar el mecanismo que extrae y expulsa las vainas vacías; carga el nuevo cartucho, y retorna el mecanismo a la posición de disparo, en la próxima ronda de carga. La primera pistola automática comercial fue producida en 1893 por Borchardt; esta arma fue la antecesora de la Luger. La mayoría de las veces los cartuchos se encuentran almacenados en el llamado estuche, que es removible y se encuentra en las cachas (culata) de la pistola. Algunas pistolas automáticas, como la Intratec tec 9 y el Mauser M1896, presentan el almacén cargador enfrente del arco “guardamonte”9.La pistola automática Calico tiene un estuche de alimentación helicoidal, para 50 a 100 unidades, en la parte postero-superior de la armadura. La palabra clip se usa comúnmente como sinónimo de almacén cargador. En realidad, clip es el término empleado para indicar el dispositivo diseñado para facilitar la carga de un número de cartuchos dentro del almacén; de cualquier manera, la mayoría de la gente emplea ambos términos indistintamente. Existen cinco métodos para operar las pistolas automáticas: Explosión hacia atrás (blow back), explosión hacia atrás retardada, explosión hacia delante 9 Pieza de metal clavada en la caja de las armas de fuego sobre el disparador, para resguardarlo cuando el arma está montada. EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA 13 (blow forward), retroceso y gas. Solamente dos de estos métodos están, en la actualidad, en permanente uso: explosión hacia atrás (blow back) y retroceso. En la acción de explosión hacia atrás (blow back), la presión del gas producida por la deflagración de la pólvora fuerza la corredera en su desplazamiento, comenzando de ese modo el circulo de extracción, expulsión y recarga. Las pistolas Heckler y Koch P7 son pistolas que operan con explosión hacia atrás, con un sistema de freno de retroceso que demora la apertura de la recámara cuando se dispara el arma, parte del gas de la carga propulsora es dirigido a través de un pequeño orificio en el cañón, delante de la recámara, dentro de un cilindro. Un pistónadherido a la corredera entra en la parte final del frente de este cilindro. El gas que penetra el cilindro actúa contra el pistón, de manera que cuando la corredera comienza a moverse hacia atrás, en virtud de la presión de retroceso, el movimiento del pistón en el cilindro es resistido por la presión del gas, retrasando el movimiento de la corredera así coma la apertura de la recamara. Otro rasgo inusual de estas armas es que la aguja de percusión está protegida por un dispositivo (squeeze cocker) incorporado al frente de la culata al asir la culata, los dedos aprietan este dispositivo, montando automáticamente el arma. Si se suelta la presión sobre culata, este dispositivo retrocede desmontando el arma. En una pistola automática operada por sistema de retroceso, el cañón y la corredera están unidos en el momento del disparo. Mientras el proyectil abandona el cañón, el empuje trasero de la carga propulsora, en la vaina del cartucho, pone en movimiento el cañón y la corredera hacia atrás. Después de una corta distancia, el cañón se detiene, y el dispositivo de cerrojo es removido de la corredera. La corredera continua entonces su movimiento hacia atrás, expulsando la cápsula servida y comenzando el circulo de recarga. Preparar una pistola automática para disparar supone dos pasos. Primero, el estuche cargador es insertado en la culata. Se toma la corredera, se empuja hacia atrás, y se suelta. Un resorte empuja la corredera hacia adelante, sacando un cartucho del estuche y cargándolo en la recámara. El arma está ahora montada y lista para disparar. 14 En el caso de armas de un diseño más antiguo como por ejemplo la colt M1911 para poder dispararlas después de haber bajado el martillo, este debe ser manualmente montado para el primer disparo, en tanto que el mecanismo operativo de una pistola automática, automáticamente monta el arma después del primer disparo. La mayoría de estas pistolas están ahora equipadas con una cola de disparador de doble acción, que amartilla y dispara el primer tiro como resultado de una presión continua en la cola. En estas armas, después de haber bajado el martillo, para poder disparar, uno simplemente tira la cola del disparador. Después de esto, el arma automáticamente se monta para cada sucesivo disparo. Aun en pistolas automáticas de doble acción, la corredera debe ser arrastrada hacia atrás inicialmente, para cargar el arma. b) Fusil.- Es el arma de fuego que tiene un cañón estriado, y está diseñado para ser disparado desde el hombro. La longitud del cañón resulta indiferente para clasificar un fusil como arma de fuego. De cualquier manera, la ley federal de los Estados Unidos exige que los fusiles tengan un cañón cuyo largo, como mínimo, sea de 40,64 cm. Los tipos de fusiles comúnmente encontrados son: los de un solo tiro; los de un solo tiro accionados por palanca; los de carga tiro a tiro (manual y automático), y los semiautomáticos. Un fusil de un solo tiro presenta una sola recámara integrada con el cañón, que debe ser manualmente cargada cada vez que se dispara el arma. El fusil de un solo tiro accionado por una palanca presenta la misma debajo de la culata, la cual se usa para iniciar la acción de disparo, para extraer la vaina servida y, al finalizar la acción, para insertar un nuevo cartucho en la recámara y montar el arma. En el fusil de carga tiro a tiro (manual), el cerrojo se opera con una manivela lateral. Tirando hacia atrás y empujando hacia adelante, permite extraer y expulsar una vaina y luego insertar un nuevo cartucho, mientras se monta el arma. El fusil de carga tiro a tiro emplea el movimiento manual de una corredera que se encuentra debajo y paralela al cañón., para comenzar la acción, extraer y expulsar el cartucho, cargar uno nuevo, y montar el arma. En los fusiles semiautomáticos, el arma dispara, extrae, expulsa, recarga y monta, cada vez que se tira la cola del disparador, empleando la fuerza de la presión del gas o la fuerza de retroceso para realizar la acción. Después de EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA 15 cada disparo, debe soltarse la cola y luego tirarla nuevamente, para repetir el ciclo. Los fusiles de carga automática son conocidos común pero incorrectamente como “fusiles automáticos”. Un fusil completamente automático es aquel que, al oprimir la cola del disparador y disparar el arma, emplea la fuerza de la presión del gas o de la acción de retroceso para expulsar la vaina servida, cargarla nuevamente, disparar y luego expulsarla otra vez. Este ciclo se repite hasta que se acaba toda la munición o se suelta el disparador. Las armas automáticas son, generalmente, utilizadas sólo por las organizaciones militares y policiales. Mientras resulta posible alterar algunos fusiles semiautomáticos para que disparen automáticamente, al revés de la impresión dada por los medios de comunicación y algunos políticos, este no es un procedimiento simple. En realidad, este tipo de conversiones no son comunes. En los Estados Unidos, las muertes debidas al empleo de armas totalmente automáticas (fusiles y ametralladoras) son extremadamente raras. Como lo he venido diciendo los principales opositores de portar armas usan cualquier incidente aislado para hacer de algo pequeño un desastre y esto por supuesto no es más que un ataque amarillista carente de fundamento. Tal como lo describe Di Maio10, mismo que ha tenido oportunidad de observar sólo tres muertes de ese tipo, en los últimos 30 años, todas las cuales ocurrieron en el mismo hecho y estaban relacionadas con tráfico ilegal de drogas y asesinos profesionales. Las armas de fuego del modo automático total son muy difíciles de controlar. En la mayoría de los casos, mientras el primer tiro puede dar en el blanco, los posteriores se dirigen hacia arriba y a la derecha. c) Fusiles de asalto.- Estos términos se refieren a un fusil que: 1) es de carga automática; 2) tiene una gran capacidad de carga en el estuche cargador desmontable (20 cartuchos o más); 3) es capaz de disparar en forma totalmente automática, y 4) dispara una carga intermedia. Este término ha sido corrompido por los medios de comunicación y por algunos políticos, al incluir en el Ia mayoría de las armas de carga automática. También han acuñado el insignificante término pistola de asalto, que parece referirse a aquellas pistolas largas y de muy mala apariencia que presentan un estuche cargador de gran 10 Vincent J. M. DiMaio, M.D. “GunshotWounds Practical Aspects of Firearms, Ballistics, and Forensic Techniques”.Second Edition. CRC Press LLC.1999, pág 33. 16 capacidad (alrededor de 20 a 40 cartuchos) o a versiones semiautomáticas de ametralladoras como la Uzi. Las pistolas de asalto son con rara excepción engorrosas, difíciles de disparar, inadecuadas, y baratas, Son usualmente adquiridas por individuos con poco conocimiento acerca de las armas de fuego, quienes asocian la efectividad de un arma con su fealdad. Los cartuchos intermedios empleados en los fusiles de asalto poseen significativamente menos energía cinética que un cartucho regular de un fusil de fuego central diseñado para cazar. Además, desde que la mayoría de la munición usada en estas armas se carga con balas totalmente encamisadas y blindadas, la herida es aun menos grave de lo que uno podría esperar. d) Escopeta.- Es un arma que fue concebida para ser disparada desde el hombro; tiene un ánima lisa y está diseñada para disparar múltiples perdigones por un cañón. Nuevamente, el largo del cañón es indiferente para clasificar un arma de fuego como la escopeta, aunque en Ley Federal de Ios Estados Unidos exige un mínimo de largo de cañón de 45,72 cm. Las escopetas se pueden clasificar en: de un solo tiro; de cañones superpuestos; de cañones yuxtapuestos; de acción a palanca; de acción a trombón; de carga tiro a tiro automático, y de carga automática. La escopeta de cañones superpuestos tiene dos cañones, uno encima del otro,mientras que la versión de doble cañón (yuxtapuestos) tiene los dos cañones uno al lado del otro. En estas armas, los dos cañones son usualmente de diferente choke. e) Subametralladora o pistola ametralladora.- Es un arma diseñada para ser disparada desde el hombro y/o la cadera; es capaz, de disparar en forma completamente automática, tiene un cañón estriado, y dispara munición de pistola. Incorrectamente, suele denominarse ametralladora. Las carabinas semiautomáticas (excluyendo la carabina M-1) son una variación de ametralladoras automáticas. Son versiones semiautomáticas de ametralladoras automáticas, de las cuales presentan la apariencia externa. Los medios de comunicación han Ilamado a estas armas pistolas de asalto. En los casos de versiones semiautomáticas de ametralladoras automáticas, el mecanismo interno esta tan típicamente alterado que, esencialmente, constituye un arma diferente. EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA 17 f) Ametralladora.- Es un arma capaz de disparar en forma completamente automática y con munición de fusil. Generalmente es operada por un grupo de personas, pero algunos tipos pueden ser disparados por individuos aislados. La mayoría de las ametralladoras tienen munición alimentada por cintas, aunque algunas usan estuche cargador. 1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS BLANCAS 1. Concepto. Bajo el denominativo de arma blanca se agrupa un sinnúmero de instrumentos de forma aplanada, de estructura variada, que poseen uno ó más bordes cortantes y cuya extremidad puede ser puntiaguda o roma. A manera ilustrativa el jurista Eduardo López Betancourt define a un arma blanca como aquella que está compuesta por una hoja de metal, generalmente de acero, o de punta y corte, como el machete, cuchillo, espada, etc. Concepto de heridas por armas blancas. Son las lesiones producidas por la acción de una punta o filo, sobre la que actúa una energía mecánica. 2. Clasificación de las armas blancas A. Punzantes. Son aquellas en las que predomina la penetración, antes que la longitud de la herida; nos puede proporcionar los datos siguientes: 1. Forma de la hoja que causa la herida; caso de una hoja de doble filo, la herida presentaría dos puntas, y en caso de ser de un filo, nos presenta una punta y en el otro extremo una zona cóncava. 2. Si el filo está liso presentará un ángulo liso, en cambio, si es irregular, presentará varios ángulos en sus extremos. En caso de doble trayectoria, de entrada y salida, muestra una forma de cola, ya que se abre en abanico. 18 3. En caso de una herida punzante, pueden aparecer unas pequeñas lesiones, en la zona periférica de la herida, que son producidas por el mango del arma, si esta ha penetrado con toda la profundidad. Hay que estudiar todo el recorrido del arma dentro del cuerpo, ya que la piel puede deformarse o estropearse, y no nos sería posible averiguar la forma de la hoja, pero en la parte interna los tejidos no se deforman, a más profundidad se puede dar la circunstancia de que impacte con un hueso, en ese caso, dejaría en el mismo un molde perfecto de la punta de la hoja. B. Cortantes (incisas). Es la típica herida producida por el corte de una navaja; no nos puede aportar datos sobre la forma del arma, pero sí nos pueden dar datos sobre la dirección ángulo de incisión. Este tipo de heridas, tienen un punto de entrada, más profundo, más redondeado y más regular, y un punto de salida, menos profundo, más irregular y más lineal; una herida cortante puede ser también mutilante. C. Corto punzantes. Reúne las características de las dos anteriores, punzante (penetración) cortante (movimiento) no puede saberse las dimensiones del arma, pero sí cómo es el filo y el lomo de la hoja, así como la dirección de la herida; hay que estudiar la penetración y el movimiento por separado. D. Inciso-contusas. Son las producidas por un instrumento que aparte del filo, tiene mucha masa (hacha, azada, etc.), son normalmente mortales, ya que la mayoría se producen en el cráneo, y casi siempre con la trayectoria de arriba hacia abajo; son fáciles de identificar por los enormes daños causados. En caso de penetración profunda en el cráneo nos dejará un borde perfecto del filo, así como restos pertenecientes al arma (pinturas, limaduras, tierra, etc.). En los tejidos y el hueso, caso de ser un borde sin filo, nos dejaría los bordes despostillados. EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA 19 1.4 EVOLUCIÓN DEL DERECHO A USAR Y PORTAR ARMAS Como es conocido este controversial derecho surge en plena lucha por la Independencia en los Estados Unidos o más bien dicho, las trece Colonias Inglesas pues en ese entonces no eran Estados independientes ni mucho menos lo que hoy es el país más poderoso del mundo; para empezar debo aclarar que más allá de lo que se piense que como es sabido es un sistema jurídico diferente debemos tomar muy en serio que está basado en un tipo de sistema keynesiano, como lo veremos en la clasificación de MC CLOSKEY, y por lo tanto involucra a la globalización, por este motivo es aplicable a otro tipo de sistema jurídico claro está se toma la base y se adecua a la idiosincrasia y características de dicho sistema en el caso de México el sistema romano–germánico, es conveniente explicar de manera breve las diferencias entre ambos sistemas para posteriormente analizar la historia de cómo surge este derecho y su significado. La historia nos sirve para explicar muchos aspectos de la realidad, y no podía ser menos con el inglés jurídico. Esta variedad profesional de lengua inglesa es como es porque está cargada de una historia singular que ha ido dando sentido a cada uno de los términos dentro del contexto socio cultural en el que nacieron, “históricamente han sido los jueces (The Bench) los que mayor influencia han ejercido en la creación y sistematización del derecho inglés, ya que eran ellos mismos los que lo confeccionaban con las decisiones que tomaban al dictar sentencia, dentro de lo que se conoce como common law”.11 Este derecho también llamado derecho judicial o de los jueces (judge made law), está todavía vigente y, en muchas cuestiones, es más influyente que el derecho legislado, pese a la gran capacidad legislativa del parlamento británico. El common law es completamente distinto al derecho continental, de raíz romano-germánica, en donde tanto el derecho sustantivo (el de los derechos y obligaciones) como el adjetivo (el de las normas procesales o derecho procesal) están recogidos en codificaciones básicas e indispensables. En 11 ALCARÁZ VARO ENRIQUE. El Sistema Jurídico Inglés. Editorial Ariel, España, 2002, p. 5. 20 cambio, el derecho inglés es casuístico, en el que lo fundamental es el precedente y este es: Las decisiones establecidas anteriormente para casos semejantes y a las que se otorga valor vinculante. Las razones históricas de estas diferencias se encuentran en los distintos orígenes de cada uno de ellos y esta explicación nos las da el destacado historiador belga CAENEGEM.12 Quien estima que Inglaterra no siguió la pauta jurídica del derecho romano- germánico adoptado por los países continentales europeos, debido a que se adelanto a ellos en un siglo en lo que se refiere a ordenación jurídica. La elaboración del derecho, en general, se inicia en las fuentes racionales, pues la norma jurídica no se forma arbitrariamente sino que, se funda en razones de justicia, equidad, conveniencia e historia, para después exteriorizarse, mediante las fuentes formales que son: la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. De aquí que la ciencia del derecho tenga tres aspectos fundamentales: La Legislación, la Jurisprudencia y la Doctrina. Todo sistema jurídico en el mundo se ha originado en la costumbre, ha alcanzado su etapa de ley positiva y fija, y se ha desenvuelto gracias a la elaboración de normas jurídicas por obra de la jurisprudencia y la doctrina.Pero mientras que en las organizaciones jurídicas que han seguido la estructura del Derecho Romano como en Europa, América Latina y parte de Asia, la fuente definitiva del derecho es esencialmente la ley positiva, en el sistema anglosajón, denominado common law, que fué creado por Inglaterra y adoptado por los Estados Unidos y todo el mundo de civilización inglesa, “si bien la ley elaborada por el Poder Legislativo es uno de los factores esenciales del derecho, sin embargo, el conjunto de principios que tiene como origen la costumbre, elaborados por los jueces en sus decisiones y que forman la jurisprudencia, han sido siempre y siguen siendo hasta ahora, el elemento preponderante de este sistema, a tal grado que la legislación anglosajona, generalmente, es sólo declarativa, en forma ordenada y textual, de las normas jurídicas previamente establecidas por los precedentes judiciales, y de que los preceptos de la ley promulgados por los legisladores deben ser interpretados, 12 R.C.van caenegem ,” The Birth of Common English Law”. Cambridge, Cambridge University Press.1973. EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA 21 todos y cada uno, por los tribunales, para que así su significado y alcance quede definido en la práctica y se conozca su verdadero sentido jurídico”.13 El estudio del derecho angloamericano debe abarcar no sólo los principios generales que lo integran, sino también el conocimiento práctico de los textos, libros y tratados donde están las normas jurídicas de ese derecho, y la forma técnica de consultarlos. Lo anterior puede referirse a cualquier otro tipo o sistema de derecho. Pero en las organizaciones jurídicas de origen romano, en donde la fuente formal del derecho, es principalmente, la ley, las normas jurídicas están escritas en códigos o legislación de fácil consulta y manejo; generalmente su interpretación y comentario aparece expuesto, de un modo llano y preciso, en los tratados y obras de derecho, por los jurisconsultos, cuya opinión tiene una autoridad preponderante, y aun cuando en la jurisprudencia elaborada por los jueces también se establecen principios jurídicos que integran al derecho, poco uso se hace de ellas en los países de leyes codificadas. Por el contrario, el derecho en Inglaterra y en Estados Unidos sigue siendo consuetudinario, pues está formado por el common law, en el cual predomina la jurisprudencia, como elemento formal. La ley positiva ocupa un segundo lugar, no en jerarquía pero sí en el uso práctico, y la doctrina, el último. En Estados Unidos existen dos grandes sistemas de derecho, el federal y el local, cada una con su propio régimen de derecho, distinto del de los demás Estados. El derecho angloamericano se clasifica en derecho escrito, que abarca a la ley formalmente promulgada por Poder Legislativo, y el derecho no escrito, que comprende a la costumbre, manifestada a través de la jurisprudencia sentada por los tribunales. El derecho escrito no incluye todas las normas jurídicas que hayan sido consignadas por escrito o estén impresas, pues entonces también abarcaría al derecho no escrito, que está integrado por los principios sustentados por las decisiones de los jueces y las obras de los tratadistas. 13 Cfr. RABASA, Oscar, El Derecho Angloamericano, Ed. Porrúa, 2da. ed., México, pág. 518. 22 Así pues, el término de derecho escrito sólo indica que las normas jurídicas que lo integran fueron escritas en términos concretos y promulgadas en esa forma por acto formal y expreso del legislativo, para que se conviertan en ley. El derecho no escrito está constituido por las manifestaciones de la voluntad soberana de una colectividad reflejada por medio de hábitos, usos, costumbres, etc., que los tribunales reconocen y declaran como normas obligatorias. “Cada una de las trece colonias inglesas primitivas que formaron la unión nacional, estaban previstas de una carta política emanada del gobierno británico. Después de que declararon su independencia el 4 de Julio de 1776, intentaron unirse por primera vez mediante un pacto escrito que se llama: Los Artículos de Confederación de los Estados, que difícilmente se puede llamar Constitución, ya que no se estableció ningún gobierno con poder suficiente para constituir la autoridad pública, por lo que este pacto no es un antecedente histórico en el proceso Constitucional de los Estados Unidos. Al concluir la guerra de Independencia el Congreso de la confederación convocó a una convención en 1787, compuesta por delegados de los Estados que se reunió en Filadelfia. Tras el prolongado y trascendental período de sesiones, produjo el 17 de septiembre de 1787, un instrumento que al ser ratificado por nueve de los trece Estados se convertía en la Constitución”14. La Constitución de los Estados Unidos es un otorgamiento y una restricción del poder público, todas las facultades que concede al gobierno federal expresamente o por inferencia lógica, le corresponde a ese gobierno y puede ser legítimamente ejercida por él. Contrariamente, este último no posee facultad alguna sino le está otorgada en esa forma. El texto Constitucional fija el procedimiento para enmendar (recordemos que es lo más cercano a una reforma, pero no es lo mismo en ningún caso sólo es a manera ilustrativa) las disposiciones de la Constitución15 y es: 14 Encyclopedia Britannica, 15th. ed., Ed. Enciclopedia Británica Tomos 16 y 22, Chicago, 1986. EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA 23 1.- El de iniciativa por voto de dos tercios de los Estados, aprobada por convenciones locales o por las tres cuartas partes de las legislaturas de los Estados. 2.- El de iniciativa por dos tercios de los Estados, convocando una convención al efecto, ratificada en igual forma. El procedimiento de las convenciones no ha sido empleado hasta ahora, luego que entró en vigor la Constitución y a propuesta de los mismos Estados, se introdujeron las diez primeras enmiendas, que la adicionaron con el llamado BILL OF RIGHTS. En dichas reformas se restringe la acción del gobierno federal, de quien los Estados desconfiaban, con la enumeración de las garantías individuales y la declaración de que las facultades que no están concedidas por la Constitución a la Federación se entienden reservadas a los Estados o al pueblo. Se han agregado a la Constitución otras reformas, hasta completar veintisiete enmiendas durante todos estos años, hasta el año de 2008.16 La Suprema Corte es el intérprete final de la Constitución, por lo que el sentido y alcance auténticos de este instrumento están definidos en las sentencias o decisiones de este alto tribunal; a tal grado que en Estados Unidos la Constitución no es sino el esqueleto del Derecho Constitucional, y la jurisprudencia de la Suprema Corte, la verdadera fuente de donde nace los principios generales de ese derecho. Cuando la Suprema Corte, en las controversias concretas sometidas a su resolución, interpreta la Constitución y define las normas jurídicas que la desenvuelven en la práctica, los principios declarados por ella forman parte integrante de la ley suprema, con la misma fuerza y vigor que si estuvieran consignados en el propio texto, por lo tanto los principios sentados por el más alto tribunal son obligatorios para todas las autoridades federales y locales del país, inclusive el congreso y las legislaturas locales, quienes al expedir sus leyes deben ajustarlas a esas normas de la jurisprudencia establecidas por la Suprema Corte, normas que sólo pueden ser derogadas o modificadas por decisión de la propia Corte o por reformas a la 15 Título V de la Constitución norteamericana, traducción propia. 16 Las “enmiendas” hasta este 2008 se pueden ver en la siguiente ubicación: http://www.usconstitution.net/const.html 24 Constitución ( En caso de declarar inconstitucional una ley esta queda sin efecto alguno, o al modificarla pero con el procedimiento de la enmienda).Cada una de las trece Colonias Inglesas tenía una carta política o concesión, otorgada por la Gran Bretaña, para su régimen interno. Al declarar su Independencia como Estados libres y soberanos varios de ellos procedieron a reformar sus antiguas cartas, para adaptarlas a su nueva situación política y expedir sus respectivas constituciones locales escritas, aun antes de que se formara la Constitución general de la nueva nación; en cambio, algunos otros Estados obraron con más lentitud para ajustar sus cartas coloniales a los nuevos hechos políticos, conservando éstas durante largo tiempo como su ley orgánica interna. Desde entonces, todas las entidades federativas están provistas de Constituciones locales, donde se establecen sus lineamientos generales de gobierno, la manera de reformar las constituciones, y las garantías individuales para protección de las personas contra la actuación de las autoridades locales que violen la Constitución del propio Estado. No es hasta 1868, después de la guerra civil, que se agregó a la Constitución, la garantía fundamental de que nadie puede ser privado de la vida, libertad y propiedad sin el debido proceso legal (Without Due Process of Law). Es por eso que, en la organización Constitucional de Estados Unidos, la protección de los derechos individuales contra leyes y actos de las autoridades locales que los vulneren, está reservada, en general, a las Constituciones y tribunales locales, y la garantía y salvaguardia de esos mismos derechos frente a la actuación del gobierno federal, están encomendados a la ley suprema y a los tribunales federales. Las Constituciones locales en Estados Unidos, están concebidas en una forma semejante, ya que las posteriores han seguido los lineamientos de las anteriores, pero con una tendencia hacia una reglamentación más amplia. Incluso se establecen en ellas los tres poderes públicos y un plan general de gobierno. EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA 25 La Constitución de un Estado se elabora por convención de delegados elegidos por el pueblo, y el proyecto formulado se somete a plebiscito popular, que si resulta aprobado por voto mayoritario, se le da fuerza y vigor como ley fundamental del Estado. En la formación y promulgación de una Constitución local, el gobierno federal no ejerce ninguna autoridad, salvo que la Constitución Federal disponga que cada Estado tendrá la forma republicana de gobierno, por lo que cualquier intento de una entidad para apartarse de esto, está sujeto a represión política por parte del Poder Legislativo y Ejecutivo Federal; ya que en éste tipo de controversias, no intervienen los tribunales federales, por ser de orden político, y está así definido por la jurisprudencia de la Suprema Corte. Puesto que la Constitución, las leyes y los tratados Internacionales son la ley suprema, en caso de que exista oposición entre la Constitución federal y la de un Estado, subsiste aquélla y no ésta. Cuando cualquier disposición de la Constitución de un Estado, esté en pugna con una ley del Congreso Federal o un tratado Internacional, la parte relativa del supremo ordenamiento estatal se anula. Ahora bien contrario a lo que pudiera pensarse, lejos de ser un sistema diferente y más avanzado al de nuestro país, también es verdad que muchos aspectos al ser una Constitución pensada a futuro y por lo tanto en esta época aplicable a un mundo globalizado debemos tomar muy en cuenta que las garantías individuales son en el mismo sentido que en nuestro país, pero antes de entrar a esta comparación debo aclarar que la Constitución norteamericana está compuesta por un preámbulo, al cual le siguen siete títulos aclarando desde este momento que la gran mayoría de autores hacen una pésima traducción, pues como mencione son 7 títulos y el término correcto en inglés es article que de ninguna forma puede traducirse como artículo, y me parece más correcto hablar de título ya que “article” significa sección o grupo de artículos y por eso interpretándolo diré título a lo largo de este trabajo, a su vez cada uno de los cuales consta de varios artículos; EL TÉRMINO JURÍDICO correcto en inglés es section y que es incorrecto llamar section como sección, además están las primeras diez enmiendas 26 amendments, que son las garantías individuales o bill of rights, y que de ninguna manera debemos creer que son modificaciones sino más bien son aclaraciones de ciertas situaciones por el transcurso del tiempo y nunca debe confundirse con una reforma, derogación o abrogación. Así pues aclarada esta situación proseguiré a dar las grandes similitudes en ambos sistemas jurídicos. He mencionado que hay similitudes entre los sistemas jurídicos, y el inglés jurídico norteamericano, es una variante del inglés jurídico de Inglaterra, esto se debe a que las bases jurídicas del sistema norteamericano, a saber common law, equidad y derecho legislado, son similares por razones históricas a las de Inglaterra, aunque entre ellas hay una diferencia muy notable: la existencia de una Constitución escrita en los Estados Unidos, que actúa como eje ordenador de la identidad norteamericana, sin embargo, la práctica totalidad de los términos jurídicos, como tort, negligence, plaintiff, liability, misdemeanor,etc; significan lo mismo en los dos países.17 También con el sistema romano-germánico hay algunos rasgos llamados latinismos, como son: prima facie (a primera vista),bona fide error (error involuntario), onus probandi o burden of proof (carga de la prueba), mors civilis o civil death (muerte civil) etc. También tenemos palabras formales de raíz latina18 En lo que respecta al inglés jurídico debemos entender primero su léxico para poder entender el significado de la base de esta garantía es decir la enmienda 2, pues muchas personas aun siendo abogados interpretan de una forma deficiente y errónea, el vocabulario jurídico, al igual que el vocabulario común, se divide en simbólico y en funcional. Este último grupo tiene por objetivo establecer relaciones entre las palabras y entre todas la unidades lingüísticas, y a él pertenecen palabras tales como subject to, under, whereas, así como también una serie de unidades complejas o “frases jurídicas hechas”, como son, unless otherwise etc. Al grupo primero se le llama simbólico porque sirve para simbolizar o representar la realidad, el léxico simbólico jurídico está formado por unidades simples tort, court, common law, contract etc, unidades 17 Cfr. Para una explicación más detallada, de los rasgos del inglés jurídico, véase el punto 2 del capítulo 5 de “El inglés Jurídico Norteamericano” (Alcaráz Varó , libro detallado en bibliografía) 18 Cfr.ALCARÁZ VARO ENRIQUE. “El Inglés Jurídico Norteamericano”. Editorial Ariel, España ,2002.véase el capítulo 3. EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA 27 compuestas; serve proceeedings, bring an action etc, y unidades complejas, tenant from year to year, para mejor comprender se hacen tres grupos con el vocabulario simbólico: el técnico o terminología, el subtécnico o semitécnico, y el general de uso frecuente en un área de conocimiento. Esta clasificación, que proviene del mundo del lenguaje de las ciencias “duras” (como la física o las matemáticas), también es de aplicación, desde el punto de vista metodológico, al lenguaje de las ciencias más “blandas” como el de los estudios jurídicos, en este caso es aplicable la llamada equivalencia, entendida como la conservación del mismo sentido en dos lenguas distintas con recursos lingüísticos iguales o diferentes.19 La terminología o vocabulario técnico está formada por las palabras exclusivamente técnicas, como tort (ilícito civil extracontractual, derecho de daños), estoppel (doctrina de los actos propios), breach of oficial duty (prevaricación),mortage (hipoteca), attorney/lawyer (abogado), avowal (confesión), serve proceedings (presentar una demanda), in avizandum(en consideración) etc. Las unidades léxicas de este grupo se caracterizan por: a) Su monosemia, con lo cual se obtiene una gran precisión en su definición y gran estabilidad semántica y, consecuentemente permiten una gran seguridad jurídica. b) Su carácter medular, ya que, si no se entienden, no se puede comprender la especialidad. Algunos creen que estos son los verdaderos terms of art (términos técnicos de la profesión), ya que para ellos no existe un equivalente en el inglés común o general. El vocabulario semitécnico también llamado “subtécnico” está constituido por unidades léxicas del lenguaje común que han adquirido uno o varios nuevos significados dentro del inglés jurídico. Este vocabulario, que es polisémico, se ha formado en la mayoría de los casos por extensión del significado mediante el proceso de analogía, añadiendo acepciones adicionales al significado original. Una palabra típica de este grupo es case, que además del significado general de “caso”, en el sentido de example, tiene el de 1) proceso, como en a 19 Cfr. Para una mayor comprensión véase la página 115 y subsecuentes del capítulo 5 del “El Inglés Jurídico Norteamericano” ya referido. 28 civil case (un proceso civil). Equivalente a suit y 2) argumento (he presented a good case for changing the law) , equivalente a argument, que además forma muchas expresiones jurídicas como; you have no case (carece usted de base jurídica), there is no case ( queda sobreseído) etc. El tercer grupo que es el más copioso, está formada por las palabras de léxico general, que sin perder su significado propio, viven dentro de la especialidad, no son técnicas en el sentido técnico del término pues conservan su significado primitivo, pero por su elevado índice de presencia en una especialidad son tan imprescindibles o más que los dos otros subgrupos: heading (epígrafe), paragraph (párrafo), system (ordenamiento), rule (regla, norma), etc. Ya que he visto de forma breve pero concisa la estructura gramatical del inglés jurídico pasaré a analizar en este caso cómo es el Derecho Penal norteamericano para finalmente abordar el tema pilar de este tema la “ENMIENDA 2 DE LA CONSTITUCIÓN NORTEAMERICANA”. Con este breve análisis nos daremos cuenta que así como en México prácticamente el 100% del procedimiento es por escrito en Estados Unidos es al revés, es decir oralmente, el Derecho Penal (criminal/penal law), trata de los delitos (crimes offenses) y de las penas (punishments), se pueden dividir en sustantivo (substantive) y adjetivo (adjective) o procesal ( procedural), el derecho penal sustantivo llamado simplemente criminal law , determina qué conductas son delictivas (what conducts are criminal) y establece (prescribes) las penas (punishments) que se deben imponer ( to be imposed) por dichas conductas a los condenados (convicted). El Derecho Procesal Penal, llamado criminal procedure, dispone las prácticas (practice), los métodos (methods) y los procedimientos (procedure) que son necesarios para ejecutar (enforce) o hacer efectivo (make effective) el derecho sustantivo. En concreto, esta rama del Derecho Procesal regula (regulates) los procedimientos para detener (aprehended arrest) a los delincuentes sospechosos (suspected offenders), acusarles (charged them), juzgarles (try) imponerles las penas (imposed the penalties) correspondientes, si son condenados (upon conviction); igualmente regula los métodos de apelación (modes of appeal) para cuestionar (challenge) la legalidad de las condenas EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA 29 (conviction) dictadas (pronounced) por el tribunal. El Derecho Procesal Penal de la jurisdicción federal está contenido en the federal rules of criminal procedure (1945), varias veces enmendadas (amended), como parece lógico, para adaptarse a las nuevas conductas delictivas de una sociedad en continuo cambio y evolución ( ever changing society). Como parece lógico, la dualidad del ordenamiento jurídico norteamericano (american legal system), también se percibe el Derecho Penal con la diferencia entre la jurisdicción federal (federal jurisdiction) y la de los Estados (state jurisdiction). Aunque la administración de justicia de cada Estado puede tener muchas peculiaridades, son más los puntos de unión o de coincidencia, en parte por la cultura histórica compartida y por el hecho de que muchos de los códigos procesales penales de cada Estado siguen muy de cerca las citadas the criminal procedure (1945). Sin duda, la diferencia ,más notoria reside en la aplicación de la pena de muerte (death penalty) que, de entrada no existe en todos los Estados (sólo en 37), y también en los distintos modos de ejecución, que pueden ir de silla eléctrica (electric chair) de Alabama, Colorado o Kentucky, entre otros, a la cámara de gas (gas chamber) de Maryland, Nevada o Wyoming, pasando por la orca (hanging) de Delaware o Montana, inyección letal (lethal inyection) de Oaklahoma o Texas y el fusilamiento (shooting) de Utah. Comprendido lo anterior debo pasar al pilar de esta garantía la enmienda 2, pero es imposible hacerlo si antes no se detalla cómo está constituida la Constitución norteamericana, pues todo esto ha sido una evolución más que un hecho al azar claro esta, y como hemos visto desde el comienzo de este trabajo no todos los países contemplan estas garantías individuales y debemos tener esto en claro siempre para nunca caer en este tipo de errores que sabemos terminan en regímenes autoritarios. LAS IDEAS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN NORTEAMERICANA Los autores de la Constitución, a más de hablar de dos jurisdicciones, la jurisdicción central y la estatal adoptaron la tesis de la separación de Poderes. 30 En el Constitucionalismo norteamericano triunfa definitivamente la concepción aristotélica, que considera el mejor gobierno como el que resulta de un equilibrio de poder. Como hemos visto los autores del federalista indican que en primer lugar, debe pensarse en el gobierno de unos cuantos a través de las dos cámaras a efecto de que señalen con cuánto dinero se quedan los particulares, descontados los impuestos. El poder de uno solo fue magistralmente delineado cuando se pensó en la figura de un presidente que no rinde cuentas a un presunto parlamento, sino que tiene sobre sí una responsabilidad de una política adecuada. Finalmente la democracia radica en el Poder Judicial pues este es el único que tiene contacto continuo con el pueblo y desemboca en una auténtica democracia cuando cuida de que los particulares defiendan su vida, libertad y propiedades abarcando con este concepto a los servicios, sino es escuchando a los propios interesados y dándoles la oportunidad de defenderse. Al adoptar la doctrina de separación de poderes, los autores de la Constitución no se colocaron en una posición dogmatizante sino funcional pues aceptaron que el legislativo a más de sus funciones de desarrollar el aspecto legal para el cumplimiento de los objetivos de la unión, tiene por conducto de la cámara de senadores, la jurisdiccional facultad de juzgar la responsabilidad de los altos funcionarios. El Ejecutivo no se ocupa exclusivamente de la política y gobierno, pues entre sus funciones se encuentra el veto legislativo. Finalmente el poder judicial tiene la facultad de auto organización, es decir no requiere de ningún otro organismo para desarrollar su disciplina y regularización; en otras palabras tiene la facultad legislativa y ejecutiva de auto organizarse. La separación de Poderes se realiza de este modo flexible y se funda en consecuencia en los sistemas de elección y designación. EL USO DE ARMAS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA GARANTÍA DE LEGÍTIMA DEFENSA 31 EL DEBIDO PROCESO DE DERECHO “La cláusula del debido proceso de derecho se encuentra expuesta en la enmienda quinta. Como derecho protegido federalmente, y en la enmienda decimocuarta como derecho protegido estatalmente; por consecuencia
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