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FACULTAD DE DERECHO CLÍNICA DE DERECHO CIVIL Unidad VI, ADA 4 “PRODUCTO DEMANDA” INTEGRANTES: ● CANUL CANCHÉ LAURO JUSTINO ● MENDIBURU CARRILLO CARLOS IVAN ● GUENDULAIN ARRIOLA ERICK IVAN ● PREN PEREZ ERMILO CARLOS ● PUC CANUL GILMER ARTURO ● SAURI ROSADO FERNANDO ISAAC 4◦ B 25/05/22 DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO INCLUYENDO DAÑO MORAL PROMOVIDA POR LOS SEÑORES GILMER ARTURO PUC CANUL Y MARGARITA GÓMEZ VELAZQUEZ EN CONTRA DEL INSTITUTO DE FERTILIDAD Y GENÉTICA MÉRIDA, SOCIEDAD CIVIL. MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO 2022. C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. GILMER ARTURO PUC CANUL Y MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ, ciudadanos mexicanos, mayores de edad legal por haber nacido el primero mencionado el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y dos y la segunda el día veintidós de octubre de mil novecientos noventa y tres, casados bajo el régimen de separación de bienes, con plena capacidad legal para obligarse y contratar, ante Usted, con el debido respeto que se merece y de conformidad al artículo 13 fracción I, IV del Código Civil para el Distrito Federal ahora para la Ciudad de México, comparecemos a exponer: DOMICILIO DE LOS PROMOVENTES Con fundamento en el artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y su homólogo el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal señalamos como domicilio para escuchar y recibir toda clase de notificación en el predio marcado con el número 541 de la calle 23 por 50 y 52 colonia Díaz Ordaz, en la Ciudad de México. ASESORES JURÍDICOS PATRONOS I.- DESIGNACIÓN: Designamos como asesores jurídicos patronos a los licenciados en derecho ERMILO CARLOS PREN PÉREZ Y/O ERICK IVÁN GUENDULAIN ARRIOLA, indistintamente uno de otros, para asistir en las audiencias y diligencias judiciales, oír y recibir notificaciones e imponerse de autos y, en general, llevar a cabo todos los actos procesales necesarios para la defensa de mis intereses. También manifestamos bajo formal protesta de decir verdad que los asesores jurídicos están ampliamente facultados de acuerdo al Poder Especial Para Pleitos y Cobranzas constituido en escritura pública número 12 de fecha 21 de marzo de 2022 pasada ante la fé del Titular de la Notaría Pública Número Setenta y siete del Estado de Yucatán, el Notario Público y Licenciado en Derecho Lauro Justino Canul Canché. II.- CÉDULAS Y TÍTULOS INSCRITOS: Los profesionales tienen inscritos sus títulos y cédulas profesionales en el “Registro Único Computarizado de Profesionales del Derecho con sus títulos y cédulas profesionales; ante los Órganos Jurisdiccionales y Áreas Administrativas del Poder Judicial del Estado de Yucatán”, dichos registro son los siguientes respectivamente: PDRJUCT39876 Y PDRJUXTS49358; y con las siguientes cédulas: A15003144 y A15004534, misma que en copia simple de las tarjetas de registro profesionales se anexan a este memorial, quienes exhibirán en audiencia si así es requerido. III.- FORMALIDADES: En cumplimiento con la formalidad establecida en el artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y su homólogo el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; señalamos como el domicilio real del suscrito está ubicado en el predio marcado con el número 961 de la calle 81 de la colonia Villas Caucel III, de la ciudad de Mérida, Yucatán México, haciendo constar expresamente estar instruidos de la representación que conferimos a los asesores jurídicos y el alcance de tal designación. IV.- AUTORIZACIÓN: Se autoriza al PASANTE EN DERECHO Armando del Espíritu Santo Fuentes Collí, para imponerse de los autos que estén debidamente notificados, consultar el expediente y para recibir toda clase de documentación relativa a este asunto, en mi nombre y representación. v.- REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA: De conformidad con el Acuerdo General número OR03-120301-01 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado del día catorce de junio de dos mil doce, se autoriza expresamente a todas las personas indicadas en los puntos I y IV de este apartado, para reproducir de manera electrónica las constancias que conforman el expediente que se formará en razón de esta promoción, a través de cámaras digitales, teléfonos celulares con cámara integrada, etc. DOMICILIO DEL DEMANDADO Con fundamento en el artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y su homólogo el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal señalamos como domicilio del demandado para recibir notificaciones y recibir las promociones conducentes a esta demanda el ubicado en la calle 20 número 235 piso 8 del fraccionamiento Altabrisa, de esta ciudad de Mérida, Yucatán. DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DAÑO MORAL Bajo formal protesta de decir verdad, venimos por este medio y de conformidad a lo estipulado en el convenio firmado y ratificado por las partes de esta demanda; convenio que se exhibirá como ANEXO #1, nos allanamos a lo que expresamente dicta la cláusula vigésima cuarta denominada como “Tribunales Competentes”, acudiendo de esta forma a la competencia de este honorable juzgado y a lo que nuestra ley local, es decir el artículo 69 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y su homólogo el artículo 151 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ambos vigentes a la fecha de esta promoción, venimos a interponer formal demanda en Juicio Civil por Incumplimiento de Contrato y Daño Moral, en contra del Instituto de Fertilidad y Genética Mérida, Sociedad Civil representada por el señor Fernando Isaac Sauri Rosado para que se declare judicialmente en sentencia definitiva que la parte demandada incumplió el convenio de prestación de servicios de reproducción asistida acordada entre las partes anteriormente mencionadas ocasionándole a la parte actora daños y perjuicios de conformidad a los artículos 1275 a 1289 del Título IV, capítulo III denominado del Incumplimiento de las Obligaciones del Código Civil del Estado de Yucatán y su homólogo los artículos 2104 al 2118 del capítulo I denominado como Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones del Código Civil para el Distrito Federal. Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y puntos de derecho: HECHOS: PRIMERO.- Que el día 17 de marzo del presente año, yo Gilmer Arturo Puc Canul y mi esposa Margarita Gómez Velazquez , acudimos a las instalaciones del Instituto de Fertilidad y Genética de Mérida también conocida como Instituto Ingenes Mérida a fin de contratar los servicios de reproducción asistida conocida como Bajando Estrellas del Cielo-Plus más en específico en el tratamiento de reproducción asistida conocida como fertilización o fecundación In-Vitro, ya que desde hace un tiempo hemos querido tener un hijo y por condiciones biológicas no hemos podido concebirlo. SEGUNDO.- Que al momento de llegar a las instalaciones del Instituto Ingenes nos atendió una señorita encargada de realizar el trámite de la contratación de servicios de reproducción asistida, pasamos a una sala especial para firmar el convenio que se ofrecerá como prueba fundante de esta demanda, y ahí fue donde conocimos al representante del Instituto el señor Fernando Isaac Sauri Rosado, quien nos terminó de asesorar acerca de algunos puntos específicos de la reproducción asistida y la forma del pago de dicha prestación médica. TERCERO.- Anteriormente nosotros habíamos decidido acudir al Instituto Ingenes ya que es muy famoso en la ciudad, aunado a que ya habíamos tomado hace mucho tiempo ladecisión de utilizar algún medio de reproducción asistida ya que hemos querido un bebé desde que nos casamos hace ya cinco años. CUARTO.- Al concluir el procedimiento de lectura y las pláticas para firmar el convenio de reproducción asistida y quedado perfectamente claros los términos y condiciones decidimos contratar el plan por cuatro ciclos Ingenes acudiendo así el mismo día 17 de marzo del año en curso a realizar el pago del convenio por un monto total de $100,000.00 M.N (cien mil pesos moneda nacional) por el programa “Bajando Estrellas del Cielo-Plus” QUINTO.- Después de haber realizado de forma completa el pago de dicho programa, el doctor y la asistente quien nos había guiado en todo el procedimiento de contratación y promoción del programa nos citaron como primera fecha para recibir el tratamiento el día 21 de marzo de este año en curso. SEXTO.- Que en fecha 21 de marzo del presente año, acudimos a las instalaciones del Instituto de Fertilidad y Genética de Mérida a fin de recibir el primer tratamiento consistente en la preparación de mi esposa como la RECEPTORA de acuerdo al convenio. SÉPTIMO.- Que de dicho día no nos quisieron dejar ingresar a las instalaciones de dicho instituto ya que aparentemente no habíamos realizado el pago correspondiente del tratamiento, sin embargo les hicimos saber a los asistentes y doctores que ya habíamos realizado dicho pago mediante el depósito que se adjunta a esta demanda como ANEXO #2. OCTAVO.- En misma fecha 21 de marzo del presente año, a partir de lo acontecido nos pusimos en contacto con el representante del Instituto Ingenes, el señor Fernando Isaac Sauri Rosado, quien de manera grosera nos hizo saber que deberíamos de empezar el procedimiento de incumplimiento del contrato, siendo este procedimiento lo delimitado en la Cláusula Décima Octava, ya que sin recaer en algún supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, el Instituto Ingenes se negó rotundamente a brindar el servicio que contratamos. Es a bien mencionar las afectaciones que estos actos recayeron hacia nuestra persona, es decir en el aspecto psicológico, sentimental y físico ya que las personas a las que les confiamos nuestras ilusiones de ser padres nos dejaron a la deriva. NOVENA.-Después de haber acreditado que Ingenes Mérida incumplió con lo convenido, realizamos por escrito la solicitud para resolver el problema mediante los medios de solución de controversia que en el contrato se acordó, es decir esto ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, sin embargo, el Instituto Ingenes Mérida, no aceptó someterse al proceso de arbitraje, haciendo imposible resolver este problema de incumplimiento y rescisión del contrato, motivo por el cual nos facultó no solo a tramitar este asunto ante esta H. autoridad sino también para reclamar los daños y perjuicios que nos han causado. DÉCIMA.- Por lo anteriormente manifestado, y con las pruebas que se adjuntan a la presente demanda, se recalca que el objeto de este juicio es que se declare judicialmente el incumplimiento del contrato por parte de Instituto Ingenes Mérida, además de la devolución de costo del programa escogido y el pago de los daños y perjuicios que nos fueron atribuibles. PRUEBAS: 1.- Documental Privada: Consistente en el Convenio “Bajando Estrellas del Cielo-Plus Mérida” firmado y ratificado por la parte actora y la demandada el día 17 de marzo del año en curso. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente ocurso. 2.- Documental Privada: Consistente en el cheque de depósito referente al pago del servicio por el programa de servicios de reproducción asistida. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente ocurso. 3.- Documental privada: Consistente en la factura de fecha diecisiete de marzo del año en curso, con número de folio 676 a nombre de Gilmer Arturo Puc Canul, expedida por el Instituto de Fertilidad y Genética Mérida S.C, por el pago de servicios de reproducción asistida “Bajando Estrellas del Cielo”- Plus. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente ocurso. 4.- Documental Pública: Consistente en el acta de certificación de datos del Registro Civil de la Ciudad de Mérida, el cual quedó asentado con los siguientes datos: juzgado 23, libro 1, foja 143, para comprobar el matrimonio de los suscritos. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente ocurso. 5.- Documental Pública: Consistente en el acta de NO mediación tramitada ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, de fecha veinticuatro de marzo del presente año. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente ocurso. 6.- Prueba confesional: A cargo de la parte demandada, el señor Fernando Isaac Sauri Rosado, representante y/o apoderado del Instituto de Fertilidad y Genética Mérida S.C, en la celebración del convenio “Bajando Estrellas del Cielo-Plus Mérida”, quien deberá comparecer en forma personal y no por conducto de abogado o apoderado legal alguno a absolver posiciones el día y hora que para tal efecto se sirva señalar su Señoría, apercibido que de no hacerlo será declarado confesa de todas aquellas posiciones que previamente sean calificadas de legales en caso de no comparecer sin justa causa, quien deberá ser citado personalmente en su domicilio en este caso en las oficinas del Instituto Ingenes Mérida. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente ocurso. 7.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.- Consistentes en todo cuanto favorezcan las pretensiones y derechos de la suscrita en este Juicio. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente ocurso. OTRAS PRUEBAS 1.- Copia simple de la credencial de elector de los ciudadanos GILMER ARTURO PUC CANUL y MARGARITA GÓMEZ VELAZQUEZ expedida por el Instituto Nacional Electoral. 2.- Copia simple de las credenciales de inscripción de los abogados patronos expedidos por este juzgado, del cuales son los siguientes folios: PDRJUCT39876 Y PDRJUXTS49358. 3.- Copias suficientes y debidas para correr traslado de la presente demanda y de los documentos anexos a quien resulte propietario del bien en cuestión, aunado al Ministerio Público como autoridad competente si lo fuera, de conformidad con el artículo 548 del citado cuerpo procesal. DERECHO I.- Del Código Civil del Estado de Yucatán en su título IV denominado de los Efectos de las Obligaciones, en su capítulo III del Incumplimiento de las Obligaciones en sus artículos 1275, 1276 fracción II, 1277, 1278, 1279, 1280, 1281, 1282, 1285, 1288 y 1289. II.- Del título del Incumplimiento de las Obligaciones, Capítulo I de las Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones del Código Civil para el Distrito Federal ahora Ciudad de México en los artículos; 2104, 2105, 2106, 2107, 2108, 2110, 2117 y 2218. III.- El artículo 1104 del Código Civil del Estado de Yucatán, que establece los lineamientos del daño moral: ...”Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual, como extracontractual”... IV.- El artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal a lo que se refiere al término de daño moral como: ...”Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideraciónque de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas...” V.- También son aplicables las siguientes tesis que se transcriben: Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2006350 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Civil Tesis: I.6o.C.11 C (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III, página 1949 Tipo: Aislada DAÑO MORAL. EL CÁLCULO DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, DEBE FIJARSE NO SÓLO CON UNA CANTIDAD POR ESE CONCEPTO, SINO TAMBIÉN DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS CONSECUENCIAS DE ORDEN INMATERIAL QUE SUFRIERON LA VÍCTIMA Y SUS FAMILIARES. Aun cuando es verdad que con el pago de la indemnización por daño moral no se logra la reparación total de los derechos lesionados ni el dolor causado, debe procurarse que la indemnización pecuniaria que se fije sea digna y suficiente para proporcionar a las víctimas satisfactores que sean de utilidad para sanar los daños morales que hubieren sufrido a consecuencia del ilícito cometido en su perjuicio. Así, una vez comprobados los daños sufridos por aquéllas y sus familiares, la violación a la integridad psíquica y moral de ambos trae como consecuencia, la indefectible obligación de procurar de forma inmediata, adecuada y efectiva, la reparación de los daños morales e inmateriales que se les causaron, lo cual no se logra únicamente con la fijación de una cantidad por concepto de indemnización por daño moral, sino que es necesario considerar, además, las graves circunstancias del daño ocasionado, la intensidad de la afectación que lo produjo, el cambio en las condiciones de existencia de la víctima y sus familiares, las comprobadas afectaciones a la integridad personal de los familiares y las restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrieron. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 284/2013. Ciria Althair Naholy Corral Castañeda y otros. 6 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Hernández Flores. Secretaria: Rebeca Rosales Zamora. Esta tesis se publicó el viernes 02 de mayo de 2014 a las 12:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2006804 Instancia: Primera Sala Décima Época Materias(s): Civil Tesis: 1a. CCXXXIX/2014 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo I, página 448 Tipo: Aislada DAÑO MORAL. SE GENERA CON INDEPENDENCIA DE QUE LA RESPONSABILIDAD SEA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL. Si bien la reparación por daño moral puede demandarse como una acción autónoma a la reparación de los daños patrimoniales, debe partirse de que para la actualización del derecho a la indemnización debe acreditarse la responsabilidad de la parte demandada, la cual puede derivar tanto de la responsabilidad contractual o extracontractual, la cual a su vez, puede ser de naturaleza subjetiva u objetiva. Amparo directo 30/2013. J. Ángel García Tello y otra. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. Amparo directo 31/2013. Admivac, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2002734 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Civil Tesis: I.8o.C.8 C (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2, página 1339 Tipo: Aislada DAÑO MORAL. ASPECTOS QUE DEBEN PONDERARSE PARA CUANTIFICAR SU MONTO. En el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, que previene la acción del pago por daño moral, establece en el cuarto párrafo que el monto de la indemnización lo determinará el Juez apreciando los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso, lo cual evidencia que dicho precepto es enunciativo y no limitativo en relación a los elementos que deben ponderarse, pues atendiendo a las diversas pruebas que obren en los autos, el juzgador debe fijar la cantidad que estime adecuada y suficiente en uso de la facultad discrecional que le otorga el propio numeral. En ese tenor, debe tomarse en cuenta que con la reparación del daño moral, lo que se pretende es resarcir o mitigar la afectación que en sus sentimientos sufre la víctima, con una cantidad monetaria con la que, en todo caso, pueda adquirir o allegarse de bienes que le permitan paliar de alguna manera, los sentimientos que acompañan al dolor de su fuero interno. Por tanto, existen diversas circunstancias que deben ponderarse en todos los casos, tales como el daño causado y su magnitud y trascendencia; y así por ejemplo, una persona que con motivo de un accidente de tránsito queda afectada en su capacidad motriz (daño causado), sufre el dolor moral de verse incapacitada en su salud (magnitud y afectación específica), al haber resultado del ilícito una discapacidad debido a la cual tendrá que usar aparatos que le permitan continuar su desarrollo en sociedad, con la correspondiente incomodidad, pues ya no podrá llevar sus actividades como previo al accidente, sentimiento que además, será permanente, pues la situación se prolongará por toda su vida (trascendencia). Igualmente, tiene que ponderarse el tipo de afectación, pues puede ser en la parte social pública de la persona, como lo sería en su honor o reputación; en la parte afectiva, como la que se ocasiona por la pérdida de alguien o algo querido; o en su parte físico somática, como el daño causado por una cicatriz que produce un cambio visible en una persona, entre otros tipos de afectaciones; y así, no se puede reparar de la misma manera el daño causado por un ilegal lanzamiento practicado ante una o dos personas, que el practicado ante una colectividad (que afecta en grado mayor a la persona lanzada en su honorabilidad y reputación); ni el daño moral puede ser el mismo, cuando se produce por la pérdida de un miembro, o por una lesión irreparable, que el que se puede sufrir por la pérdida de un objeto muy apreciado; pues por más que para cada persona sea válido e importante su dolor y sentimiento, no todos pertenecen a un mismo grado ni afectan a un mismo bien jurídico, debiendo por tanto interrelacionarse y ponderarse todos los elementos en mención. Además, -a fin de establecer un debido parámetro sobre una cantidad en específico- debe tomarse en cuenta la situación económica de las partes, por un lado, para resarcir justamente a la parte afectada, y por otro, evitar que se lucre con dicha afectación; por ello, debe tomarse en cuenta que si conforme a la ley está previsto el pago de un daño moral con independencia del material, es con el objeto de que con la cantidad correspondiente a la condena por el primero, el afectado se allegue de bienes materiales que puedan mitigaro ayudarle a sobrellevar la situación intrínseca que daña sus sentimientos, compensación que obviamente, debe ser adecuada al nivel de vida del demandante, pues si se otorgara una cantidad que no esté acorde con ello, podría no ayudarle a resarcir si es reducida, o dar lugar a lucrar con los propios sentimientos si es excesiva, lo cual no puede haber sido el espíritu del legislador; de ahí que deba ser de tal monto que permita a la víctima allegarse de bienes que de una u otra forma estaría en aptitud de allegarse por sí mismo de acuerdo a sus posibilidades y que corresponda a su nivel de vida, con la diferencia de que al serle entregados por un tercero le pueden ayudar de alguna manera a mitigar el sentimiento dañado, pues si por ejemplo, es excesiva la cuantía, puede dar lugar a un lucro, al prevalecerse de una afectación para obtener cantidades que estaban fuera del alcance del demandante en el momento del hecho ilícito; de ahí que para que sea correcta una condena, para la cuantificación debe ser tomada en cuenta también la forma de vida que desarrolla el demandante, esto es, la situación real de la víctima, el entorno en que vive y su desarrollo; asimismo, debe verificarse además, si en todo caso con su actuar pudo ocasionar, evitar o aminorar el daño, pues también existen casos en que por omisiones del afectado se provoca o no se impide la realización del hecho que a la postre causa el daño moral, circunstancia que también debe incidir en la cuantificación de la condena. Debiéndose además tomar en cuenta la posibilidad económica del demandado, pero sin que ello implique que a mayor posibilidad será mayor la condena, pues conforme quedó establecido, para llegar a una justa cuantificación deben ponderarse diversos elementos como los reseñados, que en realidad, están al margen de la situación económica de esta parte, la cual, no obstante sí se debe tomar en cuenta, a fin de verificar y establecer la viabilidad de la entrega de la cantidad materia de la condena. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 325/2012. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 30 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: José Antonio Franco Vera. Nota: Por ejecutoria del 13 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez atentamente pedimos: Tenernos por presentado con el presente memorial y demás documentos que se acompañan, promoviendo formal demanda en Juicio Ordinario Civil por Incumplimiento del Contrato y Daño Moral, en contra del Instituto de Fertilidad y Genética Mérida, Sociedad Civil representada por el señor Fernando Isaac Sauri Rosado, se pide correr traslado de la demanda a los demandados con las copias simples que se acompañan únicamente del escrito de demanda, previos los trámites, se dicte sentencia definitiva, declarando que hemos podido demostrar el incumplimiento a lo convenido por parte de la institución previamente citada y nosotros los promoventes en este juicio. Protestamos lo necesario en la ciudad de Mérida, Yucatán a los 25 días del mes de mayo de 2022. ________________________________ GILMER ARTURO PUC CANUL. ________________________________ MARGARITA GÓMEZ VELAZQUEZ. ANEXOS IDENTIFICACIONES DE LA PARTE ACTORA PODER DE LA PARTE ACTORA Y ANEXOS TOMO.- TRECE.- VOLUMEN.- A.- FOLIO.- DOSCIENTOS TREINTA. ---------------------------- ACTA NÚMERO DOCE.------------------------------------------------------------------------------------------ En la ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veintidós, ante Mí, Licenciado en Derecho LAURO JUSTINO CANUL CANCHE, Notario Público Titular de la Notaría Pública número Setenta y Siete del Estado de Yucatán, con residencia en esta Ciudad, hago constar, que comparecieron:------------------------------------------------------------------------------------------------------ I.- El ciudadano GILMER ARTURO PUC CANUL, quién manifestó haber nacido en la ciudad de Mérida, Yucatán, el día quince de diciembre del año de mil novecientos noventa y dos, ser de treinta años de edad, casado, empresario del ramo inmobiliaria, y con domicilio en el predio marcado con el número novecientos sesenta y uno de la calle ochenta y uno entre las calles dieciocho y veinte, del fraccionamiento Villas Caucel III, de la localidad de Caucel, municipio de Mérida, Yucatán, quien se identifica con su credencial para votar misma que en copia fotostática certificada se agrega al apéndice de la presente escritura, con clave única de registro de población PUCG931215HYNCNL07( P U C G NUEVE TRES UNO DOS UNO CINCO H Y N C N L CERO SIETE)-------------------------------------------------------------------- II.- La ciudadana MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ , quien manifestó haber nacido en la ciudad de Mérida, Yucatán, el día veintidós de octubre de mil novecientos noventa y tres, ser de 29 años de edad, casada, maestra, y con domicilio en el predio marcado con el número novecientos sesenta y uno de la calle ochenta y uno entre las calles dieciocho y veinte, del fraccionamiento Villas Caucel III, de la localidad de Caucel, municipio de Mérida, Yucatán, quien se identifica con su credencial para votar misma que en copia fotostática certificada se agrega al apéndice de la presente escritura, con clave única de registro de población GOVM931022MCLMLR01 ( G O V M NUEVE TRES CERO DOS DOS M C L M L R CERO UNO).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Los comparecientes a quien yo el Notario identificó en términos de la Ley del Notariado en vigor y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de procedencia ilícita, con las credenciales de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral que en este acto me exhibe, misma cuyos rasgos fisonómicos son coincidentes con los comparecientes, que agrego en copia certificada al legajo de documentos del apéndice de esta escritura, expresando son de nacionalidad mexicana por nacimiento e hijo de padres de la misma nacionalidad y origen, estar domiciliados y avecindados en esta ciudad y sin tacha legal alguna, pues nada me consta en contrario .------------------------------------------------- Y dijeron: Que viene a formalizar en este público instrumento el otorgamiento de un PODER ESPECIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS a favor de los licenciados CARLOS ERMILO PREN PEREZ y ERICK IVAN GUENDULAIN ARRIOLA, al tenor de lo dispuesto en las siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -----------------------------------------------C L A U S U L A S--------------------------------------------------- PRIMERA.- Los ciudadanos GILMER ARTURO PUC CANUL y MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ , declaran y otorgan: que en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuentay cuatro del Código Civil Federal, un mil setecientos diez del Código Civil del Estado de Yucatán y sus correlativos de las demás entidades federativas del país, da y confiere en favor de los licenciados CARLOS ERMILO PREN PEREZ y ERICK IVAN GUENDULAIN ARRIOLA, PODER AMPLIO PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA.- Los ciudadanos GILMER ARTURO PUC CANUL y MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ , otorgan: que en uso del presente PODER AMPLIO PARA PLEITOS Y COBRANZAS, los apoderados, los licenciados CARLOS ERMILO PREN PEREZ y ERICK IVAN GUENDULAIN ARRIOLA podrá en su nombre y representación realizar los siguientes actos, facultándola de manera enunciativa más no limitativa:----------- A) Para ejercerlo ante toda clase de autoridades, sean judiciales, administrativas o del trabajo, de la Federación, Estados o Municipios, en juicio o fuera de. ------------------------------ B) Para ejercitar toda clase de acciones y oponer toda clase de excepciones y defensas;---- C) Para ofrecer y desahogar toda clase de pruebas y formular alegatos;--------------------------- D) Para hacer toda clase de peticiones y recoger documentos;---------------------------------------- E) Para articular y absolver posiciones:----------------------------------------------------------------------- F) Para hacer preguntas y repreguntas a testigos; -------------------------------------------------------- G) Para transigir y comprometer en árbitros, sea en amigable composición o en estricto derecho;-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- H) Para promover toda clase de juicios, recursos e incidentes incluyendo el juicio constitucional de amparo y desistirse de unos y otros;--------------------------------------------------- I) Para hacer y recibir pagos.------------------------------------------------------------------------------------ J) Para formular toda clase de denuncias y querellas en materia penal, constituirse tercero coadyuvante del Ministerio Público, y otorgar perdón, según el caso;------------------------------- K.- Para comparecer ante cualesquiera autoridades civiles, penales, administrativas para comparecer y representar a las poderdantes en cualesquiera clase de juicios y procedimientos ya entablados o iniciados, ya sean sea en materia civil, fiscal, penal o mercantil, y de materia familiar. -------------------------------------------------------------------------------- L) Para reconocer firmas y documentos, para otorgar perdón en nombre de la poderdante.-- M).- Para comparecer ante toda clase de autoridades federales, estatales o municipales, Tribunales, Jueces de Control, Tribunales de Juicio Oral, Centro Estatal de Solución de Controversias e instancias de mediación en materia penal, civil o familiar, para hacer toda clase de diligencias judiciales y solicitar la práctica, resolución y ejecución de cuanto derive de dichas diligencias judiciales.-------------------------------------------------------------------------------- TERCERA.-Los ciudadanos GILMER ARTURO PUC CANUL y MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ , manifiestan: que el otorgamiento del presente poder general no implica la revocación de otros poderes generales otorgados por el mismo con anterioridad a esta fecha. CUARTA.- En términos de lo dispuesto por la fracción primera del artículo Un mil setecientos cincuenta y dos y Un Mil setecientos cincuenta y tres del Código Civil del Estado de Yucatán en vigor, el presente PODER ESPECIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS a favor de los licenciados CARLOS ERMILO PREN PEREZ y ERICK IVAN GUENDULAIN ARRIOLA, es revocable, lo que se hace constar para todos los efectos legales que correspondan. ----------- QUINTA.-El presente poder, en los términos del artículo un mil setecientos catorce del Código Civil vigente en el estado de Yucatán, se entenderá aceptado por el ejercicio que de él haga el apoderado designada.---------------------------------------------------------------------------------- YO EL NOTARIO PÚBLICO TITULAR en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y el un mil setecientos diez del Código Civil del Estado de Yucatán, inserto a continuación el texto literal de dichos preceptos que son como sigue;----------------------------------------------------------------------------------------------- "Artículo 2,554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.------------- En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes generales para ejercer actos de dominio bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.--------------------------------------- Cuando se quisiere limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.- Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen".-------------------------- "Artículo 1,710.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes generales, para ejercer acto de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas la facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos.- Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.- Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen".------------------------------------------------------------------ -------------------------------------------P R E V E N C I O N E S L E G A L E S.---------------------- PRIMERA.- En cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la compareciente, bajo formal protesta de decir verdad, declara:---------------------------------------------------------------------------------------------- a) Que el contenido del presente instrumento no implica el establecimiento de una relación de negocios por tratarse de un acto ocasional y no como el resultado de una relación formal y cotidiana con el suscrito Notario Público Suplente. ---------------------------------------------------- b) Que el acto consignado en este instrumento NO CONSTITUYE UNA ACTIVIDAD VULNERABLE y por tal virtud tampoco será objeto de aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la citada Ley. ----------------------------------------------------------- c) Que el Notario Público Suplente suscrito nos ha informado del Artículo Tercero de la citada Ley, respecto al concepto de beneficiario o controlador y los de presunción de su existencia, y al respecto manifestó “Que comparece en el presente otorgamiento por su propio y personal derecho y no existe beneficiario o controlador alguno.” -------------------------------------d) Que me cercioré de la identidad y capacidad de la otorgante, así como de su firme y espontánea voluntad para la celebración del acto que contiene esta escritura y quien en mi concepto tiene capacidad legal para contratar y obligarse, que no observo en ella manifestaciones patentes de incapacidad natural y que no tengo noticias de que esté sujeta a incapacidad civil.------------------------------------------------------------------------------------------------- e) Que instruí a la compareciente acerca de los efectos legales y alcance jurídico de este otorgamiento, a quien leí en alta y clara voz la presente escritura, con cuyo tenor manifestó quedar enterada y conforme.------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDA.- En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo ciento ochenta y ocho de la Ley que crea al Instituto de Seguridad Jurídica y Patrimonial de Yucatán se da al Archivo Notarial del Estado de Yucatán, el aviso respectivo del presente otorgamiento y se agrega al apéndice de esta escritura pública copia certificada de dicho aviso con el acuse correspondiente.------ TERCERA.- En lo dispuesto a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares el compareciente declara y hace constar que otorga su consentimiento en términos de los artículos ocho y nueve de la Ley Federal de la Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en lo referente al tratamiento de los datos personales que constan en este instrumento y autoriza que los mismos puedan ser proporcionados a las autoridades competentes entre ellos los tribunales judiciales y registros públicos al igual que a las personas que tengan interés legítimo en los mismos para todos los efectos legales a que haya lugar.-------------------------------------------------------------------------- Yo, el Notario Público Titular, hago constar: que cumplí con lo dispuesto en los artículos cuarenta y nueve de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán y ciento diez de su Reglamento, ambos en vigor, que leí la presente escritura pública a la propia compareciente, quien manifiesta quedar enterada, conforme con su tenor y por ello firma para debida constancia. DOY FE.- GILMER ARTURO PUC CANUL.- FIRMADO.- MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ .- FIRMADO.- LAURO JUSTINO CANUL CANCHE.- FIRMADO.- EL SELLO DE AUTORIZAR QUE DICE: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- EL ESCUDO NACIONAL.- LIC. LAURO JUSTINO CANUL CANCHE.- NOTARIO PÚBLICO TITULAR No. 77.- ESTADO DE YUCATÁN.----------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------- DEL MARGEN -------------------------------------------------- – AUTORIZACIÓN: Con esta fecha en la que han quedado todos los requisitos legales, AUTORIZO la presente escritura y acumulo al apéndice de la misma los documentos de ley, en la Ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veintidós.- DOY FE.- LICENCIADO EN DERECHO LAURO JUSTINO CANUL CANCHE.- FIRMADO.- EL SELLO DE AUTORIZAR QUE DICE: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- EL ESCUDO NACIONAL.- LIC. LAURO JUSTINO CANUL CANCHE.- NOTARIO PÚBLICO TITULAR No. 77.- ESTADO DE YUCATÁN.------------------- ---------------------------------DOCUMENTOS DEL APÉNDICE--------------------------------------------- -- Con fundamento en los dispuesto en la fracción III (romano) del artículo ciento cinco de la Ley del Notariado en vigor, agrego al presente Testimonio originales y copias fotostáticas que he certificado debidamente de los documentos siguiente: ---------------------------------------- 1.- IDENTIFICACIÓN DEL CIUDADANO GILMER ARTURO PUC CANUL.- Constante de una foja útil.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- IDENTIFICACIÓN DE LA CIUDADANA MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ .- Constante de una foja útil. --------------------------------------------------------------------------------------------- 3.- PATENTE O DERECHO DE PODER O MANDATO.- Constante de una foja útil. ----------- 4.-AVISO DE PODER AL ARCHIVO NOTARIAL.- Constante de una foja útil.------------------- 5.- AVISO DE PODER EN EL REGISTRO NACIONAL DE PODERES.- Constante de una foja útil.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -- ES UN PRIMER TESTIMONIO, QUE CONSTANTE DE OCHO FOJAS ÚTILES, EXPIDO A SOLICITUD DE LOS CIUDADANOS ERICK IVAN GUENDULAIN ARRIOLA y ERMILO CARLOS PREN PÉREZ. EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. ----------------------- Para los efectos previstos en el Artículo CIENTO DIECIOCHO NONIES de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, manifiesto a Usted que en el Protocolo de la Notaría Pública Número SETENTA Y SIETE del cual soy Titular, se otorgó la escritura pública con número de acta DOCE de fecha VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, que los ciudadanos GILMER ARTURO PUC CANUL y MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ declara y otorga a favor de los ciudadanos CARLOS ERMILO PREN PEREZ y ERICK IVAN GUENDULAIN ARRIOLA, UN PODER ESPECIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y las especiales que conforme a la Ley requieren poder o cláusula especial, mandato que se otorga en los términos de los artículos mil SETECIENTOS DIEZ DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. Lo que comunico a usted para que surtan los efectos de ley. Mérida, Yucatán, a veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. A T E N T A M E N T E _________________________________ LAURO JUSTINO CANUL CANCHE. NOTARIO PÚBLICO No 77 DEL ESTADO DE YUCATÁN. AVISO DE OTORGAMIENTO DE PODER C. DIRECTOR DEL ARCHIVO NOTARIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN LICENCIADO EN DERECHO LAURO JUSTINO CANUL CANCHE, TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA SETENTA Y SIETE en ejercicio CERTIFICO: Que cotejé las copias que anteceden que se adjuntan a los documentos de la escritura número doce de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós de los documentos siguientes: identificación del ciudadano Gilmer Arturo Puc Canul (una foja útil); identificación de la ciudadana Margarita Gómez Velázquez (una foja útil); patente o derecho de poder o mandato (una foja útil); aviso de poder al archivo notarial (una foja útil); y aviso de poder en el registro nacional de poderes (una foja útil, y resultaron ser copias fieles y exactas de los originales que tuve a la vista siendo idénticos sus contenidos. En la Ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veintidós. CÉDULAS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS PATRONOS DE LA PARTE ACTORAPRUEBA ANEXO Convenio BEC Plus CONVENIO DE SERVICIOS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA BAJANDO ESTRELLAS DEL CIELO – PLUS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE FERTILIDAD Y GENÉTICA MÉRIDA, S.C., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR ___FERNANDO ISAAC SAURI ROSADO__ _, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “INGENES MÉRIDA” Y, POR OTRA PARTE, LOS SEÑORES __GILMER ARTURO PUC CANUL_____ Y _MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ__, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO EL “CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES I. Declara INGENES MÉRIDA, por conducto de su apoderado: A) Que es una Sociedad Civil, debidamente constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y que su apoderado cuenta con las facultades necesarias para obligar a su poderdante; poderes que a la fecha no le han sido revocados o modificados de forma alguna. B) Que cuenta con la capacidad, conocimientos y experiencia profesional, con los recursos materiales y económicos, así como con la organización y personal calificado, para asumir por su cuenta, los servicios objeto del presente Convenio, y que adicionalmente ha informado al CLIENTE y a la RECEPTORA (según dicho término se define más adelante) de forma clara, completa y veraz, las técnicas de los tratamientos materia del presente Convenio, así como cada aspecto biológico, jurídico y ético vinculado con dichas técnicas y tratamientos, incluyendo las condiciones y costos económicos de éstas, y las posibilidades de éxito, riesgos, implicaciones y condiciones inherentes a los respectivos tratamientos (en lo sucesivo la “INFORMACIÓN”), lo que se hará constar por cada TRATAMIENTO y/o CICLO INGENES (según dichos términos se definen más adelante) en el documento respectivo denominado “CONSENTIMIENTO INFORMADO”, que se agregará(n) de tiempo en tiempo al expediente clínico correspondiente, según se requiera para la correcta ejecución del TRATAMIENTO materia de este instrumento. C) Que forma parte de un grupo empresarial de institutos de fertilidad, ubicados en distintas partes de la República Mexicana; sin embargo, para efectos de este Convenio esto no puede interpretarse en el sentido de que los TRATAMIENTOS y/o CICLOS objeto del presente Instrumento puedan realizarse en un Instituto distinto a INGENES MÉRIDA. D) Que para efectos de este instrumento, señala como su domicilio, el ubicado en Calle 20 No. 235 Piso 8, Fracc. Altabrisa, C.P. 97130, Mun. Mérida, Yucatán, México, cuenta con Registro Federal de Contribuyentes IFG170315PZ7. II. Declara el CLIENTE: A) Que es (son) una persona(s) física(s) de nacionalidad ______mexicana______, mayor(es) de edad, con plena capacidad de goce y ejercicio y, consecuentemente, facultada(s) para obligarse en los términos de este instrumento. B) Que designan de manera específica, como beneficiaria para efectos del TRATAMIENTO objeto de este instrumento, a la Sra.__________MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ ________ (en adelante la “RECEPTORA”). C) Haber recibido previamente por parte de INGENES MÉRIDA la INFORMACIÓN, así como haberse contestado todas y cada una de sus preguntas y dudas, en el entendido de que la mencionada INFORMACIÓN se hará constar por cada TRATAMIENTO y/o CICLO INGENES en cada “CONSENTIMIENTO INFORMADO”, que se suscriba para tales efectos y agregue de tiempo en tiempo al Expediente Clínico (NHC) correspondiente. D) Que INGENES MÉRIDA igualmente le ha hecho saber, que la aplicación de los TRATAMIENTOS y/o CICLOS INGENES, forzosamente deberán realizarse en sus instalaciones, independientemente de que INGENES MÉRIDA pertenezca a un grupo empresarial de institutos de fertilidad, ubicados en distintas partes de la República Mexicana. E) Que ha sido previamente informado que la realización de los TRATAMIENTOS se lleva a través de un equipo interdisciplinario de médicos y biólogos que, de manera conjunta, logran el TRATAMIENTO diagnosticado y consentido por la PACIENTE; de tal manera, que es posible que a lo largo de cada TRATAMIENTO, varios médicos estén involucrados en la consecución del mismo; reconociendo que el trabajo interdisciplinario, asegura una mayor posibilidad de lograr el objetivo con la PACIENTE. F) Que manifiesta(n) conocer la reputación, capacidad y experiencia con que cuenta INGENES MÉRIDA para practicar los tratamientos objeto del presente Convenio. G) Que en virtud de lo antes manifestado, ha presentado en unión de la RECEPTORA solicitud formal a INGENES MÉRIDA para la aplicación de las técnicas y TRATAMIENTOS objeto de este documento. H) Que la aplicación de las técnicas mencionadas en el numeral anterior se hará previo consentimiento expreso de la RECEPTORA, a través de cada CONSENTIMIENTO INFORMADO, que en su oportunidad firme ésta última. I) Que para efectos de este Convenio, señala como su domicilio, el ubicado en Calle 81 No. 961 , Col. VILLAS CAUCEL III, Delegación [Municipio]: MÉRIDA ,C.P. 97314 , Estado: YUCATÁN , y como cuenta de correo electrónico: gilmerpuc@gmail.com . III. Declara la RECEPTORA: A) Que es una persona física de nacionalidad mexicana , y cuenta con la capacidad legal suficiente para obligarse en los términos de este Convenio. B) Haber recibido la INFORMACIÓN por parte de INGENES MÉRIDA, así como contestado por personal de ésta, todas y cada una de sus preguntas y dudas, en el entendido, que suscribirá un CONSENTIMIENTO INFORMADO por cada TRATAMIENTO y/o CICLO INGENES que deba llevarse a cabo para el logro de los fines del presente Convenio. C) Que ha sido previamente informada que la realización de los TRATAMIENTOS se llevará a cabo a través de un equipo interdisciplinario de médicos y biólogos que, de manera conjunta, logran el TRATAMIENTO diagnosticado y consentido por la RECEPTORA; de tal manera, que es posible que a lo largo de cada TRATAMIENTO, varios médicos estén involucrados en la consecución del mismo; reconociendo que el trabajo interdisciplinario, asegura una mayor posibilidad de lograr el objetivo materia de este instrumento. D) Que INGENES MÉRIDA igualmente le ha hecho saber, que la aplicación de los TRATAMIENTOS y/o CICLOS INGENES, forzosamente deberán realizarse en sus instalaciones, independientemente de que INGENES MÉRIDA pertenezca a un grupo empresarial de institutos de fertilidad, ubicados en distintas partes de la República Mexicana. E) Que para efectos de este Convenio, señala como su domicilio, el ubicado en Calle 81 No. 961 , Col. VILLAS CAUCEL III, Delegación [Municipio]: MÉRIDA , C.P. 97314 , Estado: YUCATÁN , y como cuenta de correo electrónico: margaritagomez@gmail.com . IV. Declaran las partes contratantes: A) Que se reconocen mutuamente lo manifestado anteriormente, y es su voluntad celebrar el presente Convenio, en los términos y condiciones que más adelante se indican. B) Que reconocen, que las notificaciones hechas vía correo electrónico no tendrán efectos de notificación formal, debiendo sujetarse a cualquier comunicado entre las partes a lo previsto en la Cláusula Vigésima siguiente. Expuesto lo anterior las partes otorgan y se sujetan a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. INGENES, sujeto a los términos y condiciones de este instrumento, y al diagnóstico previo practicado al CLIENTE según proceda y, de manera específica a la RECEPTORA, ha concluido en unión de éstos, la necesidad de practicar a la RECEPTORA las técnicas y/o tratamientos de reproducción asistida objeto de este instrumento [en lo sucesivo el (los) “TRATAMIENTO(S)”] razón por la cual INGENES MÉRIDA se compromete a aplicar a la citada RECEPTORA los TRATAMIENTOS correspondientes en los términos del presente Convenio. Todo lo anterior, con base en la INFORMACIÓN proporcionada a los involucrados previamente. El CLIENTE y la RECEPTORA manifiestan y reconocen, que se les ha informado oportuna y claramente que el diagnóstico realizado, no asegura que a travésde la aplicación de las técnicas de reproducción asistida se pueda evitar al 100% que al embrión resultante de los TRATAMIENTOS, se transmitan algunas condiciones médicas, que impliquen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas. Cabe anotar, que aunque estas técnicas de reproducción asistida sí reducen riesgos de enfermedades transmisibles, e INGENES MÉRIDA es pionero en desarrollar metodologías que se usan para tener la mayor probabilidad de tener un “bebé en casa”, INGENES MÉRIDA no puede garantizar que se eviten en su totalidad. Se hace constar, que se ha informado previamente al CLIENTE y a la RECEPTORA, quienes manifiestan hacerse sabedores, que no podrán contratar un paquete de “SERVICIOS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, BAJANDO ESTRELLAS DEL CIELO – PLUS”, como lo es el materia de este instrumento, cuando previamente INGENES MÉRIDA haya hecho al CLIENTE devolución de contraprestación de un paquete BEC Plus contratado, ya sea en las instalaciones de INGENES MÉRIDA o en la de cualquier otro Instituto de Fertilidad perteneciente al mismo grupo empresarial de INGENES MÉRIDA, sin embargo, se precisa que el CLIENTE y/o la RECEPTORA, si estarán en posibilidades de contratar con INGENES MÉRIDA o cualquier otro Instituto de Fertilidad del mismo grupo empresarial, un paquete de servicios BEC. SEGUNDA.- DEFINICIÓN DEL PROGRAMA. El programa BAJANDO ESTRELLAS DEL CIELO - PLUS, ha sido diseñado por INGENES MÉRIDA, como una solución integral en fertilidad enfocada a proporcionar a la RECEPTORA lo necesario para lograr la mayor probabilidad de un “bebé en casa”, a través de la más alta tecnología y el acompañamiento de los expertos en fertilidad de INGENES MÉRIDA. Con la estructuración de este programa integral, se puede lograr que más del 96% de las RECEPTORAS logren su “bebé en casa”. El programa está diseñado para que el CLIENTE y/o la RECEPTORA pueda(n) definir cuántos CICLOS INGENES y TRATAMIENTOS está(n) dispuestos a llevar a cabo, de acuerdo con lo descrito en el presente documento en la Cláusula Cuarta. De tal manera que INGENES MÉRIDA ha desarrollado el programa BAJANDO ESTRELLAS DEL CIELO - PLUS, como una solución integral en fertilidad que le ofrece a la RECEPTORA un diagnóstico médico claro, además del seguimiento y supervisión personalizada por parte de los expertos de INGENES MÉRIDA, con las tecnologías adecuadas para cada caso. TERCERA.- CONSIDERACIONES EN LOS TRATAMIENTOS. Se informa y previene al CLIENTE y a la RECEPTORA: • Que las causas de los problemas de fertilidad pueden ser diversas e incluso en la mayoría de los casos se comparten causas masculinas y femeninas. En algunos casos se considera usar técnicas de reproducción asistida de acuerdo al diagnóstico realizado por el médico como solución. En términos generales, las técnicas de reproducción asistida implican el manejo de gametos, tanto óvulos como espermatozoides. Una vez teniendo los gametos, se desarrolla, cultiva y realiza la selección de los embriones para posteriormente ser transferidos en el útero de la RECEPTORA; • Que actualmente las técnicas de reproducción asistida han evolucionado de manera importante, logrando incrementar las posibilidades de embarazo. INGENES MÉRIDA es pionero en lograr el embarazo en el menor número de CICLOS INGENES, gracias a su alto nivel de capacitación de su personal, procesos, procedimientos y controles de calidad. Asimismo, INGENES MÉRIDA es pionero en el desarrollo de técnicas, que conducen a un incremento en las posibilidades de fertilizar y seleccionar los embriones, aún en casos considerados difíciles-; • No obstante lo anterior, no existe una técnica que pueda garantizar en un solo CICLO INGENES la solución de tener un embarazo viable. Existen riesgos de que no se implanten el o los embriones, aun obteniendo una prueba de embarazo positiva o que una vez que se implanten se pueda producir un fallo en la gestación al darse un aborto, embarazo ectópico y cualquier otra condición médica que implique que no llegue un “bebé a casa”; y, • Que en vista de todo lo anterior, INGENES MÉRIDA ha desarrollado un programa que se denomina “Bajando Estrellas del Cielo - PLUS”, que busca facilitar el camino para que la mayoría de nuestros pacientes logren el objetivo de tener “un bebé en casa” con el menor desgaste físico, emocional y económico, que se basa en las posibilidades de lograrlo por cada CICLO INGENES diagnosticado y practicado finalmente a la RECEPTORA. • El programa denominado “Bajando Estrellas del Cielo - PLUS” está diseñado para que la mayoría de nuestros clientes logren tener un “bebé en casa”. • Cuando se aplica una técnica de reproducción asistida existe una muy buena posibilidad de que se logre la gestación en un CICLO INGENES. Sin embargo, INGENES MÉRIDA preocupado por aquellos pacientes que no han logrado lo anterior en un solo CICLO INGENES, ha buscado que con un menor desgaste físico, económico y emocional pueda facilitar el intentar otra opción de tratamiento basándose en lo ya realizado. Para ello, se analizan los datos de calidad de óvulos, espermatozoides, receptividad endometrial y el desarrollo de embriones, para plantear nuevas opciones de tratamiento y tomar una decisión en conjunto con cada cliente, respecto al tipo de tratamiento a realizar en un nuevo CICLO INGENES. En este sentido, INGENES MÉRIDA ha desarrollado diferentes tipos de tratamientos y técnicas que se describen en la Cláusula Cuarta siguiente, como opciones de ciclos. • En ningún caso, salvo previa valoración y diagnóstico positivo de los médicos de INGENES MÉRIDA y, en todo caso, bajo el riesgo del CLIENTE y la RECEPTORA, se recomienda aplicar o continuar con el proceso de algún tratamiento de reproducción asistida, en mujeres que se encuentren entre los 52 y 53 años de edad, debiendo, por tanto, agotarse los TRATAMIENTOS y/o CICLOS INGENES, antes de que se alcance la edad de 53 años. • En cualquier tratamiento, el paciente o la parte receptora, deberán seguir en su totalidad las recomendaciones que INGENES MÉRIDA haga de su conocimiento a través de cada CONSENTIMIENTO INFORMADO, ya que de no hacerlo, se corre el riesgo en un alto porcentaje, de no lograr el embarazo deseado y, consecuentemente un “bebé en casa”, en cuyo caso INGENES MÉRIDA quedará liberado de continuar con los TRATAMIENTOS y, en consecuencia de sus obligaciones en términos de este instrumento. Lo anterior, conforme a lo estipulado en el último párrafo de la Cláusula Décima Segunda siguiente. CUARTA.- TIPOS DE TRATAMIENTOS Y DEFINICIÓN DE CICLO INGENES. Conforme a lo estipulado en la Cláusula Primera, el médico tratante de INGENES MÉRIDA acordará con la RECEPTORA, bajo consentimiento expreso, esto es CONSENTIMIENTO INFORMADO, y con base en el diagnóstico realizado, el tipo de TRATAMIENTO idóneo para cada caso en particular, basándose en la amplia estadística y experiencia de INGENES MÉRIDA en técnicas de reproducción asistida en casos similares al de la RECEPTORA. INGENES MÉRIDA ha diseñado este programa con el fin de maximizar la probabilidad de lograr un “bebé en casa” para las condiciones particulares de la RECEPTORA, teniendo en cuenta que esta probabilidad en la actualidad científica mundial no constituye el 100% de seguridad, pero puede llegar a ser muy alta, dependiendo de los tratamientos usados. Los TRATAMIENTOS podrán ser cualquiera de los que se enumeran a continuación: I. Fertilización o Fecundación in Vitro (FIV).- Es una técnica por la cual, la fecundación de los ovocitos por los espermatozoides se realiza fuera del cuerpo de la madre. Este tratamiento implica el control hormonal del proceso ovulatorio, extrayendo uno o varios ovocitos de los ovarios maternos, para permitir que sean fecundados por espermatozoides en un medio líquido. El ovocito fecundado (que algunos denominan como pre embrión) puede entonces ser transferido al útero de la mujer, para iniciar un embarazo. II. Ovodonación.- Es también conocidacomo “donación de óvulos” (OD), que es una “TRA”(Técnica de Reproducción Asistida) mediante la cual el ovocito obtenido de una “donante” (mujer), es fertilizado por el espermatozoide del cónyuge o pareja de la RECEPTORA, o bien, por el “semen de un donante”. El embrión resultante de la donante es transferido al interior del útero de la RECEPTORA con la finalidad de lograr un embarazo. 1.3.10-F mailto:gilmerpuc@gmail.com mailto:margaritagomez@gmail.com III. Transferencia de embriones congelados.- Pueden ser propios, es decir, los que son producto de una Fertilización in Vitro previa, o pueden ser de Ovodonación y, por lo tanto, fecundados ya sea con semen del esposo o pareja o con semen de banco. IV. Tratamientos Split.- Técnica con la cual se fertilizan los óvulos, ya sean propios y/o de Ovodonación, con espermatozoides parte de la pareja y la otra parte con espermatozoides de banco. Asimismo, para efectos de este instrumento se entenderá por “CICLO INGENES” a cada posibilidad que tiene la RECEPTORA de lograr el embarazo. En virtud de lo anterior, y ante la diversidad de opciones de CICLOS INGENES, se ha desarrollado una tabla que amplía las opciones de CICLO INGENES disponibles y define su equivalencia como CICLO INGENES, según se describe, define y detalla en el documento que se agrega al presente instrumento como Anexo “A”, el cual debidamente firmado por las partes que en este acto intervienen, formará parte integral de este Convenio. Lo anterior sin perjuicio de existir la disponibilidad de ofrecer medios CICLOS INGENES, siempre en beneficio del CLIENTE y la RECEPTORA, tal y como ha quedado descrito en el mencionado Anexo “A”. De igual manera, el CLIENTE y la RECEPTORA manifiestan y reconocen: • Que el personal de INGENES MÉRIDA les ha explicado ampliamente y ha hecho constar por escrito, según consta en el Expediente Clínico (NHC) No. , las opciones de TRATAMIENTO, costos aproximados, facilidades de pago, opciones, etc., para contratar CICLOS INGENES, así como las posibilidades de lograr tener un “bebé en casa” por cada CICLO INGENES; y, • Que se les ha informado previamente, que los TRATAMIENTOS se realizan a través de un equipo interdisciplinario de médicos y biólogos, que de manera conjunta logran el tratamiento diagnosticado y consentido por la RECEPTORA, de tal suerte que es posible que a lo largo del TRATAMIENTO, exista una diversidad de médicos involucrados en la consecución de el o los respectivos TRATAMIENTOS, siendo de su conocimiento que el trabajo interdisciplinario, asegura una mayor posibilidad de lograr el objetivo planteado, esto es, “bebé en casa”. QUINTA.- CONSIDERACIONES DE LOS CICLOS INGENES CONTRATADOS. Se hace constar que los TRATAMIENTOS contratados y definidos con el CLIENTE y la RECEPTORA, pueden incluir: 1. La técnica de reproducción asistida solicitada por su médico, y autorizada por la RECEPTORA en cada CONSENTIMIENTO INFORMADO. 2. La Congelación de embriones restantes si hubiese embriones sobrantes al momento de la transferencia. 3. Inyección Intracitoplásmica de Espermatozoides (ICSI por sus siglas en inglés) o Técnica para Preseleccionar el Espermatozoide para usarse en una ICSI (PICSI por sus siglas en inglés), que se trata de una inyección del espermatozoide directamente al óvulo, en caso de requerirse. 4. Hatching Asistido en caso de requerirse: tratamiento que consiste en realizar un Ojal con láser en el embrión, que conlleva a una mayor posibilidad de implantación. 5. Posible cultivo prolongado de embriones, hasta el estadío de Blastocisto, en caso de decidirse por parte de los médicos de INGENES MÉRIDA. 6. Una prueba de embarazo en INGENES MÉRIDA por cada CICLO INGENES realizado. 7. Primera visita gestacional para corroborar la existencia del saco gestacional. 8. Uso de banco de semen en caso de requerirse. 9. Actividades relacionadas con el reclutamiento y selección de donante de óvulos o espermatozoides, según corresponda. 10. Estudios genéticos, psicológicos y serologías de la Donante, necesarios para su selección. 11. Medicamentos para la estimulación ovárica, anestesia y punción ovárica para la donante seleccionada por INGENES MÉRIDA, así como los cuidados posteriores a la misma. 12. Mantenimiento de embriones congelados por máximo 1 (un) año, a partir de la congelación. De permanecer más de este tiempo, y a partir del segundo año, el CLIENTE debe cubrir la anualidad de congelación de embriones, según tarifas y costos de INGENES MÉRIDA vigentes a dicha fecha. 13. Posible Aspiración Manual Endouterina (AMEU por sus siglas en español), en caso de requerirse. Técnica usada para aspirar restos de la gestación en caso de aborto. No incluye la anestesia para este procedimiento; si la RECEPTORA decide hacerlo con anestesia, tiene un costo adicional. 14. Re-evaluación en conjunto con varios médicos del equipo INGENES MÉRIDA ante fallo de un CICLO INGENES. SEXTA.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA “BAJANDO ESTRELLAS DEL CIELO – PLUS”. La probabilidad de lograr un embarazo y por ende “un bebé en casa”, depende de las condiciones médicas y psicológicas de cada caso, y del tipo de TRATAMIENTO a realizar. En la medida que la RECEPTORA, tenga la oportunidad de practicarse varios CICLOS INGENES para buscar el embarazo, incrementará la probabilidad de lograr el “bebé en casa” que se busca. El Programa denominado “BAJANDO ESTRELLAS DEL CIELO - PLUS” consiste en que la RECEPTORA podrá definir cuántos CICLOS INGENES está dispuesta a llevar a cabo para el logro de su “bebé en casa” con cualquiera de los TRATAMIENTOS definidos con el equipo médico de INGENES MÉRIDA y descritos en la Cláusula Cuarta anterior. INGENES MÉRIDA no recomienda que sean menores de 3 (tres) CICLOS INGENES. En términos generales, para este programa, las probabilidades de lograr un “bebé en casa” son las que se indican en la siguiente tabla. Sin embargo, estas posibilidades dependen de la edad de la RECEPTORA y de la situación reproductiva específica, tanto femeninas como masculinas de cada caso en específico. se considera CICLO INGENES cuando haya transferencia embrionaria. G) En caso de embriones de Ovodonación con esposo / pareja o con banco de semen, preparados para la RECEPTORA y no utilizados por la misma, se contará como CICLO INGENES. Dado que el resultado de cada ciclo es indeterminado, dependiendo del material biológico, tanto gametos como embriones y endometrio, y las decisiones de cada ciclo podrán ser adoptadas hasta el último momento, EL CLIENTE y la RECEPTORA en este acto manifiestan su total consentimiento y facultan a INGENES MÉRIDA para determinar el conteo de los CICLOS INGENES, sin perjuicio de que la RECEPTORA deberá otorgar CONSENTIMIENTO INFORMADO, y de que con posterioridad a las decisiones médicas realizadas, se presentará a la RECEPTORA y al CLIENTE, en el momento que éstos lo soliciten, la documentación que acredite el número de CICLOS INGENES utilizados y/o disponibles, según corresponda. OCTAVA.- SERVICIOS NO INCLUIDOS EN TRATAMIENTOS Y/O CICLOS INGENES. Los CICLOS INGENES que correspondan a cada TRATAMIENTO contratado, dentro del programa “Bajando Estrellas del Cielo – PLUS”, por ningún motivo incluyen: (i) Servicios obstétricos o relacionados con el control gestacional o atención del parto o cesárea, que en caso de ser adquiridos con un tercero, diferente a INGENES MÉRIDA, este último no garantiza ni se hace responsable de dichos servicios. (ii) Medicamentos para la RECEPTORA, o donante conocida. (iii) Cualquier tipo de cirugía, tales como histeroscopia quirúrgica o diagnóstica, miomectomía, laparoscopía, laparotomía, biopsia testicular, dilatación cervical, punción de quiste, legrados, colocación de laminaria, culdocentesis (procedimiento en caso de hiperestimulación), entre otros. (iv) Análisis genómico de blastómera, a través de micro arreglos, ni sorting (segmentación y selección) de espermatozoides para selección de sexo, el cual, en todo caso, se decideen cada ciclo si se realizará y tendría un costo adicional. (v) Pruebas de embarazo adicionales a las contempladas por cada CICLO INGENES realizado, serologías (pruebas infecciosas necesarias) ni otro tipo de estudios clínicos, como cariotipo, fragmentación DNA en espermatozoides. (vi) Mantenimiento anual de embriones congelados posterior a 1 (un) año después de haber sido congelados. NOVENA.- CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA. La RECEPTORA y el CLIENTE manifiestan su consentimiento y quedan sujetos en consecuencia a las condiciones generales que se indican a continuación, aplicables a los servicios de reproducción asistida: • Para iniciar con los TRATAMIENTOS, será necesario que previamente se haya pagado por el CLIENTE el monto total del PROGRAMA “BAJANDO ESTRELLAS DEL CIELO – PLUS” contratado, conforme a las tarifas y costos de INGENES MÉRIDA vigentes. En caso contrario, INGENES MÉRIDA quedará liberado de toda responsabilidad, y no podrá comenzar médicamente con la realización de cualquiera de los TRATAMIENTOS. • En caso de que la RECEPTORA agote su último CICLO INGENES, y requiera de uno o varios adicionales con el fin de lograr el “bebé en casa”, podrá el CLIENTE adquirir los CICLOS INGENES adicionales, según tarifas y costos vigentes a dicha fecha. • EL CLIENTE sólo podrá contratar CICLOS INGENES adicionales de TRATAMIENTO una vez adquirido un paquete, cuyo costo será al precio de CICLOS INGENES adicional según precios de lista actualizados de INGENES MÉRIDA, pudiendo adquirirlos una vez vencido el paquete contratado o con CICLOS INGENES aún sin utilizar; y haciéndose constar que por ningún motivo, se pueden contratar CICLOS INGENES adicionales después de “bebé en casa”, esto es, producto (feto) nacido y transcurridas 72 horas desde su alumbramiento con vida. • Tampoco se pueden contratar CICLOS INGENES independientes sin haber comprado un programa entre los existentes. • Es totalmente viable adquirir MEDIOS CICLOS INGENES según ha quedado descrito anteriormente, sin perjuicio de que en el Anexo “A”, se precisa en qué casos aplica lo anterior. • Se informa y previene en este acto a la RECEPTORA, cuando se trate de una de las partes que firma como CLIENTE y, consecuentemente esposa, pareja o concubina del otro participante como CLIENTE, que es necesario que previo al momento de la fecundación de los ovocitos, no se hayan separado y/o haya cesado su convivencia y/o no hayan presentado solicitud de separación, de anulación o de disolución del matrimonio, y que el consentimiento que otorgan por este medio a INGENES MÉRIDA no haya sido revocado por alguno de ellos previamente y, se haya suscrito el CONSENTIMIENTO INFORMADO al CICLO INGENES de TRATAMIENTO que corresponda según se establece en el párrafo siguiente; liberando desde este momento de toda responsabilidad a INGENES MÉRIDA por cualquier confusión u omisión imputable al CLIENTE o a la RECEPTORA sobre el particular. Este supuesto no aplicará, cuando la RECEPTORA no encuadre en las hipótesis antes mencionadas. • No obstante el consentimiento que otorgan en este acto la RECEPTORA y su cónyuge o pareja, e independientemente de lo señalado a lo largo de este Convenio, es necesario que ambos firmen CONSENTIMIENTO INFORMADO previo a la aplicación de cada CICLO INGENES de los TRATAMIENTOS contratados; documento que contendrá información que deberá ser clara, completa y veraz, sobre los riesgos, consecuencias y probabilidades de éxito, debiendo incluir consideraciones biológicas y económicas relacionadas con el CICLO INGENES del TRATAMIENTO que corresponda. • Asimismo, en cualquier momento y hasta antes de la transferencia embrionaria, según corresponda en cada CICLO INGENES de los TRATAMIENTOS, la RECEPTORA podrá solicitar la suspensión de el o los TRATAMIENTOS; petición que deberá atenderse por INGENES MÉRIDA y, en su momento definirse por la RECEPTORA, si se someterá o no a los CICLOS INGENES de los TRATAMIENTOS pendientes, lo que deberá notificar a INGENES MÉRIDA. De confirmar la RECEPTORA a INGENES MÉRIDA su intención de no continuar con los TRATAMIENTOS, la RECEPTORA y el CLIENTE reconocen que se perderá en beneficio de INGENES MÉRIDA el pago de la contraprestación liquidada a esa fecha. • Asimismo, en caso de separación o divorcio, se deberá dejar expreso en el presente Convenio, a quien pertenecen los CICLOS INGENES disponibles, en caso de existir, al momento de la separación o divorcio, o si se anulan. En ningún caso hay devolución de cualquier contraprestación por esta causal. Nombre de a quién pertenecen los CICLOS INGENES disponibles:__ MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ __. SÉPTIMA.- CONTEO DE LOS CICLOS INGENES PARA CADA TRATAMIENTO. • En caso de que la RECEPTORA por alguna incapacidad física o mental, o por muerte, no pueda hacer valer el derecho de devolución, según sea a quien corresponda el derecho conforme a las Cláusulas de este Convenio, se asigna como beneficiario a: GILMER ARTURO PUC CANUL , quien obligatoriamente deberá identificarse. La RECEPTORA deberá consentir expresamente previo a la aplicación de cada CICLO INGENES, el tipo de TRATAMIENTO a realizar mediante la firma del correspondiente CONSENTIMIENTO INFORMADO. Los CICLOS INGENES adquiridos se extinguirán en el momento que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: A) Transcurridas 72 horas de nacido cuando menos un bebé de la RECEPTORA, producto de el o los TRATAMIENTOS o CICLOS INGENES realizados. B) Aplicación por parte de INGENES MÉRIDA de los TRATAMIENTOS, en la misma cuantía contratada por el CLIENTE, de tal forma que se hayan agotado todos éstos. Las reglas para el conteo de los CICLO INGENES son las que se describen enseguida: A) En caso de Fecundación In Vitro con óvulos propios, ya sea con semen de banco o con semen de pareja, se considera CICLO INGENES en el momento de la punción ovárica, independientemente del número de ovocitos obtenidos y, por ende, si hay embriones óptimos para transferir o no los hay. B) En caso de transferencia de embriones congelados, por un ciclo previo de no transferencia por SHO (Síndrome de Hiperestimulación Ovárica) o endometrio no apto, NO contará como CICLO INGENES en la transferencia de congelados inmediatamente posterior al ciclo no transferido. Lo anterior, según se detalla en el Anexo “A”. C) En el caso de que el semen se someta a Sorting Espermático, o que se contrate el PGD (Diagnóstico Genético Preimplantatorio), se considerará CICLO INGENES, en el momento de la punción ovárica (de RECEPTORA o donante), independientemente de la calidad embrionaria. D) Las transferencias embrionarias en la RECEPTORA adicional o transferencia de embriones congelados de óvulos propios o de Ovodonación esposa o pareja, se considerarán MEDIO CICLO INGENES en el momento de la descongelación de embriones u óvulos, independientemente de la calidad de los embriones, teniendo en consecuencia el PACIENTE, según CICLOS INGENES contratados, MEDIO CICLO INGENES adicional, que sólo podrá utilizarse con otros MEDIOS CICLOS, o bien, adquiriendo por separado MEDIOS CICLOS, según tarifas y costos de INGENES MÉRIDA vigentes a dicha fecha. E) En caso de Ovodonación con semen de pareja, se considera CICLO INGENES cuando exista al menos un embrión viable (8 células y su fragmentación sea menor o igual al 10%) en día 3, con o sin transferencia, en el entendido, que tratándose de transferencia de blastocistos (embriones de día 5 de desarrollo), se considerará ciclo cuando exista al menos un Blastocisto. F) En caso de Ovodonación con Banco de semen u Ovodonación Split (banco de semen y esposo o pareja), • En cualquier tratamiento, la RECEPTORA, deberá seguir en su totalidad las recomendaciones que INGENES MÉRIDA haga de su conocimiento a través de cada CONSENTIMIENTO INFORMADO, a criterio del médico tratante de INGENES MÉRIDA, al menos en el último intento, los pacientes deberán estar dispuestos al cambio
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