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3ºA Turno Matutino 
 
Rodolfo Manuel Cuellar 
Delgadillo 
 
[ARTÍCULO 20 “NUEVO 
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 
CON BASE EN LA PUBLICIDAD 
Y PERIODISMO”] 
 
Derecho Constitucional impartida por el Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas 
 
 
 ............................................................. ÍNDICE 
DISPOCISIONES GENERALES DEL ARTICULO 20 CONST. ............. 1 
ACUSATORIO .................................................................................... 1 
ORAL ................................................................................................... 2 
PUBLICIDAD ....................................................................................... 2 
CONTRADICCIÓN. ........................................................................... 2 
CONCENTRACIÓN ........................................................................... 2 
CONTINUIDAD .................................................................................. 2 
INMEDIACIÓN ................................................................................... 2 
ANTECEDENTES .................................................................................. 4 
ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL. GARANTÍAS DEL ACUSADO.
 ........................................................................................................... 17 
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN NUESTROS DÍAS ......... 22 
CONFIANZA ......................................................................................... 23 
INCIDENCIA DE DELITOS ........................................................................ 24 
LAS DENUNCIAS ................................................................................... 25 
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ................................................................ 25 
MEDIR UN PROCESO PENAL JUSTO ...................................................... 26 
REVISAR LAS CÁRCELES ........................................................................ 26 
SISTEMA DE JUSTICA PENAL INQUISITIVO VS. NUEVO SISTEMA 
DE JUSTICIA PENAL EN LA PUBLICIDAD ....................................... 27 
CONCLUSIÓN .................................................................................. 30 
PROPUESTAS ..................................................................................... 30 
 
1 
 
DISPOCISIONES GENERALES DEL ARTÍCULO 20 CONST. 
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los 
principios de publicidad, contradicción, concentración, 
continuidad e inmediación. 
ACUSATORIO 
Antes de la reforma se calificaba al proceso mexicano como un 
sistema mixto, e incluso unos autores lo mencionaban como un 
sistema inquisitivo. 
Luigi Ferrajoli apunta: 
 
“Se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal que 
concibe al juez como sujeto pasivo rígidamente separado de las 
partes y al juicio como una contienda entre iguales, iniciada 
por la acusación, a la que le compete la carga de la prueba, 
enfrentada, a la defensa en un juicio contradictorio, oral y 
público y resuelta por el juez según su libre convicción.” 
 
Un sistema penal acusatorio se distingue por una clara 
separación de funciones, es decir, que las funciones de acusar y 
juzgar quedan claramente separadas entre sí. 
 
Enrique Ochoa Reza señala que el proceso acusatorio 
comprende 4 etapas: 
1. La investigación conducida por el fiscal y la policía 
investigadora 
2. La investigación ministerial 
3. La actuación de un juez de control, quien vigila el respeto 
de los derechos constitucionales durante la etapa 
investigativa. 
 
2 
4. El juicio, donde el juez de un tribunal oral determinará 
objetiva e imparcialmente la culpabilidad o inocencia del 
indiciado. 
 
ORAL 
Oralidad significa que las actuaciones principales del proceso se 
realizan en forma verbal. 
 
Es menester referirse a la figura del juicio oral como un concepto 
derivado del principio de oralidad, pues hay que entender a 
éste como el más importante de los principios rectores del 
proceso penal acusatorio. 
PUBLICIDAD 
Se opone a secreto, característico del enjuiciamiento inquisitivo. 
Es una garantía política del proceso. 
CONTRADICCIÓN. 
Este principio permite el equilibrio entre las partes. Los actos de 
cada sujeto procesal estarán sujetos al control del otro. 
CONCENTRACIÓN 
Su finalidad es lograr el debate procesal en pocas audiencias. 
CONTINUIDAD 
Ininterrupción del proceso. 
INMEDIACIÓN 
Recepción, por el propio juzgador, de las pruebas y de los 
alegatos con los que formará su convicción. 
I. Proceso penal tiene por objeto el esclarecimiento de los 
hechos, protección al inocente, no impunidad y 
reparación de los daños. 
II. Audiencias en presencia del juez realizadas de manera 
libre y lógica. 
 
3 
III. Se consideran como prueba aquellas desahogadas en la 
audiencia de juicio, la ley establecerá las excepciones y 
requisitos para admitirlas. 
IV. Juicio ante juez que no haya conocido del caso 
previamente. Presentación de los argumentos y elementos 
probatorios se desarrollarán de manera pública, 
contradictoria y oral. 
V. Carga de la prueba corresponde a la parte acusadora. 
VI. No se tratarán asuntos sin que estén las dos partes 
presentes, respetando siempre el principio de 
contradicción. 
VII. Una vez iniciado el proceso penal, se podrá detectar su 
terminación anticipada. Si el imputado reconoce ante la 
autoridad judicial voluntariamente y con conocimiento de 
las consecuencias, su participación en el delito y existen 
medios para corroborarlo, el juez citará a audiencia de 
sentencia. Se establecerán beneficios para el inculpado 
cuando acepte su responsabilidad. 
VIII. Juez sólo condenará cuando exista convicción de la 
culpabilidad del procesado. 
IX. Prueba obtenida con violación de derechos 
fundamentales es nula. 
X. Principios del art. También se observarán en audiencias 
preliminares. 
El artículo 20 de la Contstitucion Mexicana, ha sufrido 7 reformas 
y 2 Fe de Erratas, desde 1982 hasta 2011. 
La más reciente fue publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el día 14 de Julio del año 2011. 
Los nuevos derechos que le fueron reconocidos a la víctima, 
previstos en el inciso C, del artículo 20 constitucional, son los 
siguientes: 
 
4 
1. Intervenir en el juicio. De esta manera se estaría concretando 
el principio de igualdad procesal entre las partes. 
2. Interponer recursos ante autoridad judicial. De esta manera se 
amplía el alcance del derecho a impugnar las resoluciones de 
no ejercicio de la acción penal, incluyendo ahora también las 
demás omisiones y determinaciones del Fiscal 
3. Resguardo de identidad y otros datos personales. No obstante 
que el inculpado tiene el derecho de ser juzgado en audiencia 
pública, el derecho que tiene la víctima a ser protegido es 
superior. Es por ello que la publicidad de los juicios orales puede 
limitarse cuando sea indispensable proteger a la víctima 
4. Protección garantizada por el Fiscal. La víctima tendrá a su 
favor el hecho de que los jueces tendrán que vigilar que el fiscal 
le garantice protección. 
 
Antecedentes 
Según el libro “Dos siglos de Constitucionalismo en México”, se 
pueden tomar varios antecedentes referidos al artículo 20. 
Artículo 20 de la Constitución de 1857, se presento como 24 en 
el Proyecto de la Constitución de 1856 y corresponde al 20 de 
1917. Garantías del acusado en el juicio criminal. 
El 14 de agosto de 1856, su estudio se dividió en cinco partes 
donde se señalo la diferencia entre defensor y personero. Se 
considero que el acusado podría ser oído por sí o por defensor o 
personero. Se solicito la exclusión de la figura del personero y 
definió quien es el defensor. 
Después, se discutió, el 18 de agosto de 1856 sobre el delito. Se 
pugnó por la supresión de la causa de acusación. Se entendió 
 
5 
por la causa de acusación la personalidad legítima de 
acusador así como se explicara alacusado la exposición de las 
circunstancias del delito y cuerpo del mismo. 
Se propuso el juicio por jurados como conciencia nacional y la 
estructura del Poder Judicial. Se considero al jurado como la 
expresión de la conciencia nacional y se menciono que el 
jurado debía ser independiente de formas políticas aunque esté 
en contra de estos juicios por la posibilidad de condenar a reos 
confesos. Se considero y agrego que la declaración 
preparatoria debía realizarse a las 48 horas de haber quedado 
a disposición del juez. 
Esto se aprobó el 27 de noviembre de 1856 con 79 votos a favor 
y 1 en contra. 
Fe de Erratas 6 de febrero de 1917 
Articulo 20, fracción V. Primera columna dice “…violaciones de 
los reglamentos gubernativos y de policía, el solicite, siempre 
que se encuentren en el lugar de…”. Debe decir “… obtener la 
comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, 
siempre que se encuentren en el lugar de…” 
 2 de diciembre de 1948 
Articulo 20, fracción I. Juez debe fijar fianza o caución para 
libertad provisional del acusado. “En todo juicio del orden 
criminal tendrá el acusado las siguientes garantías: 
I. El acusado será puesto inmediatamente en libertad 
bajo fianza siempre y cuando que él lo solicite tomando 
en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad 
del delito que se le haya imputado. Esto será válido 
siempre y cuando la pena dictada por el juez no pase 
de los 5 años de prisión, y sin más requisito que poner la 
 
6 
suma de dinero respectiva a disposición de la autoridad 
u otorgar caución hipotecaria o personal. En ningún 
caso, la fianza bajo caución será mayor de $250,000.00, 
a no ser que cause a la victima un daño patrimonial…” 
Iniciativa presentada por Miguel Alemán Valdés, presidente de 
la república en ese tiempo, el 1 de septiembre de 1947 a los 
Senadores y el 17 de diciembre de ese mismo año a la Cámara 
de Diputados. La cual se aprobó por unanimidad. 
 14 de enero de 1985 
Articulo 20, fracción I. Libertad Provisional Bajo Caución. “En 
todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes 
garantías: 
I. Sera puesto en libertad provisional bajo caución 
inmediatamente que lo solicite, tomando en cuenta sus 
circunstancias personales y la gravedad del delito que 
se le impute. Esto se hará valido solo si la pena no 
exceda los 5 años de prisión, así también, poniendo la 
suma de dinero respectiva u otorgándole otra caución 
bastante para asegurarla, donde esta no excederá 
durante dos años de salario mínimo general vigente a la 
víctima. Si el delito es intencional y causa a la victima 
daño y prejuicio patrimonial, la garantía será cuando 
menos tres veces mayor al beneficio obtenido o a los 
daños y prejuicios patrimoniales causados. Si el delito es 
imprudencial, bastara que se garantice la reparación 
de los daños y prejuicios patrimoniales.” 
Iniciativa hecha el 5 de septiembre de 1984 por Miguel de la 
Madrid cuando estaba a cargo de la presidencia. 
 
7 
Fue aprobado por 44 votos y ninguno en contra por parte de 
los Senadores. Y por 251 votos a favor y 61 en contra por 
parte de la Cámara de Diputados. 
3 de septiembre de 1993 
Articulo 20. Reforma Penal. Elementos del Tipo Penal. “En todo 
proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes 
garantías: 
I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la 
libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se 
garantice el monto estimado de la reparación del daño y 
las sanciones pecuniarias que en su caso puedan 
imponerse al inculpado y no se trate de delitos en que por 
su gravedad la ley expresamente prohíba conceder este 
beneficio. En circunstancias que la ley determine, la 
autoridad judicial podrá disminuir el monto de la caución 
inicial. El juez podrá revocar la libertad provisional cuando 
el procesado inculpa en forma grave con cualquiera de 
las obligaciones que en términos de ley se deriven a su 
cargo en razón del proceso. 
II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será 
sancionada por la ley penal, toda incomunicación, 
intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier 
autoridad distinta del MP o del juez, o ante estos sin la 
asistencia de su defensor carecerá de todo valor 
probatorio… 
IV. Siempre que lo solicite, será careado en presencia del juez 
con quienes depongan en su contra… 
VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tataré de delitos 
cuya pena máxima no exceda de dos de prisión, y antes 
de un año si la pena excediera de ese tiempo, salvo que 
solicite mayor plazo para su defensa; 
 
8 
IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los 
derechos que en su favor consigna esta Constitución y 
tendrá derecho a una defensa adecuada, por si, por 
abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no 
puede nombrar defensor, después de haber sido requerido 
para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. 
También tendrá derecho a que su defensor comparezca 
en todos los actos del proceso y este tendrá obligación de 
hacerlo cuantas veces se le requiera; y 
X. …las garantías previstas en las fracciones V, II y IX también 
serán observadas durante la averiguación previa en los 
términos y con los requisitos y limites que las leyes 
establezcan, lo previsto en las fracciones I y II no estará 
sujeto a condición alguna. En todo proceso penal, la 
víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a 
recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación 
del daño cuando procede a coadyuvar con el MP, a que 
se le preste atención médica de urgencia cuando la 
requiera y, los demás que señalen las leyes” 
Iniciativa hecha el 2 de julio de 1993 y 8 de julio de 1993 por 
grupos parlamentarias y aprobado el 19 de agosto de 1993 por 
300 votos a favor y 20 en contra. 
 
 3 de julio de 1996 
Articulo 20, fracción I. Reforma Penal. “…I. inmediatamente que 
lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo 
caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su 
gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este 
beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del MP, el 
juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado 
haya sido condenado con anterioridad, por algún delito 
 
9 
calificado como grave por la ley o, cuando el MP aporte 
elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado 
representa, por su conducta precedente o por las 
circunstancias y características del delito cometido, un riesgo 
para el ofendido o para la sociedad. El monto y la forma de 
caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. 
En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial 
podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la 
forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta 
la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las 
características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento 
de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios 
causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en 
su caso, pueda imponerse al inculpado. La ley determinara los 
casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad 
provisional;…las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX 
también serán observadas durante la averiguación previa, en 
los términos y con los requisitos y limites que las leyes 
establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a 
condición alguna”. 
Iniciativa hecha el 19 de marzo de 1996 por Ernesto Zedillo 
Ponce de León, Presidente de la República. Aprobada el 1 de 
abril de 1996 por 105 votos a favor y 3 en contra. 
 21 de septiembre de 2000 
Articulo 20. Las victimas y los ofendidos en la comisión de ilícitos. 
“En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el 
ofendido tendrá las siguientes garantías: 
A. Del inculpado:… 
IV. Cuando así lo solicite,será creado, en presencia del juez 
con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en 
fracción V del apartado B de este articulo;… 
 
10 
B. De la víctima o del ofendido: 
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos 
que en su favor establece la constitución cuando lo 
solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento 
penal; 
II. Coadyuvar con el MP, a que se le reciban todos los 
datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto 
en la averiguación previa como en el proceso, y a que 
se desahoguen las diligencias correspondientes. 
Cuando el MP considere que no es necesario el 
desahogo de la diligencia, deberá motivar o fundar su 
negativa; 
III. Recibir desde la comisión del delito, atención médica y 
psicológica de urgencia; 
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea 
procedente el MP estará obligado a solicitar la 
reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al 
sentenciado de dicha reparación si ha emitido una 
sentencia condenatoria. La ley fijara procedimientos 
agiles para ejecutar las sentencias en materia de 
reparación del daño; 
V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de 
edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado 
cuando se trate de delitos de violación o de secuestro. 
En estos casos, se llevara a cabo en las condiciones que 
establece la ley; y 
VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley 
para su seguridad y auxilio”. 
Iniciativa hecha el 28 de octubre de 1997 por parte de Miguel 
Quiroz Pérez y Ricardo Monreal Ávila (PRI); 27 de abril de 1998 
por José Espina Roehrich, Jorge López Vergara y Abelardo 
Perales (PAN). 
 
11 
Aprobado el 27 de abril de 1999 por 422 votos a favor, ninguno 
en contra y 2 abstenciones. 
 18 de junio del 2008 
Reforma penal, en atención a la funcionalidad de la norma. “El 
proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios 
de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e 
inmediación. 
A. De los principios generales: 
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de 
los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable 
no quede impune y que los daños causados por el delito 
se reparen; 
II. Toda audiencia se desarrollara en presencia del juez, sin 
que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la 
valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de 
manera libre y lógica; 
III. Para los efectos de la sentencia solo se considerarán como 
prueba aquellas que hayan sido desahogadas en 
audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y 
los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, 
que por su naturaleza requiera desahogo previo; 
IV. El juicio se celebrara ante un juez que no haya conocido 
del caso previamente. La presentación de los argumentos 
y los elementos probatorios se desarrollara de manera 
pública, contradictoria y oral; 
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad 
corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca 
el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para 
sostener la acusación o la defensa, respectivamente; 
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a 
proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente 
 
12 
la otra, respetando en todo momento el principio de 
contradicción, salvo las excepciones que establece esta 
Constitución. 
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no 
exista oposición del inculpado, se podrá decretar su 
terminación anticipada en los supuestos y bajo las 
modalidades que determine la ley. Si el imputado 
reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con 
conocimiento de las consecuencias, su participación en el 
delito y existen medios de convicción suficientes para 
corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de 
sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán 
otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; 
VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la 
culpabilidad del procesado; IX. Cualquier prueba obtenida 
con violación de derechos fundamentales será nula, y X. 
Los principios previstos en este artículo, se observarán 
también en las audiencias preliminares al juicio. 
B. De los derechos de toda persona imputada: 
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su 
responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de 
la causa; 
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su 
detención se le harán saber los motivos de la misma y su 
derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado 
en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la 
ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La 
confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá 
de todo valor probatorio; 
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención 
como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el 
juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le 
 
13 
asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la 
autoridad judicial I - 25 podrá autorizar que se mantenga 
en reserva el nombre y datos del acusador. La ley 
establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o 
sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación 
y persecución de delitos en materia de delincuencia 
organizada; 
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que 
ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime 
necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la 
comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, 
en los términos que señale la ley; 
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. 
La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de 
excepción que determine la ley, por razones de seguridad 
nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, 
testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la 
revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el 
tribunal estime que existen razones fundadas para 
justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones 
realizadas en la fase de investigación podrán tener valor 
probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o 
exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin 
perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o 
impugnarlas y aportar pruebas en contra; 
I. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su 
defensa y que consten en el proceso. El imputado y su 
defensor tendrán acceso a los registros de la 
investigación cuando el primero se encuentre detenido 
y cuando pretenda recibírsele declaración o 
entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera 
comparecencia ante juez podrán consultar dichos 
registros, con la oportunidad debida para preparar la 
 
14 
defensa. A partir de este momento no podrán 
mantenerse en reserva las actuaciones de la 
investigación, salvo los casos excepcionales 
expresamente señalados en la ley cuando ello sea 
imprescindible para salvaguardar el éxito de la 
investigación y siempre que sean oportunamente 
revelados para no afectar el derecho de defensa; 
II. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de 
delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de 
prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese 
tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; 
III. Tendrá derecho a una defensa adecuada por 
abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el 
momento de su detención. Si no quiere o no puede 
nombrar un abogado, después de haber sido requerido 
para hacerlo, el juez le designará un defensor público. 
También tendrá derecho a que su defensor 
comparezca en todos los actos del proceso y éste 
tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le 
requiera, y 
IV. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, 
por falta de pago de honorarios de defensores o por 
cualquiera otra prestación de dinero, por causa de I - 26 
responsabilidadcivil o algún otro motivo análogo. La 
prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que 
como máximo de pena fije la ley al delito que motivare 
el proceso y en ningún caso será superior a dos años, 
salvo que su prolongación se deba al ejercicio del 
derecho de defensa del imputado. Si cumplido este 
término no se ha pronunciado sentencia, el imputado 
será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el 
proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas 
 
15 
cautelares. En toda pena de prisión que imponga una 
sentencia, se computará el tiempo de la detención. 
C. De los derechos de la víctima o del ofendido: 
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que 
en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, 
ser informado del desarrollo del procedimiento penal; 
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban 
todos los datos o elementos de prueba con los que 
cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a 
que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a 
intervenir en el juicio e interponer los recursos en los 
términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público 
considere que no es necesario el desahogo de la 
diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; 
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y 
psicológica de urgencia; 
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea 
procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar 
la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u 
ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no 
podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha 
emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará 
procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en 
materia de reparación del daño; 
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en 
los siguientes casos: cuando sean menores de edad; 
cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, 
secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del 
juzgador sea necesario para su protección, 
salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. 
Párrafo reformado DOF 14-07-2011 El Ministerio Público 
deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, 
 
16 
testigos y en general todas los sujetos que intervengan en 
el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen 
cumplimiento de esta obligación; 
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias 
para la protección y I - 27 restitución de sus derechos, y 
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del 
Ministerio Público en la investigación de los delitos, así 
como las resoluciones de reserva, no ejercicio, 
desistimiento de la acción penal o suspensión del 
procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación 
del daño.” 
Iniciativa hecha el 29 de septiembre del 2006 (PAN); 19 de 
diciembre del 2006 (diversos grupos parlamentarios); 6 de marzo 
de 2007(PRI); 25 de abril de 2007 (diversos grupos 
parlamentarios); 4 de octubre de 2007 (PRD [5 veces]). 
Dictaminada el 11 de diciembre de 2007 y aprobada el 12 de 
diciembre de 2007. 
 
 14 de julio de 2011 
Trata de personas. “…A.…B.…C.…I. a IV. …V. Al resguardo de su 
identidad y otros datos personales en los siguientes casos: 
cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de 
violación, trata de personas, secuestro o delincuencia 
organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para 
su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la 
defensa. …VI. y VII. …” 
 
17 
Artículo 20 Const. Garantías del acusado. 
“El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los 
principios de publicidad, contradicción, concentración, 
continuidad e inmediación. 
A. De los principios generales: 
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento 
de los hechos, proteger al inocente, procurar que el 
culpable no quede impune y que los daños causados 
por el delito se reparen; 
II. Toda audiencia se desarrollara en presencia del juez, sin 
que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y 
la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse 
de manera libre y lógica; 
III. Para los efectos de la sentencia sólo se consideraran 
como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en 
la audiencia de juicio. La ley establecerá las 
excepciones y los requisitos para admitir en juicio la 
prueba anticipada, que por su naturaleza requiera el 
desahogo previo; 
IV. El juicio se celebrara ante un juez que no haya conocido 
del caso previamente. La presentación de los 
argumentos y los elementos probatorios se desarrollara 
de manera pública, contradictoria y oral; 
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad 
corresponde a la parte acusatoria, conforme lo 
establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad 
procesal para sostener la acusación o la defensa, 
respectivamente; 
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a 
proceso con cualquiera de las partes sin que esté 
presente la otra, respetando en todo momento el 
 
18 
principio de contradicción, salvo las excepciones que 
establece esta Constitución. 
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no 
exista oposición del inculpado, se podrá decretar su 
terminación anticipada en los supuestos y bajo las 
modalidades que determine la ley. Si el imputado 
reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y 
con conocimiento de las consecuencias, su 
participación en el delito y existen medios de convicción 
suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a 
audiencia de sentencia. La ley establecerá los 
beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando 
acepte su responsabilidad; 
VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la 
culpabilidad del procesado; IX. Cualquier prueba 
obtenida con violación de derechos fundamentales 
será nula, y X. Los principios previstos en este artículo, se 
observarán también en las audiencias preliminares al 
juicio. 
B. De los derechos de toda persona imputada: 
V. A que se presuma su inocencia mientras no se declare 
su responsabilidad mediante sentencia emitida por el 
juez de la causa; 
VI. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de 
su detención se le harán saber los motivos de la misma y 
su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser 
utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será 
sancionada por la ley penal, toda incomunicación, 
intimidación o tortura. La confesión rendida sin la 
asistencia del defensor carecerá de todo valor 
probatorio; 
 
19 
VII. A que se le informe, tanto en el momento de su 
detención como en su comparecencia ante el Ministerio 
Público o el juez, los hechos que se le imputan y los 
derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia 
organizada, la autoridad judicial I - 25 podrá autorizar 
que se mantenga en reserva el nombre y datos del 
acusador. La ley establecerá beneficios a favor del 
inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda 
eficaz para la investigación y persecución de delitos en 
materia de delincuencia organizada; 
VIII. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes 
que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley 
estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener 
la comparecencia de las personas cuyo testimonio 
solicite, en los términos que señale la ley; 
IX. Será juzgado en audiencia pública por un juez o 
tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos 
de excepción que determine la ley, por razones de 
seguridad nacional, seguridad pública, protección de 
las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en 
riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o 
cuando el tribunal estime que existen razones fundadas 
para justificarlo. En delincuencia organizada, las 
actuaciones realizadas en la fase de investigación 
podrán tener valor probatorio, cuando no puedan serreproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o 
víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del 
inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar 
pruebas en contra; 
X. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su 
defensa y que consten en el proceso. El imputado y su 
defensor tendrán acceso a los registros de la 
investigación cuando el primero se encuentre detenido 
 
20 
y cuando pretenda recibírsele declaración o 
entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera 
comparecencia ante juez podrán consultar dichos 
registros, con la oportunidad debida para preparar la 
defensa. A partir de este momento no podrán 
mantenerse en reserva las actuaciones de la 
investigación, salvo los casos excepcionales 
expresamente señalados en la ley cuando ello sea 
imprescindible para salvaguardar el éxito de la 
investigación y siempre que sean oportunamente 
revelados para no afectar el derecho de defensa; 
XI. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de 
delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de 
prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese 
tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; 
XII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por 
abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el 
momento de su detención. Si no quiere o no puede 
nombrar un abogado, después de haber sido requerido 
para hacerlo, el juez le designará un defensor público. 
También tendrá derecho a que su defensor 
comparezca en todos los actos del proceso y éste 
tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le 
requiera, y 
XIII. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, 
por falta de pago de honorarios de defensores o por 
cualquiera otra prestación de dinero, por causa de I - 26 
responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La 
prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que 
como máximo de pena fije la ley al delito que motivare 
el proceso y en ningún caso será superior a dos años, 
salvo que su prolongación se deba al ejercicio del 
derecho de defensa del imputado. Si cumplido este 
 
21 
término no se ha pronunciado sentencia, el imputado 
será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el 
proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas 
cautelares. En toda pena de prisión que imponga una 
sentencia, se computará el tiempo de la detención. 
C. De los derechos de la víctima o del ofendido: 
VIII. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que 
en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, 
ser informado del desarrollo del procedimiento penal; 
IX. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban 
todos los datos o elementos de prueba con los que 
cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a 
que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a 
intervenir en el juicio e interponer los recursos en los 
términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público 
considere que no es necesario el desahogo de la 
diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; 
X. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y 
psicológica de urgencia; 
XI. Que se le repare el daño. En los casos en que sea 
procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar 
la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u 
ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no 
podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha 
emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará 
procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en 
materia de reparación del daño; 
XII. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en 
los siguientes casos: cuando sean menores de edad; 
cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, 
secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del 
juzgador sea necesario para su protección, 
 
22 
salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. 
Párrafo reformado DOF 14-07-2011 El Ministerio Público 
deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, 
testigos y en general todas los sujetos que intervengan en 
el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen 
cumplimiento de esta obligación; 
XIII. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias 
para la protección y I - 27 restitución de sus derechos, y 
XIV. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del 
Ministerio Público en la investigación de los delitos, así 
como las resoluciones de reserva, no ejercicio, 
desistimiento de la acción penal o suspensión del 
procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación 
del daño. 
 
Nuevo Sistema de Justicia Penal en nuestros días 
Según la investigación hecha por el director general del 
periódico mural y su conferencia “El Nuevo Sistema de Justicia 
Penal Acusatorio desde la Comunicación y el periodismo, se ha 
implementado un análisis de cómo empezó este Nuevo Sistema 
de Justicia Penal a implementarse en cada uno de los estados 
de la República y en general en el País señalando 7 indicadores 
para medir la experiencia de los funcionarios públicos, 
abogados, jueces, fiscales, mediadores con los inculpados o 
mejor dicho, imputados (como a ahora se les llama) y con las 
víctimas del delito: 
1. Mide la confianza 
2. Incidencia de delitos 
3. Las denuncias 
4. Trato satisfactorio a las víctimas 
 
23 
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%
Amigos y Familiares
La marina
El ejercito
Los maestros
Los jueces
La policia Federal
La policia Estatal
La policia Municipal
Los partidos politicos
Confianza 
5. Presunción de inocencia 
6. Medir un proceso penal justo; y por ultimo 
7. Revisar las cárceles 
Confianza 
Que tanto los usuarios de la justicia o ciudadanos creen en las 
instituciones. El promedio nacional de confianza en las 
instituciones es de 6.9% aproximadamente habiendo mas 
desconfianza en los partidos políticos. 
De esta grafica, se puede desglosar la Encuesta Nacional de 
Victimización y Precepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), en 
donde señala 23.3 millones de víctimas de 18 años y mas, lo cual 
representa una tasa de prevalencia delictiva de 28,202 víctimas 
por cada cien mil habitantes durante 2015, en donde hay más 
delitos en contra del hombre que de la mujer. 
 
24 
0
500
1,000
1,500
2,000
Secuestro 
0
20,000
40,000
60,000
80,000
Homicidio Doloso 
0
2,000
4,000
6,000
8,000
Extorsión 
0
20000
40000
60000
80000
Robo de vehiculo con 
violencia 
Mientras los delitos suben, las denuncias bajan. Antes se 
denunciaban 26 de cada 100 y ahora se denuncian 16 de cada 
100 delitos. 
Esto habla de la poca confianza que existe entre las personas 
hacia las instituciones públicas. 
 
Incidencia de delitos 
Se puede cuestionar si, ¿el Nuevo Sistema de Justicia Penal nos 
va a ayudar a tener una mejor convivencia? 
Aquí algunas encuestas hechas por la Secretaria de Gobierno 
con cifras hasta el 31 de octubre de 2016. Por cada 100 mil 
habitantes: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25 
Las denuncias 
¿Qué tanto la gente se está acercando a denunciar? Hay un 
promedio nacional en donde hay 19 denuncias por cada 100 
delitos. En Jalisco es de 17 denuncias por cada 100 delitos y en 
donde menos se denuncia es en Baja California y en Guerrero 
gracias a la poca confianza que existe y se le tiene a las 
instituciones públicas. 
En el estado de Guerrero se llega a tener el menor índice de 
desconfianza gracias a las protestas de los estudiantes y por los 
desaparecidos en Ayotzinapa o allanamientos y ataques que 
ha habido en las instalaciones del Ministerio Público y por el gran 
sobajamiento por parte del narcotráfico en contra de las 
instituciones del estado. 
En Jalisco, la última encuesta realizada por el INEGI nos dice que 
más de 1 millón 800 mil víctimas de delito en donde se pregunto 
si a lo largo de su vida le había ocurrido un delito, robo, asalto, 
etc., en donde todas estas personas encuestadascontestaron 
que sí. Pero si nos vamos al número de denuncias que se 
hicieron ese mismo año, no supera las 100 mil denuncias y solo 
llegan a un poco más de 90 mil. 
Esto habla de la muy poca confianza que existe hacia las 
instituciones. Un factor seria en donde la persona perjudicada 
va a denunciar a la Fiscalía y lo llegan a tardar más de 3 horas 
en poder levantar la denuncia, en donde es muy poco 
probable que dicha denuncia pueda ayudar a dar o a 
encontrar al delincuente. 
Presunción de inocencia 
Con este Nuevo Sistema de Justicia Penal se le da un gran valor 
a la persona y a la presunción de la inocencia, la cual es la gran 
diferencia en comparación con el Sistema Penal Inquisitivo en 
donde se debe confirmar la culpabilidad abiertamente. Hoy, al 
 
26 
imputado como a la victima el juez tiene que oírlos de la misma 
manera y no tratar al delincuente hasta probar y confirmar que 
este fue responsable de lo que se le acusa. 
Medir un Proceso Penal Justo 
Este nuevo proceso penal justo comienza desde la policía. 
Desde el 2008 al 2016 fueron muy pocas las policías, los jefes 
policiales, los alcaldes, los gobernadores, los procuradores 
generales de la República que se dedicaron a organizar a sus 
policías y darles una buena capacitación, varios policías no 
saben y desconocen cómo llenar las nuevas formas, acordonar 
la zona del delito, etc. 
Se empezó a implementar el Nuevo Sistema de Justicia Penal 
aquí en Jalisco (el cual empezó muy tarde) en el 2008, ya que 
en el 2005, Jalisco estaba en los últimos lugares de 
implementación. En el 2012, después del gobierno de Emilio 
Gonzales Marques, Jalisco se encontraba en el penúltimo lugar 
de implementación de dicho Sistema, donde gracias a esto, los 
policías y cuerpos de seguridad pública y privada no contaban 
con la capacitación necesaria para poder brindar a la 
sociedad un buen servicio, por lo cual, se elevaba el grado de 
impunidad. 
Hasta el día de hoy, si un policía corrompe los derechos de 
algún presunto culpable, el juez le tendrá que dar inmediata 
libertad. 
Revisar las cárceles 
Con este Nuevo sistema, se busca que el menor porcentaje o las 
menos personas llegue a las cárcel.es, es decir, que los delitos 
no graves que son susceptibles de resolverse por otras vial 
alternativas que no sean las penales, las cárceles sean el 
entendimiento, la mediación, la reparación del daño, para que 
 
27 
los delitos que no sean graves no impliquen necesariamente 
una pena de cárcel. 
Esto se debe a que nuestras cárceles están convertidas en 
escuelas de crimen, en refugios de la delincuencia organizada, 
en fuentes inagotables de recursos por las autoridades que las 
controlan que luego son fuente de financiamiento de la 
delincuencia organizada. 
Según un estudio, hay tan solo, midiendo solo lo que entraba 
por los abarrotes a la cárcel que inexplicablemente terminaban 
en manos de los presos y no a los administradores de las 
cárceles, eran 5 millones mensuales tan solo a precio de factura, 
pero si sacamos cálculos y si vemos que un agua que entraba a 
5 pesos ellos en la cárcel la vendían a 20 y eso solo en los 
productos legales. Pero si se suma también el tráfico de alcohol, 
drogas, prostitución o hasta pago de privilegios, se hace una 
suma inconmensurada de dinero que se maneja en las cárceles, 
en donde lo peor de todo es que lucran hasta con la gente más 
pobre. 
Sistema de Justica Penal Inquisitivo vs. Nuevo Sistema 
de Justicia Penal en la Publicidad 
Los principales actores en la terminología de la publicidad, son: 
 La victima 
 El acusador 
 El imputado o el acusado 
 El defensor 
 El órgano jurisdiccional 
 Los facilitadores (despachos) 
 Los ministerios públicos 
 Los peritos (fundamentales para transformar y hacer una 
policía mas científica) 
 
28 
 El personal penitenciario (debe ejercer la autoridad en las 
cárceles 
Otro nuevo factor seria la Comunicación del Hecho Delictivo. 
Gracias a esto y al Nuevo Sistema de Justicia Penal, acabó, en 
gran parte, el periodismo amarillista que incitan a conductas 
delictivas. 
¿Qué se puede y que no se puede “reportear” en el Nuevo 
Sistema de Justicia Penal? 
1. Ya no se puede retratar al detenido como antes. Ahora se 
debe cubrir al detenido ojos o alguna otra parte del rostro. 
Si se trata de menores se debe de difuminar totalmente el 
rostro. Pero al detenido, mientras no haya una sentencia 
no se le puede exhibir como culpable 
2. Ya no se puede dar el nombre completo por este principio 
de presunción de inocencia que es la columna principal y 
objetivo principal del Nuevo Sistema de Justicia Penal. 
3. Debe haber un cuidado muy especial de la escena del 
crimen, ya que antes si el reportero llegaba tarde, y los 
paramédicos y policías ya habían subido el cadáver a la 
unidad de Servicio Público Forense pero estos eran sus 
amigos, le bajaban al muerto, lo ponían de nuevo en la 
escena del crimen para poder tomar la foto. En cambio, 
hoy los policías deben estar capacitados para llegar y ser 
los primeros en llegar a la escena del crimen para 
acordonar la zona para resguardar todos los indicios y 
rastros para poder esclarecer ese crimen. Antes solo se 
ponía una cinta, pero ahora se debe de acordonar por las 
cuatro esquinas formando un cuadrado para que nadie 
ajeno pueda atravesarlas y preservar las huellas de sangre, 
casquillos, arma. Huellas dactilares de los presuntos 
culpables, indicios, etc. 
 
29 
4. Antes se podía pedir la información y declaración para 
poder hacer la nota cualquiera de los que estuvieran ahí, 
(el Ministerio Publico, el policía municipal, etc.). ahora se 
puede seguir pidiendo la información, pero ya no como 
una fuente oficial. Ahora el único que está facultado para 
ser fuente confiable es el primero que llega a la escena del 
crimen. Esto se usa para evitar culpabilidades falsas en 
contra de personas terceras al hecho. 
5. Si se quiere entrevistar a un menor de edad, antes solo 
dependía de convencerlo, ahora se requiere el permiso de 
los papas o tutores verbal y tácitamente. Si no existe dicho 
permiso, la información se invalidara y los padres podrán 
denunciar al periodista por abuso de confianza. Como ya 
se había hecho énfasis, no se podrá publicar el rostro del 
menor, ya que crecerá y esto le ocasionara algún ataque 
por haber sido víctima de algún delito. 
6. Negligencias médicas, donde antes solo bastaba con la 
denuncia verbal de algún paciente que se acercaba 
alguna oficina de redacción a la radio. Ahora para poder 
imputar la presunta responsabilidad de negligencia 
médica tiene que haber de por medio una denuncia 
formal ante una instancia de una autoridad de las 
presuntas víctimas de esa negligencia. Si no se levanta la 
denuncia, no se puede difundir y acusar a nadie de 
negligencia médica. 
7. Se cambio la nomeglatura y los lenguajes para escribir las 
notas. Ya no se puede hablar como delincuente, ratero, 
narcotraficante, pederasta, ladrón, etc. sino como 
“imputado(s)”. 
8. La transparencia y la máxima publicidad de los hechos. 
Hoy no se puede ir a buscar al juez para pedir acceso al 
expediente del caso, se acaban las filtraciones de terceros 
que querían dar a conocer alguna historia delictiva. Hoy el 
 
30 
periodista tiene la facilidad de estar presente en todo el 
proceso, desde la detención, los alegatos y la sentencia 
con la condición de no tomar fotografías o grabar audios y 
videos, pero si hacer anotaciones. 
9. Una vez dictada la sentencia, se podrán publicar las 
fotografías del responsable y los señalamientos del delito. 
Una vez que el juez ha declarado culpable a un individuo 
se podrá comunicar si fue inculpado por el delito de robo, 
homicidio, secuestro, etc. 
10. Cualquier imputado que considere que fueron 
violados sus derechos de presunción de inocencia por 
algún medio de comunicación, si denuncia puede inclusoexigir el pago de daños y prejuicios de los medios. 
Conclusión 
1. La gran cuestión en México es saber si estamos bien o mal. 
Hasta el día de ahora, se ha reducido el índice de 
homicidio en un nivel muy importante gracias a este Nuevo 
Sistema de Justicia Penal, en donde nuestro presidente 
Enrique Peña Nieto apuesta por devolver la paz a nuestro 
país. 
2. Las cárceles están en una gran crisis, donde hay una 
sobrepoblación, donde Jalisco esta dentro de los primeros 
5 lugares después de Aguascalientes, Guanajuato, 
Querétaro y después Jalisco. 
Propuestas 
1. Si queremos tener mejor seguridad publica en nuestras 
calles y ciudades, primero tenemos que poner orden en 
nuestras cárceles, que el estado retome el control de las 
mismas. Pero mientras este en las manos de los carteles, las 
cárceles se va a seguir vendiendo protección, o hasta 
 
31 
agua, refrescos, alimentos chatarra que venden a muy 
altos precios y que después van a la delincuencia 
organizada. 
2. Se deben revisar protocolos de servicio, mejorar la calidad 
en las instituciones públicas para el bienestar de los 
ciudadanos ya que en una escala del 1 al 10, a las 
personas que se les pregunta “¿Que tal fue el servicio de X 
Institución Pública?” estas responden que la calidad del 
servicio fue de un 5 a un 6 de calificación, dar respuesta a 
los altos rangos de impunidad donde en solo Jalisco se 
llega a un índice de un poco más de 50% de dicha 
impunidad 
3. Algo que debemos hacer todos los que estudiamos la 
carrera de derecho y todos los que le vamos a dar forma a 
este nuevo sistema de justicia penal, es el cómo lograr que 
este índice de desconfianza baje. 
 
Bibliografía 
COBARRUVIAS DUEÑAS, José de Jesús, Dos Siglos de 
Constitucionalismo en México, págs. 557, 797-918 
Conferencia “El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio 
desde la Comunicación y el periodismo” impartida por el 
director general del periódico Mural. 
Datos reales del INEGI 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Texto 
Actual)

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