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Garantias del Proceso Penal

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Derechos y garantías constitucionales en el proceso penal.
Introducción (Maier y Binder)
· Derechos: reconocer atributos esenciales de las personas (ej. igualdad). Dignidad, autonomía e inviolabilidad de las personas.
· Garantías: asegurar que no se va a impedir el goce y ejercicio de los derechos. Limitaciones estrictas a esos impedimentos.
· La contradicción con las normas constitucionales provoca la invalidez de un acto=INCONSTITUCIONALIDAD (función última de la CSJN).
Tensión eficiencia/garantías. Dialécticas.
· Respuesta eficaz/adecuada
· Protección de la sociedad/respeto derechos individuales
· Oposición poder/derecho
· Control social/dignidad humana
Derechos y garantías constitucionales.
· Constitución Nacional (arts. 15, 16, 17, 18, 23…) y tratados de derechos humanos (art. 75, inc. 22):
· “La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño…” (jerarquía constitucional; complementarios de derechos y deberes reconocidos en la CN).
· CN y Tratados Internacionales = norma suprema (estructura piramidal).
Derechos y garantías constitucionales.
· Informan el contenido de las leyes procesales penales.
· Rigen su interpretación.
· Impiden ejercicio arbitrario del poder (límites). A la vez, lo legitiman.
Garantías del procedimiento.
· Juicio previo (nulla poena sine iuditio)
· Publicidad y oralidad
· Prohibición de la persecución penal múltiple (ne bis in idem)
· “Doble conforme” (impugnabilidad).
· Incoercibilidad de la persona imputada como órgano/ medio de prueba
· Presunción de inocencia
· Ámbito de reserva de la persona perseguida (inviolabilidad domicilio/comunicaciones)
Garantías vinculadas a la organización judicial.
· Imparcialidad jueces/zas
· Independencia judicial
· Juez/a natural
· Juicio por jurados
Modos genéricos de evitar la influencie estatal: reconocimiento de la falibilidad de los juicios (impugnación); descentralización de la administración de justicia…
C.P.P. Río Negro
LIBRO I
PRINCIPIOS GENERALES Y LINEAMIENTOS
TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Ver, entre otros, artículos:
1) Juicio previo
2) Persecución penal (prohibición persecución penal múltiple)
3) Jueces naturales y jurados
4) Participación ciudadana
5) Independencia e imparcialidad
6) Rol de los jueces
7) Principios del proceso (oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplificación y celeridad)
8) Estado de inocencia y duda
9) Libertad durante el proceso
10) Defensa en juicio
11) Prohibición de incomunicación y secreto… etc.
Juicio previo (art. 18 C.N.)
· “Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”.
· Nulla poena sine iuditio
· Nulla poena sine processu
· Juicio/Sentencia (motivación de las sentencias, impugnabilidad…)
· Juicio/Procedimiento (juez natural y garantías derivadas...).
Juicio previo
· Oral, público y por jurados.
· Oralidad/escritura
· Publicidad/secreto
· Incumplimiento juicio por jurados. Inmediación (mediatización/reinterpretación). Publicidad (control).
Personalización de la función judicial (delegación de funciones-imparcialidad-independencia-deliberación en tribunales colegiados).
Juez natural (art. 23 C.N.)
· Ninguna autoridad que no sea la judicial puede arrogarse el juzgamiento de las causas pendientes o el restablecimiento de las ya fenecidas.
· Limitación subjetiva: autoridad judicial (juez y que no responda al monarca)
· Limitación objetiva: juicio/derecho de la persona imputada a no ser apartada de su juez natural ni a ser juzgada por comisiones especiales.
· De juez local a juez profesional (predeterminado por la ley).
Juez natural
· Tribunales especiales por la materia (ej. Penal Económico).
· Tribunales especiales para una cierta población (personas menores de edad).
· Límites a la sustitución de un juez por otro (funcionales).
· Imparcialidad (excusación/recusación)
· Independencia (externa, interna, burocrática; sujeción a la ley y a los hechos).
· Estabilidad de las funciones (juicio político) e intangibilidad.
Irretroactibilidad de la ley procesal penal
· Principio de legalidad penal y procesal= delito previo/juicio previo
· Las leyes rigen para futuro
· Excepciones: ley procesal más benigna; actos que no tienen que ver con la orientación político-criminal del proceso (ej. plazos, virtualidad, etc.).
Prohibición de la persecución penal múltiple (ne/non bis in idem).
· No se puede juzgar dos veces por el mismo hecho, sea de forma simultánea o sucesiva.
· No incluida de modo expreso en la CN, sí en algunos tratados (ej. Pacto San José de Costa Rica, art. 8; Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, art. 14).
· Doble proceso/doble condena.
Prohibición de la persecución penal múltiple
· Las 3 identidades: persona, hecho (identidad fáctica, no jurídica) y motivo de persecución (administrativa/ penal).
· El problema de la cosa juzgada: (desestimaciones, sobreseimientos).
· Problemas especiales: unidad de acción, pluralidad de víctimas; delitos continuados.
· Revisión de las sentencias (a favor del imputado)
· Litis pendencia (unificación de procesos o suspensión del penal).
Prohibición de la persecución penal múltiple
· Interpretaciones restrictivas/amplias: el problema de la reincidencia.
· Agravante de la pena por reincidencia real: exige previo cumplimiento parcial o total de pena privativa de libertad.
· Debate sobre la prohibición de libertad condicional a reincidentes: derecho penal de acto/de autor. Mayor disvalor de la acción. Funciones y fines de la pena.
La presunción de inocencia.
· “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa” (Declaración Universal Derechos Humanos, art. 11).
· Destruida por certeza (sin “duda razonable”).
· No se puede adelantar pena (presos sin condena, el proceso como mecanismo de control social, maltratos durante la prisión preventiva, traslados de presos, etc.).
· Carga de la prueba: acusación.
· In dubio pro reo: no beneficio, sino limitación de la actividad coercitiva/sancionatoria del Estado.
· Positivismo criminológico.
El derecho a la defensa (I)
· Art. 18 CN: “…Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de sus derechos”.
· Defensa técnica/material. El derecho del defensor a examinar la causa antes de aceptar el cargo. La Corte no ha dicho nada aún. Los tribunales tienen criterios diversos.
· Derecho a ser oído/a (juicio contradictorio). Casos “Frigoride S.R.L.”, “Nación Argentina c/Aluvión S.A.”, “Dubois”, “Goldstein”, “Grossman”, “Marmol de Menendez”.
· Derecho a presentar y a controlar las pruebas. Testigos. Caso “Sil Sisniegas”, Casación (2003), anuló una sentencia condenatoria por delito de lesiones porque la prueba testimonial fue presentada durante la instrucción, antes de la designación de abogado defensor y esos testimonios se incorporaron por lectura en el juicio.
El derecho a la defensa (II)
· Derecho a no declarar contra sí mismo/a (prohibición de juramentos; ruedas de reconocimientos; falso testimonio para no autoincriminarse).
· El principio de congruencia o la relación entre los hechos de una investigación, la acusación y la defensa.
· Casos pioneros: Zurita. CSJN. Robo con armas, no se secuestró el arma. CNCP, Caso “Navarro, Gerónimo”, una causa iniciada por cheque falso que acabó en fraude a la AdministraciónPública (calificación).
· La “reformatio in peius” (prohibición de un fallo ulterior más adverso que el recurrido, excepto recurso de la acusación).
La protección del domicilio, las comunicaciones y los papeles privados.
· “El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos puede procederse a su allanamiento y ocupación” (art. 18, CN).
La protección del domicilio, las comunicaciones y los papeles privados.
· Registro domiciliario y requisa personal; allanamiento de morada y de otros lugares; secuestro de objetos; interceptación de correspondencia; intervenciones telefónicas.
· 
Limitaciones a las pruebas
· Inviolabilidad del domicilio y los papeles privados (comunicaciones)
· Prohibición de la tortura
· Derecho a no declarar contra uno mismo.
· La regla de exclusión y la doctrina del fruto del árbol venenoso.
El acceso a la justicia en el derecho procesal penal
· Las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de
Vulnerabilidad” (Cumbre Judicial Iberoamericana. Brasilia, 4-6 de marzo de 2008).
· Desarrollo de los principios de la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano” (Cancún, 2002), parte: “Una justicia que protege a los más débiles” (apartados 23-34).
· Redes iberoamericanas de operadores jurídicos
(Ministerios Públicos, Defensorías Públicas, Ombudsman, Colegios de Abogados/as).
Reglas de Brasilia
· Defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad.
· Recomendaciones para mejorar el acceso a la justicia. Personas en situación de vulnerabilidad, son quienes:
“por razón de su edad, género, estado físico o mental o por circunstancias sociales, económicas,
étnicas y/o culturales, encuentran especiales	dificultades para ejercitar con plenitud ante el	sistema de justicia los derechos reconocidos por el	 ordenamiento jurídico”.
Reglas de Brasilia
· Causas de vulnerabilidad (entre otras): “la edad, la discapacidad, la pertenencia a
comunidades indígenas o a minorías, la victimización,
la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad”
“La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico”.
Reglas de Brasilia: Víctimas
· Entienden por víctima a:
“toda persona física que haya sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. El término víctima podrá incluir, en su caso, a la familia inmediata o a las personas que están a cargo de la víctima directa”
Reglas de Brasilia: Víctimas
· “Se considera en situación de vulnerabiliad aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. La vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal. Destacan a estos efectos, entre otras víctimas, las personas menores de edad, la víctimas de violencia doméstica o infrafamiliar, las víctimas de delitos sexuales, los adultos mayores, así como los familiares de víctimas de muerte violenta”
Victimización primaria y secundaria
· Victimización primaria/delito
· Victimización secundaria /violencia institucional.
· “Protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida (una misma persona es víctima de más de una infracción penal durante un período de tiempo). También podrá resultar necesario otorgar una protección particular a aquellas víctimas que van a prestar testimonio en el proceso judicial. Se prestará una especial atención en los cosas de violencia intrafamiliar, así como en los momentos en que sea puesta en libertad la persona a la que se le atribuye la comisión del delito”.
Medidas procesales
· Simplificación y divulgación requisitos exigidos para determinados actos
· Oralidad
· Formularios de fácil manejo
· Práctica anticipada de pruebas
· Contenido de las resoluciones judiciales: “se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico”.