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Diagrama de Flujo de la Etapa de Investigación - Samuel Martinez

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Introducción.
En el presente documento, se presenta un diagrama de flujo de la etapa de investigación, este es un tema muy importante para la actual materia, referida como Derecho Procesal Penal, el inicio de la investigación, prácticamente es el inicio del procedimiento penal, es por ello, que es importante conocer mas acerca del tema, ya que, para la doctrina penal, siempre es indispensable el protegerle los derechos al indiciado, así como también a la víctima, pero antes de comenzar a desarrollar el tema principal, es necesario que se conozcan algunos conceptos generales, con los que comenzaremos a ir encaminado al tema principal, mas que nada para que se puedan ir relacionando entre si y quede mejor entendido el “por qué”, son conceptos importantes.
Derecho Penal: Es la ciencia normativa que consta de una serie de normas, actitudes, prácticas y costumbres, que se pueden observar en un lugar y tiempo determinado, esta se vincula a la atención de una serie de problemas sociales específicas o actitudes humanas que se construyen a partir de la violencia, y para atenuarla y mantener un equilibrio en la sociedad ejercer coerción, es decir, una sanción.
Derecho Procesal Penal: El derecho penal procesal, es pues, la ciencia normativa que consta de una serie de normas con actos y procesos a seguir ante un juez o tribunal que tiende a esclarecer la justificación de una pretensión que tiene alguna de las partes.
Investigación: Es un proceso intelectual y experimental que comprende un conjunto de métodos aplicados de modo sistemático con la finalidad de indagar sobre un asunto o tema, así como de ampliar o desarrollar su conocimiento, sea este de interés científico, humanístico, social o tecnológico.
Una vez que se mencionaron los conceptos generales del Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal, es necesario que se comience a desarrollar el tema principal, en este caso, para desarrollar el tema, utilizare los documentos proporcionados por la universidad y el Código Federal de Procedimientos Penales, esto con el propósito de desarrollar el tema principal de la mejor manera.
Desarrollo.
Etapa de Investigación.
Código Nacional de Procedimientos Penales Articulo 208:
La de investigación, que comprende las siguientes fases: Investigación inicial (presentando la querella o denuncia), Investigación complementaria (formulación de la imputación y termina cuando se cierra la investigación), Fase intermedia o de preparación del juicio (comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio), juicio (comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el de enjuiciamiento).
Fases.
Objeto.
Inicio.
El procedimiento penal inicia con una denuncia o una querella.
La denuncia: Es hacer una declaración que ponga en conocimiento a la autoridad sobre algún hecho que pueda ser considerado como delito.
La querella: Es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados.
Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente, por escrito o vía portal electrónico, se concretará en todo caso a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente y se hará en los términos previstos para el ejercicio del derecho de petición. Cuando es de Oficio, es cuando no es necesario que se presente ninguna denuncia o querella, ya que le daño que esta ocasionando el sujeto activo del delito, es hacia la sociedad, a la comunidad.
Inicio: Denuncia, querella, de oficio, flagrancia.
Integración de la carpeta de investigación: Acuerdo de inicio/Acuerdo de abstenerse de investigar; Acuerdo reparatorio producto de la mediación o conciliación, técnicas de investigación que no requieren autorización judicial, técnicas de investigación que requieren autorización judicial, medidas de protección, providencias precautorias y prueba anticipada.
Decisiones del Ministerio Público: Acuerdo de reserva de la investigación, acuerdo de no ejercicio de la acción penal y el acuerdo de aplicación de criterios de oportunidad.
Investigación preliminar.
Audiencia Inicial.
Incluye el control de la detención, en caso de flagrancia; la formulación de la imputación de cargos y la vinculación a proceso. El Juez de Control analiza la información, sujeta al Imputado a proceso y otorga un plazo común al Ministerio Público y a la Defensa para realizar la investigación complementaria. En este tiempo se recabarán los medios de prueba que se necesiten para perfeccionar la teoría del caso, los mismos con los que el Ministerio Público sustentará la acusación.
¿Cómo es la etapa de investigación?
· Investigación inicial: Comienza con la presentación de la denuncia y concluye cuando la persona imputada queda a disposición del juez.
· Investigación complementaria: Comprende desde la formulación de la imputación y se agota cuando se ha cerrado la investigación.
Etapa Inicial.
Acceso a los registros y la audiencia inicial.
El imputado y su Defensor tienen derecho a consultar los registros de la investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida para preparar la defensa. En caso que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso a los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de control para que resuelva lo conducente.
En la investigación inicial, los registros de ésta, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados. El imputado y su Defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, o sea citado para comparecer como imputado, y se pretenda recibir su entrevista. A partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para no afectar el derecho de defensa del imputado.
Reserva de los actos de investigación.
Control de la detención, formulación de la imputación (MP), declaración del imputado, solicitud de vinculación a proceso (MP), resolución sobre vinculación a proceso, solicitud de medida cautelar (MP) y el plazo para el cierre de la investigación.
El Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo.
Registro de los actos de investigación.
Audiencia Inicial.
Investigación complementaria.
Intervención de la defensa en el control de la detención.
En ejercicio del principio de objetividad si la solicitud del MP es procedente, la defensa no alegará de manera infructuosa. 
De lo contrario, las posibilidades de oposición de la defensa al control de la detención pueden consistir en que: Los hechos no tengan apariencia de delito, no se aportan datos del momento de la comisión del hecho presuntamente delictivo, no se aportan datos del momento en que tuvo conocimiento del mismo quien realizó la detención, inexistencia de inmediatez entre la comisión del hecho y la detención, en caso de persecución, pérdida de continuidad, en caso de señalamiento, insuficiencia del mismo o realizado por una persona que no presenció los hechos, en caso de detención por objetos e indicios, no estaban en el área de disposición del detenido, excesivo e injustificado tiempo en la retención ante la policía, excederse el MP del plazo constitucional de la retención y en delito de querella, la falta de la misma o falta de legitimación de quien la presenta.
Se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará elcontrol de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, y se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación.
Audiencia Inicial.
Este tipo de probanza implica la posibilidad del desahogo de una testimonial o pericial de forma previa al juicio oral cuando se estime que la información que pudiese arrojar dicha prueba se pueda perder en razón de la situación particular ya sea del testigo o del perito de que se trate.
La prueba anticipada.
Las soluciones alternas.
Acuerdos Reparatorios: Consiste en un acuerdo celebrado por ambas partes (imputado y víctima) que debe ser aprobado por el Ministerio Público o el juez de control, con el fin de reparar el daño causado. Sólo procederá cuando se trate de delitos de demanda, delitos culposos o patrimoniales, siempre y cuando no hayan sido cometidos con violencia.
El acuerdo reparatorio por delito doloso, se haya celebrado en el transcurso de más de dos años de su cumplimiento. Que el imputado haya incumplido el acuerdo reparatorio, excepto cuando haya sido absuelto en la sentencia del juicio o que hayan pasado 5 años desde dicho incumplimiento.
Debate sobre el plazo para el cierre de la investigación complementaria.
El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará previa propuesta de las partes el plazo para el cierre de la investigación complementaria.
Salvo que la medida cautelar sea la prisión preventiva oficiosa, el debate se verifica entre las partes, sobre la base de necesidad de cautela), a través de los alegatos que realizan ante el juez, mismos que se hacen consistir en solicitud-contestación, réplica-dúplica, con base en los datos de prueba que obran en los registros de investigación.
Intervención de la defensa en el debate sobre medidas cautelares.
Contesta la solicitud de vinculación a proceso del imputado realizada por el MP, para lo cual: Expone datos de prueba que se desprenden de los registros de la investigación inicial y argumenta sobre el incumplimiento o defecto de los requisitos constitucionales y legales.
Intervención de la defensa en la vinculación a proceso.
Suspensión condicional del Proceso: Es un planteamiento formulado por el Ministerio Público con acuerdo del imputado, la propuesta debe contener un plan de reparación del daño causado a la víctima u ofendido, así como los plazos para cumplirlo y el consentimiento del presunto culpable de cumplir varias las condiciones que están establecidas en el Código Nacional de procedimientos penales. Este mecanismo no procederá si el imputado en forma previa haya incumplido la suspensión condicional del proceso, si el imputado deja de cumplir con las condiciones establecidas o es condenado por sentencia ejecutoriada ya sea por delito doloso o culposo.
Procedimiento abreviado: Esta alternativa debe ser solicitada por el Ministerio Público para poder ser aplicable. El Ministerio Público deberá formular una acusación que contenga datos de prueba que la sustentan. La demanda o acusación contendrá la enunciación de los hechos que se le atribuyan al acusado, su clasificación jurídica, grado de intervención, las penas y el monto de reparación del daño. Es necesario que la víctima no presente oposición fundada al procedimiento abreviado, esto quiere decir que, si el procedimiento no es admitido por el Juez de control, se tendrá que continuar con el procedimiento ordinario.
Las soluciones alternas.
Conclusión.
Como conclusión puedo mencionar que es necesario conocer este tipo de información acerca de la etapa de investigación, ya que es la forma en la que el procedimiento penal inicia, y se tiene que llevar un proceso tal cual lo menciona el Código Federal de Procedimientos Penales, en el código menciona esta etapa desde el articulo 209 hasta el 254, referentes a la investigación, como el inicio de la investigación, sus técnicas y las formas de terminación de la investigación.
Bibliografía.
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5. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CMPP_210618.pdf
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