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3ºA Turno Matutino Rodolfo Manuel Cuellar Delgadillo [ARTÍCULO 20 “NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL CON BASE EN LA PUBLICIDAD Y PERIODISMO”] Derecho Constitucional impartida por el Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas ............................................................. ÍNDICE DISPOCISIONES GENERALES DEL ARTICULO 20 CONST. ............. 1 ACUSATORIO .................................................................................... 1 ORAL ................................................................................................... 2 PUBLICIDAD ....................................................................................... 2 CONTRADICCIÓN. ........................................................................... 2 CONCENTRACIÓN ........................................................................... 2 CONTINUIDAD .................................................................................. 2 INMEDIACIÓN ................................................................................... 2 ANTECEDENTES .................................................................................. 4 ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL. GARANTÍAS DEL ACUSADO. ........................................................................................................... 17 NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN NUESTROS DÍAS ......... 22 CONFIANZA ......................................................................................... 23 INCIDENCIA DE DELITOS ........................................................................ 24 LAS DENUNCIAS ................................................................................... 25 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ................................................................ 25 MEDIR UN PROCESO PENAL JUSTO ...................................................... 26 REVISAR LAS CÁRCELES ........................................................................ 26 SISTEMA DE JUSTICA PENAL INQUISITIVO VS. NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN LA PUBLICIDAD ....................................... 27 CONCLUSIÓN .................................................................................. 30 PROPUESTAS ..................................................................................... 30 1 DISPOCISIONES GENERALES DEL ARTÍCULO 20 CONST. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. ACUSATORIO Antes de la reforma se calificaba al proceso mexicano como un sistema mixto, e incluso unos autores lo mencionaban como un sistema inquisitivo. Luigi Ferrajoli apunta: “Se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales, iniciada por la acusación, a la que le compete la carga de la prueba, enfrentada, a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción.” Un sistema penal acusatorio se distingue por una clara separación de funciones, es decir, que las funciones de acusar y juzgar quedan claramente separadas entre sí. Enrique Ochoa Reza señala que el proceso acusatorio comprende 4 etapas: 1. La investigación conducida por el fiscal y la policía investigadora 2. La investigación ministerial 3. La actuación de un juez de control, quien vigila el respeto de los derechos constitucionales durante la etapa investigativa. 2 4. El juicio, donde el juez de un tribunal oral determinará objetiva e imparcialmente la culpabilidad o inocencia del indiciado. ORAL Oralidad significa que las actuaciones principales del proceso se realizan en forma verbal. Es menester referirse a la figura del juicio oral como un concepto derivado del principio de oralidad, pues hay que entender a éste como el más importante de los principios rectores del proceso penal acusatorio. PUBLICIDAD Se opone a secreto, característico del enjuiciamiento inquisitivo. Es una garantía política del proceso. CONTRADICCIÓN. Este principio permite el equilibrio entre las partes. Los actos de cada sujeto procesal estarán sujetos al control del otro. CONCENTRACIÓN Su finalidad es lograr el debate procesal en pocas audiencias. CONTINUIDAD Ininterrupción del proceso. INMEDIACIÓN Recepción, por el propio juzgador, de las pruebas y de los alegatos con los que formará su convicción. I. Proceso penal tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, protección al inocente, no impunidad y reparación de los daños. II. Audiencias en presencia del juez realizadas de manera libre y lógica. 3 III. Se consideran como prueba aquellas desahogadas en la audiencia de juicio, la ley establecerá las excepciones y requisitos para admitirlas. IV. Juicio ante juez que no haya conocido del caso previamente. Presentación de los argumentos y elementos probatorios se desarrollarán de manera pública, contradictoria y oral. V. Carga de la prueba corresponde a la parte acusadora. VI. No se tratarán asuntos sin que estén las dos partes presentes, respetando siempre el principio de contradicción. VII. Una vez iniciado el proceso penal, se podrá detectar su terminación anticipada. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios para corroborarlo, el juez citará a audiencia de sentencia. Se establecerán beneficios para el inculpado cuando acepte su responsabilidad. VIII. Juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado. IX. Prueba obtenida con violación de derechos fundamentales es nula. X. Principios del art. También se observarán en audiencias preliminares. El artículo 20 de la Contstitucion Mexicana, ha sufrido 7 reformas y 2 Fe de Erratas, desde 1982 hasta 2011. La más reciente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de Julio del año 2011. Los nuevos derechos que le fueron reconocidos a la víctima, previstos en el inciso C, del artículo 20 constitucional, son los siguientes: 4 1. Intervenir en el juicio. De esta manera se estaría concretando el principio de igualdad procesal entre las partes. 2. Interponer recursos ante autoridad judicial. De esta manera se amplía el alcance del derecho a impugnar las resoluciones de no ejercicio de la acción penal, incluyendo ahora también las demás omisiones y determinaciones del Fiscal 3. Resguardo de identidad y otros datos personales. No obstante que el inculpado tiene el derecho de ser juzgado en audiencia pública, el derecho que tiene la víctima a ser protegido es superior. Es por ello que la publicidad de los juicios orales puede limitarse cuando sea indispensable proteger a la víctima 4. Protección garantizada por el Fiscal. La víctima tendrá a su favor el hecho de que los jueces tendrán que vigilar que el fiscal le garantice protección. Antecedentes Según el libro “Dos siglos de Constitucionalismo en México”, se pueden tomar varios antecedentes referidos al artículo 20. Artículo 20 de la Constitución de 1857, se presento como 24 en el Proyecto de la Constitución de 1856 y corresponde al 20 de 1917. Garantías del acusado en el juicio criminal. El 14 de agosto de 1856, su estudio se dividió en cinco partes donde se señalo la diferencia entre defensor y personero. Se considero que el acusado podría ser oído por sí o por defensor o personero. Se solicito la exclusión de la figura del personero y definió quien es el defensor. Después, se discutió, el 18 de agosto de 1856 sobre el delito. Se pugnó por la supresión de la causa de acusación. Se entendió 5 por la causa de acusación la personalidad legítima de acusador así como se explicara alacusado la exposición de las circunstancias del delito y cuerpo del mismo. Se propuso el juicio por jurados como conciencia nacional y la estructura del Poder Judicial. Se considero al jurado como la expresión de la conciencia nacional y se menciono que el jurado debía ser independiente de formas políticas aunque esté en contra de estos juicios por la posibilidad de condenar a reos confesos. Se considero y agrego que la declaración preparatoria debía realizarse a las 48 horas de haber quedado a disposición del juez. Esto se aprobó el 27 de noviembre de 1856 con 79 votos a favor y 1 en contra. Fe de Erratas 6 de febrero de 1917 Articulo 20, fracción V. Primera columna dice “…violaciones de los reglamentos gubernativos y de policía, el solicite, siempre que se encuentren en el lugar de…”. Debe decir “… obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar de…” 2 de diciembre de 1948 Articulo 20, fracción I. Juez debe fijar fianza o caución para libertad provisional del acusado. “En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías: I. El acusado será puesto inmediatamente en libertad bajo fianza siempre y cuando que él lo solicite tomando en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le haya imputado. Esto será válido siempre y cuando la pena dictada por el juez no pase de los 5 años de prisión, y sin más requisito que poner la 6 suma de dinero respectiva a disposición de la autoridad u otorgar caución hipotecaria o personal. En ningún caso, la fianza bajo caución será mayor de $250,000.00, a no ser que cause a la victima un daño patrimonial…” Iniciativa presentada por Miguel Alemán Valdés, presidente de la república en ese tiempo, el 1 de septiembre de 1947 a los Senadores y el 17 de diciembre de ese mismo año a la Cámara de Diputados. La cual se aprobó por unanimidad. 14 de enero de 1985 Articulo 20, fracción I. Libertad Provisional Bajo Caución. “En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías: I. Sera puesto en libertad provisional bajo caución inmediatamente que lo solicite, tomando en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute. Esto se hará valido solo si la pena no exceda los 5 años de prisión, así también, poniendo la suma de dinero respectiva u otorgándole otra caución bastante para asegurarla, donde esta no excederá durante dos años de salario mínimo general vigente a la víctima. Si el delito es intencional y causa a la victima daño y prejuicio patrimonial, la garantía será cuando menos tres veces mayor al beneficio obtenido o a los daños y prejuicios patrimoniales causados. Si el delito es imprudencial, bastara que se garantice la reparación de los daños y prejuicios patrimoniales.” Iniciativa hecha el 5 de septiembre de 1984 por Miguel de la Madrid cuando estaba a cargo de la presidencia. 7 Fue aprobado por 44 votos y ninguno en contra por parte de los Senadores. Y por 251 votos a favor y 61 en contra por parte de la Cámara de Diputados. 3 de septiembre de 1993 Articulo 20. Reforma Penal. Elementos del Tipo Penal. “En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías: I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponerse al inculpado y no se trate de delitos en que por su gravedad la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá disminuir el monto de la caución inicial. El juez podrá revocar la libertad provisional cuando el procesado inculpa en forma grave con cualquiera de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del proceso. II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del MP o del juez, o ante estos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio… IV. Siempre que lo solicite, será careado en presencia del juez con quienes depongan en su contra… VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tataré de delitos cuya pena máxima no exceda de dos de prisión, y antes de un año si la pena excediera de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; 8 IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por si, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y X. …las garantías previstas en las fracciones V, II y IX también serán observadas durante la averiguación previa en los términos y con los requisitos y limites que las leyes establezcan, lo previsto en las fracciones I y II no estará sujeto a condición alguna. En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando procede a coadyuvar con el MP, a que se le preste atención médica de urgencia cuando la requiera y, los demás que señalen las leyes” Iniciativa hecha el 2 de julio de 1993 y 8 de julio de 1993 por grupos parlamentarias y aprobado el 19 de agosto de 1993 por 300 votos a favor y 20 en contra. 3 de julio de 1996 Articulo 20, fracción I. Reforma Penal. “…I. inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del MP, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito 9 calificado como grave por la ley o, cuando el MP aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad. El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado. La ley determinara los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional;…las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y limites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna”. Iniciativa hecha el 19 de marzo de 1996 por Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de la República. Aprobada el 1 de abril de 1996 por 105 votos a favor y 3 en contra. 21 de septiembre de 2000 Articulo 20. Las victimas y los ofendidos en la comisión de ilícitos. “En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido tendrá las siguientes garantías: A. Del inculpado:… IV. Cuando así lo solicite,será creado, en presencia del juez con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en fracción V del apartado B de este articulo;… 10 B. De la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el MP, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el MP considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá motivar o fundar su negativa; III. Recibir desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente el MP estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijara procedimientos agiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de delitos de violación o de secuestro. En estos casos, se llevara a cabo en las condiciones que establece la ley; y VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio”. Iniciativa hecha el 28 de octubre de 1997 por parte de Miguel Quiroz Pérez y Ricardo Monreal Ávila (PRI); 27 de abril de 1998 por José Espina Roehrich, Jorge López Vergara y Abelardo Perales (PAN). 11 Aprobado el 27 de abril de 1999 por 422 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones. 18 de junio del 2008 Reforma penal, en atención a la funcionalidad de la norma. “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; II. Toda audiencia se desarrollara en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; III. Para los efectos de la sentencia solo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo; IV. El juicio se celebrara ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollara de manera pública, contradictoria y oral; V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente 12 la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución. VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le 13 asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial I - 25 podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley; V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra; I. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la 14 defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa; II. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; III. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y IV. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de I - 26 responsabilidadcivil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas 15 cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención. C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. Párrafo reformado DOF 14-07-2011 El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, 16 testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y I - 27 restitución de sus derechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.” Iniciativa hecha el 29 de septiembre del 2006 (PAN); 19 de diciembre del 2006 (diversos grupos parlamentarios); 6 de marzo de 2007(PRI); 25 de abril de 2007 (diversos grupos parlamentarios); 4 de octubre de 2007 (PRD [5 veces]). Dictaminada el 11 de diciembre de 2007 y aprobada el 12 de diciembre de 2007. 14 de julio de 2011 Trata de personas. “…A.…B.…C.…I. a IV. …V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. …VI. y VII. …” 17 Artículo 20 Const. Garantías del acusado. “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; II. Toda audiencia se desarrollara en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; III. Para los efectos de la sentencia sólo se consideraran como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera el desahogo previo; IV. El juicio se celebrara ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollara de manera pública, contradictoria y oral; V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusatoria, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el 18 principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución. VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. B. De los derechos de toda persona imputada: V. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; VI. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; 19 VII. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial I - 25 podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; VIII. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley; IX. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan serreproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra; X. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido 20 y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa; XI. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; XII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y XIII. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de I - 26 responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este 21 término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención. C. De los derechos de la víctima o del ofendido: VIII. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; IX. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; X. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; XI. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; XII. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, 22 salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. Párrafo reformado DOF 14-07-2011 El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; XIII. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y I - 27 restitución de sus derechos, y XIV. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Nuevo Sistema de Justicia Penal en nuestros días Según la investigación hecha por el director general del periódico mural y su conferencia “El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio desde la Comunicación y el periodismo, se ha implementado un análisis de cómo empezó este Nuevo Sistema de Justicia Penal a implementarse en cada uno de los estados de la República y en general en el País señalando 7 indicadores para medir la experiencia de los funcionarios públicos, abogados, jueces, fiscales, mediadores con los inculpados o mejor dicho, imputados (como a ahora se les llama) y con las víctimas del delito: 1. Mide la confianza 2. Incidencia de delitos 3. Las denuncias 4. Trato satisfactorio a las víctimas 23 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% Amigos y Familiares La marina El ejercito Los maestros Los jueces La policia Federal La policia Estatal La policia Municipal Los partidos politicos Confianza 5. Presunción de inocencia 6. Medir un proceso penal justo; y por ultimo 7. Revisar las cárceles Confianza Que tanto los usuarios de la justicia o ciudadanos creen en las instituciones. El promedio nacional de confianza en las instituciones es de 6.9% aproximadamente habiendo mas desconfianza en los partidos políticos. De esta grafica, se puede desglosar la Encuesta Nacional de Victimización y Precepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), en donde señala 23.3 millones de víctimas de 18 años y mas, lo cual representa una tasa de prevalencia delictiva de 28,202 víctimas por cada cien mil habitantes durante 2015, en donde hay más delitos en contra del hombre que de la mujer. 24 0 500 1,000 1,500 2,000 Secuestro 0 20,000 40,000 60,000 80,000 Homicidio Doloso 0 2,000 4,000 6,000 8,000 Extorsión 0 20000 40000 60000 80000 Robo de vehiculo con violencia Mientras los delitos suben, las denuncias bajan. Antes se denunciaban 26 de cada 100 y ahora se denuncian 16 de cada 100 delitos. Esto habla de la poca confianza que existe entre las personas hacia las instituciones públicas. Incidencia de delitos Se puede cuestionar si, ¿el Nuevo Sistema de Justicia Penal nos va a ayudar a tener una mejor convivencia? Aquí algunas encuestas hechas por la Secretaria de Gobierno con cifras hasta el 31 de octubre de 2016. Por cada 100 mil habitantes: 25 Las denuncias ¿Qué tanto la gente se está acercando a denunciar? Hay un promedio nacional en donde hay 19 denuncias por cada 100 delitos. En Jalisco es de 17 denuncias por cada 100 delitos y en donde menos se denuncia es en Baja California y en Guerrero gracias a la poca confianza que existe y se le tiene a las instituciones públicas. En el estado de Guerrero se llega a tener el menor índice de desconfianza gracias a las protestas de los estudiantes y por los desaparecidos en Ayotzinapa o allanamientos y ataques que ha habido en las instalaciones del Ministerio Público y por el gran sobajamiento por parte del narcotráfico en contra de las instituciones del estado. En Jalisco, la última encuesta realizada por el INEGI nos dice que más de 1 millón 800 mil víctimas de delito en donde se pregunto si a lo largo de su vida le había ocurrido un delito, robo, asalto, etc., en donde todas estas personas encuestadascontestaron que sí. Pero si nos vamos al número de denuncias que se hicieron ese mismo año, no supera las 100 mil denuncias y solo llegan a un poco más de 90 mil. Esto habla de la muy poca confianza que existe hacia las instituciones. Un factor seria en donde la persona perjudicada va a denunciar a la Fiscalía y lo llegan a tardar más de 3 horas en poder levantar la denuncia, en donde es muy poco probable que dicha denuncia pueda ayudar a dar o a encontrar al delincuente. Presunción de inocencia Con este Nuevo Sistema de Justicia Penal se le da un gran valor a la persona y a la presunción de la inocencia, la cual es la gran diferencia en comparación con el Sistema Penal Inquisitivo en donde se debe confirmar la culpabilidad abiertamente. Hoy, al 26 imputado como a la victima el juez tiene que oírlos de la misma manera y no tratar al delincuente hasta probar y confirmar que este fue responsable de lo que se le acusa. Medir un Proceso Penal Justo Este nuevo proceso penal justo comienza desde la policía. Desde el 2008 al 2016 fueron muy pocas las policías, los jefes policiales, los alcaldes, los gobernadores, los procuradores generales de la República que se dedicaron a organizar a sus policías y darles una buena capacitación, varios policías no saben y desconocen cómo llenar las nuevas formas, acordonar la zona del delito, etc. Se empezó a implementar el Nuevo Sistema de Justicia Penal aquí en Jalisco (el cual empezó muy tarde) en el 2008, ya que en el 2005, Jalisco estaba en los últimos lugares de implementación. En el 2012, después del gobierno de Emilio Gonzales Marques, Jalisco se encontraba en el penúltimo lugar de implementación de dicho Sistema, donde gracias a esto, los policías y cuerpos de seguridad pública y privada no contaban con la capacitación necesaria para poder brindar a la sociedad un buen servicio, por lo cual, se elevaba el grado de impunidad. Hasta el día de hoy, si un policía corrompe los derechos de algún presunto culpable, el juez le tendrá que dar inmediata libertad. Revisar las cárceles Con este Nuevo sistema, se busca que el menor porcentaje o las menos personas llegue a las cárcel.es, es decir, que los delitos no graves que son susceptibles de resolverse por otras vial alternativas que no sean las penales, las cárceles sean el entendimiento, la mediación, la reparación del daño, para que 27 los delitos que no sean graves no impliquen necesariamente una pena de cárcel. Esto se debe a que nuestras cárceles están convertidas en escuelas de crimen, en refugios de la delincuencia organizada, en fuentes inagotables de recursos por las autoridades que las controlan que luego son fuente de financiamiento de la delincuencia organizada. Según un estudio, hay tan solo, midiendo solo lo que entraba por los abarrotes a la cárcel que inexplicablemente terminaban en manos de los presos y no a los administradores de las cárceles, eran 5 millones mensuales tan solo a precio de factura, pero si sacamos cálculos y si vemos que un agua que entraba a 5 pesos ellos en la cárcel la vendían a 20 y eso solo en los productos legales. Pero si se suma también el tráfico de alcohol, drogas, prostitución o hasta pago de privilegios, se hace una suma inconmensurada de dinero que se maneja en las cárceles, en donde lo peor de todo es que lucran hasta con la gente más pobre. Sistema de Justica Penal Inquisitivo vs. Nuevo Sistema de Justicia Penal en la Publicidad Los principales actores en la terminología de la publicidad, son: La victima El acusador El imputado o el acusado El defensor El órgano jurisdiccional Los facilitadores (despachos) Los ministerios públicos Los peritos (fundamentales para transformar y hacer una policía mas científica) 28 El personal penitenciario (debe ejercer la autoridad en las cárceles Otro nuevo factor seria la Comunicación del Hecho Delictivo. Gracias a esto y al Nuevo Sistema de Justicia Penal, acabó, en gran parte, el periodismo amarillista que incitan a conductas delictivas. ¿Qué se puede y que no se puede “reportear” en el Nuevo Sistema de Justicia Penal? 1. Ya no se puede retratar al detenido como antes. Ahora se debe cubrir al detenido ojos o alguna otra parte del rostro. Si se trata de menores se debe de difuminar totalmente el rostro. Pero al detenido, mientras no haya una sentencia no se le puede exhibir como culpable 2. Ya no se puede dar el nombre completo por este principio de presunción de inocencia que es la columna principal y objetivo principal del Nuevo Sistema de Justicia Penal. 3. Debe haber un cuidado muy especial de la escena del crimen, ya que antes si el reportero llegaba tarde, y los paramédicos y policías ya habían subido el cadáver a la unidad de Servicio Público Forense pero estos eran sus amigos, le bajaban al muerto, lo ponían de nuevo en la escena del crimen para poder tomar la foto. En cambio, hoy los policías deben estar capacitados para llegar y ser los primeros en llegar a la escena del crimen para acordonar la zona para resguardar todos los indicios y rastros para poder esclarecer ese crimen. Antes solo se ponía una cinta, pero ahora se debe de acordonar por las cuatro esquinas formando un cuadrado para que nadie ajeno pueda atravesarlas y preservar las huellas de sangre, casquillos, arma. Huellas dactilares de los presuntos culpables, indicios, etc. 29 4. Antes se podía pedir la información y declaración para poder hacer la nota cualquiera de los que estuvieran ahí, (el Ministerio Publico, el policía municipal, etc.). ahora se puede seguir pidiendo la información, pero ya no como una fuente oficial. Ahora el único que está facultado para ser fuente confiable es el primero que llega a la escena del crimen. Esto se usa para evitar culpabilidades falsas en contra de personas terceras al hecho. 5. Si se quiere entrevistar a un menor de edad, antes solo dependía de convencerlo, ahora se requiere el permiso de los papas o tutores verbal y tácitamente. Si no existe dicho permiso, la información se invalidara y los padres podrán denunciar al periodista por abuso de confianza. Como ya se había hecho énfasis, no se podrá publicar el rostro del menor, ya que crecerá y esto le ocasionara algún ataque por haber sido víctima de algún delito. 6. Negligencias médicas, donde antes solo bastaba con la denuncia verbal de algún paciente que se acercaba alguna oficina de redacción a la radio. Ahora para poder imputar la presunta responsabilidad de negligencia médica tiene que haber de por medio una denuncia formal ante una instancia de una autoridad de las presuntas víctimas de esa negligencia. Si no se levanta la denuncia, no se puede difundir y acusar a nadie de negligencia médica. 7. Se cambio la nomeglatura y los lenguajes para escribir las notas. Ya no se puede hablar como delincuente, ratero, narcotraficante, pederasta, ladrón, etc. sino como “imputado(s)”. 8. La transparencia y la máxima publicidad de los hechos. Hoy no se puede ir a buscar al juez para pedir acceso al expediente del caso, se acaban las filtraciones de terceros que querían dar a conocer alguna historia delictiva. Hoy el 30 periodista tiene la facilidad de estar presente en todo el proceso, desde la detención, los alegatos y la sentencia con la condición de no tomar fotografías o grabar audios y videos, pero si hacer anotaciones. 9. Una vez dictada la sentencia, se podrán publicar las fotografías del responsable y los señalamientos del delito. Una vez que el juez ha declarado culpable a un individuo se podrá comunicar si fue inculpado por el delito de robo, homicidio, secuestro, etc. 10. Cualquier imputado que considere que fueron violados sus derechos de presunción de inocencia por algún medio de comunicación, si denuncia puede inclusoexigir el pago de daños y prejuicios de los medios. Conclusión 1. La gran cuestión en México es saber si estamos bien o mal. Hasta el día de ahora, se ha reducido el índice de homicidio en un nivel muy importante gracias a este Nuevo Sistema de Justicia Penal, en donde nuestro presidente Enrique Peña Nieto apuesta por devolver la paz a nuestro país. 2. Las cárceles están en una gran crisis, donde hay una sobrepoblación, donde Jalisco esta dentro de los primeros 5 lugares después de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro y después Jalisco. Propuestas 1. Si queremos tener mejor seguridad publica en nuestras calles y ciudades, primero tenemos que poner orden en nuestras cárceles, que el estado retome el control de las mismas. Pero mientras este en las manos de los carteles, las cárceles se va a seguir vendiendo protección, o hasta 31 agua, refrescos, alimentos chatarra que venden a muy altos precios y que después van a la delincuencia organizada. 2. Se deben revisar protocolos de servicio, mejorar la calidad en las instituciones públicas para el bienestar de los ciudadanos ya que en una escala del 1 al 10, a las personas que se les pregunta “¿Que tal fue el servicio de X Institución Pública?” estas responden que la calidad del servicio fue de un 5 a un 6 de calificación, dar respuesta a los altos rangos de impunidad donde en solo Jalisco se llega a un índice de un poco más de 50% de dicha impunidad 3. Algo que debemos hacer todos los que estudiamos la carrera de derecho y todos los que le vamos a dar forma a este nuevo sistema de justicia penal, es el cómo lograr que este índice de desconfianza baje. Bibliografía COBARRUVIAS DUEÑAS, José de Jesús, Dos Siglos de Constitucionalismo en México, págs. 557, 797-918 Conferencia “El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio desde la Comunicación y el periodismo” impartida por el director general del periódico Mural. Datos reales del INEGI Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Texto Actual)
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