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EL DERECHO DEL CONSUMO EN MÉXICO apuntes - Fernando Sauri

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“EL DERECHO DEL CONSUMO EN MÉXICO”
El 15 de Marzo es declarado como el día mundial del consumidor. 
La Ley Federal de la Procuraduría del Consumidor, garantiza la realización del derecho, se impone a todxs e incluso al interés privado. 
Principios básicos en la relación de consumo:
· La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas. 
· La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores, que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor.
Derechos básicos de la consumidora o del consumidor:
· Información
· Educación
· Elegir
· Seguridad y calidad
· No ser discriminadxs 
· Compensación 
· Protección 
	Partes en la relación de consumo: 
Consumidor: la persona física o moral que adquiere realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. 
Destinatario final: quien contrata, para su utilización, la adquisición, uso o disfrute de un bien o servicio, no puede lucrar con lo adquirido. 
Consumidor intermedio: la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros. Siempre y cuando se encuentren acreditadas como microempresas o microindustrias. (únicamente a casos que se refieren a los artículos 99 y 117 de la LFPC). 
Deberá acreditar: 
· La documentación o constancia emitida por la autoridad competente de acuerdo con las leyes mencionadas. Secretaría de Economía.
· En su defecto con la constancia expedida por el IMSS.
Proveedor: persona física o moral en términos del código civil federal, que habitual o periódicamente: Ofrezca, distribuya, venda, arrende, concede el uso o disfrute de bienes, productos (bienes muebles) o servicios de manera periódica, no puede ser un acto aislado. 
INCOMPETENCIA MATERIAL.
· Servicios que presenten derivados de una relación de trabajo
· Servicios profesionales que no sean de carácter mercantil
· Que presten las sociedades de información crediticia
· Las reguladas por las leyes financieras. (Bancos, casa de empeño).
OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR: 
· Esta obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos y demás condiciones aplicables en la comercialización, así como la información de los mismos; también esta obligado de informar de manera notoria y visible el monto total a pagar los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. (Art 7 y 7 BIS).
· Respetar el precio máximo y tarifa establecidas
· Entregar al consumidor factura, recibo o comprobante 
· Los proveedores y empresas que utilicen información confidencial con fines mercadotécnicos están obligados a informar gratuitamente si mantienen información acerca de ella
· Los proveedores están obligados a informar de inmediato a las autoridades si determinan que alguno de sus productos puede implicar riesgos para la vida o salud del consumidor.
COMPETENCIA POR ELECCIÓN DE CONDUMIDOR: 
El consumidor o la consumidora, puede presentar su queja ante la PROFECO donde tenga su domicilio, no necesariamente a la delegación donde le corresponde de acuerdo a su domicilio.
MEDIDAS DE APREMIO
Leer el Reglamento de la ley federal de protección al consumidor para las medidas de apremio (articulo 18 lfpc).
MEDIDAS PRECAUTORIAS:
Articulo 25 del reglamento de la ley federal de protección al consumidor 
Cuando se pueda poner en peligro, la vida, salud o seguridad de los consumidores, se realiza el estudio el estudio en el laboratorio del consumidor y puede como medida, retirar dichos productos del mercado o simplemente informar a la ciudadanía, ejemplo: El estudio de las sopas instantáneas. Se estudia ciertos productos en el laboratorio del consumidor, y dicho informe del resultado se publica en la revista del consumidor, 
También cuando afecta a la economía es decir cuando esta elevado el precio de un cierto producto o el incumplimiento de la entrega de un producto, conductas abusivas. (art. 128 Ter) actos sin consentimiento del consumidor, cargos no autorizados o no deriven del contrato; no exhibir precios o tarifas; no entregar comprobantes. También aplica la publicidad o información engañosa. 
MEDIDAS PRECAUTORIAS (en resumen): 
· Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes.
· Aseguramiento de bienes o productos 
· Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios
· Retiro de bienes o productos del mercado
· Colocación de sellos e información de advertencias
· La suspensión de información o publicidad engañosa
· Emitir alertas y ordenar a llamados a revisión. 
DERECHOS DE LXS PASAJERXS EN AEROLINEAS.
Las compañías de transporte deben de poner un módulo de información al consumidor, se debe de informar el monto total al momento de perfeccionar el contrato de servicios. 
Derechos de los pasajeros establecidos en la ley de aviación civil. 
· A la información y publicidad, deberá de ser comprobable, veraz, clara y no inducir error o dolo
· Derecho de uso de implementos (pasajeros con discapacidad con sus sillas de ruedas, muletas, etc)
· Derecho de transporte a personas de dos años, sin cargo adicional incluyendo carreola
· A información por cambios de itinerario
· Al abordaje a vuelos de conexión o de ida o de vuelta por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total. 
· Derecho a la indemnización en caso de retraso a la hora de salida imputable a las aerolíneas. 
a) De una hora a 4 horas, la aerolínea lo compensara de acuerdo con sus políticas de la aerolínea.
b) Mayor de a 2 pero menor de a 4 la compensación será del 7.5% del precio del boleto 
c) Mayor de 4 horas se compensará al 100% del costo del boleto, para la indemnización o cancelación. 
Por cancelación.
por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario: el consumidor puede elegir.
a) Reintegrarle el precio de boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje 
b) Ofrecerle con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle como mínimo y sin recargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embargue en otro vuelo; alojamiento en el hotel del aeropuerto o ciudad si hay pernocta; en el caso de hotel dentro de ciudad, transporte del aeropuerto y hacia en el aeropuerto. 
c) Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo. 
En el caso del a) y c) el concesionario o permisionario deberá de cubrir además una indemnización al pasajero afectado que no será al inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
· Derecho a ser traslado por los medios más rápidos disponibles hasta el lugar del destino
· Derecho a la devolución del costo del boleto en caso de no viajar, el pasajero debe de comunicarlo en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. 
· Derecho al equipaje gratuito:
· 25kg de equipaje (aviones de 20 pasajeros o más) y 15kg (los aviones de menor capacidad) 
· Dos piezas de mano: (55cm de largo x 40cm de ancho x 25cm de alto y no debe de ser más de 10kg).
· Pago de indemnizaciones dentro de un periodo máximo 10 días naturales a su reclamación.
· Si decide viajar sin equipaje, el permisionario o concesionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero. 
· De transporte de animales con trato humanitario
· Derecho a la devolución e indemnización en caso de SOBREVENTA a elección de pasajero. 
· La indemnización por: destrucción o daño del equipaje de mano o extravió de equipaje.
PROMOCIONES Y OFERTAS. 
Promociones: ofrecimiento al consumidor de bienes y servicios. 
I. Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido oa un solo precio. 
II. Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido. 
III. Con figuras o leyendas impresas en tapas, tiras, envases de los productos incluidas adentro de ellas
IV. Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares. 
Oferta: Ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a las normales del establecimiento. 
Reglas de las promociones y ofertas,
Incumplimiento de la promoción y oferta. 
· Exigir el cumplimiento
· Aceptar otro bien o servicio equivalente o
· La rescisión del contrato y, en todo caso.
· Tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 Ter de la LFPC (20% del precio pagado).
PUBLICIDAD ENGAÑOSA O ABUSIVA:
Es aquella que refiere características o información relacionada con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta. 
Publicidad comparativa: aquella que corteja, confronta o compara a dos o más bienes, productos o servicios similares o idénticos entre sí, sean o no de una misma marca. Los lineamientos emitidos por la PROFECI para el análisis y verificación de información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor.
 
Queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio toda leyenda que indique que han sido avaluado, aprobados, recomendados o certificados, por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas. 
Los proveedores de manera voluntaria podrán someter su publicidad a revisión de la Procuraduría, a fin de que la misma emita una opinión no vinculante. (NO IMPONE UNA OBLIGACION EFECTIVA).
Los resultados de las investigaciones de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la PROFECO pueden ser utilizados por los proveedores como medios de publicidad, solo cuando señalen de manera visible de manera clara y legible el medio y la fecha de publicación. 
La PROFECO, puede empezar un procedimiento de oficio, cuando sea por queja de los consumidores o cuando se está haciendo el monitoreo.
Procedimiento relacionado con la veracidad de la publicidad: 
El consumidor a causa de la falta de veracidad de la publicidad tiene derecho a: 
· Cumplimiento de lo ofrecido o,
· Cuando esto no sea posible, a la reposición de los gastos necesarios que pruebe haber efectuado el adquiriente (20% del precio pagado) y, 
· En su caso, al pago de la bonificación o compensación a que se refiere el art 92 de la LFPC.
DE LAS VENTAS A DOMICILIO A FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL, MEDIATOS O INDIRECTAS.
Es la venta que se proponga o lleva a cabo fuera del local o establecimiento del proveedor, incluidos el almacenamiento de bienes muebles y la prestación de servicios, deberá de constar por escrito y contener: El nombre y dirección del proveedor e identificación de la operación y de los bienes y servicios y garantías. 
El proveedor le deberá de dar una copia al consumidor del documento respectivo. 
Prohibiciones en la prestación de servicios. 
· No podrán establecer preferencias o discriminación, alguna especto a los solicitantes del servicio.
· No aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general 
· No ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria 
· No podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyendo animales guía para personas con discapacidad visual. 
· Los proveedores obligados a las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. 
DERECHOS DE LXS JOVENES EN EL ANTRO.
· No pueden seleccionarte al entrar por el RP, porque es discriminación 
· No pueden condicionarte la mesa por consumo mínimo
· Los precios a la vista o a la carta.
· El consumo mínimo no es válido. 
· Exigir que me abran mi bebida en mi mesa o a la vista mía. 
· La propina es voluntaria, no deben de exigirte o cobrarte en el ticket de compra. 
PERSONA DEDICADA A LA REPARACION DE TODA CLASE DE PRODUCTOS. 
· Antes de prestar un servicio, entregar al consumidor un presupuesto por escrito. 
· Emplear partes y refacciones nuevas y apropiadas para el producto. 
· El uso de refacciones o partes que no contemplan con los requisitos da al consumidor el derecho a exigir los gastos necesarios que pruebe haber efectuado y, en su caso, a la bonificación a que se refiere el articulo 92 ter de LFPC. 
· Bonificar al consumidor si por deficiencia del servicio el bien se pierde o sufre deterioro que resulte total o parcialmente inapropiado para el uso a que este destinado. 
CONTRATO DE ADHESIÓN: 
Es obligatorio para los sig servicios: 
· Tintorería, lavandería, planchadora y similares 
· Reparación y/o mantenimiento de vehículos. 
· Reparación y/o mantenimiento de aparatos electrodomésticos o a base de gas. 
· Eventos sociales
· Arrendamiento de vehículos. 
· Remozamiento y mantenimiento de inmuebles y muebles que se encuentre en los mismos 
NO es obligatorio para: 
· Embellecimiento físico 
· Fotográficos y/o producción grabación en video 
· Paquetes de graduación
· Formación para el trabajo y capacitación técnica, sin reconocimiento de validez oficial. 
· Consultoría en materia de calidad. 
Documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato, tiene clausulas especiales y destaca:
La oferta que se hace a una colectividad
· El convenio es obra exclusiva de una de las partes
· La reglamentación es compleja
· La situación del oferente es preponderante 
· La oferta no puede ser discutida.
Se puede solicitar la modificación cuando: las prácticas comerciales lo requieran o bien, cuando la ley o la NOM correspondiente se modificó o adiciono, se adoptara un nuevo modelo de contrato o solicitar el registro. 
Cancelación:. con posterioridad a su registro se aprecie que un contrato contiene clausulas que sean contraria a la ley o NOM, PROFECO, de oficio o a petición de parte interesada, haya quedado firme por haberse agotado los medios de impugnación correspondientes.
 
El procurador emitirá los lineamientos que regulen la organización y funcionamiento del Registro Publico de contratos de Adhesión, mediante acuerdo que se publique en el DOF. 
RCAL: Registro de Contrato de Adhesión en Línea. 
OPERACIONES CON INMUEBLES: 
La garantía de 5 años en daño estructurales, para impermeabilizante es de 3 años, en las instalaciones eléctricas, hidráulicas o que no tenga que ver impermeabilizante será de 1 año de garantía, se corre a partir del consumidor se le entrega el bien (la llave). 
Si el contrato no esta en PROFECO, no será valida la garantía compromete al vendedor cuando son fallas graves, y recordar que la carga probatoria es por parte del proveedor. 
Cuando se repare el proveedor lo hará sin costo, si reincide y la falla es leve el consumidor tiene una indemnización del 5%, si es falla grave es del 20% del valor que aparece en el contrato. 
CASAS DE EMPEÑO. 
Marco jurídico: ART. 14 y 15 del acuerdo por el que se establece las disposiciones de carácter general parala operación, organización y funcionamiento del registro publico de casas de empeño
Definición: son los proveedores personas físicas o morales no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo interés y garantía prendaria. 
· Estas personas no podrán prestar servicios ni realizar operaciones de las reservadas y reguladas por las leyes vigentes a las instituciones del sistema financiero nacional. 
· Para organizarse y operar se requiere la inscripción en el registro de Casas de Empeño. Por su naturaleza, los derechos derivados de la inscripción son intransmisibles. 
· La operación sin la inscripción en el registro de casas de empeño se considerar como infracción grave. 
· No podrán ser socios, accionistas, administradores, directivos o representantes de las casas de empeño quienes hayan sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada. 
· Deberán de establecer procedimientos que le garanticen al pignorante la restitución de la prenda. 
· Si se pierde la prenda o se haya robado, el pignorante podrá optar por la entrega de un valor de bien conforme al avaluó o la entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad. Si son metales preciosos, el valor de reposición del bien no podrá ser inferior al valor real que tenga el metal en el mercado al momento de la reposición. 
· Tienen su propia norma la NOM-179-SCFI-2016. Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria
AUTORIDAD COMPTETENTE: Dirección General de Contratos de Adhesión Registros y Autofinanciamiento la Dirección General Adjunta del Registro Público de Casas de Empeño, área encargada de la organización, operación y funcionamiento del registro. Costo $370.00.
Registro Publico de casas de empeño (RPCE).
Se puede hacer en: 
· Línea
· En forma Presencial en las delegaciones y subdelegaciones y unidades de servicio de PROFECO 
· La línea de captura para el pago por el trámite de inscripción del Registro Público de Casas de Empeño.
· Oficina de contrato ciudadano.
Plazos para su inscripción: son 90 días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, deberá resolver sobre la inscripción en el registro y emitir la constancia correspondiente.
Transcurrido dicho plazo, se entenderá que la resolución es en sentido negativo al solicitante. 
· Las casas de empeño deberán de informar de la PROFECO, mediante reporte mensual. 
· Los casos en que un cliente haya empeñado 3 o más artículos iguales o de naturaleza similar en una o más sucursales o unidades de negocio de una misma casa de empeño 
· Cuando racionalmente se pueda estimar que existe un comportamiento atípico del pignorante que permite suponer que los bienes prendarios son objetos provenientes de hechos ilícitos, con los siguientes datos: nombre, domicilio, copia de la INE contra la que se cortejo la firma de contrato respectivo, tipo de bien o bienes empeñados y el importe de los motos empeñados. 
Causas de suspensión:
El proveedor utilice un contrato de adhesión distinto al vigente y registrado ante la Profeco, en perjuicio del consumidor, el tiempo es hasta en tanto el proveedor no se apegue al contrato registrado.
No se cuente con el refrendo de la inscripción al registro, el tiempo de suspensión, todo el tiempo en que el proveedor no obtenga la circunstancia. 
Cancelación:
· Previa solicitud del proveedor
· La presentación de cualquier información o documentos falsos
· El proveedor incurra en dos veces en suspensión 
· Los socios, accionistas, administradores, directivos o representantes hayan sido condenados por delitos patrimoniales o financieros o nuevos miembros que no se notifico al PROFECO. 
Para la PIL, Procedimiento por Infracción a la ley, su notificación es de diez días. 
OPERACIONES DE A CREDITO.
Fundamento: Art 7 BIS, 15 y 66 Ley Federal de Protección al Consumidor y art 6 del reglamento. La PROFECO, se encargará si en el giro en el que se te del crédito que sea comercial. 
DERECHO A:
· Derecho de información PREVIA sobre el precio de contado del bien o servicio y el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el crédito con la consiguiente reducción de intereses. 
· Derecho de la información de la diferencia de pagos a crédito y de contado, si existen descuentos, tasa fija, tasa variable, ajuste de la tasa, de acuerdo con las variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo del crédito al consumidor. 
· A la información del monto a pagar por el bien, producto o servicio. 
· Respetarse el precio que se haya pactado originalmente en operaciones a plazo o con reserva de dominio 
· Enviar estado de cuenta bimestral, por el medio que éste elija, que contenga la información relativa a cargos, interés y comisiones. 
Algunas de las obligaciones de las empresas comerciales: NOTA:
CONVENIO DE QUITA: pago de una parte del crédito original. DE PREFERENCIA ANTE LA INSTITUCION COMPETENTE Y SE LEVANTE EL CONVENIO ANTE UNA AUTORIDAD. Se paga y extingue la deuda, pero no te quitan del buro de crédito. 
· Proporcionar datos de identificación de los despachos de cobranza, para que los puedan localizar e identificar
· En caso de cesión de los derechos de cobro y se transfiera la documentación a un tercero deberá notificarlo al deudor. 
· Hacer del conocimiento del deudor que podrá levantar quejas en contra del despacho de cobranza ante la Profeco. 
· Las acciones de cobranza solo podrán realizarse de lunes a viernes y en días hábiles de 7 a 22:00horas.
Acuerdo A/002/2015 MATERIAS EN DESPACHOS DE COBRANZA. 
· Podrán presentar su queja vía electrónica o telefónica en contra de la actuación del despacho de cobranza ante la entidad comercial acreedora o por escrito, en cualquiera de sus sucursales. 
· Podrán presentar su queja por concilianet o por escrito ante los ODECOS. 
· 48 horas siguientes deberá remitir a la ODECO competente según el domicilio del consumidor la queja, anexando un infore sobre los hechos. 
· En caso de que se desprenda alguna transgresión se iniciara con el procedimiento y las sanciones correspondientes a las entidades comerciales. 
Crédito al consumo: celebradas por créditos directos, otorgadas a las personas físicas, derivadas de operaciones de créditos, préstamos o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta, de crédito para la adquisición de bienes de consumo duradero. 
	CONDUSEF. 
	PROFECO.
	· Entidad financiera: Instituciones de crédito. 
· Sociedades financieras de objeto, múltiple reguladas y no reguladas,
· Sociedades financieras populares. Comunitarias, que actúen cono fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público 
· Uniones de crédito.
	· Entidad comercial: sociedades de que de manera habitual otorguen créditos, préstamos o financiamientos al público. 
SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN: 
ART 63 LFPC: Integración de grupo de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, únicamente podrán operar para efectos de adquisición de bienes determinados o determinables, sean muebles nuevos o inmuebles destinados a la habitación o a su uso como locales comerciales, em los términos que señale el reglamento respectivo, y sólo podrán ponerse en práctica previa autorización de la secretaria. 
Cuando las condiciones del mercado lo ameriten y se garanticen los derechos de los consumidores, la secretaria de Economía podrá autorizar que tengan por objeto los servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles. 
No operara la afirmativa ficta, en los casos de servicios arriba mencionados. Opera afirmativa ficta si la autoridad en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de la presentación de solicitud, no se emita respuesta.
Plazo de comercialización: 
a) Bienes muebles: NO MAYOR A 5 AÑOS 
b) Bienes inmuebles y servicios: NO MAYOR A 15 AÑOS. 
Requisitos del solicitante para la autorización: 
· Persona moral mexicana constituida como sociedad anónima de conformidad, con legislación aplicable.Que tenga por objeto social únicamente la operación y administración de sistemas de comercialización 
· Acredite capacidad administrativa, viabilidad económica, financiera y operativa
· Contrato de adhesión 
· Plan general de funcionamiento 
· Como administrador del sistema, presente mecanismos de cumplimiento de sus obligaciones en los términos que prevé el reglamento. 
· Los que determine el reglamento. 
· Obtenida la autorización, antes de comenzar a operar, deberá de solicitar el registro del o de los contratos de adhesión correspondientes ante la PROFECO. 
Bienes determinados: aquellos que se especifican en el contrato de modo tal que se conoce su individualidad, señalando concretamente sus características. Ejemplo: Diana me vende un vehículo NISSAN TIDA 2019. 
Bienes determinables: Aquellos que en el contrato se establece su genero y las bases para su determinación: ejemplo: Diana me vende un vehículo ultimo modelo. 
Bienes muebles nuevos: aquellos determinados que pueden trasladarse de un lugar a otro; ejemplo: Nissan, Italika. 
Bienes inmuebles: los terrenos o las construcciones terminadas con uso de suelo destinado a casa habitación o local comercial. 
Local comercial: lugar donde una persona física se establece para el comercio de algún producto o servicio. 
Prohibiciones:
· Comercialización de bienes que no estén determinables o determinados
· Constitución de grupos cuyo contrato no venza en la misma fecha (liquidación del grupo)
· Comercialización de bienes distintos o destinados a un uso diferente 
· Transferencia de recurso de un grupo de consumidores a otro o a terceros
· Fusión o reubicación de consumidores
· No pueden participar en la administración, dirección y control de los sistemas. 
· Persona que tenga litigio civil o mercantil en contra del proveedor.
· Personas condenadas mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal o inhabilitada en el sistema financiero. 
· Quebrados concursados y rehabilitados, terceros especialistas o auditores externos, dictaminadores inspectores o vigilantes de los proveedores. 
Calidades que puede asumir el consumidor:
Solicitante: es la calidad que adquiere el consumidor, desde que firma el contrato de adhesión con el proveedor, hasta que sea integrado a un grupo de consumidores y que por ello solo esta obligado al pago de la cuota de inscripción y de la primera cuota periódica total.
Integrante: es la calidad que adquiere el consumidor, a partir de que el proveedor lo incorpora a un grupo de consumidores y hasta que adquiere la calidad de adjudicatario. 
Adjudicatario: es la calidad que adquiere el consumidor o, en su caso, su beneficiario, desde que sea exigible sus derechos a recibir el bien o servicio, hasta ante de la asignación del bien 
Adjudicado: es la calidad que adquiere el consumidor o, en su caso el beneficiario, a partir de la asignación del bien o servicio. 
Proveedor: las sociedades que administren, los sistemas de comercialización tendrán el carácter de proveedores en términos del art 2 de la LFPC, será el responsable de que el consumidor reciba el bien contratado en el plazo y conforme a las condiciones establecidas en el contrato de adhesión. 
Derechos de los consumidores en sociedades de cooperación:
· El cliente será integrante, participará en una primera reunión de adjudicación dentro de 60 días naturales (bienes muebles) o 120 días (bienes inmuebles o servicios de construcción, remodelación y ampliación de bienes inmuebles), siguientes a la fecha de suscripción del contrato. 
· Cancelación del contrato, dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del contrato sin responsabilidad alguna, salvo que haya participado en algún evento de adjudicación. 
· Pena por cancelación, por rescisión o por incumplimiento, no podrá exceder de 3 aportaciones periódicas al fondo de grupo 
· Si el cliente se retira por cualquier incumplimiento el proveedor no podrá cobrar penalización y realizará la devolución a las aportaciones hechas.
· Podrá rechazar la adjudicación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación.
· Derecho a contratar seguro de robo total y daños.
DEL INCUMPLIMIENTO. 
Los pagos hechos en exceso del precio máximo determinado o, en su caso, estipulado, son recuperables por el consumidor; 5 días hábiles siguientes a la reclamación; prescribe en un año a partir de la fecha en que tuvo lugar el pago. 
Derecho a la bonificación o compensación.
· Derecho, a su elección la reposición del producto o devolución de la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso, a una bonificación.
· Contenido neto de un producto o la cantidad entregada sea menor a la indicada en el envase, recipiente, empaque o cuando se utilicen instrumentos de medición que no cumplan con las disposiciones aplicables.
· Bien no corresponde a la calidad, marca, o especificaciones ofrecido o no cumple con las NOM.
· El bien reparado no queda en estado adecuado para su uso o destino, dentro del plazo de garantía (producto o bien nuevo)
· Los demás casos previstos por la LFPC.
· Devolución de la cantidad pagada = misma forma en que se realizo el pago 
· Prohibición al proveedor de negarle el pago en efectivo que realice el consumidor ofreciendo tarjetas de regalo, cambio por otro articulo mismo precio, etc. 
· Prestación de un servicio sea deficiente 
· El servicio no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor
· Demás casos previstos por la ley. 
20% del precio pagado. 
· Indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.
· Contenido neto de un producto o la cantidad entregada sea menor a la indicada en el envase, recipiente, empaque
· Cuando se utilicen instrumentos de medición que no cumplan con las disposiciones aplicables. 
RECLAMACION SE PRESENTARÁ INDISTAMENTE: 
· Vendedor, fabricante o importador, a elección del consumidor: dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que no se hubiere alterado por culpa del consumidor. 
· Proveedor deberá satisfacer la reclamación: plazo que no excederá de quince días contados a partir de dicha reclamación
Improcedencia de la reposición del producto o devolución de la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso, a una bonificación, casos previstos en el art 92 de la LFPC.
RECLAMACION EXTEMPORANEA. 
El producto haya sido usado en condiciones distintas a las recomendadas o propias de su naturaleza o destino
El producto ha sufrido un deterioro esencial, irreparable y grave por causas imputables al consumidor
NEGATIVA DEL VENDEDOR FABRICANTE O IMPORTADOR.
En caso de reposición: 
· Las personas acreditadas o aprobadas a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y normalización DEBERÁ CUBRIR LA BONIFICACIÓN
· Proveedores o distribuidores, contra entrega del producto
· Persona de quien los adquieren o por el fabricante.
REGLAS PROCEDIMENTALES 
	RECLAMACION
	PROFECO,
	autoridad competente
	CONCILIADOR
	previo análisis informara durante la audiencia,
	derecho a bonificación
	CONSUMIDOR SOLICITA BONIFICACION
	conciliador deberá asentarlo en el acta,
	proveedor manifestará lo que a su derecho convenga.
	SE CONCILIA LA RECLAMACION 
	bonificación 
	archivo del expediente como totalmente concluido 
	NO SE CONCILIA NI SE BONIFICA AL CONSUMIDOR 
	emisión del dictamen
	inicio del PIL
	CONCILIADOR 
	solicita emisión del dictamen.
	
RECLAMACIONES ANTE LA PROFECO:
Tiene que existir competencia material, territorial y por cuantía. (este ultimo cuando es un consumidor intermedio).
Incompetencia material:
· Servicios que se presten en virtud de un trabajo o derivados de un contrato de trabajo. (ejemplo, albañilería, trabajo doméstico, relación de supra a subordinación)
· Servicios profesionales que no sean de naturaleza mercantil (abogados, médicos, pero si suministran materiales, será competencia de Profeco)
· Servicios proporcionados por las entidades de sociedades de información crediticia. (el buró de crédito)· Servicios regulados por las leyes.
Quejas notoriamente improcedentes. 
· Las que promuevan los proveedores 
· Las que incumplan con los requisitos señalados en el ar. 99 LFPC
· Cuando el servicio objeto de la reclamación este comprometido en algunas de las excepciones del artículo 5 LFPC
· Las presentadas en forma extemporánea 
· Cuando no se acredite relación contractual con proveedor alguno 
· Cuando se presente en contra de precios o tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente 
· Las que se promuevan sin agotar algún medio alternativo de solución de controversias pactado en el contrato respectivo. 
Cuantía máxima de los consumidores intermedio: $623,480.61
Cuando es por competencia territorial en los municipios del sur y oriente del Yucatán, mostrar y sustentar con la elección del reclamante de acuerdo con el articulo 100 LFPC.
En acción colectiva: mínimo de 30 consumidores y PROFECO los representa ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes. 
Plazo de interposición de la queja. 
Un año: enajenación de bienes, productos (BIENES MUEBLES) o prestación de servicios. A partir de que se expida el comprobante que ampare el precio; se pague el bien o se exigible el servicio, ya sea que el pago se realice total o parcialmente; se reciba el bien o se preste el servicio; se de la ultima fecha en que el consumidor acredite haber requerido al proveedor el cumplimiento de la obligación. 
También un año: bienes de uso o goce temporal a partir de que se expida el recibo a favor del que se disfruta el uso o goce temporal, o se cumpla la contraprestación a favor del que se otorgue el uso o goce temporal. 
10 años: prestación de servicios educativos o similares proporcionados por particulares a niñas, niños o adolescentes. A partir de que se advierta la vulneración a los derechos contemplados en el titulo segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. 
Preinscripción: será de un año, salvo por otros términos previstos por la ley, reclamación ante al vendedor, fabricante o importador, a elección del consumidor, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto. 
En caso de afectación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes será de 10 años. Cuando se presenta la queja, se interrumpe el término para la preinscripción 
Forma de acreditar la personalidad: 
1. Personas físicas: carta-poder firmada ante dos testigos. 
2. Personas morales: poder notarial 
3. Otras formas de acreditar personalidad: 
· Póliza expedida por corredor público, en términos de la Ley Federal de Correduría Pública. 
· Constancia de inscripción al registro único de personas acreditadas (RUPA)
· Acta de nacimiento del menor o resolución por el que se otorga la tutela e identificación oficial de quien ejerce la patria potestad o del tutor. 
Personas morales oficiales: exhibir documento que acredite que cuenta con la representación de dicho órgano. 
Ejemplos: 
· Nombramiento (verificar el ordenamiento jurídico correspondiente) 
· Incapacidad: es la falta de idoneidad para adquirir un derecho (goce) o para ejercicio (ejercicio) 
· La persona física con capacidad de ejercicio de goce puede presentar su queja o por conducto de un tercero.
· Consumidor, titular de la relación de consumo fallezca; la sucesión será representada por el albacea. 
Notificación personal de la queja: 
· 15 días naturales siguientes a la fecha de recepción, surte sus efectos de conformidad con el CFPC
· Por notificador o por correo certificado con acuse de recibo. 
· En cas de no poder notificar, se requiere al consumidor que proporcione otro domicilio o que le requiere a la autoridad competente, en caso de no proporcionarlo se concluye el procedimiento conciliatorio

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