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FILOSOFIA DEL DERECHO - GUIA DE AUTO ESTUDIO-MONICA CECILIA PACHECO BRIBIESCA

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FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 
FILOSOFÍA DEL DERECHO LIC. MÓNICA CECILIA PACHECO BRIBIESCA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Primera Edición. 2007 
 
 Copyright © 2007 
 Mónica Cecilia Pacheco Bribiesca 
 Cuernavaca, Morelos. 
 
 Los derechos de esta obra son propiedad de: 
 Fundación Morelense de Investigación y Cultura, S.C. 
 Coronel Ahumada Nº 33 Col. Lomas del Mirador 
 62350 Cuernavaca, Morelos, México. 
 
 Queda hecho el depósito que marca la Ley. 
 
 Derechos Reservados. 
 
 Impreso en México. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 
FILOSOFÍA DEL DERECHO LIC. MÓNICA CECILIA PACHECO BRIBIESCA 
 
 
FUNDACIÓN MORELENSE DE 
 
INVESTIGACIÓN Y CULTURA, S. C. 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD MEXICANA 
 
 
DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 
 
 
 
 
GUÍA DE AUTOESTUDIO 
 
 
 
FILOSOFÍA DEL DERECHO 
 
 
 
 
 
LIC. MÓNICA CECILIA PACHECO BRIBIESCA 
 
 
 
FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 
FILOSOFÍA DEL DERECHO LIC. MÓNICA CECILIA PACHECO BRIBIESCA 
 
ÍNDICE 
 Pág. 
 
 PRESENTACIÓN................................................................. 7 
 
I. INTRODUCCIÓN................................................................. 13 
 
II. INSTRUCCIONES DE MANEJO......................................... 15 
 
III. OBJETIVO GENERAL........................................................ 17 
 
IV. CONTENIDO TEMÁTICO................................................... 19 
 
 
UNIDAD I 
UBICACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO................... 23 
 
 
UNIDAD II 
DEFINICIÓN DEL DERECHO................................................ 39 
 
 
UNIDAD III 
PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA Y 
DE LA CIENCIA JURÍDICA................................................... 41 
 
 
UNIDAD IV 
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES................ 53 
 
 
UNIDAD V 
VALORES JURÍDICOS...................................................... 66 
 
 
UNIDAD VI 
AXIOLÓGICA JURÍDICA.................................................. 81 
 
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FILOSOFÍA DEL DERECHO LIC. MÓNICA CECILIA PACHECO BRIBIESCA 
 
 
UNIDAD VII 
DERECHOS HUMANOS.................................................. 95 
 
 
UNIDAD VIII 
SISTEMÁTICA JURÍDICA................................................... 117 
 
 
 
V. GLOSARIO................................................................... 132 
 
VI. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA Y 
 COMPLEMENTARIA...................................................... 138 
 
VII. ACTIVIDADES DE APLICACIÓN.................................. 139 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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PRESENTACIÓN 
 
La Filosofía es un elemento indispensable para el análisis, reflexión y 
crítica de todas las demás disciplinas del saber humano, en virtud de 
que el amor a la sabiduría es lo que enaltece al hombre en su 
espiritualidad. Pero también en el aspecto técnico o material, la 
Filosofía es el fundamento del avance científico que ha tenido la 
humanidad. Conocer a profundidad una ciencia hace que el hombre 
pueda ejercitar con mayor eficacia cualquier cargo profesional que 
desempeñe en su lucha por la superación personal. 
 
En el mundo del Derecho ocupa un lugar destacado el estudio de la 
Filosofía jurídica que tiene sustento en todas las teorías que se 
desarrollaron desde que el hombre primitivo tuvo necesidad de vivir 
comunitariamente. Se encuentra presente en la delimitación de la 
propiedad, en el respeto al territorio estatal e individual, en el 
reconocimiento del otro; en el lenguaje, el trabajo y la educación. En 
suma, la Filosofía se halla presente en todo el quehacer humano. 
 
Vista la importancia que tiene el estudio de la Filosofía en general y de 
la Filosofía del Derecho en particular, a continuación se realizará una 
revista breve de los antecedentes históricos de esta disciplina que a 
partir de que se tenga a la mano y al intelecto esta Guía de 
Autoestudio, participará como complemento en la cultura jurídica del 
profesional del Derecho. 
 
 
Importancia de los griegos en los orígenes de la Filosofía del Derecho. 
 
 
PRESOCRÁTICOS 
 
Homero. En la figura de la diosa Themis, hija de Gaia "Madre de la 
Tierra" y de Urano, dios del firmamento, se encuentra a la precursora 
del Derecho. Sus leyes son llamadas Themistes. 
 
 
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Hesíodo. Dike, la hija de Themis, es la portadora del Derecho desde el 
Olimpo hacia la Tierra. Hybris es la opositora del Derecho. El Derecho 
es el más sublime de todos los bienes. 
 
Solón. Con Dike busca la justa mesura y el combate a Hybris. Prepara 
un nuevo Thesmos, constitución para restablecer la paz en su territorio. 
 
Pitágoras. El número es la esencia de todas las cosas. Hay una 
justicia conmutativa y otra distributiva, por ésta última el legislador 
asigna a cada ciudadano un puesto dentro del orden social. 
 
Sofistas. Enseñaron la oratoria. Fundaron el relativismo jurídico-
filosófico bajo la guía de Protágoras de Abdera quien aseveró que "el 
hombre es la medida de todas las cosas", homo mensura. 
 
Doctrina ontológica-teleológica del Derecho Natural. 
 
Sócrates. Se opuso al Derecho Natural de los sofistas, pero tampoco 
aprobó el Derecho Positivo. Inclinó a los jóvenes a la meditación y a la 
crítica. Con su método de la Mayéutica enseñó a sus seguidores. 
"Conócete a ti mismo" y "Yo sólo sé que no sé nada" fueron los 
apotegmas de quien fue declarado el más sabio de los hombres. No 
dejó escrito alguno, pero su sabiduría fue preservada por su discípulo 
Platón. 
 
Platón. El Estado nace porque ningún individuo puede satisfacer por sí 
solo sus necesidades. El estado normal es un Estado de Derecho. En 
la antropología filosófica de Platón, el hombre se ubica en tres niveles: 
 
• RAZÓN. 
• ORGULLO Y ESPERANZA. 
• REPRODUCCIÓN y DESCANSO. 
 
Aristóteles. Todas las cosas terrestres se componen de materia y 
forma. Los seres están destinados al Telos o fin y sólo adquieren su 
naturaleza cuando realizan ese fin. 
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El hombre es un "zoon politikon" y la ciudad es el fin al que aspira pues 
en ella logra alcanzar la vida perfecta. La equidad está al servicio de la 
justicia. 
 
Los Estoicos. Zenón de Citio funda esta doctrina que se basa en que 
hay una previsión divina que todo lo dirige, la ley natural que gobierna a 
la naturaleza y las leyes morales y jurídicas que rigen la conducta de 
los hombres. El hombre debe soportar la adversidad con templanza. 
 
 
PATRÍSTICA 
 
Mientras los filósofos antiguos consideraban que el mundo existía 
eternamente, la doctrina cristiana plantea que el mundo es creación de 
Dios. Esas son las dos visiones del mundo que hasta el tiempo actual 
sigue debatiéndose entre los científicos y los religiosos. 
 
San Ambrosio. El Derecho natural nos obliga hacia la humanidad 
porque Dios habla a nosotros a través de la naturaleza. 
 
Gregorio de Nysá. Los hombres poseen una misma dignidad que no 
se opone a la existencia de una autoridad que los dirija, pero esa 
autoridad es divina. 
 
San Agustín de Hipona (345-430 D. C.). Proclama orden, Derecho y 
paz. En la Lex Aeternahay un principio ordenador contenido en la 
conciencia divina que es la razón o la voluntad de Dios. El orden social 
del universo se divide en dos reinos: el de la moral que tiene como 
materia a la ética y el del Derecho natural que da lugar a la Filosofía del 
Derecho. 
 
Santo Tomás de Aquino (1227-1274). Sigue la escuela aristotélica o 
Escolástica. Retoma la idea de fin o Telos del hombre. La ley 
fundamental no es la causalidad, sino la aspiración a un fin al que están 
dirigidas todas las criaturas de Dios. El orden ético del Universo parte 
de la ley eterna, sigue con la ley natural y desciende a la ley humana. 
La ley debe proveer a la felicidad, al bien común y con ello se logra la 
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conservación del orden y de la paz interna. Sobre el ser y el deber ser, 
Santo Tomás considera que Dios posee la plenitud del ser y el bien 
depende del ser. El deber ser jurídico está al servicio del deber ser 
moral, ya que es un medio para que el hombre pueda alcanzar su 
perfección. 
 
 
ÉPOCA MODERNA 
 
El Estado como mecanismo político y la doctrina de la razón de Estado. 
 
Nicolás Maquiavelo (1497-1527). Un estadista que pueda sujetar las 
pasiones humanas y las fuerzas políticas que se hallan en constante 
movimiento es el que debe detentar el poder. Todos los medios son 
legítimos para la conservación y fortalecimiento del Estado. El Estado 
es el valor más alto por el que deben sacrificarse todos los bienes y 
aún el propio espíritu humano. Su doctrina tuvo como heredero al homo 
economicus que piensa sólo a través de la economía. 
 
Francis Bacon (1561-1626). El Derecho se apoya en una simple 
convención en la que se fija lo que es útil a la comunidad en cada 
momento histórico. El hombre libre de todo orden superior soberano, 
determina qué es el Derecho. Así, más la desconfianza hacia los 
valores espirituales, nació el positivismo jurídico, que es la técnica para 
realizar determinados fines o como medio para la organización del 
poder. 
 
 
Thomas Hobbes (1588-1679). En su obra "Leviathan", Hobbes 
distingue a la ley natural como las normas de la razón. El Estado es un 
monstruo que tiene el fin de preservar la paz independientemente de 
que se organice como monarquía, aristocracia o democracia. 
 
Es preciso que disponga de un poder permanente e ilimitado sobre 
todos los ciudadanos y que no pueda oponérsele resistencia alguna. 
 
 
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Benedictus Spinoza (1632-1677). Predicaba que siempre que el 
hombre actúa de acuerdo con las leyes de la naturaleza, obra conforme 
a Derecho. El Estado es poderoso, pero no ilimitadamente sino que su 
límite descansa en el amor a la patria, el respeto y el temor. 
 
John Locke (1603-1682). Para que el Estado se realice, es necesario 
que los hombres convengan en la formación de un gobierno; así, el 
poder supremo de cada sociedad no puede ser sino el poder unido de 
todos sus miembros. 
 
Charles Louis de Montesquiu (1689-1755). Su teoría principal que se 
inserta en lo jurídico y en lo filosófico es la división de poderes. Esta 
división propuesta en su obra "El Espíritu de las Leyes", plantea que un 
poder vigile al otro y que estando delimitados se evitará el desequilibrio 
y se obtendrá el balance en el que un poder sirva de freno al otro. 
 
 
Jean Jacques Rousseau (1712-1778). En el Contrato Social propone 
que el hombre ha nacido libre y sin embargo en todas partes se halla 
encadenado. Es preciso establecer una asociación que defienda y 
proteja con toda la fuerza a las personas y bienes. Uniéndose todos, la 
obediencia será a sí mismo para permanecer libre. 
 
 
David Hume (1711-1776). Es el creador de la primera teoría empírica 
de los valores. Existen cuatro grupos de cualidades: las útiles a la 
comunidad, las que lo son a determinadas personas, las agradables 
para sí y las agradables para todos. 
 
 
Emmanuel Kant (1724-1804). El Derecho es el conjunto de las 
condiciones bajo las cuales la voluntad de cada uno puede armonizar 
con la voluntad de los demás, según una ley universal de la libertad. 
Creador de los imperativos: el hipotético, cuando se persigue un fin y el 
categórico cuando se obra pensando que esa realización puede ser 
considerada como ley universal. 
 
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George Wilhelm Friedrich Hegel (1770-1831). Sostuvo la tesis de que 
la contradicción pertenece al espíritu humano. Para Hegel, cada 
realización (tesis) provoca su contraria (antítesis), fusionándose las dos 
en una síntesis que, a la vez provoca una nueva contradicción y así 
hasta el infinito. Ello es la dialéctica. La Filosofía del Derecho está 
construida sobre el espíritu objetivo del pueblo, el que a su vez lo 
distribuye dentro del proceso dialéctico en los tres escalones del mundo 
ético: la familia, la sociedad civil y el Estado. 
 
Carlos Marx (1804-1872). El Derecho es la ley de la voluntad de la 
clase dominante y su contenido se determina por las condiciones 
materiales de vida de esa clase. La ideología marxista está centrada en 
cinco ejes: El hombre se halla enajenado, el capitalismo, al considerar 
al salario como mercancía, rebaja la dignidad del trabajador, la familia, 
el Estado y la religión contribuyen a la enajenación del hombre, la 
oposición entre lo social y lo individual sólo puede superarse en la 
sociedad sin clases, la supresión de la propiedad privada igualará a 
todos los hombres. 
 
Friedrich Nitzsche (1844-1900). El débil cree que puede obtener un 
sentido del mundo, cuando es el fuerte quien lo impone. Los valores se 
desprenden de la esfera biológica. Cada valor se ordena según su 
grado de poder. El Derecho objetivo descansa en el poder. En 
Zaratustra afirma que "ahí donde el estado termina, ahí principia el 
hombre, aquel que no es superfluo, deja adivinar el arco iris y el 
superhombre". 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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I. INTRODUCCIÓN 
 
Esta Guía está destinada particularmente a los participantes del 
sistema de enseñanza abierta de la UMED. Contiene Ocho Unidades; 
la Primera Unidad está formada por los antecedentes de la Filosofía y 
la ubicación que la materia Filosofía del Derecho tiene en el contexto 
de la carrera de Licenciado en Derecho. La Segunda Unidad introduce 
al alumno en la profundización del término "Derecho" que ha sido su 
objetivo indispensable desde el inicio de la licenciatura. Con estas dos 
Unidades se pretende establecer la importancia de la Filosofía dentro 
de la disciplina jurídica así como el origen, desde los tiempos más 
remotos, del cuestionamiento del hombre acerca de los fenómenos 
naturales, la convivencia pacífica regida por el Derecho y el papel de la 
Filosofía en todo este proceso. Se establecen en ellas las ramas y los 
temas de la Filosofía del Derecho; los diversos niveles de la ciencia 
jurídica, así como, de manera preponderante, la definición del Derecho. 
En la Tercera Unidad se contemplan las corrientes contemporáneas de 
la Filosofía y de la ciencia jurídica como el Iusnaturalismo, el 
Positivismo jurídico, el Sociologismo jurídico y el Jusmarxismo. La 
Cuarta Unidad se ocupa de analizar a profundidad los conceptos 
jurídicos fundamentales como son la regla, la norma y la ley. En la 
Quinta Unidad se profundiza en los valores jurídicos, entre los que 
destacan la lógica y la ética; se ocupa además de analizar a la 
axiología jurídica, los valores en el individuo, el libre albedrío que es 
inherente a la libertad y responsabilidad jurídica, así como la cultura y 
los valores. Esta Quinta Unidadestá relacionada con la Sexta Unidad 
que tiene como finalidad la de incidir en la axiología jurídica, llamada 
también estimativa jurídica por algunos teóricos, su proyección y 
clasificación en el mundo de lo jurídico; analiza, también, los conceptos 
de bien común, de justicia, de seguridad jurídica y otros valores que 
son consecuencia de los anteriores. La Séptima Unidad está dedicada 
al análisis y reflexión sobre los Derechos Humanos. Se remite a la 
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, como 
producto de la Revolución Francesa, así como de la crítica a su falta de 
eficacia. 
 
 
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Analiza el origen de las garantías individuales y sociales del mismo 
modo que los deberes fundamentales de los Estados de Derecho. 
 
Finalmente, en la Unidad Octava se profundiza en la sistemática 
jurídica particularizando los diferentes sistemas de Derecho legislado 
de tradición escrita (como es el nuestro); en los regímenes 
consuetudinarios de tradición anglosajona (y las minorías indígenas de 
México) para terminar con los fundamentos constitucionales de los 
Estados de Derecho. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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II. INSTRUCCIONES DE MANEJO 
 
En la elaboración de esta Guía de Autoestudio se tomarán como textos 
básicos los siguientes: 
 
García Maynez, Eduardo. “Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. 
México. 1989. 
 
Preciado Hernández, Rafael. “Lecciones de Filosofía del Derecho”. 
Editorial Porrúa. México 1991. 
 
Recaséns Siches, Luis. “Tratado General de Filosofía del Derecho”. 
Editorial Porrúa. México. 1991. 
 
Terán, Juan Manuel. “Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. México. 
1990. 
 
Siguiendo los lineamientos del material preparado por la institución, en 
esta Guía se incluyen: 
 
a) Unidades. (8) 
b) Glosario. 
c) Bibliografía. 
d) Actividades de Aplicación. 
 
Cada una de las unidades comprende: 
 
- Presentación. 
- Objetivo de la Unidad. 
- Contenido. 
- Autoevaluación. 
 
 
Por lo anterior es necesario explicar al alumno la manera de utilizar la 
presente Guía de Autoestudio: 
 
 
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En primer lugar deberá leer el índice con la finalidad de observar tanto 
el contenido como la organización del material. 
 
En segundo lugar analizará cada una de las partes en que se divide a 
fin de familiarizarse con la Guía. 
 
A continuación, iniciará en el estudio de las Unidades e irá avanzando 
de acuerdo a sus posibilidades. 
 
La evaluación de cada Unidad se realizará a través de un cuestionario 
de Autoevaluación con preguntas elaboradas en el material contenido 
en la Guía de Autoestudio. 
 
Al finalizar el desarrollo del Contenido Temático, se incluye un Glosario 
para que el alumno consulte en caso necesario los conceptos más 
usuales en el curso. 
 
La Bibliografía Básica abarca los textos indispensables básicos para el 
estudio de esta materia. 
 
Cabe destacar la importancia de que el alumno realice las lecturas y 
ejercicios sugeridos en las Actividades de Aplicación a efecto de 
consolidar los conocimientos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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III. OBJETIVO GENERAL 
 
 
 
ANALIZARÁ Y DETERMINARÁ, EN EL UNIVERSO DE 
LO JURÍDICO, EL LUGAR QUE OCUPA LA FILOSOFÍA 
DEL DERECHO; PARA ELLO DEBERÁ FORMULAR 
UNA EXPLICACIÓN DE SUS ÁREAS Y DE SUS 
TEMAS, ASÍ COMO DE LOS PROBLEMAS Y LAS 
POSIBLES SOLUCIONES QUE SE PUEDAN DAR A 
CADA UNO DE ELLOS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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IV. CONTENIDO TEMÁTICO 
 
UNIDAD I 
UBICACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO 
 
I.1 Explicación de Filosofía, Ciencia, Filosofía del 
 Derecho y Ciencia Jurídica. 
I.2 Comportamiento humano y comportamiento normativo. 
I.3 Ramas de la Filosofía del Derecho. 
I.4 Temas de la Filosofía del Derecho. 
I.5 Diversos niveles de la Ciencia Jurídica. 
 
Autoevaluación. 
 
 
UNIDAD II 
DEFINICIÓN DEL DERECHO 
 
II.1 Análisis de los elementos de una definición 
 del Derecho. 
II.2 Conclusiones para llegar a una definición del 
 Derecho 
 
Autoevaluación. 
 
 
UNIDAD III 
PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA 
Y DE LA CIENCIA JURÍDICA 
 
III.1 Iusnaturalismo. 
III.2 Positivismo Jurídico. 
III.3 Sociologismo Jurídico. 
III.4 Jusmarxismo. 
III.5 Corrientes contemporáneas de la Filosofía del Derecho. 
 
Autoevaluación. 
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UNIDAD IV 
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES 
 
IV.1 Conceptos de norma jurídica. 
IV.2 Elementos que integran las normas jurídicas. 
IV.3 Conceptos jurídicos fundamentales. 
 
Autoevaluación. 
 
 
UNIDAD V 
VALORES JURÍDICOS 
 
V.1 Ética y conducta social. 
V.2 Valores (Axiología) y fines (Teleología). 
V.3 El hombre y sus valores. 
V.4 Libre albedrío (libertad y responsabilidad jurídica). 
V.5 La cultura y sus valores. 
 
Autoevaluación. 
 
 
 
UNIDAD VI 
AXIOLÓGICA JURÍDICA 
 
VI.1 Proyección de los valores en el mundo de 
 lo jurídico. 
VI.2 Clasificación de los valores jurídicos. 
VI.3 Bien común. 
VI.4 Justicia. 
VI.5 Seguridad jurídica. 
VI.6 Otros valores que se desprenden de 
 la consecución de los anteriores. 
 
Autoevaluación. 
 
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21 
 
UNIDAD VII 
DERECHOS HUMANOS 
 
VII.1 Derechos del hombre y del ciudadano en los estados 
 de derecho (regimenes democráticos y su crítica). 
VII.2 Deberes fundamentales de los estados de Derecho. 
 Garantías individuales y sociales. 
VII.3 Declaración de los Derechos Humanos y su crítica 
 con base en su falta de eficacia. 
 
Autoevaluación. 
 
 
 
UNIDAD VIII 
SISTEMÁTICA JURÍDICA 
 
VIII.1 Sistemas de Derecho legislado de tradición escrita. 
VIII.2 Regimenes consuetudinarios de tradición anglosajona. 
VIII.3 Fundamentos constitucionales de los estados de Derecho. 
 
Autoevaluación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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UNIDAD I 
 
UBICACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO 
 
PRESENTACIÓN 
 
A través de esta Unidad el participante comprenderá la ubicación de la 
Filosofía del Derecho; encontrará la explicación de los conceptos 
Filosofía, Ciencia, Filosofía del Derecho y Ciencia Jurídica 
estableciendo una relación entre el comportamiento humano y la 
normatividad que contiene el Derecho. Estudiará las ramas de la 
Filosofía en general y de la Filosofía del Derecho en particular, del 
mismo modo que sus temas y la problemática de aplicación bajo la 
óptica de los grandes teóricos de esta disciplina. Asimilará los diversos 
niveles en que se halla la ciencia jurídica en su aspecto filosófico. 
 
Al finalizar esta Unidad, el participante tendrá como: 
 
 
Objetivo 
 
Identificar a la Filosofía del Derecho, su 
clasificación, temas y problemática para acceder al 
conocimiento, sistematización y aplicación de la 
materia en el quehacer jurídico. 
 
 
CONTENIDO 
 
I.1 Explicación de Filosofía, Ciencia, Filosofía del 
 Derecho y Ciencia Jurídica. 
I.2 Comportamiento humano y comportamiento normativo. 
I.3 Ramas de la Filosofía del Derecho. 
I.4 Temas de la Filosofía del Derecho.I.5 Diversos niveles de la Ciencia Jurídica. 
 
Autoevaluación. 
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I.1 Explicación de Filosofía, Ciencia, Filosofía del Derecho y Ciencia 
Jurídica. 
 
Filosofía, término derivado del griego, que significa ‘amor por la 
sabiduría’. Esta definición clásica convierte a la Filosofía en una tensión 
que nunca concluye, en una búsqueda sin término del verdadero 
conocimiento de la realidad. 
 
Es posible, sin embargo, ofrecer una descripción de la Filosofía como 
‘saber racional totalizante, crítico de segundo grado’. 
 
La Filosofía es una forma de conocimiento que pretende ofrecer 
explicaciones de los temas que analiza empleando la razón y los 
argumentos racionales (a diferencia de la fe o la autoridad). 
 
En segundo lugar, la Filosofía es un saber de tipo general y totalizante, 
pues pretende ofrecer respuesta a cuestiones de tipo general y 
mantiene siempre una perspectiva totalizante sobre las mismas. 
 
En tercer lugar, la Filosofía es un saber crítico, pues analiza los 
fundamentos de todo lo que considera y nunca se limita a aceptarlos de 
forma ingenua. Finalmente, la Filosofía es un saber de segundo grado, 
que emplea los datos y contribuciones de las ciencias, que son siempre 
un conocimiento de primer grado sobre la realidad. 
 
Ciencia (en latín scientia, de scire, ‘conocer’), término que en su sentido 
más amplio se emplea para referirse al conocimiento sistematizado en 
cualquier campo, pero que suele aplicarse sobre todo a la organización 
de la experiencia sensorial objetivamente verificable. 
 
La búsqueda de conocimiento en ese contexto se conoce como ‘ciencia 
pura’, para distinguirla de la ‘ciencia aplicada’ —la búsqueda de usos 
prácticos del conocimiento científico— y de la tecnología, a través de la 
cual se llevan a cabo las aplicaciones. 
 
La ciencia es la reflexión del ser humano para comprender lo que 
sucede a su alrededor. 
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25 
 
Una de las diferencias de la Filosofía con la ciencia es que ésta se 
basa en hipótesis y aquélla en categorías. Siendo lo relevante en que 
las hipótesis deben ser comprobadas ya sea de manera abstracta 
como en el caso de las matemáticas, ya sea en la realidad como en el 
caso de las ciencias fácticas (la economía o la sociología). En al 
Filosofía, en cambió, puede haber una conexión entre la categoría y su 
desarrollo y el resultado verdadero o falso, si que sea necesaria su 
demostración a la manera que lo hace la ciencia. Pero si las ideas y 
propuestas de la Filosofía son sujetas a discusión sin ser necesario que 
se acepten. 
 
La Filosofía y la ciencia en sentido restringido no son dos 
conocimientos opuestos o independientes, sino que más bien 
representan dos momentos o etapas del movimiento que realiza la 
inteligencia en la búsqueda de la verdad. 
 
Filosofía del Derecho, área especializada de la Filosofía que estudia los 
fundamentos morales y espirituales del derecho, analizando la relación 
entre el Estado y el ciudadano, la legitimidad de las penas y las 
relaciones entre “ser” y “deber ser”. Si bien el término “Filosofía del 
Derecho” no se acuñó hasta el siglo XVIII, las reflexiones sobre los 
fundamentos filosóficos de la ley y de la justicia se remontan a la edad 
antigua. 
 
Entonces si la Filosofía busca el estudio de la verdad en cuanto tal y no 
de una verdad en especial; es una disciplina especulativa, mientras que 
la Filosofía del Derecho es una disciplina cuyo objeto de conocimiento 
fundamental es el conocimiento de lo jurídico. 
 
Las relaciones de Filosofía del Derecho y Ciencia Jurídica esta en que 
la Filosofía del Derecho es una parte de la Filosofía general y a su vez 
la ciencia jurídica constituye un sector de la ciencia en sentido 
restringido. 
 
La Filosofía del Derecho es una ciencia jurídica, en sentido lato, más no 
puede ser clasificada entre las ciencias jurídicas particulares. 
 
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El objeto material de esta disciplina es el derecho, todo el derecho, lo 
mismo el derecho positivo que el natural, el estatal y el social, 
considerados en las grandes ramas que comprenden y en sus diversas 
manifestaciones. 
 
Su objeto formal, el ángulo desde el cual contempla lo jurídico, es la 
investigación de las causas últimas, de las razones más elevadas, de 
los primeros principios del derecho, dándole rango de ciencia jurídica 
suprema. 
 
Respecto de las ciencias jurídicas particulares, cumple una función 
semejante a la que le corresponde a la Filosofía general en relación 
con las ciencias particulares. 
 
Siendo necesario filosofar sobre derecho. En primer lugar, porque eso 
que podríamos llamar la experiencia del derecho, o sea derecho 
positivo, resulta incomprensible si no lo referimos a nociones y criterios 
que el propio derecho positivo postula y cuya validez corresponde 
precisamente a la Filosofía jurídica establecer. 
 
En segundo término, porque no debemos desconocer que ese objeto 
llamado derecho, tiene en su entraña misma una referencia a criterios 
racionales éticos, de tal suerte que no se puede entender ni mucho 
menos comprender plenamente ese objeto, el derecho, si no se le 
considera en relación con los valores jurídico—filosóficos que 
constituyen su causa final. 
 
En tercer lugar, porque así como es indispensable a la vida humana 
contar con una Filosofía, contar con una tabla de valores éticos, al 
grado de que la vida humana no se explica sin esa tabla de valores que 
afortunadamente todos los hombres poseemos; de modo semejante, la 
vida jurídica no tiene sentido, carecer de verdadera significación, si no 
se relaciona con esos valores, pues la vida jurídica es parte de la vida 
humana, con la Filosofía jurídica es parte de la Filosofía general. La 
Filosofía del Derecho es a la vida jurídica lo que la Filosofía general es 
a al vida humana. 
 
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I.2 Comportamiento humano y comportamiento normativo. 
 
Una norma jurídica es un pedazo de vida humana objetivada. Sea cual 
fuere su origen concreto (consuetudinario legislativo, reglamentario, 
judicial, etc.), una norma jurídica encarna un tipo de acción humana 
que después de haber sido vivida o pensada por el o los sujetos que la 
produjeran, deja un rastro o queda en el recuerdo como un plan que se 
convierte en pauta normativa apoyada por el poder jurídico, es decir, 
por el Estado. 
 
El Derecho, en tanto que es una forma objetivada de vida humana, está 
constituido por un conjunto de significaciones que constituyen reglas 
para la conducta humana. Esas significaciones fueron gestadas por 
unas mentes humanas y aun vividas originariamente por unos 
hombres, por los que han creado una norma jurídica. Ahora bien esas 
significaciones que fueron constituidas, fabricadas, por unos hombres, 
una vez que han sido producidas, esto es una vez que se han 
objetivado en preceptos legislativos o en costumbres jurídicas, han 
adquirido una consistencia propia y autónoma parecida a la de los 
objetos ideales. 
 
Todo pensamiento cristalizado, objetivado, tomado aparte del acto 
mental en que se fabricó, participa de la dimensión del ser ideal: es 
inespacial, es intemporal, es idéntico a sí mismo, es decir, constituye 
una entidad autónoma, aparte, objetiva. 
 
Ahora bien, el contenido de una disposición legislativa, o de un 
reglamento, o el principio inspirador de una sentencia, aun teniendo de 
común con el ser ideal esa especial consistencia de idealidad, de 
espectralidad, de objetividad, se diferencia de los objetos ideales 
matemáticos y de losvalores puros, en lo siguiente: un principio 
matemático, un valor puro, tiene una consistencia y una validez, 
propias, por entero independientes y ajenas al hecho eventual de que 
una cabeza humana las haya pasado o no. En cambio, un artículo del 
Código civil no era, no existía, antes de que el legislador lo fabricase. 
Una idea matemática no ha sido construida fabricada, por el 
matemático, quien lo único que hace es descubrir algo, que ya era 
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antes, con entera independencia de él. En cambio un reglamento nace 
con el acto del legislador que lo emite, y gracias a él; si bien después 
de fabricado, después de nacido, cobra un ser propio; adquiere un ser 
objetivo ideal de pensamiento cristalizado, de idea. 
 
Esas significaciones (esas normas) han sido elaboradas, 
confeccionadas, en unos actos vitales y por éstos, una conducta 
humana. 
 
De ese modo, las normas jurídicas, en tanto que objetivaciones de la 
vida humana, cobran vida efectiva y actual en las conciencias y en las 
conductas de las nuevas personas que las cumplen o las aplican. 
Siendo que las normas jurídicas son reglas de conducta que confieren 
facultades o imponen deberes u otorgan derechos para que los 
individuos en sociedad puedan comportarse de manera adecuada, vivir 
en armonía y asegurar sus intercambios. 
 
Por el contrario, los hechos humanos, la conducta humana y también 
las obras producidas por los hombres, además de las causas que los 
engendren y de los efectos que originen, tienen algo que no poseen los 
meros hechos de la pura naturaleza: tienen sentido o significación. 
Pero se trata de un sentido humano, es decir, originado en conductas 
humanas, vinculado o bien a la expresión de algo inteligible, 
comprensible, o bien, a una acción que responde a un motivo y se 
encamina hacia un fin. 
 
Hegel cayó en un error al no proponerse averiguar el sentido real, la 
significación efectiva de los hechos humanos, de las obras culturales, 
en suma, de los objetos históricos, sino que por el contrario, trató de 
encajar arbitrariamente tales hechos dentro de un sistema lógico 
preconcebido. Cuando los hechos humanos no se ajustaban a los 
cuadros de ese sistema de ideas, entonces se les mutilaba, se les 
deformaba, se les retorcía o falseaba, hasta conseguir que encajasen 
en la malla de los esquemas preestablecidos. 
 
 
 
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Decimos que el Derecho es vida humana objetivada cuando le 
contemplamos en tanto que normas jurídicas preestablecidas y 
preformuladas. Pero en cambió, la visión y la calificación varían, 
cuando contemplamos los hechos en los cuales las normas jurídicas 
son cumplidas por los objetos de ellas, o, sobre todo, los hechos en los 
cuales son aplicadas por los órganos jurisdiccionales: entonces las 
reglas se convierten en formas de vida humana viva, es decir, presente, 
real y efectiva. 
 
Conviene advertir que hay una enorme diferencia entre dos puntos de 
vista desde los cuales se contemple las normas jurídicas: 
 
Desde el punto de vista histórico. Cuando se contemplan así las 
vemos como objetivaciones inertes de la vida pretérita, como 
cristalizaciones, y entonces, tratamos exclusivamente de descubrir el 
sentido inserto en tales objetivaciones 
 
Desde el punto de vista práctico o de aplicación del orden jurídico 
vigente. En lugar de verlas como productos cristalizados, las 
enfocamos como fuente para nuevas y nuevas consecuencias 
concretas en la vida en curso, como fuentes para nuevas y nuevas 
aplicaciones a las nuevas situaciones que la realidad social presenta. 
Desde este punto de vista, las normas jurídicas, conjugadas con las 
realidades sociales siempre en renovación, tienen una dimensión 
dinámica, son criterios para la acción ulterior, renovada una y otra vez, 
constantemente, a lo largo del tiempo. 
 
Así, las normas jurídicas son actos de voluntad, suscitados por unas 
necesidades sociales sentidas en una cierta situación histórica, y con 
vista a la realización de unos fines estimados como justos. 
 
El mundo de la vida humana, así como también el de su objetivación 
tiene su sistema de categorías, aquí se refiere a dos de ellas: Lo 
Normativo y lo Colectivo que son las que más directamente afectan al 
Derecho. 
 
 
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Lo Normativo. 
 
Entre las significaciones que piensa el hombre, se puede hacer una 
clasificación formal de dos grupos: 
 
Proposiciones Enunciativas. Son proposiciones respecto del ser, 
denotan un ser, dan cuenta de la existencia de algo o de cómo es ese 
algo o de la conexión entre varios algo. 
 
Singulares y generales. 
 
Singular. La descripción de algo (una cordillera, un lago). 
 
General. Conexión entre varios fenómenos: la caída de los cuerpos, su 
dilatación, su vibración. 
 
Todas esas proposiciones enuncian algo que es, algo que fue, algo que 
será. 
 
Proposiciones Normativas. Estas no enuncian la realidad de unos 
hechos ni su conexión, estos determinan un deber ser, prescriben una 
cierta conducta debida. 
 
Ejemplo: Los preceptos morales, las reglas del decoro, las leyes del 
Estado. 
 
Se refieren a la conducta humana determinando como debido, como 
debiendo ser, cierto comportamiento; no anuncian lo que ha sucedido, 
sucede o sucederá, sino lo que debe ser cumplido. 
 
Normatividad Formal. 
 
Su contenido tiene origen en una elaboración humana, esto es que ha 
sido fabricado por el hombre; ejemplo: los preceptos de un reglamento 
de transitó. El Derecho positivo rige como norma no por su mayor o 
menor acierto intrínseco, sino por su validez formal, es decir, por haber 
emanado de instancia competente. 
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Normatividad Material. 
 
En esta normatividad ocurre que no solo es normativa su forma, sino 
que también es normativo su contenido, en sí y por sí. Sucede que a la 
esencia de algunos valores pertenece una dimensión de “deber ser” y 
aun de “deber hacer”, en sentido de deber ideal o puro. 
 
Sucede que en los principios que constituye pura y perfecta expresión 
de valores ideales, no sólo es normativa la forma en que se presentan, 
sino que lo es también su materia, es decir, su contenido. 
 
Lo colectivo como vida human social. Lo social es un ingrediente 
esencial de nuestra existencia desde que despertamos a la vida. 
Estamos en relación de intercambio de afectos nos hallamos insertos 
en una familia, villa y ciudad nación, en la urdimbre internacional, 
actuamos sobre la vida de los demás y ellos actúan sobre la nuestra 
condicionada positiva y negativamente por la sociedad. 
 
 
I.3 Ramas de la Filosofía del Derecho. 
 
Del Vecchio divide la Filosofía del Derecho en tres partes 
correspondientes a otras tantas investigaciones a las cuales denomina: 
 
Investigación lógica, se propone la definición del derecho in genere, ya 
que ninguna ciencia jurídica particular puede explicar que sea el 
derecho en universal, sino únicamente lo que fue o es derecho en un 
cierto pueblo y en determinado tiempo. 
 
 
Investigación fenomenológica, tiene por objeto comprender al derecho 
como fenómeno universal humano, dado que el derecho positivo no es 
un producto de causas excepcionales, sino un fenómeno común a 
todos los pueblos en todos los tiempos, cuya causa común y necesaria 
radica en la naturaleza humana. 
 
 
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Investigación deontológica. Se desarrolla de un modo autónomo y 
comprende laindagación del ideal y la critica de la racionalidad y 
legitimidad del derecho existente, contraponiendo una verdad ideal aun 
realidad empírica. 
 
Señala también como ramas de la Filosofía del Derecho a la ética y a la 
psicología. 
 
La axiología está ubicada dentro de los valores supremos del derecho. 
 
La axiología y la epistemología del derecho es la justicia. 
 
La Filosofía del Derecho se relaciona, por su objeto formal, con 
disciplinas filosóficas teóricas como la lógica (teoría del conocimiento o 
gnoseología), la psicología racional y la metafísica y directamente con 
la ética en que se resume la Filosofía práctica; por su objeto material, 
nuestra disciplina se relaciona con las ciencias jurídicas particulares y 
con la sociología, la historia, la economía, la política. 
 
Es cierto que los problemas de la Filosofía del Derecho han sido 
estudiados tanto por pensadores consagrados a la Filosofía general, 
como por especialistas, conocedores del derecho positivo; esto no 
significa que los filósofos que se dedican al estudio del derecho puedan 
desentenderse de la realidad jurídica, hacer un estudio a priori del 
derecho, independientemente de la experiencia, pero que 
aprehendemos con ocasión de la experiencia, de modo que aún 
cuando se hable del a priori de lo jurídico, de las condiciones que de un 
punto de vista lógico hacen posible la ordenación de los datos 
suministrados por la realidad jurídica. 
 
Sortais ha dicho que el estudio de las diversas legislaciones esclarece 
o ilumina las nociones fundamentales del derecho. 
 
Por parte, debe considerarse como una ciencia estrechamente 
vinculada con la Filosofía del Derecho a la sociología, por más que 
todavía en nuestros días se discute sobre cual sea el objeto propio de 
esta ciencia. 
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Comte. Fue quien la bautizó, llego a designarla antes con el nombre de 
física social, es decir, ciencia que estudia todos los hechos o 
fenómenos sociales considerados en si mismos, en su conjunto en sus 
relaciones mutuas, para llegar a determinar sus leyes naturales y dar 
una explicación positiva y sintética de la sociedad, de su vida y 
desarrollo. 
 
Del Vecchio, indica que hay también afinidad de la Filosofía del 
Derecho y la Filosofía de la historia. Refiriéndonos a la disciplina 
filosófica que se ocupa de los principios o causas remotas del 
acontecer histórico. 
 
Entre las materias afines a la Filosofía del Derecho figura así mismo la 
política o ciencia del Estado. Esta disciplina comprende el estudio de 
los problemas sobre la constitución y organización del Estado; el que 
se relaciona con los lineamientos o directrices a seguir por los 
gobiernos en el ejercicio de la autoridad; y el que se refiere a la 
organización de los medios de lucha para alcanzar el poder y 
mantenerse en él. 
 
También debe considerarse como una materia a fin a nuestra disciplina 
la economía política, ciencia de la eficacia del esfuerzo aplicado a la 
producción y distribución de los satisfactores materiales, puesto que la 
existencia del hombre y de las sociedades dependen en buena parte de 
su actividad económica, lo que hace que los hechos económicos 
tengan una gran influencia en la vida social y no pueden ser 
desconocidos por el Estado ni por el Derecho. 
 
La Filosofía del Derecho, parte integrante de la Filosofía general, que 
expone los principios fundamentales de lo jurídico tales como se 
desprenden de la naturaleza racional del hombre y determina la 
manera como deben establecerse las relaciones entre los hombres 
para que sean conformes a la idea de la justicia, quedando así, no un 
Estado quimérico, sino un Estado ideal, al que la vida social debe 
acercarse cada vez más; la historia del derecho, parte integrante de la 
historia general, da a conocer los cambios de las leyes e instituciones 
de un pueblo en las diversas épocas de su civilización y, finalmente, la 
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Política, ciencia que sobre bases históricas y en proporción de las 
fuerzas existentes, expone el conjunto de las condiciones y de los 
medios propios para asegurar el progreso continuo y para realizar las 
reformas más próximas del Estado social. 
 
 
I.4 Temas de la Filosofía del Derecho. 
 
Definición de la Teoría del Derecho. Trata desde el interior del derecho 
de definirlo, colocándose en un punto de vista “de una experiencia 
completa de la vida jurídica”, la Ciencia del Derecho, con el nivel de la 
Teoría General, quiere saber qué cosa es el Derecho, respecto de la 
totalidad de la vida jurídica, a fin de conocerse mejor en esta 
experiencia integral suya. 
 
La Filosofía del Derecho, en cambio, quiere saber qué es el Derecho, 
más no respecto de la vida jurídica, sino respecto de toda la vida para 
comprender porqué aquel existe en este. 
 
En la Filosofía del Derecho ha afirmado que: “Es preponderantemente 
un instrumento del conocimiento, no en tanto su objeto, como es el 
caso de las disciplinas esencialmente filosóficas”, “Si la Filosofía del 
Derecho es una disciplina cognoscitiva, entonces su problema 
fundamental lo debe constituir el problema lógico, no en general como 
el de la Filosofía a secas, sino el problema lógico en cuanto a lo 
jurídico”. “El conocimiento de la lógica del Derecho, lleva implícito el 
conocimiento de la realidad del Derecho. O bien, la realidad del 
Derecho se puede tomar como materia encarnada de la lógica del 
Derecho”. En estas condiciones, debemos comenzar por considerar al 
Derecho tal como se presenta a nuestra experiencia, como fenómeno 
irreducible y sustantivo de la vida social. 
 
 
Ontología formal y lógica jurídica. Son dos ramas de creación reciente 
de la Teoría Jurídica. 
 
 
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Ontología formal del Derecho. Según se consigue en el estudio 
sistemático de las conexiones esenciales de carácter formal entre las 
diversas manifestaciones de la conducta jurídicamente regulada: lo 
prohibido, lo permitido, lo obligatorio y lo potestativo. 
 
 
Lógica Jurídica. Puede definirse como el estudio sistemático de la 
forma de los juicios, los conceptos y los raciocinios jurídicos. 
 
Axiología Jurídica o doctrina del deber ser. Tiene por objeto estudiar los 
valores en cuya realización debe tener el Derecho. La axiología posee 
disciplinas que al puntualizarlas comprenden cuatro: 
 
1. La ética o teoría del bien. 
2. La estética o teoría de lo bello. 
3. Filosofía o teoría de lo divino. 
4. Teoría de los valores jurídicos o Filosofía del Derecho. 
 
 
I.5 Diversos niveles de la Ciencia Jurídica. 
 
El universo como conjunto de todo lo creado. Es todo cuanto existe, de 
todas las cosas y las reales externas (una montaña), las que se dan en 
la intimidad (el amor), las fantásticas (Caballo de Troya), las ideales 
(triangulo) y el hombre. 
 
Las categorías aristotélicas del ser. Son la sustancia que tiene su 
propia existencia, la cualidad o modo cuyo ser se extiende sobre el ser 
de otra cosa y la relación que viene de la comparación entre los dos 
exteriores. 
 
La noción esencial del derecho he de ser una noción universal, dentro 
de la que quepan todas las manifestaciones de lo jurídico. El concepto 
universal del derecho debe abarcar dentro de sí todos los derechos que 
han sido, todos los que son y todos los que puedan ser. 
 
 
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Este concepto debe darnos la esencia de lo jurídico, pura y 
simplemente, dejando a un lado todos los calificativos específicos e 
individuales que correspondan a manifestaciones jurídicas de diversasclases. Debe ser un concepto que sirva lo mismo para el derecho civil 
que para el panal, el procesal, el constitucional, etc., que sea 
igualmente aplicable al ordenamiento e instituciones de un pueblo 
primitivo del derecho complicado de un estado civilizado de occidente; 
valedero tanto para el antiguo como para el medieval, el moderno y el 
contemporáneo. Y, por tanto, también, que comprenda igualmente las 
normas jurídicas justas como las injustas. 
 
Teniendo como temas la Filosofía del Derecho al tema de la definición 
y el tema de la valoración. Ambos constituyen cuestiones legítimas y 
obligadas para la Filosofía del Derecho, esta debe ocuparse de la 
definición esencial de lo jurídico y debe estudiar también los criterios 
estimativos. 
 
Hay una distinción clara entre estos dos temas a parte de que ellos 
puedan mediar conexiones filosóficas de otro género. Por que una cosa 
es preguntarnos por lo que es el derecho puro y simplemente como una 
especial zona o forma de la vida humana y otra cosa diferente es 
incurrir por los valores o ideales en que el derecho debe inspirarse para 
que sea justo. 
 
En la morada del derecho. Siendo que este no pertenece a la 
naturaleza física ni a la naturaleza síquica. Por que lo que buscamos es 
el derecho en su radical esencialidad, hemos de comenzar inquiriendo 
en que parte o zona del universo habita eso que se llama derecho. 
 
Vemos ahora que la idea tiene un ser distinto de las realidades síquicas 
en que piensan. 
 
Estas realidades son múltiples, se producen en varios sujetos y en 
sucesivos momentos del tiempo. Por el contrario, el ser de la idea es 
uno; es algo que es fuera del espacio y fuera del tiempo y con 
independencia de mí, aunque a mí se me revele en un acto real de mi 
mente. 
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Hay pues un mundo de ideas, que no ocupan espacio, que no se 
extienden en el tiempo, que no tienen por tanto, las dimensiones de la 
realidad, pero que tienen otra manera de ser. 
 
Constituiría un grave error equiparar el ser con la realidad y reducirlo a 
ésta. 
 
Evidentemente el Derecho no es un ser ideal. Mientras que el principio 
de que todos los radios del círculo son iguales tenía consistencia ideal 
antes de que el primer geómetra lo descubriese, por el contrario, un 
Código Civil no existe antes de haber sido elaborado. 
 
Los valores son objetos ideales, que ciertamente tienen validez análoga 
a la que corresponde a otras ideas, pero a diferencia de éstas, poseen, 
además, algo especial que podríamos llamar vocación de ser 
realizados, pretensión de imperar sobre el mundo y encarnar en él a 
través de acción del hombre. Cierto que la esencia es independiente de 
su realización, es decir, un valor vale no porque se haya realizado, sino 
a pesar de su no realización. 
 
 
LECTURAS. 
 
Rafael Preciado Hernández. “Lecciones de Filosofía del Derecho”. 
Editorial UNAM. México. p.p. 9 a 22, 31 a 39 y 53 a 62. 
 
Luis Recaséns Siches. “Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. 1991. 
p.p. 108 a 123. 
 
 
Autoevaluación 
 
1. ¿Es la ciencia parte de la Filosofía o viceversa? 
 
2. ¿Cuál es la doctrina que identifica a la ciencia con la Filosofía? 
 
3. ¿La Filosofía estudia el ser o el deber ser? 
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4. ¿Cuál es el objeto material de la Filosofía del Derecho? 
 
5. ¿Qué estudia el objeto formal de la Filosofía del Derecho? 
 
6. ¿La Filosofía del Derecho es una ciencia jurídica? 
 
7. ¿Cuáles son los orígenes de una norma? 
 
8. ¿En dónde cobran vida efectiva y actual las normas jurídicas en 
tanto que objetivaciones de la vida humana? 
 
9. ¿Cómo se contemplan las normas jurídicas desde el punto de 
vista histórico? 
 
10. ¿Cómo se miran las normas jurídicas como parte del orden 
jurídico positivo vigente? 
 
11. ¿Cuáles son las ramas de la Filosofía del Derecho? 
 
12. ¿Qué estudia la Axiología? 
 
13. ¿Qué estudia la Ontología? 
 
14. ¿Con cuáles disciplinas se relaciona la Filosofía del Derecho por 
su objeto formal? 
 
15. ¿Con cuáles disciplinas filosóficas se relaciona la Filosofía del 
Derecho? 
 
16. ¿Cómo está consideraba la economía política? 
 
17. ¿Cuáles son las tres ciencias que tienen afinidad con la Filosofía 
del Derecho? 
 
 
 
 
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UNIDAD II 
 
DEFINICIÓN DEL DERECHO 
 
PRESENTACIÓN 
 
En esta Unidad se pretende penetrar en el análisis y la reflexión del 
significado más profundo, en la esencia misma del Derecho tanto en 
sus modalidades de forma y de fondo, considerando su materialización 
en las acciones humanas determinadas por la racionalidad y la 
teleología de la conducta. De esa forma se llegará a la concreción del 
orden derivado de las normas jurídicas creadas ex profeso para regular 
la conducta de los individuos en la sociedad. 
 
Al finalizar esta Unidad, el participante tendrá como: 
 
 
Objetivo 
 
Aprehender el conocimiento de la esencia del 
Derecho en sus aspectos formal y material que le 
permitirán la fácil identificación del universo jurídico 
y la determinación de los medios y los fines para 
lograr la justicia. 
 
 
 
CONTENIDO 
 
II.1 Análisis de los elementos de una definición 
 del Derecho. 
II.2 Conclusiones para llegar a una definición del 
 Derecho 
 
Autoevaluación. 
 
 
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II.1 Análisis de los elementos de una definición del Derecho. 
II.2 Conclusiones para llegar a una definición del Derecho. 
 
CONSULTAR: 
 
Raquel Gutiérrez Aragón. “Manual de Autoestudio de Introducción al 
Derecho” UMED. Tema 1. “Definición del Derecho”. p.p. 15 a 21. 
 
 
Autoevaluación 
 
1. ¿Cuál es la definición estrictamente formal de Derecho? 
 
2. Señale el contenido u objeto material del Derecho. 
 
3. ¿Cuáles son las formas en que se pueden articular en la conciencia 
los medios y los fines? 
 
4. ¿Cuál es el significado de Derecho y justicia? 
 
5. ¿En dónde se halla la esencia de lo jurídico? 
 
6. ¿Cuál es la definición de ley para Santo Tomás de Aquino? 
 
7. ¿Qué es el orden jurídico? 
 
8. ¿Existen en el sistema jurídico las normas individualizadas? 
 
9. ¿Quiénes son los destinatarios de las normas? 
 
10. ¿Cuáles son las relaciones del sistema jurídico? 
 
 
 
 
 
 
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UNIDAD III 
 
PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA Y 
DE LA CIENCIA JURÍDICA 
 
PRESENTACIÓN 
 
Esta Unidad se ocupará del estudio de las corrientes de pensamiento 
más importantes sobre el fenómeno jurídico, así como de la 
permeabilidad que han tenido en las diferentes sociedades del mundo 
al ser incorporadas en sus sistemas jurídicos a lo largo de la historia del 
Derecho. Se analizarán las innovadoras corrientes contemporáneas de 
pensamiento en torno a la Filosofía en general y a la Filosofía del 
Derecho en particular, que han suscitado grandes debates entre los 
teóricos de la ciencia jurídica. 
 
Al finalizar esta Unidad, el participante tendrá como: 
 
 
 Objetivo 
 
Diferenciar las principales teorías jurídicas que 
han sido implementadas al través de la historia del 
Derecho e identificar cuál de ellas se ha 
practicado en Occidente en general y en México 
en particular. 
 
 
CONTENIDO 
 
III.1 Iusnaturalismo. 
III.2 Positivismo Jurídico. 
III.3 Sociologismo Jurídico. 
III.4 Jusmarxismo. 
III.5 Corrientes contemporáneas de la Filosofía del Derecho. 
 
Autoevaluación. 
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III.1 Iusnaturalismo. 
III.2 Positivismo Jurídico. 
 
El Iusnaturalismo es una tendencia teórica que explica al derecho en 
función de los valores que protege o de los fines que persigue: la 
justicia, el bien común, la seguridad jurídica, la libertad, la igualdad 
y otros valores. 
 
Admite dos tipos de derecho: el derecho positivo y el derecho 
natural, sosteniendo la primacía del segundo sobre el primero; ya que 
el derecho natural son los valores que el derecho positivo tiene que 
reconocer si quiere ser derecho. 
 
La corriente tradicional, postula que el derecho natural son los primeros 
principios de donde el legislador humano debe tomar su inspiración. 
Estos primeros principios pueden provenir de la voluntad de dios; su 
representante principal es Santo Tomas de Aquino. 
 
La corriente racionalista, considera que el derecho natural también son 
los valores a alcanzar, solamente que su origen está en la naturaleza 
humana; de ahí que si el hombre es un ser dotado de voluntad y razón, 
el derecho positivo debe garantizar el desenvolvimiento de esas 
cualidades, como son su libertad, su posesión, etc. 
 
 
La concepción Iusnaturalista de la justicia se remonta desde el siglo IV 
a. C. hasta hoy. Que haya perdurado tanto tiempo hace difícil la 
problemática de su caracterización actual, porque en principio no está 
claro, que es lo común en las distintas corrientes que han existido de 
Justicia (Sofista, Platón, San Agustín, Locke). A pesar de estas 
dificultades parece que los elementos comunes se pueden encontrar en 
los principios abstractos, como el principio de Ulpiano de: “Dar a cada 
uno lo suyo”, consideradas como fórmulas vacías debido a que para 
tener un sentido concreto hay que decidir ‘qué es lo suyo'. Las 
reconstrucciones jurídicas son ex post facto debiendo seguir unas 
reglas de deducción. 
 
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Las únicas características comunes que pueden predicarse de todo 
Iusnaturalismo: 
 
• Lo justo se identifica con un conjunto de principios que 
supuestamente se derivan de la naturaleza humana y que 
además son cognoscibles por los seres humanos. 
• Estos principios son verdaderos porque supuestamente describen 
la naturaleza humana. 
• Algunos de estos principios tienen carácter universal e inmutable. 
 
Los motivos de pervivencia del Iusnaturalismo durante tan largo tiempo 
son: 
 
• El Iusnaturalismo nos daría la posibilidad de no considerar como 
valores últimos los formulados por el derecho positivo y de esta 
manera nos daría un camino para justificar la desobediencia al 
derecho. Sin embargo, también el Iusnaturalismo ha sido utilizado 
para justificar la obediencia al derecho. Aunque no es cierto que 
la justificación a la desobediencia al derecho se deba 
exclusivamente al derecho natural, ya que en el siglo XX se utiliza 
la apelación a los derechos humanos como construcción en 
defensa de la dignidad intrínseca del ser humano. 
• Carácter flexible de la ideología iusnaturalista justificaría su larga 
pervivencia y se mostraría en que a veces se ha mostrado con 
una ideología conservadora (Cicerón, Platón), otras veces 
reformista (Sofistas, Locke) o revolucionaria (Rousseau). Esto no 
sólo sucede a las teorías iusnaturalistas sino que otras grandes 
teorías lo son como el Liberalismo, Socialismo, Positivismo, etc., 
que mediante las críticas se van transformando. 
• Psicología: la creencia en una ley natural fija e inmutable nos da 
algo que sicológicamente deseamos, esto es, seguridad, 
permitiéndonos eliminar la responsabilidad de tener que decidir. 
Esto no es totalmente cierto al ser formulaciones vagas que no 
eximen de la responsabilidad al no concretar debiendo concretar 
uno mismo (por ejemplo: “dar a cada uno lo suyo”). 
 
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• El término naturaleza tiene un valor emotivo favorable y eso 
quiere decir que la expresión ‘es natural' se entiende 
normalmente como algo bueno. 
• A pesar del éxito histórico del Iusnaturalismo durante más de dos 
mil años, perdió gran parte de su vigencia a partir de finales del 
siglo XVIII y principios XIX cuando los principios del 
Iusnaturalismo racionalista se materializaron en derecho positivo. 
Por ejemplo: Código Napoleónico. Los nuevos iusnaturalistas de 
nuestro tiempo formulan teorías afectadas por una serie de 
equívocos. 
• Identificar derecho natural con la concepción de la Teoría de la 
Justicia y no con una de ellas. Cree que es la única que nos da 
criterios para justificar la obediencia y la desobediencia al derecho 
típico de las mentalidades dogmáticas. 
• Suponer que la creencia en el derecho natural es la mejor 
medicina contra la barbarie (asentado tras el nazismo alemán). 
No parece ser cierto porque distintas ideologías pueden defender 
mismas teorías, aunque sean ideologías muy contrapuestas. 
• Tratar de construir un derecho natural histórico y de contenido 
variable porque el núcleo del concepto de derecho natural está 
vinculado a principios universales e inmutables. 
 
 
DIVERSOS PLANTEAMIENTOS IUSPOSITIVISTAS 
 
El positivismo jurídico tiene varias acepciones: 
 
Escepticismo ético: Para los juristas que lo entienden de este modo 
no hay principios morales universalmente válidos y si los hubiere no se 
pueden justificar racionalmente. Dos grandes juristas que apoyan esta 
tesis son Kelsen y Ross, solamente, se pueden justificar los enunciados 
empíricos y los juicios analíticos. La lógica por su valor formal es 
necesaria para verificar o falsear enunciados: 
 
 
 
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Los juicios analíticos son verdaderos o falsos atendiendo a la estructura 
lógica del lenguaje. Las características son que para saber si es V o F 
no es necesario ver el mundo sino que solamente es necesario analizar 
el lenguaje. 
 
Los empíricos son aquellos que se pueden constatar mediante los 
sentidos. 
 
Los enunciados morales ni son empíricos ni analíticos por lo que no 
pueden calificarse por V o F, ni tampoco justificar racionalmente. Las 
teorías que pueden justificar los enunciados morales parcialmente son: 
 
Emotivistas: Stevenson. Los enunciados morales son aquellos que 
intentan influir en los demás para que acepten mi punto de vista. Por 
ejemplo: Torturar es malo, implica que produce emociones negativas 
en la persona que lo dice y quiere hacerlo patente a los demás. Aún 
así, no llegan a definir que está bien o mal y no se adentra en el no 
deber. 
 
Kelsen y Ross dicen que la justicia es un ideal irracional cuya 
formulación cae en el vicio lógico de pretender derivar un deber ser o 
juicio de deber ser a partir de un juicio de ser. De un juicio prescriptivo 
no se puede ir a un juicio valorativo porque se produce un vicio lógico 
pero para que se produzca este hay que creer que la única racionalidad 
es la lógica. La racionalidad lógica no es la única, también está la 
práctica y la valorativa. Se debe entender el concepto de deber y 
conocer las reglas del diálogo racional, sino se produce la falacia 
naturalista que David Hume fundó y argumentó. 
 
Sin embargo, no todos los positivistas jurídicos admiten este 
planteamiento lo cual quiere decir que este planteamiento no está 
vinculado a este pensamiento. John Aunstin y Jeremy Bentham 
fundadores del positivismo jurídico inglés que decían que sí existe un 
principio moral universalmente válido, que es el principio de utilidad que 
consiste en que un enunciado es moralmente correcto y racional en la 
misma medida que aumenta la felicidad de la mayoría de las personas. 
 
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La diferencia entre los Iusnaturalistas y estos dos últimos autores es 
que el principio de utilidad era mensurable y verificable mientras que 
los principios Iusnaturalistas no lo eran. 
 
Positivismo ideológico: defiende que con independencia del 
contenido de las normas, el derecho vigente debe ser obedecido por 
los destinatarios y debe ser aplicado por los jueces. N. Bobbio dice que 
tiene estas características: 
 
• El derecho positivo está justificado por el hecho de existir con 
independencia de los valores que contenga. 
 
• El derecho positivo por el hecho de existir sirve para mantener 
fines deseables como la paz social, el orden y la seguridad 
jurídicas. 
 
En los sistemas jurídicos civilizados los valores fundamentales son: 
 
Seguridad jurídica: (predecibilidad) se puede entender de dos modos: 
 
a) Sentido positivista lo entiende como predecibilidad. 
 
b) Sentido post-positivista además de predecibilidad debe tener 
legitimidad. 
 
Según Ross, el positivismo ideológico tiene tres frentes: 
 
• La reforma protestante con su afirmación de que todo derecho 
positivo proviene en última instancia de la voluntad divina y por 
tanto debe obedecerse. 
 
• Una frase críptica de Hegel: “lo real es irracional”: El derecho 
que existe es racional y al ser racional debe obedecerse. 
 
• La ideología del éxito: lo que tiene éxito está justificado. 
 
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El positivismo ideológico tiene dos aspectos o dos tesis que combina: 
 
Tesis fáctica: el derecho es un conjunto de normas establecidas por los 
grupos sociales, económicos, etc., que tienen fuerza suficiente para 
ello. 
 
Tesis ideológica: las normas jurídicas por el hecho de existir deben ser 
obedecidas. 
 
El positivismo ideológico pretende que los jueces adopten una posición 
moralmente neutral y se limiten a decidir según lo establecido por el 
derecho vigente. Si partimos de un planteamiento fáctico del derecho, 
si nos limitamos a describir el derecho existente, de ahí no podemos 
deducir lógicamente la justificación de lo que se debe hacer. El motivo 
es que las proposiciones descriptivas de hechos no expresan razones 
suficientes para justificar decisiones. 
 
Todos nosotros tenemos estructuras subjetivas de matizaciones. 
Tenemos estructura de preferencias a tres niveles: 
 
I. Deseos. 
II. Intereses justificación. 
III. Valores. 
 
No es suficiente para justificar que X vaya de vacaciones a España y 
decir que es un lugar perfecto para descansar. Para pasar a la 
justificación de lo que hago debo apelar a deseos, intereses y valores. 
Los Intereses atienden a un plan de vida que deben ser coherentes o 
incoherentes con el plan de vida mientras que los deseos son más 
inmediatos (Por ejemplo: ir al cine). En teoría las preferencias 
superiores deben superponerse o preponderar sobre las inferiores, por 
ejemplo, los deseos decaen ante los intereses. Pero los valores vences 
a las otras dos preferencias siempre. La Filosofía pone a la superficie 
algo que hacemos sin saberlo, expone nuestras estructuras internas 
que fundamentan nuestras exterioridades. Hay que distinguir entre 
valores instrumentales y valores últimos. 
 
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III.3 Sociologismo Jurídico. 
 
Esta escuela esta inspirada en Comte, abandona toda consideración 
religiosa o metafísica, incluso el espíritu del pueblo, utiliza el método 
que se emplea en biología para el estudio de los seres vivos, es decir, 
el método inductivo, para ahí intentar estudiar la sociedad. La 
sociología comienza en el campo positivo de las ciencias naturales, 
primero con Durkheim y luego con Duguit, los cuales son los principales 
exponentes de esta escuela. Entre sus principales ideales esta que la 
sociedad es un organismo, es decir, que todos nosotros unidos como 
sociedad formamos un ser físico nuevo o un organismo vivo, este tiene 
vida propia, diferente al de las personas que lo conforman, estos 
individuos que lo conforman lo reciben todo de la sociedad: vida, 
civilización, valores humanos, la sociedad hace al hombre, el Derecho 
nace en la sociedad no en el individuo, este es un producto socia, es 
decir, el medio con que se protege un organismo social para conservar 
su existencia. El elemento positivo del sociologismo es que destaca la 
importancia de los hechos sociales para el Derecho, aunque sus 
conclusiones son exageradas por ser demasiadas unilaterales, ya que 
la sociedad no puede compararse con un organismo viviente de forma 
precisa sino análoga, como también se critica en forma negativa el 
proceso físico o biológico en que la sociedad consiste según el 
sociologismo, el cual solo puede ser explicado por las leyes inductivas, 
pero el hombre en su nivel de ser racional y liberal se rige por normas 
imperativas, por lo que el sociologismo se olvida de que el hombre no 
obedece por determinismo ni por coacción forzosa, para la que no 
encuentra ciencia positiva. 
 
 
III.4 Jusmarxismo. 
 
Los marxistas consideran que la sociedad capitalista se divide en 
clases sociales, de las que toman en consideración principalmente dos: 
 
La clase trabajadora o proletariado: Marx definió a esta clase como “los 
individuos que venden su mano de obra y no poseen los medios de 
producción”, a quienes consideraba responsables de crear la riqueza 
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de una sociedad (edificios, puentes y mobiliario, por ejemplo, son 
construidos físicamente por miembros de esta clase; también los 
servicios son prestados por asalariados). El proletariado puede 
dividirse, a su vez, en proletariado ordinario y lumpenproletariado, los 
que viven en pobreza extrema y no pueden hallar trabajo lícito con 
regularidad. Éstos pueden ser prostitutas, mendigos o indigentes. 
 
La burguesía: Quienes “poseen los medios de producción” y emplean al 
proletariado. La burguesía puede dividirse, a su vez, en la burguesía 
muy rica y la pequeña burguesía: quienes emplean la mano de obra, 
pero que también trabajan. Éstos pueden ser pequeños propietarios, 
campesinos terratenientes o comerciantes. 
 
 
Para Marx, el comunismo sería una forma social en la que la división en 
clases habría terminado y la estructura económica sería producto de “la 
asociación de los productores libres” y el producto social se distribuiría 
según el criterio “de cada cual según su capacidad; para cada cual 
según sus necesidades”. 
 
 
Algunos pensadores socialistas opinaban que la clase trabajadora 
debía apropiarse del Estado capitalista existente y convertirlo en un 
Estado revolucionario obrero que implantaría las estructuras 
democráticas necesarias para luego marchitarse. Cabe mencionar que 
Lenin en su obra “El Estado y la Revolución” explica que el estado 
burgués debe ser destruido para luego instaurar un Estado 
revolucionario y que sería este estado quien se extinguiría conforme 
desaparezcan las contradicciones de clase (El Estado y la Revolución). 
Por otro lado, otros pensadores socialistas como Mijaíl Bakunin y Piotr 
Kropotkin, compartiendo la idea de la lucha de clases, afirmaron que el 
Estado o cualquier forma de autoridad y centralización de poder, per 
se, era el problema (político-económico), y que destruirlo debía ser el 
objetivo de toda actividad revolucionaria. Esta dicotomía frente al 
Estado marcó la división definitiva entre marxistas y anarquistas. 
 
 
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Muchos gobiernos, partidos políticos,movimientos sociales y teóricos 
académicos han afirmado fundamentarse en principios marxistas. 
Ejemplos particularmente importantes son los movimientos 
socialdemócratas de la Europa del siglo XX, el bolchevismo ruso, la 
Unión Soviética y otros países del bloque oriental, Mao, Fidel Castro, 
Ernesto "Che" Guevara, Santucho y otros revolucionarios en países 
agrarios en desarrollo. Estas luchas han agregado nuevas ideas a Marx 
y, por lo demás, han transmutado tanto el marxismo que resulta difícil 
especificar el núcleo de éste. Actualmente las transformaciones socio-
económicas han obligado a repensar al marxismo en una línea llamada 
posmarxismo en la cual se encuentran autores como Ernesto Laclau y 
Chantal Mouffe. 
 
Se acostumbra hablar de Teoría Marxista cuando se hace referencia a 
la aplicación de planteamientos marxistas a diversas cuestiones no 
estrictamente económicas o políticas, como la religión, el arte, la 
relación entre sexos o razas, etc., sin necesidad de asumir la totalidad 
de las ideas marxistas. 
 
 
III.5 Corrientes contemporáneas de la Filosofía del Derecho. 
 
La Filosofía del Derecho contemporánea en México, desde mediados 
de la década de 1940, ha girado en torno a cuatro personalidades: 
 
 Luis Recaséns Siches. 
 Eduardo García Máynez. 
 Guillermo Héctor Rodríguez. 
 Rafael Preciado Hernández. 
 
La influencia de este primer grupo se prolongó hasta la década de 1970 
con la incorporación de nuevas ideas filosóficas, como la Filosofía 
Analítica, a su vez, ésa década se caracterizó por una intensa 
productividad que fue disminuyendo en la década de 1980 y se 
prolongó hasta fines de la de 1990. Ahora hay una rehabilitación de la 
razón práctica, otra de realismo y una teoría crítica del Derecho, la 
línea de la Filosofía Analítica del Derecho, los nuevos. 
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Entre las características de la Filosofía Analítica del Derecho, tenemos: 
 
a) La Filosofía Analítica se refiere preferiblemente al lenguaje 
jurídico. El lenguaje se considera el uso típico de una lengua y 
el discurso, el uso concreto del lenguaje. Aquí el lenguaje 
aparece como en su función de guía de los comportamientos (el 
Derecho, en cuanto lenguaje, sería un conjunto de 
prescripciones o directivas). 
b) El filósofo analítico tiende a considerar que los elementos 
jurídicos últimos, las unidades del Derecho, son los enunciados 
normativos y las proposiciones normativas (los enunciados 
interpretados). 
c) Para el filósofo analítico del Derecho, hay un objeto que 
precede a la interpretación, el enunciado, por ello, la 
interpretación es la actividad dirigida a atribuir significado a los 
enunciados. 
d) Para los filósofos analíticos, la ciencia jurídica es un 
metalenguaje descriptivo en relación con el lenguaje prescriptito 
en que consiste el Derecho. 
 
 
LECTURAS. 
 
Eduardo García Maynez. “Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. p.p. 
497 a 507. 
 
Rafael Preciado Hernández. “Lecciones de Filosofía del Derecho”. 
Editorial UNAM. 1986. p.p. 149 a 163. 
 
Luis Recaséns Siches. “Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. p.p. 
220 a 226 y 523 a 531. 
 
Juan Manuel Terán. “Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. p.p. 327 a 
365. 
 
 
 
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Autoevaluación 
 
1. ¿Existe un sistema de normas en el Iusnaturalismo? 
 
2. ¿Cuáles son los problemas del Derecho natural? 
 
3. ¿Cuáles son las formas del Iusnaturalismo? 
 
4. ¿En qué elementos se basa la doctrina idealista del Derecho 
natural? 
 
5. ¿Qué se entiende por "Iusnaturalidad del Derecho"? 
 
6. ¿Cuál es la naturaleza del Derecho Positivo? 
 
7. ¿En dónde se encuentran la ciencia y la técnica en el Derecho 
Positivo? 
 
8. ¿Cuáles son la tareas sociales que competen al Estado y cómo 
quedan "justificadas"? 
 
9. ¿La libertad y la democracia política son capaces de resolver la 
problemática existencial humana? 
 
10. ¿Cuáles son las dos clases de doctrinas socialistas? 
 
11. ¿Cómo se conforma el socialismo marxista? 
 
12. ¿En qué consiste la doctrina socialista? 
 
13. Enumere las características de la Filosofía Analítica del Derecho. 
 
 
 
 
 
 
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UNIDAD IV 
 
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES 
 
PRESENTACIÓN 
 
En esta Unidad se incursionará en el concepto filosófico de norma, su 
objeto, su clasificación, su estructura y los datos formales y reales que 
la conforman. Se profundizará en el conocimiento de las normas 
jurídicas en relación con los elementos que las integran, con su división 
y las cualidades que poseen. Se contemplará el supuesto jurídico bajo 
el punto de vista filosófico en cada disposición normativa. 
 
Al finalizar este capítulo, el participante tendrá como: 
 
 
 
 Objetivo 
 
Analizar el concepto filosófico de norma 
jurídica, profundizando en el conocimiento de 
todos los aspectos relativos a la norma y al 
supuesto jurídico. 
 
 
 
CONTENIDO 
 
IV.1 Conceptos de norma jurídica. 
IV.2 Elementos que integran las normas jurídicas. 
IV.3 Conceptos jurídicos fundamentales. 
 
Autoevaluación. 
 
 
 
 
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IV.1 Conceptos de norma jurídica. 
IV.2 Elementos que integran las normas jurídicas. 
 
NORMA. En sentido amplio, es una regla de conducta obligatoria o no. 
 
En sentido estricto es la regla que impone deberes y otorga derechos o 
facultades. 
 
CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA 
 
Regla de conducta externa que puede hacerse cumplir por la fuerza, 
impuesta por personas ajenas al obligado y que impone obligaciones y 
concede derecho o facultades. 
 
Para Eduardo García Máynez, la Norma Jurídica es un juicio normativo 
en el cual el deber está condicionado a la realización de un supuesto 
normativo. 
 
LA NORMA JURÍDICA Y LA NORMA MORAL 
 
Hay que partir aquí del concepto de derecho como orden formativo de 
la conducta humana, inherente a la sociabilidad del hombre y requisito 
de la convivencia en sociedad. Pero esa convivencia humana ya vimos 
que está regulada también por la moral. Pasamos a ver cuales han sido 
las relaciones entre el derecho y la moral. 
 
LA DISTINCIÓN DESDE UNA PERSPECTIVA DINÁMICA 
 
En un primer momento, derecho y moral aparecían fundidos, todavía en 
Grecia era así. Por ejemplo para Platón las normas emanadas del 
estado se entendían como consejos dados para el recto vivir, para la 
consecución de la felicidad, unidas, por lo tanto, a las normas morales. 
 
En Roma el tema de si ya se distinguía o no tiene dos vertientes: por un 
lado, los partidarios de la inexistencia de dicotomía, apoyados en el 
hecho de que entre los preceptos jurídicos se encuentran los “tria iuris 
praecepta”, los cuales tienen más bien carácter moral, por otro lado, 
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se argumenta que si se daba ya en Roma la separación de Derecho y 
Moral entre otras en base a la conocida sentencia de Paulo, según la 
cual “non omne quid licet honestum est” (no todo lo lícito es honesto). A 
modo de conclusión podríamos afirmar que los romanos sí conocieron 
la distinción, si bien no elaboraron una construcción sobre la misma. 
 
 
En la edad media, Patrística y la Escolástica no conocieron la escisión 
del mundo de lo jurídico y de lo moral, de hecho la moral es absorbida 
por el derecho, adquiriendo forma jurídica, casi legalizada. 
 
También en Kant se encuentra claramente presente la distinción. 
Posteriormente presenciamos una

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