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FACULTAD DE DERECHO 
CLÍNICA DE DERECHO CIVIL 
Unidad VI, ADA 4 “PRODUCTO DEMANDA” 
INTEGRANTES: 
● CANUL CANCHÉ LAURO JUSTINO 
● MENDIBURU CARRILLO CARLOS 
IVAN 
● GUENDULAIN ARRIOLA ERICK IVAN 
● PREN PEREZ ERMILO CARLOS 
● PUC CANUL GILMER ARTURO 
● SAURI ROSADO FERNANDO ISAAC 
4◦ B 
25/05/22 
 
 
 
 
 
 
DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO 
INCLUYENDO DAÑO MORAL PROMOVIDA POR LOS 
SEÑORES GILMER ARTURO PUC CANUL Y 
MARGARITA GÓMEZ VELAZQUEZ EN CONTRA DEL 
INSTITUTO DE FERTILIDAD Y GENÉTICA MÉRIDA, 
SOCIEDAD CIVIL. 
 
 
MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO 2022. 
 
 
 
 
 
 
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD 
DE MÉXICO. 
GILMER ARTURO PUC CANUL Y MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ, ciudadanos 
mexicanos, mayores de edad legal por haber nacido el primero 
mencionado el día quince de diciembre de mil novecientos noventa 
y dos y la segunda el día veintidós de octubre de mil novecientos 
noventa y tres, casados bajo el régimen de separación de bienes, 
con plena capacidad legal para obligarse y contratar, ante Usted, 
con el debido respeto que se merece y de conformidad al artículo 
13 fracción I, IV del Código Civil para el Distrito Federal ahora 
para la Ciudad de México, comparecemos a exponer: 
 
DOMICILIO DE LOS PROMOVENTES 
 
 
Con fundamento en el artículo 25 del Código de Procedimientos 
Civiles del Estado de Yucatán y su homólogo el artículo 112 del 
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal 
señalamos como domicilio para escuchar y recibir toda clase de 
notificación en el predio marcado con el número 541 de la calle 
23 por 50 y 52 colonia Díaz Ordaz, en la Ciudad de México. 
 
ASESORES JURÍDICOS PATRONOS 
 
 
I.- DESIGNACIÓN: Designamos como asesores jurídicos patronos a 
los licenciados en derecho ERMILO CARLOS PREN PÉREZ Y/O ERICK 
IVÁN GUENDULAIN ARRIOLA, indistintamente uno de otros, para 
asistir en las audiencias y diligencias judiciales, oír y recibir 
notificaciones e imponerse de autos y, en general, llevar a cabo 
todos los actos procesales necesarios para la defensa de mis 
intereses. 
También manifestamos bajo formal protesta de decir verdad que los 
asesores jurídicos están ampliamente facultados de acuerdo al 
Poder Especial Para Pleitos y Cobranzas constituido en escritura 
pública número 12 de fecha 21 de marzo de 2022 pasada ante la fé 
del Titular de la Notaría Pública Número Setenta y siete del 
Estado de Yucatán, el Notario Público y Licenciado en Derecho 
Lauro Justino Canul Canché. 
II.- CÉDULAS Y TÍTULOS INSCRITOS: Los profesionales tienen 
inscritos sus títulos y cédulas profesionales en el “Registro 
Único Computarizado de Profesionales del Derecho con sus títulos 
y cédulas profesionales; ante los Órganos Jurisdiccionales y Áreas 
Administrativas del Poder Judicial del Estado de Yucatán”, dichos 
registro son los siguientes respectivamente: PDRJUCT39876 Y 
 
PDRJUXTS49358; y con las siguientes cédulas: A15003144 y 
A15004534, misma que en copia simple de las tarjetas de registro 
profesionales se anexan a este memorial, quienes exhibirán en 
audiencia si así es requerido. 
III.- FORMALIDADES: En cumplimiento con la formalidad establecida 
en el artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles del Estado 
de Yucatán y su homólogo el artículo 112 del Código de 
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; señalamos como 
el domicilio real del suscrito está ubicado en el predio marcado 
con el número 961 de la calle 81 de la colonia Villas Caucel III, 
de la ciudad de Mérida, Yucatán México, haciendo constar 
expresamente estar instruidos de la representación que conferimos 
a los asesores jurídicos y el alcance de tal designación. 
IV.- AUTORIZACIÓN: Se autoriza al PASANTE EN DERECHO Armando del 
Espíritu Santo Fuentes Collí, para imponerse de los autos que 
estén debidamente notificados, consultar el expediente y para 
recibir toda clase de documentación relativa a este asunto, en mi 
nombre y representación. 
v.- REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA: De conformidad con el Acuerdo 
General número OR03-120301-01 del Consejo de la Judicatura del 
Poder Judicial del Estado, publicado en el Diario Oficial del 
Gobierno del Estado del día catorce de junio de dos mil doce, se 
autoriza expresamente a todas las personas indicadas en los puntos 
I y IV de este apartado, para reproducir de manera electrónica 
las constancias que conforman el expediente que se formará en 
razón de esta promoción, a través de cámaras digitales, teléfonos 
celulares con cámara integrada, etc. 
 
DOMICILIO DEL DEMANDADO 
 
Con fundamento en el artículo 25 del Código de Procedimientos 
Civiles del Estado de Yucatán y su homólogo el artículo 112 del 
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal 
señalamos como domicilio del demandado para recibir 
notificaciones y recibir las promociones conducentes a esta 
demanda el ubicado en la calle 20 número 235 piso 8 del 
fraccionamiento Altabrisa, de esta ciudad de Mérida, Yucatán. 
 
DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DAÑO MORAL 
Bajo formal protesta de decir verdad, venimos por este medio y de 
conformidad a lo estipulado en el convenio firmado y ratificado 
por las partes de esta demanda; convenio que se exhibirá como 
ANEXO #1, nos allanamos a lo que expresamente dicta la cláusula 
vigésima cuarta denominada como “Tribunales Competentes”, 
acudiendo de esta forma a la competencia de este honorable juzgado 
y a lo que nuestra ley local, es decir el artículo 69 del Código 
de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y su homólogo el 
artículo 151 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito 
Federal, ambos vigentes a la fecha de esta promoción, venimos a 
interponer formal demanda en Juicio Civil por Incumplimiento de 
Contrato y Daño Moral, en contra del Instituto de Fertilidad y 
Genética Mérida, Sociedad Civil representada por el señor Fernando 
Isaac Sauri Rosado para que se declare judicialmente en sentencia 
definitiva que la parte demandada incumplió el convenio de 
prestación de servicios de reproducción asistida acordada entre 
las partes anteriormente mencionadas ocasionándole a la parte 
actora daños y perjuicios de conformidad a los artículos 1275 a 
1289 del Título IV, capítulo III denominado del Incumplimiento de 
las Obligaciones del Código Civil del Estado de Yucatán y su 
homólogo los artículos 2104 al 2118 del capítulo I denominado 
como Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones del 
Código Civil para el Distrito Federal. 
Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y puntos de 
derecho: 
 
HECHOS: 
 
PRIMERO.- Que el día 17 de marzo del presente año, yo Gilmer 
Arturo Puc Canul y mi esposa Margarita Gómez Velazquez , acudimos 
a las instalaciones del Instituto de Fertilidad y Genética de 
Mérida también conocida como Instituto Ingenes Mérida a fin de 
contratar los servicios de reproducción asistida conocida como 
Bajando Estrellas del Cielo-Plus más en específico en el 
tratamiento de reproducción asistida conocida como fertilización 
o fecundación In-Vitro, ya que desde hace un tiempo hemos querido 
tener un hijo y por condiciones biológicas no hemos podido 
concebirlo. 
SEGUNDO.- Que al momento de llegar a las instalaciones del 
Instituto Ingenes nos atendió una señorita encargada de realizar 
el trámite de la contratación de servicios de reproducción 
asistida, pasamos a una sala especial para firmar el convenio que 
se ofrecerá como prueba fundante de esta demanda, y ahí fue donde 
conocimos al representante del Instituto el señor Fernando Isaac 
Sauri Rosado, quien nos terminó de asesorar acerca de algunos 
puntos específicos de la reproducción asistida y la forma del 
pago de dicha prestación médica. 
TERCERO.- Anteriormente nosotros habíamos decidido acudir al 
Instituto Ingenes ya que es muy famoso en la ciudad, aunado a que 
ya habíamos tomado hace mucho tiempo ladecisión de utilizar algún 
medio de reproducción asistida ya que hemos querido un bebé desde 
que nos casamos hace ya cinco años. 
CUARTO.- Al concluir el procedimiento de lectura y las pláticas 
para firmar el convenio de reproducción asistida y quedado 
perfectamente claros los términos y condiciones decidimos 
contratar el plan por cuatro ciclos Ingenes acudiendo así el mismo 
día 17 de marzo del año en curso a realizar el pago del convenio 
por un monto total de $100,000.00 M.N (cien mil pesos moneda 
nacional) por el programa “Bajando Estrellas del Cielo-Plus” 
QUINTO.- Después de haber realizado de forma completa el pago de 
dicho programa, el doctor y la asistente quien nos había guiado 
en todo el procedimiento de contratación y promoción del programa 
nos citaron como primera fecha para recibir el tratamiento el día 
21 de marzo de este año en curso. 
SEXTO.- Que en fecha 21 de marzo del presente año, acudimos a las 
instalaciones del Instituto de Fertilidad y Genética de Mérida a 
fin de recibir el primer tratamiento consistente en la preparación 
de mi esposa como la RECEPTORA de acuerdo al convenio. 
SÉPTIMO.- Que de dicho día no nos quisieron dejar ingresar a las 
instalaciones de dicho instituto ya que aparentemente no habíamos 
realizado el pago correspondiente del tratamiento, sin embargo 
les hicimos saber a los asistentes y doctores que ya habíamos 
realizado dicho pago mediante el depósito que se adjunta a esta 
demanda como ANEXO #2. 
OCTAVO.- En misma fecha 21 de marzo del presente año, a partir de 
lo acontecido nos pusimos en contacto con el representante del 
Instituto Ingenes, el señor Fernando Isaac Sauri Rosado, quien de 
manera grosera nos hizo saber que deberíamos de empezar el 
procedimiento de incumplimiento del contrato, siendo este 
procedimiento lo delimitado en la Cláusula Décima Octava, ya que 
sin recaer en algún supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, el 
Instituto Ingenes se negó rotundamente a brindar el servicio que 
contratamos. Es a bien mencionar las afectaciones que estos actos 
recayeron hacia nuestra persona, es decir en el aspecto 
psicológico, sentimental y físico ya que las personas a las que 
les confiamos nuestras ilusiones de ser padres nos dejaron a la 
deriva. 
NOVENA.-Después de haber acreditado que Ingenes Mérida incumplió 
con lo convenido, realizamos por escrito la solicitud para 
resolver el problema mediante los medios de solución de 
controversia que en el contrato se acordó, es decir esto ante la 
Comisión Nacional de Arbitraje Médico, sin embargo, el Instituto 
Ingenes Mérida, no aceptó someterse al proceso de arbitraje, 
haciendo imposible resolver este problema de incumplimiento y 
rescisión del contrato, motivo por el cual nos facultó no solo a 
tramitar este asunto ante esta H. autoridad sino también para 
reclamar los daños y perjuicios que nos han causado. 
DÉCIMA.- Por lo anteriormente manifestado, y con las pruebas que 
se adjuntan a la presente demanda, se recalca que el objeto de 
este juicio es que se declare judicialmente el incumplimiento del 
contrato por parte de Instituto Ingenes Mérida, además de la 
devolución de costo del programa escogido y el pago de los daños 
y perjuicios que nos fueron atribuibles. 
 
PRUEBAS: 
 
1.- Documental Privada: Consistente en el Convenio “Bajando 
Estrellas del Cielo-Plus Mérida” firmado y ratificado por la parte 
actora y la demandada el día 17 de marzo del año en curso. Prueba 
que relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente 
ocurso. 
2.- Documental Privada: Consistente en el cheque de depósito 
referente al pago del servicio por el programa de servicios de 
reproducción asistida. Prueba que relaciono con todos y cada uno 
de los hechos del presente ocurso. 
3.- Documental privada: Consistente en la factura de fecha 
diecisiete de marzo del año en curso, con número de folio 676 a 
nombre de Gilmer Arturo Puc Canul, expedida por el Instituto de 
Fertilidad y Genética Mérida S.C, por el pago de servicios de 
reproducción asistida “Bajando Estrellas del Cielo”- Plus. Prueba 
que relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente 
ocurso. 
4.- Documental Pública: Consistente en el acta de certificación 
de datos del Registro Civil de la Ciudad de Mérida, el cual quedó 
asentado con los siguientes datos: juzgado 23, libro 1, foja 143, 
para comprobar el matrimonio de los suscritos. Prueba que 
relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente ocurso. 
5.- Documental Pública: Consistente en el acta de NO mediación 
tramitada ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, de fecha 
veinticuatro de marzo del presente año. Prueba que relaciono con 
todos y cada uno de los hechos del presente ocurso. 
6.- Prueba confesional: A cargo de la parte demandada, el señor 
Fernando Isaac Sauri Rosado, representante y/o apoderado del 
Instituto de Fertilidad y Genética Mérida S.C, en la celebración 
del convenio “Bajando Estrellas del Cielo-Plus Mérida”, quien 
deberá comparecer en forma personal y no por conducto de abogado 
o apoderado legal alguno a absolver posiciones el día y hora que 
para tal efecto se sirva señalar su Señoría, apercibido que de no 
hacerlo será declarado confesa de todas aquellas posiciones que 
previamente sean calificadas de legales en caso de no comparecer 
sin justa causa, quien deberá ser citado personalmente en su 
domicilio en este caso en las oficinas del Instituto Ingenes 
Mérida. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos 
del presente ocurso. 
7.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.- Consistentes en todo cuanto 
favorezcan las pretensiones y derechos de la suscrita en este 
Juicio. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos 
del presente ocurso. 
 
OTRAS PRUEBAS 
 
1.- Copia simple de la credencial de elector de los ciudadanos 
GILMER ARTURO PUC CANUL y MARGARITA GÓMEZ VELAZQUEZ expedida por 
el Instituto Nacional Electoral. 
2.- Copia simple de las credenciales de inscripción de los 
abogados patronos expedidos por este juzgado, del cuales son los 
siguientes folios: PDRJUCT39876 Y PDRJUXTS49358. 
3.- Copias suficientes y debidas para correr traslado de la 
presente demanda y de los documentos anexos a quien resulte 
propietario del bien en cuestión, aunado al Ministerio Público como 
autoridad competente si lo fuera, de conformidad con el artículo 548 
del citado cuerpo procesal. 
 
DERECHO 
 
I.- Del Código Civil del Estado de Yucatán en su título IV 
denominado de los Efectos de las Obligaciones, en su capítulo III 
del Incumplimiento de las Obligaciones en sus artículos 1275, 
1276 fracción II, 1277, 1278, 1279, 1280, 1281, 1282, 1285, 1288 
y 1289. 
II.- Del título del Incumplimiento de las Obligaciones, Capítulo 
I de las Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones del 
Código Civil para el Distrito Federal ahora Ciudad de México en 
los artículos; 2104, 2105, 2106, 2107, 2108, 2110, 2117 y 2218. 
III.- El artículo 1104 del Código Civil del Estado de Yucatán, 
que establece los lineamientos del daño moral: 
...”Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre 
en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, 
reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien 
en la consideración que de sí misma tienen los demás. Cuando un 
hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable 
del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una 
indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado 
daño material, tanto en responsabilidad contractual, como 
extracontractual”... 
IV.- El artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal 
a lo que se refiere al término de daño moral como: 
...”Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre 
en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, 
reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o 
bien en la consideraciónque de sí misma tienen los demás. Se 
presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe 
ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de 
las personas...” 
V.- También son aplicables las siguientes tesis que se 
transcriben: 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
Registro digital: 2006350 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Décima Época 
Materias(s): Civil 
Tesis: I.6o.C.11 C (10a.) 
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, 
Mayo de 2014, Tomo III, página 1949 
Tipo: Aislada 
DAÑO MORAL. EL CÁLCULO DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, 
DEBE FIJARSE NO SÓLO CON UNA CANTIDAD POR ESE CONCEPTO, SINO 
TAMBIÉN DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS CONSECUENCIAS DE ORDEN 
INMATERIAL QUE SUFRIERON LA VÍCTIMA Y SUS FAMILIARES. 
Aun cuando es verdad que con el pago de la indemnización por daño 
moral no se logra la reparación total de los derechos lesionados 
ni el dolor causado, debe procurarse que la indemnización 
pecuniaria que se fije sea digna y suficiente para proporcionar 
a las víctimas satisfactores que sean de utilidad para sanar los 
daños morales que hubieren sufrido a consecuencia del ilícito 
cometido en su perjuicio. Así, una vez comprobados los daños 
sufridos por aquéllas y sus familiares, la violación a la 
integridad psíquica y moral de ambos trae como consecuencia, la 
indefectible obligación de procurar de forma inmediata, adecuada 
y efectiva, la reparación de los daños morales e inmateriales que 
se les causaron, lo cual no se logra únicamente con la fijación 
de una cantidad por concepto de indemnización por daño moral, 
sino que es necesario considerar, además, las graves 
circunstancias del daño ocasionado, la intensidad de la afectación 
que lo produjo, el cambio en las condiciones de existencia de la 
víctima y sus familiares, las comprobadas afectaciones a la 
integridad personal de los familiares y las restantes 
consecuencias de orden inmaterial que sufrieron. 
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 
Amparo directo 284/2013. Ciria Althair Naholy Corral Castañeda y 
otros. 6 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: 
Ismael Hernández Flores. Secretaria: Rebeca Rosales Zamora. 
Esta tesis se publicó el viernes 02 de mayo de 2014 a las 12:05 
horas en el Semanario Judicial de la Federación. 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
Registro digital: 2006804 
Instancia: Primera Sala 
Décima Época 
Materias(s): Civil 
Tesis: 1a. CCXXXIX/2014 (10a.) 
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, 
Junio de 2014, Tomo I, página 448 
Tipo: Aislada 
DAÑO MORAL. SE GENERA CON INDEPENDENCIA DE QUE LA RESPONSABILIDAD 
SEA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL. 
Si bien la reparación por daño moral puede demandarse como una 
acción autónoma a la reparación de los daños patrimoniales, debe 
partirse de que para la actualización del derecho a la 
indemnización debe acreditarse la responsabilidad de la parte 
demandada, la cual puede derivar tanto de la responsabilidad 
contractual o extracontractual, la cual a su vez, puede ser de 
naturaleza subjetiva u objetiva. 
Amparo directo 30/2013. J. Ángel García Tello y otra. 26 de 
febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar 
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho 
para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 
Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo 
Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto 
concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: 
Ana María Ibarra Olguín. 
Amparo directo 31/2013. Admivac, S.A. de C.V. 26 de febrero de 
2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar 
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz 
Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge 
Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular 
voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. 
Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. 
Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2014 a las 09:30 
horas en el Semanario Judicial de la Federación. 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
Registro digital: 2002734 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Décima Época 
Materias(s): Civil 
Tesis: I.8o.C.8 C (10a.) 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro 
XVII, Febrero de 2013, Tomo 2, página 1339 
Tipo: Aislada 
DAÑO MORAL. ASPECTOS QUE DEBEN PONDERARSE PARA CUANTIFICAR SU 
MONTO. 
En el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, 
que previene la acción del pago por daño moral, establece en el 
cuarto párrafo que el monto de la indemnización lo determinará 
el Juez apreciando los derechos lesionados, el grado de 
responsabilidad, la situación económica del responsable y la de 
la víctima, así como las demás circunstancias del caso, lo cual 
evidencia que dicho precepto es enunciativo y no limitativo en 
relación a los elementos que deben ponderarse, pues atendiendo a 
las diversas pruebas que obren en los autos, el juzgador debe 
fijar la cantidad que estime adecuada y suficiente en uso de la 
facultad discrecional que le otorga el propio numeral. En ese 
tenor, debe tomarse en cuenta que con la reparación del daño 
moral, lo que se pretende es resarcir o mitigar la afectación que 
en sus sentimientos sufre la víctima, con una cantidad monetaria 
con la que, en todo caso, pueda adquirir o allegarse de bienes 
que le permitan paliar de alguna manera, los sentimientos que 
acompañan al dolor de su fuero interno. Por tanto, existen 
diversas circunstancias que deben ponderarse en todos los casos, 
tales como el daño causado y su magnitud y trascendencia; y así 
por ejemplo, una persona que con motivo de un accidente de 
tránsito queda afectada en su capacidad motriz (daño causado), 
sufre el dolor moral de verse incapacitada en su salud (magnitud 
y afectación específica), al haber resultado del ilícito una 
discapacidad debido a la cual tendrá que usar aparatos que le 
permitan continuar su desarrollo en sociedad, con la 
correspondiente incomodidad, pues ya no podrá llevar sus 
actividades como previo al accidente, sentimiento que además, 
será permanente, pues la situación se prolongará por toda su vida 
(trascendencia). Igualmente, tiene que ponderarse el tipo de 
afectación, pues puede ser en la parte social pública de la 
persona, como lo sería en su honor o reputación; en la parte 
afectiva, como la que se ocasiona por la pérdida de alguien o 
algo querido; o en su parte físico somática, como el daño causado 
por una cicatriz que produce un cambio visible en una persona, 
entre otros tipos de afectaciones; y así, no se puede reparar de 
la misma manera el daño causado por un ilegal lanzamiento 
practicado ante una o dos personas, que el practicado ante una 
colectividad (que afecta en grado mayor a la persona lanzada en 
su honorabilidad y reputación); ni el daño moral puede ser el 
mismo, cuando se produce por la pérdida de un miembro, o por una 
lesión irreparable, que el que se puede sufrir por la pérdida de 
un objeto muy apreciado; pues por más que para cada persona sea 
válido e importante su dolor y sentimiento, no todos pertenecen 
a un mismo grado ni afectan a un mismo bien jurídico, debiendo 
por tanto interrelacionarse y ponderarse todos los elementos en 
mención. Además, -a fin de establecer un debido parámetro sobre 
una cantidad en específico- debe tomarse en cuenta la situación 
económica de las partes, por un lado, para resarcir justamente a 
la parte afectada, y por otro, evitar que se lucre con dicha 
afectación; por ello, debe tomarse en cuenta que si conforme a la 
ley está previsto el pago de un daño moral con independencia del 
material, es con el objeto de que con la cantidad correspondiente 
a la condena por el primero, el afectado se allegue de bienes 
materiales que puedan mitigaro ayudarle a sobrellevar la 
situación intrínseca que daña sus sentimientos, compensación que 
obviamente, debe ser adecuada al nivel de vida del demandante, 
pues si se otorgara una cantidad que no esté acorde con ello, 
podría no ayudarle a resarcir si es reducida, o dar lugar a lucrar 
con los propios sentimientos si es excesiva, lo cual no puede 
haber sido el espíritu del legislador; de ahí que deba ser de tal 
monto que permita a la víctima allegarse de bienes que de una u 
otra forma estaría en aptitud de allegarse por sí mismo de acuerdo 
a sus posibilidades y que corresponda a su nivel de vida, con la 
diferencia de que al serle entregados por un tercero le pueden 
ayudar de alguna manera a mitigar el sentimiento dañado, pues si 
por ejemplo, es excesiva la cuantía, puede dar lugar a un lucro, 
al prevalecerse de una afectación para obtener cantidades que 
estaban fuera del alcance del demandante en el momento del hecho 
ilícito; de ahí que para que sea correcta una condena, para la 
cuantificación debe ser tomada en cuenta también la forma de vida 
que desarrolla el demandante, esto es, la situación real de la 
víctima, el entorno en que vive y su desarrollo; asimismo, debe 
verificarse además, si en todo caso con su actuar pudo ocasionar, 
evitar o aminorar el daño, pues también existen casos en que por 
omisiones del afectado se provoca o no se impide la realización 
del hecho que a la postre causa el daño moral, circunstancia que 
también debe incidir en la cuantificación de la condena. 
Debiéndose además tomar en cuenta la posibilidad económica del 
demandado, pero sin que ello implique que a mayor posibilidad 
será mayor la condena, pues conforme quedó establecido, para 
llegar a una justa cuantificación deben ponderarse diversos 
elementos como los reseñados, que en realidad, están al margen 
de la situación económica de esta parte, la cual, no obstante sí 
se debe tomar en cuenta, a fin de verificar y establecer la 
viabilidad de la entrega de la cantidad materia de la condena. 
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 
Amparo directo 325/2012. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución 
de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 30 de 
mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio 
González Tamayo. Secretario: José Antonio Franco Vera. 
Nota: Por ejecutoria del 13 de marzo de 2019, la Primera Sala 
declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2018 derivada de 
la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta 
tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia 
de la denuncia respectiva. 
Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez 
atentamente pedimos: Tenernos por presentado con el presente 
memorial y demás documentos que se acompañan, promoviendo formal 
demanda en Juicio Ordinario Civil por Incumplimiento del Contrato 
y Daño Moral, en contra del Instituto de Fertilidad y Genética 
Mérida, Sociedad Civil representada por el señor Fernando Isaac 
Sauri Rosado, se pide correr traslado de la demanda a los 
demandados con las copias simples que se acompañan únicamente del 
escrito de demanda, previos los trámites, se dicte sentencia 
definitiva, declarando que hemos podido demostrar el 
incumplimiento a lo convenido por parte de la institución 
previamente citada y nosotros los promoventes en este juicio. 
Protestamos lo necesario en la ciudad de Mérida, Yucatán a los 25 
días del mes de mayo de 2022. 
 
 
________________________________ 
GILMER ARTURO PUC CANUL. 
 
 
 
 
________________________________ 
MARGARITA GÓMEZ VELAZQUEZ. 
 
ANEXOS 
IDENTIFICACIONES DE LA PARTE ACTORA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PODER DE LA PARTE ACTORA Y ANEXOS 
TOMO.- TRECE.- VOLUMEN.- A.- FOLIO.- DOSCIENTOS TREINTA. ---------------------------- 
ACTA NÚMERO DOCE.------------------------------------------------------------------------------------------ 
En la ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los 
veintiún días del mes de marzo del año dos mil veintidós, ante Mí, Licenciado en Derecho 
LAURO JUSTINO CANUL CANCHE, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 
Setenta y Siete del Estado de Yucatán, con residencia en esta Ciudad, hago constar, que 
comparecieron:------------------------------------------------------------------------------------------------------ 
 I.- El ciudadano GILMER ARTURO PUC CANUL, quién manifestó haber nacido en la ciudad 
de Mérida, Yucatán, el día quince de diciembre del año de mil novecientos noventa y dos, ser 
de treinta años de edad, casado, empresario del ramo inmobiliaria, y con domicilio en el predio 
marcado con el número novecientos sesenta y uno de la calle ochenta y uno entre las calles 
dieciocho y veinte, del fraccionamiento Villas Caucel III, de la localidad de Caucel, municipio 
de Mérida, Yucatán, quien se identifica con su credencial para votar misma que en copia 
fotostática certificada se agrega al apéndice de la presente escritura, con clave única de 
registro de población PUCG931215HYNCNL07( P U C G NUEVE TRES UNO DOS UNO 
CINCO H Y N C N L CERO SIETE)-------------------------------------------------------------------- 
II.- La ciudadana MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ , quien manifestó haber nacido en la 
ciudad de Mérida, Yucatán, el día veintidós de octubre de mil novecientos noventa y tres, ser 
de 29 años de edad, casada, maestra, y con domicilio en el predio marcado con el número 
novecientos sesenta y uno de la calle ochenta y uno entre las calles dieciocho y veinte, del 
fraccionamiento Villas Caucel III, de la localidad de Caucel, municipio de Mérida, Yucatán, 
quien se identifica con su credencial para votar misma que en copia fotostática certificada se 
agrega al apéndice de la presente escritura, con clave única de registro de población 
GOVM931022MCLMLR01 ( G O V M NUEVE TRES CERO DOS DOS M C L M L R CERO 
UNO).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 
Los comparecientes a quien yo el Notario identificó en términos de la Ley del Notariado en 
vigor y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de 
procedencia ilícita, con las credenciales de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral 
que en este acto me exhibe, misma cuyos rasgos fisonómicos son coincidentes con los 
comparecientes, que agrego en copia certificada al legajo de documentos del apéndice de 
esta escritura, expresando son de nacionalidad mexicana por nacimiento e hijo de padres de 
la misma nacionalidad y origen, estar domiciliados y avecindados en esta ciudad y sin tacha 
legal alguna, pues nada me consta en contrario .------------------------------------------------- 
Y dijeron: Que viene a formalizar en este público instrumento el otorgamiento de un PODER 
ESPECIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS a favor de los licenciados CARLOS ERMILO 
PREN PEREZ y ERICK IVAN GUENDULAIN ARRIOLA, al tenor de lo dispuesto en las 
siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 
-----------------------------------------------C L A U S U L A S--------------------------------------------------- 
PRIMERA.- Los ciudadanos GILMER ARTURO PUC CANUL y MARGARITA GOMEZ 
VELAZQUEZ , declaran y otorgan: que en los términos de los artículos dos mil quinientos 
cincuentay cuatro del Código Civil Federal, un mil setecientos diez del Código Civil del Estado 
de Yucatán y sus correlativos de las demás entidades federativas del país, da y confiere en 
favor de los licenciados CARLOS ERMILO PREN PEREZ y ERICK IVAN GUENDULAIN 
ARRIOLA, PODER AMPLIO PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas 
las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la 
ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
SEGUNDA.- Los ciudadanos GILMER ARTURO PUC CANUL y MARGARITA 
GOMEZ VELAZQUEZ , otorgan: que en uso del presente PODER AMPLIO PARA PLEITOS 
Y COBRANZAS, los apoderados, los licenciados CARLOS ERMILO PREN PEREZ y ERICK 
IVAN GUENDULAIN ARRIOLA podrá en su nombre y representación realizar los siguientes 
actos, facultándola de manera enunciativa más no limitativa:----------- 
A) Para ejercerlo ante toda clase de autoridades, sean judiciales, administrativas o del trabajo, 
de la Federación, Estados o Municipios, en juicio o fuera de. ------------------------------ 
B) Para ejercitar toda clase de acciones y oponer toda clase de excepciones y defensas;---- 
C) Para ofrecer y desahogar toda clase de pruebas y formular alegatos;--------------------------- 
D) Para hacer toda clase de peticiones y recoger documentos;---------------------------------------- 
E) Para articular y absolver posiciones:----------------------------------------------------------------------- 
F) Para hacer preguntas y repreguntas a testigos; -------------------------------------------------------- 
G) Para transigir y comprometer en árbitros, sea en amigable composición o en estricto 
derecho;-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
H) Para promover toda clase de juicios, recursos e incidentes incluyendo el juicio 
constitucional de amparo y desistirse de unos y otros;--------------------------------------------------- 
I) Para hacer y recibir pagos.------------------------------------------------------------------------------------ 
J) Para formular toda clase de denuncias y querellas en materia penal, constituirse tercero 
coadyuvante del Ministerio Público, y otorgar perdón, según el caso;------------------------------- 
K.- Para comparecer ante cualesquiera autoridades civiles, penales, administrativas para 
comparecer y representar a las poderdantes en cualesquiera clase de juicios y procedimientos 
ya entablados o iniciados, ya sean sea en materia civil, fiscal, penal o mercantil, y de materia 
familiar. -------------------------------------------------------------------------------- 
L) Para reconocer firmas y documentos, para otorgar perdón en nombre de la poderdante.-- M).- 
Para comparecer ante toda clase de autoridades federales, estatales o municipales, 
Tribunales, Jueces de Control, Tribunales de Juicio Oral, Centro Estatal de Solución de 
Controversias e instancias de mediación en materia penal, civil o familiar, para hacer toda 
clase de diligencias judiciales y solicitar la práctica, resolución y ejecución de cuanto derive 
de dichas diligencias judiciales.-------------------------------------------------------------------------------- 
TERCERA.-Los ciudadanos GILMER ARTURO PUC CANUL y MARGARITA GOMEZ 
VELAZQUEZ , manifiestan: que el otorgamiento del presente poder general no implica la 
revocación de otros poderes generales otorgados por el mismo con anterioridad a esta fecha. 
CUARTA.- En términos de lo dispuesto por la fracción primera del artículo Un mil setecientos 
cincuenta y dos y Un Mil setecientos cincuenta y tres del Código Civil del Estado de Yucatán 
en vigor, el presente PODER ESPECIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS a favor de los 
licenciados CARLOS ERMILO PREN PEREZ y ERICK IVAN GUENDULAIN ARRIOLA, es 
revocable, lo que se hace constar para todos los efectos legales que correspondan. ----------- 
QUINTA.-El presente poder, en los términos del artículo un mil setecientos catorce del Código 
Civil vigente en el estado de Yucatán, se entenderá aceptado por el ejercicio que de él haga el 
apoderado designada.---------------------------------------------------------------------------------- 
YO EL NOTARIO PÚBLICO TITULAR en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos dos mil 
quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y el un mil setecientos diez del Código 
Civil del Estado de Yucatán, inserto a continuación el texto literal de dichos preceptos que son 
como sigue;----------------------------------------------------------------------------------------------- "Artículo 
2,554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se 
otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial 
conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.------------- 
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese 
carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los 
poderes generales para ejercer actos de dominio bastará que se den con ese carácter para 
que el apoderado tenga toda clase de facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, 
como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.--------------------------------------- 
Cuando se quisiere limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los 
apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.- Los notarios 
insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen".-------------------------- 
"Artículo 1,710.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga 
que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula 
especial conforme a la ley para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- En los 
poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter 
para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes 
generales, para ejercer acto de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el 
apoderado tenga todas la facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para 
hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos.- Cuando se quisieren limitar, en los tres 
casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las 
 
 
 
 
limitaciones, o los poderes serán especiales.- Los notarios insertarán este artículo en los 
testimonios de los poderes que otorguen".------------------------------------------------------------------ 
-------------------------------------------P R E V E N C I O N E S L E G A L E S.---------------------- 
PRIMERA.- En cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de 
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la compareciente, bajo formal protesta de 
decir verdad, declara:---------------------------------------------------------------------------------------------- 
a) Que el contenido del presente instrumento no implica el establecimiento de una relación de 
negocios por tratarse de un acto ocasional y no como el resultado de una relación formal y 
cotidiana con el suscrito Notario Público Suplente. ---------------------------------------------------- 
b) Que el acto consignado en este instrumento NO CONSTITUYE UNA ACTIVIDAD 
VULNERABLE y por tal virtud tampoco será objeto de aviso ante la Secretaría de Hacienda 
y Crédito Público, en términos de la citada Ley. ----------------------------------------------------------- 
c) Que el Notario Público Suplente suscrito nos ha informado del Artículo Tercero de la citada 
Ley, respecto al concepto de beneficiario o controlador y los de presunción de su existencia, 
y al respecto manifestó “Que comparece en el presente otorgamiento por su propio y personal 
derecho y no existe beneficiario o controlador alguno.” -------------------------------------d) Que me cercioré de la identidad y capacidad de la otorgante, así como de su firme y 
espontánea voluntad para la celebración del acto que contiene esta escritura y quien en mi 
concepto tiene capacidad legal para contratar y obligarse, que no observo en ella 
manifestaciones patentes de incapacidad natural y que no tengo noticias de que esté sujeta 
a incapacidad civil.------------------------------------------------------------------------------------------------- 
e) Que instruí a la compareciente acerca de los efectos legales y alcance jurídico de este 
otorgamiento, a quien leí en alta y clara voz la presente escritura, con cuyo tenor manifestó 
quedar enterada y conforme.------------------------------------------------------------------------------------ 
SEGUNDA.- En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo ciento ochenta y ocho de la Ley 
que crea al Instituto de Seguridad Jurídica y Patrimonial de Yucatán se da al Archivo Notarial 
del Estado de Yucatán, el aviso respectivo del presente otorgamiento y se agrega al apéndice 
de esta escritura pública copia certificada de dicho aviso con el acuse correspondiente.------ 
TERCERA.- En lo dispuesto a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión 
de los Particulares el compareciente declara y hace constar que otorga su consentimiento en 
términos de los artículos ocho y nueve de la Ley Federal de la Protección de Datos Personales 
en Posesión de los Particulares, en lo referente al tratamiento de los datos personales que 
constan en este instrumento y autoriza que los mismos puedan ser proporcionados a las 
autoridades competentes entre ellos los tribunales judiciales y registros públicos al igual que a 
las personas que tengan interés legítimo en los mismos para todos los efectos legales a que 
haya lugar.-------------------------------------------------------------------------- 
Yo, el Notario Público Titular, hago constar: que cumplí con lo dispuesto en los artículos 
cuarenta y nueve de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán y ciento diez de su 
Reglamento, ambos en vigor, que leí la presente escritura pública a la propia compareciente, 
quien manifiesta quedar enterada, conforme con su tenor y por ello firma para debida 
constancia. DOY FE.- GILMER ARTURO PUC CANUL.- FIRMADO.- MARGARITA GOMEZ 
VELAZQUEZ .- FIRMADO.- LAURO JUSTINO CANUL CANCHE.- FIRMADO.- EL SELLO 
DE AUTORIZAR QUE DICE: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- EL ESCUDO NACIONAL.- 
LIC. LAURO JUSTINO CANUL CANCHE.- NOTARIO PÚBLICO TITULAR No. 77.- ESTADO 
DE YUCATÁN.----------------------------------------------------------------------------- 
-------------------------------------------------- DEL MARGEN -------------------------------------------------- 
– AUTORIZACIÓN: Con esta fecha en la que han quedado todos los requisitos legales, 
AUTORIZO la presente escritura y acumulo al apéndice de la misma los documentos de ley, 
en la Ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, a los veintiún días del mes de marzo 
del año dos mil veintidós.- DOY FE.- LICENCIADO EN DERECHO LAURO JUSTINO 
CANUL CANCHE.- FIRMADO.- EL SELLO DE AUTORIZAR QUE DICE: “ESTADOS 
UNIDOS MEXICANOS.- EL ESCUDO NACIONAL.- LIC. LAURO JUSTINO CANUL 
CANCHE.- NOTARIO PÚBLICO TITULAR No. 77.- ESTADO DE YUCATÁN.------------------- 
---------------------------------DOCUMENTOS DEL APÉNDICE--------------------------------------------- 
-- Con fundamento en los dispuesto en la fracción III (romano) del artículo ciento cinco de la 
Ley del Notariado en vigor, agrego al presente Testimonio originales y copias fotostáticas que 
he certificado debidamente de los documentos siguiente: ---------------------------------------- 
1.- IDENTIFICACIÓN DEL CIUDADANO GILMER ARTURO PUC CANUL.- Constante de 
una foja útil.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
2.- IDENTIFICACIÓN DE LA CIUDADANA MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ .- 
Constante de una foja útil. --------------------------------------------------------------------------------------------- 
 
3.- PATENTE O DERECHO DE PODER O MANDATO.- Constante de una foja útil. ----------- 
4.-AVISO DE PODER AL ARCHIVO NOTARIAL.- Constante de una foja útil.------------------- 
5.- AVISO DE PODER EN EL REGISTRO NACIONAL DE PODERES.- Constante de una 
foja útil.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
-- ES UN PRIMER TESTIMONIO, QUE CONSTANTE DE OCHO FOJAS ÚTILES, EXPIDO A 
SOLICITUD DE LOS CIUDADANOS ERICK IVAN GUENDULAIN ARRIOLA y ERMILO 
CARLOS PREN PÉREZ. EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO, A LOS 
VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. ----------------------- 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Para los efectos previstos en el Artículo CIENTO DIECIOCHO NONIES de la LEY QUE 
CREA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIAL DEL ESTADO 
DE YUCATÁN, manifiesto a Usted que en el Protocolo de la Notaría Pública Número 
SETENTA Y SIETE del cual soy Titular, se otorgó la escritura pública con número de 
acta DOCE de fecha VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, que 
los ciudadanos GILMER ARTURO PUC CANUL y MARGARITA GOMEZ 
VELAZQUEZ declara y otorga a favor de los ciudadanos CARLOS ERMILO PREN 
PEREZ y ERICK IVAN GUENDULAIN ARRIOLA, UN PODER ESPECIAL PARA 
PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y las especiales que 
conforme a la Ley requieren poder o cláusula especial, mandato que se otorga en los 
términos de los artículos mil SETECIENTOS DIEZ DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO 
DE YUCATÁN y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO 
CIVIL FEDERAL. 
 
Lo que comunico a usted para que surtan los efectos de ley. 
 
Mérida, Yucatán, a veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. 
 
A T E N T A M E N T E 
 
 
 
 
_________________________________ 
LAURO JUSTINO CANUL CANCHE. 
NOTARIO PÚBLICO No 77 
DEL ESTADO DE YUCATÁN. 
AVISO DE OTORGAMIENTO DE PODER 
C. DIRECTOR DEL ARCHIVO NOTARIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LICENCIADO EN DERECHO LAURO JUSTINO CANUL CANCHE, TITULAR DE LA 
NOTARIA PÚBLICA SETENTA Y SIETE en ejercicio 
 
 
 
 
CERTIFICO: Que cotejé las copias que anteceden que se adjuntan a los documentos 
de la escritura número doce de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós de 
los documentos siguientes: identificación del ciudadano Gilmer Arturo Puc Canul (una 
foja útil); identificación de la ciudadana Margarita Gómez Velázquez (una foja útil); 
patente o derecho de poder o mandato (una foja útil); aviso de poder al archivo notarial 
(una foja útil); y aviso de poder en el registro nacional de poderes (una foja útil, y 
resultaron ser copias fieles y exactas de los originales que tuve a la vista siendo idénticos 
sus contenidos. 
 
 
 
 
En la Ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a 
los veintiún días del mes de marzo de dos mil veintidós. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CÉDULAS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS 
PATRONOS DE LA PARTE ACTORAPRUEBA ANEXO 
Convenio BEC Plus 
 
CONVENIO DE SERVICIOS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA BAJANDO 
ESTRELLAS DEL CIELO – PLUS 
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE FERTILIDAD Y GENÉTICA MÉRIDA, S.C., 
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR ___FERNANDO ISAAC SAURI ROSADO__ _, A 
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “INGENES MÉRIDA” Y, POR OTRA PARTE, 
LOS SEÑORES __GILMER ARTURO PUC CANUL_____ Y _MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ__, POR SU PROPIO 
DERECHO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO EL 
“CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: 
DECLARACIONES 
I. Declara INGENES MÉRIDA, por conducto de su apoderado: 
A) Que es una Sociedad Civil, debidamente constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, 
y que su apoderado cuenta con las facultades necesarias para obligar a su poderdante; poderes que a la 
fecha no le han sido revocados o modificados de forma alguna. 
B) Que cuenta con la capacidad, conocimientos y experiencia profesional, con los recursos materiales y 
económicos, así como con la organización y personal calificado, para asumir por su cuenta, los servicios 
objeto del presente Convenio, y que adicionalmente ha informado al CLIENTE y a la RECEPTORA (según dicho 
término se define más adelante) de forma clara, completa y veraz, las técnicas de los tratamientos materia 
del presente Convenio, así como cada aspecto biológico, jurídico y ético vinculado con dichas técnicas y 
tratamientos, incluyendo las condiciones y costos económicos de éstas, y las posibilidades de éxito, riesgos, 
implicaciones y condiciones inherentes a los respectivos tratamientos (en lo sucesivo la “INFORMACIÓN”), 
lo que se hará constar por cada TRATAMIENTO y/o CICLO INGENES (según dichos términos se definen más 
adelante) en el documento respectivo denominado “CONSENTIMIENTO INFORMADO”, que se agregará(n) 
de tiempo en tiempo al expediente clínico correspondiente, según se requiera para la correcta ejecución del 
TRATAMIENTO materia de este instrumento. 
C) Que forma parte de un grupo empresarial de institutos de fertilidad, ubicados en distintas partes de la 
República Mexicana; sin embargo, para efectos de este Convenio esto no puede interpretarse en el sentido de que 
los TRATAMIENTOS y/o CICLOS objeto del presente Instrumento puedan realizarse en un Instituto distinto a 
INGENES MÉRIDA. 
D) Que para efectos de este instrumento, señala como su domicilio, el ubicado en Calle 20 No. 235 Piso 8, 
Fracc. Altabrisa, C.P. 97130, Mun. Mérida, Yucatán, México, cuenta con Registro Federal de Contribuyentes 
IFG170315PZ7. 
II. Declara el CLIENTE: 
A) Que es (son) una persona(s) física(s) de nacionalidad ______mexicana______, mayor(es) de edad, con 
plena capacidad de goce y ejercicio y, consecuentemente, facultada(s) para obligarse en los términos de este 
instrumento. 
B) Que designan de manera específica, como beneficiaria para efectos del TRATAMIENTO objeto de este 
instrumento, a la Sra.__________MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ ________ (en adelante la “RECEPTORA”). 
C) Haber recibido previamente por parte de INGENES MÉRIDA la INFORMACIÓN, así como haberse 
contestado todas y cada una de sus preguntas y dudas, en el entendido de que la mencionada INFORMACIÓN se 
hará constar por cada TRATAMIENTO y/o CICLO INGENES en cada “CONSENTIMIENTO INFORMADO”, que 
se suscriba para tales efectos y agregue de tiempo en tiempo al Expediente Clínico (NHC) correspondiente. 
D) Que INGENES MÉRIDA igualmente le ha hecho saber, que la aplicación de los TRATAMIENTOS y/o 
CICLOS INGENES, forzosamente deberán realizarse en sus instalaciones, independientemente de que 
INGENES MÉRIDA pertenezca a un grupo empresarial de institutos de fertilidad, ubicados en distintas partes de 
la República Mexicana. 
E) Que ha sido previamente informado que la realización de los TRATAMIENTOS se lleva a través de un equipo 
interdisciplinario de médicos y biólogos que, de manera conjunta, logran el TRATAMIENTO diagnosticado y 
consentido por la PACIENTE; de tal manera, que es posible que a lo largo de cada TRATAMIENTO, varios 
médicos estén involucrados en la consecución del mismo; reconociendo que el trabajo interdisciplinario, 
asegura una mayor posibilidad de lograr el objetivo con la PACIENTE. 
F) Que manifiesta(n) conocer la reputación, capacidad y experiencia con que cuenta INGENES MÉRIDA para 
practicar los tratamientos objeto del presente Convenio. 
G) Que en virtud de lo antes manifestado, ha presentado en unión de la RECEPTORA solicitud formal a 
INGENES MÉRIDA para la aplicación de las técnicas y TRATAMIENTOS objeto de este documento. 
H) Que la aplicación de las técnicas mencionadas en el numeral anterior se hará previo consentimiento 
expreso de la RECEPTORA, a través de cada CONSENTIMIENTO INFORMADO, que en su oportunidad firme 
ésta última. 
I) Que para efectos de este Convenio, señala como su domicilio, el ubicado en 
Calle 81 
No. 961 , Col. VILLAS CAUCEL III, 
Delegación [Municipio]: MÉRIDA ,C.P. 97314 , 
Estado: YUCATÁN , y como cuenta de correo 
electrónico: gilmerpuc@gmail.com . 
III. Declara la RECEPTORA: 
A) Que es una persona física de nacionalidad mexicana , y cuenta con la capacidad legal 
suficiente para obligarse en los términos de este Convenio. 
B) Haber recibido la INFORMACIÓN por parte de INGENES MÉRIDA, así como contestado por personal 
de ésta, todas y cada una de sus preguntas y dudas, en el entendido, que suscribirá un CONSENTIMIENTO 
INFORMADO por cada TRATAMIENTO y/o CICLO INGENES que deba llevarse a cabo para el logro de los 
fines del presente Convenio. 
C) Que ha sido previamente informada que la realización de los TRATAMIENTOS se llevará a cabo a través 
de un equipo interdisciplinario de médicos y biólogos que, de manera conjunta, logran el TRATAMIENTO 
diagnosticado y consentido por la RECEPTORA; de tal manera, que es posible que a lo largo de cada 
TRATAMIENTO, varios médicos estén involucrados en la consecución del mismo; reconociendo que el trabajo 
interdisciplinario, asegura una mayor posibilidad de lograr el objetivo materia de este instrumento. 
D) Que INGENES MÉRIDA igualmente le ha hecho saber, que la aplicación de los TRATAMIENTOS y/o 
CICLOS INGENES, forzosamente deberán realizarse en sus instalaciones, independientemente de que 
INGENES MÉRIDA pertenezca a un grupo empresarial de institutos de fertilidad, ubicados en distintas partes 
de la República Mexicana. 
E) Que para efectos de este Convenio, señala como su domicilio, el ubicado en 
Calle 81 
No. 961 , Col. VILLAS CAUCEL III, 
Delegación [Municipio]: MÉRIDA , C.P. 97314 , 
Estado: YUCATÁN , y como cuenta de correo 
electrónico: margaritagomez@gmail.com . 
IV. Declaran las partes contratantes: 
A) Que se reconocen mutuamente lo manifestado anteriormente, y es su voluntad celebrar el presente 
Convenio, en los términos y condiciones que más adelante se indican. 
B) Que reconocen, que las notificaciones hechas vía correo electrónico no tendrán efectos de notificación 
formal, debiendo sujetarse a cualquier comunicado entre las partes a lo previsto en la Cláusula Vigésima 
siguiente. 
Expuesto lo anterior las partes otorgan y se sujetan a las siguientes: 
CLÁUSULAS 
PRIMERA.- OBJETO. 
INGENES, sujeto a los términos y condiciones de este instrumento, y al diagnóstico previo practicado al 
 
CLIENTE según proceda y, de manera específica a la RECEPTORA, ha concluido en unión de éstos, la 
necesidad de practicar a la RECEPTORA las técnicas y/o tratamientos de reproducción asistida objeto de este 
instrumento [en lo sucesivo el (los) “TRATAMIENTO(S)”] razón por la cual INGENES MÉRIDA se compromete a aplicar 
a la citada RECEPTORA los TRATAMIENTOS correspondientes en los términos del presente Convenio. Todo lo 
anterior, con base en la INFORMACIÓN proporcionada a los involucrados previamente. 
El CLIENTE y la RECEPTORA manifiestan y reconocen, que se les ha informado oportuna y claramente que el 
diagnóstico realizado, no asegura que a travésde la aplicación de las técnicas de reproducción asistida se 
pueda evitar al 100% que al embrión resultante de los TRATAMIENTOS, se transmitan algunas condiciones 
médicas, que impliquen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas. Cabe anotar, que aunque estas técnicas 
de reproducción asistida sí reducen riesgos de enfermedades transmisibles, e INGENES MÉRIDA es pionero en 
desarrollar metodologías que se usan para tener la mayor probabilidad de tener un “bebé en casa”, 
INGENES MÉRIDA no puede garantizar que se eviten en su totalidad. 
Se hace constar, que se ha informado previamente al CLIENTE y a la RECEPTORA, quienes manifiestan hacerse 
sabedores, que no podrán contratar un paquete de “SERVICIOS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, BAJANDO 
ESTRELLAS DEL CIELO – PLUS”, como lo es el materia de este instrumento, cuando previamente INGENES 
MÉRIDA haya hecho al CLIENTE devolución de contraprestación de un paquete BEC Plus contratado, ya sea en 
las instalaciones de INGENES MÉRIDA o en la de cualquier otro Instituto de Fertilidad perteneciente al mismo 
grupo empresarial de INGENES MÉRIDA, sin embargo, se precisa que el CLIENTE y/o la RECEPTORA, si estarán 
en posibilidades de contratar con INGENES MÉRIDA o cualquier otro Instituto de Fertilidad del mismo grupo 
empresarial, un paquete de servicios BEC. 
SEGUNDA.- DEFINICIÓN DEL PROGRAMA. 
El programa BAJANDO ESTRELLAS DEL CIELO - PLUS, ha sido diseñado por INGENES MÉRIDA, como una 
solución integral en fertilidad enfocada a proporcionar a la RECEPTORA lo necesario para lograr la mayor 
probabilidad de un “bebé en casa”, a través de la más alta tecnología y el acompañamiento de los expertos en 
fertilidad de INGENES MÉRIDA. 
Con la estructuración de este programa integral, se puede lograr que más del 96% de las RECEPTORAS logren su 
“bebé en casa”. 
El programa está diseñado para que el CLIENTE y/o la RECEPTORA pueda(n) definir cuántos CICLOS 
INGENES y TRATAMIENTOS está(n) dispuestos a llevar a cabo, de acuerdo con lo descrito en el presente 
documento en la Cláusula Cuarta. 
De tal manera que INGENES MÉRIDA ha desarrollado el programa BAJANDO ESTRELLAS DEL CIELO - 
PLUS, como una solución integral en fertilidad que le ofrece a la RECEPTORA un diagnóstico médico claro, 
además del seguimiento y supervisión personalizada por parte de los expertos de INGENES MÉRIDA, con las 
tecnologías adecuadas para cada caso. 
TERCERA.- CONSIDERACIONES EN LOS TRATAMIENTOS. 
Se informa y previene al CLIENTE y a la RECEPTORA: 
• Que las causas de los problemas de fertilidad pueden ser diversas e incluso en la mayoría de los casos 
se comparten causas masculinas y femeninas. En algunos casos se considera usar técnicas de reproducción 
asistida de acuerdo al diagnóstico realizado por el médico como solución. En términos generales, las técnicas 
de reproducción asistida implican el manejo de gametos, tanto óvulos como espermatozoides. Una vez 
teniendo los gametos, se desarrolla, cultiva y realiza la selección de los embriones para posteriormente ser 
transferidos en el útero de la RECEPTORA; 
• Que actualmente las técnicas de reproducción asistida han evolucionado de manera importante, logrando 
incrementar las posibilidades de embarazo. INGENES MÉRIDA es pionero en lograr el embarazo en el 
menor número de CICLOS INGENES, gracias a su alto nivel de capacitación de su personal, procesos, 
procedimientos y controles de calidad. Asimismo, INGENES MÉRIDA es pionero en el desarrollo de técnicas, 
que conducen a un incremento en las posibilidades de fertilizar y seleccionar los embriones, aún en casos 
considerados difíciles-; 
• No obstante lo anterior, no existe una técnica que pueda garantizar en un solo CICLO INGENES la solución 
de tener un embarazo viable. Existen riesgos de que no se implanten el o los embriones, aun obteniendo una 
prueba de embarazo positiva o que una vez que se implanten se pueda producir un fallo en la gestación al 
darse un aborto, embarazo ectópico y cualquier otra condición médica que implique que no llegue un “bebé 
a casa”; y, 
• Que en vista de todo lo anterior, INGENES MÉRIDA ha desarrollado un programa que se denomina 
“Bajando Estrellas del Cielo - PLUS”, que busca facilitar el camino para que la mayoría de nuestros pacientes logren 
el objetivo de tener “un bebé en casa” con el menor desgaste físico, emocional y económico, que se basa en 
las posibilidades de lograrlo por cada CICLO INGENES diagnosticado y practicado finalmente a la 
RECEPTORA. 
• El programa denominado “Bajando Estrellas del Cielo - PLUS” está diseñado para que la mayoría de 
nuestros clientes logren tener un “bebé en casa”. 
• Cuando se aplica una técnica de reproducción asistida existe una muy buena posibilidad de que se logre 
la gestación en un CICLO INGENES. Sin embargo, INGENES MÉRIDA preocupado por aquellos pacientes 
que no han logrado lo anterior en un solo CICLO INGENES, ha buscado que con un menor desgaste 
físico, económico y emocional pueda facilitar el intentar otra opción de tratamiento basándose en lo ya 
realizado. Para ello, se analizan los datos de calidad de óvulos, espermatozoides, receptividad endometrial y 
el desarrollo de embriones, para plantear nuevas opciones de tratamiento y tomar una decisión en conjunto con 
cada cliente, respecto al tipo de tratamiento a realizar en un nuevo CICLO INGENES. En este sentido, 
INGENES MÉRIDA ha desarrollado diferentes tipos de tratamientos y técnicas que se describen en la Cláusula Cuarta 
siguiente, como opciones de ciclos. 
• En ningún caso, salvo previa valoración y diagnóstico positivo de los médicos de INGENES MÉRIDA y, en 
todo caso, bajo el riesgo del CLIENTE y la RECEPTORA, se recomienda aplicar o continuar con el proceso de 
algún tratamiento de reproducción asistida, en mujeres que se encuentren entre los 52 y 53 años de edad, 
debiendo, por tanto, agotarse los TRATAMIENTOS y/o CICLOS INGENES, antes de que se alcance la edad 
de 53 años. 
• En cualquier tratamiento, el paciente o la parte receptora, deberán seguir en su totalidad las recomendaciones que 
INGENES MÉRIDA haga de su conocimiento a través de cada CONSENTIMIENTO INFORMADO, ya que de no 
hacerlo, se corre el riesgo en un alto porcentaje, de no lograr el embarazo deseado y, consecuentemente un 
“bebé en casa”, en cuyo caso INGENES MÉRIDA quedará liberado de continuar con los TRATAMIENTOS y, en 
consecuencia de sus obligaciones en términos de este instrumento. Lo anterior, conforme a lo estipulado en el 
último párrafo de la Cláusula Décima Segunda siguiente. 
CUARTA.- TIPOS DE TRATAMIENTOS Y DEFINICIÓN DE CICLO INGENES. 
Conforme a lo estipulado en la Cláusula Primera, el médico tratante de INGENES MÉRIDA acordará con la 
RECEPTORA, bajo consentimiento expreso, esto es CONSENTIMIENTO INFORMADO, y con base en el 
diagnóstico realizado, el tipo de TRATAMIENTO idóneo para cada caso en particular, basándose en la amplia 
estadística y experiencia de INGENES MÉRIDA en técnicas de reproducción asistida en casos similares al de la 
RECEPTORA. INGENES MÉRIDA ha diseñado este programa con el fin de maximizar la probabilidad de lograr 
un “bebé en casa” para las condiciones particulares de la RECEPTORA, teniendo en cuenta que esta 
probabilidad en la actualidad científica mundial no constituye el 100% de seguridad, pero puede llegar a ser 
muy alta, dependiendo de los tratamientos usados. 
Los TRATAMIENTOS podrán ser cualquiera de los que se enumeran a continuación: 
I. Fertilización o Fecundación in Vitro (FIV).- Es una técnica por la cual, la fecundación de los ovocitos por 
los espermatozoides se realiza fuera del cuerpo de la madre. Este tratamiento implica el control hormonal 
del proceso ovulatorio, extrayendo uno o varios ovocitos de los ovarios maternos, para permitir que sean 
fecundados por espermatozoides en un medio líquido. El ovocito fecundado (que algunos denominan como 
pre embrión) puede entonces ser transferido al útero de la mujer, para iniciar un embarazo. 
II. Ovodonación.- Es también conocidacomo “donación de óvulos” (OD), que es una “TRA”(Técnica de 
Reproducción Asistida) mediante la cual el ovocito obtenido de una “donante” (mujer), es fertilizado por el 
espermatozoide del cónyuge o pareja de la RECEPTORA, o bien, por el “semen de un donante”. El embrión 
resultante de la donante es transferido al interior del útero de la RECEPTORA con la finalidad de lograr un 
embarazo. 
1.3.10-F
mailto:gilmerpuc@gmail.com
mailto:margaritagomez@gmail.com
III. Transferencia de embriones congelados.- Pueden ser propios, es decir, los que son producto de una 
Fertilización in Vitro previa, o pueden ser de Ovodonación y, por lo tanto, fecundados ya sea con semen del 
esposo o pareja o con semen de banco. 
IV. Tratamientos Split.- Técnica con la cual se fertilizan los óvulos, ya sean propios y/o de Ovodonación, con 
espermatozoides parte de la pareja y la otra parte con espermatozoides de banco. 
Asimismo, para efectos de este instrumento se entenderá por “CICLO INGENES” a cada posibilidad que tiene la 
RECEPTORA de lograr el embarazo. 
En virtud de lo anterior, y ante la diversidad de opciones de CICLOS INGENES, se ha desarrollado una tabla que 
amplía las opciones de CICLO INGENES disponibles y define su equivalencia como CICLO INGENES, según 
se describe, define y detalla en el documento que se agrega al presente instrumento como Anexo “A”, el cual 
debidamente firmado por las partes que en este acto intervienen, formará parte integral de este Convenio. Lo 
anterior sin perjuicio de existir la disponibilidad de ofrecer medios CICLOS INGENES, siempre en beneficio del 
CLIENTE y la RECEPTORA, tal y como ha quedado descrito en el mencionado Anexo “A”. 
De igual manera, el CLIENTE y la RECEPTORA manifiestan y reconocen: 
• Que el personal de INGENES MÉRIDA les ha explicado ampliamente y ha hecho constar por escrito, 
según consta en el Expediente Clínico (NHC) No. , las opciones de TRATAMIENTO, 
costos aproximados, facilidades de pago, opciones, etc., para contratar CICLOS INGENES, así como las 
posibilidades de lograr tener un “bebé en casa” por cada CICLO INGENES; y, 
• Que se les ha informado previamente, que los TRATAMIENTOS se realizan a través de un equipo 
interdisciplinario de médicos y biólogos, que de manera conjunta logran el tratamiento diagnosticado y 
consentido por la RECEPTORA, de tal suerte que es posible que a lo largo del TRATAMIENTO, exista una 
diversidad de médicos involucrados en la consecución de el o los respectivos TRATAMIENTOS, siendo de su 
conocimiento que el trabajo interdisciplinario, asegura una mayor posibilidad de lograr el objetivo planteado, 
esto es, “bebé en casa”. 
QUINTA.- CONSIDERACIONES DE LOS CICLOS INGENES CONTRATADOS. 
Se hace constar que los TRATAMIENTOS contratados y definidos con el CLIENTE y la RECEPTORA, pueden 
incluir: 
1. La técnica de reproducción asistida solicitada por su médico, y autorizada por la RECEPTORA en cada 
CONSENTIMIENTO INFORMADO. 
2. La Congelación de embriones restantes si hubiese embriones sobrantes al momento de la transferencia. 
3. Inyección Intracitoplásmica de Espermatozoides (ICSI por sus siglas en inglés) o Técnica para Preseleccionar 
el Espermatozoide para usarse en una ICSI (PICSI por sus siglas en inglés), que se trata de una inyección del 
espermatozoide directamente al óvulo, en caso de requerirse. 
4. Hatching Asistido en caso de requerirse: tratamiento que consiste en realizar un Ojal con láser en el 
embrión, que conlleva a una mayor posibilidad de implantación. 
5. Posible cultivo prolongado de embriones, hasta el estadío de Blastocisto, en caso de decidirse por parte de los 
médicos de INGENES MÉRIDA. 
6. Una prueba de embarazo en INGENES MÉRIDA por cada CICLO INGENES realizado. 
7. Primera visita gestacional para corroborar la existencia del saco gestacional. 
8. Uso de banco de semen en caso de requerirse. 
9. Actividades relacionadas con el reclutamiento y selección de donante de óvulos o espermatozoides, según 
corresponda. 
10. Estudios genéticos, psicológicos y serologías de la Donante, necesarios para su selección. 
11. Medicamentos para la estimulación ovárica, anestesia y punción ovárica para la donante seleccionada por 
INGENES MÉRIDA, así como los cuidados posteriores a la misma. 
12. Mantenimiento de embriones congelados por máximo 1 (un) año, a partir de la congelación. De 
permanecer más de este tiempo, y a partir del segundo año, el CLIENTE debe cubrir la anualidad de 
congelación de embriones, según tarifas y costos de INGENES MÉRIDA vigentes a dicha fecha. 
13. Posible Aspiración Manual Endouterina (AMEU por sus siglas en español), en caso de requerirse. Técnica usada 
para aspirar restos de la gestación en caso de aborto. No incluye la anestesia para este procedimiento; si la 
RECEPTORA decide hacerlo con anestesia, tiene un costo adicional. 
14. Re-evaluación en conjunto con varios médicos del equipo INGENES MÉRIDA ante fallo de un CICLO INGENES. 
SEXTA.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA “BAJANDO ESTRELLAS DEL CIELO – PLUS”. 
La probabilidad de lograr un embarazo y por ende “un bebé en casa”, depende de las condiciones médicas y 
psicológicas de cada caso, y del tipo de TRATAMIENTO a realizar. 
En la medida que la RECEPTORA, tenga la oportunidad de practicarse varios CICLOS INGENES para buscar el 
embarazo, incrementará la probabilidad de lograr el “bebé en casa” que se busca. 
El Programa denominado “BAJANDO ESTRELLAS DEL CIELO - PLUS” consiste en que la RECEPTORA podrá 
definir cuántos CICLOS INGENES está dispuesta a llevar a cabo para el logro de su “bebé en casa” con 
cualquiera de los TRATAMIENTOS definidos con el equipo médico de INGENES MÉRIDA y descritos en la 
Cláusula Cuarta anterior. INGENES MÉRIDA no recomienda que sean menores de 3 (tres) CICLOS INGENES. 
En términos generales, para este programa, las probabilidades de lograr un “bebé en casa” son las que se 
indican en la siguiente tabla. Sin embargo, estas posibilidades dependen de la edad de la RECEPTORA y de la situación 
reproductiva específica, tanto femeninas como masculinas de cada caso en específico. 
se considera CICLO INGENES cuando haya transferencia embrionaria. 
G) En caso de embriones de Ovodonación con esposo / pareja o con banco de semen, preparados para la 
RECEPTORA y no utilizados por la misma, se contará como CICLO INGENES. 
Dado que el resultado de cada ciclo es indeterminado, dependiendo del material biológico, tanto gametos como 
embriones y endometrio, y las decisiones de cada ciclo podrán ser adoptadas hasta el último momento, EL 
CLIENTE y la RECEPTORA en este acto manifiestan su total consentimiento y facultan a INGENES MÉRIDA para 
determinar el conteo de los CICLOS INGENES, sin perjuicio de que la RECEPTORA deberá otorgar 
CONSENTIMIENTO INFORMADO, y de que con posterioridad a las decisiones médicas realizadas, se 
presentará a la RECEPTORA y al CLIENTE, en el momento que éstos lo soliciten, la documentación que 
acredite el número de CICLOS INGENES utilizados y/o disponibles, según corresponda. 
OCTAVA.- SERVICIOS NO INCLUIDOS EN TRATAMIENTOS Y/O CICLOS INGENES. 
Los CICLOS INGENES que correspondan a cada TRATAMIENTO contratado, dentro del programa “Bajando 
Estrellas del Cielo – PLUS”, por ningún motivo incluyen: 
(i) Servicios obstétricos o relacionados con el control gestacional o atención del parto o cesárea, que en 
caso de ser adquiridos con un tercero, diferente a INGENES MÉRIDA, este último no garantiza ni se hace 
responsable de dichos servicios. 
(ii) Medicamentos para la RECEPTORA, o donante conocida. 
(iii) Cualquier tipo de cirugía, tales como histeroscopia quirúrgica o diagnóstica, miomectomía, laparoscopía, 
laparotomía, biopsia testicular, dilatación cervical, punción de quiste, legrados, colocación de laminaria, 
culdocentesis (procedimiento en caso de hiperestimulación), entre otros. 
(iv) Análisis genómico de blastómera, a través de micro arreglos, ni sorting (segmentación y selección) de 
espermatozoides para selección de sexo, el cual, en todo caso, se decideen cada ciclo si se realizará y tendría 
un costo adicional. 
(v) Pruebas de embarazo adicionales a las contempladas por cada CICLO INGENES realizado, serologías 
(pruebas infecciosas necesarias) ni otro tipo de estudios clínicos, como cariotipo, fragmentación DNA en 
espermatozoides. 
(vi) Mantenimiento anual de embriones congelados posterior a 1 (un) año después de haber sido congelados. 
NOVENA.- CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA. 
La RECEPTORA y el CLIENTE manifiestan su consentimiento y quedan sujetos en consecuencia a las condiciones generales 
que se indican a continuación, aplicables a los servicios de reproducción asistida: 
• Para iniciar con los TRATAMIENTOS, será necesario que previamente se haya pagado por el CLIENTE el 
monto total del PROGRAMA “BAJANDO ESTRELLAS DEL CIELO – PLUS” contratado, conforme a las tarifas 
y costos de INGENES MÉRIDA vigentes. En caso contrario, INGENES MÉRIDA quedará liberado de toda 
responsabilidad, y no podrá comenzar médicamente con la realización de cualquiera de los TRATAMIENTOS. 
• En caso de que la RECEPTORA agote su último CICLO INGENES, y requiera de uno o varios adicionales 
con el fin de lograr el “bebé en casa”, podrá el CLIENTE adquirir los CICLOS INGENES adicionales, según 
tarifas y costos vigentes a dicha fecha. 
• EL CLIENTE sólo podrá contratar CICLOS INGENES adicionales de TRATAMIENTO una vez adquirido un 
paquete, cuyo costo será al precio de CICLOS INGENES adicional según precios de lista actualizados de 
INGENES MÉRIDA, pudiendo adquirirlos una vez vencido el paquete contratado o con CICLOS INGENES aún 
sin utilizar; y haciéndose constar que por ningún motivo, se pueden contratar CICLOS INGENES adicionales 
después de “bebé en casa”, esto es, producto (feto) nacido y transcurridas 72 horas desde su alumbramiento con 
vida. 
• Tampoco se pueden contratar CICLOS INGENES independientes sin haber comprado un programa entre 
los existentes. 
• Es totalmente viable adquirir MEDIOS CICLOS INGENES según ha quedado descrito anteriormente, sin 
perjuicio de que en el Anexo “A”, se precisa en qué casos aplica lo anterior. 
• Se informa y previene en este acto a la RECEPTORA, cuando se trate de una de las partes que firma 
como CLIENTE y, consecuentemente esposa, pareja o concubina del otro participante como CLIENTE, que 
es necesario que previo al momento de la fecundación de los ovocitos, no se hayan separado y/o haya 
cesado su convivencia y/o no hayan presentado solicitud de separación, de anulación o de disolución del 
matrimonio, y que el consentimiento que otorgan por este medio a INGENES MÉRIDA no haya sido revocado 
por alguno de ellos previamente y, se haya suscrito el CONSENTIMIENTO INFORMADO al CICLO INGENES 
de TRATAMIENTO que corresponda según se establece en el párrafo siguiente; liberando desde este momento de 
toda responsabilidad a INGENES MÉRIDA por cualquier confusión u omisión imputable al CLIENTE o a la 
RECEPTORA sobre el particular. Este supuesto no aplicará, cuando la RECEPTORA no encuadre en las 
hipótesis antes mencionadas. 
• No obstante el consentimiento que otorgan en este acto la RECEPTORA y su cónyuge o pareja, 
e independientemente de lo señalado a lo largo de este Convenio, es necesario que ambos firmen 
CONSENTIMIENTO INFORMADO previo a la aplicación de cada CICLO INGENES de los TRATAMIENTOS 
contratados; documento que contendrá información que deberá ser clara, completa y veraz, sobre los 
riesgos, consecuencias y probabilidades de éxito, debiendo incluir consideraciones biológicas y económicas 
relacionadas con el CICLO INGENES del TRATAMIENTO que corresponda. 
• Asimismo, en cualquier momento y hasta antes de la transferencia embrionaria, según corresponda en 
cada CICLO INGENES de los TRATAMIENTOS, la RECEPTORA podrá solicitar la suspensión de el o los 
TRATAMIENTOS; petición que deberá atenderse por INGENES MÉRIDA y, en su momento definirse por la 
RECEPTORA, si se someterá o no a los CICLOS INGENES de los TRATAMIENTOS pendientes, lo que deberá 
notificar a INGENES MÉRIDA. De confirmar la RECEPTORA a INGENES MÉRIDA su intención de no continuar 
con los TRATAMIENTOS, la RECEPTORA y el CLIENTE reconocen que se perderá en beneficio de INGENES 
MÉRIDA el pago de la contraprestación liquidada a esa fecha. 
• Asimismo, en caso de separación o divorcio, se deberá dejar expreso en el presente Convenio, a quien 
pertenecen los CICLOS INGENES disponibles, en caso de existir, al momento de la separación o divorcio, o si se 
anulan. En ningún caso hay devolución de cualquier contraprestación por esta causal. 
Nombre de a quién pertenecen los CICLOS INGENES disponibles:__ MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ __. 
 
 
SÉPTIMA.- CONTEO DE LOS CICLOS INGENES PARA CADA TRATAMIENTO. 
• En caso de que la RECEPTORA por alguna incapacidad física o mental, o por muerte, no pueda hacer 
valer el derecho de devolución, según sea a quien corresponda el derecho conforme a las Cláusulas de 
este Convenio, se asigna como beneficiario a: GILMER ARTURO PUC CANUL , quien 
obligatoriamente deberá identificarse. 
La RECEPTORA deberá consentir expresamente previo a la aplicación de cada CICLO INGENES, el tipo de 
TRATAMIENTO a realizar mediante la firma del correspondiente CONSENTIMIENTO INFORMADO. 
Los CICLOS INGENES adquiridos se extinguirán en el momento que se cumpla cualquiera de las siguientes 
condiciones: 
A) Transcurridas 72 horas de nacido cuando menos un bebé de la RECEPTORA, producto de el o los 
TRATAMIENTOS o CICLOS INGENES realizados. 
B) Aplicación por parte de INGENES MÉRIDA de los TRATAMIENTOS, en la misma cuantía contratada por el 
CLIENTE, de tal forma que se hayan agotado todos éstos. 
Las reglas para el conteo de los CICLO INGENES son las que se describen enseguida: 
A) En caso de Fecundación In Vitro con óvulos propios, ya sea con semen de banco o con semen de pareja, 
se considera CICLO INGENES en el momento de la punción ovárica, independientemente del número de 
ovocitos obtenidos y, por ende, si hay embriones óptimos para transferir o no los hay. 
B) En caso de transferencia de embriones congelados, por un ciclo previo de no transferencia por SHO 
(Síndrome de Hiperestimulación Ovárica) o endometrio no apto, NO contará como CICLO INGENES en la 
transferencia de congelados inmediatamente posterior al ciclo no transferido. Lo anterior, según se detalla en 
el Anexo “A”. 
C) En el caso de que el semen se someta a Sorting Espermático, o que se contrate el PGD (Diagnóstico 
Genético Preimplantatorio), se considerará CICLO INGENES, en el momento de la punción ovárica (de 
RECEPTORA o donante), independientemente de la calidad embrionaria. 
D) Las transferencias embrionarias en la RECEPTORA adicional o transferencia de embriones congelados de 
óvulos propios o de Ovodonación esposa o pareja, se considerarán MEDIO CICLO INGENES en el momento 
de la descongelación de embriones u óvulos, independientemente de la calidad de los embriones, teniendo en 
consecuencia el PACIENTE, según CICLOS INGENES contratados, MEDIO CICLO INGENES adicional, que 
sólo podrá utilizarse con otros MEDIOS CICLOS, o bien, adquiriendo por separado MEDIOS CICLOS, según 
tarifas y costos de INGENES MÉRIDA vigentes a dicha fecha. 
E) En caso de Ovodonación con semen de pareja, se considera CICLO INGENES cuando exista al menos un 
embrión viable (8 células y su fragmentación sea menor o igual al 10%) en día 3, con o sin transferencia, en el 
entendido, que tratándose de transferencia de blastocistos (embriones de día 5 de desarrollo), se considerará ciclo 
cuando exista al menos un Blastocisto. 
F) En caso de Ovodonación con Banco de semen u Ovodonación Split (banco de semen y esposo o pareja), 
• En cualquier tratamiento, la RECEPTORA, deberá seguir en su totalidad las recomendaciones que INGENES 
MÉRIDA haga de su conocimiento a través de cada CONSENTIMIENTO INFORMADO, a criterio del médico 
tratante de INGENES MÉRIDA, al menos en el último intento, los pacientes deberán estar dispuestos al cambio

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