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Deberes y derechos de los comerciantes - A

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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez
Instituto de Ciencias Sociales y Administración
Departamento de Ciencias Sociales
 “Deberes y derechos de los comerciantes”
Ayerim Ortiz Holguín
161892
Derecho Mercantil I
 
Las obligaciones de los comerciantes mexicanos son cuatro. Dar a conocer la calidad del producto a través de la prensa; si es necesario, tener la oportunidad de modificarlo; inscribir el límite de tiempo y autenticidad del documento en el registro público comercial; mantener el sistema contable; llevar las cartas relacionadas con el negocio del comerciante. Se puede decir que las obligaciones administrativas de los comerciantes son inherentes a las actividades comerciales, toda la serie de registros que se llevan en las actividades comerciales son para el beneficio, primero de los propios comerciantes, y luego para el normal funcionamiento de las relaciones comerciales. Para terceros, podemos remontarnos a la antigüedad y verificar si se han implementado las series de registros que hoy pertenecen a las obligaciones de gestión del comerciante. En la actualidad, esta serie de obligaciones no solo está estipulada en las actividades contables, sino que para brindar seguridad jurídica a la sociedad, también se requieren una serie de requisitos completos para llevar a cabo lo que se conoce como actividades comerciantes formales en el mundo jurídico. , ya hemos establecido el negocio El registro está inscrito y está obligado a llevar una serie de documentos, libros, cartas, no solo para conservarlos dentro del tiempo requerido por la ley, sino también para saber cuándo son necesarios para que puedan servir y el valor demostrativo que puedan tener. Como concepto de obligaciones de los comerciantes, tenemos un concepto legal que se utiliza para delimitar el campo de conducta en el derecho mercantil relativo al derecho civil. La idea básica es distinguir entre casos específicos. En este caso, se trata de negocios, contratos y obligaciones legales, diferentes leyes y reglamentos: derecho civil o derecho mercantil. Al publicar anuncios en los medios impresos, la publicidad es una obligación y un interés del comerciante, y permite que cualquiera visite para consultar e investigar el negocio o las actividades del comerciante.
Bajo este plazo y con esta directriz, cabe señalar que la obligación de los comerciantes es que primero deben ejercer o cumplir las obligaciones contenidas principalmente en las leyes comerciales; las obligaciones de estos practicantes de la actividad empresarial se encuentran enumeradas en el artículo 16 del la Ley Comercial En el establecimiento mencionó las cuatro principales obligaciones que deben asumir los comerciantes, cabe señalar que para gozar de los privilegios, primero se debe cumplir con las obligaciones antes mencionadas.
Derechos del comerciante 
Derecho al aviamiento o crédito mercantil: Es el prestigio ganado por un comerciante que se traduce en clientela, crédito de proveedores y penetración en el mercado sobre la competencia.
El comerciante adquiere prestigio como un valor intangible que no aparece en su balance pero que sin embargo cuando se vende, la negociación es material de un avaluó que corresponde a la valoración conjunta y razonada de la empresa mediante un procedimiento administrativo y contable que se conoce como “Due diligence”.
Derecho al arrendamiento: se trata de una posibilidad de que los comerciantes conforme a las reglas del código civil se mantengan como inquilinos de los locales que tienen alquilados, después de que sus negocios están acreditados y tienen clientela permanente.
El código civil señala el derecho precedente de los inquilinos que están al corriente con el pago de las rentas y celebrar nuevos arrendamientos y en su caso para ser preferidos como compradores si se vende el local, pero este derecho es relativo ya que finalmente el arrendador puede decidir no seguir rentándolo.
Algunas empresas como los bancos, cuando alquilan locales, imponen una cláusula que prohíbe al arrendador alquilar el inmueble para otras oficinas bancarias a la terminación de sus contratos, con la finalidad de que nadie aproveche el acreditamiento del local.
Derecho a la clientela: El comerciante identifica a su clientela en función de las operaciones que celebra, las que son identificadas según ciertas condiciones de crédito, precios y bonificaciones y servicios adicionales al producto, a través de los que se logra una posición estable en el mercado.
El derecho a la clientela, implica el derecho a probar el precio y las condiciones normales de los bienes y servicios que se ofrecen.
El comerciante tiene derecho a determinar sus precios de mercado, a partir de las condiciones de sus ventas ordinarias, excluyendo las operaciones para desplazar saldos o inventarios indeseados, así como, operaciones bajo presión (se entiende como tales, aquellas en las que el fin es deshacerse del producto por circunstancias, extraordinarias.
Derecho a la preservación de la empresa: Se forma por el conjunto de normas legales que prohíben el desmantelamiento de las negociaciones en casos de juicio para el cobro de deudas, ya que esta prohibido desmontar maquinas que se encuentran en producción o embargar la mercancía que se encuentra a la venta como medio para el cobro de obligaciones, debiendo en todo caso prevenirse a las empresas, poniendo a un interventor en la caja para recibir los ingresos, con el deber de pagar los pagos esenciales y retener los remanentes.
El código de comercio establece que deben embargarse en primer lugar las mercancías, pero refiriéndose a los casos en que los comerciantes demanden a sus clientes por falta de pago.
La propia ley de concursos mercantiles, protege la integridad de las unidades empresariales, evitando que al rematar una negociación quebrada se desmantele, buscando que se venda como una unidad económica activa con la finalidad de que continué con el nuevo capital y administrador como un elemento útil a la economía regional.
Por este mismo principio debe rechazarse como una medida de cobro de impuestos o como sanción fiscal, la clausura de los establecimientos que resulta contraproducente por el Art. 5° constitucional.
Agremiación: Los comerciantes pueden agremiarse para la defensa de sus intereses.
Obligaciones del comerciante
El anuncio de la calidad mercantil: Significa que no pueden existir establecimientos mercantiles ocultos, cerrados o exclusivos si no que deben permitir el paso a los consumidores y anunciarse, para garantizar el libre acceso a la población.
Cabe la posibilidad de que los establecimientos seleccionen su clientela cuándo se dirijan a un segmento a un segmento muy definido de compradores y que solo a estos les permitan el acceso pero siempre anunciando su calidad y él limite de las características que deben llenar sus clientes.
Obligación de llevar contabilidad: Consiste en el deber de conservar de manera organizada los documentos y evidencias de las operaciones que realiza el comerciante para poder demostrar que en cualquier momento todos los movimientos de su patrimonio.
Los comerciantes cuándo son personas físicas deben llevar contabilidad por sus operaciones realizadas como tales ya que como simples personas no tienen obligación de contabilizar sus actos privados.
Las sociedades mercantiles, contabilizan todos sus hechos económicos mediante los siguientes libros.
· Libro de mayor.
· Libro de diario.
· Libro de actas de asambleas.- donde aparezcan las aprobaciones a la información financiera y a los salarios de los administradores.
· Libro de registro de socios.
Obligación de conservar sus correspondencia: relativa a sus operaciones mercantiles tanto, la recibida como la copia de la enviada a sus clientes y proveedores. Normalmente esta correspondencia que incluye documentos de comercio como contratos, que se convierten en elementos de contabilidad por que son evidencias de los negocios realizados.
Tanto la contabilidad como la correspondencia deben conservarse durante diez años. Es posible que se reglamente eluso de sistemas de scanner para sustituir al papel en los archivos conforme de diferentes paquetes que existen en materia de informática legal.
Obligación de especular: Que implica la búsqueda de ganancias mediante la toma de riegos al concurrir al mercado. Esta obligación equivale al deber de buscar ganancias de acuerdo a las condiciones del mercado.
Obligación de publicidad: Que consiste en que las sociedades mercantiles se inscriban al registro público de comercio correspondiente a la ciudad donde se ubique su domicilio social. En dicho registro se anotaran los datos relativos a la fundación de las compañías, las modificaciones a sus estatutos, las designaciones de sus administradores y apoderados y sus principales contratos que celebren, así como las sentencias judiciales que afecten su vida u operación.
Inscripción en el Registro Público de Comercio: En este caso, el comerciante está obligado a que los actos de comercio que realice sean dados a conocer a terceros, mediante su inscripción en el Registro Público de Comercio.
El artículo 16 del Código de Comercio, en la fracción II, determina que todos los comerciantes tienen la obligación de inscribirse en el Registro Público de Comercio, haciendo notorios los documentos que lo avalan.
De esta manera, se podrá dar a conocer la situación del patrimonio del comerciante a sus posibles acreedores. Así estos podrán tomar una mejor decisión sobre si aceptar o no ampliar su crédito o celebrar un contrato.
El incumplimiento de esta obligación es sancionado por la ley así: “No registrar los actos que sean obligatorios de inscribirse hará que los mismos solo generen efectos jurídicos entre quienes lo hayan celebrado, sin causar daños a terceros, quienes sí se podrán aprovechar de ellos si les favoreciera”.
Esta obligación es relevante en materia de insolvencia y de garantías. Por ejemplo, si un comerciante está insolvente, una hipoteca sobre un inmueble del mismo que no se haya inscrito en el Registro Público de Comercio perderá su primacía frente a otros acreedores.
Como conclusión, los comerciantes son aquellas personas físicas o morales que hacen del comercio su profesión habitual. No obstante ello, se puede dar el supuesto de que cualquier persona física o moral con o sin establecimiento físico, eventual o accidentalmente, realice alguna operación de comercio y aunque no sea considerada en derecho como comerciante, por el hecho de realizar esa operación de comercio, quedaría sujeta a las leyes mercantiles.
Los comerciantes tienen como obligaciones legales: inscribir en el Registro Público de Comercio los documentos cuya autenticidad deba hacerse notoria; mantener un sistema de contabilidad; y conservar la correspondencia relacionada con el giro de comerciante.

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