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REFORMA PROCESAL NACION

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REFORMA. NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL (LEY 27.063) 
El nuevo sistema presenta una evolución en materia de justicia penal fede-
ral. Se trata de una codificación moderna, novedosa y avanzada en líneas 
del proceso acusatorio. 
Leyes que vamos a tener en cuenta y que constituyen el marco normativo 
de la reforma: 
 
 
Ley 27.063 – Código Procesal 
Ley 27. 146 -Ley de Organización de la Justicia Federal y Nacional Penal 
Ley 27.150 -Ley de Implementación del Código Procesal Penal de la Nación 
Ley 27.148- Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal 
Ley 27.149- Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa
¿Qué objetivos tiene la reforma del Código Procesal Penal 
de la Nación? 
- Abandonar la cultura inquisitiva en la justicia federal, 
- Desformalizar la justicia federal, abandonando la lógica del trámite, 
del expediente 
- Garantizar mejor la imparcialidad del tribunal, aumentando su trans-
parencia 
- Mejorar la calidad de las investigaciones 
- Reducir el tiempo de duración del proceso 
- Mejorar estándares del debido proceso 
- Reducir las prisiones preventivas 
- Reconocer más derechos de la víctimas 
- Ofrecer nuevas soluciones para los delitos más graves 
- Un objetivo vinculado al anterior sería intentar evitar la reincidencia, 
de manera tal de reducir los índices de delincuencia 
Además, existirá una división de funciones: función jurídica y 
administrativa// Función jurisdiccional/ Función Requirente 
Vamos a explicar esto: 
De la división jurídica/ administrativa, surge la necesidad de gestión, apa-
reciendo nuevas instituciones: 
 
OFICINAS 
JUDICIALES
COLEGIO 
DE JUE-
CES
NUEVA ORGANI-
ZACIÓN DEL 
MINISTERIO 
PÚBLICO FCAL
JUICIO 
POR JU-
RADOS
OMAS
OFICINAS JUDICIALES O DE GESTIÓN DE AUDIENCIAS: vienen a separar las 
labores administrativas para descomprimir el trabajo de los magistrados, 
que sólo deberán tomar decisiones jurisdiccionales en audiencias públicas 
y orales, claves en el nuevo sistema penal para lograr mayor celeridad y 
transparencia. Todo sistema basado en audiencias orales, públicas y con-
tradictorias, como el que establece el nuevo C.P.P.N., exige una reforma 
en el sistema de gestión y administración de los tribunales. La separación 
de las funciones administrativas y jurisdiccionales —así como la clara divi-
sión de funciones en el proceso— debe ir acompañada de un nuevo sis-
tema de gestión. Se debe abandonar definitivamente la idea de que los 
conflictos más graves y que involucran los bienes más sensibles de la socie-
dad y los individuos, se pueden convertir en un cúmulo de papeles (expe-
diente) que invisibiliza a las protagonistas, y que ha demostrado ser cabal-
mente ineficaz para gestionar y solucionar esos conflictos. 
COLEGIO DE JUECES: por funciones, organización que si bien no es el mo-
delo ideal de horizontalidad, rompe con la lógica de magistrados titulares 
de “su” tribunal o juzgado, “sus” empleados, “sus” causas, y genera una 
múltiple y dinámica integración de órganos jurisdiccionales previamente 
dispuestos. Este tipo de estructura implica que los jueces estén agrupados 
por el tipo de función que cumplen (de garantías, de juicio, de revisión, 
etc.) e intervengan indistintamente cuando se presentan peticiones que 
requieren de autorización judicial. 
JUICIO POR JURADOS: El modelo de jurados populares, previsto por la Cons-
titución, complementa y es coherente con el modelo de justicia adversa-
rial, al asegurar la publicidad del proceso judicial, generar que las partes 
expresen sus argumentos y el contenido de las leyes en un lenguaje llano, 
desprovisto de tecnicismos y accesible a todos. El carácter accidental de 
los jurados, su proceso de selección y el hecho de que estén por fuera de 
toda estructura burocrática, garantiza la imparcialidad de las decisiones y 
disminuye los riesgos en la gestación de pactos de impunidad, del modo 
que no lo hace ninguna otra estructura de juzgamiento exclusivamente en 
manos de integrantes del Estado. Profundiza el sistema democrático. La 
idea del juez como árbitro del proceso logra materializarse plenamente, al 
adjudicársele la función de controlar la producción de la prueba y la regu-
laridad del litigio y, a su vez, orientar al jurado y determinar la pena. En de-
finitiva, el juicio por jurados genera un juicio y una decisión de superior cali-
dad sobre nuestros bienes más preciados. 
OMAS: OFICINAS DE MEDIDAS ALTERNATIVAS Y SUSTITUTIVAS A LA PRISIÓN 
PREVENTIVA: cuya misión es asegurar el real interés de la víctima y colabo-
rar con el dictado y supervisión de las reglas de conducta o condiciones 
pactadas por las partes en las salidas alternativas a la de encierro. 
PRINCIPALES REFORMAS Y PRINCIPIOS 
- Oralidad masiva, en todas las etapas de la investigación, desapare-
ce el expediente, se abandona la lógica del trámite 
- Principio de oportunidad, paradigma de gestión de la conflictividad 
entre la víctima y el imputado, los jueces y representantes del minis-
terio público procurarán resolver los conflictos que surjan del hecho 
punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al 
restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz 
publica 
- El ministerio público fiscal se convierte en un actor principal. Dejando 
de lado los casos sencillos y ocupándose de los más complejos. De-
berá ser proactivo y marcarle la agenda al sistema policial, atacan-
do la criminalidad compleja. 
- Habrá un nuevo escenario donde las partes actuarán en igualdad 
de condiciones. 
 
- Principios del sistema acusatorio: la contradicción, igualdad de ar-
mas, oralidad, inmediación y concentración, publicidad y transpa-
rencia, desformalización, simplicidad, celeridad e imparcialidad del 
juez ( que no podrá delegar funciones). 
RUTA DEL VIEJO PROCESO 
Como sabemos, hoy la instrucción está a cargo del juez y otras veces 
del Fiscal. 
Para llegar al DEBATE ORAL Y PÚBLICO DEBEMOS PASAR POR: 
 
Proceso muy extenso 
RUTA DEL NUEVO PROCESO 
JUEZ
VICTIMA- QUERELLA FISCAL IMPUTADO- DEFENSA
DECLARACIÓN IN-
DAGATORIA
PROCESAMIENTO
REQUERIMIENTO 
DE ELEVACIÓN A 
JUICIO
JUICIO 
ORAL
En el nuevo modelo, la investigación sólo estará a cargo del fiscal. 
Asimismo, no tendremos declaración indagatoria. El proceso comenzará 
con la “formalización de la investigación” 
Una audiencia en la cual el Ministerio Público Fiscal, frente al juez y ante el 
imputado y su defensa, en presencia de la parte querellante y de la vícti-
ma, le hará saber el hecho, la calificación legal y la prueba de cargo. 
Posteriormente, habrá una acusación (instancia paralela al requerimiento 
de elevación a juicio). 
Audiencia de control de la acusación 
 DEBATE