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Metodología y Técnicas de la Investigación Jurídica ADA 2 CORRIENTES EPISTEMOLÓGICAS Lauro J. Canul Canche Ángel R. Chan Navarrete Erick I. Guendulain Arriola Emilio C. Pren Pérez Gilmer A. Puc Canul Fernando I. Sauri Rosado 1B Lunes 27 de agosto de 2018 Positivismo jurídico Iusnaturalismo Escuela de la exégesis jurídica Escuela del Derecho libre La jurisprudencia sociológica El tridimensionalismo jurídico Represéntate (s) -Hans Kelsen. -Víctor Manuel Rojas. -Amandi. -Miguel Reale. -García Máynez. -Joseph Höffner. -Carlos Ignacio Massini. -Platón -Aristóteles -Cicerón -San Agustín -Santo Tomás de Aquino -Hugo Grocio -Rousseau -Kant -Teodoro Troplong - Florencio Demolombe - Francisco Laurent - Aubry Rau - Baudry Lacatinerie -Adickes, O Bülow -Geny -Thaller - Saleilles -Planiol -Hauriou -Hermann Kantorowicz - Enrique Aftalion - José Vilanova Legaz - Lacambra. -Erich Durkheim -Max Weber -Roscoe Pound -Emil Lask -Miguel Reale -Luis Legaz y Lacambra -Eduardo Garcia Máynez -Luis Recaséns Siche. Planteamientos. + Tiene como antecedente el derecho positivo. + Aborda el punto de vista metafísicos y valorativos. + El positivismo jurídico nace siempre del escepticismo filosófico, motivo el que se reduce la razón a un entendimiento técnico e El iusnaturalismo es el derecho natural es el más antiguos y es que esta presente en nuestros días, el derecho que nos hace personas y tenemos desde que nacemos, es una doctrina que estará presente siempre y en todo el mundo. Va pegado mas a los valores y a la ética, uno de sus elementos comunes es de 1. El derecho está en los códigos, se reduce exclusivamente a lo que contienen. 2. Los códigos significan un sistema de pretensión universal donde no hay lagunas. El orden jurídico positivo es completo y no tiene lagunas; se autointegra. 3. Esta escuela tiene, una visión predominantemente Las leyes escritas no son el único derecho que se debe tomar en cuenta, ya que este es invariable y la sociedad está en constante cambio. Lo cual lleva a que los encargados de hacer cumplir la ley tengan que Se ocupa de fenómenos sociales empíricamente verificables, no puede renunciar al intento de explicar el ser así de las normas, esto es intentar explicar porque ordenan o permiten esa conducta y no otra cualquiera. Las normas si son objeto de la Se consideren los tres aspectos que conforman el fenómeno jurídico: la norma, el hecho y el valor. Considera esta escuela que el derecho representa una síntesis de ser y deber ser, y que su fundamento está en la naturaleza humana. Propone enfocar el derecho con una perspectiva instrumental y se rehúsa a tomar en cuenta la racionalidad que toda ley debe presentar. FACETAS Y TIPOS DE POSITIVISMO JURÌDICO - COMO MODO DE ENTENDER LA CIENCIA JURÌDICA ES DELIMITAR SU OBJETO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÒN. - COMO TEORÌA GENERAL DEL DERECHO Comprender el conjunto de aseveraciones estrechamente ligadas - COMO UNA IDEOLOGIA DE LA JUSTICIA. Es una toma de posición frente a una situación que se que un jurista no puede analizar el derecho natural, mas bien debe ampliar su mente conforme la ética de los derechos; este derecho es obligatorio, pero no porque un jurista lo diga, es obligatoria por su bondad. la creencia de que el derecho positivo ha de ser valorado por un conjunto superior de principios, criterios y normas que constituyen precisamente el derecho natural. pragmática y estática del derecho, por tanto toda fuente ajena a la legislación que procure la adecuación del derecho a las circunstancias históricas y a la evolución de la sociedad es rechazada. 4. Su visión se convierte en una posición dogmática, entendiendo por esta, que sus principios fundamentales son incontrovertibles y su visión técnica del derecho, rechaza toda perspectiva histórica. 5. Su principio fundamental se enuncia como el principio de la plenitud hermética del derecho. Este principio corresponde a la visión de orden jurídico cerrado, donde la función basarse de ella, pero si esta no puede aplicarse de manera directa, se buscará la manera de tomar una decisión justa que se dé por medio de la investigación, análisis y razonamiento del caso. sociología del derecho. Son vistas como referencia del discurso jurídico la distancia entre el discurso jurídico y las relaciones sociales, constituye un motivo de reflexión, la sociología jurídica se refiere al efecto que las normas que tienen sobre la conducta de los ciudadanos las relaciones sociales causan el ser así de las normas. La causa del contenido de las normas no son las relaciones sociales, sino la ideología del legislador, pueden diferenciarse, las mediatas, deben buscarse en las relaciones realista y total, a partir de la observación del mundo jurídico de las normas, de las conductas sociales y de los valores. Con el propósito de superar explicaciones unilaterales o sectorizadas, los seguidores de esta escuela rechaza que el derecho se reduzca a un empirismo sociológico o a pura normatividad; afirman que no es puro hecho ni pura norma, sino un hecho social con forma normativa de acuerdo con un cierto orden de valores. El derecho manifiesta una integración incesante de valores. Para ellos, valorar es normar el mundo práctico, atendiendo el funda en un sistema de valores. del juez se limita a aplicar las disposiciones de los códigos. Dichas disposiciones constituyen ese orden hermético y representa auténticas órdenes del legislador al juez. El juez no puede crear derecho; por lo que debe encontrar en esas mismas leyes la solución del caso. sociales, las inmediatas, deben buscarse en la ideología del legislador, las relaciones sociales determinan la ideología del legislador. dinamismo humano y los fines de la vida social. Sostienen, asimismo, que el concepto de norma es posterior al de valor, por lo que éste, como productor de normas, determina lo que debe ser y lo que no debe ser. Principales características La interpretación es esencialmente lógica. b) La concepción del derecho se da a partir del método descriptivo. c) La supresión de toda exigencia de valoración del derecho. d) El derecho es un sistema lógico cerrado -Inmutables: la naturaleza humana siempre estará. -evidentes: no se pueden cambiar los principios de hace siglos. -universales: en todo el mundo está presente el iusnaturalismo. -El culto del texto de ley. -Considerar la voluntad del legislador como pauta suprema de interpretación. - Considerar al legislador omnipresente y omnisapiente. Rechaza el dogma estatista, que afirma que derecho es únicamente el que emana del Estado. Reconoce a la ley como fuente de derecho, pero junto a ella, y en ciertos casos por encima de ella, colocan factores naturales y sociales. -Es el estudio que postula realidad social como elemento fundamental para la comprensión del Derecho. -Indaga el cómo actúa el derecho en la realidad donde opera. -Su problemática se centra en la eficacia de las normas jurídicas. -Considera que las normas son hechas y creación social. Los partidarios de esta escuela afirman que el derecho es, a la vez, norma, hecho y valor, o lo que es lo mismo, que en él se da la eficacia, la validez extrínseca y la validez intrínseca, que serían las tres dimensiones del derecho sin contradicciones ni lagunas. e) Se desentiende de las explicaciones del contenido normativo. f) La visión voluntarista del derecho. g) La concepción del derecho como un orden coactivo. h) La concepción formalistadel derecho. Busca que los jueces estén preparados para dictaminar sentencias a casos que no están previstos por la ley. A diferencia del derecho estatal, esta escuela está en transformación constante. -Propone estudiar el derecho como expresión de la sociedad como una función de la vida social.
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