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TRABAJO PRACTICO 2 DCHO PROCESAL PENAL

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TRABAJO PRÁCTICO Nº 2
 
ALUMNA: XXXXXXXXX
FECHA DE ENTREGA: 10/05/2024
DERECHO PROCESAL PENAL
1) ¿Qué requisitos de validez se exigen para realizar un allanamiento? ¿El Juez de Control tiene alguna intervención procesal en el allanamiento?
El allanamiento es una medida probatoria que se da en el proceso penal el cual tiene como finalidad el ingreso a una morada, ello se produce contraposición de lo que dice la Constitución Nacional, en donde refiere la inviolabilidad del domicilio, en esta situación se da una excepción, dado que se produce atreves del instructor bajo decreto fundado.
El órgano de instrucción (fiscal) luego de recabar datos importantes para la causa solicita la suplicatoria de allanamiento al Juez de control o garantías quien revisa, controla los actos procesales y autoriza el allanamiento de un domicilio.
Para que ello sea autorizado se requiere que sea:
Bajo decreto fundado, es decir fundado en elementos probatorios que haga presumir que en ese domicilio se puede lograr el secuestro de elementos relacionados a una causa penal o la detención de una persona sospechada de ilícito. (art.203- 204 CPPC)
Orden Judicial, dispuesta por el juez de control, quien aprobara la petición, de manera escrita y determinada. No reemplazable por ningún otro medio ni siquiera por el consentimiento del interesado. La orden contendrá la identificación de causa, el domicilio deberá estar indicado de manera tal que no pueda confundírselo con otro. 
Horario diurno, desde que sale hasta que se ponga el sol, en el caso de que el día comience horas 08 y el pedido es a partir de horas 07 el procedimiento es nulo. Así mismo se pueden solicitar en horario nocturno, siempre y cuando se acredite fehacientemente el motivo basado en una urgencia que arroje la investigación previa, como ser la comercialización de estupefaciente por las noches.
Presencia de Testigos, es posible que se requiera la presencia de testigos durante el allanamiento para garantizar la transparencia y la legalidad del procedimiento.
No obstante a ello el personal policial además podrá acceder sin orden de allanamiento cuando existiere amenaza a la vida de los habitantes o de la propiedad, ya sea por incendio o inundaciones; ante la persecución de quien cometiere delito, al pedido de ayuda o auxilio desde su interior por el ingreso de personas extrañas.
El Juez de Control es quien evaluara lo solicitado por el fiscal y mediante la orden de allanamiento autorizara el procedimiento, estableciendo la hora y día en que se llevará a cabo, y la presencia de testigos.
2) La orden de allanamiento tenía como objeto identificar a los moradores de la vivienda, pero el personal policial procedió a la aprehensión de las personas y al secuestro de un teléfono celular, una cámara fotográfica y una computadora. ¿Se puede sostener como legal ese secuestro?
La orden de allanamiento debe determinar claramente que elementos se van a secuestrar. La confiscación de objetos no mencionados traerá aparejado la nulidad del procedimiento. Aun así el personal policial al observar todo aquello no relacionado pero que considera delito evidente la posesión, lo habilita para su confiscación y la apertura de otra causa. De todas formas se conformara de acuerdo al criterio de cada juez, todo aquello que pueda servir como prueba; para ello, cuando fuere necesario, se ordenará su secuestro.
3) El fiscal de Instrucción dictó la prisión preventiva del causante, fundando la misma solamente en la pena en expectativa que sufriría en caso de ser condenado. ¿Cuáles son los requisitos para dictar la medida de coerción?
Conforme al art. 341 del Código Procesal Penal de Córdoba (CPPC), la calidad de imputado se adquiere mediante un señalamiento expreso realizado por la autoridad estatal, un acto objetivo que implique sospecha oficial, como la citación a prestar declaración indagatoria (artículo 306 CPPC), o mediante medidas de coerción, como una orden de detención (artículo 272 CPPC). Estos actos oficiales son fundamentales para atribuir la participación en un delito a una persona
La simple calidad de imputado no autoriza la solicitud de medidas de coerción. El imputado goza de la presunción de inocencia y solo se verá privado de su libertad tras una sentencia condenatoria firme. Aun así, se pueden solicitar medidas de coerción en situaciones específicas, como cuando existe peligro de entorpecer la investigación o de fuga, según el artículo 281 del CPPC. Estas medidas buscan proteger los intereses del Estado en la búsqueda de la justicia y deben aplicarse de manera proporcionada y respetando los derechos del imputado. Por lo tanto, teniendo en cuenta estos elementos, podemos decir que la imputación de la comisión de un delito es un proceso que involucra la atribución de responsabilidad a una persona mediante actos oficiales de la autoridad estatal o, en casos excepcionales, a través de la acción de particulares. Esta atribución se basa en la presunción de inocencia del imputado y debe seguir procedimientos y garantías legales para asegurar un proceso justo y equitativo. Las medidas de coerción, como la prisión preventiva, se aplican solo en circunstancias específicas y con el objetivo de preservar la eficacia del proceso penal y la búsqueda de la verdad. El CPPC establece requisitos adicionales que deben cumplirse para adoptar medidas restrictivas de la libertad. Estos requisitos incluyen la existencia de elementos de convicción suficientes que sostengan como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado, y la presencia de vehementes indicios de peligro de fuga - Se debe demostrar que existe un riesgo real de que el acusado pueda evadir la acción de la justicia- o de entorpecimiento de la investigación- debe existir peligro de que el acusado obstaculice la investigación, por ejemplo, destruyendo pruebas o influenciando a testigos-, tal como se establece en el artículo 282- 281bis- 281ter del CPPC.
La decisión debe estar fundamentada en hechos y pruebas que demuestren la necesidad de la medida.
Pena en Expectativa: La pena en expectativa no suele ser el único fundamento válido para dictar la prisión preventiva. Se deben considerar otros elementos que justifiquen la medida.
Es importante que la decisión de imponer la medida de coerción se base en una evaluación cuidadosa de estos requisitos, garantizando el respeto a los derechos fundamentales del acusado.
Bibliografía: Lecturas Obligatorias de Canvas – Artículos jurídicos - Bibliografía obligatoria y sugeridos - Aportes de Revista de Pensamiento Penal – C.P.P.C. – 
CORRECCION
Buen tp. Observaciones:
Consigna 1: correcta
Consigna 2: Es legal el secuestro, toda vez que se verifica una situación de flagrancia delictiva que ameritaba secuestro impostergable de los elementos de convicción dispuestos en el lugar.
Marco Legal:
Art. 275 CPP Cba deber de aprehender en flagrancia “…Los oficiales y auxiliares de la Policía Judicial tendrá el deber de aprehender a quien sea sorprendido "in fraganti" en la comisión de un delito de acción pública que merezca pena privativa de libertad…”
Art. 210 2 y 3° párrafo CPP Cba. “…Las sujetas a confiscación o aquéllas que puedan servir como prueba; para ello, cuando fuere necesario, se ordenará su secuestro. En casos urgentes, esta medida podrá ser delegada en un funcionario de la Policía Judicial en la forma prescripta para los registros…”
Art. 324 inc 4) CPP Cba “…Atribuciones. La Policía Judicial tendrá las siguientes atribuciones: (…) 4) Proceder a los allanamientos del artículo 206, a las requisas urgentes con arreglo al 209 y a los secuestros impostergables…”
Consigna 3: parcialmente correcta, se omite consignar que para dictar prisión preventiva se debe haber tomado declaración previamente al imputado. 
Fumus boni iuris: “…elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en elhecho investigado…” (art. 281 CPP Cba)
Periculum in moram: “…cuando hubiere vehementes indicios de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, los que deberán acreditarse en el caso concreto…” (art. 281 CPP Cba in fine)
Indicios NO taxativos de
Peligro de fuga (art. 281 bis CPP Cba)
Peligro de entorpecimiento (art. 281 ter CPP Cba)

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