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DERECHO NOTARIAL EN RELACIÓN AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL OSCAR ANTONIO CANALES CISCO Capacitador AGENDA 1) Instrumentos públicos en general. 2) Deber de exhibición de los instrumentos públicos. 3) Impugnación de la autenticidad de los instrumentos públicos. 4) Sistema de valoración del instrumento público. 2Lic. Oscar Antonio Canales Cisco Lic. Oscar Antonio Canales Cisco 3 1) INSTRUMENTOS PÚBLICOS EN GENERAL INSTRUMENTOS PÚBLICOS Son los documentos expedidos por quienes ejercen la función pública notarial y por la autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Documentos expedidos por notarios: los testimonios y las actas notariales. (Exceptúense el Protocolo por lo dispuesto en el art. 28 Ley de Notariado). Documentos expedidos por funcionarios: las Certificaciones de documentos cuyo documento original queda bajo su resguardo y custodia del responsable. Lic. Oscar Antonio Canales Cisco 4 2) DEBER DE EXHIBICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS ORDEN DE EXHIBICIÓN PUEDE DIRIGIRSE PARTES •Incumplimiento injustificado de obligación se impone una multa que oscila entre 5-10 salarios mínimos, art. 336 inciso 1° CPCM. TERCERO • Intimación para presentar documento (requerimiento), negativa injustificada acarrea multa que oscila entre 5-10 salarios mínimos, art. 12 CPCM. INTIMACIÓN AL NOTARIO (Tercero) Cuando la parte manifiesta al juzgador que no dispone de los documentos para hacer valer un derecho, señalando que el Notario lo tiene en su poder. ¿Podrá el Notario negarse a expedir el testimonio ante un requerimiento judicial? a) Por falta de pago de honorarios. b) Por haber expedido un testimonio con anterioridad. c) Porque el testimonio da derecho a pedir algo, art. art. 43 inciso 3° LNot. Lic. Oscar Antonio Canales Cisco 5 Lic. Oscar Antonio Canales Cisco 6 3) IMPUGNACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS (Vía incidental) IMPUGNACIÓN DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS 1er Supuesto: La comprobación sobre la fidelidad del documento presentado como prueba en el proceso, se hará mediante el cotejo judicial con el documento original, trasladándose al lugar donde se encuentre el mismo. 2° Supuesto: Si no fuera posible lo anterior, se intentará el cotejo de letras pericial designado por Juez. (Cuando no exista original y funcionario o notario que expidió el instrumento no pueda reconocerlo), art. 339 CPCM. Lic. Oscar Antonio Canales Cisco 7 Comprobación mediante cotejo de letras pericial designado por Juez, (verificación de firmas). Cotejo se practicará en relación a instrumento sobre el que no haya duda. Tales como los siguientes: a) Escrituras públicas; b) Instrumentos privados total o parcialmente contenga escritura reconocida por aquel a quien se le atribuye la dudosa o por lo menos su firma reconocida; c) Firmas registradas en establecimientos bancarios (Instituciones financieras). d) Creación de nuevo cuerpo de escritura por aquél a quién se le atribuye la dudosa. IMPUGNACIÓN DE LA AUTENTICIDAD 7Lic. Oscar Antonio Canales Cisco 4) SISTEMA DE VALORACIÓN DEL INSTRUMENTO PÚBLICO Valoración de la prueba documental - Se aplica el sistema de valoración de la prueba tasada, de conformidad al art. 416 CPCM. - Dicho valoración utiliza una serie de reglas preestablecidas por las legislación para tener por válido el otorgamiento del documento. 8Lic. Oscar Antonio Canales Cisco IMPUGNACIÓN DEL INSTRUMENTO NOTARIAL Puede lograrse mediante la promoción del proceso común de nulidad de acto o contrato. La pretensión principal es anular el valor probatorio del instrumento. Se alegan los motivos relativos a la nulidad, sea absoluta o relativa, de acuerdo al 1552 Código Civil. Lic. Oscar Antonio Canales Cisco 9 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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