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PORTAFOLIO AUDITORIA 2 COMPETENCIA ACUMULATIVO

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Competencia 2 
Verifica la correcta aplicación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de 
Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Código 
Fiscal de la Federación, Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit y sus 
reglamentos, así como las leyes estatales correspondientes al cumplimiento de 
sus obligaciones fiscales y de seguridad social 
 
Indicador de alcance: 
B) Hace aportaciones a las actividades académicas desarrolladas 
C. Propone y/o explica soluciones o procedimientos no vistos en clase 
(creatividad) 
D. Incorpora conocimientos y actividades interdisciplinarias en su aprendizaje 
F. Realiza su trabajo de manera autónoma y autorregulada. 
E. Incorpora conocimientos y actividades interdisciplinarias en su aprendizaje 
 
Temas y subtemas 
Proceso Legal y Fiscal 
2.1. En materia de la LISR y Reglamento. 
2.1.1 Ingresos y deducciones 
 2.2. En materia de la LIVA y Reglamento. 
2.2.1 Pagos y acreditamientos 
2.3. En materia de la LIETU y Reglamento 
2.3.1 Ingresos y deducciones. 
2.4 En materia del Código Fiscal de la Federación y Reglamento. 
 2.5. En materia de la LSS y Reglamentos. 
 2.5.1 Cuotas Obrero-Patronales 
2.6. En materia de INFONAVIT y reglamento 
2.7. Otras leyes fiscales 
 2.7.1 De Competencia Federal 
 2.7.2 De Competencia Estatal 
2.7.3 De Competencia Local 
2.8. Otras disposiciones aplicables. 
2.8.1 Resolución miscelánea fiscal 
 2.8.2 Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS e INFONAVIT 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Actividad 1. (2.1 a 2.3) Investigar en diversas fuentes bibliográficas y elaborar un resumen 
sobre los ingresos y deducciones establecidos en la LISR, pagos y acreditamientos en 
materia de la LIVA 
DIRECCIÓN ACADÉMICA 
Guía estructurada de evaluación 
FO-205P11000-13 
División: (1) CONTADOR PÙBLICO 
Docente: (2) Palomo García Miguel 
Asignatura: (3) Auditoría para Efectos Fiscales 
Unidad: (4) Competencia 1 
Alumno(s): (5) López Vuelvas Ana Susana 203103005 
 
Grupo: (6) 461-V 
Competencia específica 2 
evaluada: (7) 
Verifica la correcta aplicación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley del 
Impuesto Empresarial a Tasa Única, Código Fiscal de la Federación, Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit y sus 
reglamentos, así como las leyes estatales correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de 
seguridad social 
 
 
 
Criterios de evaluación: (10) 
Valoración Si N
o 
Contiene el tema y subtemas solicitados 
La estructura del texto está conformada por idea 
principal, explicaciones o justificaciones, asociación 
de la idea principal con otras, argumentos a favor y 
/o en contra. 
 
La redacción es clara 
Integra imágenes como auxiliares de la investigación 
Muestra originalidad (Fue escrito por el alumno) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Evidencia: (8) Reporte de investigación 
 
Puntuación 
Alcanzada(11) 
1ª oportunidad 2ª oportunidad 
 
 
 
 
DIRECCIÓN ACADÉMICA 
Formato de entrega de evidencias 
FO-205P11000-14 
 
División: (1) Contador Público Grupo: (2) 461-V 
Asignatura: (3) Auditoría para Efectos Fiscales Docente: (4) Miguel Palomo García 
Nombre y número de control: (5) LOPEZ VUELVAS ANA SUSANA 203103005 
Fecha de entrega: (6) 13 OCTUBRE 2022 
Competencia No.: (7) 2 Descripción: (8) 
Verifica la correcta aplicación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto al 
Valor Agregado, Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Código Fiscal de la 
Federación, Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit y sus reglamentos, así como las leyes 
estatales correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad 
social 
Indicador de alcance: (9) F) Realiza su trabajo de manera autónoma y autorregulada. 
Evidencia de aprendizaje: (10) 
 
Ingresos y deducciones establecidos en la LISR 
 
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del 
impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que 
corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: 
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses 
por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración 
II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de 
utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales 
correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día 
del mes al que se refiere el pago. 
III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa 
establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los 
términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los 
pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. 
 
Artículo 15. Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere 
el artículo 14 de esta Ley, estarán a lo siguiente: 
I. No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que 
hayan sido objeto de retención por concepto de impuesto sobre la renta ni los 
ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén 
sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país donde se encuentren 
ubicados estos establecimientos. 
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para 
determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al 
que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, 
solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con 
 
 
motivo de la autorización para disminuir los Artículo 16. Para los efectos de la 
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a 
que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se 
determinará conforme a lo siguiente: 
I. A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta Ley, excluido el ajuste 
anual por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la misma Ley, se les 
sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio: 
a) Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se 
reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de 
aumento de capital de la sociedad que los distribuyó. 
 
b) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, acumularán la utilidad que 
en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en el que las 
deudas o los créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los 
casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con 
posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por 
la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el 
pago de la deuda o el cobro del crédito. 
c) La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia 
acumulable por la enajenación de dichos bienes. Para los efectos de esta fracción, no se 
considerará como interés la utilidad cambiaria. 
II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes 
conceptos correspondientes al mismo ejercicio: 
a) El monto de las deducciones autorizadas por esta Ley, excepto las correspondientes a 
las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible en los términos del artículo 46 de 
esta Ley. 
b) La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos 
que para cada bien de que se trata determineel contribuyente, los que no podrán ser 
mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de esta Ley. En el caso de 
enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener 
ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no 
deducida conforme a este inciso. 
c) El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los 
hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones 
de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 
días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha 
sociedad. 
d) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que 
en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean 
 
 
exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir 
de aquél en que se sufrió la pérdida. 
II. pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad 
menor. 
 
CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS 
Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en 
participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, 
en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes 
de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el 
ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. 
Artículo 18. Se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en 
otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente 
tratándose de: 
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los 
siguientes supuestos, el que ocurra primero: 
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada. 
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. 
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, 
aun cuando provenga de anticipos. 
II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o 
parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien 
efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o 
la contraprestación pactada, lo que suceda primero. 
III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los 
contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total 
del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo. 
 
III. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el 
que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo 
a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley. 
Artículo 23. Los ingresos percibidos por operaciones financieras referidas a un 
subyacente que no cotice en un mercado reconocido de acuerdo a lo establecido en el 
artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, incluyendo las cantidades iniciales que 
se perciban, se acumularán en el momento en que sean exigibles o cuando se ejerza la 
opción, lo que suceda primero. 
Artículo 32. No serán deducibles: 
 
 
I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de 
terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente 
correspondan a terceros. 
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos 
exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se 
realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a 
este Capítulo. 
III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción 
de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de 
productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en 
forma general. 
IV. Los gastos de representación. 
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se 
destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de 
automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o 
cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al 
establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se 
realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los 
términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando 
servicios profesionales. 
VI. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo 
del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e 
Intermediarios, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos 
 
Pagos y acreditamientos en materia de la LIVA 
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido 
en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen 
los actos o actividades siguientes: 
I.- Enajenen bienes. 
 II.- Presten servicios independientes. 
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. 
IV.- Importen bienes o servicios. 
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 
16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma 
parte de dichos valores. 
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les 
traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: 
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en 
pago o adjudicación judicial o fiduciaria. 
II. Sean personas morales que: 
 
 
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen 
temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, 
respectivamente. 
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su 
actividad industrial o para su comercialización. 
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados 
por personas físicas o morales. 
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los 
usen o gocen temporalmente 
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente 
cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en 
servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier 
otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el 
interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las 
obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. 
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a 
que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: 
 I.- La enajenación de: 
a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos 
y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. Para estos efectos, 
se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada. 
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y 
animal, a excepción de: 
 
 
 
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán 
reunirse los siguientes requisitos: 
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al 
uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la 
realización de actividades distintas de la importación, por las que se 
deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les 
aplique la tasa de 0% 
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente 
al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes 
fiscales a que se refiere la fracción III del artículo32 de esta Ley. 
III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido 
efectivamente 
 
 
 
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se 
hubiese retenido conforme a los artículos 1o.-A y 18-J, fracción II, inciso 
a) de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos 
establecidos en la misma. pagado en el mes de que se trate; 
Referencias 
https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo13.pdf 
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo13.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf
 
 
Actividad 2. (2.4) Exponer, discutir y analizar por equipos lo establecido en los artículos 40 
al 52 del código Fiscal de la Federación 
 
 
DIRECCIÓN ACADÉMICA 
Guía estructurada de evaluación 
FO-205P11000-13 
División: (1) CONTADOR PÙBLICO 
Docente: (2) Palomo García Miguel 
Asignatura: (3) Auditoría para Efectos Fiscales 
Unidad: (4) Competencia 1 
Alumno(s): (5) López Vuelvas Ana Susana 203103005 
 
Grupo: (6) 461-V 
Competencia específica 2 
evaluada: (7) 
Verifica la correcta aplicación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley del 
Impuesto Empresarial a Tasa Única, Código Fiscal de la Federación, Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit y sus 
reglamentos, así como las leyes estatales correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de 
seguridad social 
 
 
 
Criterios de evaluación: (10) 
Valoración Si N
o 
Contiene el tema y subtemas solicitados 
La estructura del texto está conformada por idea 
principal, explicaciones o justificaciones, asociación 
de la idea principal con otras, argumentos a favor y 
/o en contra. 
 
La redacción es clara 
Integra imágenes como auxiliares de la investigación 
Muestra originalidad (Fue escrito por el alumno) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Evidencia: (8) Reporte de investigación 
 
Puntuación 
Alcanzada(11) 
1ª oportunidad 2ª oportunidad 
 
 
 
DIRECCIÓN ACADÉMICA 
Formato de entrega de evidencias 
FO-205P11000-14 
 
División: (1) Contador Público Grupo: (2) 461-V 
Asignatura: (3) Auditoría para Efectos Fiscales Docente: (4) Miguel Palomo García 
Nombre y número de control: (5) LOPEZ VUELVAS ANA SUSANA 203103005 
Fecha de entrega: (6) 13 OCTUBRE 2022 
Competencia No.: (7) 2 Descripción: (8) 
Verifica la correcta aplicación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto al 
Valor Agregado, Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Código Fiscal de la 
Federación, Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit y sus reglamentos, así como las leyes 
estatales correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad 
social 
Indicador de alcance: (9) F) Realiza su trabajo de manera autónoma y autorregulada. 
Evidencia de aprendizaje: (10) INVESTIGACION 
 
Artículos 40 al 52 del código Fiscal de la Federación 
Artículo 40. 
Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se indican a 
continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros 
relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o 
desarrollo de sus facultades, observando estrictamente el siguiente orden: 
I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública. Para los efectos de esta fracción, los 
cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que 
solicite la autoridad fiscal. El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá 
en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al 
domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o 
semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local 
o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los 
contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria al personal 
actuante, y se solicitará en términos de los ordenamientos que regulan la 
seguridad pública de la Federación, de las entidades federativas o de los 
municipios o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración 
administrativa que tengan celebrados con la Federación. 
II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código. 
III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los 
contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, 
respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de 
documentación dirigidos a éstos, conforme a lo establecido en el artículo 40-A de 
este Código, conforme a las reglas de carácter general que al efecto establezca el 
Servicio de Administración Tributaria. 
IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, 
por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, 
a un mandato legítimo de autoridad competente. 
 
 
 
Artículo 50. 
 Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las 
facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de 
hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, 
determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará 
personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario, dentro de un plazo 
máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la 
visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe 
en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos 
a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código. 
El plazo para emitir la resolución a que se refiere este artículo se suspenderá en los casos 
previstos en las fracciones I, II y III del artículo 46-A de este Código. Si durante el plazo 
para emitir la resolución de que se trate, los contribuyentes interponen algún medio de 
defensa en el país o en el extranjero, contra el acta final de visita o del oficio de 
observaciones de que se trate, dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se 
interpongan los citados medios de defensa y hasta que se dicte resolución definitiva de 
los mismos. 
Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo 
mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la 
visita o revisión de que se trate. 
En dicha resolución deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser 
impugnada en el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo. 
Referencias 
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Actividad 3. (2.5 –2.8.2) Investigar en diversas fuentes bibliográficas las cuotas obrero 
patronales y los acuerdos del consejo técnico del IMSS e INFONAVIT y mediante una mesa 
redonda exponer sus investigaciones y conclusiones, previa entrega de la investigación en 
hoja de evidencia 
 
DIRECCIÓN ACADÉMICA 
Guía estructurada de evaluación 
FO-205P11000-13 
División: (1) CONTADOR PÙBLICO 
Docente: (2) Palomo García Miguel 
Asignatura: (3) Auditoría para Efectos Fiscales 
Unidad: (4) Competencia 1 
Alumno(s): (5) López Vuelvas Ana Susana 203103005 
 
Grupo: (6) 461-V 
Competencia específica 2 
evaluada: (7) 
Verifica la correcta aplicación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley del 
Impuesto Empresarial a Tasa Única, Código Fiscal de la Federación, Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit y sus 
reglamentos, así como las leyes estatales correspondientes al cumplimiento de sus obligacionesfiscales y de 
seguridad social 
 
 
 
Criterios de evaluación: (10) 
Valoración Si N
o 
Contiene el tema y subtemas solicitados 
La estructura del texto está conformada por idea 
principal, explicaciones o justificaciones, asociación 
de la idea principal con otras, argumentos a favor y 
/o en contra. 
 
La redacción es clara 
Integra imágenes como auxiliares de la investigación 
Muestra originalidad (Fue escrito por el alumno) 
 
 
 
 
 
 
 
 
Evidencia: (8) Reporte de investigación 
 
Puntuación 
Alcanzada(11) 
1ª oportunidad 2ª oportunidad 
 
 
 
DIRECCIÓN ACADÉMICA 
Formato de entrega de evidencias 
FO-205P11000-14 
 
División: (1) Contador Público Grupo: (2) 461-V 
Asignatura: (3) Auditoría para Efectos Fiscales Docente: (4) Miguel Palomo García 
Nombre y número de control: (5) LOPEZ VUELVAS ANA SUSANA 203103005 
Fecha de entrega: (6) 13 OCTUBRE 2022 
Competencia No.: (7) 2 Descripción: (8) 
Verifica la correcta aplicación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto al 
Valor Agregado, Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Código Fiscal de la 
Federación, Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit y sus reglamentos, así como las leyes 
estatales correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad 
social 
Indicador de alcance: (9) F) Realiza su trabajo de manera autónoma y autorregulada. 
Evidencia de aprendizaje: (10) INVESTIGACION 
 
Cuotas obrero patronal 
Las cuotas obrero-patronales son la suma total del monto que se aporta al Instituto 
Mexicano del Seguro Social, IMSS, por los trabajadores, patrones y la cuota social 
que aporta el gobierno de México. n las aportaciones que realizan el patrón y 
trabajador con el objetivo de conformar un patrimonio para su retiro, cesantía y 
vejez, así como para garantizar la seguridad social y atención médica. Estas 
cuotas del IMSS no son aportaciones que hagan los patrones, persona física o 
moral. 
¿Quién paga las cuotas obrero-patronales? 
Como hemos indicado, no todo el monto de las cuotas obrero patronales las 
aporta el patrón, ya que el cargo se divide en dos partes, aunque no son iguales. 
Para el trabajador aparece una parte en su recibo de nómina por concepto de 
Seguro Social. 
Los patrones, ya sean persona física, autónomo, o persona moral, son los 
encargados de pagar esa parte y las que les corresponde por medio de una 
referencia o el SIPARE. 
Debes tomar en cuenta que como patrón estás obligado a inscribirte ante el IMSS 
y realizar tu alta patronal, así como dar de alta a los trabajadores a tu servicio en 
este Instituto, lo que generará el derecho a los empleados a percibir las 
prestaciones en dinero y en especie de cada ramo de seguro comprendido en el 
régimen obligatorio de la Ley del seguro Social, LSS. 
Obligación 
Una de las obligaciones que adquieres como empleador es la determinación y 
entero de las cuotas obrero-patronales, con las cuales se financian los servicios de 
seguridad social que otorga el IMSS a los trabajadores, junto a las aportaciones 
realizadas por el gobierno federal. 
 
 
Así de acuerdo a los artículos 15, fracción III, y 39 de la LSS, los patrones tienen a 
su cargo la tarea de efectuar la determinación y el entero de las cuotas 
correspondientes a cubrir como empleador y aquellas que retengan a los 
trabajadores a su servicio, además de las aportaciones del 5% y las 
amortizaciones retenidas a los empleados por los créditos otorgados por el 
Infonavit. 
Como patrón tendrás que realizar la retención correspondiente mediante los 
comprobantes fiscales de nómina o listas de raya, puesto que con ello se 
constituirá el importe total que se deberá enterar de forma conjunto con las cuotas 
patronales al IMSS, como así indica el artículo 38 de la Ley del Seguro Social, 
LSS. 
Periodicidad del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS 
Según lo establecido en el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales a 
los seguros del régimen obligatorio se deberán pagar por mensualidades 
vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. 
Sin embargo, en el artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la Ley del 
Seguro Social, publicado el 21 de diciembre de 1995, indica que el pago de las 
cuotas obrero-patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad 
avanzada y vejez, se seguirá realizando de manera bimestral hasta en tanto no se 
homologuen los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y 
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, y del Infonavit. 
¿Cómo se calculan las cuotas obrero patronales? 
Para realizar el cálculo de las cuotas obrero patronales se toman en cuenta 
diversos factores, siendo los principales: 
• El salario base del trabajador, SBC. 
• La Unidad de Medida y Actualización, UMA. 
• Los porcentajes fijados dentro de la Ley del Seguro Social. 
• Y los seguros y prestaciones sociales que se brinden a los empleados. 
De acuerdo con este último punto, el IMSS proporciona 5 coberturas a los 
trabajadores inscritos al seguro social. Las aportaciones de las cuotas del IMSS 
cubren las primas de cada seguro, pero no en todos ellos participan, al mismo 
tiempo, patrón y empleados. 
1. Seguro de riesgos de trabajo 
Las empresas o patrones persona física con actividad empresarial, autónomo, 
deben tomar como referencia el salario base de cotización del trabajador y 
determinar de manera específica qué clase de riesgo de trabajo tiene cada uno de 
sus empleados. De acuerdo a esto, se determinará la prima a pagar. 
 
 
La información para determinar esto aparece en el Reglamento de la Ley del 
Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y 
fiscalización, siendo las clases: 
Prima media En porcentajes 
Clase I 0.54355 
Clase II 1.13065 
Clase III 2.59840 
Clase IV 4.65325 
Clase V 7.58875 
 
2. Seguro de enfermedades y maternidad 
El seguro de enfermedades y maternidad cubre la atención médica, hospitalaria, 
así como las prestaciones en especie. La cuota fija es del 20% de la UMA 
mensual y corresponde su pago al patrón. 
Para realizar los cálculos de prestaciones en dinero, se toma como referencia el 
salario base de cotización del colaborador, SBC, correspondiendo al trabajador el 
0.250% del SBC y al patrón el 0.700% del SBC. 
3. Seguro de invalidez y vida 
Este tipo de seguro actúa cuando el trabajador sufre un accidente, por motivo del 
trabajo realizado, y queda incapacitado o muere. Dicho seguro es cubierto tanto 
por patrón como por trabajador, correspondiendo al trabajador 0.625% del SBC y 
al patrón 1.75% del SBC. 
4. Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez 
En este caso será el patrón quien deba aportar, tanto para el retiro como para la 
vejez, una cuota del 6.150% del SBC, salario base de cotización del colaborador. 
En este seguro se otorgan dos pensiones y es indispensable que el trabajador 
asegurado no tenga trabajo remunerado, por lo que debe estar dado de baja ante 
el IMS en ambos casos. Una pensión por cesantía en edad avanzada, la cual se 
otorga cuando la persona tiene una edad de 60 y 64 años. Y otra pensión por 
vejez, donde es requisito que el asegurado haya cumplido los 65 años. 
5. Guarderías y prestaciones sociales 
Este seguro otorga al asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderías 
para sus hijos, es decir, cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados a sus 
hijos durante la jornada laboral. 
 
 
En cuanto a las prestaciones sociales, estas tienen por finalidad fomentar la salud, 
prevenir enfermedades y accidentes, así como contribuir a la elevación general de 
los niveles de vida de la población a través de diversos programas y servicios. 
Para este tipo de seguro, el patrón deberá cubrir el 1% adicional al salario base de 
cotización que tiene el trabajador. 
Cuota del IMSS para 2020 
Para realizar el cálculo de la cuota del IMSS sedeberá emplear la Unidad de 
Medida y Actualización, UMA, vigente en 2020. Si eres patrón, deberás considerar 
que durante 2020 la prima de riesgo de trabajo vigente en diciembre de 2019 se 
utiliza en enero y febrero de 2020. 
Tras la presentación ante el IMSS de la determinación de la prima de riesgo de 
trabajo en febrero de 2020, se iniciará a utilizarla en los cálculos posteriores 
correspondientes de marzo a diciembre del mismo ejercicio. 
Como hemos indicado anteriormente, para el cálculo de las cuotas obrero 
patronales se deberá determinar el salario base de cotización, SBC, de cada uno 
de los empleados para así poder calcular las cuotas del IMSS en 2020, que se 
calculan de acuerdo a las prestaciones que da el patrón. 
Asimismo, toma en consideración el cambo de días de vacaciones de los 
empleados por cada año de servicio, puesto que ello modifica el factor de 
integración. 
Cuando se ha obtenido el SBC se determinarán las cuotas obrero patronales 
aplicando los conceptos de seguro explicados anteriormente, además del 
concepto correspondiente a Infonavit. 
Así, los porcentajes que se deben aplicar de cada concepto al SBC para las 
cuotas del IMSS en 2020 son: 
Seguro Prestaciones 
Cuotas Base 
salarial Patrón Trabajador Total 
Riesgos de 
Trabajo 
En especie y 
dinero 
Conforme con su 
siniestralidad laboral 
0.00% Prima 
correspondiente 
 
Salario 
base de 
cotización 
(SBC) 
Enfermedades 
y Maternidad 
 
En especie 
 
Cuota fija 
por cada 
colaborador 
hasta por 
tres 
Salarios 
Mínimos 
20.40% 
 
0.00% 
 
20.40% 
 
UMA 
 
 
Seguro Prestaciones 
Cuotas Base 
salarial Patrón Trabajador Total 
General 
Vigente 
(SMGV) 
Cuota 
adicional 
por la 
diferencia 
del SBC y 
de tres 
veces el 
SMGV 
1.10% 0.40% 1.50% Diferencia 
entre el 
SBC y 
tres veces 
la UMA 
Gastos 
médicos para 
pensionados 
y beneficiarios 
1.05% 0.375% 1.425 SBC 
 
En dinero 0.70% 0.25% 0.95% SBC 
Invalidez y 
Vida 
En especie y 
dinero 
1.75% 0.625% 2.375% SBC 
Retiro, 
Cesantía en 
Edad 
Avanzada y 
Vejez (CEAV) 
Retiro 2.00% 0.00% 2.00% SBC 
CEAV 3.150% 1.125% 4.275% SBC 
Guarderías y 
Prestaciones 
Sociales 
En especie 1.00% 0.00% 1.00% SBC 
Las cuotas del IMSS para 2020 son las que deberás usar como patrón con 
trabajadores a cargo, para realizar el cálculo de las cuotas obrero patronales para 
retener al trabajador, indicándolo en los Comprobantes Fiscales Digitales por 
Internet, CFDI, de nómina que se envían al SAT, Servicio de Administración 
Tributaria, debiendo enterarlo de manera mensual al IMSS y bimestral para RCV 
(subcuenta de retiro, cesantía y vejez) e Infonavit. 
 
Referencias 
https://www.infoautonomos.mx/seguro-social/cuotas-obrero-patronales/

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