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Art. 25.- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial ...

Art. 25.-

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Concordancias:

· CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 43, 44, 45, 46, 69

Esta pregunta también está en el material:

DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
10 pag.

Sociedade, Multiculturalismo e Direitos – Direitos Humanos e Multiculturalismo Biológicas / SaúdeBiológicas / Saúde

💡 1 Respuesta

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Ed IA de Studenta Verified user icon

Este fragmento corresponde a la Declaración Universal de Derechos Humanos, específicamente al artículo 25. Este artículo establece el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que garantice la salud, el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, entre otros aspectos. También menciona el derecho a seguros en casos de desempleo, enfermedad, invalidez, entre otros, así como la protección especial para la maternidad y la infancia.

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