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JUICIO ABREVIADO UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO ANTECEDENTES BREVE RESEÑA ( Procedimiento de negociación “importado” del sistema anglosajón y del Plea Bargaining estadounidense (declaración de culpabilidad previa al juicio). Primeras regulaciones nacionales: Código Procesal de Córdoba y Código Procesal Penal de la Nación (incorporado por ley 24.825, del 18 de junio de 1997). Incorporado al Código Procesal Penal de Río Negro (ley 2107 en reforma de 2003, que entró en vigencia en 2004). Se regula dentro de los llamados “Procedimientos especiales” ) CARACTERÍSITICAS GENERALES PRESENTES EN TODAS LAS LEGISLACIONES Es un acuerdo entre las partes sobre el hecho, la calificación legal y la responsabilidad penal del autor/a La persona imputada debe admitir expresamente el hecho que se le atribuye Requiere homologación judicial: el acuerdo puede ser rechazado. REGULACIÓN EN EL CPP RÍO NEGRO ACUERDO PLENO ACUERDO PARCIAL ACUERDO PLENO ¿CUÁNDO PROCEDE ? DURANTE LA ETAPA PREPARATORIO Art. 212 CPP. Admisibilidad. Se podrá aplicar cuando: 1) El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento, con previa asistencia de su defensor a tales efectos. 2) El fiscal y el querellante manifiesten su conformidad 3) La pena acordada NO SUPERE LOS DIEZ AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD o se trate de otra especie de pena 4) El trámite se podrá acordar desde la formalización de la investigación preparatoria y hasta la audiencia de control de la acusación. LA EXISTENCIA DE CO-IMPUTADOS NO IMPIDE LA APLICACIÓN DE ESTAS REGLAS A ALGUNO DE ELLOS TRÁMITE PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN Art. 212. Las partes solicitarán la aplicación del procedimiento abreviado. En audiencia, fundarán sus pretensiones y el juez dictará la resolución que corresponda valorando para ello las evidencias reunidas por las partes y la confesión del imputado. El juez podrá interrogar a las partes sobre los extremos del acuerdo y la información colectada o acordada. Si condena, la pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes y la sentencia deberá fundarse exclusivamente en la aceptación de los hechos por parte del acusado. Art. 214. Inadmisibilidad. Cuando el juez estime que el acuerdo no cumple con los requisitos legales, lo declarará inadmisible y el fiscal deberá continuar el procedimiento según el trámite ordinario. En este caso, el requerimiento anterior no vincula al fiscal durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrá ser considerada. Unificación de penas. Art. 215 El acuerdo puede comprender la unificación de pena con una condena anterior. En este caso no se tendrá en cuenta el límite previsto. El tribunal no podrá disponer ninguna consecuencia más gravosa que la acordada por las partes. ACUERDO PARCIAL ADMISIBILIDAD. ART. 216 CPP Las partes podrán acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la pena. Esta petición se hará ante el Juez de Garantías y contendrá la descripción del hecho acordado y el ofrecimiento de prueba para su determinación. El juez comprobará en audiencia el cumplimiento de los requisitos formales, permitirá el debate sobre la calificación y aceptará o rechazará el ofrecimiento de prueba relacionado con la pena. El juez absolverá o declarará culpable al imputado. Si condena se pronunciará sobre la prueba ofrecida y la pena que imponga no podrá superar la pedida por las acusaciones. (Fallo Cordi, abreviado con acuerdo parcial, femicidio) CASOS ESPECIALES MENORES Protección de la niñez Principio de especialidad Carácter educativo del proceso penal juvenil Capacidad general de asunción de la responsabilidad penal Distinción edad al momento de los hechos/edad al momento del acuerdo de juicio abreviado DETRACCIONES LOS PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD. FUNDAMENTOS. Vulneración de los principios generales del proceso acusatorio, en particular, del del contradicción. Vulneración de la presunción de inocencia del imputado/prohibición de declaración contra sí mismo. Niño: “apremio ilegal de baja intensidad”. Perversión del sistema de justicia penal. ALGUNOS DATOS PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO DATOS COMPARATIVOS 2019 FUENTE: ESTADÍSTICAS PODER JUDICIAL 2020