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2.- DERECHO A LA PROPIEDAD El derecho a la adquisición de la propiedad contemplado en el artículo 27 de la Constitución Fracción I, para la adquisición de tierras y aguas únicamente serán los mexicanos ya sea por nacimiento o naturalización y las sociedades mexicanas ,lo cual limita a que un extranjero pueda tener dominio sobre ellas., existiendo una excepción en la cual el Estado podrá otorgar el derecho mediante concesión siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la condición de perder ese derecho cuando se incumpla con el convenio. Para la adquisición existe la prohibición a los extranjeros de adquirir bienes en una faja de 100 kilometros a lo largo de fronteras y 50 playas. CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO CONCEPTO DE EXTRANJERO De la palabra francesa “étranger-ere” y en vocablo latino “extranearius” de “extraeneus” que significa extraño, persona física que proviene de nación distinta a la propia. El artículo 33 constitucional y el artículo 3 fracción XII de la Ley de Migración establece que se considera extranjero a toda aquella persona que no reúna los requisitos para tener la calidad de mexicano, contemplados en el artículo 30 constitucional. Pudiendo definir al extranjero como aquella persona física de nacionalidad distinta a la propia, que se encuentra fuera de territorio de origen y que no posee por nacimiento o naturalización la calidad de mexicano o del país en que se encuentre LÍMITES CONSTITUCIONALES 1.- DERECHOS LABORALES En cuanto a los limites en los derechos laborales la Constitución en su artículo 123 consagra el derecho al trabajo y percibir las mismas prestaciones sin embargo contempla la prohibición de los extranjeros de servir e el Ejército, en las fuerzas de policía o de seguridad pública así como desempeñar cargos de capitanes, pilotos, maquinistas, mecánicos, patrones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea necesaria la calidad de ciudadano. LOS EXTRANJEROS EN CUANTO TÍTULARES DE UN ESTANDAR MÍNIMO DE DERECHOS Lo establecido por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la protección de las garantias de la Constitución hacia las personas en territorio mexicano, lo cual incluye a los extranjeros, sin embargo existen disposiciones en las cuáles se les dará la preferencia a los mexicanos tal contenido en el artículo 32 constitucional en el cuál existe la preferencia de mexicanos en igualdad de circunstancias para toda clase de concesión y empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano, de igual manera el artículo 33 no permite a los extranjeros inmiscuirse en los asuntos politicos del país 3.- DERECHO DE ASOCIACIÓN En cuanto al derecho de asociación la limitante se relaciona con la política toda vez que cuando se traten de asuntos políticos los extranjeros no podrán ejercer este derecho ya que se trata de un derecho exclusivo para loe mexicanos LOS EXTRANJEROS Y LA POLITICA El artículo 33 contempla la negativa de participar en los asuntos políticos del Estado Mexicano a los extranjeros lo cuál a su vez se relaciona con con el derecho de asociación el cuál no es limitado para los extranjero, pero con la condición de que esa forma de asociación no sean con fines políticos ya que este derecho únicamente opera para los ciudadanos de la República. Los derechos políticos únicamente operan para los Ciudadanos Mexicanos por nacimiento o naturalización que los faculta para poder participar en la toma de decisiones en cuanto a las formas de gobierno del país. 1.- Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. Este principio garantiza el respeto a los derechos humanos de los extranjeros. 2.- Congruencia el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio 5.- Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional. 6.- Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades. 3.- Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras. 4.- Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio. PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LA POLÍTICA MIGRATORIA EN MÉXICO 7.-Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región, como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a las necesidades nacionales. 8.- Equidad entre nacionales y extranjeros, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros. 9.- Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aún cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables. 10.- Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país. 11.- Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país. 12.- Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional. 13.- Interés superior de la niña, niño o adolescente y la perspectiva de género. Busca satisfacer las necesidades de niños, adolescentes sin motivos de discriminación alguna. 14.- Convencionalidad, en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este principio permite la obligación del Estado en respetar las garantías constitucionales a las cuales se es acreedor cualquier persona en territorio mexicano. II. VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al extranjero que cuente con una ofertade empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada. III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país. Las formas de ingreso pueden ser de tres formas: 1.- VISITANTE: Se trata de aquella persona que ingresa al país por un cierto tiempo sin el objetivo de residir de manera permanente en el país, viaja de a un destino determinado, diferente de su lugar de origen. Este a su vez se clasifica en: I.VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país. IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee. V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional. b) Ser niña, niño o adolescente migrante, c) Ser solicitante de asilo político, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con permiso para trabajar a cambio de una remuneración FORMAS DE INGRESO VI. VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN. Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. 2.- RESIDENTE TEMPORAL: Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar. 3.- RESIDENTE PERMANENTE: Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. Los extranjeros poseen derechos que son salvaguardados en México, pero además de poseer derechos, el estado exige de ellos ciertas obligaciones,, que se encuentran ampliamente reconocidos a partir del Artículo 1°, entre los cuales se encuentran los derechos fundamentales por el derecho a la educación, a la salud, al trabajo, al acceso a la información pública y a la petición, a la libertad de asociación, derecho a la garantía de audiencia y debido proceso, derecho al acceso a la justicia. FORMAS DE PERMANENCIA LEY DE MIGRACIÓN Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, Su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente: Derechos y obligaciones de los extranjeros Resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación. Mostrar la documentación que acredite su identidad o su situación migratoria regular, cuando les sea requerida por las autoridades migratorias. – Proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia. – Notificar cambios de domicilio, nombre, nacionalidad, estado civil y lugar de trabajo. obligaciones BESSER LAW (2017) nos recomienda; Hace referencia a aquellas persona extranjera que se internan en el país con el propósito de radicar en él. En esta calidad encontramos 8 tipos de inmigrantes; Rentista, Inversionista, Profesional, Cargo de confianza, Científico, técnico, Familiares Calidad migratoria de no inmigrante Calidad migratoria de inmigrante ASILADO Esta calidad se subdivide en 10 conforme a los articulo 41 y 42 de la ley general de personas que son ; Turista, transmigrante, Visitante, Ministro de Culto, Asilado Político, Refugiado, Estudiante, Visitante Distinguido, Visitantes Locales, Visitante Provisional, e incluye tambien a los corresponsales. Hace referencia a aquellas personas que intentan proteger su vida, su libertad, de las persecuciones políticas de su país, donde la Secretaria de Gobernación juzgue conveniente dar asilo político conforme a la situación presentada Artículo 44. Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de Inmigrado. ·cónyuge ·concubinario ·concubina ·hijos ·parientes consanguíneos hasta el cuarto grado ·parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina hasta el segundo grado que dependan económicamente del solicitante principal Reconocimiento por derivación la condición de refugiado: se les otorgará a los dependientes económicos del solicitante principal que se encuentren en territorio mexicano: Persona que se encuentra fuera del país de su nacionalidad por motivos de persecución derivados por problemas de opiniones políticas, raza, religión, nacionalidad, genero, pertenencia a determinado grupo social o exista amenaza en su vida, libertad o seguridad por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y solicite acogerse a la protección del país mexicano bajo el reconocimiento de refugiado independientemente de sus situación migratoria. REFUGIADO Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados Ø solicitar, por sí, por su representante legal o por interpósita persona, el reconocimiento de la condición de refugiado Ø ratificar su solicitud ante la Secretaría dentro del término de tres días hábiles, cuando no se realizó la misma por sí mismo. Ø procedimiento de reconocimiento Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, artículo 2 fracción VIII y XII reconoce al solicitante de la condición de refugiado y la condición de refugiado. Artículo 11 por su parte establece: ÞLos refugiados podrán gozar de los derechos contemplados en la constitución mexicana y recibir las mayores facilidades posibles para acceder a ellos, pero de igual forma se obligan de respetarla. ÞA los refugiados con protección complementaria se les concederá la residencia permanente. DEPORTACIÓN I Es la medida o sanción aplicada a los extranjeros que se encuentran en México, consistente en ordenar la salida de dicho extranjeroque haya incurrido en alguna de las disposiciones contempladas en el artículo 144 de la ley de migración. § Ingresar al país sin documentación debida o por un lugar no autorizado para el § tránsito internacional de personas § volver a ingresar al país sin permiso o acuerdo de readmisión § se ostente de mexicano sin serlo § cuando por sus antecedentes se considere un riesgo a la seguridad nacional o la seguridad pública § Proporcione documentación e información falsa § Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional I Los niños, niñas, adolescentes y testigos o víctimas de delito no pueden ser deportadas La prohibición para volver a entrar al país puede ser temporal o permanente en casos que se pudiera comprometer la soberanía nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública. EXPULSIÓN Cuando la residencia del extranjero en México amenace la seguridad nacional o a la sociedad el Estado tiene la facultad de ordenar su expulsión (exigir al extranjero que abandone su territorio), con previa audiencia. Esta decisión corresponde exclusivamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal y encuentra su fundamento en el artículo 33 constitucional. EXTRADICIÓN La Suprema Corte de Justicia de la Nación, define la extradición como “el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que se halla en su territorio a otro Estado, que la reclama por tener ahí el carácter de inculpado, procesado o convicto por la comisión de un delito, a fin de que sea sometido a juicio o recluido para cumplir la pena impuesta” El artículo 15 constitucional prohíbe la celebración de tratados internacionales para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos. Las extradiciones serán tramitadas por el Ejecutivo Federal con intervención de la autoridad judicial. ü solicitudes de extradición activas son las que presenta el Estado mexicano a otro país, en donde se encuentra el prófugo de la justicia mexicana y que cuenta con un mandamiento judicial. ü Solicitudes de extradición pasivas son las que recibe México de parte de gobiernos extranjeros, en virtud de encontrarse un prófugo de la justicia de dicho Estado en nuestro país. SANCIONES En el año 2008 los migrantes que ingresaban al país sin documentos se consideraban ilegales y por consecuencia delincuentes, luego los migrantes fueron llamados “irregulares” considerando el entrar sin documentos como una infracción administrativa pero que carecían de derechos al margen del sistema jurídico, y en la actualidad se considera una infracción pero no implica que carezcan de derechos. Al particular que auxilia a migrante a alguno que auxilie a un extranjero a sustraerse del Control del Instituto Al mexicano o mexicana que contraiga matrimonio con extranjero o extranjera solo para que este segundo pueda residir en el país, también será sancionado dicho extranjero A la empresa de transporte marítimo que baje a tierra, sin permiso del Instituto, a extranjero pasajero o tripulante alguno El desembarco de personas en lugar diferente al destino señalado Las empresas de transporte que trasladen a extranjeros sin documentación migratoria Las empresas de transporte y trabajadores involucrados que desobedezcan la orden de regresar a su país o fuera de México a extranjeros rechazados o deportados La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias y a quien autorice la visita Quien incumpla la obligación de transmitir electrónicamente la información requerida por ley o la señale extemporáneamente, incompleta o incorrecta Los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo Se multará: El nivel socioeconómico del infractor Condiciones exteriores Antecedentes del infractor Medios de ejecución Repetición de incumplimientos por parte del infractor El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones Las sanciones dependerán de la gravedad de la infracción y grado de responsabilidad y tomando en cuenta: La deportación es una sanción que se actualizará en los casos desarrollados anteriormente. La regularización de la situación migratoria tendrá implícita una multa dependiendo del supuesto en que incurran según los artículos 145 y 146 de la Ley Migratoria. RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DEL EXTRANJERO EN MÉXICO Características con fundamento en el artículo 27 constitucional: El Estado concede a los extranjeros el derecho de adquirir el dominio de tierras, agua y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas Los extranjeros, ante la Secretaría de Relaciones, se consideren nacionales respecto a la adquisición de bienes en territorio mexicano. No pueden invocar la protección de sus gobiernos En caso de incumplimiento por parte del extranjero, en beneficio de la nación, el Estado le puede quitar el dominio adquirido No podrán adquirir territorio que se encuentre dentro de una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras No podrán adquirir territorio que se encuentre dentro de una faja de 50 kilómetros a lo largo de las playas No pueden adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas En primer lugar contempla a las Sociedades no Inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, de estas se les tendrá por reconocida su personalidad jurídica. Esto se encuentra contemplado en el artículo 2° de dicho ordenamiento que a la letra dice: "Artículo 2o.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio. Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica." De lo cuál se contempla que va a depender se la forma en como se exteriorizan frente a la normatividad mexicana. por otro lado le Ley de Nacionalidad contempla en su artículo 8 el reconocimiento de la nacionalidad a las personas morales las cuales necesitan estar constituidas conforme a las leyes mexicanas y tener su domicilio legal en territorio nacional. REGIMEN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS La inversión extranjera en México se encuentra reflejada en el artículo 25 Constitucional, mismo que se encuentra integrado por el concepto de competitividad que son el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico promoviendo la inversión y generación de empleo. el encargado de expedir la normativa relacionada con la inversión extranjera es el Congreso de la Unión. Por su parte existe un punto vinculado con la inversión extranjera y se trata de las personas morales. Para reconocer la personalidad juridica de sociedades extranjeras en México dependerá si se trata de una que emprenda la defensa de sus intereses ante los tribunales mexicanos o de una sociedad que desarrolle actividades dentro del territorio nacional. Para esto se toma en cuenta la Ley General de Sociedades Mercantiles. De lo anterior se contempla que para que una sociedad sea constituida conforme a las leyes mexicanas se deben de cumplir con los requisitos que la LGSM contempla, los cuales son: Ser constituida mediante Notario Público y en su escritura contener los requisitos establecidos en el artículo 6 de la LGSM , siendo esta la parte formal. Por otro lado se encuentra el supuesto del domicilio legal se trata de un requisito real, ambos encajan en el requisito para que se establezca la nacionalidad mexicanade dicha sociedad. La acreditación de la nacionalidad únicamente será para la persona moral, de los cual se traduce que no necesariamente se debe de contar con cierto número de socios mexicanos o extranjeros, por lo tanto puede se exclusivamente integrada por extranjeros. Por otro lado la Ley de Inversión Extranjera establece: ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional. Esto dependerá de la autorización por parte de la Secretaría de Economía. Por otra parte se contempla el supuesto que establece el caso de una sociedad que desarrolle actividades en territorio nacional la legislación Mexicana establece dos principios 1.- Que se encuentre legalmente constituida en el extranjero. 2.- Que obtengan la autorización correspondiente de la Secretaria de Relaciones Exteriores. La ley general de sociedades mercantiles contempla. Artículo 250.- Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República. Artículo 251.- Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro. La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera. Las sociedades extranjeras deberán publicar anualmente, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un balance general de la negociación visado por un contador público titulado. REFERENCIAS: 1.- H. Congreso de la Unión. Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Ultima Reforma en el DOF 20-05-2021. Texto vigente. 2.- Derecho Internacional Privado, Parte General. Leonel Pereznieto Castro. OXFORD ISBN: 970-613-036-3. 3.- Sitio Web. SAG sites.google 2022; https://sites.google.com/view/internacional-privado/p%C3%A1gina-principal. 4.- LEY DE NACIONALIDAD Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 23-04-2012. 5.- LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 14-06-2018 . 6.- LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 15-06-2018 7.- Ley de Migración (2022) Diario Oficial de la Federación 8.- Ley de Población (2022) Diario Oficial de la Federación 9.- Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (2022) Diario Oficial de la Federación https://sites.google.com/view/internacional-privado/p%C3%A1gina-principal
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