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Clase 26/07/22 Proceso penal : Serie de actos sucesos ordenados y regulados ( concepto jurídico) ¿Por qué es necesario ? 1. Facilita el orden social y la convivencia : si toda la sociedad sabe que existe un proceso penal favorece en que todos estemos confiando en que se va a ser justicia. El hecho de que es el mismo facilita la convivencia 2. Aumenta el nivel democrático del país : 3. Permite establecer un mismo método para todos 4. Si no existiera llevaría a la arbitrariedad y a la justicia por propias manos Derecho penal del enemigo: ● Se debe dividir la sociedad en dos grupos , en ciudadanos y los enemigos los que comenten delitos terroristas o de gran magnitud ○ Dos procesos penales diferentes Fines del proceso penal corresponde a un modelo de reacción ● Formas en las que responde el estado cuando alguien infringe la ley 1. Modelo disuasorio : se debe ser eficaz ( dar una respuesta rápida) , que las penas sean graves y de esta manera se logra la intimidación del delincuente ( por eso se disuade) a. Cosas que se le reconoce : se preocupa por la eficacia de la respuesta b. Critica : sólo ve enfrentamiento entre estado y presunto delincuente . No tenía en cuenta con la víctima y el papel de la comunidad 2. Modelo resocializador : se preocupa por la eficacias, pero se dieron cuenta que tener más penas graves no es efectivo , por lo tanto Seúl la penaqcumpla con la función de reinserción del a. Positivo : significó un giro humanista en posición penal b. Negativo : Quedaron limitados porque pensaron que una persona con la cárcel se resocializa enseguida . La pena en sí no. Resocializa 3. Modelo integrador : está de acuerdo con los postulados anteriores pero se tiene que pensar en todas las personas implicadas . Le dio protagonismo a la víctima . Tiene en cuenta una solución diferente a la cárcel , piensan en la pacificación de las relaciones mediante conciliación a. Orientó el sistema a la reparación del daño y no al castigo. Promueve un enfrentamiento del infractor con las consecuencias del delito y con la víctima b. En contra : no está claro que si las otras alternativas van para todos los delitos FINES DEL PROCESO PENAL : ● Sancionar : facultad del estado para castigar las conductas ( modelo disuasorio) ● Resocializar al delincuente ( resocializados ) ● Garantizar los derechos de las víctimas ( integrador ) Concepto de sistemas de enjuiciamiento ● Conjunto de instituciones ,normas , procedimientos para hacer justicia y las autoridades que intervienen ● Dos sistemas ○ Inquisitivo ○ Acusatorio : en Colombia no es un sistema acusatorio puro , es un sistema con tendencia a ser acusatorio Inquisitivo ● Ningún país hoy no tien un sistema inquisitivo puro ● Característica ○ Un mismo funcionario , investiga, acusa y dicta sentencia. ○ Búsqueda de la verdad absoluta ○ Clandestinidad o secreto ,investigación o es y acusación era privado ○ Ajeno al principio democrático , está asociado a estados dictatoriales ○ Formalidad escrita ○ Presunción de responsabilidad ○ El estado puede de oficio abrir un proceso , juez de oficio abre un proceso ○ La valoración de la prueba se establece por ley , la tarifa legal ( hay ciertas pruebas para valorar ciertos hechos ) no hay libertad al juez para valorar ○ La defensa tiene posibilidades débiles para hacer efectivos sus interés Acusatorio ● Hay un diferente funcionario para investigate ● Se busca la verdad judicial ● Rige el principio de publicidad ● Países democráticos ● La formalidad es la oralidad en los procesos ● Hay presunción de inocencia ● Juez necesita una acusación para actuar , ● No hay tarifa legal , sino un hay libre valoración por parte del juez ● La defensa tiene posibilidades para hacer valer sus aspiraciones ___________________________________________________________________ Código de procedimiento penal del 2000: ley 600 del 2000 Mantiene la misma estructura del código del 91’. 1) Investigación previa: art 322-328 2) Instrucción: art 329-331 3) Juicio: art 400-421 Este código sigue vigente en: a) Casos de aforados art 235 CPC. (magistrados, presidentes, NO expresidentes, miembros del congreso, ministros del despacho , procurador, defensor, directores de departamentos administrativos, contralor, generales y almirantes de la fuerza publica, embajadores y jefes de misión diplomática…) b) Imputados por delitos cometidos antes del 1 de enero de 2005 Las 2 primeras etapas: investigación previa e instrucción son secretas (y por parte del fiscal) ● La calidad de aforado aplica es durante el tiempo que este el individuo en su puesto, pero aplica también es necesario revisar: MOMENTOS 1. Momento en que ocurrieron los hechos. Si ocurrieron antes de que fuera senador aplicaría ley 906. SI ocurrió mientras era senador se aplica ley 600 2. Delito cometido en el ejercicio de sus funciones para aplicar ley 600. Si utilizo la calidad de aforado para cometer el delito, si influyo su posición. (acoso laboral estaría incluido, y demás pero suelen ser delitos contra la administración publica) Cambios de la ley del 600 frente a la del 91’: Supresión de la audiencia de negociación de penas: ● El fiscal podía de oficio o solicitud durante las 2 primeras etapas, ● el fiscal podía celebrar una audiencia antes del cierre de la investigación negociar prácticamente todo con el imputado para buscar una terminación anticipada del proceso penal. ● Si se aceptaba el acuerdo de manera total o parcial se establecia en actia y se debia aprobar por el juez quien realizaba una rebaja de pena, pero esto era mas un tramite que una sustentación, casi nunca se rechazaba. Esto generaba una doble rebaja de pena, si había confesión había una rebaja, si negociaba con la fiscalia aquí también se podía rebajar la pena y solía quedar el 20% de la pena. La justificación era la eficiencia, pero el hecho que fuera secreta y con tanta autoridad del fiscal generaba dudas. • Inclusion de la audiencia de preparación de juicio/ audiencia preparatoria Esto tuvo éxito y se paso al cod del 2004. SU objetivo es presentar las pruebas que se van presentar luego en el juicio. Se dejan cerradas las pruebas que se van a presentar ante el juez de conocimiento. Esta audiencia es un requisito de procedibilidad. • Posibilidad de modificar la calificación jurídica. El fiscal en el 91’ hacia toda la investigación y especificaba el delito del que estaba acusado y cuando pasaba esto al juez este podía decir si era culpable o no del delito pero no podía modificar la calificación jurídica (cambiar el delito). Este cambio le dio mas poder al juez. Ley 904/2004 y sistema acusatorio en Colombia ● Instaurado por Acto leg 03 de 2002 y desarrollado por la ley 906 de 2004. ● La implantación se hizo de manera escalonada en el territorio a partir del 1º de enero de 2005. ● El nuevo código penal empieza regir desde primero enero de 2005. Dependía de donde se cometieran los hechos, pues la implantación en todo el país no se dio en todo el tiempo. ● Al final se hizo un consenso para la aplicación. Cambios: 1. Modificación en los administradores de Justicia: Facultad atribuida a los particulares para que actuaran como jurados en causa criminales. Or, esta facultad NO esta regulada ni reglamentada. Esta en el art 116 CPC y del art 31 CPP. Esto no se había reglamentado porque eran fácilmente influenciados y sería muy difícil proteger a los jurados y por los niveles de violencia. 2. Introducción al principio de universalidad: Art 322 CPP, la Fiscalía esta obligada a perseguir, investigar, llevar a juicio y hacer todo lo posible, la única excepción es el principio de oportunidad art 323 CPP que es la facultad de la Fiscalía de suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal. Este permiso solo se obtiene es ciertas condiciones y solo hay 18 casos art 324 CPP 18 causales. Es un principio taxativo y reglado. Ej. 4. Cuando el imputado tenga información para la desarticulación de bandas de crimen organizado. 5. Cuando el imputado sirva de testigo contra otro miembro de la bandaorganizada. 7. Cuando se sometan al marco de la Justicia restaurativa. 3. Modificación de las funciones de la Fiscalía: Se le dio mas dientes a la fiscalía con cosas como la CTI, pero se redujo su poder con por ejemplo el juez de garantías. Objetivos del Sistema acusatorio en Colombia: 1. Fortalecer la función investigativa de la Fiscalía ero con un control, que es el Juez de garantías. Que se aun órgano de investigación fuerte pero con control. 2. Establecimiento del juicio publico, oral contradictorio y concentrado apara garantizar la transparencia 3. Instruir una clara distinción entre los funcionarios ¿s encargados de investigar, acusar y juzgar 4. Introducir el principio de oportunidad 5. Crear la figura del juez de control de garantías. Ver que la fiscalía cumple la ley y respeta los derechos 6. Conseguir l descongestión de los despachos judiciales. 7. Recuperar la credibilidad en la administración de la justicia Dificultades del nuevo sistema: ¿Por qué ha tenido buenos resultados? - Manera tardía en que los funcionarios asimilaron al cambio de sistema - Falta de capacitación de funcionarios - Falta de recursos humanos y técnicos Clase 09/08/22 Luis Carlos guaran: ley de justicia y paz El problema no es la ley , tenemos leyes bien estructuradas , pero al momento de aplicarla falla ya que no tenemos tanta capacidad para aplicarla ● El problema no es que no tengamos garantías . No tenemos capacidad para aplicarlas ● El problema es que no podemos aplicar el sistema bien por la poca capacidad que tiene Colombia Ley 906 de 2004 ● Se logró un cambio Dos fases 1. Investigación La fiscalía, con el apoyo de la policía judicial, fortalece las evidencias físicas, la información o los materiales probatorios, con el objeto de acusar a los presuntos autores o partícipes de la conducta punible o de dar aplicación al principio de oportunidad. 2. Audiencias Preliminares 3. a. Indagación : interviene la fiscalía además de la polí judicial i. Si no encuentran nada no puede seguir con audiencia de imputación de cargos b. Investigación : donde tiene lugar las audiencias preliminares. Se inicia con la audiencia de imputación de cargos . Juez de control de garantías ( controla que en cada actuación se tenga en cuenta las garantías del investigado) 4. Juicio : juez de conocimiento a. Audiencia de formulación de acusación b. Audiencia preparatoria c. Juicio oral ETAPA DE INDAGACIÓN etapa en la cual se determinan los aspectos generales del presunto ilícito . No estamos investigando. La Fiscalía, en una primera fase de indagaciones, determina la ocurrencia de los hechos y delimita los aspectos generales del presunto ilícito (…) La fase de indagación es reservada y se caracteriza por una alta incertidumbre probatoria, despejada apenas por los datos que arroja la notitia criminis.” ● Esta a cargo de la fiscalía Art 200 c.p.p: la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo”. ● ● Por medio de denuncia. , querella , petición especial ● De oficio : flagrancia, cuando no puede hacerse que mira para otro lado , es evidente Sentencia : C 1194 de 2005 : la fase de indagación es reservada , caracterizada por una alta incertidumbre probatoria ● No te tienen que notificar qué hay una indagación , si encuentran algo se abre la investigación y ahí me notifican Omisión de denuncia : se debe está en una posición de ya haber denunciado ¿CÓMO INICIA LA ACCIÓN PENAL ? ● De oficio cuando : cuando hay algo evidente , encuentran el cuerpo , cuando investigando otro caso qué hay una comisión de otro delito ● Denuncia : ○ Art 67 cpp: toda persona debe denunciar los delitos de cuya comisión tenga conocimiento ○ Art 68 Nadie está obligado a formula denuncia contra sí mismo , cónyuges , contra sus parientes hasta 4 grado de consanguinidad ( primos ) ○ Inadmisión de la denuncia : cuando hay carencia de fundamento, la conducta es no punible ○ Requisitos de la denuncia : ■ Verbalmente o por escrito ■ Constancia de día y hora de su presentación ■ Relación detallada de los hechos ■ PG de la fiscalía ante las casas de justicia se puede denunciar ¿La denuncia se puede inadmitir? Art. 69 CPP ● Sí, cuando hay carencia de fundamento. No conducta punible , no hay indicios de que haya delito ● archivar la denuncia , al recibir la denuncia, no logran encontrar motivos o circunstancias que se puedan categorizar para delito ○ se puede ampliar la denuncia si hay nuevos aspectos relevantes para la investigación ○ ¿ la denuncia se puede archivar cuando al recibir la denuncia y empieza la indagación no encuentran la existencia de motivos o circunstancias fácticas ○ Se puede reanudar : porque se encontró nuevos elementos probatorios siempre que no se haya extinguido la acción penal ■ Cuando prescribe la acción : tiene un plazo de la mitad de la pena máxima ■ si se extingue la acción penal no se abre . si es por muerte etc Diferencia en inadminitir denuncia y archivar : al inadmitir no hay actuación judicial y archivar ya hay actuaciones judiciales mínimas porque se inició la indagación ● Querella :acto procesal que pone en conocimiento del juez un acto punible TIENE LOS MISMOS REQUISITOS PARA LA DEMANDA ● la querella es un derecho ( diferencia con la denuncia es un deber ) ● acá sólo puede ser presentada por la víctima ( en la denuncia quier persona ○ Se tiene que presentar los 6 meses siguientes a la comisión del delito salvo casos de fuerza mayor o fortuito ○ Si este fuere incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por su representante legal. Art. 71 CPP. ○ ¿Qué conductas ? Hay delitos querellables art y 74 cpp. Taxativos ■ Lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días ■ Injurias ■ Abuso de confianza ■ Inducción o ayuda al suicidio ■ omisión de socorro Petición especial de procurador ● Delito cometido en el extranjero ● no ha sido investigado en el extranjero ● Que el sujeto esté en Colombia Qué pasa. Usando se inicia la acción penal: ● Policía judicial : realizar actos urgentes e Identificar y recoger elementos probatorios y evidencia física ● ○ Inspección de lugar de hecho ○ Inspección de cadáver ○ Entrevistas ■ Diferencia con interrogatorio . La entrevista solo es para recolectar hechos . ○ Interrogatorios : es para el presunto sospechoso ○ Hace un informe y se le entrega al para decidir si abre la investigación Que es la policía judicial : Es un cuerpo que tiene un conjunto de funciones, cumplidas por entidades del Estado, que se materializan en el apoyo científico, técnico, investigativo y operativo que se brinda a las autoridades judiciales en la investigación de los delitos están distribuidas en varias entidades , para apoyar a las autoridades judiciales en la investigación de los delitos ( Ayuda para elementos probatorios para el fiscal ● Se materializan sus funcione en el apoyo científico , técnico e investigativo ● PERMANENTES Agencia nacional de inteligencia , cti y DIJIN ● especializadas : Procuraduría , inspectores de policía , superintendencia ( ejerce vigilancia y control , la contraloría , alcaldes . inspectores de policía Los directores nacional y regional del INPEC, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia ( esto es cuando están el el ejercicio de sus funciones ) Clase 16/08/22 Las víctimas como tan no hacen parte del proceso penal , la fiscalía tiene el rol de representar a la víctima Art 132 a 137 : código de procedimiento penal Etapa de conciliación Audiencias preliminares: CARACTERÍSTICAS 1. buscan la garantía de derechos humanos 2. Se hacen antes de la etapa del juicio oral 3. siempre ante el juez de control de garantía ART 39 CPP 4. cuales son ? ○ Audiencia de legalización de la captura : •. El acto de poner a disposición del juez de control de garantías los elementos recogidos en registros,allanamientos e interceptación de comunicaciones ordenadas por la Fiscalía, para su control de legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. ○ también la legalización de pruebas ○ Art 154 ○ Prueba anticipadas ○ •La que ordena la adopción de medidas necesarias para la protección de víctimas y testigos. ○ •. La que resuelve sobre la petición de medidas cautelares reales ○ petición de medida de aseguramiento ○ •La formulación de la imputación. ○ •. El control de legalidad sobre la aplicación del principio de oportunidad. ○ formulación de imputación 1. Legaliza la captura y solicita una medida de aseguramiento : triple combo a. Se imputa b. Se legaliza la captura c. Solicitud de aseguramiento Formulación de imputación : Audiencia en la cual la Fiscalía comunica a una persona su calidad de imputado. Art. 286 CPP. Es obligatorio: 1. Informar a la persona investigada : si se imputa una persona ya hay elementos probatorios mínimos 2. Darle vida el derecho de defensa 3. Formalizar la investigación penal Que se hace en esa audiencia ? Individualizar al imputado : es la persona que pienso que es la posible autora de ese ● Relación de los hechos no el lenguaje comprensible ● Indicar la facultad de allanamiento de cargos ○ Por que puede rebajar la pena, hasta el 50% de la pena PARTES: ● obligatorias ○ Fiscalía ○ imputado y defensor ● opcional : ○ ministerio público ○ víctima ● Contumacia ! Excepción de la presencia del imputado en la audiencia . Art 291 ○ ARTÍCULO 291. CONTUMACIA. <Aparte en letra itálica declarado CONDICIONALMENTE exequible> Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este código, sin causa justificada así sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación. Si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública, en cuya presencia se formulará la imputación. ○ SE MATERIALIZA EN LA INICIACIÓN DE LA AUDIENCIA ○ ¿Es posible aplazar una Audiencia de imputación de cargos por este motivo No. Legalización de captura : audiencia de control posterior( diferente a orden judicial 1. Para ver si se protegieron los derechos de la persona si fueron respetados en la audiencia dignidad humana, intimidad, libertad y protección de datos sensibles. 2. Debe comprobar el estado de conciencia de la persona ! Si se comprueba que tiene un nivel de alcohol alto , no se legaliza porque debe estar en cierto estado de conciencia. La captura se aplaza Max 36 horas después RÉGIMEN DE LIBERTAD : ● las disposiciones que autorizan la privación es excepcional , lo último que se tiene que hacer es capturar a la persona a menos que haya pruebas más contundentes ● Para evitar la evasión de la justicia ○ Asegurar ,la comparencia del imputado ○ Proteger a la comunidad de las víctima ○ Asegurar el cumplimiento de la pena ● Capturada la persona ,está debe estar presentarse ante el juez de garantía en un lapso de 36 horas Leer los derechos del capturado : ● Avisar mi detención a alguien ● Conocer la razón de la captura ● DEREHCO a guardar silencio. ● Entrevistarse con un abogado ● Respeto a la vida y la dignidad del Modalidad de captura Orden judicial ● Orden escrita proferida por un juez de control de garantías, art. 297 CPP. Firmada por un juez de control de garantía ● Indicar el motivo ● Individualizar al imputado ● La orden de captura tiene una vigencia máxima de un año y podrá prorrogarse tantas veces como resulte necesario, art. 298 CPP. Juez emite una orden para Lorena Vega , no pueden encontrarla a su casa ,cesa orden entra a un sistema Captura en flagrancia ● Si lo captura un funcionario ● Si lo captura un particular Cuando hay flagrancia 1. Cuando es sorprendido o aprehendido esa persona por cometer delito 2. Después de persecución o voces de auxilio 3. Sorprendidos objetos y huellas 4. Sorprendió por cámaras. 5. Huyendo del lugar Para que el juez legaliza la captura 1. Que por lo que lo capturará sea delito 2. Si efectivamente existe flagrancia Artículo 74 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --- me puede capturar un particular. de disposición de cualquier autoridad en el término de la distancia Si lo captura cualquier autoridad tiene que poner la disposición de la fiscalía en el término de la distancia . lo más pronto posible si el policía no está en servicio pasa a capturar como particular lo mas rápido posible y sin hacer maltrato ● puede retenerlo pero tiene llevarlo ante una autoridad una vez capturado 1. tiene 36 horas para que se legalice esa captura . presentar ante un juez a. ¿ que debe analizar el juez para legalizar esa captura i. que sea por incurrir en delito ii. si efectivamente existe flagrancia : cuando 1. cuando es sorprendido en el momento que está cometiendo el delito 2. sorprendido o aprehendido inmediatamente por persecución o voces de auxilio 3. se sorprende con objetos, huellas , instrumentos de los cuales aparezca que momentos antes haya cometido delito . elementos que denoten que esa persona lo hizo 4. sorprendido en un sitio abierto al público a través de una cámara. 5. sorprendido en el vehículo utilizado para escapar iii. si el delito es querellable o es investigable de oficio 1. PARÁGRAFO 1o. No será necesario querella para iniciar la acción penal respecto de casos de flagrancia o en los cuales el sujeto pasivo sea menor de edad, inimputable o se refieran a presuntas conductas punibles de violencia contra la mujer. 2. PARÁGRAFO 2o. No será necesaria la querella, cuando el delito de invasión de tierras o edificaciones recaiga sobre bienes del Estado. si llegó muy tarde la policía . no hay flagrancia audiencia de medida de aseguramiento : el juez de control de garantías a petición del fiscal decreta esa medida cuando hay evidencia física para inferir que esa persona puede ser el autor o partícipe de ese delito . requisitos ● se debe sustentar y encajar en alguna de las vías ○ necesario para evitar la obstrucción de la justicia : tiene indicios que puede evitar el curso normal del proceso ○ peligro para la sociedad o la víctima ○ probabilidad de comparecer o no cumplir la sentencia : ejempl ocaso de yuliana samboni , retiran el pasaporte porque podía huir del país MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO 1. privativas de la libertad a. detención preventiva domiciliaria de esa persona b. retención preventiva en establecimiento de reclusión 2. no privativas de la libertad: art 307 a. La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica. b. 2. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada. c. 3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe. d. Legislación Anterior e. 4. La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho. f. 5. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez. g. 6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. h. 7. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. i. 8. La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda* o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas. j. Notas de Vigencia k. 9. La prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. Clase 23 /08/22 ESTRUCTURA DE LA LEY PENAL la audiencia de imputación de cargos Dos medidas de aseguramiento 1. Privativas de libertad 2. No privativa de libertad : retener el pasaporte El fiscal no puede pedir automáticamenteuna medida privativa de la libertad sin sustentar que alguna de las no privativas de la libertad no sirve : se acude primero a las no privativa de libertad Audiencias preliminares 1. Art 284 prueba anticipada :la práctica ante el juez de control de garantías a. Puede ser solicitada por el fiscal , víctima , ministerio público b. Por motivos fundados de extrema necesidad : cuando se tiene la probabilidad de perder una prueba . Ejemplo cuando los testigos tienen graves problemas de salud c. Es una audiencia pública y conforme a las reglas d. Si el testigo sigue bien . Se tiene que repartir y el que se hizo en esta práctica de prueba anticipada no tiene validez e. Se puede hacer durante la investigación y hasta audiencia 2. de protección de victimas y testigos a. Cuando una persona considera que está en riesgo su vida y es la víctima o testigo puede solicitar una medida de protección 3. Audiencia para solicitar medidas cautelares reales : a. Para proteger bienes que pueden ser utilizados para reparar a la víctima b. Entrega de bienes sobre el cual pesa una medida cautelar . Je palo el caso que se utilizó para comisión del delito 4. Donde se solicita el control de legalidad para el principio de oportunidad a. Principio de oportunidad : excepción a la regla general de imponer la acción penal ( perseguir autores y partícipes que pues puede , renuncia , congela . Tiene que sustentar que va a utilizar ese principitos por alguna de las causales del artículo 324 i. Cuando el imputado colabore para evitar que el delito continúe ii. Suspender el proceso pero me sirve de testigo de otro proceso más importante iii. Suspender el proceso pero tiene que hacer parte de un proceso de justicia restaurativa ETAPA DE JUICIO ESTAPADE ACUSACIÓN ● Se tiene que concretar . Se fijan estos elementos ■ Los hechos jurídicamente relevantes ■ Los delitos por los que quiero acusar ■ Si hay algún tipo de agravante ■ Si es consumado o en grado de tentativa ■ Si es autor o participe ○ Se realiza un escrito de acusación art 337 cp: están todos los elementos que deben estar definidos ■ Cuando se reformuló el proceso se pensé que antes era oral , pero se requiere que todo quede por escrito ■ A partir de este escrito se adquiere la condición de acusado ● Antes era imputado ● Sentenciado es cuando hay sentencia ■ Se dirige frente al juez de conocimiento por parte del fiscal ○ Tiene lugar la audiencia de formulación de acusación : acusar a la persona frente al juez de conocimiento. ■ Tiene lugar dentro de los 3 días siguientes al recibo del escrito de acusación ○ DESCUBRIMIENTO PROBATORIO La fiscalía tiene que descubrir t todo los elementos de prueba “ muestra lo que tiene en contra de la persona “ . Para la fiscalía es una obligación en esta etapa de de acusación ■ La defensa puede hacerlo o no . Es una posibilidad ○ Acá lo que queda en el escrito ya no se puede devolver Indiciado - imputado - acusado - sentenciado AUDIENCIA PREPARATORIA ● Se incluyó en el código del 2000 ● Decretar , Fijar las pruebas , establecerlas que se van hacer valer el día del juicio oral ○ El juez NO PUEDE DECRETAR PRUEBAS DE OFICIO. ● En esta etapa LA DEFENSA SI TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACER DESCUBRIMIENTO PROBATORIO ● Todo lo que pudieron reunir sólo se presenta la audiencia preparatoria , si descubren una prueba nueva no pueden ● Acá es posible que este ministerio público y victimas ( obligatorio fiscal y acusado Solicitudes probatorias por las tardes _____ solicitudes de rechazo , exclusión o inadmisibilidad ————-c el auto que decreta Audiencia de juicio oral ● Se encarga de fijar la sentencia ya sea absolutoria o condenatorio ● Características ○ Es público ○ Oral ○ Inmediación de la prueba : sólo va a ser válida si se presenta ante el juez , se valora directamente ○ Contradictorio ○ Concentrado : se debe realizar de manera continuada , si no se debe programar los más pronto posible ● Objetivo : ○ Preguntar psi acepta los cargos Tres momentos para allanar : imputación 50% , acusación 33% y juicio oral 16% ○ Teoría del caso : fiscal cuenta todo el proceso que se realizó hasta este punto . Opcional ○ Practicar las pruebas ○ Los alegatos de conclusión ○ Fijar fecha y hora para la individualización de la sentencia Tiempos ● Indagación : max 2 años si no encuentran nada se debe cerrar ● Desde la audiencia de imputación hasta la audiencia de acusación; maximo 90 días ● Desde la acusación hasta la audiencia preparatoria 45 días Princípios del proceso penal 1. Dignidad humana todas las partes dentro del proceso penal deberán respetar la dignidad a. En todas las funciones del estado debe respetar la dignidad tratar a toda personas ni distinción alguna i. El respeto de la dignidad humana debe inspirar todas las actuaciones del Estado. Los funcionarios públicos están en la obligación de tratar a toda persona, sin distinción alguna, de conformidad con su valor intrínseco b. No es una declaración ética sino que es una norma jurídica 2. Libertad : toda persona tiene derecho a libertad y este derecho puede ser limia do por una autoridad como el juez de garantías a. Toda persona tiene derecho a la libertad. La única forma de que este derecho sea limitado es por una autoridad judicial competente, como el juez de control de garantías con el fin de asegurar la comparencia o preservación de la prueba o la protección de la comunidad y en especial la protección de la víctima. b. Ejemplo habbeas corpus “Cuando una persona es capturada sobre la base de un delito penal, se deben cumplir determinados requisitos para hacerlo legal. De no ser así, se podría considerar una violación al derecho de libertad, y en consecuencia, la captura es totalmente ilegal, pudiendo el “imputado” ser 3. igualdad : Se debe proteger especialmente a personas que por su condición se encuentren en debilidad manifiesta 4. gratuidad: La actuación procesal no causará erogación alguna a quienes en ella intervengan, en cuanto al servicio que presta la administración de justicia. a. será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las agencias en derecho, costas, expensas y aranceles judiciales que se fijen de conformidad con la ley, es gratuito acceder a la administración de justicia 5. intimidad: Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad y nadie podrá ser molestado en su vida privada. 6. contradicción : Es un derecho para las partes poder conocer y controvertir las pruebas, así como intervenir en su formación, tanto en el juicio oral como las que se practiquen en forma anticipada. a. Para garantizar plenamente este derecho, en el caso de formular acusación la Fiscalía General de la Nación deberá, por conducto del juez de conocimiento, suministrar todos los elementos probatorios e informes de que tenga noticia, incluidos los que sean favorables al procesado. 7. inmediación : Frente a un juez de conocimiento, en el juicio únicamente se estimará como pruebas las que hayan sido producidas o incorporadas de forma pública, oral, concentrada, y sujeta a contradicción.En ningún caso se podrá comisionar o delegar para la práctica de pruebas. Excepción: Podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías 8. concentración Durante la actuación procesal, la práctica de pruebas y el debate deberán realizarse de manera continua, con preferencia en un mismo día (hay audiencias muy largas,si no se puede concluir en un mismo día,se tendrá que agendar para el día siguiente. a. Finalidad:Que lo percibido en el debate no se disperse para el juzgador,partes intervinientes. 9. Principio de publicidad: La actuación procesal será pública.Tendrán acceso a ella,además de los intervinientes,los medios comunicación y comunidad general. a. En ciertos casos explícitos en la ley a criterio del juez se podrá exceptuar este principio,especialmente por temas de seguridad 10. juez natural : Nadie podrá ser juzgado por juez o tribunal ad hoc o especial o instituidocon posterioridad a la comisión de un delito a. Toda persona deberá ser juzgada por un juez o tribunal decidido con anterioridad. No puede decidirse después de la comisión del delito. 11.Principio de doble instancia : Todas las sentencias tienen que ser susceptibles del recurso de apelación. El superior no podrá agravarla situación del apelante. 12.Prelación de los tratado internacionales : lós tratado internacionales que hagan parte del bloque de constitucionalidad 13.actuación procesal : Es aquel principio que respeta las etapas procedimentales y las normas sustanciales fijadas. 14.principio de los derechos de las víctimas : Es aquel principio que da relevancia a la víctima dentro del proceso, brinda una mayor protección a sus derechos y seguridad, así como, la posibilidad de ser escuchadas, recibir de primera mano la información pertinente y ser asistidos de manera integral. 15.Lealtad: Es aquel principio en el cual las partes deben dirigir sus actuaciones en el proceso de acuerdo elementos como: el respeto, la fidelidad a los principios morales y el compromiso de transparencia. (Asumir las cargas procesales que le corresponden) 16.Presunción de inconsciencia : toda persona se presume inocente hasta el momento que se logre probar lo contrario a. El órgano de persecución penal es quien debe demostrar la culpabilidad de la persona. 17.Defensa Establece los derechos que adquiere una persona en condición de imputado frente al desarrollo del proceso. Como por ejemplo: derecho a tener un abogado de confianza/oficio, poder controvertir, solicitar y conocer pruebas, tener comunicación privada con su defensor, entre otras. 18. imparcialidad : Durante todo el proceso penal los jueces deben orientar su decisión a la verdad y a la justicia objetivamente. 19. legalidad : Principio que otorga seguridad jurídica a las partes: investigada o juzgada. La ley procesal deberá estar vigente previa a la comisión de los hechos. Se le dará prevalencia a la ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable aún cuando sea posterior a la comisión de los hechos. 20.cosa juzgada : La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia, o en casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, que se establezcan mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia. a. Es imposible investigar y juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos, un hecho se juzga una sola vez b. El fraude y la violencia, en cuanto a la obtención del fallo por parte del juez, es la única forma de deslegitimar una decisión ya tomada, carece de toda veracidad, esta viciado. 21.Restablecimiento del derecho: Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal. a. Fiscalía general de la nación: Órgano competente en la tarea de “tomar medidas necesarias” en un primer lugar, para terminar los efectos que ha producido un delito cometido, siempre que estos (efectos) estén quebrantando mas derechos. 22.Clausula de Exclusión: Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal. Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia. a. No es posible violar los derechos fundamentales incluso en casos en que ya han sido violados, las pruebas que se adquieran violando derechos y garantías de ninguna forma podrán ser tomadas en cuenta por el juez a lo largo de todo el proceso. b. En caso de que no se pueda conocer el origen de una prueba, esta no podrá ser incluida en el proceso 23.Oralidad : Es aquel principio que le da preponderancia al uso de la palabra hablada para otorgarle mayor celeridad al proceso. 24. integridad: Los vacíos en la regulación procesal penal serán subsanados aplicando las normas de otros ordenamientos procesales siempre y cuando estén en armonía con los principios procesales penales. 25.prevalencia: Los principios del proceso penal son de obligatorio cumplimiento y son criterios de interpretación. No pueden ser contrariados por las normas del código penal, y de serlo prevalecen sobre cualquier norma. 26.principio modulador de la actividad procesal a. Aún dentro de los límites del proceso penal, la actuación del servidor público deberá enmarcarse dentro de los criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento. Esto con el fin de evitar excesos de la Justicia. Clase 11/10/22 Justicia restaurativa Todo el proceso en el que la víctima y el imputado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo 1. Que participen en la resolución del conflicto la víctima y el victimario 2. Busquen resolverlo conflicto y 3. que ese resultado sea restaurativo El resultado restaurativo; es el acuerdo encaminado a atender necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y lograr la reintegración de la víctima como del ofensor ● La justicia restaurativo habla de reintegración : no sólo el victimario se tiene que reintegrar a la sociedad si no también la víctima de supuesto de ese delito necesita apoyo para volver a la sociedad ● Todo es para la reparación de la víctima No es un programa , es todos los programas que cumplen esas características ● No es perdón , reconciliación ● No está destinada solo a delitos menores ● No se opone al sistema penal . Lo complementa ORIGEN 1. 200 AÑOS : de las comunidades indígenas nacen la justicia restaurativo: cuando alguien comete un delito dentro de la comunidad, siempre tiene que haber una reparación del daño , ejemplo el victimario se pone en disposición de. La familia para reparar el daño 2. Canadá 1970: jóvenes acusados de vandalismos : juez decide que para que le den la libertad condicional , ellos se debían reunir con las víctimas y reparar el daño CARACTERÍSTICAS 1. MOVIMIENTO EN EL CAMPO DEL VICTIMOLOGÍA Y LA CRIMINOLOGÍA : 2. Paradigma alternativo y crítico del funcionamiento del sistema penal , concretamente de la manera como se castiga 3. Propugna que el derecho penal gire en atención a la víctima y el daño que le fue ocasionado 4. No excluye la justicia tradicional , lo complementa MÉTODO de participación ● VOLUNTARIO Se tiene que participar : si la víctima dice que no . No hay justicia restaurativa ○ PUEDE QUE RETIREN EL CONSENTIMIENTO en cualquier momento ● La participación tiene que ser pro activa y no vengativa ● Puede que el victimario se arrepienta ● Puede permitir empoderamiento de víctimas MECANISMOS art 521 código procesal penal ● conciliación pre procesal art 522 ○ Mecanismo mediante el cual las partes envueltas en un conflicto , previa actuación de un conciliador buscan una solución ○ Se establece obligatoriamente para delitos que para investigarse se requiere querella ( art 74 ) solo en delitos querellables se requiere conciliación pre procesal ○ Si no se ponen de acuerdo se emite un acto donde dice que no hay acuerdo y luego inicia el proceso ordinario ○ Puede hacerse Desde que ocurren los hechos , durante toda la inda Gabino hasta la audiencia de formulación de imputación ○ Quien puede conciliar : el fiscal encargado de caso , en un centro de conciliación ( debe mandar copia del acta al fiscal ○ Acta de conciliación ■ Lugar , fecha y horade la conciliación ■ Identificación del conciliador , identificación de las partes ■ Relación suscita de los pedimento y ofrecimientos motivos de la concertación ■ El acuerdo logrado por las partes , cuantía , el modo en que lo va a cumplir , el tiempo ,el lugar de cumplimiento ■ Queda como título ejecutivo ■ Se puede pedir indemnización por incumplimiento , se puede reiniciar la accion penal , en el proceso ordinario ■ Cuando cumple hay cosa juzgada ● Mediación art 523 ○ Me abismo por el cual un tercero neutral , particular , o servidor público designado por el fiscal general . Trata de permitir el intercambio de opiniones entre victima - imputado ○ La mediación no se ha aplicado ○ Las dos partes se reúnen con el mediador que lo designa el fiscal desde un a lista de mediadores reconocidos ○ EL MEDIADO NO IMPONE LA SOLUCIÓN. : tiene que ser una concertación entre las partes ○ La mediación ya tiene lugar desde la audiencia formulación de imputación hasta el inicio del juicio oral ○ Aplica para delitos no querellables pero que tengan pena cuyo mínimo no supere los 5 años ■ Si el mínimo de la pena es mayor a 5 años no se puede mediar ○ Se puede solicita por la víctima o por el imputado ante el fiscal , juez de control de garantía ○ La fiscalía haga u manual de justicia restaurativa ● Conciliación incidente de reparación integral art 102 ○ Tiene como propósito la reparación del daño ocasionado por el delito y disminuir las consecuencias de la pena ○ Se puede acudir durante los 30 días siguientes a la emisión de la sentencia condenatoria ○ La puede solicitar la víctima o sus herederos quienes lo harán por conducto del apoderado y por el fiscal o el ministerio público ○ Ante el juez penal Clase 25/ 10/22 Acuerdo de paz ● Agenda a negociar ○ Reforma rural integral ○ Participación política ○ Finalización del conflicto ■ Problema de drogas ■ Acuerdo sobre las victimas : crear un sistema integral de verdad , justicia, reparación y no repetición ● Mecanismos judiciales y extrajudiciales ○ Para satisfacer los derechos de las victimas , asegurar la rendición de cuentas y garantizar la seguridad jurídica de quienes participen , asegurar la reconciliación y la no repetición ○ Se incorpora mediante acto legislativo 01 de 2017 : reforma la constitución Composición del sistema ● Extrajudicial : no tiene consecuencias judiciales ○ Comisión para el esclarecimiento de la verdad : ya término su labor ○ Unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas 20 años ● Judicial : la justicia especial para La Paz ○ Competencia material : investigar ! Juzgar y sancionar los hechos más graves que ocurrieron en el marco del conflicto armado ■ No está capacitada para juzgar todos los crímenes en el marco del conflicto armado , solo los más graves ○ Competencia temporal : los hechos cometidos hasta el 1 de diciembre de 2016 ○ Competencia personal : a quien va a juzgar ,investigar ■ Obligatorios ● Excombatientes de las farc ● Miembros dela fuerza pública ■ Voluntarios : ● Terceros civiles : financiadores , colaboradores , empresas ● Agentes del estado ir no integran la fuerza pública Objetivos de la jep ● Satisfacer el derecho a la justicia de las víctimas ● Ofrecer verdad a la sociedad colombiana ● Proteger los derechos de las victimas ● Contribuir al logro de una paz estable y duradera Estructura de la jep 1. Órgano de gobierno Paradigmas orientadores de la jep 1. Acto legislativo 2. Ley 1922 de 2018 3. Ley 1957/ 2019 PROCEDIMIENTOS 1. EN CASO DE RECONOCIMIENTO Se quiere reconocer la responsabilidad de los hecho y se quiere aportar la verdad a. La sala de reconocimiento procede al Recaudo de la información : i. Informe : las víctimas presentan información . Ya no se puede b. Versión voluntaria : cuente que sabe y que no sabe . El Magistrado le hace algunas preguntas . Las víctimas pueden hacer preguntas a través de sus representantes c. Contrastar la información : se contrasta fiscalía , víctimas y comparecientes i. Se tiene claro que hizo la personas y en el auto de determinación de hechos y conductas : se determina lo que hizo, imputa 1. Tienen que decidir si reconocen o no reconocen d. Audiencia de reconocimiento: parte del supuesto que decida reconocer los hechos en el auto de determinación e. Resolución de conclusiones : 2. Etapa 2 : sección de primera instancia del tribunal para La Paz a. Evaluación de correspondencia b. Audiencia de verificación c. Sentencia : sanción propia EN CASO DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO ● Misma etapa hasta constarte de información . En el auto de determinación de hechos dicen que no reconocen ○ La unidad de investigación y acusación : tiene hasta. 1 año ■ La investigación es de 12 meses ● Precisión : no hay pruebas suficientes para pasar a la siguiente etapa ● Si encontraron material suficiente y se hace la resolución de acusación ● Etapa sección de primera instancia tribunal para La Paz ○ Audiencia preparatoria ○ Audiencia de juzgamiento ○ Sentencia de Cuales son las sentencias ● Propias :aquellas desde el comienzo reconocieron verdad y responsabilidad ○ La sanción va a ser 5 a 8 : restricción de la libertad y sanción de derechos ■ Restricción de la libertad es es privar de estar en un sitio : ejemplo , no salir de un pueblo y además debe cumplir con una sanción restauraría ( haciendo obras ● Alternativas : reconocen tardíamente responsabilidad y verdad antes de que se vaya a juicio ) ○ 5 -8 de pena privativa de libertad ( carcel ) ● Ordinarias : a personas que no reconozcan verdad y responsabilidad ○ 15 a 20 años Modelos de justicia transicional : uprimny 2016 ● Perdones amnésicos :nada de castigo , no medidas de reparación ○ Realización de amnistía general ○ Ejemplo : España luego de la dictadura hubo ley de amnistía general ■ ● Perdones compensadores : amnistía general pero tiene haber una comisión de la verdad ○ No juzga ○ Ejemplo El Salvador ● Perdones responsabilización : hay comisión de la verdad , reparaciones a víctimas y perdón a algunos delitos ○ Ejemplo : Sudáfrica ● Transiciones punitivas : se establece un tributa específico y ad hoc para castigar a los responsables de crímenes de lesa humanidad Colombia encaja en perdones responsabilización
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