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Estructuras y etapas del proceso penal RUTA DEL PROCESO Provincia Rio Negropreparatoria preliminar Cesura Sentencia Recurso ordinario Recurso Extraordinario local Recurso Extraordinario Federal Sentencia firme Juez/a de garantías Jueza/ces de juicio Tribunal de Impugnacióndebate Control investigación Superior Tribunal Justicia Corte Suprema de Justicia de la Nación Juez/jueza de Ejecución ETAPA EJECUCION SENTENCIA Etapa preparatoria Conjunto de actos –principalmente orientados a la investigación- orientados a determinar si existen razones para someter a una persona a juicio. (Binder) Etapa Preparatoria: Fase preliminarArt- 126 Art- 128 Fase preparatoria ¿Dónde? En el MPF ¿Para qué (motivo)? Para justificar imputación/juicio ¿Cómo es? Desformalizada Fase Preparatoria de la Etapa Preparatoria ¿Dónde? En el MPF ¿Para qué (motivo)? Para justificar imputación/juicio ¿Cómo es? Desformalizada Actos iniciales del proceso Son los canales a través de los cuales ingresa la primera información y dan nacimiento al proceso penal (Binder) La denuncia Escrita o verbal · Personal o mediante poder especial · ante policía o el Ministerio Publico · Denuncia anónima: notitia criminis · Obligados a denunciar: funcionarios públicos y empleados públicos en ejercicio o ocasión de sus funciones · Escribanos y contadores en casos de fraude o evasión impositiva · Personas que por disposición de la ley manejen, controlen, cuiden intereses de instituciones o personas en el caso de perjuicio de estas (siempre que lo conozcan por el ejercicio de sus funciones) · requisitos de la denuncia: art. 123 CPP. · Investigación de oficio: Fiscal/policía: deber de información art. 127 Una nota de prensa. Un llamado telefónico. Un mail. Una carta. Un mínimo de verosimilitud Artículo 127.- DEBER DE INFORMAR. Los funcionarios de la policía que tengan noticia de un delito de acción pública lo informarán al fiscal inmediatamente, continuando la investigación bajo su dirección y control. El fiscal recibida la denuncia puede: · Desestimar la investigación si el hecho no constituye delito · Aplicar un criterio de oportunidad · Remitir a una instancia de conciliación o mediación · Archivar · Abrir la investigación preparatoria Inicio de fase preliminar Art. 126. Decreto de investigación preliminar: determina el objeto de la investigación. Requisitos: · Relación circunstanciada del hecho con identificación (en lo posible) de: lugar, tiempo, modo de ejecución y calificación provisoria. · Condiciones personales del imputado y la victima (si fueran conocidos) El decreto es modificable. La investigación preparatoria se limitarà a los hechos referidos Enel decreto de determinación y sus ampliaciones. Ni la desestimación ni el archivo cierran el proceso. Puede reabrirse: solo puede reabrirse si aparece información conducente Revision de la decisión fiscal/privatización de la acción · Archivo Pueden ser revisados a pedido de la victima Plazo: 3 días Revisa Fiscal Jefe/a Confirma el archivo: la victima puede convertir la acción publica en privada. Plazo: 5 días. Plazo para la fase preliminar Plazo de la investigación preliminar: 6 meses desde la individualización del imputado. No aplica a funcionarios públicos investigados por delitos en ejercicio de sus funciones. Plazo prorrogable: el juez controla que el tiempo sea proporcional a la importancia de la investigación, la complejidad del caso y de as medidas pendientes de realización. Vencimiento del plazo: Efectos. Fallo “Rondeau” STJ Audiencia de Formulación de Cargos Formalización de la imputación · Individualización del imputado · Hecho atribuido. Fecha y lugar de comisión, calificación jurídica, grado de participación (si fuera posible) · La información en la que sustenta los cargos. Si el imputado es detenido la formulación de cargos se realiza inmediatamente. El imputado y su defensor son citados a la audiencia. Plazo para la fase preparatoria Plazos · 4 meses desde la formulación de cargos · Prorrogable una vez por el Fiscal Jefe/a · Prorrogable excepcionalmente una vez mas por el Juez. · Causas complejas: art. 219 CPP. · Se suspende ante rebeldía, acuerdos reparatorios, suspensión de juicio a prueba. · Vencido el plazo: Sobreseimiento. Condiciones para prorrogas · Pluralidad de victimas o imputados · Dificultades en la investigación LA INVESTIGACION DEBE SER CREATIVA, porque se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre. No es una actividad rutinaria de juntar papeles. Binder. Introducción al Derecho Procesal Es una tarea objetiva y como tal ESTRATÉGICA. Las actuaciones de la investigación preparatoria no tendrán valor probatorio en el juicio oral para fundar la condena del acusado, salvo aquéllas que fueran recibidas de conformidad con las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba. PERO SI PUEDE: invocarse para solicitar o fundar una · medida de coerción o cautelar, · excepciones o · el sobreseimiento. La defensa podrá contar con sus propias evidencias para discutir en audiencia. Legajo Fiscal · El fiscal formará un legajo de la investigación sin formalidad alguna en donde se hará constar todos los elementos recabados. · Dicho legajo será accesible a todas las partes del proceso. Es público para las partes. · PROHIBICION: En ningún caso podrá ser consultado por el órgano jurisdiccional. El Fiscal cuenta con: · la policía, · el poder coercitivo, · Facultades de investigación Actividad creativa, objetiva y estratégica Artículo 120 El fiscal, previa autorización en audiencia inaudita parte por el Juez de Garantías, por resolución motivada podrá disponer la reserva parcial de las actuaciones imprescindibles para no frustrar la eficacia de las medidas dispuestas, hasta que concluyan y por un plazo que no podrá superar los diez (10) días, a excepción de lo previsto en el régimen de las interceptaciones telefónicas (152 in fine). Apertura del legajo Art 59: Formularán sus requerimientos, dictámenes y resoluciones en forma motivada, bajo pena de nulidad. No podrán ocultar información o evidencias que puedan favorecer la situación del imputado. Su inobservancia constituye falta grave. Asimismo, deberán registrar en el legajo toda la información con que cuenten Artículo 122.- CITACION. El Ministerio Público Fiscal ordenará la comparecencia por simple citación de aquellas personas que fueren requeridas, bajo apercibimiento de ser conducidas por la fuerza pública. Si el citado no se presentare en el término que se le fije, ni justificare un impedimento legítimo, el Ministerio Público Fiscal a solicitud de parte interesada dispondrá su comparecencia por medio de la fuerza pública, a los efectos de cumplir el acto para el que ha sido convocado. . El defensor · Esta activo · Propone diligencias participa de actos · Realiza planteos · La defensa, pública o privada, podrá citar a los testigos que considere pertinente, a los efectos de trabajar sobre su teoría del caso. En caso de requerir auxilio judicial, podrá pedirlo ante el Foro de Jueces Penales (122 CPP) LO MISMO EL QUERELLANTE