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Ada2_FernandoSauri - Fernando Sauri

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Metodología y Técnicas de la Investigación Jurídica 
 
ADA 2 CORRIENTES EPISTEMOLÓGICAS 
 
Lauro J. Canul Canche 
Ángel R. Chan Navarrete 
Erick I. Guendulain Arriola 
Emilio C. Pren Pérez 
Gilmer A. Puc Canul 
Fernando I. Sauri Rosado 
 
1B 
 
 
Lunes 27 de agosto de 2018
 Positivismo 
jurídico 
Iusnaturalismo Escuela de la 
exégesis jurídica 
Escuela del 
Derecho 
libre 
La 
jurisprudencia 
sociológica 
El 
tridimensionalismo 
jurídico 
Represéntate 
(s) 
-Hans Kelsen. 
-Víctor Manuel 
Rojas. 
-Amandi. 
-Miguel Reale. 
-García Máynez. 
-Joseph Höffner. 
-Carlos Ignacio 
Massini. 
-Platón 
-Aristóteles 
-Cicerón 
-San Agustín 
-Santo Tomás de 
Aquino 
-Hugo Grocio 
-Rousseau 
-Kant 
-Teodoro Troplong 
- Florencio 
Demolombe 
- Francisco Laurent 
- Aubry Rau 
- Baudry 
Lacatinerie 
-Adickes, O 
Bülow 
-Geny 
-Thaller 
- Saleilles 
-Planiol 
-Hauriou 
-Hermann 
Kantorowicz 
- Enrique 
Aftalion 
- José 
Vilanova 
Legaz 
- Lacambra. 
 
-Erich Durkheim 
 -Max Weber 
-Roscoe Pound 
-Emil Lask 
-Miguel Reale 
-Luis 
Legaz y Lacambra 
-Eduardo 
Garcia Máynez 
-Luis Recaséns 
Siche. 
Planteamientos. 
+ Tiene como 
antecedente 
el derecho 
positivo. 
+ Aborda el punto 
de vista 
metafísicos y 
valorativos. 
+ El positivismo 
jurídico nace 
siempre del 
escepticismo 
filosófico, motivo 
el que se 
reduce la razón a 
un 
entendimiento 
técnico e 
 
El iusnaturalismo 
es el derecho 
natural es el más 
antiguos y es que 
esta presente en 
nuestros días, el 
derecho que nos 
hace personas y 
tenemos desde 
que nacemos, es 
una doctrina que 
estará presente 
siempre y en todo 
el mundo. 
Va pegado mas a 
los valores y a la 
ética, uno de sus 
elementos 
comunes es de 
 
1. El derecho está 
en los códigos, se 
reduce 
exclusivamente a lo 
que contienen. 
2. Los códigos 
significan un 
sistema de 
pretensión 
universal donde no 
hay lagunas. El 
orden 
jurídico positivo es 
completo y no tiene 
lagunas; se 
autointegra. 
3. Esta escuela 
tiene, una visión 
predominantemente 
 
Las leyes 
escritas no son 
el 
único derecho 
que se debe 
tomar en 
cuenta, ya que 
este es 
invariable y la 
sociedad está 
en constante 
cambio. Lo 
cual lleva a 
que 
los 
encargados de 
hacer 
cumplir la ley 
tengan que 
 
Se ocupa de 
fenómenos 
sociales 
empíricamente 
verificables, no 
puede renunciar 
al intento de 
explicar el ser 
así de las 
normas, esto es 
intentar explicar 
porque ordenan 
o permiten esa 
conducta 
y no otra 
cualquiera. Las 
normas si son 
objeto de la 
 
Se consideren los tres 
aspectos 
que conforman el 
fenómeno 
jurídico: la norma, el 
hecho y el 
valor. 
Considera esta 
escuela que el 
derecho representa 
una síntesis 
de ser y deber ser, y 
que su 
fundamento está en la 
naturaleza 
humana. Propone 
enfocar el 
derecho con una 
perspectiva 
instrumental y se 
rehúsa a 
tomar en cuenta 
la 
racionalidad que 
toda ley 
debe presentar. 
 
FACETAS Y 
TIPOS DE 
POSITIVISMO 
JURÌDICO 
- COMO MODO 
DE 
ENTENDER LA 
CIENCIA 
JURÌDICA 
ES DELIMITAR 
SU 
OBJETO DE 
ESTUDIO E 
INVESTIGACIÒN. 
- COMO TEORÌA 
GENERAL DEL 
DERECHO 
Comprender el 
conjunto 
de aseveraciones 
estrechamente 
ligadas 
- COMO UNA 
IDEOLOGIA DE 
LA 
JUSTICIA. 
 
Es una toma de 
posición 
frente a una 
situación que se 
que un jurista no 
puede analizar el 
derecho natural, 
mas bien debe 
ampliar su mente 
conforme la ética 
de los derechos; 
este derecho es 
obligatorio, pero 
no porque un 
jurista lo diga, es 
obligatoria por su 
bondad. 
la creencia de 
que el derecho 
positivo ha de ser 
valorado por un 
conjunto superior 
de principios, 
criterios y normas 
que constituyen 
precisamente el 
derecho natural. 
pragmática y 
estática del 
derecho, por 
tanto toda fuente 
ajena a la 
legislación que 
procure la 
adecuación del 
derecho a las 
circunstancias 
históricas y a la 
evolución de la 
sociedad es 
rechazada. 
4. Su visión se 
convierte en una 
posición dogmática, 
entendiendo por 
esta, que sus 
principios 
fundamentales son 
incontrovertibles y 
su visión técnica 
del derecho, 
rechaza toda 
perspectiva 
histórica. 
5. Su principio 
fundamental se 
enuncia como el 
principio de la 
plenitud hermética 
del 
derecho. Este 
principio 
corresponde a la 
visión de orden 
jurídico cerrado, 
donde la función 
basarse de 
ella, pero si 
esta 
no puede 
aplicarse de 
manera 
directa, se 
buscará 
la manera de 
tomar una 
decisión justa 
que se dé por 
medio de la 
investigación, 
análisis y 
razonamiento 
del 
caso. 
sociología del 
derecho. 
 
Son vistas como 
referencia del 
discurso jurídico 
la distancia entre 
el discurso 
jurídico y las 
relaciones 
sociales, 
constituye un 
motivo de 
reflexión, la 
sociología 
jurídica se refiere 
al efecto que 
las normas que 
tienen sobre la 
conducta de los 
ciudadanos las 
relaciones 
sociales causan 
el ser así 
de las normas. 
 
La causa del 
contenido de las 
normas no son 
las relaciones 
sociales, sino la 
ideología del 
legislador, 
pueden 
diferenciarse, las 
mediatas, deben 
buscarse en las 
relaciones 
realista y total, a partir 
de la 
observación del 
mundo jurídico 
de las normas, de las 
conductas 
sociales y de los 
valores. Con el 
propósito de superar 
explicaciones 
unilaterales o 
sectorizadas, los 
seguidores de 
esta escuela rechaza 
que el 
derecho se reduzca a 
un 
empirismo sociológico 
o a pura 
normatividad; afirman 
que no es 
 
puro hecho ni pura 
norma, sino 
un hecho social con 
forma 
normativa de acuerdo 
con un 
cierto orden de 
valores. 
El derecho manifiesta 
una 
integración incesante 
de valores. 
Para ellos, valorar es 
normar el 
mundo práctico, 
atendiendo el 
funda en un 
sistema de 
valores. 
del juez se limita a 
aplicar las 
disposiciones de 
los códigos. Dichas 
disposiciones 
constituyen ese 
orden hermético y 
representa 
auténticas órdenes 
del legislador al 
juez. El 
juez no puede crear 
derecho; por lo que 
debe encontrar en 
esas mismas leyes 
la solución del 
caso. 
 
sociales, las 
inmediatas, 
deben buscarse 
en la ideología 
del legislador, 
las relaciones 
sociales 
determinan la 
ideología del 
legislador. 
dinamismo humano y 
los fines de 
la vida social. 
Sostienen, 
asimismo, que el 
concepto de 
norma es posterior al 
de valor, 
por lo que éste, como 
productor 
de normas, determina 
lo que 
debe ser y lo que no 
debe ser. 
Principales 
características 
 
La interpretación 
es 
esencialmente 
lógica. 
b) La concepción 
del 
derecho se da a 
partir 
del método 
descriptivo. 
c) La supresión 
de toda 
exigencia de 
valoración del 
derecho. 
d) El derecho es 
un 
sistema lógico 
cerrado 
 
-Inmutables: la 
naturaleza 
humana siempre 
estará. 
-evidentes: no se 
pueden cambiar 
los principios de 
hace siglos. 
-universales: en 
todo el mundo 
está presente el 
iusnaturalismo. 
 
-El culto del texto 
de ley. 
-Considerar la 
voluntad del 
legislador como 
pauta suprema de 
interpretación. 
- Considerar al 
legislador 
omnipresente y 
omnisapiente. 
 
Rechaza el 
dogma 
estatista, que 
afirma que 
derecho es 
únicamente el 
que emana del 
Estado. 
Reconoce a la 
ley como 
fuente de 
derecho, pero 
junto a ella, y 
en ciertos 
casos por 
encima de ella, 
colocan 
factores 
naturales y 
sociales. 
 
-Es el estudio 
que postula 
realidad social 
como elemento 
fundamental 
para la 
comprensión del 
Derecho. 
-Indaga el cómo 
actúa el derecho 
en la realidad 
donde opera. 
-Su problemática 
se centra en la 
eficacia de las 
normas jurídicas. 
-Considera que 
las normas son 
hechas y 
creación social. 
 
Los partidarios de esta 
escuela 
afirman que el 
derecho es, a la 
vez, norma, hecho y 
valor, o lo 
que es lo mismo, que 
en él se da 
la eficacia, la validez 
extrínseca y 
la validez intrínseca, 
que serían 
las tres dimensiones 
del derecho 
sin 
contradicciones ni 
lagunas. 
e) Se desentiende 
de las 
explicaciones del 
contenido 
normativo. 
f) La visión 
voluntarista 
del derecho. 
g) La concepción 
del 
derecho como un 
orden coactivo. 
h) La concepción 
formalistadel 
derecho. 
Busca que los 
jueces estén 
preparados 
para 
dictaminar 
sentencias a 
casos que no 
están previstos 
por la ley. 
A diferencia 
del derecho 
estatal, esta 
escuela está 
en 
transformación 
constante. 
-Propone 
estudiar el 
derecho como 
expresión de la 
sociedad como 
una función de 
la vida social.

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