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Procesal Penal I

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Procesal Penal I
Procesal Penal I
Primer corte
Primer corte
“Nunca te rindas las cosas grandes toman su tiempo”
“No se puede detener a alguien que sabe a dónde va”
“La mente es como un banco lo que depositas es lo que retiras”
Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal
Concepto Derecho Procesal penal
Es el conjunto de principios, disposiciones, e instituciones procesales reguladoras del proceso penal, las cuales se encuentran en:
a) Tratados Internacionales.
b) Constitución Política.
c) Leyes.
Ejemplificación:
· Debido proceso
· Derecho de defensa
· Garantía de la doble instancia
· El principio o garantía de favorabilidad
El Código de Procedimiento Penal refleja el tipo de Estado, país, costumbre, modalidades de delicuencia y las brechas sociales, economicas junto a las políticas.
La columna del Sistema Acusatorio Penal es la Libertad como regla general. El Proceso es Público, Oral y Contradictorio. 
El Derecho Penal Procesal no tiene como único fin privar la libertad. El Derecho Penal recae sobre LAS PERSONAS DEL COMÚN.
En la Ley 600 de 2000, el principio no era la Libertad, por ello, todo se sancionaba con privación, porque, no habian garantías individuales. En el sistema inquisitivo la confesión se obtenia por medio de la tortura y esa confesión era la prueba reina.
La proporcionalidad antes era que conforme a lo que hacias, se daba lo mismo en la misma proporción (si matas, te podemos matar). Hoy en día conforme a lo que hace proprocionalmente se otorga una sanción relativo a los daños generados. 
JUEZ no se utiliza, el conflicto penal es tercerizado, se habla de entidades (Fiscalia, juzgados, defensa, Ministerio Público). NUNCA SE HABLARÁ DE LAS PERSONAS.
Derecho Procesal penal debe:
· No personalizarse
· Brindar respeto a las instituciones
El art. 250 de la C.P fue modificado por el Acto Legislativo 03, los artículos de la constitución son modificados mediante actos legislativos, en el Derecho comparado se llama enmienda. 
El Derecho penal es una copia del Derecho Anglosajon, esta clase de derecho en el punto de la judicialización es perfecto.
¿Por qué es perfecto? porque se basa en las garantías individuales (libertad, individad). Por ende, las personas sometidas a la persecusión penal, deben someterse a garantías que versan sobre la libertad.
Igualmente, en cuanto a los casos el 90% negociados – 10% ordinarios, por ello, NO HAY CONGESTIÓN JUDICIAL – En Colombia NO, el caso de Santrich, Sigifredo Lopéz, acá se da mucho el conflicto y no la negociación, ocasionando la Congestión.
En La Fiscalia hay algo que se llama Priorización incumpliendo con el principio de IMPARCIALIDAD.
En cuanto al aumento de la expedición de normas, el sistema judicial se comenzo a atascar. Inicio siendo 80 procesos, hoy en día hay incluso 2000 proceso.
Hace falta fuerza institucional, funcionarios judiciales.
OJO: Funcionario judicial fija la sanción.
El Ministerio Publico no existe en el modelo Anglosajón.
La Fiscalía nace en 1991, para separar los Juzgados de Instrucción Criminal, respecto a los Juzgados De Juzgamiento los cuales pertenecen a la Rama Judicial.
El Estado esta en la obligación de la persecusión penal, lo cual va en contra del modelo anglosajón.
Delitos de la parte especial
No todos los delitos de la parte especial del codigo penal se pueden investigar de oficio, a través de una denuncia.
Extinción: La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Art. 77 C.P.P	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Terminación del proceso penal en el que solo se impone una unidad de multa, previa tasación de la indemnización que pueda corresponder, mediante el pago de la suma fijada por el juez 
Conducto de los delitos: para iniciar la persecución penal se debe informar los delitos por medio de la instituciones juridico-procesales:
a) Querella
b) Denuncia 
c) Petición especial
d) Oficio
Art . 67 del C.P.P – Deber de denunciar por solidaridad como deber constitucional.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Art. 67: Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente.
Art. 68 C.P.P – exoneración del deber de denuncia por relación de proximidad.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional. 
Los requisitos para su presentación se hara de forma verbal, escrito o por otro medio tecnico.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Art. 69 - C.P.P: permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Este deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. Quien la reciba advertirá al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad penal. 
	Delitos Querellables
	
Art. 74 C.P.P: 	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Rojo: no poseen pena privativa de la libertad.Negro: poseen pena privativa de la libertad.
1. Aquellas que no tienen señalada pena privativa de la libertad, con excepción de: Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas (C. P. Artículo 193).
2. Divulgación y empleo de documentos reservados (C. P. Artículo 194)
3. Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (C. P. Artículo 416)
4. Revelación de secreto (C. P. Artículo 418)
5. Utilización de secreto o reserva (C. P. Artículo 419)
6. Utilización indebida de información oficial privilegiada (C. P. Artículo 420)
7. Asesoramiento y otras actuaciones ilegales (C. P. Artículo 421)
8. Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública (C. P. Artículo 431)
9. Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública (C. P. Artículo 432).
10. Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107)
11. Lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P. Artículo 112 incisos 1 y 2)
12. Lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. Artículo 113 inciso 1)
13. Lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. Artículo 114 inciso 1)
14. Parto o aborto preterintencional (C. P. Artículo 118)
15. Lesiones personales culposas (C. P. Artículo 120);
16. Omisión de socorro (C. P. Artículo 131)
17. Violación a la libertad religiosa (C. P. Artículo 201)
18. Injuria (C. P. Artículo 220)
19. Calumnia (C. P. Artículo 221)
20. Injuria y calumnia indirecta (C. P. Artículo 222)
21. Injuria por vías de hecho (C. P. Artículo 226)
22. Injurias recíprocas (C. P. Artículo 227)
23. Maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P. Artículo 230)
24. Malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. artículo 236)
25. Hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. Artículo 239 inciso 2)
26. Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. Artículo 243)
27. Estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. Artículo 246 inciso 3)
28. Emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P. Artículo 248)
29. Abuso de confianza (C. P. Artículo 249);
30. Aprovechamiento de errorajeno o caso fortuito (C. P. Artículo 252)
31. Alzamiento de bienes (C. P. Artículo 253);
32. Disposición de bien propio gravado con prenda* (C. P. Artículo 255)
33. Defraudación de fluidos (C. P. Artículo 256);
34. Acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P. Artículo 257)
35. Malversación y dilapidación de bienes (C. P. Artículo 259)
36. Usurpación de tierras (C. P. Artículo 261)
37. Usurpación de aguas (C. P. Artículo 262)
38. Invasión de tierras o edificaciones, cuando el avalúo del inmueble no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. Artículo 263)
39. Perturbación de la posesión sobre inmuebles (C. P. Artículo 264)
40. Daño en bien ajeno (C. P. Artículo 265)
41. Usura y recargo de ventas a plazo (C. P. Artículo 305)
42. Falsa autoacusación (C. P. Artículo 437); 
43. Infidelidad a los deberes profesionales (C. P. Artículo 445)
44. Violación de los derechos de reunión y asociación (C. P. Artículo 200).
PARÁGRAFO 1o. No será necesario querella para iniciar la acción penal respecto de casos de flagrancia o en los cuales el sujeto pasivo sea menor de edad, inimputable o se refieran a presuntas conductas punibles de violencia contra la mujer.
PARÁGRAFO 2o. No será necesaria la querella, cuando el delito de invasión de tierras o edificaciones recaiga sobre bienes del Estado.
¿Quién interpone la querella?
a) Querellante legitimo (victima), quien hace un documento:
a. Informando sobre el acontecimiento.
b. Sin un requisito especial.
b) Víctima sea un menor de edad o una persona jurídica: la querella se deberá formular siempre por intermedio de su representante legal.
c) Victima fallecida: podrán presentar la misma sus legítimos herederos.
d) Victima imposibilitada sin representante legal: puede presentarla el Defensor de Familia, el agente del Ministerio Público o los perjudicados directos.
e) Procurador General de la Nación: la podrá formular cuando se afecte el intéres público o colectivo.
Características:
i. No tiene pena privativa de la libertad. 
ii. Son delitos desistibles y conciliables	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ARTÍCULO 76. DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA.  En cualquier momento de la actuación y antes del inicio de la audiencia de juicio oral, el querellante podrá manifestar verbalmente o por escrito su deseo de desistir de la acción penal.Si al momento de presentarse la solicitud no se hubiese presentado escrito de acusación, le corresponde a la Fiscalía verificar que ella sea voluntaria, libre e informada, antes de proceder a aceptarla y archivar las diligencias.Si se hubiere presentado escrito de acusación le corresponderá al juez de conocimiento, luego de escuchar el parecer de la Fiscalía, o del acusador privado, según sea el caso, determinar si acepta el desistimiento.En cualquier caso el desistimiento se hará extensivo a todos los autores o partícipes de la conducta punible investigada, y una vez aceptado no admitirá retractación.Reserva legal es la voluntad del legislador.Se quiere controlar el leviatan Legislador unico facultado apraexpedir normas de derehco penal., legislador es quien hace el ejecutivo tiene limites no lo hace.Crimenes son de recho internacionalPorue no quiere seguir con el proceso	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ARTÍCULO 522. LA CONCILIACIÓN EN LOS DELITOS QUERELLABLES. La conciliación se surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal.En el primer evento, el fiscal citará a querellante y querellado a diligencia de conciliación. Si hubiere acuerdo procederá a archivar las diligencias. En caso contrario, ejercitará la acción penal correspondiente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación.Si la audiencia de conciliación se realizare ante un centro o conciliador reconocidos como tales, el conciliador enviará copia del acta que así lo constate al fiscal quien procederá al archivo de las diligencias si fue exitosa o, en caso contrario, iniciará la acción penal correspondiente, si fuere procedente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación.La inasistencia injustificada del querellante se entenderá como desistimiento de su pretensión. La del querellado motivará el ejercicio de la acción penal, si fuere procedente.En cualquier caso, si alguno de los citados fuere incapaz, concurrirá su representante legal.La conciliación se ceñirá, en lo pertinente, a lo establecido en la Ley 640 de 2001.
iii. Merito para acusar: es la capacidad que se tiene para solicitar la acusación – lo hace la persona afectada (art. 71)	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Art. 71 - Querellante Legitimo : La querella únicamente puede ser presentada por la víctima de la conducta punible. Si esta fuere incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por su representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido, podrán presentarla sus herederos.Cuando la víctima estuviere imposibilitada para formular la querella, o sea incapaz y carezca de representante legal, o este sea autor o partícipe de la conducta punible, puede presentarla el Defensor de Familia, el agente del Ministerio Público o los perjudicados directos.El Procurador General de la Nación podrá formular querella cuando se afecte el interés público o colectivo.La intervención de un servidor público como representante de un menor incapaz, no impide que pueda conciliar o desistir. El juez tendrá especial cuidado de verificar que la causa de esta actuación o del acuerdo, se produzca en beneficio de la víctima para garantizar la reparación integral o la indemnización económica.PARÁGRAFO. Cuando el delito de hurto, no haya sido puesto en conocimiento de la Administración de Justicia por el querellante legítimo, por encontrarse en imposibilidad física o mental para interponer la querella, esta podrá ser instaurada dentro del término legal, por el miembro de la Policía Nacional, que en el ejercicio de la actividad de policía, tenga conocimiento del hecho. En estos casos, la víctima de la conducta seguirá siendo querellante legítimo y el único facultado para ejercer la acusación privada.
iv. Multa: Ej. Art. 279: El que falsifique sello oficial o use fraudulentamente el legítimo, en los casos que legalmente se requieran.
Caducidad:	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ARTÍCULO 73. CADUCIDAD DE LA QUERELLA. La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta punible.No obstante, cuando el querellante legítimo por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a seis (6) meses.
· 6 meses siguientes después de la comisión de la conducta. 
· Excepcionalmente 6 meses más cuando yo no me pude enterar en el lapso dado por ley, el termino se cuenta a partir de la fecha de conocimiento del caso.
	Delitos de Denuncia - oficio
	¿Cómo saber que delitos se denuncian?
Son todos aquellos que no son querellables.
Paso a paso:
1. Dar conocimiento ante la autoridad, quien denuncia puede ser por cualquier persona. Esto quiere decir, que NO significa que las victimas sino denuncian no se deba poner a conocimiento de una autoridad.
2. La policia debe envia informe, el cual se entiende como denuncia. Con la comisión de un delito se debe acudir al Primer respondiente en la comisión de un delito es el CTI, la policia debe por oficio expedir el informe como primer paso. 	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Es la primera autoridad, con funciones de seguridad pública, que se encuentra o acude al lugar de los hechos donde se llevó al cabo un acto que eventualmente puede constituir un delito.El primer respondiente actúa cuando se está cometiendo un delito (flagrancia), cuando se localizan objetos o indicios que posteriormente puedan servircomo elementos de prueba en el juicio y, finalmente, cuando se presenta una denuncia.Le corresponde acudir al lugar de los hechos, resguardarlo, eliminar fuentes de peligro, realizar detenciones en flagrancia y entrevistar a los testigos que ahí se encuentren.También le corresponde asegurar las evidencias que serán entregadas a la Fiscalia, a los policías de investigación y a los peritos. Al preservar las pruebas que buscan esclarecer los hechos e iniciar la cadena de custodia, su papel es fundamental. Cuando no se resguarda la evidencia o cuando ésta se contamina, será muy complicado llevar el asunto a juicio.Al primer respondiente corresponde, por último, elaborar un informe policial homologado, que será de gran importancia en la investigación.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Oficio es la actividad oficiosa con la cual me entero que se cometio el delito
¿Quién interpone la denuncia?
a) Puede ser yo como persona con conocimiento del delito.
b) Victima 
c) Autoridad la cual esta obligada a ponerla de presente ante la fiscalia.
Características:
i. Tienen pena privativa de la libertad.
	Delitos por petición especial
	Art. 75 – C.P.P:
La acción penal se iniciará por petición del Procurador General de la Nación, cuando el delito se cometa en el extranjero, no hubiere sido juzgado, el sujeto activo se encuentre en Colombia y se cumplan los siguientes requisitos:
1. Si se ha cometido por nacional colombiano, cuando la ley colombiana lo reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos (2) años.
2. Si se ha cometido por extranjero, cuando sea perjudicado el Estado o nacional colombiano y tenga prevista pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos (2) años.
3. Si se ha cometido por extranjero, cuando sea perjudicado otro extranjero, se hubiese señalado pena privativa de la libertad cuyo mínimo sea superior a tres (3) años, no se trate de delito político y no sea concedida la extradición.
4. En los delitos por violación de inmunidad diplomática y ofensa a diplomáticos.
¿Quién interpone?
Formula el Procurador General de la Nación expida la petición por delito especiales, o caracteristicas) son formas introductorias para la persecusión penal.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ARTÍCULO 70. CONDICIONES DE PROCESABILIDAD. La querella y la petición especial son condiciones de procesabilidad de la acción penal.Cuando el delito requiera petición especial deberá ser presentada por el Procurador General de la Nación.
Caducidad:
La denuncia no tiene termino para interponerse, el termino para interponerse será el tiempo determinado por el tiempo de prisión – prescripción penal. Termino de prescripción de la acción penal.
Art. 83 del C.P: La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo.
El término de prescripción para las conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista, desplazamiento forzado será de treinta (30) años. En las conductas punibles de ejecución permanente el término de prescripción comenzará a correr desde la perpetración del último acto. La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible.
Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado del artículo 103A del Código Penal, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, la acción penal será imprescriptible.
En las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco (5) años.
¿Qué es el proceso penal?
Conjunto de actos procesales que realiza:
a) El juez
b) Las partes 
c) Intervenientes
A tráves de este proceso se aplica la Ley Penal Sustantiva, reguladora de las conductas delictivas, este proceso penal es indispensable para:
· La efectividad de las normas que tipifican los delitos.
· Señala la pena para el infractor.
Lo anterior, con fundamento en el principio universal de que “Es nula la pena, sin juicio previo legal” (nulla poena sine praevia lege).
Sistema de enjuiciamiento penal a través de historicamente: 
Una breve mención de la evolución del proceso penal.
Tres clases de procesos penales:
	
Sistema Acusatorio
	Es el primero en el orden histórico. Su principales características son:
a) Iniciación del proceso: para la iniciación del proceso se requeria petición de parte, conocida como demanda. Para esta época no hay diferencia entre proceso civil o penal demanda para ambas ramas. 
b) Funcionario administrador de justicia: presentada la demanda los jueces eran escogidos y elegidos por la misma comunidad y en principio, de la misma clase social de las partes.
NO HABIA JURISDICCIÓN, por ende, los jueces eran transitorios.
c) Procedimiento: el proceso era en su totalidad oral y público de tal suerte que toda la comunidad conocia de ese proceso, de la confrontación entre las partes y de la decisión.
d) Derecho de defensa del acusado: estaba garantizado, puesto que, conocía todas las pruebas que se presentaban en su contra y podía controvertirla.
Igualmente, tenia la oportunidad de presentar sus propias pruebas.
e) Prueba: existia la libertad probatoria y la libre apreciación de la prueba.
f) Sentencia: se proferían oralmente, en conciencia (NO EN DERECHO)y en única instancia.
	
Sistema inquisitivo
	Se origina en la iglesia católica, este proceso se establece para perseguir la hereguía (delito de lesa magestad) se le llamo de los tribunales de inquisición. Sus principales caracteristicas fueron:
a) Iniciación del proceso: se iniciaba de oficio, se llamaba santo oficio, lo inciaba la iglesia católica.
b) Funcionario administrador de justicia: El papa de la epoca designaba los denominados Tribunales de inquisición quienes adminsitraban justicias de forma permanente. De esta manera, surge una organización jurisdiccional permanente 
c) Procedimiento: era escrito y secreto incluso para el mismo acusado (no tenia como defenderse- no sabia ni quien lo acusaba).
d) Derecho de defensa del acusado: NO podía ejercer su derecho de defensa, puesto que, NO CONOCIA LAS PRUEBAS QUE OBRABAN EN SU CONTRA, por lo tanto, NO podía controvertirlas.
e) Prueba: se estableció la tarifa legal de prueba y se le dio a la confesión el valor de plena prueba de la responsabilidad del acusado, razón por la cual se autorizo la tortura para obtener la confesión del acusado (Juicios de Dios).
f) Sentencia: se proferia por escrito, y por lo tanto existia la posibilidad de que fuese revisada por el papa. Con esto surge el principio de segunda instancia. (La segunda instancia radicaba en el malestar o interes público, si ocasionaba malestar social, se le solciitaba al papa su revisión).
	
Sistema Mixto
	Se le llama al sistema mixto por cuanto tiene características acusatorias e inquisitivas razón por la cual, los procesos mixtos algunos son de tendencia inquisitiva y otros de tenedencia acusatoria.
En Colombia, tenemos el proceso penal regulado en la Ley 600 del 2000, que es un proceso escritural y de tenedencia inquisitiva (tenedencia oral, para que se haga efectiva el principio de celeridad) 
Igualmente, se encuentra vigente el proceso regulado en la Ley 906 de 2004, que es un Sistema Mixto de Tendencia Acusatoria.
Se inicie por parte de la parte ofendida. Doble conformidad, camino a la tercera instancia.
Marco Jurídico del Proceso Penal
En Colombia coexisten (ambos procedimientos estan vigentes) dos (tres especial) clases de procesos penales que son:	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Cada conducta debe tener en cuenta la época y el lugar en que se cometió la infracción para determinar cual de estos dos estatutos le es aplicable.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Por eso,las fiscalías y los juzgados fueron distribuidos en dos grupos:Funciones en procesos regulados por la Ley 600 de 2000.Funciones en procesos, regulados por la Ley 906 de 2004.Por ende, conforme al art. 6 de la Ley 906 de 2004 tiene principio rector que la investigación y juzgamiento se hace conforme a la ley vigente.De lo contrario, si los hechos se presentaron con anterioridad a la ley 906 de 2004 será regulado en el Decreto 2700 de 1991 y a la Ley 600 de 2000.
a) Proceso Penal regulado en la Ley 600 del 2000, es un proceso escritural y de depedencia inquisitivas se aplica a los siguientes casos:
a. Investigación y juzgamiento de los congresistas (senadores y Representantes a la Cámara) por mandato expreso del art. 533 de la Ley 906 del 2004.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Los casos de que trata el numeral 3* del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000. Art. 235: 3. Juzgar al Presidente de la República, o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174 (cámara de representantes) previo el procedimiento establecido en los [numerales 2 y 3 del] artículo 175 (senado) de la Constitución Política, por cualquier conducta punible que se les impute. Para estos juicios la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada además por Salas Especiales que garanticen el derecho de impugnación y la doble instancia. 
b. Delitos cometidos con anterioridad al 01 de enero del 2005 (retroactivo).	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Hasta el 31 de diciembre de 2004
c. Delitos cometidos en aquellos lugares donde NO HAYA ENTRADA A REGIR la Ley 906 del 2004, de conformidad con la gradualidad (en 4 distritos judiales (Bogotá, Armenia, Pereira y Manizales) comenzo a reguir y gradualmente se expandio) establecida en el art. 530 de dicho estatuto.
b) Proceso Penal regulado en la Ley 906 del 2004, es un proceso adversarial, oral y de dependencia acusatoria:
El Acto Legislativo 03 de 2002, determino que el legislador debía establecer un proceso penal, de confrontación entre las partes, público, oral, concentrado, con inmediación de pruebas garante y que permitiera la celeridad para una pronta y cumplida justicia.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Año: 19 de diciembre del 2004Reforma: los artículos 116, 250, y 251 de la C.P.Nota: es la base constitucional de la Ley 906 de 2004	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Art. 250 C.P - # 4: Juicio:público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.
Este mismo Acto Legislativo, determino que el Nuevo Proceso Penal, debía entrar a regir GRADUALMENTE, a aprtir del 01 de enero de 2005, pero debia estar en plena operancia el 31 de Diciembre de 2008.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Art. 4 : (...) Con el fin de conseguir la transición hacia el sistema acusatorio previsto en el presente Acto Legislativo, la ley tomará las previsiones para garantizar la presencia de los servidores públicos necesarios para el adecuado funcionamiento del nuevo en particular, el traslado de cargos entre la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, la Defensoría del Pueblo, y los organismos que cumplen funciones de policía judicial. El Gobierno Nacional garantizará los recursos para la implementación gradual del sistema acusatorio y para la consolidación de un Sistema Nacional de Defensoría Pública.Artículo 5°. Vigencia. El presente Acto Legislativo rige a partir de su aprobación, pero se aplicará de acuerdo con la gradualidad que determine la ley y únicamente a los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia que en ella se establezca. La aplicación del nuevo sistema se iniciará en los distritos judiciales a partir del 1° de enero de 2005 de manera gradual y sucesiva. El nuevo sistema deberá entrar en plena vigencia a más tardar el 31 de diciembre del 2008.
En cumplimiento del mandato del constituyente (en este caso fue el Congreso de la República) expidió la Ley 906 del 2004 y en su art. 530 reguló la gradualidad para su implementación, explicitando:
Artículo 530. Selección de distritos judiciales. Con base en el análisis de los criterios anteriores, el sistema se aplicará a partir del 1o. de enero de 2005 en los distritos judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira. Una segunda etapa a partir del 1o. de enero de 2006 incluirá a los distritos judiciales de Bucaramanga, Buga, Cali, Medellín, San Gil, Santa Rosa de Viterbo, Tunja y Yopal.
En enero 1o. de 2007 entrarán al nuevo sistema los distritos judiciales de Antioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavicencio.
Los distritos judiciales de Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Montería, Quibdó, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar, y aquellos que llegaren a crearse, entrarán a aplicar el sistema a partir del primero (1o.) de enero de 2008.
Este Acto Legislativo N ° 3 de 2002, constituye la matriz de la Ley 906 de 2004.
c) Existe un procedimiento especial abreviado.
Procedimiento especial abreviado
Se origina en el Acto Legislativo N° 06 del 2011, reformo el art. 250 de la C.P para permitir que en ciertos casos la acción penal la pueda ejercer la víctima del delito o eventualmente otras autoridades (convierte).
Crea el acusado privado, porque, la acción penal es pública (por eso la fiscalia es quien lidera estos procesos y por eso su posición es plenamente acusatoria de la persecución penal).
Por su lado, el abogado es representante de la víctima, se convierte en la parte acusadora.
Se le otorga el ejercicio de la acción penal a la víctima y la facultad del Fiscal General de Investigar y acusar a los altos servidores del Estado con fuero constitucional directa o por conducto del Visefical o fiscales delegado ante la Corte Suprema de Justicia.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Persona que posee garantía constitucional por desempeñase en determinados empleos o se ocupan de determinadas actividades, en virtud de la cual su juzgamiento se halla sometido a jueces especiales. 
Con este fundamento constitucional, el Congreso expidió la Ley 1826 del 2017 12 de enero de 2017 que entro a regir el 12 de julio de 2017, mediante la cual, se creó:
a) Procedimiento penal abreviado
b) Figura del acusador privado.
Los nuevos art. creados por la Ley son los art. 534 a 564 de la Ley 906 del 2004.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Artículo 534. Ámbito de aplicaciónEl procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles: 1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal. 2) Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C.P. artículo 134A), Hostigamiento Agravados (C.P. artículo 134C), violencia intrafamiliar (C.P. artículo 229), inasistencia alimentaria (C.P. artículo 233) hurto (C.P. artículo 239); hurto calificado (C.P. artículo 240); hurto agravado (C.P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C.P. artículo 246); abuso de confianza (C.P. artículo 249); corrupción privada (C. P. Artículo 250A); administración desleal (C.P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C.P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C.P. artículo 258); invasión de tierras o edificaciones (C.P. artículo 263); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C.P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C.P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C.P. artículo 272); falsedad en documento privado (C.P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C.P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C.P. artículo 307); violación dereserva industrial y comercial (C.P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C.P. artículo 312). En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último.  Parágrafo. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Artículo 564. De la reparación integral al acusador privadoEl acusador privado podrá formular su pretensión de reparación dentro del procedimiento especial abreviado, para tal efecto deberá incorporarla en el traslado y en la presentación del escrito de acusación.
Igualmente, deberá descubrir, enunciar y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer para demostrar su pretensión en los mismos términos y oportunidades procesales previstos en el procedimiento especial abreviado.
PARÁGRAFO 1o. En la sentencia el juez condenará al penalmente responsable al pago de los daños causados con la conducta punible de acuerdo a lo acreditado en el juicio.
PARÁGRAFO 2o. En el evento en que el acusador privado previamente haya acudido a la jurisdicción civil para obtener reparación económica, la pretensión de reparación integral no podrá incluir tales aspectos.
PARÁGRAFO 3o. Cuando el acusador privado no formule una pretensión de reparación dentro del procedimiento especial abreviado podrá acudir ante la jurisdicción civil para tal efecto.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Instituciones procesales estructuradas en esta ley:Funcionario judicialPartesImplementación del principio de oportunidad y los acuerdo y preacuerdo entre la Fiscalía y el imputado o acusado.Derechos de las víctimas y su protección.Juicio oral, público, concentrado, contradictorio, con inmediación de prueba y con todas las garantías.Modernidad en concepto de prueba.Aplicación gradual del nuevo sistema penal acusatorio.
Esquema General del Proceso Penal
El procedimiento penal establecido en la ley 906 del 2004, se estudiará a tráves de sus distintas fases, haciendo referencia a las principales actuaciones que se pueden realizar en cada una de ellas. Teniendo en consideración la calidad en que interviene en el proceso penal, incluyendo al funcionario judicial.
Sujetos
Con lo anterior, debemos mencionar a los siguientes sujetos que intervienen en el proceso, así:
1. Funcionario Judicial: es quien administra justicia en nombre del Estado (como Órgano del Estado – juez de la República). Se clasifican así:	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ADVERTENCIAS: Estos dos funcionarios públicos actuan por PETICIÓN de las partes – justicia rogada.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: En nombre de la República, fundamentado en la Ley 906 de 2004.Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.
a. Juez de Control de Garantías: es el funcionario judicial asignado por la Ley para la protección de los Derechos y Garantías Fundamentales.
Este juez cumple sus funciones por medio de las llamadas “audiencias peliminares”. Las cuales reciben el nombre específico de acuerdo al tema que se va resolver en dicha audiencia. Así tenemos:
a) Audiencia de control de legalidad de la captura
b) Audiencia de formulación de imputación
c) Audiencia para resolver la solicitud de medida de aseguramiento.
d) Audiencia de legalización de bienes incautados en diligencia de registro y hallanamiento. 
e) Audiencia para resolver solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento.
f) Audiencia para resolver la solicitud de libertad del imputado o acusado. 
g) Audiencia para resolver sobre la práctica de una prueba anticipada.
OJO: si no hay medida de aseguramiento hay LIBERTAD.
El juez de control de garantías es cualquier juez penal municipal. Sin embargo, el precedente judicial radica en que en todo caso debe existir una relación entre el Juez de control de garantías que conoce del asunto y el lugar en el que:	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Art. 39: De la función de control de garantías. Modificado por el art. 3, Ley 1142 de 2007, Modificado por el art. 48, Ley 1453 de 2011. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo.Cuando el acto sobre el cual deba ejercerse la función de control de garantías corresponda a un asunto que por competencia esté asignado a juez penal municipal, o concurra causal de impedimento y sólo exista un funcionario de dicha especialidad en el respectivo municipio, la función de control de garantías deberá ejercerla otro juez municipal del mismo lugar sin importar su especialidad o, a falta de este, el del municipio más próximo.PARÁGRAFO 1°. En los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, la función de Juez de Control de Garantías será ejercida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.PARÁGRAFO 2°. Cuando el lugar donde se cometió el hecho pertenezca a un circuito en el que haya cuatro o más jueces municipales, un número determinado y proporcional de jueces ejercerán exclusivamente la función de control de garantías, de acuerdo con la distribución y organización dispuesta por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o de los respectivos Consejos Seccionales de la Judicatura, previo estudio de los factores que para el asunto se deban tener en cuenta.PARÁGRAFO 3°. Habrá jueces de garantías ambulantes que actúen en los sitios donde sólo existe un juez municipal o cuando se trate de un lugar en el que el traslado de las partes e intervinientes se dificulte por razones de transporte, distancia, fuerza mayor o en casos adelantados por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación o en los que exista problemas de seguridad de los funcionarios.La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o los respectivos Consejos Seccionales de la Judicatura, autorizará, previo estudio de los factores que para el asunto se deban tener en cuenta, su desplazamiento y su seguridad.
· Ocurrieron los hechos 
· Se deban prácticar las pruebas 
· Sea capturado el imputado.
El juez de control de garantías en procesos ante la Corte de Justicia es un Magistrado de la Sala Penal Del Tribunal Superior De Bogotá.
¿Qué pasa cuando es juez unico o se declara impedido? Puede ejercer un juez municipal de otra rama o militrofe. 
b. Juez de Conocimiento: es el funcionario judicial que decide sobre el fondo del proceso y lo hace cuando dicta la sentencia absolutoria o condenatoria o, el auto que orden la preclusión. Juez fallador versa en:
i. Auto de preclusión:
Preclusión: En cualquier momento, a partir de la formulación de la imputación el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar.
ii. Sentencia absolutoria
iii. Sentencia condenatoria
Es el que adelanta el juicio con previa acusación de fiscal, cumple sus funciones principlamente a tráves de las diferentes audiencias:
i. Audiencia para resolver la solicitud de preclusión
ii. Audiencias de formulación de acusación
iii. Audiencia para la aprobación o improvación de preacuerdo celebrado entre la fiscalia y la defensa 
iv. Audiencia preparatorias
v. Audiencia de juicio oral (es la penultima, una de las más importantes).
vi. Audiencia de lectura de sentencia
vii. Audiencia concentrada: cuando en la misma audiencia se van a resolver sobre dos o más temas que afectan las garantías fundamentales. La audiencia concentrada más frecuente es:	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Art. 289: Formalidades. La formulación de la imputación se cumplirá con la presencia del imputado o su defensor, ya sea de confianza o, a falta de este, elque fuere designado por el sistema nacional de defensoría pública.PÁRAGRAFO 1°. Ante el juez de control de garantías, el fiscal podrá legalizar la captura, formular imputación, solicitar imposición de medida de aseguramiento y hacer las solicitudes que considere procedentes, con la sola presencia del defensor de confianza o designado por el sistema nacional de defensoría pública, cuando el capturado haya entrado en estado de inconsciencia después de la privación de la libertad o se encuentre en un estado de salud que le impida ejercer su defensa material. En este caso, la posibilidad de allanarse a la imputación se mantendrá hasta cuando la persona haya recobrado la consciencia, con el mismo descuento punitivo indicado en el inciso 1° del artículo 351 de este código. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-425 de 2008; el resto del texto del Parágrafo, fue declarado EXEQUIBLE en la misma Sentencia, en el entendido de que en esta hipótesis, se interrumpe la prescripción.PÁRAGRAFO 2°. Cuando el capturado se encuentre recluido en clínica u hospital, pero consciente y en estado de salud que le permita ejercer su defensa material, el juez de control de garantías, a solicitud del fiscal, se trasladará hasta ese lugar para los efectos de la legalización de captura, la formulación de la imputación y la respuesta a las demás solicitudes de las partes.PÁRAGRAFO 3°. INEXEQUIBLE. Por la Corte Constitucional Sentencia C-425 de 2008.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ¿Sigue en pie?
i. Legalización de captura
ii. Formular la Imputación
iii. Solicitar imposición de Medida de Aseguramiento
Es un proceso adversarial, de partes, si el fiscal no formula acusación no conoce el juez de conocimiento.
2. Partes: esta conformada por:
a. La parte acusadora en cabeza de la Fiscalia General de la Nación
b. La parte acusada representada por el imputado o acusado.
Destinatario de la ley penal: es aquel que comete delito, y debe contrarestar la actividad de investigación del Estado, para garantizar la contradicción es quienes delimitan el poder del estado (ius puniendi).
3. Los Intervinientes
Segundo corte
Segundo corte
“El secreto para ser el mejor es entrenar cada día como si fueras el peor”
“Hay que nada con tiburones, así los peces no serán un problema”
“Si el plan no funciona cambia el plan. Pero no cambies la meta”
Fases del proceso penalIndagación
1
3
2
Investigación
Juzgamiento o juicio
Fase inicial
Fase final o juicio
2
2
Lectura de sentencia
Noticia criminal
1
Indagación
3
Audiencias preliminares
Investigación
Audiencia de imputación
Radicación escrita de acusación
Juzgamiento
Audiencia de formulación de acusación
Audiencia preparatoria
2
Juicio oral
Inicio
Fin - inicio
Fin - inicio
Fin
Audiencia de individualización de la pena y sentencia
	
N.C
	· Todo proceso inicia con la noticia criminal. 
· Derivada de la denuncia, querella, petición especial o oficio (4)
	1
	
La indagación es adelantada por el Fiscal General de la Nación.
· El sujeto señalado de cometer la conducta T, A, C se le llama: Indiciado 
· La indagación NO es reservada, es para todos es público.
· La indagación:
· Inicia: con la noticia criminal 
· Finaliza: audiencia de formulación imputación & Trasladar el escrito de acusación (esto se da más adelante, porque, esta fase procesal nace cerca a la investigación).
Dura 5 años máximo siempre y cuando la conducta no haya prescrito o la querella no haya caducado.
· Tiene propositos fundamentales: 
a) Determinar la identificación e indagación de las personas (actores (Autor directo, mediato, coautores (propios e impropios)) y participes (determinador, complice e interviniente) de la conducta punible)	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Completar	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Autor dominio del injusto	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Aut. 29 - participes 30	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Luis fernando tocora - derecho especial	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Teoria de jacobs - finalistas mirar lo de autores	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Teorización de la condcuta punible	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: No se habla de hecho punible, sino conducta punible. Leyy 100 de 1980. el Estado era primero que la persona en esta constitución y al acoger el finalismo de Hans Kelsen, los hechos los pueden producri los animales y la naturaleza. Las conductas son inherentes d elas personas humanas. PREGUNTA RLIBRO FINALISTA DERECHO COLOMBIANO. 
b) Establecer que la conducta que va a establecer es punible (t+a+c) punir significar sancionar. 
c) Obligación de perseguir conductas que revistan características de un delito. ¿es optimo perseguir todas las conductas? NO.
d) Para lograr recaurdar elementos materiales de prueba, lo que busca la fiscalia es que la conducta investigada sea punible o quienes son sus actores o participes respondan.
· Todo proceso de indagación vulnera derechos (ej. libertad, privacidad). 
· Se verifica desde el juzgado de control de garantías, que la previa solicitud de restricción de la libertad del imputado realizada por la Fiscalia General de la Nación sea justa, razonable y proporcional.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Artículo 2°.Libertad. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.   El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente, por petición de cualquiera de las partes, en los términos señalados en este código, dispondrá la modificación o revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada.   En todos los casos se solicitará el control de legalidad de la captura al juez de garantías, en el menor tiempo posible, sin superar las treinta y seis (36) horas siguientes. 
· La audiencia Preliminares solo se da en indagación, son solicitadas ante Juez de control de garantías.
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Art. 286: La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías.
Paragrafo 1 – art. 175: La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el termino máximo será de cinco años.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ARTÍCULO 175. Duración de los procedimientos. El término de que dispone la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión no podrá exceder de noventa (90) días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, salvo lo previsto en el artículo 294 de este código.El término será de ciento veinte (120) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.La audiencia preparatoria deberá realizarse por el juez de conocimiento a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación.La audiencia del juicio oral deberá iniciarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la conclusiónde la audiencia preparatoria.PARÁGRAFO 1. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el termino máximo será de cinco años.
Tratándose de los delitos de homicidio (Art. 103 C.P.), feminicidio (Art. 104A C.P.), violencia intrafamiliar (Art. 229 C.P.) o de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual (Titulo IV C.P.), perpetrados contra menores de dieciocho (18) años, la Fiscalía tendrá un término de ocho (8) meses contados a partir de la recepción de la noticia criminal para formular la imputación u ordenar mediante decisión motivada el archivo de la indagación, prorrogables por una sola vez hasta por seis (6) meses cuando medie justificación razonable.Si vencido este término no se ha llevado a cabo la imputación o el archivo, el fiscal que esté conociendo del proceso será relevado del caso y se designará otro fiscal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, quien deberá resolver sobre la formulación de imputación o el archivo en un término perentorio de noventa (90) días, contados a partir del momento en que se le asigne el caso.Lo previsto en este parágrafo no obstará para que se pueda disponer la reapertura del caso cuando exista mérito para ello.PARÁGRAFO 3. En los procesos por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados, por delitos contra la Administración Pública y por delitos contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda la detención preventiva, los anteriores términos se duplicarán cuando sean tres (3) o más los imputados o los delitos objeto de investigación.”
El proceso es llevado acabo por el juez de control de garantías.
· El indiciado pasa a calidad de imputado.
· Es una fase inocuoa del D.Penal.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Es decir, que no hace daño físico o moral. Algunos incluso la consideran innecesaria.
· Inicia: con la audiencia de imputación , dos posibilidades: aceptar cargo o no aceptar cargos.
· Finaliza: con el traslado o la formulación de la imputación 
Esta fase no existe en el derecho anglosajon, por ende en colombia si, pero en derecho comparado no. En esencia, solo deberian existir dos etapas el de investigación:
i. Indagación 
ii. juzgamiento.
Es imposible la audiencia de imputación en el derecho comparado, no sirve, porque se informa una persona que se va a investigar.
En el derecho anglosajon solo hay juez de conocimiento.
· El juez de control de garantias hace una acta, en el que consagra N° de audiencia, clase de audiencia, delitos, día, mes, año, lugar, hora inicial y final, sala, partes (juez, fiscal, representante de la victima, defensor, indiciado) y las formas de notificación y firma.
Audiencias preliminares y de conocimiento
· Hay audiencia preliminares y audiencias de conocimiento.
Para saber ¿qué audiencia es preliminar? debo saber ¿cuales son las audiencias de conocimiento?, porque son 7 audiencias de conocimiento y las demás audiencias preliminares.
	Preliminares
	Conocimiento
	· Son todas tantas intenciones tengo con el juzgado.
· Son llevadas a cabo ante el juez de control de garantías.
· Solo se dan en la indagación.
Art 153: Las actuaciones, peticiones y decisiones que no deban ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación, preparatoria o del juicio oral, se adelantarán, resolverán o decidirán en AUDIENCIA PRELIMINAR, ante el juez de control de garantías.
	· Se da durante la fase de conocimiento.
· La conoce el juez de conocimiento.
1) Aud. Acusación	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ARTÍCULO 153. NOCIÓN. Las actuaciones, peticiones y decisiones que no deban ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación, preparatoria o del juicio oral, se adelantarán, resolverán o decidirán en audiencia preliminar, ante el juez de control de garantías.
2) Aud. Preparatoria	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Terminada la audiencia de acusación el juez dispondrá que la audiencia preparatoria se realizará no antes de 15 días ni después de 45 días, señalando la fecha y hora respectiva. 
3) Aud. Juicio ora
4) Aud. Incidente de reparación Integral	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ARTÍCULO 102. PROCEDENCIA Y EJERCICIO DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL. En firme la sentencia condenatoria y, previa solicitud expresa de la víctima, o del fiscal o del Ministerio Público a instancia de ella, el juez fallador convocará dentro de los ocho (8) días siguientes a la audiencia pública con la que dará inicio al incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y ordenará las citaciones previstas en los artículos 107 y 108 de este Código, de ser solicitadas por el incidentante.
ARTÍCULO 103. TRÁMITE DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL. Iniciada la audiencia el incidentante formulará oralmente su pretensión en contra del declarado penalmente responsable, con expresión concreta de la forma de reparación integral a la que aspira e indicación de las pruebas que hará valer.El juez examinará la pretensión y deberá rechazarla si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y está fuera la única pretensión formulada. La decisión negativa al reconocimiento de la condición de víctima será objeto de los recursos ordinarios en los términos de este código.Admitida la pretensión el juez la pondrá en conocimiento del condenado y acto seguido ofrecerá la posibilidad de una conciliación que de prosperar dará término al incidente. En caso contrario el juez fijará fecha para una nueva audiencia dentro de los ocho (8) días siguientes para intentar nuevamente la conciliación y de no lograrse, el sentenciado deberá ofrecer sus propios medios de prueba.
5) Aud. Preclusión	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ARTÍCULO 334. EFECTOS DE LA DECISIÓN DE PRECLUSIÓN. En firme la sentencia que decreta la preclusión, cesará con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra del imputado por esos hechos. Igualmente, se revocarán todas las medidas cautelares que se le hayan impuesto.
6) Aud. Individualización de pena y profesion	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ARTÍCULO 447. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Y SENTENCIA.  (Individualiza de acuerdo a lo imputado se otorga la pena y sentencia).Si el fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscalía, el juez concederá brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado.Si el juez para individualizar la pena por imponer, estimare necesario ampliar la información a que se refiere el inciso anterior, podrá solicitar a cualquier institución pública o privada, la designación de un experto para que este, en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, responda su petición.Escuchados los intervinientes, el juez señalará el lugar, fecha y hora de la audiencia para proferir sentencia, en un término que no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de la terminación del juicio oral.PARÁGRAFO. En el término indicado en el inciso anterior se emitirá la sentencia absolutoria.
7) Aud. Preacuerdo	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Artículo 348. Finalidades. Con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograrla participación del imputado en la definición de su caso, la Fiscalía y el imputado o acusado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso.   El funcionario, al celebrar los preacuerdos, debe observar las directivas de la Fiscalía General de la Nación y las pautas trazadas como política criminal, a fin de aprestigiar la administración de justicia y evitar su cuestionamiento.
8) Aud. De lectura de sentencia.
	Juez de control de garantías
	Juez de conocimiento
	· Es el funcionario judicial asignado por la Ley para la protección de los Derechos y Garantías Fundamentales.
· Atiende las audiencias preliminares.
· Emite autos
	· Es el funcionario judicial que decide sobre el fondo del proceso 
· Atiende las audiencias de conocimiento.
· Emite sentencia absolutoria o condenatoria o, el auto que orden la preclusión.
	Aud. de formulación de imputación
	Aud. de formulación de acusación
	· Es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia
· Se lleva a cabo ante el juez de control de garantías.
	· Es el momento procesal en que la fiscalía acusa formalmente, ante el Juez de conocimiento, al autor o partícipe de la conducta punible.
· Para dar inicio a la audiencia de acusación, es deber de la Fiscalía General de la Nación presentar el escrito de acusación el cual se encuentra contemplado en el artículo 336 y 337 del código de procedimiento penal.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ARTÍCULO 336. PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. El fiscal presentará el escrito de acusación ante el juez competente para adelantar el juicio cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe. 	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ARTÍCULO 337. CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN Y DOCUMENTOS ANEXOS. El escrito de acusación deberá contener:1. La individualización concreta de quiénes son acusados, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.2. Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible.3. El nombre y lugar de citación del abogado de confianza o, en su defecto, del que le designe el Sistema Nacional de Defensoría Pública.4. La relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso.5. El descubrimiento de las pruebas. Para este efecto se presentará documento anexo que deberá contener:a) Los hechos que no requieren prueba.b) La trascripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir al juicio, siempre y cuando su práctica no pueda repetirse en el mismo.Jurisprudencia Vigenciac) El nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio.d) Los documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los respectivos testigos de acreditación.e) La indicación de los testigos o peritos de descargo indicando su nombre, dirección y datos personales.f) Los demás elementos favorables al acusado en poder de la Fiscalía.g) Las declaraciones o deposiciones.<Aparte tachado INEXEQUIBLE> La Fiscalía solamente entregará copia del escrito de acusación con destino al acusado, al Ministerio Público y a las víctimas, con fines únicos de información.
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	· La etapa de juzgamiento inicia con las 3 audiencias de:
i. Audiencia de formulación de acusación
ii. Audicencia preparatorias
iii. Audiencia del juicio oral
· Todas las anteriores junto a la audiencias de conocimiento se realizan ante el juez de conocimiento.
· Esta etapa le corresponde al juez de conocimiento.
· Acá se apela por la parte que tenga interes legitimo. De acuerdo a lo que enuncio el fallo de la audiencia oral.
· Si se acusa se procede a la audiencia de formulación de acusación.
· Se considera que acá inicia el juicio.
· Ante todo acá se solicita y decreta de pruebas.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: OJO: La práctica de pruebas se da en el juicio oral.Se considera prueba judicial a la practicadas en el juicio oral, de resto son evidencias
Nota: en el procedimiento de ley 906 de 2004 se consideran pruebas judiciales a las practicadas en la audiencia de juicio oral, con excepción de la prueba de referencia y de la prueba anticipada.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: En el único procedimiento en el que se habla de procedimiento y prueba judicial en el 906 de 2004, concepto avanzado de la prueba judicial, que es publica, confrontación probatoria y entre parte.
Antes del juicio oral no hay pruebas judiciales, sino evidencias.
Lo que no dijo el testigo no dijo, o lo que no se comento en audiencia, antes de todo son documentos periciales.
· El imputado pasa a calidad de acusado.
· En esta fase el juez absuleve o condena.
v. Audiencia de individualización de la pena y sentencia – art. 447, se da cuando: 
1) En la audiencia de formulación de imputación, el imputado acepta cargos, iniciando el procedimiento penal abreviado.
2) Si se acepta con la fiscalia – aceptar cargo o preacuerdo con fiscalia, se dirige a una audiencia del art. 447 & art. 8 – fiscalia.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Artículo 8°.Defensa. En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a:   a) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;   b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;   c) No se utilice el silencio en su contra;   d) No se utilice en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un método alternativo de solución de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse;   e) Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado;   f) Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o de un intérprete en el evento de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él;   g) Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades;   h) Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan;   i) Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer;   j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas;   k) Tener un juicio PÚBLICO, ORAL, CONTRADICTORIO, CONCENTRADO, IMPARCIAL, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate;   l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales (b) y (k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En estos eventos requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor 
3) Cuando el sentido del fallo – condatorio o inocente si es condenarlo se utiliza individualización de la pena y sentencias, sino igual se lleva a cabo la audiencia.
OJO: No es lógico que se llame individualización de pena, cuando notodo es condenatorio, discursivamente no tiene sentido, dado que se hace aun cuando es absolutorio.
Resumen:
i. Noticia criminal
ii. Indagación
a. Audiencia preliminar
i. Audiencia de control de legalidad de la captura
ii. Audiencia de formulación de imputación
iii. Audiencia para resolver la solicitud de medida de aseguramiento.
iv. Audiencia de legalización de bienes incautados en diligencia de registro y hallanamiento. 
v. Audiencia para resolver solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento.
vi. Audiencia para solcitar busqueda selectiva en base de datos.
vii. Audiencia de vigilancia y seguimientos de personas y de cosas.
viii. Audiencia para resolver la solicitud de libertad del imputado o acusado. 
ix. Audiencia para resolver sobre la práctica de una prueba anticipada.
x. Audiencia de interceptación de comunicaciones	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ARTÍCULO 235. INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES.  El fiscal podrá ordenar, con el objeto de buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, búsqueda y ubicación de imputados, indiciados o condenados, que se intercepten mediante grabación magnetofónica o similares las comunicaciones que se cursen por cualquier red de comunicaciones, en donde curse información o haya interés para los fines de la actuación. En este sentido, las autoridades competentes serán las encargadas de la operación técnica de la respectiva interceptación así como del procesamiento de la misma. Tienen la obligación de realizarla inmediatamente después de la notificación de la orden y todos los costos serán a cargo de la autoridad que ejecute la interceptación.En todo caso, deberá fundamentarse por escrito. Las personas que participen en estas diligencias se obligan a guardar la debida reserva.Por ningún motivo se podrán interceptar las comunicaciones del defensor.La orden tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, pero podrá prorrogarse, a juicio del fiscal, subsisten los motivos fundados que la originaron.La orden del fiscal de prorrogar la interceptación de comunicaciones y similares deberá someterse al control previo de legalidad por parte del Juez de Control de Garantías.PARÁGRAFO.  Los funcionarios de Policía Judicial deberán rendir informes parciales de los resultados de la interceptación de comunicaciones cuando dentro de las mismas se establezcan informaciones que ameriten una actuación inmediata para recolectar evidencia o elementos materiales probatorios e impedir la comisión de otra u otras conductas delictivas. En todo caso, el fiscal comparecerá ante el juez de control de garantías a efectos de legalizar las actuaciones cuando finalice la actividad investigativa. (esta es)
iii. Audiencia de imputación
iv. Investigación
v. Radicación del documento de imputación
vi. Juzgamiento o juicio
a. Audiencia de formulación de acusación
b. Audiencia de preparación
c. Audiencia de juicio oral
d. Audiencia de individualización de la pena y sentencia
vii. Lectura de la sentencia
Lineas del proceso penal
Existen dos grandes lineas del proceso penal:
	P.P Ordinario
	
Estructura
	Esta constituido por las misma etapas 
1. (Fase Inicial) Noticia criminal: indiferente de si son querellable, demandable, oficio o de petición especial.
2. Indagación 
3. Audiencias Preliminares
4. Investigación (La etapa de investigación es de 90 (60) a 120 – antes del capitulo de la defensa).	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Libro II - Titulo I La indagación y la investigación:Artículo 200. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo.   En desarrollo de la función prevista en el inciso anterior a la Fiscalía General de la Nación, por conducto del fiscal director de la investigación, le corresponde la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la policía judicial, en los términos previstos en este código.   Por policía judicial se entiende la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados.   Los organismos oficiales y particulares están obligados a prestar la colaboración que soliciten las unidades de policía judicial, en los términos establecidos dentro de la indagación e investigación para la elaboración de los actos urgentes y cumplimiento a las actividades contempladas en los programas metodológicos, respectivamente; so pena de las sanciones a que haya lugar.  
5. Audiencias de Formulación de imputación.
6. (Inicia el juzgamiento) Radicación del escrito de acusación – art. 336 presentación de la acusación.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ARTÍCULO 336. PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. El fiscal presentará el escrito de acusación ante el juez competente para adelantar el juicio cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe. Art. 337 - Contenido de acusación y documentos anexos.
7. Audiencia de formulación de acusación.
8. Audiencia Preparatoria.
9. Audiencia de juicio oral.
10. Audiencia de Individualización de la pena y sentencia.
11. Lectura del fallo.
Cada audiencia termina con una escrito con el sentido del fallo. Que podran ser en dos vertientes:
1. Culpable – condeno
1. Absuelvo - Libre 
1. Mantiene presunción de inocencia – Auto de preclusión.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ¿?
El juicio es diferente a la audiencia de juicio oral:
	Juicio
	Aud. Juicio Oral
	· Inicia con la radicación del escrito de acusación.
· Una hace referencia a la etapa (juicio).
	· Hace referencia a la etapa.
	P.P Ordinario & P.P Abreviado
	Similitud: La estructura es igual hasta la audiencia de formulación de imputación se da en ambos escenarios.
Diferencia: 
· En el P.P Ordinario NO se aceptan los cargos. 
· En el P.P Abreviado SI aceptan cargos.
	P.P Abreviado
	Estructura
	Comprende de las siguientes etapas:
Indagación:
1. (Fase inicial) con la noticia criminal
2. Indagación
3. Audiencia preliminares
4. (Fin I) Audiencia de formulación de imputación, en ella existen dos posibilidades de imputar:	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ARTÍCULO 350. PREACUERDOS DESDE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.  Desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación, la Fiscalía y el imputado podrán llegar a un preacuerdo sobre los términos de la imputación. Obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentará ante el juez de conocimiento como escrito de acusación.El fiscal y el imputado, a través de su defensor, podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declarará culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal:1. Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico.2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena.
5. Aceptar cargos:
Se dirige a la audiencia del 447 de CPP individualización de pena y proferimeinto de sentencia.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Art. 447: Si el fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscalía, el juez concederá brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado….
Porque renuncie a mi derecho de controvertir o rechazar las pruebas.
6. No aceptar cargos:Se sigue la linea procesal:
7. Investigación
8. Radicación de documento de acusación.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Acto procesal que la fiscalía inscribe e impulsa el proceso penal.
9. Juzgamiento
a. Audiencia de formulación de acusación
b. Audiencia preparatoria
c. Audiencia de juicio oral
10. Audiencia de Individualización de la pena y sentencia.
11. Lectura de sentencia
¿Cuántas audiencias son en el proceso normal?
Son 5 audiencias en total:
Fase inicial: 1 audiencia (formulación de imputación) pero, existe la posibilidad de que sean más en razón de la solicitud de audiencias preliminares.
Fase de conocimiento: 3 audiencias, existe la posibilidad de otras audiencias, entre ellas la de reparación, pre acuerdos, etc.
Fase final: Audiencia de Individualización de la pena y sentencia.
¿Qué pasa si hay concurso de delitos y el imputado acepta la ejecución solo de una parte más no total?
Se da la Ruptura de la unidad procesal, cuando procedimentalmente deben seguirse dos caminos distintos para lograrse un proposito, es decir, para que la fiscalia condena y para el acusado le den la absolución.
En otras palabras, los delitos aceptados toman un rumbo procesal abreviado, aquello que fueron negados, siguen el proceso común.
	P.P Abreviado especial
	EstructuraLectura de sentencia
Noticia criminal
1
Indagación
2
Audiencias preliminares
Audiencia de imputación -SI ACEPTO
Inicio
Fin - inicio
Fin 
Audiencia de individualización de la pena y sentencia
	· Se establecio mediante la Ley 1826 de 2017 “Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado (para ciertos delitos de menor gravedad jurídica)”.
· Es conocida como la Ley de pequeñas causas.
· Se quita la facultad de la fiscalia facultad de investigar.
· Los delitos querellables, van con delitos especial abreviado.
· Estructura:
1) (Fase inicial) con noticia criminal
2) Indagación
3) El acto que se equipara la formulación de la acusación es el traslado de escrito de acusación, es igual a imputación porque me permite terminar etapa de indagación con ella y a la vez se hace la radicación del escrito.
	Traslado del escrito de acusación
	Radicación del escrito de acusación
	Se envia entre parte y ante un juzgado de garantías.
	Se envia al juez de conocimiento, no es necesario hacerlo ante garantías. Es dos proceso en uno.
4) Audiencia concentrada: 	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Una audiencia concentrada es un acto meramente penal en el que se discuten las siguientes acciones, captura en flagrancia del acusado, su imputación formal y la solicitud de medida de aseguramiento, todo en una misma audiencia. Es decir, se reúnen, aprueban y desaprueban todos los argumentos necesarios para dar inicio al juicio.
Una vez que el fiscal presenta el escrito de la acusación al juez competente, el indiciado o acusado tendrá sesenta días para preparar su defensa y posteriormente en un máximo de diez días, le corresponde al juez citar a las partes involucradas para dar inicio a la audiencia concentrada. En esta fase del proceso penal se recomienda contar con la representación y asesoría de un abogado penalista. En dicha audiencia deben estar presentes fiscal y defensor.
En esta audiencia el Juez procede a (art. 542 del Código de Procedimiento Penal):  Artículo 541. Término para la audiencia concentrada. A partir del traslado del escrito de acusación el indiciado tendrá un término de sesenta (60) días para la preparación de su defensa. Vencido este término, el juez de conocimiento citará inmediatamente a las partes e intervinientes a audiencia concentrada, que se llevará a cabo dentro de los diez (10) días siguientes.    Artículo 542. Audiencia concentrada. Una vez instalada la audiencia y corroborada la presencia de las partes, el juez procederá a:   1. Interrogar al indiciado sobre su voluntad de aceptar los cargos formulados y verificará que su contestación sea libre, voluntaria e informada, advirtiéndole que de allanarse en dicha etapa sería acreedor de un beneficio punitivo de hasta la tercera parte de la pena. En caso de aceptación, se procederá a lo dispuesto en el artículo 447.   2. Se hará el reconocimiento de la calidad de víctima. En los eventos en que la acción penal la ejerza el acusador privado, la víctima será reconocida preliminarmente en la orden de conversión y definitivamente en esta audiencia.   3. Procederá a darle la palabra a las partes e intervinientes para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones.   4. Acto seguido, interrogará al fiscal sobre si existen modificaciones a la acusación plasmada en el escrito de que habla el artículo 538, las cuales no podrán afectar el núcleo fáctico señalado en tal escrito.   5. Dará el uso de la palabra a la defensa y a la víctima para que presenten sus observaciones al escrito de acusación y sus modificaciones con respecto a los requisitos establecidos en los artículos 337 y 538. De ser procedente ordenará al fiscal que lo aclare, adicione o corrija de inmediato.   6. Que las partes e intervinientes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios. Si el descubrimiento no estuviere completo, el juez lo rechazará conforme al artículo 346 de este Código.   7. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.   8. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público. Lo anterior constará en un listado, el cual se entregará al juez y a las partes e intervinientes al inicio de la audiencia.   9. Que las partes e intervinientes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este evento, podrán reunirse previamente a la realización de la audiencia para acordar las estipulaciones probatorias que serán presentadas al juez para su aprobación. Si lo anterior no se realiza, el juez podrá durante la audiencia ordenar un receso hasta de una (1) hora a fin de que las partes puedan acordar las estipulaciones.   10. Que la Fiscalía, las víctimas y la defensa realicen sus solicitudes probatorias, de lo cual se correrá traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su exclusión, rechazo e inadmisibilidad.     12. El Juez se pronunciará sobre las solicitudes probatorias y las nulidades propuestas en una única providencia.   13. Se correrá traslado conjunto a las partes para que interpongan los recursos a que haya lugar sobre las decisiones de reconocimiento de víctima, resolución de nulidades, solicitudes probatorias y todas las demás que se adopten en esta audiencia y sean susceptibles de recurso.   Parágrafo. Si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física significativo que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas a las partes y en consideración al perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba.  
Artículo 543. Fijación de la audiencia de juicio oral. Concluida la audiencia concentrada, el juez fijará fecha y hora para el inicio del juicio oral que deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la audiencia concentrada.   
Artículo 544. Trámite del juicio oral. El trámite del juicio oral, seguirá las reglas establecidas en el Título IV del Libro III de este Código, exceptuando lo previsto en el artículo 447 respecto de la audiencia para proferir sentencia, ante lo cual seguirá lo dispuesto por el artículo siguiente.  11. Otorgar la palabra a las partes para que propongan las nulidades que consideren pertinentes. 
a. Aud. formulación de acusación
b. Aud. preparatoria
Audiencia concentrada: cuando en la misma audiencia se van a resolver sobre dos o más temas que afectan las garantías fundamentales. La audiencia concentrada más frecuente es:
1. Legalización de

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