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Universidad de Guadalajara 
 
Sociología Jurídica 
Mtro. Dr. Covarrubias Dueñas José de Jesús 
MADRIGAL TREJO EMMA PATRICIA 
 
 
1 
Índice 
 
 
Problemática…………………………………… 2 
 
Antecedentes………………………………….. 7 
 
Situación actual………………………………. 20 
 
Conclusiones………………………………….. 25 
 
Propuestas……………………………………... 28 
 
Referencias bibliográficas………………….. 30 
 
 
 
 
 
 
 
2 
Rehabilitación y derechos de los presos de Jalisco 
Problemática 
Unos de los principales problemas que existen en la penal 
de nuestro Estado son que a los presos no se les obliga a realizar 
ninguna actividad si ellos no desean hacerlas. A pesar de que sí 
existen talleres en la penal no todos los reos participan en 
alguno. 
La sobrepoblación en las cárceles en específico la penal 
de “alta seguridad” Puente grande en el Estado Jalisco es otro 
de los grandes problemas. El Reclusorio Preventivo, sitio al que 
llegan los recién detenidos, tiene una capacidad instalada para 
3 mil internos, pero alberga a 6 mil 965, lo que representa un 
sobrecupo de 132.16 por ciento. A su vez, el Centro de 
Reinserción Social, con cabida para 2 mil 87 internos, cuenta 
con 5 mil 638. 
¿Pero por qué tantos reos en las prisiones? 
Simple, en nuestro Estado y País no se respetan lo que en el 
artículo 20 de nuestra constitución Mexicana nos dicta que dice 
lo siguiente: 
Artículo 20. En todo proceso de orden criminal, tendrá el 
acusado las siguientes garantías: 
I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad bajo de 
fianza de hasta 10 diez mil pesos según sus circunstancias 
 
3 
personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre he 
dicho delito no merezca ser castigado con una pena mayor de 
cinco años de prisión y sin más requisitos que poner la suma de 
dinero respectiva a disposición de la autoridad, u otorgar 
caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla. 
II. No podrá ser compelido a declarar en su contra, por lo cual 
queda rigurosamente prohibía toda incomunicación o cualquier 
otro medio que tienda a aquel objeto. 
III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las 
cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, 
el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la 
acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se 
le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto 
su declaración preparatoria. 
IV. Será careado con los testigos que depongan en su contra, 
los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del 
juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas 
conducentes a su defensa. 
V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, 
concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al 
efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las 
personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en 
el lugar del proceso. 
 
4 
VI. Sera juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de 
ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido 
en que se cometiere el delito, siempre que este pueda ser 
castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo 
caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por 
medio de la prensa contra el orden público o la seguridad 
exterior o interior de la nación. 
VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su 
defensa y que consten en el proceso. 
VIII. Sera juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos 
cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes 
de un año si la pena excediere de ese tiempo. 
IX. Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza, o 
por ambos, según su voluntad. En caso de no tener quien lo 
defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio para 
que elija el que o los que le convengan. Si el acusado no quiere 
nombrar defensores, después de ser requerido para hacerlo, al 
rendir su declaración preparatoria, el juez le nombrará uno de 
oficio. El acusado podrá nombrar defensor desde el momento 
en que sea aprehendido, y tendrá derecho a que éste se halle 
presente en todos los actos del juicio; pero tendrá obligación de 
hacerlo comparecer cuentas veces necesite. 
 
5 
X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por 
falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera 
otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o 
algún otro motivo análogo. 
Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más 
tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el 
proceso. 
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se 
computara el tiempo de la detención. 
 En todo lo anterior, dicho en el artículo 20 no es cumplido. 
En la fracción I. dice que “el juez deberá otorgarle la libertad 
provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de 
delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba 
conceder este beneficio” no se lleva acabo, ni se respeta, 
como muchos otros derechos que son violados en nuestro país. 
 Todo esto ocasiona que haya una sobrepoblación, ya que 
se encierran a los presuntos culpables, sin antes averiguar si son 
o no culpables del delito que se les acusa. Y no sé sí es correcto 
llamarle presunto culpable que en nuestro país no existe ese 
término. 
 En Estados Unidos y otros países “Eres inocente hasta que 
se te compruebe lo contrario”, en nuestro país “Eres culpable 
hasta que demuestres lo contrario”. 
 
6 
 Teniendo en cuenta ya el problema de la sobrepoblación 
le vamos agregar otro, ¿en verdad les sirve de algo estar en 
prisión? Creo que está es una cuestión que nuestro gobierno 
debería analizarla. ¿Cuántas de las personas que salen de 
prisión realmente tienen un cambio ante la sociedad? Y qué 
medidas deberían tomar nuestros gobernantes. 
¿A qué se dedican los presos durante su instancia en la 
penal? es la minoría de presos que se dedican a realizar alguna 
actividad. Lo cual estás personas al salir de la prisión se 
encuentran con un gran conflicto, ante la sociedad, ya que 
durante su instancia en la penal no acostumbraban a realizar 
ningún tipo de trabajo. 
Ya lo decía Rousseau, el trabajo es un deber indispensable 
para el hombre social, ya que aunque los internos se ven 
excluidos temporalmente de la sociedad, eventualmente 
muchos de ellos saldrán al cumplir su condena y se enfrentarán 
a un estigma difícil de superar. Los centros penitenciarios no 
deberían tener como fin último castigar sino el rehabilitar a los 
internos para que emprendan una vida honrada y plena” 
 
 
 
 
7 
Antecedentes 
El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas 
relativas a los delitos a las personas y a las medidas de 
seguridad que se aplican para lograr conservar el orden social. 
Historia de las cárceles 
La prisión, es y ha sido una institución utilizada desde 
tiempos remotos, para cumplir con la función de asegurar a los 
delincuentes de tal manera que éstos no eludan las 
consecuencias jurídicas de sus acciones antisociales. Así como 
una forma de castigo para lograr la corrección y el 
arrepentimiento de los delincuentes. 
Es muy frecuente el utilizar los términos de cárcel y prisión 
como sinónimos, pero debemos decir que la cárcel, es tan sólo 
el lugar destinado a la custodia de los delincuentes por el 
tiempo que dure el proceso para determinar su posible 
responsabilidad penal, y por otro lado la prisión es el lugar 
destinado para el cumplimiento de una condena otorgada a 
través de una sentencia condenatoria dictada por el órgano 
judicial correspondiente. Lo que en un principio era designado 
como cárcel, no era otra cosa que un lugar destinado para la 
guarda y custodia de los reos, así como para restringir la libertad 
de los mismos. Posteriormente se le conoció con el nombre de 
Penitenciaria, esto a causa de la evolución de la pena privativa 
 
8 
de la libertad, la penitenciariatenía como finalidad el 
arrepentimiento de los presos por haber trasgredido una norma 
de carácter penal. 
Según Garrido (1983), la figura de la prisión ha sido utilizada 
desde épocas muy remotas de la cultura humana, por 
mencionar algunas podemos citar: 
Época antigua: En estas épocas existían penas privativas de la 
libertad, las cuales eran compurgadas en lugares conocidos 
como cárceles, dichos lugares no eran más que calabozos 
infestados de gusanos, enfermos de lepra y en ocasiones de 
animales salvajes como leones y panteras, esto para crear en los 
presos una especie de terror psicológico. 
En China los delincuentes, una vez que eran recluidos en 
las cárceles, eran obligados a realizar trabajos forzosos, además 
se les aplicaban diversas técnicas de tortura, tales como el 
hierro caliente. 
 En Babilonia las cárceles eran conocidas como lago de 
leones, en los cuales prácticamente los calabozos o celdas en 
donde eran recluidos los presos se encontraban inundados por 
agua. 
En Egipto, las cárceles consistían en una especie de casas 
privadas en los cuales los presos eran obligados a desempeñar 
trabajos forzosos. Vista aérea de la Cárcel Modelo. 
 
9 
Japón por su parte dividía su territorio en dos tipos de 
cárceles, la cárcel del norte, era destinada para recluir a los 
delincuentes condenados por delitos graves y la cárcel del sur 
para aquellos delincuentes condenados por delitos menores. 
En Grecia se manejaron tres tipos de prisiones; la de 
custodia que tenía como finalidad retener al delincuente hasta 
el día que el juez dictara sentencia; el Sofonisterión que era el 
lugar destinado para los delincuentes de los delitos 
considerados como no graves y la del Suplicio que era para los 
delincuentes de los delitos graves, ésta última se ubicaba en 
parajes desérticos. Cabe destacar que los griegos también 
contaban con una prisión por deudas, la cual consistía en privar 
de la libertad de los deudores en las casas de los acreedores, en 
donde los deudores eran considerados como esclavos hasta 
que pagaban la deuda. 
En la Edad Media no existió la pena privativa de la libertad, 
ya que en ese momento se encontraban vigentes las penas 
corporales como los azotes, amputaciones de los miembros del 
cuerpo. Además existían las penas infamantes y las penas 
pecuniarias, así como la prisión como medio de custodia o 
resguardo hasta la celebración del juicio, dicha custodia o 
resguardo se llevaba a cabo en castillos, torreones y calabozos. 
Durante la segunda mitad del siglo XVIII se realizaron grandes 
protestas por parte de filósofos y teóricos del derecho, respecto 
 
10 
a los actos sanguinarios de los que se valía la autoridad para 
aplicar justicia y los cuales se convirtieron en un tipo de circo 
para la población de la época. Después de este periodo 
sangriento, a causa de la expansión cultural y económica 
además del humanismo que se vivía a mediados del siglo XVIII, 
surgieron en Europa las “casas de trabajo”, a causa de la 
necesidad de mano de obra barata, una de las casas de 
trabajo más importantes fue la de Ámsterdam en Holanda. Pero 
no es sino hasta finales del siglo XVIII en que culmina la 
evolución de la prisión y se generaliza su utilidad como sanción, 
su buena aceptación se debió a que además de no ser tan 
cruel como la pena de muerte o las penas corporales puede 
servir para retribuir, por esto se llegó a pensar que la prisión fue 
el gran invento social de la época. 
 Historia en México 
Durante la época prehispánica en México la privación de 
la libertad no revistió el mismo fin que conocemos en la 
actualidad, esto es, no llegó a ser considerada como pena, solo 
como medida de custodia preventiva en tanto se ejecutaba el 
castigo impuesto como la pena de muerte entre otros, la cárcel 
ocupaba un sitio secundario para acciones delictivas poco 
importantes, y es mínima su trascendencia, como pena, frente a 
las demás penas crudelísimas que aplican con enorme rigor. Es 
en las Leyes de Indias, en donde por primera vez en México se 
 
11 
menciona la privación de la libertad como pena, éstas se 
componen de IX libros divididos en títulos integrados por un 
buen golpe de leyes cada uno. El título VIII, con 28 leyes se 
denomina De los delitos y penas de aplicación. Así, el régimen 
penitenciario encuentra su primera base importante al 
declararse en la normatividad establecida para esa época que: 
el lugar a donde los presos deberán ser conducidos será la 
cárcel pública, no autorizándose a particulares a tener puestos 
de prisión, detención o arresto que pudieran construir sus 
cárceles privadas, estas leyes contenían algunos principios 
básicos que subsisten hasta hoy en nuestra legislación: 
separación de internos por sexos, necesaria existencia de un 
libro de registros, prohibición de juegos de azar en el interior de 
las cárceles y el que las cárceles no deberían de ser privadas, 
conjuntamente con un sinnúmero de disposiciones jurídicas que 
regularon la vida durante los tres siglos que perduró la época 
colonial en nuestro país, como fueron: Las Partidas de Alfonso el 
Sabio, Las Ordenanzas Reales de Castilla y Cédulas reales, entre 
otras, así como el Derecho Indiano, quebrando el Derecho 
Castellano sólo como supletorio en la práctica. En 1823 el 
Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, en el 
proyecto debido a Joaquín Fernández de Lizardi, se apuntaba 
no solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino 
también principios para la organización del trabajo penal y la 
enseñanza de oficios. En el México Independiente después de la 
 
12 
consumación de la Independencia, en 1826 se establece el 
trabajo como obligatorio y que ningún recluso podría estar en 
la cárcel si no cumplía los requisitos que para ello estableciera la 
Constitución: para la separación de los presos, se destinó en 
1834 la Cárcel de la Ciudad para sujetos en procesos y la de 
santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a 
trabajar en obras públicas. La historia de la prisión en México, al 
igual que el resto del mundo se encuentra ligada al horror, al 
sufrimiento y a la constante violación de los derechos humanos 
de los reclusos, así una costumbre europea que se extrapoló a 
nuestro país, entre muchas otras, fue la deportación de presos a 
lugares remotos, alejados de poblaciones; en México a partir de 
1860 se practicó el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán, 
y posteriormente al Valle nacional –valle de la muerte- en 
Oaxaca, entre otras formas de deportación, y fue hasta 1905 
que en un decreto del General Porfirio Díaz, se destinó a las Islas 
marías para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria 
dependiente del Gobierno Federal. 
 
13 
 
 Desarrollo de la historia Penitenciaria en México. 
 A partir de 1956 se reorganiza el sistema Penitenciario a 
través de la atención del tratamiento de los reos en funciones 
más específicas. Para este año ya se cuenta con estadísticas e 
información de todo el sistema. En 1975 México toma en cuenta 
las bases de la ONU para el tratamiento de los reclusos donde se 
lleva a cabo un nuevo proyecto penitenciario. Durante la 
gestión del presidente Adolfo López Mateos (1958-1964) se 
resaltan aportaciones que consistían en proveer la adecuada 
organización del trabajo en los reclusorios. En 1971 se aprueba 
por el Congreso Federal normas mínimas que regulan la 
readaptación social en base al trabajo, la capacitación y la 
educación. Conforme pasa el tiempo se modifican las 
estructuras organizacionales con la finalidad de lograr toda una 
institución Penitenciaria. Para el 2000 el objetivo primordial es la 
organización del sistema así como el desarrollo de la Industria 
 
14 
Penitenciaria, que genere y retroalimente una verdadera 
responsabilidad social. 
Desde el tiempo de los Huicholes está técnica ya era 
empleada, “El alguaciles el carcelero e impone multas, 
aprehende a los delincuentes y los obliga a trabajar por algún 
tiempo las tierras.” 
Como bien vemos en los tiempos pasados el único objetivo 
era mantenerlos encerrados, pero en nuestro país sigue siendo 
el único objetivo, ya que los programas de rehabilitación o 
rescisión no son llevados a cabo, no al menos en nuestro Estado 
de Jalisco. 
 Antecedentes del artículo 20 
 
FECHA DOCUMENTO 
1812 Constitución Política De La 
Monarquía Española. 
1814 Decreto Constitucional 
Para La Libertad De La 
América Mexicana. 
1822 Reglamento Provisional 
Político Del Imperio 
Mexicano. 
 
15 
1836 Leyes Constitucionales De 
La República Mexicana . 
1840 Proyecto De Reformas A 
Las Leyes Constitucionales 
De 1836 
1842 Primer Proyecto De 
Constitución Política De La 
República Mexicana. 
1842 Voto Particular De La 
Minoría De La Comisión 
Constituyente. 
1842 Segundo Proyecto De 
Constitución Política De La 
Constitución. 
1843 Bases orgánicas De La 
República Mexicana. 
1856 Estatuto Orgánico 
Provisional De La República 
Mexicana. 
1856 Dictamen Y Proyecto De La 
Constitución Política De La 
República Mexicana. 
1856 Congreso Constituyente 
1857 Constitución Política De La 
República Mexicana. 
 
16 
1865 Estatuto Provisional Del 
Imperio Mexicano 
1916 Mensaje Y Proyecto De 
Constitución De Venustiano 
Carranza. 
1916 Congreso Constituyente 
1917 Constitución Política De La 
República Mexicana 
 
Artículo 20 de la constitución de 1857, se presentó como 24 
en el proyecto de Constitución de 1856 y corresponde al 20 de 
1917. Garantías del acusado en el juicio criminal. 
20 de noviembre de 1856: se reprobó por 41 votos a en contra, 
38 a favor. 
27 de noviembre de 1856: Aprobado con 79 votos a favor, 1 en 
contra. 
 14 de agosto de 1856: Se dividió su estudio en cinco 
partes. La primera (defensa) Mata. Fuentes que señaló la 
diferencia entre defensor y personero. Ignacio Ramírez 
solicitó la exclusión de la figura del personero y definió 
quien es defensor. Arriaga, Mariscal y Barrera. 
 18 de agosto de 1856: se discutió la segunda parte 
(delito), Moreno pugno por la supresión de la causa de 
 
17 
acusación. Arriaga entendió por causa de acusación la 
personalidad legítima del acusador así como se explicara 
al acusado la exposición de las circunscritas del delito y 
del cuerpo del mismo. Ruiz porque sólo se hiciera saber al 
acusado el delito y quien lo acusa, Fuentes considero que 
la fuente de delito es su calidad. Gómez contra juicios de 
oficio. Barrera porque se le mencionara al reo la 
acusación para preparar su defensa. Villalobos por que se 
le manifestara al reo del delito y las circunstancias. 
Casteñeda pugnó por que no se conceda más garantías 
que saber el delito y el nombre de quién acusa. Mata a 
favor del juicio por jurados. Manuel Buenrostro propuso 
extinguir el juicio sumario penal. Castañeda y Mariscal 
estuvieron en contra de los careos. Cerqueda a favor de 
los careos. La quinta parte (juicio), Langlois consideró la 
necesidad de garantizar la administración de justicia. 
 19 de agosto de 1856: Vallarta propuso el juicio por 
jurados como conciencia nacional. Garza Melo 
mencionó que el jurado debía ser independiente de 
formas políticas aunque estaba en contra de estos juicios 
por la posibilidad de condenar a reos confesos. Ampudia 
consideró que los jurados prometían buena 
administración de justicia. Garza Granados señaló la ley 
debía señalar cualidades de los jurados. 
 
18 
 18 de noviembre de 1856: Se retiraron los artículos 
reformados. 
 20 de noviembre de 1856: Ruiz solicitó que el careó sólo 
debería verificarse a petición de parte, Ocampo, Moreno, 
Cercada y Lazo Estrada. 
 27 de noviembre 1856: Nuevas adiciones sin debate. Se 
agregó que la declaración preparatoria debería 
realizarse a las 48 horas de haber quedado disposición del 
juez. 
 27 de noviembre de 1856: Se aprobó. 
Reformas del artículo 20 
Articulo 20 (7 reformas, 2 fe de erratas ) 
Fe de erratas dof 6 de febrero de 1917 
DOF 2 de diciebre de 1948 
DOF 14 de enero de 1985 
DOF 3 de septiembre de 1973 
Fe de erratas DOF 6 de septiembre de 1993 
DOF 3 de julio de 1996 
DOF 21 de septiembre del 2000 
DOF 18 de junio del 2008 
 Estás han sido las siete reformas que ha tenido el 
artículo 20 pero que en realidad esté articulo ha sido 
violado por nuestros defensores. Lamentablemente en 
 
19 
nuestro país el sistema penitenciario es de los más 
deplorables que existen. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
20 
Situación actual 
 A partir de una práctica que consistió en una visita a la 
Prisión de Huelva, nos planteamos seriamente la opción de 
trabajar con los internos. 
Fue entonces cuando nos interesamos realmente por los 
proyectos educativos, la metodología..., en definitiva por la 
acción sociocultural que se lleva a cabo allí. Hemos 
profundizado en la temática llegando a una justificación de 
este tipo de actividades en la cárcel y, en consecuencia, 
también hemos descubierto una cara diferente de la formación, 
en este caso artística, con el programa de Arte terapia, en el 
que los internos trabajan para superar sus metas. Además, toda 
esta experiencia no es un hecho puntual sino que ha sido 
probada en múltiples contextos similares dando respuestas 
siempre positivas, por lo que es verdaderamente significativa. 
 Que su permanencia en la prisión pueda servirles para 
algo, concretamente para un cambio, para un enriquecimiento 
personal que les haga tomar conciencia de sus posibilidades. 
Que al momento de enfrentarse a la sociedad no les cueste 
trabajo reincorporase y nos los lleve a reincidir a comer otro 
delito. 
 El actual sistema penitenciario holandés dispone de 14.000 
celdas, de las que sobran 2.000. El problema del excedente de 
celdas tiene su “prehistoria”. En los años 70 creció la 
 
21 
criminalidad en el país, por lo que de 1985 al 1995 se dobló el 
número de celdas y aún no eran suficientes. 
 
En 1989 se introdujo un cambio en el Código Penal por el 
que el juez podía imponer como sanción un número de horas 
de trabajo en servicio de la comunidad, en vez de la pena de 
prisión. Por ejemplo, 240 horas de servicio en lugar de 6 meses 
de cárcel. Estas nuevas sanciones no se pusieron en práctica 
hasta 1997, y el número de encarcelados con pena de más de 
6 meses bajó de 23.500 a 18.000. 
Las protestas que habían surgido en décadas anteriores sobre la 
desproporción entre delito y pena y las críticas sobre lo 
inhumanos que resultaban los castigos también aceleraron el 
cambio de sanciones. 
Sus defensores argumentaban que los trabajos a favor de 
la sociedad favorecerían la reinserción social del trasgresor, no 
se le estigmatizaba como criminal por la pérdida de libertad y, 
en el caso de jóvenes, se involucraba a los padres en el 
seguimiento de la evolución de la conducta del delincuente. 
Y, en efecto, se demostró que el tanto por ciento de 
reincidentes entre los que habían sido condenados a trabajos 
sociales era un 20% inferior al de los que habían estado en 
prisión. 
 
22 
También hay argumentos económicos que abogan a favor 
de sistema. Un delincuente castigado a trabajos sociales sigue 
con su empleo y realiza las tareas en tiempo libre, su trabajo 
genera algún bien a la sociedad, mientras que un preso cuesta 
al Estado 100.000 euros por año. 
Finlandia se ha caracterizado por ser uno de los únicos 
países que a partir de los años setentas ha disminuido su tasa de 
población penitenciaria. 
La pena de prisión es considerada tanto por la autoridad 
así como por los ciudadanos como una mera pérdida de 
libertad, donde el objetivo principal de la misma es la reinserción 
de los individuos. . 
Las intervenciones para apoyar la integración social de 
delincuentes no necesariamente requiere la privaciónde su 
libertad. Por el contrario, muchas de estas intervenciones 
pueden hacerse más eficazmente en la comunidad en vez de 
hacerse en una institución. De hecho, el encarcelamiento 
puede con frecuencia obstaculizar seriamente la reintegración 
social de un delincuente. Cuando los delincuentes deben ir a 
prisión para proteger a la sociedad, el período de prisión debe 
ser utilizado constructivamente para asegurar, en todo lo que 
sea posible, que al retornar a la comunidad ellos no solo querrán 
sino que también serán capaces de vivir respetando la ley. A 
esa altura, se les puede ofrecer apoyo adicional para ayudarles 
 
23 
a efectuar esa difícil transición y asegurar que la comunidad 
quiere y puede recibirles. 
La integración social se refiere al proceso de integrarse 
social y psicológicamente en el entorno social. Sin embargo, en 
los campos de prevención del delito y justicia penal, en donde 
se la usa con frecuencia, el término se refiere más 
específicamente a las diversas formas de intervención y 
programas individuales para evitar que se vean involucrados en 
conductas delictivas o, para aquellos que ya están en conflicto 
con la ley, para reducir la probabilidad de que vuelvan a 
delinquir. Las intervenciones de integración social son por lo 
tanto intentos de los diversos componentes del sistema judicial, 
en asociación con organismos sociales, ONG, instituciones 
educativas, comunidades y familia de los delincuentes, para 
apoyar la integración social de individuos con riesgo de 
delinquir o caer en la re-delincuencia. 
 Los sistemas de justicia penal deben diseñar y realizar 
intervenciones de reintegración social eficaz para evitar la 
reincidencia y para detener el ciclo de integración social fallida. 
Tales intervenciones no necesariamente requieren el 
encarcelamiento de los delincuentes. Por el contrario, muchas 
de ellas pueden realizarse más eficazmente dentro de la 
comunidad que en una institución. De hecho, se puede decir 
que es más fácil aprender el modo de comportarse de una 
 
24 
manera socialmente aceptable cuando se está en la 
comunidad que dentro del ambiente aislado y difícil de una 
prisión. 
 En el libro Sociología Jurídica del Dr. José de Jesús 
Covarrubias Dueñas nos menciona que los procesos sociales son 
todas las interrelaciones, hechos o fenómenos sociales que se 
producen en un tiempo y espacio determinados. Esto me lleva a 
decir que los seres humanos nos comportamos o actuamos 
según en el estatus o círculo social en el que nos encontramos. 
Así que sí nuestro gobierno pensará en una forma adecuada de 
tratar a los presos estos estarían listos para una nueva vida 
social. 
También en el libro de sociología en un apartado nos 
menciona que el hombre es nada más que sus circunstancias 
punto que considero importante, ya que en realidad si, el 
hombre es lo que le toca ser. 
 
 
 
 
 
 
25 
Conclusiones 
 A pesar de que en LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS 
MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS en 
su artículo 2 capitulo 1 nos menciona que “El sistema penal se 
organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el 
mismo y la educación como medios para la readaptación 
social del delincuente”. 
Esta ley no es aplicada, ya que los presos cuando están 
cumpliendo su sentencia no son sometidos algún tipo de 
trabajo. 
Y los presos siguen cometiendo delitos dentro de la penal. 
Al salir de la cárcel por consiguiente vuelven a reincidir a 
cometer otro delito. 
Tanto como mi conclusión de que el ordenamiento que se 
les da a los presos es pésimo caigo en que los derechos de estos 
son brutalmente violados. 
Nuestro país debería comenzar para ser de primer mundo. 
Y creo que el cambio en la sociedad es un gran paso para que 
el progreso del país llegue. 
En muchas jurisdicciones penitenciarias de todo el mundo, 
los detenidos antes del juicio representan un porcentaje muy 
alto de la población de la prisión y a veces son más que los 
 
26 
prisioneros convictos. Los sistemas de justicia penal ineficientes e 
ineficaces y las demoras en presentar la acusación o el caso 
ante el tribunal son algunas de las causas raíz de esta situación. 
El uso limitado de alternativas a la detención previa al juicio 
también es causa de que se tenga a una gran cantidad de 
prisioneros en prisión preventiva. Algunos encausados pueden 
permanecer detrás de rejas por muchos años. Pero como aún 
no han sido sentenciados, usualmente tienen menos acceso a 
los programas o entrenamiento que los prisioneros convictos. En 
efecto, están atrapados en la desafortunada situación de ser 
presumidos inocentes pero se los trata como si ya hubieran sido 
declarados culpables. Aquellos que son liberados después de 
estar en prisión preventiva por mucho tiempo tienen que 
confrontar los efectos de su prolongado aislamiento y exclusión 
de la comunidad, que probablemente incluye pérdida del 
trabajo, contactos y redes sociales. Para asegurar que se 
reintegren exitosamente después de ser puestos en libertad, los 
encausados deben siempre mantenerse separados de los 
delincuentes convictos durante su encarcelamiento y permitirse 
las visitas periódicas de familiares y amigos. Los detenidos 
encausados, especialmente los menores, deben tener acceso a 
programas apropiados de educación y recreación. En muchas 
instancias, los encausados que son liberados sin pena o 
acusación (incluso después de una sentencia absolutoria) 
confrontan la misma estigmatización y exclusión de su 
 
27 
comunidad como si hubieran sido condenados. La mera 
sugerencia de una acusación puede acarrear vergüenza, 
miedo y otras consecuencias sociales negativas para el 
individuo. En algunos casos, aquellos que han sido acusados 
pero no denunciados o convictos formalmente ya han sido 
juzgados y “condenados” por su comunidad. Puede ser que 
nunca sean aceptados nuevamente como miembros plenos de 
la misma. En tales casos, se debe disponer de hogares o refugios 
de transición por lo menos temporariamente. La reintegración 
social puede implicar trasladarlos a otra comunidad para 
asegurar su seguridad. Las ONG pueden ser fundamentales 
para proveer estos servicios. Al mismo tiempo, la policía debe 
estar informada y formar parte del sistema de apoyo. 
“El hombre ha nacido libre y, sin embargo, por todas partes 
se encuentra encadenado”. 
 
 
 
 
 
 
 
28 
Propuestas 
Mi idea con esté artículo es que a los presos de cierta 
manera se les asigne un empleo ya de forma obligatoria y 
reciban un pequeño sueldo para que esté lo aporten a las 
familias que fueron afectadas por sus delitos. 
 Que incluso los lleven a fábricas a prestar horas de 
servicio para su recuperación. 
 Teniendo en cuenta que no a todos los presos se les 
podría asignar un empleo, todo dependería por el delito que 
estos estén el reclusorio y los problemas mentales que tengan 
consigo, para esto se necesitaría de ayuda de un psicólogo que 
apruebe la salud mental y que certifique la posibilidad que tiene 
el preso para la asignación de un empleo. 
Y así puedan estar en un ambiente más productivo del que 
hoy en día se encuentran los presos. Aprenden a ganarse su 
comida. 
Mantener a los presos cuesta mucho dinero y al llevar está 
rehabilitación o reinserción en los presos habría una disminución 
importante en las cárceles, mejoraría la calidad de vida de 
estas personas. 
 
29 
Ya que muchos de los presos aunque tengan sentencias 
severas vuelven a reincidir y no pueden volver a reintegrarse a la 
comunidad como respetuosos de la ley. 
Así que de una forma regresarían un poco del daño que le 
hicieron a la sociedad con su trabajo. Ya no se tendría que 
invertir tanto dinero en ellos, dinero que sale de los impuestos de 
los ciudadanos. Y su instancia no sería inútil ni inservible de una 
forma también se acabaría su “comodidad”. Porquea pesar de 
que se les quita lo más valioso que es la libertad, no tienen algún 
tipo de castigo. Al menos de que cometan alguna falta. Su 
instancia en las penitenciarías es de lo más cómodo. Con esto 
les ayudaría a tener una vida productiva y de alguna forma 
podrían ayudar a sus familias. 
 
 
 
 
 
 
 
 
30 
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