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Universidad de Guadalajara Sociología Jurídica Mtro. Dr. Covarrubias Dueñas José de Jesús MADRIGAL TREJO EMMA PATRICIA 1 Índice Problemática…………………………………… 2 Antecedentes………………………………….. 7 Situación actual………………………………. 20 Conclusiones………………………………….. 25 Propuestas……………………………………... 28 Referencias bibliográficas………………….. 30 2 Rehabilitación y derechos de los presos de Jalisco Problemática Unos de los principales problemas que existen en la penal de nuestro Estado son que a los presos no se les obliga a realizar ninguna actividad si ellos no desean hacerlas. A pesar de que sí existen talleres en la penal no todos los reos participan en alguno. La sobrepoblación en las cárceles en específico la penal de “alta seguridad” Puente grande en el Estado Jalisco es otro de los grandes problemas. El Reclusorio Preventivo, sitio al que llegan los recién detenidos, tiene una capacidad instalada para 3 mil internos, pero alberga a 6 mil 965, lo que representa un sobrecupo de 132.16 por ciento. A su vez, el Centro de Reinserción Social, con cabida para 2 mil 87 internos, cuenta con 5 mil 638. ¿Pero por qué tantos reos en las prisiones? Simple, en nuestro Estado y País no se respetan lo que en el artículo 20 de nuestra constitución Mexicana nos dicta que dice lo siguiente: Artículo 20. En todo proceso de orden criminal, tendrá el acusado las siguientes garantías: I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad bajo de fianza de hasta 10 diez mil pesos según sus circunstancias 3 personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre he dicho delito no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión y sin más requisitos que poner la suma de dinero respectiva a disposición de la autoridad, u otorgar caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla. II. No podrá ser compelido a declarar en su contra, por lo cual queda rigurosamente prohibía toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a aquel objeto. III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria. IV. Será careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa. V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso. 4 VI. Sera juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que este pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación. VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. VIII. Sera juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo. IX. Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad. En caso de no tener quien lo defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio para que elija el que o los que le convengan. Si el acusado no quiere nombrar defensores, después de ser requerido para hacerlo, al rendir su declaración preparatoria, el juez le nombrará uno de oficio. El acusado podrá nombrar defensor desde el momento en que sea aprehendido, y tendrá derecho a que éste se halle presente en todos los actos del juicio; pero tendrá obligación de hacerlo comparecer cuentas veces necesite. 5 X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computara el tiempo de la detención. En todo lo anterior, dicho en el artículo 20 no es cumplido. En la fracción I. dice que “el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio” no se lleva acabo, ni se respeta, como muchos otros derechos que son violados en nuestro país. Todo esto ocasiona que haya una sobrepoblación, ya que se encierran a los presuntos culpables, sin antes averiguar si son o no culpables del delito que se les acusa. Y no sé sí es correcto llamarle presunto culpable que en nuestro país no existe ese término. En Estados Unidos y otros países “Eres inocente hasta que se te compruebe lo contrario”, en nuestro país “Eres culpable hasta que demuestres lo contrario”. 6 Teniendo en cuenta ya el problema de la sobrepoblación le vamos agregar otro, ¿en verdad les sirve de algo estar en prisión? Creo que está es una cuestión que nuestro gobierno debería analizarla. ¿Cuántas de las personas que salen de prisión realmente tienen un cambio ante la sociedad? Y qué medidas deberían tomar nuestros gobernantes. ¿A qué se dedican los presos durante su instancia en la penal? es la minoría de presos que se dedican a realizar alguna actividad. Lo cual estás personas al salir de la prisión se encuentran con un gran conflicto, ante la sociedad, ya que durante su instancia en la penal no acostumbraban a realizar ningún tipo de trabajo. Ya lo decía Rousseau, el trabajo es un deber indispensable para el hombre social, ya que aunque los internos se ven excluidos temporalmente de la sociedad, eventualmente muchos de ellos saldrán al cumplir su condena y se enfrentarán a un estigma difícil de superar. Los centros penitenciarios no deberían tener como fin último castigar sino el rehabilitar a los internos para que emprendan una vida honrada y plena” 7 Antecedentes El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas relativas a los delitos a las personas y a las medidas de seguridad que se aplican para lograr conservar el orden social. Historia de las cárceles La prisión, es y ha sido una institución utilizada desde tiempos remotos, para cumplir con la función de asegurar a los delincuentes de tal manera que éstos no eludan las consecuencias jurídicas de sus acciones antisociales. Así como una forma de castigo para lograr la corrección y el arrepentimiento de los delincuentes. Es muy frecuente el utilizar los términos de cárcel y prisión como sinónimos, pero debemos decir que la cárcel, es tan sólo el lugar destinado a la custodia de los delincuentes por el tiempo que dure el proceso para determinar su posible responsabilidad penal, y por otro lado la prisión es el lugar destinado para el cumplimiento de una condena otorgada a través de una sentencia condenatoria dictada por el órgano judicial correspondiente. Lo que en un principio era designado como cárcel, no era otra cosa que un lugar destinado para la guarda y custodia de los reos, así como para restringir la libertad de los mismos. Posteriormente se le conoció con el nombre de Penitenciaria, esto a causa de la evolución de la pena privativa 8 de la libertad, la penitenciariatenía como finalidad el arrepentimiento de los presos por haber trasgredido una norma de carácter penal. Según Garrido (1983), la figura de la prisión ha sido utilizada desde épocas muy remotas de la cultura humana, por mencionar algunas podemos citar: Época antigua: En estas épocas existían penas privativas de la libertad, las cuales eran compurgadas en lugares conocidos como cárceles, dichos lugares no eran más que calabozos infestados de gusanos, enfermos de lepra y en ocasiones de animales salvajes como leones y panteras, esto para crear en los presos una especie de terror psicológico. En China los delincuentes, una vez que eran recluidos en las cárceles, eran obligados a realizar trabajos forzosos, además se les aplicaban diversas técnicas de tortura, tales como el hierro caliente. En Babilonia las cárceles eran conocidas como lago de leones, en los cuales prácticamente los calabozos o celdas en donde eran recluidos los presos se encontraban inundados por agua. En Egipto, las cárceles consistían en una especie de casas privadas en los cuales los presos eran obligados a desempeñar trabajos forzosos. Vista aérea de la Cárcel Modelo. 9 Japón por su parte dividía su territorio en dos tipos de cárceles, la cárcel del norte, era destinada para recluir a los delincuentes condenados por delitos graves y la cárcel del sur para aquellos delincuentes condenados por delitos menores. En Grecia se manejaron tres tipos de prisiones; la de custodia que tenía como finalidad retener al delincuente hasta el día que el juez dictara sentencia; el Sofonisterión que era el lugar destinado para los delincuentes de los delitos considerados como no graves y la del Suplicio que era para los delincuentes de los delitos graves, ésta última se ubicaba en parajes desérticos. Cabe destacar que los griegos también contaban con una prisión por deudas, la cual consistía en privar de la libertad de los deudores en las casas de los acreedores, en donde los deudores eran considerados como esclavos hasta que pagaban la deuda. En la Edad Media no existió la pena privativa de la libertad, ya que en ese momento se encontraban vigentes las penas corporales como los azotes, amputaciones de los miembros del cuerpo. Además existían las penas infamantes y las penas pecuniarias, así como la prisión como medio de custodia o resguardo hasta la celebración del juicio, dicha custodia o resguardo se llevaba a cabo en castillos, torreones y calabozos. Durante la segunda mitad del siglo XVIII se realizaron grandes protestas por parte de filósofos y teóricos del derecho, respecto 10 a los actos sanguinarios de los que se valía la autoridad para aplicar justicia y los cuales se convirtieron en un tipo de circo para la población de la época. Después de este periodo sangriento, a causa de la expansión cultural y económica además del humanismo que se vivía a mediados del siglo XVIII, surgieron en Europa las “casas de trabajo”, a causa de la necesidad de mano de obra barata, una de las casas de trabajo más importantes fue la de Ámsterdam en Holanda. Pero no es sino hasta finales del siglo XVIII en que culmina la evolución de la prisión y se generaliza su utilidad como sanción, su buena aceptación se debió a que además de no ser tan cruel como la pena de muerte o las penas corporales puede servir para retribuir, por esto se llegó a pensar que la prisión fue el gran invento social de la época. Historia en México Durante la época prehispánica en México la privación de la libertad no revistió el mismo fin que conocemos en la actualidad, esto es, no llegó a ser considerada como pena, solo como medida de custodia preventiva en tanto se ejecutaba el castigo impuesto como la pena de muerte entre otros, la cárcel ocupaba un sitio secundario para acciones delictivas poco importantes, y es mínima su trascendencia, como pena, frente a las demás penas crudelísimas que aplican con enorme rigor. Es en las Leyes de Indias, en donde por primera vez en México se 11 menciona la privación de la libertad como pena, éstas se componen de IX libros divididos en títulos integrados por un buen golpe de leyes cada uno. El título VIII, con 28 leyes se denomina De los delitos y penas de aplicación. Así, el régimen penitenciario encuentra su primera base importante al declararse en la normatividad establecida para esa época que: el lugar a donde los presos deberán ser conducidos será la cárcel pública, no autorizándose a particulares a tener puestos de prisión, detención o arresto que pudieran construir sus cárceles privadas, estas leyes contenían algunos principios básicos que subsisten hasta hoy en nuestra legislación: separación de internos por sexos, necesaria existencia de un libro de registros, prohibición de juegos de azar en el interior de las cárceles y el que las cárceles no deberían de ser privadas, conjuntamente con un sinnúmero de disposiciones jurídicas que regularon la vida durante los tres siglos que perduró la época colonial en nuestro país, como fueron: Las Partidas de Alfonso el Sabio, Las Ordenanzas Reales de Castilla y Cédulas reales, entre otras, así como el Derecho Indiano, quebrando el Derecho Castellano sólo como supletorio en la práctica. En 1823 el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, en el proyecto debido a Joaquín Fernández de Lizardi, se apuntaba no solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino también principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios. En el México Independiente después de la 12 consumación de la Independencia, en 1826 se establece el trabajo como obligatorio y que ningún recluso podría estar en la cárcel si no cumplía los requisitos que para ello estableciera la Constitución: para la separación de los presos, se destinó en 1834 la Cárcel de la Ciudad para sujetos en procesos y la de santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a trabajar en obras públicas. La historia de la prisión en México, al igual que el resto del mundo se encuentra ligada al horror, al sufrimiento y a la constante violación de los derechos humanos de los reclusos, así una costumbre europea que se extrapoló a nuestro país, entre muchas otras, fue la deportación de presos a lugares remotos, alejados de poblaciones; en México a partir de 1860 se practicó el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán, y posteriormente al Valle nacional –valle de la muerte- en Oaxaca, entre otras formas de deportación, y fue hasta 1905 que en un decreto del General Porfirio Díaz, se destinó a las Islas marías para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno Federal. 13 Desarrollo de la historia Penitenciaria en México. A partir de 1956 se reorganiza el sistema Penitenciario a través de la atención del tratamiento de los reos en funciones más específicas. Para este año ya se cuenta con estadísticas e información de todo el sistema. En 1975 México toma en cuenta las bases de la ONU para el tratamiento de los reclusos donde se lleva a cabo un nuevo proyecto penitenciario. Durante la gestión del presidente Adolfo López Mateos (1958-1964) se resaltan aportaciones que consistían en proveer la adecuada organización del trabajo en los reclusorios. En 1971 se aprueba por el Congreso Federal normas mínimas que regulan la readaptación social en base al trabajo, la capacitación y la educación. Conforme pasa el tiempo se modifican las estructuras organizacionales con la finalidad de lograr toda una institución Penitenciaria. Para el 2000 el objetivo primordial es la organización del sistema así como el desarrollo de la Industria 14 Penitenciaria, que genere y retroalimente una verdadera responsabilidad social. Desde el tiempo de los Huicholes está técnica ya era empleada, “El alguaciles el carcelero e impone multas, aprehende a los delincuentes y los obliga a trabajar por algún tiempo las tierras.” Como bien vemos en los tiempos pasados el único objetivo era mantenerlos encerrados, pero en nuestro país sigue siendo el único objetivo, ya que los programas de rehabilitación o rescisión no son llevados a cabo, no al menos en nuestro Estado de Jalisco. Antecedentes del artículo 20 FECHA DOCUMENTO 1812 Constitución Política De La Monarquía Española. 1814 Decreto Constitucional Para La Libertad De La América Mexicana. 1822 Reglamento Provisional Político Del Imperio Mexicano. 15 1836 Leyes Constitucionales De La República Mexicana . 1840 Proyecto De Reformas A Las Leyes Constitucionales De 1836 1842 Primer Proyecto De Constitución Política De La República Mexicana. 1842 Voto Particular De La Minoría De La Comisión Constituyente. 1842 Segundo Proyecto De Constitución Política De La Constitución. 1843 Bases orgánicas De La República Mexicana. 1856 Estatuto Orgánico Provisional De La República Mexicana. 1856 Dictamen Y Proyecto De La Constitución Política De La República Mexicana. 1856 Congreso Constituyente 1857 Constitución Política De La República Mexicana. 16 1865 Estatuto Provisional Del Imperio Mexicano 1916 Mensaje Y Proyecto De Constitución De Venustiano Carranza. 1916 Congreso Constituyente 1917 Constitución Política De La República Mexicana Artículo 20 de la constitución de 1857, se presentó como 24 en el proyecto de Constitución de 1856 y corresponde al 20 de 1917. Garantías del acusado en el juicio criminal. 20 de noviembre de 1856: se reprobó por 41 votos a en contra, 38 a favor. 27 de noviembre de 1856: Aprobado con 79 votos a favor, 1 en contra. 14 de agosto de 1856: Se dividió su estudio en cinco partes. La primera (defensa) Mata. Fuentes que señaló la diferencia entre defensor y personero. Ignacio Ramírez solicitó la exclusión de la figura del personero y definió quien es defensor. Arriaga, Mariscal y Barrera. 18 de agosto de 1856: se discutió la segunda parte (delito), Moreno pugno por la supresión de la causa de 17 acusación. Arriaga entendió por causa de acusación la personalidad legítima del acusador así como se explicara al acusado la exposición de las circunscritas del delito y del cuerpo del mismo. Ruiz porque sólo se hiciera saber al acusado el delito y quien lo acusa, Fuentes considero que la fuente de delito es su calidad. Gómez contra juicios de oficio. Barrera porque se le mencionara al reo la acusación para preparar su defensa. Villalobos por que se le manifestara al reo del delito y las circunstancias. Casteñeda pugnó por que no se conceda más garantías que saber el delito y el nombre de quién acusa. Mata a favor del juicio por jurados. Manuel Buenrostro propuso extinguir el juicio sumario penal. Castañeda y Mariscal estuvieron en contra de los careos. Cerqueda a favor de los careos. La quinta parte (juicio), Langlois consideró la necesidad de garantizar la administración de justicia. 19 de agosto de 1856: Vallarta propuso el juicio por jurados como conciencia nacional. Garza Melo mencionó que el jurado debía ser independiente de formas políticas aunque estaba en contra de estos juicios por la posibilidad de condenar a reos confesos. Ampudia consideró que los jurados prometían buena administración de justicia. Garza Granados señaló la ley debía señalar cualidades de los jurados. 18 18 de noviembre de 1856: Se retiraron los artículos reformados. 20 de noviembre de 1856: Ruiz solicitó que el careó sólo debería verificarse a petición de parte, Ocampo, Moreno, Cercada y Lazo Estrada. 27 de noviembre 1856: Nuevas adiciones sin debate. Se agregó que la declaración preparatoria debería realizarse a las 48 horas de haber quedado disposición del juez. 27 de noviembre de 1856: Se aprobó. Reformas del artículo 20 Articulo 20 (7 reformas, 2 fe de erratas ) Fe de erratas dof 6 de febrero de 1917 DOF 2 de diciebre de 1948 DOF 14 de enero de 1985 DOF 3 de septiembre de 1973 Fe de erratas DOF 6 de septiembre de 1993 DOF 3 de julio de 1996 DOF 21 de septiembre del 2000 DOF 18 de junio del 2008 Estás han sido las siete reformas que ha tenido el artículo 20 pero que en realidad esté articulo ha sido violado por nuestros defensores. Lamentablemente en 19 nuestro país el sistema penitenciario es de los más deplorables que existen. 20 Situación actual A partir de una práctica que consistió en una visita a la Prisión de Huelva, nos planteamos seriamente la opción de trabajar con los internos. Fue entonces cuando nos interesamos realmente por los proyectos educativos, la metodología..., en definitiva por la acción sociocultural que se lleva a cabo allí. Hemos profundizado en la temática llegando a una justificación de este tipo de actividades en la cárcel y, en consecuencia, también hemos descubierto una cara diferente de la formación, en este caso artística, con el programa de Arte terapia, en el que los internos trabajan para superar sus metas. Además, toda esta experiencia no es un hecho puntual sino que ha sido probada en múltiples contextos similares dando respuestas siempre positivas, por lo que es verdaderamente significativa. Que su permanencia en la prisión pueda servirles para algo, concretamente para un cambio, para un enriquecimiento personal que les haga tomar conciencia de sus posibilidades. Que al momento de enfrentarse a la sociedad no les cueste trabajo reincorporase y nos los lleve a reincidir a comer otro delito. El actual sistema penitenciario holandés dispone de 14.000 celdas, de las que sobran 2.000. El problema del excedente de celdas tiene su “prehistoria”. En los años 70 creció la 21 criminalidad en el país, por lo que de 1985 al 1995 se dobló el número de celdas y aún no eran suficientes. En 1989 se introdujo un cambio en el Código Penal por el que el juez podía imponer como sanción un número de horas de trabajo en servicio de la comunidad, en vez de la pena de prisión. Por ejemplo, 240 horas de servicio en lugar de 6 meses de cárcel. Estas nuevas sanciones no se pusieron en práctica hasta 1997, y el número de encarcelados con pena de más de 6 meses bajó de 23.500 a 18.000. Las protestas que habían surgido en décadas anteriores sobre la desproporción entre delito y pena y las críticas sobre lo inhumanos que resultaban los castigos también aceleraron el cambio de sanciones. Sus defensores argumentaban que los trabajos a favor de la sociedad favorecerían la reinserción social del trasgresor, no se le estigmatizaba como criminal por la pérdida de libertad y, en el caso de jóvenes, se involucraba a los padres en el seguimiento de la evolución de la conducta del delincuente. Y, en efecto, se demostró que el tanto por ciento de reincidentes entre los que habían sido condenados a trabajos sociales era un 20% inferior al de los que habían estado en prisión. 22 También hay argumentos económicos que abogan a favor de sistema. Un delincuente castigado a trabajos sociales sigue con su empleo y realiza las tareas en tiempo libre, su trabajo genera algún bien a la sociedad, mientras que un preso cuesta al Estado 100.000 euros por año. Finlandia se ha caracterizado por ser uno de los únicos países que a partir de los años setentas ha disminuido su tasa de población penitenciaria. La pena de prisión es considerada tanto por la autoridad así como por los ciudadanos como una mera pérdida de libertad, donde el objetivo principal de la misma es la reinserción de los individuos. . Las intervenciones para apoyar la integración social de delincuentes no necesariamente requiere la privaciónde su libertad. Por el contrario, muchas de estas intervenciones pueden hacerse más eficazmente en la comunidad en vez de hacerse en una institución. De hecho, el encarcelamiento puede con frecuencia obstaculizar seriamente la reintegración social de un delincuente. Cuando los delincuentes deben ir a prisión para proteger a la sociedad, el período de prisión debe ser utilizado constructivamente para asegurar, en todo lo que sea posible, que al retornar a la comunidad ellos no solo querrán sino que también serán capaces de vivir respetando la ley. A esa altura, se les puede ofrecer apoyo adicional para ayudarles 23 a efectuar esa difícil transición y asegurar que la comunidad quiere y puede recibirles. La integración social se refiere al proceso de integrarse social y psicológicamente en el entorno social. Sin embargo, en los campos de prevención del delito y justicia penal, en donde se la usa con frecuencia, el término se refiere más específicamente a las diversas formas de intervención y programas individuales para evitar que se vean involucrados en conductas delictivas o, para aquellos que ya están en conflicto con la ley, para reducir la probabilidad de que vuelvan a delinquir. Las intervenciones de integración social son por lo tanto intentos de los diversos componentes del sistema judicial, en asociación con organismos sociales, ONG, instituciones educativas, comunidades y familia de los delincuentes, para apoyar la integración social de individuos con riesgo de delinquir o caer en la re-delincuencia. Los sistemas de justicia penal deben diseñar y realizar intervenciones de reintegración social eficaz para evitar la reincidencia y para detener el ciclo de integración social fallida. Tales intervenciones no necesariamente requieren el encarcelamiento de los delincuentes. Por el contrario, muchas de ellas pueden realizarse más eficazmente dentro de la comunidad que en una institución. De hecho, se puede decir que es más fácil aprender el modo de comportarse de una 24 manera socialmente aceptable cuando se está en la comunidad que dentro del ambiente aislado y difícil de una prisión. En el libro Sociología Jurídica del Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas nos menciona que los procesos sociales son todas las interrelaciones, hechos o fenómenos sociales que se producen en un tiempo y espacio determinados. Esto me lleva a decir que los seres humanos nos comportamos o actuamos según en el estatus o círculo social en el que nos encontramos. Así que sí nuestro gobierno pensará en una forma adecuada de tratar a los presos estos estarían listos para una nueva vida social. También en el libro de sociología en un apartado nos menciona que el hombre es nada más que sus circunstancias punto que considero importante, ya que en realidad si, el hombre es lo que le toca ser. 25 Conclusiones A pesar de que en LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS en su artículo 2 capitulo 1 nos menciona que “El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente”. Esta ley no es aplicada, ya que los presos cuando están cumpliendo su sentencia no son sometidos algún tipo de trabajo. Y los presos siguen cometiendo delitos dentro de la penal. Al salir de la cárcel por consiguiente vuelven a reincidir a cometer otro delito. Tanto como mi conclusión de que el ordenamiento que se les da a los presos es pésimo caigo en que los derechos de estos son brutalmente violados. Nuestro país debería comenzar para ser de primer mundo. Y creo que el cambio en la sociedad es un gran paso para que el progreso del país llegue. En muchas jurisdicciones penitenciarias de todo el mundo, los detenidos antes del juicio representan un porcentaje muy alto de la población de la prisión y a veces son más que los 26 prisioneros convictos. Los sistemas de justicia penal ineficientes e ineficaces y las demoras en presentar la acusación o el caso ante el tribunal son algunas de las causas raíz de esta situación. El uso limitado de alternativas a la detención previa al juicio también es causa de que se tenga a una gran cantidad de prisioneros en prisión preventiva. Algunos encausados pueden permanecer detrás de rejas por muchos años. Pero como aún no han sido sentenciados, usualmente tienen menos acceso a los programas o entrenamiento que los prisioneros convictos. En efecto, están atrapados en la desafortunada situación de ser presumidos inocentes pero se los trata como si ya hubieran sido declarados culpables. Aquellos que son liberados después de estar en prisión preventiva por mucho tiempo tienen que confrontar los efectos de su prolongado aislamiento y exclusión de la comunidad, que probablemente incluye pérdida del trabajo, contactos y redes sociales. Para asegurar que se reintegren exitosamente después de ser puestos en libertad, los encausados deben siempre mantenerse separados de los delincuentes convictos durante su encarcelamiento y permitirse las visitas periódicas de familiares y amigos. Los detenidos encausados, especialmente los menores, deben tener acceso a programas apropiados de educación y recreación. En muchas instancias, los encausados que son liberados sin pena o acusación (incluso después de una sentencia absolutoria) confrontan la misma estigmatización y exclusión de su 27 comunidad como si hubieran sido condenados. La mera sugerencia de una acusación puede acarrear vergüenza, miedo y otras consecuencias sociales negativas para el individuo. En algunos casos, aquellos que han sido acusados pero no denunciados o convictos formalmente ya han sido juzgados y “condenados” por su comunidad. Puede ser que nunca sean aceptados nuevamente como miembros plenos de la misma. En tales casos, se debe disponer de hogares o refugios de transición por lo menos temporariamente. La reintegración social puede implicar trasladarlos a otra comunidad para asegurar su seguridad. Las ONG pueden ser fundamentales para proveer estos servicios. Al mismo tiempo, la policía debe estar informada y formar parte del sistema de apoyo. “El hombre ha nacido libre y, sin embargo, por todas partes se encuentra encadenado”. 28 Propuestas Mi idea con esté artículo es que a los presos de cierta manera se les asigne un empleo ya de forma obligatoria y reciban un pequeño sueldo para que esté lo aporten a las familias que fueron afectadas por sus delitos. Que incluso los lleven a fábricas a prestar horas de servicio para su recuperación. Teniendo en cuenta que no a todos los presos se les podría asignar un empleo, todo dependería por el delito que estos estén el reclusorio y los problemas mentales que tengan consigo, para esto se necesitaría de ayuda de un psicólogo que apruebe la salud mental y que certifique la posibilidad que tiene el preso para la asignación de un empleo. Y así puedan estar en un ambiente más productivo del que hoy en día se encuentran los presos. Aprenden a ganarse su comida. Mantener a los presos cuesta mucho dinero y al llevar está rehabilitación o reinserción en los presos habría una disminución importante en las cárceles, mejoraría la calidad de vida de estas personas. 29 Ya que muchos de los presos aunque tengan sentencias severas vuelven a reincidir y no pueden volver a reintegrarse a la comunidad como respetuosos de la ley. Así que de una forma regresarían un poco del daño que le hicieron a la sociedad con su trabajo. Ya no se tendría que invertir tanto dinero en ellos, dinero que sale de los impuestos de los ciudadanos. Y su instancia no sería inútil ni inservible de una forma también se acabaría su “comodidad”. Porquea pesar de que se les quita lo más valioso que es la libertad, no tienen algún tipo de castigo. Al menos de que cometan alguna falta. Su instancia en las penitenciarías es de lo más cómodo. Con esto les ayudaría a tener una vida productiva y de alguna forma podrían ayudar a sus familias. 30 Referencias bibliográficas: Covarrubias Dueñas, J. (2014) Antología de sociología criminal. Guadalaja, México. [Ed. Cucsh UDG] P-11 Covarrubias Dueñas, J. (2014) Sociología Jurídica en México. D.F México. [Ed. Porrúa] Covarrubias Dueñas, J. (2014) Dos siglos de constitucionalismo en México. Pp-911-1430 Sáinz, C. (2015, 31 Mayo) Puente grande y el poder de sus reos. El Universal. Recuperado. http://www.unionjalisco.mx/articulo/2013/05/31/seguridad/guad alajara/puente-grande-y-el-poder-corruptor-de-sus-reos Aguilar Gálvez, F. (2016, 21 Mayo) La reinserción por medio del trabajo. El Informador. Recuperado: http://www.informador.com.mx/jalisco/2016/662474/6/la- reinsercion-social-por-medio-del-trabajo.htm Aguilar López, J. (2009), PARA EL ARTE NO HAY REJAS. La formación cultural como medio de reinserción social. [Archivo PDF]. Recuperado de http://www.redvisual.net/pdf/9- 10/carcel.pdf 31 Orozco Orozco, J. Z, Historia del derecho universal y mexicano, D.F, México [Ed. Porrúa] Bravo Esquivias, Miriam (2015) EL SISTEMA PENITENCIARIO DE HOLANDA, Recuperado de http://sistemaspenitenciariosdelmundo.blogspot.mx/2015/06/sist ema-penitenciario-de-holanda-lady.html Oficina de las naciones Unidas contra la droga y el delito (2013) Guía de Introducción a la Prevención de la Reincidencia y la Reintegración Social de Delincuentes. Recuperado de https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison- reform/UNODC_SocialReintegration_ESP_LR_final_online_version. pdf Cámara de Diputados H. Congreso de la unión (17 de abril del 2012) LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS [Articulo 2 de 18] Recuperado de http://www.pgje.chiapas.gob.mx/informacion/marcojuridico/ley es/Dic-2014/215.pdf Rousseau Jacques, J. (2014) El contrato social. P-27 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm 32 Documento PDF. (2013) Antecedentes de los centros de rehabilitación social. Recuperado de: http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/21868/Capitulo2.pdf
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