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Programa de especializacion continua para jueces de paz que aspiran a participar en procesos de ascenso dentro de la carrera judicial-CNJ

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CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA 
ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL 
“DR. ARTURO ZELEDON CASTRILLO” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN CONTINUA PARA JUECES DE PAZ QUE ASPIRAN A 
PARTICIPAR EN PROCESOS DE ASCENSO DENTRO DE LA CARRERA JUDICIAL 
-PEC- 
 
 
 
 
 
 
 
 
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SAN SALVADOR, JULIO DE 2013 
PERFIL DE PROYECTO 
 
 
 
PROCESO DE ESPECIALIZACIÓN CONTINUA PARA JUECES DE PAZ QUE ASPIRAN A PARTICIPAR EN PROCESOS DE 
ASCENSO DENTRO DE LA CARRERA JUDICIAL 
 
 
 
 
I .- ANTECEDENTES 
 
Una de las competencias y servicios con reconocimiento constitucional que proporciona el Consejo Nacional de la Judicatura –CNJ- es la 
capacitación judicial. La Constitución de la República, que establece y reconoce la configuración independiente del CNJ, le atribuye la función de la 
capacitación judicial a través de la organización de su Escuela de Capacitación Judicial –ECJ-. 
 
A dicho reconociendo legal se suma, la importancia de dicho servicio público derivado no sólo de su régimen jurídico o de su origen formal, 
sino también del valor que los usuarios o capacitandos le asignan o de la necesidad que le reconocen. 
 
Durante las primeras décadas de consolidación de la ECJ1, se identifico la necesidad de desarrollar procesos formativos que han tenido como 
objetivo, el responder a la amplia demanda de formación especializada dentro del sector judicial, a través de una oferta formativa que permitiese 
mejorar la capacidad técnica de los operadores de justicia. Esta demanda creciente, obedeció durante muchos años a los procesos de modernización 
judicial que se gestaron sobre todo a partir de los Acuerdos de Paz, y que implicaron la creación de nuevas especializaciones técnicas, nuevas 
normativas sustantivas y procesales que han requerido de fuertes espacios formativos que permitieran no sólo la divulgación de la legislación, sino 
también su acompañamiento en la implementación, con procesos de planificación que han limitado su impacto debido a la urgencia o a la solución de 
demandas coyunturales, disminuyendo o alterando la capacidad de planificación estratégica a largo plazo. 
 
 
1 La Escuela de Capacitación Judicial inicio sus funciones en 1994, tres años después de la entrada en vigencia de la reforma al Art. 187 de la Constitución de la 
República de 20 de noviembre de 1991, que traslado al Consejo Nacional de la Judicatura la responsabilidad de la organización y funcionamiento de la Escuela de 
Capacitación Judicial, que anteriormente había sido desarrollada desde Corte Suprema de Justicia. 
 3 
Por su parte, la valoración en cuanto al servicio prestado desde la ECJ, no ha sido uniforme, existiendo aspectos críticos, pero también loables 
sobre el trabajo realizado, siendo innegable el incremento que la demanda de oferta formativa, que se ha multiplicado tanto en términos de la cobertura 
de operadores jurídicos, como también en cuanto al número de especializaciones o ámbitos sustantivos de trabajo, en los que poco a poco el CNJ por 
medio de su ECJ ha tratado de responder de forma constante y periódica a las expectativas del Sector de Justicia, buscando además generar un 
acercamiento entre los posicionamiento teórico-doctrinarios muy propios de enfoques metodológicos y tradiciones formativas del Derecho continental, 
frente a la aplicación práctica que se requiere para mejorar la aplicación y la resolución de casos para el puesto de trabajo. Esto último además 
pretende ser profundizado a través de enfoques metodológicos como el aprendizaje por competencias, ámbito en el cual la ECJ también está haciendo 
esfuerzos orientados a incorporar dicho sus procesos formativos 
 
Aunado a lo anterior, se suma también la diversidad de experiencias existentes en el seno de la administración de justicia, y donde los 
procesos formativos ofertados requieren en muchas ocasiones ser revisados y reformulados en la práctica, tomando en consideración elementos 
contextuales y sobre todo dada la heterogénea calidad de la formación jurídica previa recibida en el país. 
 
La capacitación judicial tiene en estas demandas y procesos iniciados grandes retos derivados de las recomendaciones y reflexiones críticas de 
sus usuarios. Y retoma estas percepciones como un signo de importancia, dado que los usuarios de un servicio le generan críticas cuando les importa, 
cuando es necesario y relevante. Se podría, pues, afirmar que la capacitación permite satisfacer necesidades individuales (las del empleado público) e 
institucionales (mejoramiento del servicio) en un marco de satisfacción de demandas sociales (para los ciudadanos). 
 
En este sentido, uno de los retos que la ECJ ha tenido pendiente y que puede considerarse como una deuda histórica de la capacitación 
judicial en el país, ha sido el establecimiento sinérgico de iniciativas que permitan relacionar de forma continua los procesos de formación con el 
desarrollo de la Carrera Judicial. En todo caso, es innegable que han existido iniciativas en esta materia, como pueden ser los procesos generados a 
través del Programa de Formación Inicial de Jueces –PFI- y una propuesta de mediados de la década pasada, en la que se presento una iniciativa en 
relación con los procesos de especialización dentro de la Carrera Judicial, pero que no pudo consolidarse, y que relacionaremos a continuación como 
un antecedente de la presente iniciativa. 
 
En estos momentos el Consejo Nacional de la Judicatura considera como prioritaria la necesidad de consolidar procesos en los que la 
formación sea un elemento no solo presente, sino central los procesos de ingreso y ascenso de personal en el sistema judicial, respondiente este 
proyecto a este ultimo aspecto. 
 
Como antecedente a esta iniciativa dentro del CNJ puede citarse el Plan denominado: “Capacitación Continua y Carrera Judicial: El 
Perfeccionamiento Técnico y Científico de los miembros de la Carrera Judicial como criterio para evaluar a los aspirantes a promociones y ascensos –
ptcmcj-“, que fue aprobada por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura mediante Acta de la sesión N°. 51-02, del 29 de junio de 2002, el cual 
ha sido revisado y retomado para la formulación de esta nueva propuesta, que nace a iniciativa, del Acuerdo 22-2013.4.1 de fecha 14 de julio de 2013. 
 
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I I . LA ESPECIALIZACIÓN COMO VASO COMUNICANTE ENTRE CARRERA JUDICIAL Y CAPACITACIÓN 
 
Establece el artículo 1 de la Ley de la Carrera Judicial en su inc 2°, que la Carrera Judicial tiene por finalidad “garantizar la profesionalización y 
superación de los funcionarios y empleados judiciales, así como la estabilidad y la independencia funcional de los mismos, contribuyendo con ello a la 
eficacia de la administración de justicia”. 
 
La relación por parte del CNJ para el mejoramiento y desarrollo de la Carrera Judicial, es un elemento central en la conformación de esta institución y 
por consiguiente el mandato constitucional y legal le obligan a diseñar, desarrollar e implementar procesos que, como el presente, permiten el 
desarrollo de iniciativas que fomenten una relación específica entre la formación o capacitación judicial especializada y la Carrera Judicial. 
 
En este sentido puede citarse, el art. 5 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, en la que se señalan las siguientes finalidades: 
a) “Contribuir al fortalecimiento de la independencia de los Magistrados y Jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional y a propiciar la 
protección de estos funcionarios en el cumplimiento de la Constitución y las leyes; 
b) Contribuir como órgano colaborador de la administración de la Carrera Judicial, a la eficiencia, modernización y moralización de la estructura 
judicial, a fin de garantizar la idoneidad, capacidad, eficiencia y honestidad del personal judicial; 
c) Propiciar que los diferentes sectores que actúan en la administración de justicia, obren solidaria y coherentemente con la función asignada al 
Órgano Judicialen el contexto del Estado Democrático Constitucional de Derecho; y 
d) Coadyuvar a lograr una accesible, pronta y cumplida administración de justicia.” 
 
 La Carrera Judicial ha sido definida como “El conjunto de personas, con formación profesional que tienen a su cargo la función juzgadora, con 
carácter permanente y con derecho a ocupar distintos puestos, según su antigüedad, mérito o circunstancias, de acuerdo con lo que establezcan y 
regulen las disposiciones orgánicas”2. El jurista mexicano Fernando Flores García, añade a ese proceso la necesidad de un periodo preparatorio para 
asumir los futuros cargos, y que estaría a cargo de la Escuela Judicial3. 
 
Tomando en cuenta lo antes mencionado en este Programa convergen con plena seguridad, la doble ventaja que trae consigo la formación o 
capacitación de los servidores públicos judiciales: 
 
a) ofrecer mejores servicios públicos a los ciudadanos y, 
 
2 Tomado de: Parodi Remón, Carlos; “La Carrera Judicial en América Latina”, en: “XV Congreso Mexicano de Derecho Procesal”, Instituto de Investigaciones 
Jurídicas/Instituto Mexicano de Derecho Procesal, Universidad Autónoma de México, México, 1998. p. 84-85. 
3 Idem. 
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b) favorecer la carrera profesional de los miembros de la Carrera Judicial. 
 
 
 No podemos dejar de mencionar que tradicionalmente, sólo se había contemplado la consecuencia externa de la formación, es decir, mejorar la 
atención al público y satisfacer al ciudadano a través de los servicios públicos, pero es más reciente en el tiempo el estudio y la normalización de la 
consecuencia interna de la formación, es decir, su relación con la carrera profesional y por consiguiente, la satisfacción personal que reporta la 
formación al empleado público como potencial de motivación y como elemento básico para mejorar la cultura organizacional de la administración de 
justicia y la Carrera Judicial. 
 
 
En el ámbito del Derecho comparado, los modelos de Carrera funcionarial se han caracterizado porque: 
 
 El acceso y el ascenso en la Carrera, se realiza a través de procesos, concursos o pruebas selectivas que garantizan los principios de 
igualdad, mérito y capacidad, las cuales pueden generarse luego de procesos de formación o capacitación para el futuro puesto de trabajo. 
 
 Estos procesos o pruebas selectivas, en el caso de los funcionarios con deseos de superarse, tienen normalmente una fase de formación y de 
prácticas, que se suelen denominar curso selectivo o de especialización, de formación continua o de ascenso. 
 
 Tanto el acceso como el desarrollo de la carrera profesional vienen acompañados de la idea de servicio público y de una serie de valores 
compartidos con la finalidad de servir al ciudadano. 
 
 Las posibilidades de desarrollo de la Carrera consisten habitualmente en ascender a niveles de mayor responsabilidad en la Administración o, 
en su caso, mediante sistemas de promoción interna, para los cuales es importante recibir procesos de preparación e inducción formativa 
previa, pues requieren de nuevas competencias, habilidades y capacidades. 
 
 La progresión en la estructura comúnmente es sólo para los servidores públicos, por lo que es un modelo cerrado, sobre todo en aquellos 
casos, en que la profesionalización requerida es de alto nivel de especialización, como es el caso de la judicatura y donde existe un mandato 
legal que establece un sistema escalafonado. 
 
 
De lo anterior se colige que en buena parte de los Estados que poseen sólidos y estructurados procesos de ingreso y ascenso en las carreras 
profesionales dentro del Estado, se establece un nexo o vinculo entre la posibilidad de ascender en la carrera administrativa o judicial en este caso y la 
necesaria formación o especialización que debiese acompañar dichos proceso. 
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En algunos países este proceso de avance o desarrollo en la carrera puede ser en dos ámbitos: en el clásico ámbito que se denomina “carrera 
vertical”, y un ámbito más novedoso e implementado de forma más reciente, que se denomina “modelos de carrera o desarrollo profesional horizontal”. 
 
En el caso de los procesos de desarrollo profesional horizontal, nos encontraríamos con puestos de trabajo que se realizan bajo una misma 
especialización o competencia en un mismo ámbito geográfico, frente a los clásicos procesos de ascenso o de “carrera vertical” que implican la 
realización de una labor diferenciada a través de la especialización y la competencia requerida. Por ello es que en este último caso se justifica con 
mayor rigor, la necesidad de procesos de especialización formativa, y de ahí la base de la presente iniciativa, que se circunscribe a este último caso. 
 
Ahora bien, en ambos ejes –vertical u horizontal- mencionados, la administración consolida procesos de Carrera Judicial generando mecanismos 
que permiten el desarrollo profesional de personal. Este proceso, no es cerrado sino abierto, en tanto que no solo implica el desarrollo de un “escalón” o 
“espacio de cambio”, sino que identifica una serie de “escalones” o pasos, que son los que al final constituyen y configuran el vértice de un servicio civil, 
carrera administrativa o judicial o de función pública. 
 
Esto supone una visión de carrera profesional que ordene los cargos de acuerdo con la naturaleza e importancia de la función, de modo que el 
avance dentro de ella no sólo responda a la “antigüedad” –lo que no necesariamente significa más experiencia-, sino a los méritos y al desarrollo de 
competencias especializadas que las exigencias de los cargos superiores plantean. Y es ahí donde justamente el CNJ a través de su Escuela puede 
contribuir a la profesionalización de la Carrera, implementando procesos de especialización que permitan a los jueces en categorías o escalas inferiores 
poder tener acceso de forma previa a una capacitación que los forme en el ámbito en el que esperan profesionalizarse. 
 
A este respecto establece el art.23 de la Ley de la Carrera Judicial que:”Se considera ascenso pasar de una categoría o clase superior, lo que se 
resolverá tomando en cuenta las evaluaciones de desempeño en el cargo actual, las aptitudes para optar a uno más elevado, los resultados de los 
concursos y la antigüedad dentro de la carrera. Para obtenerlo se requerirá solicitud previa, presentada dentro de los quince días siguientes al aviso de 
que existe puesto vacante. 
La promoción consiste en pasar a una escala salarial superior dentro de una misma categoría, de conformidad al manual de clasificación de cargos 
y al plan de remuneraciones, con base en evaluaciones periódicas sobre el desarrollo del trabajo, resultados en los cursos de capacitación recibidos, 
méritos profesionales, conducta y otras cualidades del miembro de la carrera objetivamente evaluado. Se podrá conceder de oficio o a propuesta de 
superior jerárquico, basado en los criterios antes señalados. 
El tribunal o funcionarios competentes podrán comisionar al Consejo Nacional de la Judicatura o a la Escuela de Capacitación Judicial para que 
realice los concursos o las pruebas que considere pertinentes” 
 
Es decir, si bien es innegable que uno de los puntos de encuentro de la capacitación y la carrera lo constituye el “ingreso” y la manifestación de ese 
nexo es la “formación inicial”. El otro punto de coincidencia imprescindible es que las promociones y ascensos, de manera sistemática puedan 
responder de forma concreta a las necesidades y orientaciones profesionales que una Carrera Judicial implica, de la mano de la “capacitación continua 
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y especializada”. Es en este último aspecto que el CNJ por medio de su Escuela presenta esta iniciativa que pretende especializar por áreas jurídicas 
que dividen el ejercicio de la judicatura un proceso de enseñanza-aprendizaje orientado a preparar a los futuros jueces en sus ámbitos específicos de 
conocimiento. 
 
Organizar el servicio de capacitación hacia el desarrollo de ambas estrategias no es unatarea fácil. En el caso salvadoreño, es indiscutible que la 
formación inicial y la capacitación continua y especializada son “dos manos” con las que el Consejo Nacional de la Judicatura “toca” el desempeño 
profesional de los funcionarios judiciales y la Carrera Judicial. Sin embargo, otra cosa es si la organización del servicio –principalmente en el segundo 
de estos ámbitos- corresponde a la necesidad de un vínculo planificado, organizado y sostenible entre la capacitación y la carrera. 
 
De lo anterior se puede colegir que en una fase o estadio “inicial”, la Escuela de Capacitación Judicial ha atendido de una misma manera las 
exigencias que tanto el ingreso como las promociones y ascensos le planteaban: organiza cursos ad hoc, generalmente muy breves y por ello 
irremediablemente incompletos, pero que con este programa pretenden ser abordados de manera sistémica e integral. 
 
Se sabe que en lo referente a la formación inicial el Consejo dio un paso muy importante a fin de superar esa etapa. Ello, mediante la puesta en 
marcha del Programa de Formación Inicial para Jueces (PFI) o iniciativas posteriores que han tratado de retomar dicho esfuerzo. Sin embargo, es 
innegable que la capacitación continua y especializada todavía no se ha relacionado de forma sistémica con el avance hacia escalones superiores de la 
Carrera Judicial. A ello responde este perfil de proyecto, el cual pretende iniciar con lo que podríamos denominar una primera etapa de especialización: 
la que permitiría organizar la oferta formativa al interior de la Carrera Judicial, que brinde una capacitación especializada a la judicatura de 
paz, a efecto de especializarla en las diversas áreas sustantivas que se corresponden con las áreas o jurisdicciones competenciales en las 
que actualmente se organiza el sistema de organización de justicia de El Salvador. 
 
 
 
 
I I I . CAPACIACION CONTINUA ESPECIALIZADA Y CARRERA JUDICIAL: un proceso selectivo para la consolidac ión de 
una Carrera Judic ial de cal idad. 
 
La formación orientada a operadores jurídicos puede configurarse como una parte del proceso selectivo del personal que opta por proseguir en 
la Carrera Judicial, la cual, debido a su propia naturaleza, se divide en su desarrollo en diversas especializaciones sustantivas en las que se organizan 
los servicios de justicia en el país (Penal, Civil, Mercantil, Familia, Niñez y Adolescencia, etc.). 
 
Desde esta visión la capacitación o formación es a la vez un derecho y un deber. En el primero de los casos, en el sentido de tener la 
oportunidad de acceder en condiciones de igualdad al proceso de formación y así poder seguir desarrollándose dentro de la Carrera. En el segundo, 
se está entendiendo más como un deber o una responsabilidad de los servidores públicos, que han de preocuparse por estar al día y mejorar su 
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desempeño profesional, en el cual poseen expectativas de una especialización orientada para la gestión y administración de justicia en un ámbito 
competencial en el cual, los destinatarios de la formación, han identificado de manera voluntaria, su interés por desarrollarse dentro de la propia 
administración de justicia. De ahí que una decisión responsable inicial del servidor es la identificación de esa área de proyección futura en la que 
considera que posee aptitudes y calidades para su desarrollo. 
 
Dicho en otras palabras: en lo que atañe a la presentación de este proceso, la formación está también vinculada a la promoción interna. No 
sólo porque el servidor público ha de hacer un esfuerzo para formarse, adquiriendo una determinada titulación y preparándose las pruebas selectivas 
de ingreso, sino porque también la organización judicial está obligada a proveerle de formación para la promoción y ascenso, como parte de la Carrera 
Judicial. 
 
Aunado a lo anterior, las políticas de formación guían en gran medida la modernización de la carrera profesional. Así, la formación está 
vinculada con la evaluación del desempeño. Con la evaluación del desempeño se identifican necesidades o déficit formativos de los empleados 
públicos, desde un enfoque de competencias, en lo cual también se espera lograr generar iniciativas que permitan modernizar la visión que se tiene de 
la formación o capacitación y su relación con la Carrera Judicial dentro de nuestra Escuela. Por ello, esta iniciativa para el caso, requiere, para su 
implementación la obtención de insumos orientados a identificar las necesidades formativas concretas, a través de un diseño de formación por 
competencias, lo cual permitiría cualitativamente generar un salto de calidad en la formación brindada, en las áreas a especializar correspondientes. 
 
No se trata por consiguiente solo de la organización de cursos atinentes a la materia respectiva, sino que los contenidos de módulos o talleres, 
asignaturas o materias y demás espacios formativos, respondan a problemas y necesidades detectados en cada ámbito material de la jurisdicción o 
especialidad correspondiente. 
 
Por otra parte, si se considera la gama de competencias judiciales por las que puede optar un funcionario dentro de la carrera es evidente la 
necesidad que exista un desarrollo equilibrado, secuencial o por etapas de las distintas áreas temáticas dentro de la Escuela de Capacitación Judicial. 
 
Es decir, que la oferta curricular contenga las alternativas de formación requeridas para todas las competencias en las que pueda avanzar 
profesionalmente un funcionario judicial, es una meta a alcanzar de forma paulatina, pero definida. De lo contrario –y tal como por ahora ocurre- no se 
contará con parámetros relacionados al perfeccionamiento técnico y científico de los aspirantes a judicaturas que impliquen necesidades de formación 
en aquéllas áreas menos atendidas. Ahora bien, es innegable que estas iniciativas también deben de responder a procesos de demanda, los cuales 
suelen tener diferentes velocidades o tiempos al interior del sistema de administración de justicia, y lo cual debe ser analizado a través de la 
planificación estratégica que periódicamente realice el CNJ y su Escuela. 
 
Relacionado con lo antes expuesto, es también necesario analizar el avance y las buenas prácticas previamente ejecutadas. De ahí que, la 
presente iniciativa, para su implementación, implicará un análisis riguroso de los procesos de capacitación que han sido implementados hacia la 
judicatura de paz, a efecto de evitar duplicidades y lograr el desarrollo de un proceso hecho a la “medida” de las necesidades y requerimientos. 
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Tomando en cuenta lo antes mencionado, es que el presente perfil de proyecto, para analizar sus alcances y determinar las acciones 
necesarias de su puesta en marcha a corto plazo, incorporando un itinerario de etapas previas a la implementación de las áreas sustantivas 
especializadas. 
 
 
 
I I I .1 El proceso de especia lización 1° fase: La especia lizac ión de jueces de Paz 
 
Básicamente, en la adecuación de la oferta curricular de capacitación continua y especializada, dirigida a cada uno de los funcionarios que se 
encuentran ubicados los distintos escalones de la Carrera Judicial, debe contener dos grandes ámbitos: la formación básica indispensable el ejercicio 
del cargo que desempeña y aquella que le permite desarrollar competencias para optar a nuevos puestos de trabajo dentro de la Carrera Judicial. 
 
 
Gráficamente, la idea definida hace una década en el CNJ, fue la siguiente: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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En este perfil de proyecto se retoma la estructura básica de esta iniciativa previa, pero se ha revisado y actualizado la misma, pretendiendo su 
concreción en una metodología basada en el desarrollo de fases, a saber: iniciar los procesos de apoyo de la formación para el ascenso en la Carrera 
Judicial, en un proceso “paso” a “paso”, partiendo de la base misma de la organización de la Administración de Justicia, es decir: en la implementación 
de la formación “Especializada” dirigida a juecesde paz que deseen o aspiren al desarrollo de judicaturas especializadas por razón de la materia. 
 
En este ámbito se identifica que la ECJ puede desarrollar la implementación de esta iniciativa, arrancando la misma, en aquellas áreas de 
especialización que de forma estratégica deban de implementarse con mayor celeridad, tomando a su vez en consideración las condiciones y capital 
humano y experiencia instalada al interior del CNJ y su ECJ. 
 
En este sentido se considera que la ECJ podría implementar esta iniciativa a través de la priorización de áreas sustantivas, y para lo cual se 
podría seguir un proceso de escalonamiento o por etapas, como se ha mencionado interiormente, habiendo decidido el Honorable Pleno del Consejo 
Nacional de la Judicatura, iniciar a corto plazo, con el desarrollo de la programación del proceso de especialización en materia penal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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IV.- PROGRAMACIÓN DE AREAS SUSTANTIVAS ESPECIALIZADAS PARA JUECES DE PAZ PARA EL DESARROLLO DE LA CARRERA 
JUDICIAL EN EL ÁMBITO PENAL 
 
 
Como esquema de formación ligada a los procesos de ascenso y desarrollo de la Carrera Judicial, esta Escuela propone el desarrollo de 
procesos de especialización de una duración aproximada de 300 horas de formación teórico-práctica y que conlleva además etapas de exclusivo 
desarrollo “práctico” a través de la asunción real de carga de trabajo especializada por parte de los jueces de paz, que aspiren a incorporarse al 
proceso. 
 
NOTA: la siguiente descripción de cursos formativos es de carácter ejemplificativo dado que paralelamente al esfuerzo de divulgación de esta iniciativa la ECJ se encuentra 
desarrollando procesos de consulta sobre necesidades formativas en el ámbito penal. 
 
Tipo de Cursos Formación troncal para el ejercicio del cargo 
 
 
Formación integral 
100 horas lectivas 
 
 Actos que limitan derechos fundamentales en el proceso penal (20 horas) 
 Principios constitucionales aplicables al ámbito penal y penitenciario (20horas) 
 Básico de Técnicas de Oralidad (20 horas) 
 El proceso constitucionalmente configurado (20 horas) 
 Motivación y argumentación jurídica (20 horas) 
 
 
 
 
Específicos: 
100 horas lectivas 
 
 La Valoración de prueba (20 horas) 
 El concepto jurídico penal de delito (20 horas) 
 Nuevos métodos de prueba (20 horas) 
 La prueba en el proceso penal (20 horas) 
 Criminología aplicada al sistema penal (20 horas) 
 
 
 
 
Etapa práctica 
 
 
Pasantía en juzgados de instrucción y sentencia penal (100 horas o 10 semanas en 
 horario de tarde ) 
 
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 Tal como se demuestra en este perfil de Proyecto, los recuadros anteriores incluyen las propuestas de capacitación respecto de áreas 
especializadas para aspirar a cargos superiores, en el ámbito penal. 
 
 Como puede apreciarse el proceso sugerido implica un total de 200 horas de formación teórico-práctica sumado a un periodo de “pasantía 
judicial” de 100 horas más, es decir, que el proceso en su totalidad tiene una duración de 300 horas. 
 
La etapa teór ico-práctica puede ser ofer tada en modal idad presencial o semi -presencial , a efecto de poder atender a 
más destinatar ios. Sin embargo consideramos que dicha decis ión debe ser anal izada una vez se identi f ique el número de 
personas interesadas en part ic ipar en los procesos, su perf i l profes ional , así como su res idencia fí s ica. Por su par te, la 
etapa o fase práctica o de pasantía, será s iempre de carácter presencial , buscando que la misma pued a desarrol larse en un 
lugar cercano a su lugar de trabajo o res idencia. 
 
Todo el proceso es evaluable, y por consiguiente tanto la primera fase formativa, como el desarrollo práctico están sometidos a un proceso de 
evaluación 
 
En este proceso la ponderación total recomendada sería la siguiente: 
 
Fase o etapa % de la evaluación 
Etapa formativa: se corresponde a un 60% del total de la nota final de 
proceso 
Se aprueba con una nota igual o superior a 7.0 
En el caso de suspender o reprobar algún curso, este deberá ser 
nuevamente acreditado por el aspirante, quien podrá ser convocado en 
próximas promociones o bien a través de los procesos de convocatoria 
general. 
No podrá ofertarse un mismo curso, más de 2 veces, para poder 
continuar dentro del proceso y en todo caso el capacitando estará sujeto 
de la disponibilidad de replica que el CNJ y su Escuela, posean respecto 
de la incorporación de un nuevo curso. 
Etapa práctica 
Se corresponde a un 40% de la nota final del proceso. 
Se aprueba con una nota igual o superior a 7.0 
El proceso de pasantía es único y no podrá ofertarse a cada capacitando 
más que una vez para su aprobación 
 
El proceso finaliza habiendo obtenido un promedio igual o superior a 7.0 en las dos etapas antes mencionadas. 
 
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no cabe duda que la ECJ deberá hacer un esfuerzo muy grande en materia de innovación curricular, dado que buena parte de los contenidos 
identificados como parte de la oferta formativa para los procesos de especialización, en estos momentos no se encuentran disponibles dentro de la 
oferta formativa o bien requieren su actualización de la Escuela, lo cual implica la necesidad de fortalecer dicha área de trabajo, que puede incentivarse 
a partir de la búsqueda de la cooperación internacional y el apoyo presupuestario correspondiente, por parte del Honorable Pleno del CNJ, y para lo 
cual también se cuenta ya para iniciar los procesos tendentes a iniciar en el II trimestre de 2014, el primer proceso orientado a la especialización para el 
ascenso en la Carrera Judicial, en el ámbito Penal. 
 
 
 
VII.- OTROS ASPECTOS COMPRENDIDOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO 
 
 
- La posibilidad de relacionar esta iniciativa con el desarrollo de suplencias 
 
No cabe duda que la formación teórico-practica recibida en estos procesos permitiría paulatinamente ir consolidando recursos humanos de alto 
nivel profesional, que pueden no solo optar al ejercicio de un cargo público de judicatura en grado superior, sino conformar un equipo de trabajo en el 
que, dada su formación y experiencia previa, podrían ser un grupo idóneo para poder optar y desarrollar con alto grado de efectividad suplencias de en 
tribunales correspondientes a la especialidad escogida y en la que se han visto involucrados. 
 
Se tiene presente que este elemento implica un alto grado de coordinación entre CSJ y CNJ, pero debe señalarse la posibilidad y oportunidad 
que implicaría poder coordinar esfuerzos en este sentido, desde el inicio del proceso, y para lo cual existe toda la disponibilidad del CNJ en tal sentido. 
 
Se sugiere asimismo que las personas que puedan optar a la suplencia, -cuando no hubiesen tenido prácticas previas en la especialización- lo 
hagan una vez sean superadas como mínimo las 200 horas teórico-prácticas que contempla el proceso, y en todo caso, bajo la asignación de un 
supervisor o tutor4, que pueda apoyar a la persona, lo cual sería parte del diseño del proceso de desarrollo de la etapa práctica del proceso. 
 
Asimismo, el desarrollo de una suplencia podría ser considerado también como equivalente al desarrollo de la “etapa práctica”, lo cual debe 
tomarse en consideración, a partir del número de horas de la suplencia efectuada y los resultados obtenidos. 
 
 
4 Esta es la modalidad por ejemplo que siguen otras Escuelas Judiciales en la región, donde se designa un “tutor” que de forma no-presencial, puede orientar al 
“pasante” en la solución de problemas prácticos que sean objeto de su conocimiento en la pasantía o en el ejercicio de una suplencia. En este caso el tutor está a 
disposición del pasante o suplente, siendo a “instancia de parte” que el mismo puede brindar su orientación o auxilio, pero más en calidad de “asesoría” que en el 
acompañamiento presencial. 
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- Refuerzo de capacitadoresy elaboración de nuevos módulos de capacitación 
 
Las iniciativas implementadas desde la ECJ de reactivar a capacitadores ya acreditados y aprobados por el Pleno, así como de iniciar una 
convocatoria para aspirantes a formar parte del staff de capacitadores a incorporar dentro de la ECJ, se considera que es una acción que 
paralelamente a este proceso, fortalece la presente iniciativa, contándose de tal manera con mayores y más cualificados recursos humanos para su 
implementación. 
 
, 
 
- La capacitación como un criterio de valoración objetiva en la selección y ascenso dentro de la Carrera Judicial. 
 
Se requiere necesariamente del diseño de un proceso que permita definir con claridad, los momentos, condiciones y pasos para que las 
personas que opten por este proceso sean incorporadas en los procesos de selección correspondientes. 
 
Esta es una etapa que queda fuera del proceso de diseño formativo que prepara la ECJ, pero que repercute directamente en la legitimidad y 
confianza que pueda depositarse en el proceso, por lo que resulta imprescindible que la Unidad sustantiva correspondiente del CNJ defina y establezca 
mecanismos específicos para la incorporación en ternas de las personas beneficiarias de estos procesos. 
 
 No obstante, lo antes mencionado, pueden hacerse las siguientes acotaciones a este respecto: 
 
Como ya se ha expuesto anteriormente, el Pleno del CNJ identifica como prioritario el desarrollo de procesos que formen a los operadores 
jurídicos para su desarrollo en el seno de la Carrera Judicial, y donde la formación o capacitación judicial puede y debe configurarse como uno de los 
aspectos que configuran el perfil ideal del Juez que deseamos dentro de un Estado Democrático de Derecho. 
 
En este sentido es indudable que si bien es un elemento importante, no es el único: así como se indica en el art. 23 de la Ley de la Carrera 
Judicial, existen otras variables o elementos a considerar, como lo son: 
- Las evaluaciones previas de desempeño en el cargo actual 
- Las aptitudes 
- La experiencia o antigüedad 
- Los méritos profesionales 
- La conducta, y 
- Otras cualidades que objetivamente puedan ser valoradas. 
 
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Indicado lo anterior, este proceso por tanto implica incidir en el elemento de la aptitud (del latín aptus =capaz para) y en el desarrollo de las 
capacidades y competencias profesionales, que implicaría el futuro puesto de trabajo. 
 
Por consiguiente, la participación en el proceso implica: 
 
- El establecimiento de un proceso acreditado y normado por el Pleno del CNJ para configurar un criterio objetivo para la selección en lo que 
a capacitación judicial se refiere –pero no el único- y que se incorporará en la hoja de vida del profesional, una vez finalizado en el Proceso 
de formación. Debe en todo caso, señalarse que implica además incorporar en el perfil que posee la Unidad Técnica de Selección del CNJ 
la nota promedio final obtenida dentro del registro correspondiente. 
- Garantiza por tanto, la incorporación de un criterio objetivo para la selección, pero en ningún momento exclusivo. 
 
 
VIII.- PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO. PERFIL DEL CAPACITANDO 
 
 Como se ha señalado anteriormente el esfuerzo del CNJ a través de su ECJ para implementar el Programa de Capacitación Continua, será por 
fases, comenzando a implementarse en II trimestre de 2014, en el área de especialización penal y dirigido inicialmente a jueces de paz titulares 1° y 2° 
categoría, continuándose posteriormente en fases sucesivas la implementación del programa a desarrollar otras áreas de especialización, así como a 
ampliar la cobertura a la totalidad de la judicatura de paz. 
 
 Podrán participar en la primera fase de este proceso, a implementarse en el II trimestre de 2014, todo Juez de Paz titular de 1° o 2 categoría, 
que solicite su inscripción en el programa, en las fechas que comunicará previamente el CNJ. 
 
 Para ello se requeriría: 
 
a) Su inscripción en dicho proceso, indicado de manera exclusiva, una única área de especialización –exclusiva y excluyente- en la que desearía 
desarrollar su proceso de formación especializada. 
 
b) Los jueces de paz titulares de 1° o 2° categoría, se inscribirían en una única especialización –a iniciarse en el área penal en el año 2014-, de la 
que formarían parte de una base de datos o registro específico. Por consecuencia podrán participar en estos procesos de especialización una 
sola vez, aunque una vez finalizados los cursos, podrán también participar en los procesos formativos generales brindados por el CNJ. 
 
 
Como criterios de valoración para seleccionar a los jueces de paz que aspiren a ingresar a este proceso, se identifican los siguientes: 
 
 16 
 
Criterios Descripción 
1.- Categoría judicial Exclusivamente para Jueces de Paz titulares de 1° y 2° categoría 
2.- Motivación y aptitud para 
laborar en el área del derecho 
solicitada 
 
Estudio psico-social 
3.- Antigüedad N° de años en el ejercicio de la judicatura como titular 
4.- Evaluación judicial Ponderación y resultados de las evaluaciones de los últimos 3 años de la Unidad de Evaluación de CNJ 
5.- Capacitación Judicial Número de cursos a los que se ha asistido y promedio de notas obtenidas en los últimos 3 años 
6.- Expediente judicial Denuncias recibidas 
 
 
 
IX.- PROCESO 
 
Fase o etapa IV 
trimestre 
de 2013 
I trimestre 
de 2014 
II 
trimestre 
2014 
III 
Trimestre 
de 2014 
IV 
Trimestre 
2014 
I 
Trimestre 
2015 
II 
Trimestre 
2015 
III 
Trimestre 
2015 
0.- Preparación del proyecto y de la estructura de 
los procesos de especialización por cada área 
sustantiva de la ECJ 
 
 
x 
 
I.- Discusión del perfil del proyecto al interior del 
CNJ y complementación del mismo por parte de 
las otras Unidades Sustantivas involucradas 
 
 
X 
 
II.-Socialización de la iniciativa con Jueces, 
Magistrados y actores estratégicos relacionados 
con la Carrera Judicial y con la administración 
de justicia 
 
x 
 
 
 
 
III.- Proceso de adecuación de la oferta formativa 
e identificación de ejes temáticos sujetos a 
especialización que deben priorizarse 
x x x 
 
 
IV.- Convocatoria pública para jueces de paz 
socializada por medios de comunicación escrita 
y virtual para participar en el proceso. 
 
 
 
X 
 
 
 
 17 
Fase o etapa IV 
trimestre 
de 2013 
I trimestre 
de 2014 
II 
trimestre 
2014 
III 
Trimestre 
de 2014 
IV 
Trimestre 
2014 
I 
Trimestre 
2015 
II 
Trimestre 
2015 
III 
Trimestre 
2015 
V.- Proceso de identificación de la demanda a 
efecto de generar la planificación u oferta 
académica, especialmente en lo que se refiere a 
la posibilidad de articular esfuerzos en sedes 
regionales (Planificación frente a la demanda) 
 
 
 
 
 
x 
 
 
 
x 
 
 
X 
 
VI.- Preparación y concreción de contenidos 
modulares a ser impartidos en el proceso de 
especialización previamente identificado por el 
Pleno del CNJ.(Planificación de la oferta) 
 
X 
 
X 
 
x 
 
X 
 
VII.- Proceso de selección de aspirantes para el 
proceso 
 
x 
 
x 
 
 
 
 
 
 
VIII.- Solicitud de aprobación de la lista de 
beneficiarios del proceso de especialización, al 
Pleno del CNJ, iniciándose con un área temática 
especializada 
 
x 
 
 
 
 
 
IX.- Una vez aprobada la convocatoria, se 
procede su incorporación en la oferta formativa 
de la ECJ 
 
 
 
 
x 
 
 
x 
 
x 
 
X 
 
X.- Desarrollo o implementación del proceso, que 
se desarrollará en un estimado de un curso por 
mes, y con una duración de contenidos 
modulares formativos que se estima puede ser 
implementada en un año 
 
 
 
 
 
x 
 
 
x 
 
 
x 
 
 
X 
 
XI.- Desarrollo de la etapa práctica o de pasantía 
de 3 meses en los que se espera de la 
disponibilidad de un estimado de 100 horas 
como mínimo en labores correspondientes en la 
jurisdicción especializada. Las labores serían 
apoyadas a través de un grupo de tutores de la 
ECJ, relacionados con el trabajo de la judicatura 
correspondiente.x 
 
x 
 
 
 18 
VIII.- CONCLUSION 
 
El objetivo principal de este perfil de proyecto es cumplir con uno de los presupuestos fundamentales para su progresiva realización: 
 
“Procurar que este proyecto aprobado por el Pleno del CNJ, sea conocido por CSJ y los miembros de la Carrera Judicial y así estimular su compromiso 
para con el mismo, entendiéndolo como una oportunidad adicional de perfeccionamiento científico y técnico para el personal jurisdicente. Éste será 
tomado en cuenta para su progreso dentro de la Carrera Judicial y, en definitiva, contribuirá a la profesionalización y al desempeño de la labor judicial, 
fortaleciendo la Administración de Justicia y beneficiando con ello a la sociedad salvadoreña”. 
 
 
 
Consejo Nacional de la Judicatura

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