· ¡ .. -¡: s IIIHIIIIII 52600003 ¡~ .~ \ (" (' i, i aSOMOS lo qUe. MaCeMOS patra caMbiav (o que SOMOS» LILIANA lETEL RAI'ALLINI Docente Investigadora de Grado y de PosgJ'ado especializada en Derecho Internacional Privado Directora del Instituto de Derecho internacional Privado del Colegio de Abogados de La Plata F TEMATiCA DE DERECHO 'INTERNACIONAL PRIVADO Quinta Edición Actualizada y Profundizada \u2022 Tratamiento de Parte Histórica, General y Especial del Derecho Internacional Privado \u2022 Sustento Dado por el Derecho Constitucional Transnacional a la, Disciplina Internacionalprivatista e La Cooperación Jurfdica Internacional como Justicla de Acompañamientol \u2022 Análisis de Doctrina, Jurisprudencia ~ Legislación de Fuente Jnterna e Internacional,' \u2022 Planteo de Institutos Jurídicos Contemporáneos y su Futura ProyecCión \u2022 Vínculo y Referencia al Derecho Comunitario Derivado' 2009 / / / " ~, ~ LILIANA ETEL RAPALLINI l' l' " ,,", ~ 1 l' f ~ , " , ~ TEMÁ TICA DE DERECHO , ~ , . INTERNACIONAL PRIVADO· i, , /1 (' 1, r' / ~ , ·.-~Ld+._~ r' , Quinta Edición Actu(1lizaday Profundizada (' (~ {'"' r f (' .; : !~ (' ',- .~ I ;::" .. (' r (~ ~ r~ " ~ .. /1 " "1 ,~ r '47 N° 623 - Loca/J5 :la -Te! Fax [0221]482-2408 a -Bs, As, ;maiLcom © 2009 By Editorial Lex 1 I Queda hecho e! depósito que marca la ley i 1,723 {mpreséJ en /a Argentina ISBN 978-950-9076-60-0 ¡fJJ Este libro pert ' \~ Domicmo: __ ~"'t&,-..2fiL_:<'i)¡r-__ _ ~:_--- BIBLIOTECA, 89673-: Rapa11ini, Ullana E.' . emática de derecho ínt~únacionai privado. ~ ed .. La Plata: Lex, 2009. 964 p, ; 22:<16 cm. ISBN 978-950'9076-60-0 1. Derecho Internacional Privado. \. Titulo CDn 340.9 Fecha de. catalogación: 22/12/2008 ¡-. "" A la memoria de mis p'adres en eterno agradecimiento y Al Catedrático español José . Maria Castáv Vdzquez por su amistad, s,(sabiduría, su grandiosa humildad y ~ugenerosidad. LILIANA LA PLA~A, OCT~RE DE 2008 ·- . Principale$ Abreviaturas Consignadas· C.AA.: C.C.A.: C. de C.: C.P.A.: C.P.C.y C.B.A.: Código Aeronáutico Argentino. Código Civil Argentino. · Código de Comercio, Código Penal Argentino. Código Procesal Civil y Comercial de la Prov. de Buenos Aires.' C.P.C. y C.N.A.: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina. C.P.P.C.F.: 'CódigoProcesal Penal de Capital Federal. C.I.D .,I.P .lI: . ·Convención Interamericana sobre· normas- generales de · Derecho Internacional Privado (ley 22.921). 1 f 1~ i ~. ", 11l C.I.L.C.: ' .~ 'Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en'¡f .', ~~~~~~deLetras de Cambio, Pagarés y Facturas (ley. 5 ..... INTRODUCCI6N AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO C:r.D:P .F.:--:"-eonv~n~ión InteramBricanasobre, .domicilif_º,It !,ªs. Perllo-.---J.-. __ nas FísIéas en el Derecho InternacIonal Privado. .' "1" .... ". '-- .". ----- C.P.L.: . Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales l· '----------- P .A.T.D.I.P.: T.D.C.I.M.: T.D.Com.I.M.: (Montevideo 1939). . 1 · Protocolo Adicional a los Tratados de Derecho Internaci~- . i~ nal Privado. 'I!I Tratado de Derecbo Civil Internacional de Montevideo. Tratado de Derecho Comercial futernacional de Montevi- deo, . .j§¡ ¡ I T.D. Com. T.I.M.: .Tratedo de Derecbo Comercial Terrestre Internacional de Montevideo. f!$ .~ '"', ~ I T.D.RCom.I.M.:TratadOde_DerechodeJa"Navegación Comercial Interna-cional de Montevideo. '. , "-. .. T.M.C. y F.M.: _' T.D.P.I.M.: T.P.I.M.: T .n.Proc.IM.: T.P.L.A.M::, T.P.Int.M.: Tratado sobre Marcas de Comerció y dé Fábrica de Monte· video. . Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo. Tratado sobre Patentes de Invención .. " Tratado de Derecho'Pi'<ic~sal Internacional de Montevideo. "·.Tretedo sobre PropíedadLiteraria y Arlística de Montevi- deo. . Tratado sobre Propiedad Iotelectual de Montevideo. < \ \ \ , "Realmente, y~ creo que la gente desea tanto la paz que los Goblemos harían bien en quitarse de en medio un día de éstos y dejarle disfrutar de ella_ " DWlGTH D. ElNSENHOWER (En cita. deJo~Ie ¿';;';:é ~'i~C~;';R~¡a';) - \u2022\u2022. ..- .. - -, ~- \u2022. _'i'- ! I r- ., 'r- "''l~r'"'''''",ffilll''''' 2";§"·"··"?'~~'~"'~· =~"'~'~'¡i'~.,~" =~,~ .. ~=~,~, ~ . \u2022 ~"Z'''~'~'~··· ~"S"~'~'''-a"~' W"···W'·ww= -C-"-'>Y_""'-'''''N-''''> '"" M'a,-" __ ,. '~.", ~,-'Q,' lO ".- '--"-p"- ~-, -, -" ',--<",:,,:.~?t .. \._. fl "1] el ji .-i1 .i , ·1 I l I ., I :l I I , ·,1 j i J l ¡ i 1 ~ ; 'l" La Necesaria Difusión del Derecho Internacional Privado La presentación de un caso con elementos extranjeros es por cierto, una cuestión cqmpleja que amerita de un tratamiento específico y pormenorizado. Empero, la constante mutación del hombre ppr el mundo, el avance tecnoló' gico-que redunda enel crecimiento inusitádo de medios de comunicación entre pers.onas situadas a distancia así como la influencia del integracionismo en procura" de-la creación de espacios jurídicos comunes, han contribuido a la frecuencia de trato con ordenamientos foráneos. La pluralidad y convivencia de sistemas jurídicos diversos explica el objeto y función del Derecho Internacional Privado. Como sector sistematiza- do del ordenamiento. jurídico y con presencia en los mismos ordenamientos naCionales, se expande en su contenido primario en tres fases diferenciadas que a su vez operan en concordancia: la búsqueda y atribución de la jurisdic- ción internacionalmente competente, la distribución del derecho aplicable y como soporte de los decisorios jurisdiccionales nacionales su reconocimiento y ejecución fuera de las fronteras, expresados en la asistencia y en la cooperación jurídica internacional. El factor de internacionalidad redunda en fluida normativa interna como convencional internacional que en el área del Derecho Internacional Privado en América Latina encuentra una tierra fértil y precursora, dado que en 1889 nacían los primigenios Tratados de Montevideo abasteciendo prácticamente todas las disciplinas del derecho privado sin descuidar al derecho público toda vez que el tema convoque a la búsqueda -de jurisdicción internacionalmente competente cómo de ley aplicable. Revisados en 1940 permanecen con innegable vigencia pese a no tratarse de un foco permanente de codificación, Hasta 19751a Organización de Estados Americanos continúa silenciosa en la codificación del Derecho Internacional Privado pero a partir de allí iniciará un camino de impecable 1ábor por parte de"la Conferencia Permanente destinada al fin. Ello sumado a-nutrida fuente emanada de La Haya de la que también Argentina es país vinculado. Y si "el derecho de la integración se solidifica brindando derechos y garantías a sus ciudadanos, es innegable que el Derecho Interr .. acional Privado es fuente del Derecho Comunitario Derivado arista pulida y demostrada en la tarea legisferante de la reunión dE:: Ministros del Mercado Común del Sur. Resulta entonces evidente que el tema interesa a América Latina y en particular a la República Argentina. Si a ella sumamos la raíz constitucional del Derecho bternacional tanto Público como Privado, el actual texto de la Carta Magna argentina demuestra a todas luces dicha apr.eciación brindando merecido espaCio a la disciplina sobre todo en materia de derechos humanos, de integración. y de cooperación. Sobre el eXtremo de la cooperación mucho es lo que tenemos para decu.; tU \ \ su vuelco al esp~'ctr~ jurídico l'econoée asidero en la tutela de persona~, hienes y por supuesto en reconocimiento erlrafronterizo de derechos. : El entorno es entonces favorable; sin embargo requjere.para su,prospe- ridad de necesaria difusión que tienda a desmitificar una materia oscura y temida. La comprensión por parte del ciudadano como de los'profesionales que el mentado «caso eón. elementos extranjeros»'
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