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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PARTE GENERAL-LEONEL PEREZNIETO CASTRO

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Y DERECHO INTERNACIONAL
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PRIVADO - Parte General - 3a. ed.
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Francisco José Contreras Vaca
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PRIVADO - Parte General - 7a. ed. ·JURIDICA - 28. ed. .
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GARANTÍAS INDIVIDUALES •• ,
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DEL DERECHO - 4a. ed.
Leonel Pereznieto Castro ,
• TEORÍA GENERAL DE LAS .. ,• DERECHO DE LA COMPETENCIAOBUGACIONES - 28. ed.
ECONÓMICA
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I
DERECHO ADMINISTRATIVO"' ..
li _ , • ,• , Reneto Guerrero Serrau- - _. ~ -,
lyll-4a.ed. >.,. . • DERECHO INTERNACIONALRafael!. Martínez Morales ., .' PRIVADO - Parte Especia).
• DERECHO ADMINISTRATIVO Leonel Pereznieto Castro
111 y IV - 3a. ed. Jorge Alberto'SilvaSilva - , J~, ·
• • "Rafael L Martinez Morales • SISTEMAS pOLíTICOS
CONTEMPOÍlÁNEOS •
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• DERECHO INTERNACIONAL~' .<. Bartola Pablo Rodríguez Cepeda -
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Ipriv~d,? .-.-~, .
IParte gene;al / ~séPtima edición
. Leonel Pereznieto Castro
. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
, .
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OXFORD
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Publicado en México por Oxford University Press México, S.A. de c.v.
División: Universitaria
Área: Derecho y Ciencias Sociales
Colección Textos Juridicos Universitarios
Dirección académica: Leonel Pereznieto Castro
Sponsor editor: Maria del Carmendel Río Ye1mi
Edición: Sara Giambruno Roca
Producción: Antonio Figueredo Hurtado
Diseño de cubierta: Rafael Mendoza de Gyves
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Parte general
Todos los derechos reservados <O 2000-1999, respecto a la séptima edición por
Leonel Pereznieto Castro
Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse, almacenarse en un sistema
de recuperación o transmitirse, en ninguna formani por ningún medio,
sin la autorización previa y por escrito de
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y Derechos de OxfordUniversity Press México, S.A. de C.v.,
al domicilio que se señala en la parte superior de esta página.
Miembro de la Cámara Nacional de lalndustria
Editorial Mexicana, registro número 723
ISBN 970-;;13-376-3
(ISBN 970-613-036-3 sexta edición)
Impreso en México
7890123456
Printed in México
0605040302
Se terminé de imprimir
en el mes de septiembre de 2002 en
Litográfica Eros, S. A. de C. V.,
Calzada Tlatilco No. 78,
Col. Tlatilco,
02860, México,D. F.,
sobre papel Bond Editor Alta Opacidad de 60 g
El tíreie fue de 2 000 ejemplares.
A la memoria
del profesor Henri Batiffol,
maestro y amigo.
Prólogo a la séptima edición
Prólogo a la primera edición
Introducción
Abreviaturas y siglas
ÍNDICE GENERAL
xv
xix
xxi
xxiii
PARTE 1 DERECHO DE LA NACIONALIDAD
Y CONDICIÓN JURÍDICA
DE LOS EXTRANJEROS 1
1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO 3
1.1 CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAl. PRIVADO 4
Derecho de la nacionalidad 6
Condición jurídica de los extranjeros 6
Métodos para resolver los problemas derivados del tráfico jurídico
internacional 6
1.2 SITUACIÓN ACTUAL DE LAS RELACIONES JURíDICAS PRIVADAS INTERNACIONALES 7
Las personas y las relaciones familiares 7
1.3 EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN AMf':RICA LATINA y EN M€xICO 9
1.4 OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 12
Terminología 12
Diferencia formal entre el derecho interno y el derecho internacional 13
1.5 ANTECEDENTES HISTÓRICOS 16
Escuelas de la Edad Media 17
Escuela holandesa del siglo XVII 19
1.6 ÉPOCAS MODERNA Y CONTEMPORÁNEA 19
1.7 FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 20
Fuentes nacionales 20
Fuentes internacionales 22
2 DERECHO DE LA NACIONALIDAD Y LA NACIONALIDAD
MEXICANA 32
2.1 CONCi:PTO Di: NACIÓN 33
Diferentes enfoques del concepto de nación 34
2.2 DIFERENTES ENFOQUES DEL CONCEPTO DE ESTADO 34
2.3 CONCEPTO DE NACIONALIDAD 35
El Estado que la otorga 36
El individuo que la recibe 36
El nexo de la nacionalidad 36
2.4 NACJONJ\LlDAD MEXICANA 37
Antecedentes históricos 37
Adquisición de la nacionalidad mexicana 39
Doble nacionalidad 47
x Derecho internacional privado
1
3
3.1
3.2
3.3
3.4
Determinación de la nacionalidad
, Prueba d~ la nacionalidad
. pérdida de la nacionalidad
Nacionalidad de las personas morales
. ,
LA CONDICIÓN JURIDICA DEL EXTRANJERO,
ENMExICO
HISTORIA SUCINTA DE LA CONDICIÓN JUR1DICA DE LOS EXTRANJI<:ROS
Breve nota sobre la evolución histórica de la condición jurídica
de los extranjeros en México
CONDICIÓN JURiDICA DEL EXTRANJERO KN MÉXICO. lNT8RNACIÓN
y ESTANCIA DEL EXTRANJ¡':HO
Calidad migratoria de no inmigrante
Calidad migratoria de inmigrante
Otros conceptos en la condición jurídica del extranjero en México
RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DEL EXTRANJERO EN MÉXICO
Regulación del régimen de la propiedad inmueble del extranjero
en México
ALGUNAS CUESTIONES IiELATIVAS AL R~GIMEN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
Antecedentes de la inversión extranjera directa
Sociedades extranjeras en México
50
52
54
59
64
65
67
68
69
74
77
80
80
82
82
83
PARTE II MÉTODOS PARA RESOLVER
LOS PROBLEMAS DERIVADOS
DEL TRÁFICO JURíDICO INTERNACIONAL
4 MÉTODOS MÁS USUALES: CONCEPTOS GENERALES
4.1 CONCEPTOS PRELIMINARES
Los métodos
4.2 DIFERENTES MÉTODOS
Sistema conflictual tradicional
Normas de aplicación inmediata
Normas materiales
Lex mercatorio
Derecho uniforme
Conflictos de competencia judicial
5 SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL (TENDENCIAS)
5.1 TENDENCIAS. PLANTEAMIENTO GENERAL
5.2 DIFERENTES TENDENCIAS
Origen de las tendencias modernas
5.3 CORRIENTE SUPRANACIONALlSTA
Internacionalistas
Universalistae
5.4 CORRu:Nn; INTEIiNISTA O TERRITORIALlSTA
Francia
Inglaterra
91
93
94
94
95
95
98
100
103
105
106
110
111
111
112
115
115
116
118
118
119
Estados Unidos de América
Latinoamérica
5.5 CORRIENTE AUTÓNOMA
Precursores
Tendencia autónoma
6 PROBLEMAS PLANTEADOS POR EL SISTEMA
CONFLICTUAL TRADICIONAL
6.1 ALGUNOS PROBLEMAS ESPECíFICOS
6.2 PROCESO DE CALIFICACIÓN
Primera escuela: calificación lex fori
Segunda escuela: calificación lex causae
Tercera escuela: método comparativo
6.3 EL ReeNvlo
6.4 CUESTIÓN PREVIA
6.5 CONCEPTO DE ORDEN POSLICO
6.6 FRAUDE A LA LEY
6.7 INSTITUCIÓN DESCONOCIDA
6.8 APLICACiÓN DE NORMAS EXTRANjERAS
índice general Xl
120
122
131
131
133
138
139
144, ,
144
145
147
148
154
157
'~j<
161
163
163
7 NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA, NORMAS
MATERIALES, DERECHO UNIFORME Y LEX MERCA TORIA 169
7.1 INTRODUCCIÓN 170
7.2 NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA 170
7.3 NORMAS MATeRIALES 177
7.4 D~:RECHO UNIFORME 181
7.5 LEX MERC.4.TORIA 183
8 CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL 189
8.1 ANTECEDENTES 190
8.2 COMPETENCIA DIRECTA 191
Competencia directa nacional 191
Competencia directa internacional 199
8.3 COMPETENCIA INDIRECTA 201
Competencia indirecta nacional 201
Competencia indirecta internacional 203
8.4 CoopeRACIóN JUDICIAL 205
Cooperación judicial nacional 206
Cooperación judicial internacional 207
8.5 ARBITRAJE COMERCIAL 215
9 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO POSITIVO
EN MÉXICO 219
9.1 DIPR SUSTANTIVO EN México 220
Antecedentes 220
xii Derecho internacional privado
9.2 APLICACIÓN GENERAL DE LAS LEYES MEXICANAS 223
Principio general de aplicación normativa 223
Art. 12, CCDF 227
Determinación del derecho aplicable 228
Aplicación del derecho extranjero 232
Disposiciones en materia de domicilio 236
Disposiciones en materia de personas morales extranjeras de
naturaleza privada 238
Otros ordenamientos en materia de DIPr 240
10 MÉXICO EN EL DERECHO CO)l,'VENCIONAL INTERNACIONAL 245
10.1 Los TRATADOS y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN EL SISTEMA JURíDICO
MEXICANO 246
10.2 TRATADOS y CONVENCIONES EN MAT~HIA DE DERI':CHO INTERNACIONAL PltiVADO 253
10.3 TRATADOS DE LIBRE COMERCIO RATIFICADOS POR MP.:XICO 255
Introducción 255
El sistema de solución de controversias en el TLC 258
Efecto de los sistemas de solución de controversias en el sistema
jurídico mexicano 267
10.4 CONVENCIONES EN MATERIA DE DI~R APROBADAS Y RATIFICADAS POR MP.:xICO 274
Tratados de libre comercie suscritos por México 282
CONVENCIONES 283
1 Convención Interamericana sobre Normas Generales de DIPr 283
2 Convención Interamericana sobre Domicilio de Personas Físicas
en el DIPr 286
3 Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de
Personas Jurídicas en DIPr 289
4 Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de
Adopción de Menores 291
5 Convención de Naciones Unidas sobre Consentimiento para el
Matrimonio, Edad Mínima para Contraerlo y su Registro 295
6 Decreto Promulgatorio de la Convención sobre los Derechos del Niño
(DO 25 ene. 1991) 297
7 Decreto Promulgatorio de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores 311
8 Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero
(Firma 20 jun. 1956) 320
9 Fe de Erratas del Decreto de Promulgación de la Convención
Interamericena sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción
de Menores 325
10 Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias 325
11 Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en ~
Materia de Adopción Internacional 331
12 Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de
11enores 342
Índice general Xll1
13 Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores 348
14 Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de Poderes, de
Washington 355
15 Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes para ser.
Utilizados en el Extranjero 357
16 Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de
Letras de Cambio. Pagarés y Facturas 359
17 Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional 362
18 Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de
Sociedades Mercantiles 365
19 Convención de Naciones Unidas sobre Representación en la
Compraventa Internacional de Mercaderías 368
20 Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías 375
21 Convención de Naciones Unidas sobre la Prescripción en Materiade
Compraventa Internacional de Mercaderías 395
22 Protocolo por el que se Enmienda la Convención de las Naciones Unidas
sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de
Mercaderías 403
23 Decreto Promulgatorio de la Convención sobre la Prescripción en Materia
de Compraventa Internacional de Mercaderías 406
24 Decreto de Promulgación de la Convención de las Naciones Unidas sobre
Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales 415
25 Decreto Promulgatorio de la Convención Interamericana sobre Derecho
Aplicable a los Contratos Internacionales 437
26 Convención de Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución
de Sentencias Arbitrales Extranjeras 441
27 Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el
Extranjero 448
28 Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias 453
29 Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos
o Cartas Rogatorias 458
30 Convención Interamericana sobre Pruebas e Información acerca del
Derecho Extranjero 471
31 Convención .Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las
Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros 474
32 Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera
Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias
Extranjeras 478
33 Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre
Recepción de Pruebas en el Extranjero 486
34 Convención de La Haya sobre la Obtención de Pruebas en el
Extranjero en Materia Civil o Comercial 498
35 Decreto de Promulgación de la Convención sobre la Obtención de Pruebas
en el Extranjero en Materia Civil o Comercial 506
36 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España
sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales y Laudos
Arbitrales en Materia Civil y Mercantil 514
xiv Derecho internacional privado
37 Convención por la que Suprime el Requisito de Legalización
de los Documentos Públicos Extranjeros (Firma 5 oc. 1961) 519
38 Acuerdo para la Exención del Pago de Impuestos a la Totalidad de
Ingresos Derivados de la Operacióndel Tráfico Internacional de Barcos
y Aeronaves 524
39 Acuerdo con Canadá para Evitar la Doble Imposición sobre los
Ingresos Obtenidos de la Operación de Barcos y Aeronaves, en
Tráfico Internacional 525
40 Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países
Bajos para Evitar la Doble Imposición sobre los Ingresos Obtenidos
de las Operaciones de Barcos en Tráfico Internacional 526
41 Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos
de América para el Intercambio de Información Tributaria 528
42 Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble
Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre
la Renta 534
43 Decreto de Promulgación del Convenio entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de Estados Unidos de América para
Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de
Impuestos sobre la Renta 550
44 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países
Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal
en Materia de Impuestos sobre la Renta 576
45 Decreto de Promulgación de la Convención de la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económicos 594
46 Decreto de Promulgación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización en los
Estados Unidos Mexicanos . 608
47 Decreto de Promulgación de la Declaración del Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos sobre la Aceptación de sus Obligaciones como Miembro
de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos 612
ANEXO 1
A Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
B Ley de Nacionalidad
C Ley de Inversión Extranjera
ANEXO 2
ANEXOS
Glosario
Bibliografía básica
Bibliografia complementaria
índice onomástico
Índice de materias
635
635
639
645
661
728
733
745
754
766
769
PRÓLOGO A LA SÉPTIMA EDICIÓN
Cualquier obra de Derecho Internacional Privado en México está sujeta a un
continuo cambio, pues la realidad que describe se transforma incesantemente
máxime que, en nuestro caso, han transcurrido ya casi cuatro años desde la
última edición.
México es hoy un país en transición; después de permanecer cerrado al
exterior durante casi SO años, debió abrirse y emprender su camino hacia la
modernidad. Este profundo cambio se gesta como una revolución silenciosa en
todos los rincones de la sociedad mexicana. Algo parecido ocurre en-muchos
países latinoamericanos.
Lo que más interesa. en la presente obra es el creciente tráfico jurídico
internacional, como resultado de esa apertura, ya que el Derecho Internacional
Privado es una materia sustantiva de primer orden en la regulación de ese
tráfico, y se ha ampliado, además, por la paulatina participación de México en
los procesos regionales de libre comercio, la cual requiere un mayor número de
especialistas que hoy se están formando en las instituciones de educación supe-
rior. A ellos va dirigida esta obra, con el anhelo de que pueda resultarles de
provecho.
El Derecho Internacional Privado, además, es una materia eminentemente
formativa, para toda persona que quiera dedicarse profesionalmente a los asuntos
jurídico-internacionales. Tiene la ventaja de dotar al estudioso de una nueva y
amplia perspectiva de los instrmentos, métodos e instituciones de que se valen
los operadores del comercio internacional y, en general¡ los especialistas en cues-
tiones relacionadas con el tráfico jurídico internacional, para la solución de ca-
sos en esta área del derecho.
También, el Derecho Internacional Privado ubica convenientemente en el
entorno jurídico a quienes han decidido dedicarse al estudio y la práctica del
derecho interno, sobre todo hoy en día, en que mucho de lo interno tiene reper-
cusiones en el ámbito internacional y viceversa. Regionalismo y multilateralis-
mo, que preceden a la globalización ya la interdependencia económica, hacen
del mundo un espacio cada vez más estrecho.
La transformación de México no es sólo hacia el exterior; la misma aper-
tura ha producido importantes cambios hacia adentro. El país ha iniciado el
largo y azaroso camino hacia una sociedad abierta. El sistema jurídico mexica-
no se modifica contiO:uamente.en diversas áreas. El haber permanecido cerrado
por tantos años no le permitió evolucionar en áreas vinculadas con el comercio
xvi Derecho internacional privado
internacional y, en los contados casos en que se creó alguna área de esta natura-
leza, fue sobre bases muy Iímitadasy por lo general dependientes de la política
económica del gobierno en turno. En tales circunstancias, y debido a que el
cambio ha sido rápido, fue necesario ajustar y modificar instituciones y concep-
tos del derecho estadounidense que, como se sabe, es un derecho construido
sobre una amplia experiencia en materia de comercio internacional. Concreta-
mente, en los últimos años se han trasladado al derecho mexicano a través de
diversa normatividad, instituciones, conceptos y procedimientos de aquel dere-
cho, como ha sido el caso de gran parte de la legislación de comercio exterior, y
regulaciones varias en sectores como telecomunicaciones, energía, medio am-
biente, competencia económica, protección al consumidor, etc. En el campo del
Derecho Internacional Privado, los cambios también han sido de consideración,
sobre todo por el creciente número de convenciones internacionales ratificadas
por México, cuya normatividad ha pasado a formar parte del derecho positivo
mexicano,
Este movimiento reformista, que se extiende a toda América Latina, está
en camino de dotar a México de un sistemajuridico moderno. Sin embargo, una
transición de este tipo presenta muchos problemas. Se trata, en el caso de Méxi-
co, de una labor creativa y permanente que con frecuencia falla, por la carencia
de conocimientos por parte de funcionarios y legisladores, enmaterias de tráfi-
co jurídico internacional, así como por la convivencia de dos sistemas jurídicos
opuestos: el sistema de derecho codificado y formalista mexicano, y el estado-
unidense basado en el common law. El primero ya llegó a ciertos límites y re-
quiere cambios, nuevas instituciones, mayor flexibilidad, un poder judicial más
preparado, honesto y eficiente; el segundo, producto de una cultura diferente de
la mexicana, contiene instituciones de difícil percepción por los jueces mexica-
nos; conceptos emanados de una diversa perspectiva, instituciones que atien-
den a necesidades de una sociedad estructurada sobre bases distintas de lanues-
tra y que, no obstante, puede. aportar un complemento importante en ideas e
instituciones forjadas en contacto permanente con la experiencia internacional,
las cuales en este momento hacen falta en México, para impulsar el desarrollo
de estructuras económicas y jurídicas más sanas, más eficientes y más justas,
que ofrezcan un bienestar social equilibrado para la sociedad mexicana en el
siglo XXI.
En el marco de tales transformaciones, la presente edición tiene como
objetivo poner al día la obra en los aspectos esenciales de las reformas constitu-
cionales en materia de nacionalidad, específicamente, por la introducción del
concepto de la doble nacionalidad, defendido en estas páginas desde hace mu-
chos años. Entre estas reformas, por otro lado, se expidió una nueva Ley de
nacionalidad que modificó el panorama anterior en la materia y, por tanto,
había que referir sus aspectos más relevantes.
Se dieron también modificaciones, aunque menos espectaculares, en ma-
teria de inmigración. Este rubro, que se mantuvo casi inmutable por lustros,
desde hace años ha empezado a acusar la presión de una nueva realidad ínter-
Prólogo a la séptima edición xvii
nacional. Lo mismo ha sucedido en materia de inversión extranjera. Agregamos
dos breves notas: una acerca del efecto internacional de las normas de aplica-
ción inmediata y otra sobre los conflictos de leyes en el sistema federal mexicano.
El Senado aprobó en los últimos cuatro años tres convenciones internacio-
nales más en materia de Derecho. Internacional Privado,* lo cual aumentó el
número de convenciones en las queMéxico es parte, e incrementó la normativi-
dad mexicana en la materia. Este auge normativo de los últimos años motivó al
autor para escribir, junto con el profesor Jorge Silva Silva, la parte especial del
Derecho Internacional Privado, que en un tomo diferente aparecerá a princi-
pios del año próximo y en el que se da cuenta detallada de estas convenciones.
Como sucede en cada edición, en esta séptima hemos aprovechado para
releer el texto y en muchos aspectos darse cuenta que sus ideas han cambiado,
ha cambiado la realidad, hay que corregir pequeñas fallas de lenguaje, precisar
ideas, desarrollar conceptos y en menor medida, enmendar errores del tipógra-
fo. Lo importante es que en cada edición haya algo nuevo que aportar. Nues-
tro agradecimiento más sincero a los profesores mexicanos, centroamericanos y
ahora sudamericanos, por utilizar este libro como uno de sus textos en clase.
Gracias a muchos de ellos por sus palabras de aliento y, sobre todo, por sus
observaciones, críticas y comentarios que permiten ir mejorando esta obra, que
a finales de este año cumplirá veinte años de haberse escrito, y diez y ocho de
haberse publicado. Hemos procurado que este libro sea un modesto testimonio
de lo acontecido en estos años, especialmente en el panorama mexicano del
Derecho Internacional Privado que, en muchos sentidos, se reproduce a lo largo
de Latinoamérica donde los éxitos y problemas son comunes, producto de un
vasto mestizaje que compartimos con mayor intensidad en lo intelectual. A pe-
sar de nuestra larga tradición de desuniones, será indudablemente este factor
el que un día, más allá de la retórica, sirva de punto de encuentro para nuestras
sociedades, en especial en este nuevo camino que parece abrirse y en donde
quizá habrá más presencia de nuestras sociedades y de sus anhelos, y menos
barreras artificiales impuestas secularmente por los intereses particulares de
nuestros gobiernos, por esos nacionalismos impregnados de dogmas engañosos,
por ese afán de mantener cautivas a nuestras sociedades en su encierro.
Finalmente, pero no por ello menos importante, agradezco a la señora
María Amelía Mazón Rueda, mi leal e infatigable secretaria, su gran esfuerzo
en poner en términos legibles el garrapateo que hago en cada edición de este
libro.
El autor
Primavera de 1.998
* Una de ellas, la de La Haya, que suprime requisitos de legalización, ya fue promulgada y por
tanto entró en vigor internamente, y dos más están en espera del decreto de promulgación; se trata
de las convenciones interamericanas sobre el tráfico ilegal de mellares y sobre del-echo aplicable a
los contratos internacionales.
PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICiÓN
De todas las materias que integran el curriculum: de estudios de la carrera de
abogado en México el derecho internacional privado ha sido una de las discipli-
nas que menos atención han merecido por parte de los autores. Dentro de la
muy escasa bibliografía; podemos anotar, como obras generales, la de José Al-
gara, Lecciones de derecho internacional privado, publicada en 1.889; la obra de
Luis Pérez Verdía, Tratado elemental de derecho internacional privado, de 1908;
la de Francisco J. Zavala, Elementos de derecho internacional privado, apaneci-
da en 1.903. Cuarenta años después, se publica la primera edición del Manual
de derecho internacional privado mexicano, de Alberto G. Arce (1943) y final-
mente, en 1974, ve la luz la obra del doctor Carlos Arellano García, Derecho
internacional privado.
Es cierto que en los últimos cincuenta años han aparecido importantes
obras monográficas en materia de nacionalidad, extranjería, conflictos de leyes
y jurisdicciones algunas de ellas de relevante importancia, las cuales comprue-
ban la inquietud que del estudio de dichos puntos sustentan las nuevas genera-
ciones de juristas mexicanos. Sin embargo, en el ámbito de la docencia, se perci-
be aún la 'ausencia de un verdadero texto dirigido a estudiantes y personas no
iniciadas en esta disciplina, que constituya una guía útil para aquellos que des-
pués pretendan profundizar en cualquiera de sus temas.
Como parte integrante del mejor material didáctico de la Universidad
Nacional Autónoma de México, se publica ahora este texto de derecho interna-
cional privado, cuyo autor es el doctor Leonel Pereznieto Castro, dedicado pro-
fesor e investigador de esta materia, recientemente designado coordinador de
humanidades, quien goza ya de un reconocido prestigio como jurista. No obs-
tante su juventud, el doctor Pereznieto Castro ha publicado una serie de impor-
tantes obras en el campo de su especialidad. Después de obtener la licenciatura
en derecho en nuestra Universidad Nacional, obtuvo el doctorado en la Univer-
sidad de París, bajo la dirección del eminente iusprivatista Henri Batiffol, don-
de presentó una tesis en relación con el principio territorialista adoptado en la
legislación mexicana en torno al estado y capacidad de las personas.
A su regreso a México, el autor publicó, bajo los auspicios del Instituto de
Investigaciones Jurídicas, un volumen (que modestamente tituló Notas) acerca
del sistema de conflictos en el derecho mexicano, prologado por el profesor Bati-
ffol. Además de las obras citadas, el doctor Pereznieto ha publicado otros libros,
numerosos artículos y monografías en revistas especializadas y ha sido el prin-
xx Derecho internacional privado
cipal coordinador del 1 y II Seminarios Nacionales de Derecho Internacional
Privado, los cuales, con la participación de distinguido';especialistas nacionales
y extranjeros, se han verificado en los otoños de 1977 y 1978.
La obra que ahora nos ocupa posee un gran valor didáctico; escrita confor-
me a los modernos lineamientos de la pedagogía, se desarrolla de forma sencilla
y sin pretensiones, dirigida (como ya se indicó)a estudiantes universitarios que,
por simple definición son alumnos que necesitan un texto para cursar esta mate-
ria. Su exposición es amena y sencilla, incluso al abordar los problemas relati-
vos a las reglas conflictuales, todavía materias esotéricas para muchos abogados.
Importante característica de este texto es su actualización doctrinal. De
la lectura de los diferentes capítulos, principalmente de aquellos que abarcan la
evolución doctrinal de los sistemas de conflicto y de las diferentes técnicas, plas-
madas en distintas tendencias, se advierte la actualidad de la bibliografía con-
sultada; después del análisis de las escuelas tradicionales, el autor examina los
conceptos preconizados por los publicistas más modernos de Latinoamérica,
Europa y Norteamérica.
Creemos que esta obra será más que bienvenida en nuestro raquítico pa-
norama bibliográfico, sin embargo, su mérito principal se halla en su intento de
constituir un útil instrumento didáctico en una materia de por sí dispersa y
compleja.
JOSÉ L1JJS SIQUEIIlOS
Octubre de 1979
INTRODUCCIÓN
El derecho internacional privado ofrece al estudiante la oportunidad de entrar
en contacto con una serie de problemas en los cuales se advierte la obligada
presencia de elementos extranjeros. En su formación académica, el estudiante
de derecho se ha enfrentado hasta el nivel que se encuentra en el curso de su
carrera, de manera primordial a una problemática básicamente nacional, ya
que, en todo caso, el derecho interno constituye lo que principalmente será el
sustrato de su vida profesional. Sin embargo, es un imperativo impuesto por la
realidad, particularmente por nuestra situación geográfica y por nuestro lugar
histórico, que debe estar preparado para identificar, conocer y resolver los pro-
blemas derivados del tráfico jurídico internacional, lo cual hace necesario que
esté dotado de los conocimientos básicos que conforman esta materia.
En razón de una exigencia didáctica y metodológica, hemos adoptado como
plan expositivo el que a continuación reseñamos: en la primera parte de esta
obra, nos referiremos a cuestiones de carácter introductorio y al derecho de la
nacionalidad; en seguida mencionaremos la condición jurídica de los extranje-
ros, y finalizaremos con el estudio de los diversos métodos utilizables en la reso-
lución de los problemas derivados del tráfico jurídico internacional, principal-
mente con los llamados conflictos de leyes y de competencia judicial, además de
otros más recientes, como son las leyes de aplicación inmediata y de normas
materiales. De esta manera, nos ceñimos a lo establecido por los planes de estu-
dio de varias facultades de derecho de Latinoamérica.
Las ideas que se insertan en el presente trabajo representan el esquema
mínimo que habilita al estudiante de derecho para entrar en contacto con el
derecho internacional privado, y cumplir de esa manera con lo exigido por los
programas de estudio vigentes. El desarrollo y profundización de dichas nocio-
nes sólo podrán lograrse con base en un estudio más amplio y continuado. Una
guía para lograr lo anterior, puede constituirla la consulta de la bibliografía
citada al final del libro.
Hago expreso mi reconocimiento a los profesores José Luis Siqueiros, Fer-
nando Vázquez Pando, Claude Belair y José Ovalle Favela por sus importantes
comentarios y observaciones. Asimismo, agradezco a Rose Marie Robledo y a
Alfonso Ortiz su valioso apoyo en la corrección final del manuscrito. Mi recono-
cimiento al profesor Héctor Fix Zamudio por su constante apoyo y a la División
del Sistema Universidad Abierta, de la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional Autónoma de México, así como a su excelente equipo de asesores que
hicieron posible dar una forma más accesible a este breve texto.
El autor
1979
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.ABREVIATURAS Y SIGLAS
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Amparo Directo
Acuerdo Latinoamericano de Desarrollo e Integración
articulo, articulas
capítulo, capítulos
Código Civil
Código Federal de Procedimientos Civiles
Cámara de Comercio Internacional
Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones
Código de Comercio
Conferencia Americana Especializada sobre Derecho
Internacional Privado
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional
Distrito Federal
Derecho Internacional Público
Derecho Internacional Privado
fracción, fracciones
Acuerdo General sobre Aranceles y comercio
Inversión Extranjera
Iniernational Comercial Terms
Ley General de Población
Ley de Nacionalidad
Ley de Nacionalidad y Naturalización
Naciones Unidas
número, números, numeral, numerales
página, páginas
párrafo, párrafos
Reglamento para la Expedición de Certificados de
Nacionalidad Mexicana
Sociedad de Naciones
Secretaria de Relaciones Exteriores
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
siguiente, siguientes
sección, secciones
xxiv Derecho internacional privado
t ..(s.)
TLCAN
UNAM
UNlDROlT
vol. (s.)
• tomo, tomos .' .t
'Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Universidad Nacional Autónoma de México
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
volumen, volúmenes
Derecho
internacional privado
Parte general
PARTE 1. DERECHO
DE LA NACIONALIDAD
y CONDICIÓN
JURÍDICA
DE LOS EXTRANJEROS
1. INTRODUCCIÓN
AL DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
.,
SUMARIO
1.1 CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRiVADO
Derecho de la nacionalidad
Condición jurídica de los extranjeros
Métodos para resolver los problemas derivados del tráfico jurídico
internacional
1.2 SITUACIÓN ACTUAL DE LAS RELACIONES JURíDICAS PRIVADAS INTERNAClONALES
Las personas y las relaciones familiares
1.3 EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN AMÉRICA LATINA y gN MÉXICO
1.'1 OBJETO DEL nsaacno INTERNACIONAL PRIVADO
Terminología
Diferencia formal entre el derecho interno y el derecho internacional
1.5 ANTECEDENTES HISTÚlUCOS
Escuelas de la Edad Media
Escuela holandesa del siglo XVIl
1.6 ÉPOCAS lVIODERNA y CONTEMPORANEA
1.7 FUENTES DEL OERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Fuentes nacionales
Fuentes internacionales
4 Derecho internacional privado
PROPÓSITOS
Al concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:
Determinar el contenido del DIPr
Conocer la situación de las relaciones jurídicas privadas internacionales
Definir el objeto del DIPr
Diferenciar al derecho interno del derecho internacional y al DIP del DIPr
Conocer los antecedentes históricos del DIPr
Describir las fuentes del mismo ...
1.1 CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El contenido de los programas de estudio del DIPr varía según los temas que en
cada país, universidad o centro de enseñanza se establecen en el currículo corres-
pondiente. Esta diversidad tiene como base diferentes criterios. Veamos algu-
nos de ellos.
En Inglaterra y en Estados Unidos de América, el DIPr se circunscri-
be al estudio de los métodos de los conflictos de competencia judicial y de los
conflictos de leyes. En el caso de este último país, los casos de DIPr son
muy frecuentes, debido a que cada estado de la Unión Americana tiene
sus propias leyes y la diversidad de ellas obliga a buscar soluciones Conbase en
los citados métodos. Por su cantidad, tanto la jurisprudencia como la doctrina
en ese país son muy ricas en conceptos, lo que a su vez ha dado lugar a impor-
tantes planteamientos doctrinales. Por lo general, autores y tribunales sólo se
refieren a casos internos; sin embargo, algunos autores han propuesto diversas
opciones para resolver casos internacionales, I pero casi siempre de acuerdo con
un planteamiento tradicional, es decir, sin utilizar métodos diferentes de los
conflictos de leyes o conflictos de competencia judicial. Sin embargo, Esta-
dos Unidos de América ha participado en la discusión y adopción de convencio-
nes internacionales de derecho uniforme; es decir, convenciones en las cuales se
estableceuna normatividad común para los países parte en la misma, elimi-
nando con ello los conflictos de leyes y, en ocasiones, los de competencia judicial.
Asimismo, existe en ese país una tendencia hacia la codificación de leyes aplica-
bIes para todos los estados que forman la Unión Americana y que se adhieren al
código correspondiente. En particular, la codificación ha tenido éxito en mate-
ria comercial. El resultado en ambos procedimientos es el mismo: tener un de-
recho uniforme.
Centrados en el estudio de los conflictos de leyes y de jurisdicciones están
también los programas de las universidades italianas.
Introducción al derecho internacional privado 5
Además de los ya señalados, en Alemania suelen incluirse dos temas com-
plementarios: el derecho de la nacionalidad y la condición jurídica de extranje-
ros. Esta temática complementaria es desarrollada ampliamente por la doc-
trina francesa. La razón de incluir dichos temas complementarios, en ambos,
casos, parte del principio -por lo general aceptado en Europa continental-
según el cual la ca acidad el estado civil de las personas se rige por la ley de su
nacionalidad. De ahí que sea necesario definir previamen e quienes son naciona-
-les y qUlénes extranjeros.
Debido a la gran influencia que el derecho civil y la doctrina civilista fran-
cesa ejercieron en los países de América Latina, con frecuencia se adoptó el plan
de estudios del DIPr de las universidades francesas, que se divide en cuatro
temas:
· derecho de la nacionalidad;
· condición jurídica de los extranjeros;
· método de los conflictos de leyes, y
· método de los conflictos de competencia judicial.
Éste es el plan de estudios que, con algunas variantes, ha estado vigente
en la gran mayoría de universidades y centros de enseñanza del derecho en
México desde hace más de 60 años.
Algunos autores iusprivatistas propusieron ampliar la temática del DIPr
con otras técnicas o métodos para la solución de problemas derivados del tráfico
jurídico internacional, como es el caso de las técnicas o métodos de normas de
aplicación inmediata' y de normas materiales' También se propuso que se in-
cluyeran temas vinculados con el comercio internacional' Asimismo, la divi-
sión tajante entre derecho comunitario y DIPr empieza a borrarse en algunos
temas, ya que hay autores que consideran que existe una necesaria vinculación
temática.
En la década de los ochenta se propuso en América Latina la pluralidad
de métodos o técnicas para la solución de problemas derivados del tráfico jurídi-
co internacional." Entre las razones que ha expuesto esta corriente está el que
son los iusprivatistas, a falta de otros especialistas, los que han tenido que abor-
dar temáticas diversas en donde existe una vinculación internacional, aunque
cabe señalar que en esta labor también han aportado sus luces varios reconoci-
dos mercantilistas.
Hace algún tiempo, el2 de septiembre de 1993, la Facultad de Derecho de
la Universidad Nacional Autónoma de México aprobó sus nuevos planes de es-
tudio en la materia de derecho internacional privado, y además de ampliarla a
dos semestres incluyó la pluralidad de métodos para resolver los problemas
derivados del tráfico jufídico internacional am lió también la temática ara
mc mr aspectos relacionados con el Tratado de Libre Comercio (TLC), temas que
abordamos en esta obra y de forma más detallada, en la parte especial.
La pluralidad de técnicas, aunada a la amplitud temática del DIPr,
requiere que su objeto sea delimitado para evitar que un contenido excesivo y
6 Derecho internacional privado
no vinculado con la naturaleza propia del DIPr pueda afectar a su estructura
básica.
Veamos ahora los temas que nos disponemos a tratar en esta obra y las
razones que nos conducen a ello. La temática general es la siguiente:
• derecho de la nacionalidad;
· condición jurídica de los extranjeros, y
· métodos para resolver problemas derivados del tráfico jurídico interna-
cional.
DERECHO DE LA NACIONALIDAD
Su objeto es estudiar la relación de una persona en razón del vínculo politico y
jurídico que la íntegra a la población constitutiva de un Estado. Se trata de una
relación de derecho públíco y, por tanto, rebasa la naturaleza propia del DIPr.
La razón de su inclusión entre los temas que se examinan en esta obra es que en
Méxíco se han seguido tradicionalmente los planes de estudio de las universida-
des en Francia, en donde el derecho de la nacionalidad, como ya se mencionó,
constituye un tema previo para abordar la técnica o método conflictual.Adernás
de la razón apuntada, el derecho de la nacionalidad que debería estudiarse en el
curso de derecho constitucional ha sido relegado al DIPr. Sin embargo, cabe
señalar que a pesar de la modificación en los planes de estudio de la Facultad de
Derecho de la UNAM no se incluyó este tema, por lo que su tratamiento en esta
obra será muy breve y sólo en beneficio de aquellas escuelas de derecho que aún
lo mantienen en su currículo.
CONDICIÓN JURíDICA DE LOS EXTRANJEROS
Las razones expuestas en el párrafo anterior con respecto al derecho de la nacio-
nalidad y su inclusión en la temática del DIPr también son aplicables al tema de
la condición jurídica de los extranjeros, con la diferencia de que este tema perte-
nece al derecho administrativo.
.Métodos para resolver los problemas derivados del tráfico
jurídico ínternacíonal
Los métodos que se estudiarán en esta obra son los siguientes:
· conflictual;
· de normas de aplicación inmediata;
· de normas materiales;
· de lex mercatoria;
· de derecho uniforme, y
· de competencia judicial.
Introducción al derecho internacional privado 7
Nos ocuparemos de los mismos a partir del capítulo 6, cada uno de ellos
con-un planteamiento general.ide manera sucesiva. En la tercera parte de la
obra, titulada "Derecho internacional privado en México", nos referiremos al
derecho internacional privado positivo en México, para concluir con un capítulo
acerca de México en el derecho convencional internacional.'
1.2 SITUACIÓN ACTUAL DE LAS RELACIONES JURÍDICAS
PRIVADAS INTERNACIONALES
Para su estudio, este tipo de relaciones puede diferenciarse en dos grandes
ámbitos: el de las personas y las relaciones familiares, en el orden en que se
encuentran sistematizadas por el derecho civil y el de las relaciones vinculadas
al comercio internacional.
LAS PERSONAS Y LAS RELACIONES FAMILIARES
En él se comprenden las relacionadas con elementos extranjeros y su regula-
ción, desde la capacidad y el estado civil de las personas: matrimonio, divorcio,
filiación, hasta el derecho sucesorio, pasando por la adopción, legitimación, pa-
tria potestad y tutela. También se comprenden temas que, por su actualidad e
importancia, han sido objeto de regulación internacional, como las obligaciones
alimentarias, la adopción de menores, la represión del tráfico ilícito de meno-
res, etcétera.
,V---- La regulación internacional de la persona y su familia se ha incrementado
/ en la medida que se producen más desplazamientos entre países por razones de
trabajo o refugio político. En Europa, con los cambios políticos habidos en los
antiguos países del Este, el desplazamiento de personas se ha intensificado. En
América, varios millones de mexicanos y de otros latinoamericanos emigran
hacia Estados Unidos de América en busca de trabajo y mejores niveles de vida.
Estos movimientos migratorios provocan la necesidad de conocer las normas de
DIPr para solucionar los problemas que se presentan. Sin embargo, cabe acla-
rar' que no obstante este incremento en el tránsito de personas, cada día los
derechos nacionales tienen menos diferencia entre sí. Se respetan los dere-
chos humanos y con ellos regímenes de igualdad para las personas, por ejemplo,
el derecho a heredar y ser heredero. Por otro lado, hoy en día son muy escasos
los paises que no admiten el divorcio; la mayoría de edad a los 18 años y con ella
la libertad para contratar se acepta en un gran número de países y este hecho
disminuye la necesidad de solventar problemas de falta decapacidad. Asimis-
mo, el derecho de familia en el DIPr se ha enfocado principalmente a dos proble-
mas de la época: la represión del tráfico de menores mediante normas deriva-
das de tratados internacionales, que aportan soluciones satisfactorias para los
países miembros del tratado y que permiten la devolución de los niños a sus
,/
/
/
8 Derecho internacional privado
hogares y el otorgamiento de pensiones alimentarias y la adopción internacio-
nal. Vinculadas al tema anterior también están las reglas en materia de adop-
ción que facilitan este acto del estado civil para evitar que largos y engorrosos
trámites locales provoquen el tráfico ilegal de menores. _
Otro tema tradicional del DlPr es la regulación de los bienes; sin embar-
go, en este tema ha habido innovaciones considerables por lo que se refiere a los
bienes muebles y entre éstos, los valores corporativos, bursátiles y financieros.
De ahí que exista ya una especialidad sobre transacciones financieras interna-
cionales, muy importante. -
J-?
Los procesos de globalizacián. Las relaciones jurídicas vinculadas al co-
mercio internacional se han incrementado en la medida en que éste ha crecido.
Hoy en día, el impulso al comercio internacional se ha acelerado gracias a los
sorprendentes avances tecnológicos en el campo de las telecomunicaciones, que
han servido de soporte al desarrollo de sistemas de cómputo en el ámbito inter-
nacional. Éstos constituyen la base para el desenvolvimiento de cualquier pro-
ceso en escala mundial."
La expansión del comercio y el acercamiento de las economías se ha queri-
do expresar a través de conceptos tales como "globalización", "internacionaliza-
ción" e "interdependencia". Conforme a los dos primeros se intenta connotar
que se viven procesos industriales y comerciales de escala mundial. La "interde-
pendencia" es su resultado; mediante este concepto se trata de significar que la
conexión de las economías nacionales es tal que lo que sucede en una, en mayor
o menor medida, repercute en las demás.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, lo que nos interesa para
nuestros propósitos es que el acercamiento y, en muchos casos, la vinculación
de las economías ha llevado a los gobiernos a modificar o a crear normas jurídi-
cas que reduzcan o desaparezcan las diferencias locales en el tratamiento del
comercio a fin de lograr una economía m undial más eficiente y provechosa para
todos. Este proceso de uniformidad normativa es un medio para la solución de
problemas que presenta el tráfico jurídico internacional y, por tanto, suscepti-
ble de ser estudiado por el DIPr.
Otro proceso importante en el ámbito regional es la creación de zonas de
libre comercio, mediante las cuales se establecen los instrumentos que promue-
van el comercio entre países, o bien, se dota al comercio y a la integración indus-
trial avanzados de un marco normativo que los facilite y promueva. Asimismo,
-lhediante este tipo de acuerdos se alcanza una coordinación económica regional
que impulsa el desarrollo económico del área. Uniones de este tipo, como es el
caso de la Com unidad Económica Europea, han tenido además objetivos geopo-
líticos: la prevención de conflictos que históricamente desembocaron en guerras
y prevenir las migraciones masivas.
Lo que nos interesa para este curso es que gran parte de los instrumentos
que constituyen un acuerdo de libre comercio son objeto de estudio del DIPr_ En
Europa hubo una diferencia tajante entre DIPr y derecho comunitario que la
Introducción al derecho internacional privado 9
realidad se encargó de ir borrando. En América Latina, y en especial en México,
no existe un acervo intelectual de tal magnitud que permita hacer esa división,
por lo que es previsible que sea a través del DIPr como se aborden varios de
estos temas como son el derecho mercantil internacional a la par que los efectos
jurídicos internacionales en materia de competencia económica y muchas otras
materias, siempre de acuerdo con los métodos del derecho uniforme, los siste-
mas sobre solución de controversias y los conflictos entre derechos nacionales,
entre otros, que se dan dentro del contexto de este tipo de acuerdos de libre
comercio.
1.3 EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EN AMÉRICA LATINA y EN MÉXICO
El tema de este apartado es tan importante y trascendente que bien valdría
abordarlo en una obra en varios tomos. Sin embargo, nuestro deseo es simple-
mente dejar apuntadas unas breves reflexiones que permitan al estudiante
tener un panorama de lo que acontece con esta materia en algunas universida-
des y centros de educación en América Latina.
De manera general, se pueden diferenciar algunos elementos en materia
de enseñanza en América Latina por grupos de países y por países.
En primer lugar se encuentra el grupo de países que ratificó las Conven-
ciones de Montevideo de 1889 y que en esa medida manifestaron su interés por
el DIPr desde una época temprana. Este compromiso internacional motivó a
algunos profesores civilistas e internacionalistas a darle énfasis a la enseñanza
de la materia en sus cátedras. Los países ratificantes de las Convenciones de
/
Montevideo de 1889 (Argentina, Colombia, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Perú)
fueron también signatarios de la Convención sobre Derecho Internacional Pri-
vado (Código de Busuuruuuey de 1928; aunque los cuatro primeros paises men-
cionados lo hicieron con reservas, reiteraron su interés por la materia. Una de
las razones por las cuales, desde época tan temprana, estos países elaboraron y
ratificaron convenciones en materia de DIPr fue que sus sistemas jurídicos,
principalmente el Código Civil, se elaboraron sobre una base territorialista y,
por tanto, los sistemas jurídicos permanecieron cerrados o semicerrados al trá-
fico jurídico internacional. 7
Argentina y Uruguay, por su parte, se han destacado desde el siglo pasa-
do por su producción bibliohemerográfica en la materia y por mantener una
cátedra de DIPr en todas las universidades o centros de enseñanza del derecho.
En ambos países ha habido, a lo largo de los años, muy destacados profesores de
DIPr. Este desarrollo se debe a una gran tradición intelectual en el campo del
derecho en general y que se ha reflejado en el DIPr.
Perú tiene, a su vez, una de las más antiguas tradiciones en el campo del
DIPr. Baste recordar que este país fue el precursor en el mundo de la primera
• , ,
10 Derecho internacional privado
convención internacional en materia de DIPr: el Tratado de Derecho Inter-
nacional Privado de Lima de 1878. Esa tradición se logró mantener a lo largo de
casi dos siglos en la Universidad de San Marcos y ha dado frutos, ya que des-
de 1984 Perú cuenta con uno de los códigos civiles que, en materia de DlPr, es el
más avanzado en América Latina.
Bolivia y Paraguay no se han significado por grandes aportes en la mate-
ria; sin embargo, la Universidad Mayor de San Andrés, en Bolivia, se ha desta-
cado por su cátedra de DIPr.'
Colombia ha sido un país con una tradición intelectual ampliamente de-
sarrollada en el campo del derecho y en especial del DIPr; la Facultad de Juris-
prudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario ha sido baluarte de
la cátedra de DIPr. Actualmente hay un nuevo despertar del interés por la ma-
teria desde una óptica más práctica gracias al ímpulso que le ha dado la Univer-
sidad de los Andes.
Además del primer grupo de países señalado, hay otros que fueron signa-
tarios del Código de Bustamante y sólo nos referiremos a cuatro de ellos: Brasil,
Chile, Panamá y Venezuela.
Brasil tiene un desarrollo propio del DIPr, que quizá sea uno de los más
antiguos en América Latina. La primera cátedra de derecho comparado se ins-
tituyó en la Facultad de Derecho de Sao Paulo en 1827, de ahí que Brasil haya
sido un país con una amplia y profunda producción bibliohemerográfica y que
varios de los más destacados profesores latinoamericanos en el campo del DlPr
procedan de ese país'
Chile es un caso aparte. Con el primer Código Civil en América Latina
(1855) y disposicionesen materia de DIPr, éstas establecieron, sin embargo, un
territorialismo de tal magnitud que durante varios años hizo nulo el estudio de
la materia y, por ende, una producción bibliohemerográfica reconocida. No obs-
tante esta situación, la tradíción intelectual chilena en el campo del derecho
acabó por imponerse y hoy en día Chile tiene sendas cátedras de DIPr eri sus
universidades más importantes. Su creciente participación en el comercio in-
ternacional ha provocado un renacimiento del interés por el DIPr, que se apoya
en un cuadro de prestigiados y reconocidos profesores en la materia.
Panamá no se destaca particularmente por una producción bibliohemero-
gráfica importante en el DIPr; sin embargo, por ser 'un país abierto al comercio
internacional con la antigüedad e intensidad que pocos países en el subconti-
nente han tenido, sus universidades mantienen un interés permanente por la
cátedra 'de DIPr. Los abogados panameños, por otro lado, son personas capaci-
tadas en la práctica cotidiana y con gran interés por la temática del DIPr.
Venezuela es otro de los países sudamericanos con una bien estableci-
da tradición en el campo del DIPr. Sus dos primeros códigos civiles (1826 y 1873)
transitan desde la.concepción territorialista hasta la personalista francesa e
italiana. Con autores destacados en materia de DIPr desde el siglo pasado, cuenta
desde hace varios años con profesores de reconocido prestigio internacional,
principalmente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universi-
...~
1 1
Introducción al derecho internacional privado 11
dad Central de Venezuela, quienes le han dado gran impulso no sólo al DIPr
venezolano sino también al latinoamericano, sin dejar de contar importantes
cátedras como la de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zulia y ahora
en una concepción más práctica, en la Universidad de Santa María.
En Centroamérica, además del caso de Panamá, también es destacable la
tradición que existe en Guatemala, donde la cátedra de DIPr de la Universidad
de San Carlos ha desempeñado un importante papel en ese país. La situación
centroamericana respecto del DIPr se ha mantenido gracias a varios de sus
profesores que, no obstante las dificultades de toda índole, han seguido adelan-
te con la enseñanza del DI~r. En este sentido, rendimos homenaje a los maes-
tros encabezados por Ignacio Ellacuria, de la Universidad Centroamericana José
Simeón Cañas, masacrados por manos asesinas. Sin embargo, Centroamérica
parece haber entrado en una nueva fase de su historia que impulsará a los pai-
ses de esa área a participar en las corrientes del comercio internacional y con
ello, seguramente, vendrá un renacimiento del interés por la materia.
México es un caso aparte. Por las razones que se describen más adelante,
después de más de 40 años con un sistema territorialista absoluto y en conse-
cuencia, con una posición aislacionista respecto de las corrientes del DIPr, a
partir de 1975 el sistema jurídico mexicano empezó a abrirse de manera rápida,
principalmente a través del sistema convencional internacional, al grado de
liberalizar su sistema que ahora permite una adecuada integración jurídica con
países de sistemas jurídicos tan diferentes como son los de Estados Unidos de
América y Canadá (con excepción de Quebec). Durante esos 40 años, salvo hon-'
rosas excepciones, la enseñanza del DIPr en México fue deficiente, al igual que
su producción bibliohemerográfica. El panorama actual es alentad~r y existen
varios factores que apuntan en el sentido de promoción del DIPr en las cátedras
de las diversas universidades y centros de enseñanza del derecho en el país.v
Como ya se mencionó, la Facultad de Derecho de la UNAM modificó en septiem-
bre de 1993 sus planes de estudio y otorgó al DIPr un lugar importante con una
temática moderna. En diversas universidades del interior del país el interés por
el DIPr se ha incrementado; por ejemplo, en la Universidad de Sonora existe
una maestría en DIPr; en el Tecnológico de Monterrey y en la Universidad de
Monterrey hay áreas especializadas en la materia o profesores dedicados a ellas.
Después de 22 años se celebra el Seminario Nacional de DIPr y Comparado en
diferentes universidades del interior del país, que sirve como órgano de promo-
ción de la materia, y las ponencias ahí presentadas ya constituyen uno de los
acervos hemerobibliográficos más importantes del país.
De este breve recorrido puede concluirse que en Latinoamérica y en Méxi-
co se tiende hacia el desarrollo del DIPr. Hay también una tendencia, aunque
no mayoritaria, a romper los esquemas tradicionales del DIPr e insertar en su
objeto de estudio temas que demanda la realidad internacional, especialmen-
te el del comercio entre países. Aun en los casos en que existe resistencia al
cambio, la formación de los nuevos juristas se da a través de materias tales
como Derecho de los negocios internacionales o Transacciones jurídicas inter-
•
l
12 Derecho internacional privado
nacionales, temas cada día más difundidos en los medios académicos y en donde
felizmente confluyen especialistas en DIPr con mercantilistas interesados en la
realidad internacional. En todo caso, el DIPr constituye hoy en día una de las
disciplinas básicas que además de mostrar los métodos para la resolución de
problemas derivados del tráfico jurídico internacional, forma a los juristas en
la problemática jurídica internacional de las relaciones privadas como pocas
disciplinas lo han logrado hasta el momento.
1.4 OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVAfO
La concepción tradicional asigna al DIPr el estudio del método de los conflic-
tos de leyes. Se trata hoy en día de una concepción demasiado restrictiva. Algunos
autores consideran que debe abarcar también el tema del conflicto de compe-
ncía judícial..Como ya vimos, por cuestiones de tradición en México se inclu-
yen los temas del derecho de la nacionalidad y la condición jurídicavde los ex-
tranjeros. Otros autores han propuesto incluir dentro del DIPr alguli~s temas
del comercio internacional, especialmente aquellos que se vinculan cori.la rela-
ción privada internacional. Otros más han propuesto, y ésta es una corriente
. mayoritaria, estudiar los diferentes métodos que existen para resolver los pro-
blemas que presenta el tráfico jurídico internacional. Esta pluralidad de méto-
dos, sin embargo, presenta la necesidad de definir cuáles de esos métodos son
~
acordes con la naturaleza misma del DlPr de tal manera que su inclusión no
afecte a la estructura de la materia.
En el libro se sigue, desde su primera edición en 1980, esa corriente y, de
hecho, fue la primera obra en México en adherirse a ella. También hay quien ha
planteado, y es una tesis sugestiva, que el objeto del DIPr es la "relación priva-
da internacional", ya que se trata de la relación básica que subyace en todas las
concepciones doctrinarias sobre el objeto del DIPr que luego se separan a través
de los diferentes métodos que utilizan. 10
,.({: En conclusión, podemos decir que el objeto del DIPr es el estudio de los
diversos métodos que se emplean para la resolución de problemas derivados delW tráfico jurídico internacional, siempre que ese tráfico se refiera a las relaciones
de carácter privado.
(f
TERMINOLOGíA
Antes de seguir adelante diremos algunas palabras en torno a la terminología
con la que se ha conocido y, en algunos casos, se conoce al DlPr.
Se sostuvo en el siglo pasado que, debido a que se trataba del derecho civil
llevado a un nivel internacional, era más apropiado llamarlo derecho civil inter-
nacional; sin embargo, esta denominación se quedó corta cuando en el mismo
siglo pasado se incluyeron en el estudio de la materia otros temas no cubiertos
por el derecho civil, como fueron algunos aspectos del derecho marítimo, de la
/
Introducciónal derecho internacional privado 13
propiedad industrial y del comercio. Durante mucho tiempo también se llamó a
la materia derecho conflictual porque el único método para la resolución de los
/
cOnflictos ,derivadosdel tráfico jurídico internacional era precisamente el méto-
do contlictual, que será uno de los que estudiaremos en esta obra (véase el capí·,
tulo 4). En Inglaterra y en Estados Unidos de América se le sigue denominando
conflict of laws.
En algunos extremos hay autores que han discutido si el derecho conflic-
tual es parte del derecho internacional privado, por tener aquél normas de de-
recho público. En realidad, se trata de posturas doctrinarias ya superadas por
la realidad. Hoy en día -y nos referimos a la bibliografía de los últimos 10 años
en Europa y Estados Unidos de América- ya no hay quien discuta estas cues-
tiones, sino que más bien se dirigen los esfuerzos hacia temas más prácticos. De
esta manera, la cuestión de la terminología es un tema de relativo interés para
los estudiosos de la materia.
Una vez definido el objeto de nuestra disciplina, conviene que la ubique-
mos en el contexto general del derecho, para lo cual procedemos a distinguir
formalmente al derecho interno del derecho internacional y al derecho interna-
cional público del DIPr.
DIFERENCIA FORMAL ENTRE EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL
El derecho interno cuenta con naturaleza y características distintas que, por lo
general, no existen en el derecho internacional y que son las siguientes:
a) Cada Estado tiene un conjunto de normas que constituyen un sistema jurí-
dico. Por lo común, esas normas derivan de un cuerpo normativo supremo
denominado Constitución;
b) Por lo regular, cada sistema jurídico interno tiene prevista la existencia de
un legislador o cuerpo legislativo que elabora y emite las leyes, así como
de un cuerpo judicial que interpreta dichas leyes y juzga conforme a ellas;
c) También existe, en cada sistema jurídico, un órgano o una persona designa-:
da para aplicar las leyes que emite el legislador, y
d) El sistema juridico de cada Estado tiene, en principio, un ámbito material
limitado y definido de aplicación coactiva que se circunscribe al territorio de
dicho Estado.
En cambio, el derecho internacional tiene características y naturaleza di-
~
. . entes de las descritas para el derecho interno:#' a) No existe un conjunto definido de normas, ni éstas constituyen un sistema, ,o . :y tampoco dependen de una Constitución. Hay una Carta de las Naciones
.;':~ Unidas que es la normatividad suprema para los miembros de esa organi- .
~y .' zación. Sin embargo, con frecuencia, muchas de esas normas no son respe-
,~f CdM sin ,O, sea posibl h""IM cumplir ni O""',, .1" Estados violado-
,
•
14 Derecho internacional privado
res. Existe un Consejo de Seguridad que está encargado de aplicar sancio-
nes a países que actúan en contra del derecho internacional, pero ese Con-
sejo se rige en realidad más por intereses políticos que jurídicos;
b) La Carta de las Naciones Unidas prevé que la Asamblea General es su ór-
gano supremo y que éste aprueba la normatividad internacional. En este
sentido, podría ser semejante a un congreso o parlamento nacional, pero la
. gran diferencia es que las normas que aprueba la Asamblea General de las
Naciones Unídas no son, en sí mismas, obligatorias para los países miem-
bros y menos aún para aquellos que votaron en contra. En cambio, en un
congreso o parlamento las leyes aprobadas son efectivas y obligatorias para
/ toda la sociedad del Estado correspondiente;.
1: e) El Consejo de Seguridad de la ONU que se encarga, en casos extremos, de
1'b1:"4"' aplicar normas internacionales es un órgano en el que s6lo están represen-
/:¿"'\ ]Y tados, de manera permanente, los países económica y militarmente más
fuertes. De forma minoritaria y transitoria, están representados otros paí-
ses. Sin embargo, este órgano sólo ejecuta normas internacionales cuando
el interés político de alguno de los miembros permanentes de dicho Consejo
prevalece, y
Las normas de derecho internacional tienen, en principio, como ámbito de
aplicación, los territorios de aquellos paises que las acepten, y los espacios'
comunes de los Estados como es el mar o el espacio atmosférico. .,
No obstante estas grandes diferencias, la comunidad internacional tiende
a unirse cada vez más. L" Cortina de Hierro ha caído y ya no hay más diferen-
cias en Europa, salvo el' caso de guerras fratricidas locales y transitorias. Ha
entrado en vigor el Tratado de Maastricht y con él la Unión Europea ha dado un
paso más hacia su integración. Ha quedado constituido el Consejo de la Cuenca
del Pacífico. México, Canadá y Estados Unidos de América han ratificado y ha
entrado En vigor entre éstos el Tratado de Libre Comercio. México ya tiene firma-,
dos otros con Chile y Costa Rica, Venezuela y Colombia, Bolivia y otros países.
En fin, la tendencia hacia el acercamiento de los países es !In hecho histó-
rico que tiende a darle mayor vigencia a la normatividad internacional.
Otros criterios de distinción entre el derecho internacional
público y el derecho internacional privado
Criterio subjetívo. Los sujetos del DIP son los Estados y los organismos
internacionales. Acorde con el desarrollo mundial, las llamadas organizaciones
no gubernamentales- (ONG) participan de forma creciente e intensa en la discu-
sión de ciertos temas álgidos tales como ecología, igualdad de derechos para las
mujeres, defensa de los menores, etc., de manera muy cercana con los estados
nacionales y los organismos internacionales. Este tipo de organizaciones no busca
un reconocimiento internacional de la misma naturaleza de los organismos in-
Introducción al derecho internacional privado 15
ternacionales, pero su presencia se deja sentir cada vez más en los foros inter-
nacionales a la hora de las grandes decisiones. Por otro lado, estas organizacio-
nes significan que los asuntos de la humanidad y del mundo han dejado de se,'
temas reservados exclusivamente a los tradicionales sujetos del derecho inter-
nacionaL
Las personas físicas en lo individual también son sujetos del derecho
internacional en la medida que existe un mayor compromiso de los estados
nacionales en lo individual y en lo colectivo para la defensa de los derechos hu-
manos. El comercio entre países suele estar condicionadoa la defensa' deIos
derechos humanos. Hay más facilidad de comercio entre los paises que los res-
petan. Los inversionistas saben que sus inversiones se encuentran mejor
resguardadas en paises democráticos que en otros en donde se violan los dere-
chos humanos.
En efecto, en los casos de violación a los derechos humanos, las personas ,
físicas pueden recurrir a las diversas comisiones internacionales, en las que
pueden entablar demandas en contra del Estado en donde se haya cometido la
violación.
Después del formalismo en la definición de los sujetos del DIP en el nivel
internacional empieza a suceder lo que en muchos países es una realidad: que
los ciudadanos cada dia toman más control de áreas que los gobiernos no prote-
gen o desarrollan con el mismo énfasis que lo piden las personas y las comuni-
dades. De esta forma, las organizaciones de individuos ocupan cada día más el
sitio en donde los Estados no dirimen conflictos políticos pero requieren protec-
ción, ya sea por ejemplo en la preservación de especies en extinción, en el tráfico
de estos animales, como en la protección de la capa de ozono o la contaminación
en los mares. Desde hace muchos años: en Europa se ha llevado a cabo un pro-
ceso de unificación económica, política y monetaria, y los contornos del Estado
nacional han empezado a cambiar.
Por tanto, es previsible que en el futuro los sujetos del DIP modifiquen su
forma actual y que incluso pudieran surgir nuevos actores aún no definidos hoy
en día.
Criterio objetivo. El origen de las normas del DIP es internacional y, excep-'
cionalmente, nacional. En el caso del D1Pr, el origen de sus normas es inverso:
nacional y excepcionalmente internacional. .
El criterio anterior tiene, sin embargo, algunos matices. En el DIP actual
la normatividad es de origen internacional, pero hubo épocas en que las leyes
de las grandes potencias se proyectabaninternacionalmente. Por ejemplo, durante
más de un siglo el derecho que imperaba en los mares era el derecho inglés, y lo
mismo sucedía en materia de usos y costumbres de gran parte del derecho mer-
cantil internacional. Por su parte, el DIPr, aunque ha sido formado tradicional-
mente por normas de derecho interno, en la actualidad, debido al creciente
número de convenciones y tratados internacionales en la materia, hay un incre-
mento constante en normas de origen internacional.
16 Derecho internacional privado
Este último incremento en el desarrollo de las convenciones internacio-
nales apunta hacia una mayor uniforrnización en las normas que rigen los dife-
rentes aspectos del comercio internacional. En este sector, el número de con-
venciones internacionales sobrepasa ya a la normatividad interna en materia
de DlPr.
1.5 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La concepción moderna del DIPr se inicia en la Edad Media, con la escuela
.italiana de los posglosadores. Antes de esta época hay un amplio número de
antecedentes, de los cuales nos referiremos sólo a tres.
La pluralidad de leyes. Significa que en un momento determinado existe la
posibilidad de aplicar una ley de entre varias que son susceptibles de ser aplica-
!
das. En la Grecia clásica existieron ciudades-Estado con legislación, institucio-
nes y autoridades propias. Con un considerable tráfico de personas y bienes
entre esas ciudades-Estado se produjeron múltiples problemas acerca de qué
. ley aplicar. Hans LEWALDll nos informa de un caso, el de IsócRATEs. quien en su
~ famoso discurso "La Eginética" se refiere a un proceso realizado en Egine sobre
{' la validez de un testamento de un extranjero fallecido en esa ciudad, donde
? estaba domiciliado. En este proceso, IsócRATEs menciona que hubo cuatro leyes
{ [ susceptibles de ser aplicadas: la ley de Egine, por ser la ley del último domicilio
\~ .
'1; ',r del difunto; una segunda ley, la del lugar de celebración del testamento; una
í) ~ tercera, la del origen del testador (diríamos hoy en día: la ley de su nacionali-
dad) y una cuarta ley: la del lugar en donde el heredero estaba domiciliado.
Personalidad de las leyes. Consiste en aplicar la ley en razón de la calidad
de la persona. Esta tradición nace en Roma donde, durante el Imperio, a los
ciudadanos romanos se les aplicaban las leyes deljus civile ya los extranjeros (a
los peregrinos) eljus gentium que preveía"entre otras cosas, la aplicación de las
leyes de su origen. Las relaciones entre ciudadanos romanos y peregrinos o
entre peregrinos originarios de ciudades diferentes eran reguladas de acuerdo
con eljus gentium.l;
La aplicación de varias leyes alcanzó su mayor auge durante el último
periodo del Principado, particularmente a raíz de la dominación romana sobre
Egipto (que había conservado su autonomía jurídica). De esa manera, se produ-
jo la aplicación del derecho egipcio, del derecho romano y del derecho griego,
que había sido aceptado en gran medida por los egipcios.P
A la caída del Imperio romano, las tribus que lo habían conquistado
-galos, francos, visigodos, hunos, etc.- convivieron en el mismo territorio y
cada tribu elaboró sus propias leyes a partir del derecho romano. Deben de
haberse presentado problemas interesantes en la medida que la ley se aplicaba
de acuerdo con el origen tribal, o la raza de cada individuo. 1
Introducción al derecho internacional privado 17
En su Historia del derecho, Paul ÜURLIAC señala que el sistema de la per-
sonalidad de las leyes surge en esta época porque los reyes bárbaros, ocupa-
dos en la guerra, trataban de conservar las cosas como estaban, y la forma era
no mezclarse, vivir cada grupo por su lado: bárbaros con bárbaros, romanos con
fiomanos. El hijo seguía la condición de su padre; las esposas la ley de sus mari-
/ dos; los miembros del clero la ley romana, pero habia muchas personas cuya ley
no estaba fijada con precisión. Eljuez preguntaba a las partes bajo el imperio de
qué ley vivian y las partes, al responder, hacian una professio juris. Después
de cuatro siglos de vigencia del sistema, en el siglo x la fusión de razas hizo
impracticable el sistema.
Poco a poco la ley personal fue sustituida por la ley real, basada en las
/ostumbres del lugar. Eljuez aplicaba la ley de la mayoría de los habitantes. En
cada señorío aparecieron costumbres diferentes. Las costumbres territoriales d1,-
surgieron con los señores feudales. ~
/Territorialismo de las leyes. Consiste en aplicar la misma ley, ley del fofo,I a todas las personas que se encuentren dentro de un territorio determinado, sin
tomar en cuenta su origen.
Dentro de los territorios del otrora Imperio romano surgió el sistema feu-
da!. El vasallo era titular de los exiguos derechos que el señor feudal le conce-
/
día. Dentro de cada feudo sólo regía una ley: la que dictaba el señor feudal. El
.mandato del soberano se aplicaba por igual sobre personas, bienes o litigios
(CAu\SSO, ME.JlERS, BAT1'IFOL, GILISEN).l1 El territorialismo o las tendencias terri-
torialistas, aunque matizadas, volvieron asurgir y desaparecer, sucesivamen-
te, a lo largo de la historia del DIPr.
ESCUELAS DE LA EDAD MEDIA
En el siglo Xl el monje IRNERIO descubrió en una biblioteca de Pisa, semiabando-
¡ nado y polvoso, el Codex secundus, que era la codificación más acabada del dere-cho romano. Lo llevó a Boloña, donde un nutrido grupo dé juristas lo estudiaron
e hicieron sus comentarios (glosas) sobre diversas partes de la obra (MARGA-
DANT). A este movimiento se le llamó escuela de los glosadores.
~yÚ ¡;--..s'"" ~c----- .
Escuela de los glosadores. Dentro de esta escuela, dos autores establecie-
ron las bases de los estatutos: en el siglo XII AZON, con su obra Summa codicis, y
írolus DE Tocco con su glosa Stotuni non ligat nisi subditos"' (GUTZWILLER).
Por su parte ACURSIO, con su glosa Ordinaria, variante de la anterior, es-
tablece e! principio lex fori conforme al cual la ley debe tener un ámbito de
aplicación en el espacio. De manera más precisa, dicho principio indica que el
juez debe aplicar invariablemente su propia ley en cuanto al procedimiento. A
su vez, Jacobus BALDUINI establece una distinción importante: en materia de
rocedimientos, el juez debe aplicar su propia ley (ad litem ordinanda) y en
uanto al fondo de! asunto, en materia contractual (ad litem decidendam), la ley
18 Derecho internacional privado
del lugar en donde el contrato se hubiese celebrado. Estos dos autores contribu-¿ -O yeron de manera considerable en la corriente estatutaria o escuela de los pos-
~
¡¡:-- glosadores (LEREBOURS·PIGEONNJÉRE, BATIFFOL y LAGARDE).
J
Escuela de los posglosadores. Floreció a finales del siglo XIII y durante el
~\x1 siglo XIV. Bartola DE SASSOFERRATO es su autor más destacado y se le considera
~~ . el fundador del DIPr moderno, ya que en sus glosas hace una síntesis de todos
~ los estatutos que hasta la fecha existían en la materia y los tradujo en los prin-
cipios que irían a regir hacia el futuro. Sus discípulos más destacados fueron:
Guillaume DE CUN, Baldus UBALDIS, Albericus DE ROSATA, Bartholomeus DE SALI-
CE'I'O, Raphael FOLGOSIUS y Johannes BAP'I'ISTA CACCJOLUPUS.
En Italia el feudalismo no tuvo las raíces profundas que alcanzó en el
resto de Europa. La existencia de ciudades-Estado (principados, ducados, etc.),
con sus propias leyes dentro de un territorio relativamente reducido, y el gran
desarrollo del comercio provocaron la necesidad de contar con un sistema de
solución al tráfico jurídico internacional que ahí se dio. De esa época provienen
gran parte de los principios que aún siguen vigentes.
Guillaume DE CUN distinguió entre estatutos (leyes) reales, que rigen Jos
bienes, y estatutos personales, que rigen a las personas. Los primeros, con efec-
to territorial: lex rei sitae, es decír, la ley de su ubicación rige a Jos bienes. Los
segundos, con efecto extraterritorial: lex personae, rigen a las personas de acuerdo
con su origen (lo que hoy en día llamamos nacionalidad) (ME:IEHS).~""¡;::-"'"r.0"
Bartola DE SASSOFEHRATO

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