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Procesal penal

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Clase 26/07/22
Proceso penal : Serie de actos sucesos ordenados y regulados ( concepto jurídico)
¿Por qué es necesario ?
1. Facilita el orden social y la convivencia : si toda la sociedad sabe que
existe un proceso penal favorece en que todos estemos confiando en que se
va a ser justicia. El hecho de que es el mismo facilita la convivencia
2. Aumenta el nivel democrático del país :
3. Permite establecer un mismo método para todos
4. Si no existiera llevaría a la arbitrariedad y a la justicia por propias
manos
Derecho penal del enemigo:
● Se debe dividir la sociedad en dos grupos , en ciudadanos y los enemigos los
que comenten delitos terroristas o de gran magnitud
○ Dos procesos penales diferentes
Fines del proceso penal corresponde a un modelo de reacción
●
Formas en las que responde el estado cuando alguien infringe la ley
1. Modelo disuasorio : se debe ser eficaz ( dar una respuesta rápida) , que las
penas sean graves y de esta manera se logra la intimidación del delincuente (
por eso se disuade)
a. Cosas que se le reconoce : se preocupa por la eficacia de la
respuesta
b. Critica : sólo ve enfrentamiento entre estado y presunto delincuente .
No tenía en cuenta con la víctima y el papel de la comunidad
2. Modelo resocializador : se preocupa por la eficacias, pero se dieron cuenta
que tener más penas graves no es efectivo , por lo tanto Seúl la penaqcumpla
con la función de reinserción del
a. Positivo : significó un giro humanista en posición penal
b. Negativo : Quedaron limitados porque pensaron que una persona con
la cárcel se resocializa enseguida . La pena en sí no. Resocializa
3. Modelo integrador : está de acuerdo con los postulados anteriores pero se
tiene que pensar en todas las personas implicadas . Le dio protagonismo a la
víctima . Tiene en cuenta una solución diferente a la cárcel , piensan en la
pacificación de las relaciones mediante conciliación
a. Orientó el sistema a la reparación del daño y no al castigo. Promueve
un enfrentamiento del infractor con las consecuencias del delito y con
la víctima
b. En contra : no está claro que si las otras alternativas van para todos
los delitos
FINES DEL PROCESO PENAL :
● Sancionar : facultad del estado para castigar las conductas ( modelo
disuasorio)
● Resocializar al delincuente ( resocializados )
● Garantizar los derechos de las víctimas ( integrador )
Concepto de sistemas de enjuiciamiento
● Conjunto de instituciones ,normas , procedimientos para hacer justicia y las
autoridades que intervienen
● Dos sistemas
○ Inquisitivo
○ Acusatorio : en Colombia no es un sistema acusatorio puro , es un
sistema con tendencia a ser acusatorio
Inquisitivo
● Ningún país hoy no tien un sistema inquisitivo puro
● Característica
○ Un mismo funcionario , investiga, acusa y dicta sentencia.
○ Búsqueda de la verdad absoluta
○ Clandestinidad o secreto ,investigación o es y acusación era privado
○ Ajeno al principio democrático , está asociado a estados dictatoriales
○ Formalidad escrita
○ Presunción de responsabilidad
○ El estado puede de oficio abrir un proceso , juez de oficio abre un
proceso
○ La valoración de la prueba se establece por ley , la tarifa legal ( hay
ciertas pruebas para valorar ciertos hechos ) no hay libertad al juez
para valorar
○ La defensa tiene posibilidades débiles para hacer efectivos sus interés
Acusatorio
● Hay un diferente funcionario para investigate
● Se busca la verdad judicial
● Rige el principio de publicidad
● Países democráticos
● La formalidad es la oralidad en los procesos
● Hay presunción de inocencia
● Juez necesita una acusación para actuar ,
● No hay tarifa legal , sino un hay libre valoración por parte del juez
● La defensa tiene posibilidades para hacer valer sus aspiraciones
___________________________________________________________________
Código de procedimiento penal del 2000: ley 600 del 2000
Mantiene la misma estructura del código del 91’.
1) Investigación previa: art 322-328
2) Instrucción: art 329-331
3) Juicio: art 400-421
Este código sigue vigente en:
a) Casos de aforados art 235 CPC. (magistrados, presidentes, NO
expresidentes, miembros del congreso, ministros del despacho , procurador,
defensor, directores de departamentos administrativos, contralor, generales y
almirantes de la fuerza publica, embajadores y jefes de misión diplomática…)
b) Imputados por delitos cometidos antes del 1 de enero de 2005
Las 2 primeras etapas: investigación previa e instrucción son secretas (y por parte
del fiscal)
● La calidad de aforado aplica es durante el tiempo que este el individuo en su
puesto, pero aplica también es necesario revisar:
MOMENTOS
1. Momento en que ocurrieron los hechos. Si ocurrieron antes de que fuera
senador aplicaría ley 906. SI ocurrió mientras era senador se aplica ley 600
2. Delito cometido en el ejercicio de sus funciones para aplicar ley 600. Si utilizo
la calidad de aforado para cometer el delito, si influyo su posición. (acoso laboral
estaría incluido, y demás pero suelen ser delitos contra la administración publica)
Cambios de la ley del 600 frente a la del 91’:
Supresión de la audiencia de negociación de penas:
● El fiscal podía de oficio o solicitud durante las 2 primeras etapas,
● el fiscal podía celebrar una audiencia antes del cierre de la investigación
negociar prácticamente todo con el imputado para buscar una terminación
anticipada del proceso penal.
● Si se aceptaba el acuerdo de manera total o parcial se establecia en actia y
se debia aprobar por el juez quien realizaba una rebaja de pena, pero esto
era mas un tramite que una sustentación, casi nunca se rechazaba. Esto
generaba una doble rebaja de pena, si había confesión había una rebaja, si
negociaba con la fiscalia aquí también se podía rebajar la pena y solía quedar
el 20% de la pena.
La justificación era la eficiencia, pero el hecho que fuera secreta y con tanta
autoridad del fiscal generaba dudas.
• Inclusion de la audiencia de preparación de juicio/ audiencia preparatoria
Esto tuvo éxito y se paso al cod del 2004. SU objetivo es presentar las pruebas que
se van presentar luego en el juicio. Se dejan cerradas las pruebas que se van a
presentar ante el juez de conocimiento. Esta audiencia es un requisito de
procedibilidad.
• Posibilidad de modificar la calificación jurídica.
El fiscal en el 91’ hacia toda la investigación y especificaba el delito del que estaba
acusado y cuando pasaba esto al juez este podía decir si era culpable o no del
delito pero no podía modificar la calificación jurídica (cambiar el delito). Este cambio
le dio mas poder al juez.
Ley 904/2004 y sistema acusatorio en Colombia
● Instaurado por Acto leg 03 de 2002 y desarrollado por la ley 906 de 2004.
● La implantación se hizo de manera escalonada en el territorio a partir del 1º
de enero de 2005.
● El nuevo código penal empieza regir desde primero enero de 2005. Dependía
de donde se cometieran los hechos, pues la implantación en todo el país no
se dio en todo el tiempo.
● Al final se hizo un consenso para la aplicación.
Cambios:
1. Modificación en los administradores de Justicia:
Facultad atribuida a los particulares para que actuaran como jurados en causa
criminales. Or, esta facultad NO esta regulada ni reglamentada. Esta en el art 116
CPC y del art 31 CPP. Esto no se había reglamentado porque eran fácilmente
influenciados y sería muy difícil proteger a los jurados y por los niveles de violencia.
2. Introducción al principio de universalidad:
Art 322 CPP, la Fiscalía esta obligada a perseguir, investigar, llevar a juicio y hacer
todo lo posible, la única excepción es el principio de oportunidad art 323 CPP que
es la facultad de la Fiscalía de suspender, interrumpir o renunciar a la persecución
penal. Este permiso solo se obtiene es ciertas condiciones y solo hay 18 casos art
324 CPP 18 causales. Es un principio taxativo y reglado.
Ej. 4. Cuando el imputado tenga información para la desarticulación de bandas de
crimen organizado. 5. Cuando el imputado sirva de testigo contra otro miembro de
la bandaorganizada. 7. Cuando se sometan al marco de la Justicia restaurativa.
3. Modificación de las funciones de la Fiscalía:
Se le dio mas dientes a la fiscalía con cosas como la CTI, pero se redujo su poder
con por ejemplo el juez de garantías.
Objetivos del Sistema acusatorio en Colombia:
1. Fortalecer la función investigativa de la Fiscalía ero con un control, que es el
Juez de garantías. Que se aun órgano de investigación fuerte pero con control.
2. Establecimiento del juicio publico, oral contradictorio y concentrado apara
garantizar la transparencia
3. Instruir una clara distinción entre los funcionarios ¿s encargados de
investigar, acusar y juzgar
4. Introducir el principio de oportunidad
5. Crear la figura del juez de control de garantías. Ver que la fiscalía cumple la
ley y respeta los derechos
6. Conseguir l descongestión de los despachos judiciales.
7. Recuperar la credibilidad en la administración de la justicia
Dificultades del nuevo sistema:
¿Por qué ha tenido buenos resultados?
- Manera tardía en que los funcionarios asimilaron al cambio de sistema
- Falta de capacitación de funcionarios
- Falta de recursos humanos y técnicos
Clase 09/08/22
Luis Carlos guaran: ley de justicia y paz
El problema no es la ley , tenemos leyes bien estructuradas , pero al momento de
aplicarla falla ya que no tenemos tanta capacidad para aplicarla
● El problema no es que no tengamos garantías . No tenemos capacidad para
aplicarlas
● El problema es que no podemos aplicar el sistema bien por la poca
capacidad que tiene Colombia
Ley 906 de 2004
● Se logró un cambio
Dos fases
1. Investigación La fiscalía, con el apoyo de la policía judicial, fortalece las
evidencias físicas, la información o los materiales probatorios, con el objeto
de acusar a los presuntos autores o partícipes de la conducta punible o de
dar aplicación al principio de oportunidad.
2. Audiencias Preliminares
3.
a. Indagación : interviene la fiscalía además de la polí judicial
i. Si no encuentran nada no puede seguir con audiencia de
imputación de cargos
b. Investigación : donde tiene lugar las audiencias preliminares. Se inicia
con la audiencia de imputación de cargos . Juez de control de
garantías ( controla que en cada actuación se tenga en cuenta las
garantías del investigado)
4. Juicio : juez de conocimiento
a. Audiencia de formulación de acusación
b. Audiencia preparatoria
c. Juicio oral
ETAPA DE INDAGACIÓN
etapa en la cual se determinan los aspectos generales del presunto ilícito . No
estamos investigando.
La Fiscalía, en una primera fase de indagaciones, determina la ocurrencia de los
hechos y delimita los aspectos generales del presunto ilícito (…) La fase de
indagación es reservada y se caracteriza por una alta incertidumbre probatoria,
despejada apenas por los datos que arroja la notitia criminis.”
● Esta a cargo de la fiscalía Art 200 c.p.p: la indagación e investigación de
los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su
conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por
cualquier otro medio idóneo”.
●
● Por medio de denuncia. , querella , petición especial
● De oficio : flagrancia, cuando no puede hacerse que mira para otro lado , es
evidente
Sentencia : C 1194 de 2005 : la fase de indagación es reservada , caracterizada por
una alta incertidumbre probatoria
● No te tienen que notificar qué hay una indagación , si encuentran algo se
abre la investigación y ahí me notifican
Omisión de denuncia : se debe está en una posición de ya haber denunciado
¿CÓMO INICIA LA ACCIÓN PENAL ?
● De oficio cuando : cuando hay algo evidente , encuentran el cuerpo , cuando
investigando otro caso qué hay una comisión de otro delito
● Denuncia :
○ Art 67 cpp: toda persona debe denunciar los delitos de cuya comisión
tenga conocimiento
○ Art 68 Nadie está obligado a formula denuncia contra sí mismo ,
cónyuges , contra sus parientes hasta 4 grado de consanguinidad (
primos )
○ Inadmisión de la denuncia : cuando hay carencia de fundamento, la
conducta es no punible
○ Requisitos de la denuncia :
■ Verbalmente o por escrito
■ Constancia de día y hora de su presentación
■ Relación detallada de los hechos
■ PG de la fiscalía
ante las casas de justicia se puede denunciar
¿La denuncia se puede inadmitir? Art. 69 CPP
● Sí, cuando hay carencia de fundamento. No conducta punible , no hay
indicios de que haya delito
●
archivar la denuncia , al recibir la denuncia, no logran encontrar motivos o
circunstancias que se puedan categorizar para delito
○ se puede ampliar la denuncia si hay nuevos aspectos relevantes para
la investigación
○ ¿ la denuncia se puede archivar cuando al recibir la denuncia y
empieza la indagación no encuentran la existencia de motivos o
circunstancias fácticas
○ Se puede reanudar : porque se encontró nuevos elementos
probatorios siempre que no se haya extinguido la acción penal
■ Cuando prescribe la acción : tiene un plazo de la mitad de la
pena máxima
■ si se extingue la acción penal no se abre . si es por muerte etc
Diferencia en inadminitir denuncia y archivar : al inadmitir no hay actuación
judicial y archivar ya hay actuaciones judiciales mínimas porque se inició la
indagación
●
Querella :acto procesal que pone en conocimiento del juez un acto punible
TIENE LOS MISMOS REQUISITOS PARA LA DEMANDA
● la querella es un derecho ( diferencia con la denuncia es un deber )
● acá sólo puede ser presentada por la víctima ( en la denuncia quier persona
○ Se tiene que presentar los 6 meses siguientes a la comisión del delito
salvo casos de fuerza mayor o fortuito
○ Si este fuere incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por su
representante legal. Art. 71 CPP.
○ ¿Qué conductas ? Hay delitos querellables art y 74 cpp. Taxativos
■ Lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad
para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días
■ Injurias
■ Abuso de confianza
■ Inducción o ayuda al suicidio
■ omisión de socorro
Petición especial de procurador
● Delito cometido en el extranjero
● no ha sido investigado en el extranjero
● Que el sujeto esté en Colombia
Qué pasa. Usando se inicia la acción penal:
● Policía judicial : realizar actos urgentes e Identificar y recoger elementos
probatorios y evidencia física
●
○ Inspección de lugar de hecho
○ Inspección de cadáver
○ Entrevistas
■ Diferencia con interrogatorio . La entrevista solo es para
recolectar hechos .
○ Interrogatorios : es para el presunto sospechoso
○ Hace un informe y se le entrega al para decidir si abre la
investigación
Que es la policía judicial :
Es un cuerpo que tiene un conjunto de funciones, cumplidas por entidades del
Estado, que se materializan en el apoyo científico, técnico, investigativo y operativo
que se brinda a las autoridades judiciales en la investigación de los delitos
están distribuidas en varias entidades , para apoyar a las autoridades judiciales en
la investigación de los delitos ( Ayuda para elementos probatorios para el fiscal
● Se materializan sus funcione en el apoyo científico , técnico e investigativo
● PERMANENTES Agencia nacional de inteligencia , cti y DIJIN
● especializadas : Procuraduría , inspectores de policía , superintendencia (
ejerce vigilancia y control , la contraloría , alcaldes . inspectores de policía
Los directores nacional y regional del INPEC, los directores de los
establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia ( esto es
cuando están el el ejercicio de sus funciones )
Clase 16/08/22
Las víctimas como tan no hacen parte del proceso penal , la fiscalía tiene el rol de
representar a la víctima
Art 132 a 137 : código de procedimiento penal
Etapa de conciliación
Audiencias preliminares:
CARACTERÍSTICAS
1. buscan la garantía de derechos humanos
2. Se hacen antes de la etapa del juicio oral
3. siempre ante el juez de control de garantía ART 39 CPP
4. cuales son ?
○ Audiencia de legalización de la captura : •. El acto de poner a
disposición del juez de control de garantías los elementos recogidos
en registros,allanamientos e interceptación de comunicaciones
ordenadas por la Fiscalía, para su control de legalidad dentro de las
treinta y seis (36) horas siguientes.
○ también la legalización de pruebas
○ Art 154
○ Prueba anticipadas
○ •La que ordena la adopción de medidas necesarias para la protección
de víctimas y testigos.
○ •. La que resuelve sobre la petición de medidas cautelares reales
○ petición de medida de aseguramiento
○ •La formulación de la imputación.
○ •. El control de legalidad sobre la aplicación del principio de
oportunidad.
○
formulación de imputación
1. Legaliza la captura y solicita una medida de aseguramiento : triple combo
a. Se imputa
b. Se legaliza la captura
c. Solicitud de aseguramiento
Formulación de imputación : Audiencia en la cual la Fiscalía comunica a una
persona su calidad de imputado. Art. 286 CPP. Es obligatorio:
1. Informar a la persona investigada : si se imputa una persona ya hay
elementos probatorios mínimos
2. Darle vida el derecho de defensa
3. Formalizar la investigación penal
Que se hace en esa audiencia ?
Individualizar al imputado : es la persona que pienso que es la posible autora de ese
● Relación de los hechos no el lenguaje comprensible
● Indicar la facultad de allanamiento de cargos
○ Por que puede rebajar la pena, hasta el 50% de la pena
PARTES:
● obligatorias
○ Fiscalía
○ imputado y defensor
● opcional :
○ ministerio público
○ víctima
● Contumacia ! Excepción de la presencia del imputado en la audiencia . Art
291
○ ARTÍCULO 291. CONTUMACIA. <Aparte en letra itálica declarado
CONDICIONALMENTE exequible> Si el indiciado, habiendo sido
citado en los términos ordenados por este código, sin causa justificada
así sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se
realizará con el defensor que haya designado para su representación.
Si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su
inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto,
de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública,
en cuya presencia se formulará la imputación.
○ SE MATERIALIZA EN LA INICIACIÓN DE LA AUDIENCIA
○ ¿Es posible aplazar una Audiencia de imputación de cargos por este
motivo No.
Legalización de captura : audiencia de control posterior( diferente a orden judicial
1. Para ver si se protegieron los derechos de la persona si fueron respetados en
la audiencia dignidad humana, intimidad, libertad y protección de datos
sensibles.
2. Debe comprobar el estado de conciencia de la persona ! Si se comprueba
que tiene un nivel de alcohol alto , no se legaliza porque debe estar en cierto
estado de conciencia. La captura se aplaza Max 36 horas después
RÉGIMEN DE LIBERTAD :
● las disposiciones que autorizan la privación es excepcional , lo último que se
tiene que hacer es capturar a la persona a menos que haya pruebas más
contundentes
● Para evitar la evasión de la justicia
○ Asegurar ,la comparencia del imputado
○ Proteger a la comunidad de las víctima
○ Asegurar el cumplimiento de la pena
● Capturada la persona ,está debe estar presentarse ante el juez de garantía
en un lapso de 36 horas
Leer los derechos del capturado :
● Avisar mi detención a alguien
● Conocer la razón de la captura
● DEREHCO a guardar silencio.
● Entrevistarse con un abogado
● Respeto a la vida y la dignidad del
Modalidad de captura
Orden judicial
● Orden escrita proferida por un juez de control de garantías, art. 297 CPP.
Firmada por un juez de control de garantía
● Indicar el motivo
● Individualizar al imputado
● La orden de captura tiene una vigencia máxima de un año y podrá
prorrogarse tantas veces como resulte necesario, art. 298 CPP.
Juez emite una orden para Lorena Vega , no pueden encontrarla a su casa ,cesa
orden entra a un sistema
Captura en flagrancia
● Si lo captura un funcionario
● Si lo captura un particular
Cuando hay flagrancia
1. Cuando es sorprendido o aprehendido esa persona por cometer delito
2. Después de persecución o voces de auxilio
3. Sorprendidos objetos y huellas
4. Sorprendió por cámaras.
5. Huyendo del lugar
Para que el juez legaliza la captura
1. Que por lo que lo capturará sea delito
2. Si efectivamente existe flagrancia
Artículo 74
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---
me puede capturar un particular. de disposición de cualquier autoridad en el término
de la distancia
Si lo captura cualquier autoridad tiene que poner la disposición de la fiscalía en el
término de la distancia . lo más pronto posible
si el policía no está en servicio pasa a capturar como particular
lo mas rápido posible y sin hacer maltrato
● puede retenerlo pero tiene llevarlo ante una autoridad
una vez capturado
1. tiene 36 horas para que se legalice esa captura . presentar ante un juez
a. ¿ que debe analizar el juez para legalizar esa captura
i. que sea por incurrir en delito
ii. si efectivamente existe flagrancia : cuando
1. cuando es sorprendido en el momento que está
cometiendo el delito
2. sorprendido o aprehendido inmediatamente por
persecución o voces de auxilio
3. se sorprende con objetos, huellas , instrumentos de los
cuales aparezca que momentos antes haya cometido
delito . elementos que denoten que esa persona lo hizo
4. sorprendido en un sitio abierto al público a través de una
cámara.
5. sorprendido en el vehículo utilizado para escapar
iii. si el delito es querellable o es investigable de oficio
1. PARÁGRAFO 1o. No será necesario querella para
iniciar la acción penal respecto de casos de flagrancia o
en los cuales el sujeto pasivo sea menor de edad,
inimputable o se refieran a presuntas conductas punibles
de violencia contra la mujer.
2. PARÁGRAFO 2o. No será necesaria la querella, cuando
el delito de invasión de tierras o edificaciones recaiga
sobre bienes del Estado.
si llegó muy tarde la policía . no hay flagrancia
audiencia de medida de aseguramiento : el juez de control de garantías a petición
del fiscal decreta esa medida cuando hay evidencia física para inferir que esa
persona puede ser el autor o partícipe de ese delito . requisitos
● se debe sustentar y encajar en alguna de las vías
○ necesario para evitar la obstrucción de la justicia : tiene indicios
que puede evitar el curso normal del proceso
○ peligro para la sociedad o la víctima
○ probabilidad de comparecer o no cumplir la sentencia : ejempl
ocaso de yuliana samboni , retiran el pasaporte porque podía huir del
país
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO
1. privativas de la libertad
a. detención preventiva domiciliaria de esa persona
b. retención preventiva en establecimiento de reclusión
2. no privativas de la libertad: art 307
a. La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica.
b. 2. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o
institución determinada.
c. 3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea
requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe.
d. Legislación Anterior
e. 4. La obligación de observar buena conducta individual, familiar y
social, con especificación de la misma y su relación con el hecho.
f. 5. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del
ámbito territorial que fije el juez.
g. 6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
h. 7. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las
víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
i. 8. La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado
o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución
de prenda* o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más
personas idóneas.
j. Notas de Vigencia
k. 9. La prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y
las 6:00 a.m.
Clase 23 /08/22
ESTRUCTURA DE LA LEY PENAL
la audiencia de imputación de cargos
Dos medidas de aseguramiento
1. Privativas de libertad
2. No privativa de libertad : retener el pasaporte
El fiscal no puede pedir automáticamenteuna medida privativa de la libertad sin
sustentar que alguna de las no privativas de la libertad no sirve : se acude primero a
las no privativa de libertad
Audiencias preliminares
1. Art 284 prueba anticipada :la práctica ante el juez de control de garantías
a. Puede ser solicitada por el fiscal , víctima , ministerio público
b. Por motivos fundados de extrema necesidad : cuando se tiene la
probabilidad de perder una prueba . Ejemplo cuando los testigos
tienen graves problemas de salud
c. Es una audiencia pública y conforme a las reglas
d. Si el testigo sigue bien . Se tiene que repartir y el que se hizo en esta
práctica de prueba anticipada no tiene validez
e. Se puede hacer durante la investigación y hasta audiencia
2. de protección de victimas y testigos
a. Cuando una persona considera que está en riesgo su vida y es la
víctima o testigo puede solicitar una medida de protección
3. Audiencia para solicitar medidas cautelares reales :
a. Para proteger bienes que pueden ser utilizados para reparar a la
víctima
b. Entrega de bienes sobre el cual pesa una medida cautelar . Je palo el
caso que se utilizó para comisión del delito
4. Donde se solicita el control de legalidad para el principio de
oportunidad
a. Principio de oportunidad : excepción a la regla general de imponer la
acción penal ( perseguir autores y partícipes que pues puede ,
renuncia , congela . Tiene que sustentar que va a utilizar ese
principitos por alguna de las causales del artículo 324
i. Cuando el imputado colabore para evitar que el delito continúe
ii. Suspender el proceso pero me sirve de testigo de otro proceso
más importante
iii. Suspender el proceso pero tiene que hacer parte de un proceso
de justicia restaurativa
ETAPA DE JUICIO
ESTAPADE ACUSACIÓN
● Se tiene que concretar . Se fijan estos elementos
■ Los hechos jurídicamente relevantes
■ Los delitos por los que quiero acusar
■ Si hay algún tipo de agravante
■ Si es consumado o en grado de tentativa
■ Si es autor o participe
○ Se realiza un escrito de acusación art 337 cp: están todos los
elementos que deben estar definidos
■ Cuando se reformuló el proceso se pensé que antes era oral ,
pero se requiere que todo quede por escrito
■ A partir de este escrito se adquiere la condición de acusado
● Antes era imputado
● Sentenciado es cuando hay sentencia
■ Se dirige frente al juez de conocimiento por parte del fiscal
○ Tiene lugar la audiencia de formulación de acusación : acusar a la
persona frente al juez de conocimiento.
■ Tiene lugar dentro de los 3 días siguientes al recibo del escrito
de acusación
○ DESCUBRIMIENTO PROBATORIO La fiscalía tiene que descubrir t
todo los elementos de prueba “ muestra lo que tiene en contra de la
persona “ . Para la fiscalía es una obligación en esta etapa de de
acusación
■ La defensa puede hacerlo o no . Es una posibilidad
○ Acá lo que queda en el escrito ya no se puede devolver
Indiciado - imputado - acusado - sentenciado
AUDIENCIA PREPARATORIA
● Se incluyó en el código del 2000
● Decretar , Fijar las pruebas , establecerlas que se van hacer valer el día del
juicio oral
○ El juez NO PUEDE DECRETAR PRUEBAS DE OFICIO.
● En esta etapa LA DEFENSA SI TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACER
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO
● Todo lo que pudieron reunir sólo se presenta la audiencia preparatoria , si
descubren una prueba nueva no pueden
● Acá es posible que este ministerio público y victimas ( obligatorio fiscal y
acusado
Solicitudes probatorias por las tardes _____ solicitudes de rechazo , exclusión o
inadmisibilidad ————-c el auto que decreta
Audiencia de juicio oral
● Se encarga de fijar la sentencia ya sea absolutoria o condenatorio
● Características
○ Es público
○ Oral
○ Inmediación de la prueba : sólo va a ser válida si se presenta ante el
juez , se valora directamente
○ Contradictorio
○ Concentrado : se debe realizar de manera continuada , si no se debe
programar los más pronto posible
● Objetivo :
○ Preguntar psi acepta los cargos Tres momentos para allanar :
imputación 50% , acusación 33% y juicio oral 16%
○ Teoría del caso : fiscal cuenta todo el proceso que se realizó hasta
este punto . Opcional
○ Practicar las pruebas
○ Los alegatos de conclusión
○ Fijar fecha y hora para la individualización de la sentencia
Tiempos
● Indagación : max 2 años si no encuentran nada se debe cerrar
● Desde la audiencia de imputación hasta la audiencia de acusación; maximo
90 días
● Desde la acusación hasta la audiencia preparatoria 45 días
Princípios del proceso penal
1. Dignidad humana todas las partes dentro del proceso penal deberán
respetar la dignidad
a. En todas las funciones del estado debe respetar la dignidad tratar a
toda personas ni distinción alguna
i. El respeto de la dignidad humana debe inspirar todas las
actuaciones del Estado. Los funcionarios públicos están en la
obligación de tratar a toda persona, sin distinción alguna, de
conformidad con su valor intrínseco
b. No es una declaración ética sino que es una norma jurídica
2. Libertad : toda persona tiene derecho a libertad y este derecho puede ser
limia do por una autoridad como el juez de garantías
a. Toda persona tiene derecho a la libertad. La única forma de que este
derecho sea limitado es por una autoridad judicial competente, como el
juez de control de garantías con el fin de asegurar la comparencia o
preservación de la prueba o la protección de la comunidad y en
especial la protección de la víctima. 
b. Ejemplo habbeas corpus “Cuando una persona es capturada sobre la
base de un delito penal, se deben cumplir determinados requisitos
para hacerlo legal. De no ser así, se podría considerar una violación al
derecho de libertad, y en consecuencia, la captura es totalmente ilegal,
pudiendo el “imputado” ser
3. igualdad : Se debe proteger especialmente a personas que por su condición
se encuentren en debilidad manifiesta
4. gratuidad: La actuación procesal no causará erogación alguna a quienes en
ella intervengan, en cuanto al servicio que presta la administración de justicia.
a. será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin
perjuicio de las agencias en derecho, costas, expensas y aranceles
judiciales que se fijen de conformidad con la ley, es gratuito acceder a
la administración de justicia
5. intimidad: Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad y nadie
podrá ser molestado en su vida privada.
6. contradicción : Es un derecho para las partes poder conocer y controvertir
las pruebas, así como intervenir en su formación, tanto en el juicio oral como
las que se practiquen en forma anticipada.
a. Para garantizar plenamente este derecho, en el caso de formular
acusación la Fiscalía General de la Nación deberá, por conducto del
juez de conocimiento, suministrar todos los elementos probatorios e
informes de que tenga noticia, incluidos los que sean favorables al
procesado.
7. inmediación : Frente a un juez de conocimiento, en el juicio únicamente se
estimará como pruebas las que hayan sido producidas o incorporadas de
forma pública, oral, concentrada, y sujeta a contradicción.En ningún caso se
podrá comisionar o delegar para la práctica de pruebas. Excepción: Podrá
tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante
la audiencia ante el juez de control de garantías
8. concentración Durante la actuación procesal, la práctica de pruebas y el
debate deberán realizarse de manera continua, con preferencia en un mismo
día (hay audiencias muy largas,si no se puede concluir en un mismo día,se
tendrá que agendar para el día siguiente.
a. Finalidad:Que lo percibido en el debate no se disperse para el
juzgador,partes intervinientes.
9. Principio de publicidad: La actuación procesal será pública.Tendrán acceso
a ella,además de los intervinientes,los medios comunicación y comunidad
general.
a. En ciertos casos explícitos en la ley a criterio del juez se podrá
exceptuar este principio,especialmente por temas de seguridad
10. juez natural : Nadie podrá ser juzgado por juez o tribunal ad hoc o especial o
instituidocon posterioridad a la comisión de un delito
a. Toda persona deberá ser juzgada por un juez o tribunal decidido con
anterioridad. No puede decidirse después de la comisión del delito.
11.Principio de doble instancia : Todas las sentencias tienen que ser
susceptibles del recurso de apelación. El superior no podrá agravarla
situación del apelante.
12.Prelación de los tratado internacionales : lós tratado internacionales que
hagan parte del bloque de constitucionalidad
13.actuación procesal : Es aquel principio que respeta las etapas
procedimentales y las normas sustanciales fijadas. 
14.principio de los derechos de las víctimas : Es aquel principio que da
relevancia a la víctima dentro del proceso, brinda una mayor protección a
sus derechos y seguridad, así como, la posibilidad de ser escuchadas, recibir
de primera mano la información pertinente y ser asistidos de manera integral. 
15.Lealtad: Es aquel principio en el cual las partes deben dirigir sus
actuaciones en el proceso de acuerdo elementos como: el respeto, la
fidelidad a los principios morales y el compromiso de transparencia. (Asumir
las cargas procesales que le corresponden) 
16.Presunción de inconsciencia : toda persona se presume inocente hasta el
momento que se logre probar lo contrario
a. El órgano de persecución penal es quien debe demostrar la
culpabilidad de la persona. 
17.Defensa Establece los derechos que adquiere una persona en condición de
imputado frente al desarrollo del proceso. Como por ejemplo: derecho a tener
un abogado de confianza/oficio, poder controvertir, solicitar y conocer
pruebas, tener comunicación privada con su defensor, entre otras. 
18. imparcialidad : Durante todo el proceso penal los jueces deben orientar su
decisión a la verdad y a la justicia objetivamente. 
19. legalidad : Principio que otorga seguridad jurídica a las partes: investigada o
juzgada. La ley procesal deberá estar vigente previa a la comisión de los
hechos. Se le dará prevalencia a la ley procesal de efectos sustanciales
permisiva o favorable aún cuando sea posterior a la comisión de los hechos. 
20.cosa juzgada : La persona cuya situación jurídica haya sido definida por
sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante,
no será sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos
hechos, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia,
o en casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al
Derecho Internacional Humanitario, que se establezcan mediante decisión de
una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos,
respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la
competencia. 
a. Es imposible investigar y juzgar a una persona dos veces por los
mismos hechos, un hecho se juzga una sola vez 
b. El fraude y la violencia, en cuanto a la obtención del fallo por parte del
juez, es la única forma de deslegitimar una decisión ya tomada, carece
de toda veracidad, esta viciado.
21.Restablecimiento del derecho: Cuando sea procedente, la Fiscalía General
de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer
cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado
anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos
quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal. 
a. Fiscalía general de la nación: Órgano competente en la tarea de
“tomar medidas necesarias” en un primer lugar, para terminar los
efectos que ha producido un delito cometido, siempre que estos
(efectos) estén quebrantando mas derechos. 
22.Clausula de Exclusión: Toda prueba obtenida con violación de las garantías
fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la
actuación procesal. Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean
consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en
razón de su existencia. 
a. No es posible violar los derechos fundamentales incluso en casos en
que ya han sido violados, las pruebas que se adquieran violando
derechos y garantías de ninguna forma podrán ser tomadas en cuenta
por el juez a lo largo de todo el proceso. 
b. En caso de que no se pueda conocer el origen de una prueba, esta no
podrá ser incluida en el proceso
23.Oralidad : Es aquel principio que le da preponderancia al uso de la palabra
hablada para otorgarle mayor celeridad al proceso. 
24. integridad: Los vacíos en la regulación procesal penal serán subsanados
aplicando las normas de otros ordenamientos procesales siempre y cuando
estén en armonía con los principios procesales penales.
25.prevalencia: Los principios del proceso penal son de obligatorio cumplimiento
y son criterios de interpretación. No pueden ser contrariados por las normas
del código penal, y de serlo prevalecen sobre cualquier norma.
26.principio modulador de la actividad procesal
a. Aún dentro de los límites del proceso penal, la actuación del servidor
público deberá enmarcarse dentro de los criterios de necesidad,
ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento. Esto con el
fin de evitar excesos de la Justicia.
Clase 11/10/22
Justicia restaurativa
Todo el proceso en el que la víctima y el imputado participan conjuntamente de
forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un
resultado restaurativo
1. Que participen en la resolución del conflicto la víctima y el victimario
2. Busquen resolverlo conflicto y
3. que ese resultado sea restaurativo
El resultado restaurativo; es el acuerdo encaminado a atender necesidades y
responsabilidades individuales y colectivas de las partes y lograr la reintegración de
la víctima como del ofensor
● La justicia restaurativo habla de reintegración : no sólo el victimario se tiene
que reintegrar a la sociedad si no también la víctima de supuesto de ese
delito necesita apoyo para volver a la sociedad
● Todo es para la reparación de la víctima
No es un programa , es todos los programas que cumplen esas características
● No es perdón , reconciliación
● No está destinada solo a delitos menores
● No se opone al sistema penal . Lo complementa
ORIGEN
1. 200 AÑOS : de las comunidades indígenas nacen la justicia restaurativo:
cuando alguien comete un delito dentro de la comunidad, siempre tiene que
haber una reparación del daño , ejemplo el victimario se pone en disposición
de. La familia para reparar el daño
2. Canadá 1970: jóvenes acusados de vandalismos : juez decide que para que
le den la libertad condicional , ellos se debían reunir con las víctimas y
reparar el daño
CARACTERÍSTICAS
1. MOVIMIENTO EN EL CAMPO DEL VICTIMOLOGÍA Y LA CRIMINOLOGÍA :
2. Paradigma alternativo y crítico del funcionamiento del sistema penal ,
concretamente de la manera como se castiga
3. Propugna que el derecho penal gire en atención a la víctima y el daño que le
fue ocasionado
4. No excluye la justicia tradicional , lo complementa
MÉTODO de participación
● VOLUNTARIO Se tiene que participar : si la víctima dice que no . No hay
justicia restaurativa
○ PUEDE QUE RETIREN EL CONSENTIMIENTO en cualquier momento
● La participación tiene que ser pro activa y no vengativa
● Puede que el victimario se arrepienta
● Puede permitir empoderamiento de víctimas
MECANISMOS art 521 código procesal penal
● conciliación pre procesal art 522
○ Mecanismo mediante el cual las partes envueltas en un conflicto ,
previa actuación de un conciliador buscan una solución
○ Se establece obligatoriamente para delitos que para investigarse se
requiere querella ( art 74 ) solo en delitos querellables se requiere
conciliación pre procesal
○ Si no se ponen de acuerdo se emite un acto donde dice que no hay
acuerdo y luego inicia el proceso ordinario
○ Puede hacerse Desde que ocurren los hechos , durante toda la inda
Gabino hasta la audiencia de formulación de imputación
○ Quien puede conciliar : el fiscal encargado de caso , en un centro de
conciliación ( debe mandar copia del acta al fiscal
○ Acta de conciliación
■ Lugar , fecha y horade la conciliación
■ Identificación del conciliador , identificación de las partes
■ Relación suscita de los pedimento y ofrecimientos motivos de la
concertación
■ El acuerdo logrado por las partes , cuantía , el modo en que lo
va a cumplir , el tiempo ,el lugar de cumplimiento
■ Queda como título ejecutivo
■ Se puede pedir indemnización por incumplimiento , se puede
reiniciar la accion penal , en el proceso ordinario
■ Cuando cumple hay cosa juzgada
● Mediación art 523
○ Me abismo por el cual un tercero neutral , particular , o servidor público
designado por el fiscal general . Trata de permitir el intercambio de
opiniones entre victima - imputado
○ La mediación no se ha aplicado
○ Las dos partes se reúnen con el mediador que lo designa el fiscal
desde un a lista de mediadores reconocidos
○ EL MEDIADO NO IMPONE LA SOLUCIÓN. : tiene que ser una
concertación entre las partes
○ La mediación ya tiene lugar desde la audiencia formulación de
imputación hasta el inicio del juicio oral
○ Aplica para delitos no querellables pero que tengan pena cuyo mínimo
no supere los 5 años
■ Si el mínimo de la pena es mayor a 5 años no se puede mediar
○ Se puede solicita por la víctima o por el imputado ante el fiscal , juez
de control de garantía
○ La fiscalía haga u manual de justicia restaurativa
● Conciliación incidente de reparación integral art 102
○ Tiene como propósito la reparación del daño ocasionado por el delito y
disminuir las consecuencias de la pena
○ Se puede acudir durante los 30 días siguientes a la emisión de la
sentencia condenatoria
○ La puede solicitar la víctima o sus herederos quienes lo harán por
conducto del apoderado y por el fiscal o el ministerio público
○ Ante el juez penal
Clase 25/ 10/22
Acuerdo de paz
● Agenda a negociar
○ Reforma rural integral
○ Participación política
○ Finalización del conflicto
■ Problema de drogas
■ Acuerdo sobre las victimas : crear un sistema integral de
verdad , justicia, reparación y no repetición
● Mecanismos judiciales y extrajudiciales
○ Para satisfacer los derechos de las victimas ,
asegurar la rendición de cuentas y garantizar la
seguridad jurídica de quienes participen , asegurar
la reconciliación y la no repetición
○ Se incorpora mediante acto legislativo 01 de 2017
: reforma la constitución
Composición del sistema
● Extrajudicial : no tiene consecuencias judiciales
○ Comisión para el esclarecimiento de la verdad : ya término su labor
○ Unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas 20 años
● Judicial : la justicia especial para La Paz
○ Competencia material : investigar ! Juzgar y sancionar los hechos
más graves que ocurrieron en el marco del conflicto armado
■ No está capacitada para juzgar todos los crímenes en el marco
del conflicto armado , solo los más graves
○ Competencia temporal : los hechos cometidos hasta el 1 de
diciembre de 2016
○ Competencia personal : a quien va a juzgar ,investigar
■ Obligatorios
● Excombatientes de las farc
● Miembros dela fuerza pública
■ Voluntarios :
● Terceros civiles : financiadores , colaboradores ,
empresas
● Agentes del estado ir no integran la fuerza pública
Objetivos de la jep
● Satisfacer el derecho a la justicia de las víctimas
● Ofrecer verdad a la sociedad colombiana
● Proteger los derechos de las victimas
● Contribuir al logro de una paz estable y duradera
Estructura de la jep
1. Órgano de gobierno
Paradigmas orientadores de la jep
1. Acto legislativo
2. Ley 1922 de 2018
3. Ley 1957/ 2019
PROCEDIMIENTOS
1. EN CASO DE RECONOCIMIENTO Se quiere reconocer la responsabilidad
de los hecho y se quiere aportar la verdad
a. La sala de reconocimiento procede al Recaudo de la información :
i. Informe : las víctimas presentan información . Ya no se puede
b. Versión voluntaria : cuente que sabe y que no sabe . El Magistrado le
hace algunas preguntas . Las víctimas pueden hacer preguntas a
través de sus representantes
c. Contrastar la información : se contrasta fiscalía , víctimas y
comparecientes
i. Se tiene claro que hizo la personas y en el auto de
determinación de hechos y conductas : se determina lo que
hizo, imputa
1. Tienen que decidir si reconocen o no reconocen
d. Audiencia de reconocimiento: parte del supuesto que decida reconocer
los hechos en el auto de determinación
e. Resolución de conclusiones :
2. Etapa 2 : sección de primera instancia del tribunal para La Paz
a. Evaluación de correspondencia
b. Audiencia de verificación
c. Sentencia : sanción propia
EN CASO DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO
● Misma etapa hasta constarte de información . En el auto de
determinación de hechos dicen que no reconocen
○ La unidad de investigación y acusación : tiene hasta. 1 año
■ La investigación es de 12 meses
● Precisión : no hay pruebas suficientes para pasar a la
siguiente etapa
● Si encontraron material suficiente y se hace la resolución
de acusación
● Etapa sección de primera instancia tribunal para La Paz
○ Audiencia preparatoria
○ Audiencia de juzgamiento
○ Sentencia de
Cuales son las sentencias
● Propias :aquellas desde el comienzo reconocieron verdad y responsabilidad
○ La sanción va a ser 5 a 8 : restricción de la libertad y sanción de
derechos
■ Restricción de la libertad es es privar de estar en un sitio :
ejemplo , no salir de un pueblo y además debe cumplir con una
sanción restauraría ( haciendo obras
● Alternativas : reconocen tardíamente responsabilidad y verdad antes de que
se vaya a juicio )
○ 5 -8 de pena privativa de libertad ( carcel )
● Ordinarias : a personas que no reconozcan verdad y responsabilidad
○ 15 a 20 años
Modelos de justicia transicional : uprimny 2016
● Perdones amnésicos :nada de castigo , no medidas de reparación
○ Realización de amnistía general
○ Ejemplo : España luego de la dictadura hubo ley de amnistía general
■
● Perdones compensadores : amnistía general pero tiene haber una comisión
de la verdad
○ No juzga
○ Ejemplo El Salvador
● Perdones responsabilización : hay comisión de la verdad , reparaciones a
víctimas y perdón a algunos delitos
○ Ejemplo : Sudáfrica
● Transiciones punitivas : se establece un tributa específico y ad hoc para
castigar a los responsables de crímenes de lesa humanidad
Colombia encaja en perdones responsabilización

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