Logo Studenta

Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramien...

Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. 2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. 4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple. Nota: Artículo sustituido por reforma aprobada en el referendum y consulta popular de 7 de Mayo de 2011, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 490 de 13 de Julio de 2011 . Concordancias: CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 222, 226, 285 CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 3, 22, 80, 263, 264, 267

Esta pregunta también está en el material:

CONSTITUCION-DE-LA-REPUBLICA-DEL-ECUADOR
207 pag.
Todavía no tenemos respuestas

Todavía no tenemos respuestas aquí, ¡sé el primero!

Haz preguntas y ayuda a otros estudiantes

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Más contenidos de este tema