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JUICIO ABREVIADO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO
ANTECEDENTES
BREVE RESEÑA
 (
Procedimiento
 
de
 
negociación
 
“importado”
 
del
 
sistema
 
anglosajón
 
y
 
del
 
Plea
 
Bargaining
 
estadounidense
 
(declaración
 
de
 
culpabilidad
 
previa
 
al
 
juicio).
Primeras
 
regulaciones
 
nacionales:
 
Código
 
Procesal
 
de
 
Córdoba
 
y
 
Código
 
Procesal
 
Penal
 
de
 
la
 
Nación
 
(incorporado
 
por
 
ley
 
24.825,
 
del
 
18
 
de
 
junio
 
de
 
1997).
Incorporado
 
al
 
Código
 
Procesal
 
Penal
 
de
 
Río
 
Negro
 
(ley
 
2107
 
en
 
reforma
 
de
 
2003,
 
que
 
entró
 
en
 
vigencia
 
en
 
2004).
Se
 
regula
 
dentro
 
de
 
los
 
llamados
 
“Procedimientos
 
especiales”
)
CARACTERÍSITICAS GENERALES
PRESENTES EN TODAS LAS LEGISLACIONES
Es un acuerdo entre las partes sobre el hecho, la calificación legal y la responsabilidad penal del autor/a
La persona imputada debe admitir expresamente el hecho que se le atribuye
Requiere homologación judicial: el acuerdo puede ser rechazado.
REGULACIÓN EN EL CPP RÍO NEGRO ACUERDO PLENO
ACUERDO PARCIAL
ACUERDO PLENO
¿CUÁNDO PROCEDE ? DURANTE LA ETAPA PREPARATORIO
Art. 212 CPP. Admisibilidad. Se podrá aplicar cuando:
1) El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento, con previa asistencia de su defensor a tales efectos.
2) El fiscal y el querellante manifiesten su conformidad
3) La pena acordada NO SUPERE LOS DIEZ AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD o se trate de otra especie de pena
4) El trámite se podrá acordar desde la formalización de la investigación preparatoria y hasta la audiencia de control de la acusación.
LA EXISTENCIA DE CO-IMPUTADOS NO IMPIDE LA APLICACIÓN DE ESTAS REGLAS A ALGUNO DE ELLOS
TRÁMITE
PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN
Art. 212. Las partes solicitarán la aplicación del procedimiento abreviado. En audiencia, fundarán sus pretensiones y el juez dictará la resolución que corresponda valorando para ello las evidencias reunidas por las partes y la confesión del imputado.
El juez podrá interrogar a las partes sobre los extremos del acuerdo y la información colectada o acordada.
Si condena, la pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes y la sentencia deberá fundarse exclusivamente en la aceptación de los hechos por parte del acusado.
Art. 214. Inadmisibilidad.
Cuando el juez estime que el acuerdo no cumple con los requisitos legales, lo declarará inadmisible y el fiscal deberá continuar el procedimiento según el trámite ordinario.
En este caso, el requerimiento anterior no vincula al fiscal durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrá ser considerada.
Unificación de penas. Art. 215
El acuerdo puede comprender la unificación de pena con una condena anterior. En este caso no se tendrá en cuenta el límite previsto. El tribunal no podrá disponer ninguna consecuencia más gravosa que la acordada por las partes.
ACUERDO PARCIAL
ADMISIBILIDAD. ART. 216 CPP
Las partes podrán acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la pena.
Esta petición se hará ante el Juez de Garantías y contendrá la descripción del hecho acordado y el ofrecimiento de prueba para su determinación. El juez comprobará en audiencia el cumplimiento de los requisitos formales, permitirá el debate sobre la calificación y aceptará o rechazará el ofrecimiento de prueba relacionado con la pena.
El juez absolverá o declarará culpable al imputado. Si condena se pronunciará sobre la prueba ofrecida y la pena que imponga no podrá superar la pedida por las acusaciones.
(Fallo Cordi, abreviado con acuerdo parcial, femicidio)
CASOS ESPECIALES
MENORES
Protección de la niñez Principio de especialidad
Carácter educativo del proceso penal juvenil
Capacidad general de asunción de la responsabilidad penal
Distinción edad al momento de los hechos/edad al momento del acuerdo de juicio abreviado
DETRACCIONES
LOS PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD. FUNDAMENTOS.
Vulneración de los principios generales del proceso acusatorio, en particular, del del contradicción.
Vulneración de la presunción de inocencia del imputado/prohibición de declaración contra sí mismo.
Niño: “apremio ilegal de baja intensidad”. Perversión del sistema de justicia penal.
ALGUNOS DATOS
PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO
DATOS COMPARATIVOS
2019	FUENTE: ESTADÍSTICAS PODER JUDICIAL	2020