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condicion jurididca de los extranjeros - Emmanuel Leyva

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2.- DERECHO A LA PROPIEDAD 
El derecho a la adquisición de la propiedad contemplado en el artículo 27 de la
Constitución Fracción I, para la adquisición de tierras y aguas únicamente
serán los mexicanos ya sea por nacimiento o naturalización y las sociedades
mexicanas ,lo cual limita a que un extranjero pueda tener dominio sobre ellas.,
existiendo una excepción en la cual el Estado podrá otorgar el derecho
mediante concesión siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores, con la condición de perder ese derecho cuando se incumpla con el
convenio. 
Para la adquisición existe la prohibición a los extranjeros de adquirir bienes en
una faja de 100 kilometros a lo largo de fronteras y 50 playas.
 
 
CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS
EN MÉXICO
CONCEPTO DE EXTRANJERO
De la palabra francesa “étranger-ere” y en vocablo
latino “extranearius” de “extraeneus” que significa
extraño, persona física que proviene de nación distinta a
la propia.
El artículo 33 constitucional y el artículo 3 fracción XII
de la Ley de Migración establece que se considera
extranjero a toda aquella persona que no reúna los
requisitos para tener la calidad de mexicano,
contemplados en el artículo 30 constitucional. 
 Pudiendo definir al extranjero como aquella persona
física de nacionalidad distinta a la propia, que se
encuentra fuera de territorio de origen y que no posee
por nacimiento o naturalización la calidad de mexicano
o del país en que se encuentre
LÍMITES CONSTITUCIONALES
1.- DERECHOS LABORALES
En cuanto a los limites en los derechos laborales la
Constitución en su artículo 123 consagra el derecho al trabajo y
percibir las mismas prestaciones sin embargo contempla la
prohibición de los extranjeros de servir e el Ejército, en las
fuerzas de policía o de seguridad pública así como desempeñar
cargos de capitanes, pilotos, maquinistas, mecánicos, patrones
y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en
que no sea necesaria la calidad de ciudadano. 
 
LOS EXTRANJEROS EN CUANTO TÍTULARES
DE UN ESTANDAR MÍNIMO DE DERECHOS 
Lo establecido por el artículo 1° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos contempla la protección
de las garantias de la Constitución hacia las personas en
territorio mexicano, lo cual incluye a los extranjeros, sin
embargo existen disposiciones en las cuáles se les dará la
preferencia a los mexicanos tal contenido en el artículo 32
constitucional en el cuál existe la preferencia de
mexicanos en igualdad de circunstancias para toda clase
de concesión y empleos, cargos o comisiones de gobierno
en que no sea indispensable la calidad de ciudadano, de
igual manera el artículo 33 no permite a los extranjeros
inmiscuirse en los asuntos politicos del país 
3.- DERECHO DE ASOCIACIÓN 
En cuanto al derecho de asociación la limitante se
relaciona con la política toda vez que cuando se
traten de asuntos políticos los extranjeros no
podrán ejercer este derecho ya que se trata de un
derecho exclusivo para loe mexicanos 
LOS EXTRANJEROS Y LA POLITICA 
El artículo 33 contempla la negativa de participar en los
asuntos políticos del Estado Mexicano a los extranjeros
lo cuál a su vez se relaciona con con el derecho de
asociación el cuál no es limitado para los extranjero,
pero con la condición de que esa forma de asociación no
sean con fines políticos ya que este derecho
únicamente opera para los ciudadanos de la República.
Los derechos políticos únicamente operan para los
Ciudadanos Mexicanos por nacimiento o naturalización
que los faculta para poder participar en la toma de
decisiones en cuanto a las formas de gobierno del país. 
1.- Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes,
nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad,
género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a
grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas,
adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del
delito. Este principio garantiza el respeto a los derechos humanos de
los extranjeros. 
2.- Congruencia el Estado mexicano garantice la vigencia de los
derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la
admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno
asistido de extranjeros en su territorio
 
5.- Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que
necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido
a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su
vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este
sentido, los tratados y el derecho internacional. 
6.- Facilitación de la movilidad internacional de personas,
salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el
aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo
tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria
a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate
contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o
secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus
modalidades. 
3.- Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad
internacional de personas, que atienda las diversas
manifestaciones de migración en México como país de origen,
tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas
estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras.
4.- Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos
países y entre las instituciones nacionales y extranjeras
involucradas en el tema migratorio. 
 
PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LA POLÍTICA
MIGRATORIA EN MÉXICO 
7.-Complementariedad de los mercados laborales con los países de la
región, como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral
acorde a las necesidades nacionales. 
8.- Equidad entre nacionales y extranjeros, especialmente en lo que
respecta a la plena observancia de las garantías individuales, tanto para
nacionales como para extranjeros. 
9.- Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en
tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de
negocios en México han generado una serie de derechos y compromisos a
partir de su convivencia cotidiana en el país, aún cuando puedan haber
incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos
y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables.
10.- Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y
adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia
de extranjeros para la residencia temporal o permanente en
México, junto con las necesidades laborales y las causas
humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento
sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido
social de las comunidades de extranjeros en el país. 
11.- Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros
residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad
de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus
comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes
del país.
12.- Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social
de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas
interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de
origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar
familiar y del desarrollo regional y nacional.
13.- Interés superior de la niña, niño o adolescente y la perspectiva
de género. Busca satisfacer las necesidades de niños, adolescentes
sin motivos de discriminación alguna. 
14.- Convencionalidad, en términos de lo dispuesto por el párrafo
tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Este principio permite la obligación del Estado en respetar
las garantías constitucionales a las cuales se es acreedor cualquier
persona en territorio mexicano. 
II. VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES
REMUNERADAS. Autoriza al extranjero que cuente con una ofertade
empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o institución
académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una
remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada
por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales
celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio
nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días,
contados a partir de la fecha de entrada.
III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los
países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar
y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia
exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país.
Las formas de ingreso pueden ser de tres formas: 
1.- VISITANTE: Se trata de aquella persona que ingresa al país por un cierto
tiempo sin el objetivo de residir de manera permanente en el país, viaja de a
un destino determinado, diferente de su lugar de origen. Este a su vez se
clasifica en: 
I.VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS.
Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un
tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la
fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una
remuneración en el país.
 
IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea nacional
de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites
territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que
determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para
trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la
oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio
nacional cuantas veces lo desee. 
V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. Se autorizará esta condición de
estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes
supuestos: a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio
nacional. b) Ser niña, niño o adolescente migrante, c) Ser solicitante de asilo
político, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga
necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con
permiso para trabajar a cambio de una remuneración
 
FORMAS DE INGRESO 
VI. VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN. Autoriza al
extranjero vinculado con un proceso de adopción en
los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el
país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada
y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva
acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como
se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites
necesarios para garantizar la salida del niño, niña o
adolescente del país. 
2.- RESIDENTE TEMPORAL: Autoriza al extranjero para permanecer en el
país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un
permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una
oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas
veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar. 
3.- RESIDENTE PERMANENTE: Autoriza al extranjero para permanecer en el
territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio
de una remuneración en el país.
Los extranjeros poseen derechos que son
salvaguardados en México, pero además de poseer
derechos, el estado exige de ellos ciertas
obligaciones,, que se encuentran ampliamente
reconocidos a partir del Artículo 1°, entre los cuales
se encuentran los derechos fundamentales por el
derecho a la educación, a la salud, al trabajo, al
acceso a la información pública y a la petición, a la
libertad de asociación, derecho a la garantía de
audiencia y debido proceso, derecho al acceso a la
justicia.
FORMAS DE PERMANENCIA
 LEY DE MIGRACIÓN 
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer
en el territorio nacional en las condiciones de
estancia de visitante, residente temporal y
residente permanente, siempre que cumplan con
los requisitos establecidos en esta Ley, 
Su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables, de conformidad con lo siguiente:
Derechos y obligaciones de los extranjeros
Resguardar y custodiar la documentación que acredite su
identidad y su situación. 
 Mostrar la documentación que acredite su identidad o su
situación migratoria regular, cuando les sea requerida por
las autoridades migratorias. 
– Proporcionar la información y datos personales que les
sean solicitados por las autoridades competentes, en el
ámbito de sus atribuciones, lo anterior sin perjuicio de lo
previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental y demás disposiciones
aplicables en la materia. 
– Notificar cambios de domicilio, nombre, nacionalidad,
estado civil y lugar de trabajo. 
obligaciones BESSER LAW (2017) nos recomienda; 
Hace referencia a aquellas persona
extranjera que se internan en el país con
el propósito de radicar en él. En esta
calidad encontramos 8 tipos de
inmigrantes; Rentista, Inversionista,
Profesional, Cargo de confianza, Científico,
técnico, Familiares
 Calidad migratoria de no inmigrante
 Calidad migratoria de inmigrante
ASILADO
Esta calidad se subdivide en 10
conforme a los articulo 41 y 42 de la
ley general de personas que son ;
Turista, transmigrante, Visitante,
Ministro de Culto, Asilado Político,
Refugiado, Estudiante, Visitante
Distinguido, Visitantes Locales,
Visitante Provisional, e incluye
tambien a los corresponsales.
Hace referencia a aquellas personas que
intentan proteger su vida, su libertad, de las
persecuciones políticas de su país, donde la
Secretaria de Gobernación juzgue
conveniente dar asilo político conforme a la
situación presentada
Artículo 44. Inmigrante es el extranjero que se
interna legalmente en el país con el propósito de
radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de
Inmigrado.
 
·cónyuge
·concubinario 
·concubina
·hijos 
·parientes consanguíneos hasta el cuarto grado
·parientes consanguíneos del cónyuge,
concubinario, concubina hasta el segundo grado
que dependan económicamente del solicitante
principal
Reconocimiento por derivación la condición de
refugiado:
se les otorgará a los dependientes económicos del
solicitante principal que se encuentren en territorio
mexicano:
Persona que se encuentra fuera del país de su nacionalidad por
motivos de persecución derivados por problemas de opiniones
políticas, raza, religión, nacionalidad, genero, pertenencia a
determinado grupo social o exista amenaza en su vida, libertad o
seguridad por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos
internos, violación masiva de los derechos humanos u otras
circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y
solicite acogerse a la protección del país mexicano bajo el
reconocimiento de refugiado independientemente de sus situación
migratoria. 
REFUGIADO
Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados
Ø solicitar, por sí, por su representante legal o por
interpósita persona, el reconocimiento de la condición de
refugiado
Ø ratificar su solicitud ante la Secretaría dentro del término
de tres días hábiles, cuando no se realizó la misma por sí
mismo.
Ø procedimiento de reconocimiento
Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo
Político, artículo 2 fracción VIII y XII reconoce al solicitante de la
condición de refugiado y la condición de refugiado. 
Artículo 11 por su parte establece:
ÞLos refugiados podrán gozar de los derechos contemplados en la
constitución mexicana y recibir las mayores facilidades posibles para
acceder a ellos, pero de igual forma se obligan de respetarla. 
ÞA los refugiados con protección complementaria se les concederá la
residencia permanente.
DEPORTACIÓN
I
Es la medida o sanción aplicada a los extranjeros que se encuentran en
México, consistente en ordenar la salida de dicho extranjeroque haya
incurrido en alguna de las disposiciones contempladas en el artículo 144
de la ley de migración.
§ Ingresar al país sin documentación debida o por un lugar no
autorizado para el
§ tránsito internacional de personas
§ volver a ingresar al país sin permiso o acuerdo de readmisión
§ se ostente de mexicano sin serlo 
§ cuando por sus antecedentes se considere un riesgo a la seguridad
nacional o la seguridad pública
§ Proporcione documentación e información falsa
§ Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional
I
Los niños, niñas, adolescentes y testigos o víctimas de delito no pueden ser deportadas
La prohibición para volver a entrar al país puede ser temporal o permanente en casos que se
pudiera comprometer la soberanía nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública. 
EXPULSIÓN 
Cuando la residencia del extranjero en México amenace la seguridad
nacional o a la sociedad el Estado tiene la facultad de ordenar su
expulsión (exigir al extranjero que abandone su territorio), con previa
audiencia.
Esta decisión corresponde exclusivamente al Titular del Poder Ejecutivo
Federal y encuentra su fundamento en el artículo 33 constitucional. 
 
EXTRADICIÓN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, define la extradición como
“el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que
se halla en su territorio a otro Estado, que la reclama por tener ahí el
carácter de inculpado, procesado o convicto por la comisión de un
delito, a fin de que sea sometido a juicio o recluido para cumplir la
pena impuesta”
El artículo 15 constitucional prohíbe la celebración de tratados
internacionales para la extradición de reos políticos, ni para la de
aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país
donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios
o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos
reconocidos.
Las extradiciones serán tramitadas por el Ejecutivo
Federal con intervención de la autoridad judicial. 
ü solicitudes de extradición activas son las que
presenta el Estado mexicano a otro país, en donde se
encuentra el prófugo de la justicia mexicana y que
cuenta con un mandamiento judicial.
ü Solicitudes de extradición pasivas son las que
recibe México de parte de gobiernos extranjeros, en
virtud de encontrarse un prófugo de la justicia de
dicho Estado en nuestro país.
SANCIONES 
En el año 2008 los migrantes que ingresaban al
país sin documentos se consideraban ilegales y
por consecuencia delincuentes, luego los
migrantes fueron llamados “irregulares”
considerando el entrar sin documentos como una
infracción administrativa pero que carecían de
derechos al margen del sistema jurídico, y en la
actualidad se considera una infracción pero no
implica que carezcan de derechos. 
Al particular que auxilia a migrante a alguno que auxilie a un extranjero a sustraerse del
Control del Instituto
Al mexicano o mexicana que contraiga matrimonio con extranjero o extranjera solo para
que este segundo pueda residir en el país, también será sancionado dicho extranjero
A la empresa de transporte marítimo que baje a tierra, sin permiso del Instituto, a
extranjero pasajero o tripulante alguno
El desembarco de personas en lugar diferente al destino señalado
Las empresas de transporte que trasladen a extranjeros sin documentación migratoria 
Las empresas de transporte y trabajadores involucrados que desobedezcan la orden de
regresar a su país o fuera de México a extranjeros rechazados o deportados
La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades
migratorias y a quien autorice la visita
Quien incumpla la obligación de transmitir electrónicamente la información requerida
por ley o la señale extemporáneamente, incompleta o incorrecta
Los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de
su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo
Se multará:
 El nivel socioeconómico del infractor
 Condiciones exteriores
 Antecedentes del infractor
 Medios de ejecución 
 Repetición de incumplimientos por parte del infractor 
 El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado
del incumplimiento de obligaciones
Las sanciones dependerán de la gravedad de la infracción y
grado de responsabilidad y tomando en cuenta:
La deportación es una sanción
que se actualizará en los casos
desarrollados anteriormente.
La regularización de la situación
migratoria tendrá implícita una
multa dependiendo del supuesto
en que incurran según los
artículos 145 y 146 de la Ley
Migratoria.
RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE 
DEL EXTRANJERO EN MÉXICO 
 
Características con fundamento en el artículo 27 constitucional:
El Estado concede a los extranjeros el derecho de adquirir el dominio de
tierras, agua y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de
minas o aguas
Los extranjeros, ante la Secretaría de Relaciones, se consideren nacionales
respecto a la adquisición de bienes en territorio mexicano. 
No pueden invocar la protección de sus gobiernos 
En caso de incumplimiento por parte del extranjero, en beneficio de la nación,
el Estado le puede quitar el dominio adquirido
No podrán adquirir territorio que se encuentre dentro de una faja de 100
kilómetros a lo largo de las fronteras
No podrán adquirir territorio que se encuentre dentro de una faja de 50
kilómetros a lo largo de las playas
No pueden adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas 
En primer lugar contempla a las Sociedades no Inscritas en el Registro Público de
Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en
escritura pública, de estas se les tendrá por reconocida su personalidad jurídica. 
Esto se encuentra contemplado en el artículo 2° de dicho ordenamiento que a la letra
dice:
 "Artículo 2o.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de
Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
 Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las
sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio. 
 Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan
exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública,
tendrán personalidad jurídica."
De lo cuál se contempla que va a depender se la forma en como se exteriorizan frente
a la normatividad mexicana. 
por otro lado le Ley de Nacionalidad contempla en su artículo 8 el reconocimiento de
la nacionalidad a las personas morales las cuales necesitan estar constituidas
conforme a las leyes mexicanas y tener su domicilio legal en territorio nacional. 
REGIMEN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS 
La inversión extranjera en México se encuentra reflejada en el
artículo 25 Constitucional, mismo que se encuentra integrado por el
concepto de competitividad que son el conjunto de condiciones
necesarias para generar un mayor crecimiento económico
promoviendo la inversión y generación de empleo. 
el encargado de expedir la normativa relacionada con la inversión
extranjera es el Congreso de la Unión. 
Por su parte existe un punto vinculado con la inversión extranjera y
se trata de las personas morales. 
Para reconocer la personalidad
juridica de sociedades extranjeras
en México dependerá si se trata de
una que emprenda la defensa de
sus intereses ante los tribunales
mexicanos o de una sociedad que
desarrolle actividades dentro del
territorio nacional. 
Para esto se toma en cuenta la Ley
General de Sociedades Mercantiles. 
De lo anterior se contempla que para que una sociedad sea
constituida conforme a las leyes mexicanas se deben de cumplir
con los requisitos que la LGSM contempla, los cuales son: Ser
constituida mediante Notario Público y en su escritura contener los
requisitos establecidos en el artículo 6 de la LGSM , siendo esta la
parte formal.
Por otro lado se encuentra el supuesto del domicilio legal se trata
de un requisito real, ambos encajan en el requisito para que se
establezca la nacionalidad mexicanade dicha sociedad. 
La acreditación de la nacionalidad únicamente será para la persona
moral, de los cual se traduce que no necesariamente se debe de
contar con cierto número de socios mexicanos o extranjeros, por lo
tanto puede se exclusivamente integrada por extranjeros. 
Por otro lado la Ley de Inversión Extranjera establece:
 ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Economía autorizará el
uso de las denominaciones o razones sociales con las
que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá
insertar en los estatutos de las sociedades que se
constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el
convenio previsto en la fracción I del artículo 27
Constitucional.
Esto dependerá de la autorización por parte de la
Secretaría de Economía. 
Por otra parte se contempla el supuesto que establece
el caso de una sociedad que desarrolle actividades en
territorio nacional la legislación Mexicana establece
dos principios
1.- Que se encuentre legalmente constituida en el
extranjero.
2.- Que obtengan la autorización correspondiente de la
Secretaria de Relaciones Exteriores. 
La ley general de sociedades mercantiles contempla. 
 Artículo 250.- Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen
personalidad jurídica en la República. 
Artículo 251.- Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio
desde su inscripción en el Registro. 
La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de
Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión
Extranjera. 
Las sociedades extranjeras deberán publicar anualmente, en el sistema
electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un balance general
de la negociación visado por un contador público titulado.
REFERENCIAS:
1.- H. Congreso de la Unión. Constitución Politica de los Estados Unidos
Mexicanos. Ultima Reforma en el DOF 20-05-2021. Texto vigente. 
2.- Derecho Internacional Privado, Parte General. Leonel Pereznieto Castro.
OXFORD ISBN: 970-613-036-3.
3.- Sitio Web. SAG sites.google 2022; 
 https://sites.google.com/view/internacional-privado/p%C3%A1gina-principal.
4.- LEY DE NACIONALIDAD Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de enero de 1998 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada
DOF 23-04-2012. 
5.- LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Nueva Ley publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934 TEXTO VIGENTE Última
reforma publicada DOF 14-06-2018 .
6.- LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 27 de diciembre de 1993 TEXTO VIGENTE Última reforma
publicada DOF 15-06-2018
7.- Ley de Migración (2022) Diario Oficial de la Federación
8.- Ley de Población (2022) Diario Oficial de la Federación
9.- Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (2022)
Diario Oficial de la Federación
https://sites.google.com/view/internacional-privado/p%C3%A1gina-principal

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