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REFORMA. NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL (LEY 27.063) El nuevo sistema presenta una evolución en materia de justicia penal fede- ral. Se trata de una codificación moderna, novedosa y avanzada en líneas del proceso acusatorio. Leyes que vamos a tener en cuenta y que constituyen el marco normativo de la reforma: Ley 27.063 – Código Procesal Ley 27. 146 -Ley de Organización de la Justicia Federal y Nacional Penal Ley 27.150 -Ley de Implementación del Código Procesal Penal de la Nación Ley 27.148- Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Ley 27.149- Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa ¿Qué objetivos tiene la reforma del Código Procesal Penal de la Nación? - Abandonar la cultura inquisitiva en la justicia federal, - Desformalizar la justicia federal, abandonando la lógica del trámite, del expediente - Garantizar mejor la imparcialidad del tribunal, aumentando su trans- parencia - Mejorar la calidad de las investigaciones - Reducir el tiempo de duración del proceso - Mejorar estándares del debido proceso - Reducir las prisiones preventivas - Reconocer más derechos de la víctimas - Ofrecer nuevas soluciones para los delitos más graves - Un objetivo vinculado al anterior sería intentar evitar la reincidencia, de manera tal de reducir los índices de delincuencia Además, existirá una división de funciones: función jurídica y administrativa// Función jurisdiccional/ Función Requirente Vamos a explicar esto: De la división jurídica/ administrativa, surge la necesidad de gestión, apa- reciendo nuevas instituciones: OFICINAS JUDICIALES COLEGIO DE JUE- CES NUEVA ORGANI- ZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FCAL JUICIO POR JU- RADOS OMAS OFICINAS JUDICIALES O DE GESTIÓN DE AUDIENCIAS: vienen a separar las labores administrativas para descomprimir el trabajo de los magistrados, que sólo deberán tomar decisiones jurisdiccionales en audiencias públicas y orales, claves en el nuevo sistema penal para lograr mayor celeridad y transparencia. Todo sistema basado en audiencias orales, públicas y con- tradictorias, como el que establece el nuevo C.P.P.N., exige una reforma en el sistema de gestión y administración de los tribunales. La separación de las funciones administrativas y jurisdiccionales —así como la clara divi- sión de funciones en el proceso— debe ir acompañada de un nuevo sis- tema de gestión. Se debe abandonar definitivamente la idea de que los conflictos más graves y que involucran los bienes más sensibles de la socie- dad y los individuos, se pueden convertir en un cúmulo de papeles (expe- diente) que invisibiliza a las protagonistas, y que ha demostrado ser cabal- mente ineficaz para gestionar y solucionar esos conflictos. COLEGIO DE JUECES: por funciones, organización que si bien no es el mo- delo ideal de horizontalidad, rompe con la lógica de magistrados titulares de “su” tribunal o juzgado, “sus” empleados, “sus” causas, y genera una múltiple y dinámica integración de órganos jurisdiccionales previamente dispuestos. Este tipo de estructura implica que los jueces estén agrupados por el tipo de función que cumplen (de garantías, de juicio, de revisión, etc.) e intervengan indistintamente cuando se presentan peticiones que requieren de autorización judicial. JUICIO POR JURADOS: El modelo de jurados populares, previsto por la Cons- titución, complementa y es coherente con el modelo de justicia adversa- rial, al asegurar la publicidad del proceso judicial, generar que las partes expresen sus argumentos y el contenido de las leyes en un lenguaje llano, desprovisto de tecnicismos y accesible a todos. El carácter accidental de los jurados, su proceso de selección y el hecho de que estén por fuera de toda estructura burocrática, garantiza la imparcialidad de las decisiones y disminuye los riesgos en la gestación de pactos de impunidad, del modo que no lo hace ninguna otra estructura de juzgamiento exclusivamente en manos de integrantes del Estado. Profundiza el sistema democrático. La idea del juez como árbitro del proceso logra materializarse plenamente, al adjudicársele la función de controlar la producción de la prueba y la regu- laridad del litigio y, a su vez, orientar al jurado y determinar la pena. En de- finitiva, el juicio por jurados genera un juicio y una decisión de superior cali- dad sobre nuestros bienes más preciados. OMAS: OFICINAS DE MEDIDAS ALTERNATIVAS Y SUSTITUTIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA: cuya misión es asegurar el real interés de la víctima y colabo- rar con el dictado y supervisión de las reglas de conducta o condiciones pactadas por las partes en las salidas alternativas a la de encierro. PRINCIPALES REFORMAS Y PRINCIPIOS - Oralidad masiva, en todas las etapas de la investigación, desapare- ce el expediente, se abandona la lógica del trámite - Principio de oportunidad, paradigma de gestión de la conflictividad entre la víctima y el imputado, los jueces y representantes del minis- terio público procurarán resolver los conflictos que surjan del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz publica - El ministerio público fiscal se convierte en un actor principal. Dejando de lado los casos sencillos y ocupándose de los más complejos. De- berá ser proactivo y marcarle la agenda al sistema policial, atacan- do la criminalidad compleja. - Habrá un nuevo escenario donde las partes actuarán en igualdad de condiciones. - Principios del sistema acusatorio: la contradicción, igualdad de ar- mas, oralidad, inmediación y concentración, publicidad y transpa- rencia, desformalización, simplicidad, celeridad e imparcialidad del juez ( que no podrá delegar funciones). RUTA DEL VIEJO PROCESO Como sabemos, hoy la instrucción está a cargo del juez y otras veces del Fiscal. Para llegar al DEBATE ORAL Y PÚBLICO DEBEMOS PASAR POR: Proceso muy extenso RUTA DEL NUEVO PROCESO JUEZ VICTIMA- QUERELLA FISCAL IMPUTADO- DEFENSA DECLARACIÓN IN- DAGATORIA PROCESAMIENTO REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO JUICIO ORAL En el nuevo modelo, la investigación sólo estará a cargo del fiscal. Asimismo, no tendremos declaración indagatoria. El proceso comenzará con la “formalización de la investigación” Una audiencia en la cual el Ministerio Público Fiscal, frente al juez y ante el imputado y su defensa, en presencia de la parte querellante y de la vícti- ma, le hará saber el hecho, la calificación legal y la prueba de cargo. Posteriormente, habrá una acusación (instancia paralela al requerimiento de elevación a juicio). Audiencia de control de la acusación DEBATE