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El ius cogens - A

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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez 
Instituto de Ciencias Sociales y Administración 
Departamento de ciencias jurídicas 
 
El ius cogens en la jurisprudencia 
internacional 
Ayerim Ortiz Holguín 
Matrícula: 161892 
 
Derecho internacional público 
Dr. Luis Erasto Orozco Torres 
 
 
 
 
 
 
El concepto de ius cogens encarna una tendencia hacía la limitación de la 
soberanía de los Estados. Buscar un lugar para el ius cogens dentro del edificio 
positivista exige profundizar el significado de los enunciados que afirman su 
existencia. Decir que una norma es ius cogens significa que tiene la fuerza 
necesaria para no ser derrotada. No significa que esta norma sea derecho natural, 
puesto que puede ser modificada por otras normas del mismo carácter. Una 
norma es "imperativa" ex post facto, después de que un juez así la calificó. Esto 
no implica reconocer a los jueces un poder sin límites. Al contrario, la 
multiplicación de las jurisdicciones internacionales asegura que ningún juez posea 
la última palabra: el contenido del ius cogens puede desprenderse del 
denominador común a las jurisprudencias de las jurisdicciones internacionales y 
regionales, tal como a las jurisdicciones supremas de los Estados. 
El proceso de globalización se caracteriza por su dimensión económica y cultural 
pero también por la emergencia de una red jurídica que parece unir a todos los 
Estados en la lucha para o contra algún fenómeno global: proteger el medio 
ambiente, luchar contra el terrorismo, etc. Muchos son los temas que movilizan a 
la comunidad internacional, que suscitan la adhesión de tal comunidad. Algunos 
de ellos expresan valores que al parecer merecen un cuidado especial, valores 
protegidos por normas de ius cogens: "el ius cogens incorpora valores 
fundamentales para la comunidad internacional, valores tan importantes que se 
imponen por encima del consentimiento de los Estados que en el Derecho 
internacional condiciona la validez de las normas". Durante muchos siglos la 
situación era bastante clara: este concepto estaba ausente de los textos jurídicos 
positivos. La tesis de los positivistas era bastante seductora: el derecho 
internacional positivo es el producto de la voluntad de los Estados, que se expresa 
en Convenciones o costumbres. No existe nada más y, si existe, no puede ser 
derecho positivo. Esta actitud no encontraba argumentos sólidos en su contra. La 
voluntad de los Estados, y con ella el positivismo jurídico, dominaban al derecho 
internacional. Los Estados soberanos producían las normas jurídicas y toda 
hipótesis de normas que se impusieran a los Estados en contra de su voluntad 
habría sido, desde el punto de vista positivista, una mera incoherencia o una 
ficción. 
La idea de ius cogens no puede ser disociada de la idea de un corpus de normas 
jurídicas que se imponen a todos los Estados, cuya existencia no depende de una 
inequívoca manifestación de voluntad. En este sentido, como normas superiores, 
el primer ejemplo judicial internacional debe buscarse en la experiencia de 
Nuremberg. La consecuencia teórica de la existencia de un derecho positivo válido 
extremadamente injusto fue un debate muy fértil entre positivistas y 
iusnaturalistas, que permitió redefinir con precisión las fronteras entre positivismo 
ideológico y positivismo metodológico y profundizar el concepto positivista de 
validez.

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