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FUNDAMENTOS DE LA EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Tres son básicamente las posiciones esgrimidas para tratar de explicar el fundamento de la validez del Derecho Internacional y la razón de la obligatoriedad de sus normas.
1. Teoría voluntarista
Parte del principio de que las unidades políticas –los Estados– poseen una soberanía[footnoteRef:2] exterior absoluta, que resulta incompatible con obligaciones impuestas en forma heterónoma por alguna voluntad o instancia superior. [2: Soberanía: independencia, autonomía, autarquía, no subordinación.
] 
Las normas jurídicas son producto de la voluntad humana. La voluntad creadora de normas jurídicas debe necesariamente ser autónoma y la fuerza obligatoria de ese derecho no depende de su contenido, sino simplemente de que se cumplan los requisitos formales.
Así, el fundamento de la obligatoriedad del Derecho Internacional es la voluntad del Estado. Esta teoría suele ser también llamada "subjetivista" por cuanto la voluntad del Estado es un elemento subjetivo.
Uno de sus expositores es el alemán Georg Jellinek, quien sostiene que son los Estados los que voluntariamente construyen el Derecho Internacional: “Los derechos que tienen los Estados contra otros derivan de sus voluntades particulares, no de una voluntad común constituida en vista de un poder sobre los Estados”.
Siendo el Estado soberano, no puede ser obligado por un poder extraño a sí mismo. Por lo tanto, el derecho internacional público no es sino el resultado de una autolimitación: el Estado por su propia voluntad se impone a sí mismo las obligaciones internacionales, que se convierten así, por voluntad estatal en normas limitativas de su voluntad.
Esta teoría recibe la crítica de que si el fundamento del DI se encuentra exclusivamente en la voluntad del Estado, así como éste entró en la obligación, así también puede salir de ella por su sola voluntad. De la misma manera que la voluntad crea y construye la norma internacional, puede destruirla, extinguirla.
2. Teoría normativista u objetiva
Esta teoría cuyo máximo exponente es Kelsen, funda la validez de toda norma en la existencia de otra norma válida superior. Así, al remontar la cadena de validez se llega a una norma de cuya validez deriva todo el orden jurídico, que da fundamento a la obligatoriedad de todo el derecho (en este caso el internacional), llamada por eso mismo norma fundamental.
La norma hipotética fundamental es una norma que no pertenece al ordenamiento jurídico porque si así fuera debería existir una norma anterior que le dé a su vez validez; constituye pues una hipótesis de trabajo.
La norma hipotética fundamental del derecho internacional está provista por la costumbre, y expresa que los Estados deben seguir comportándose como lo han venido haciendo hasta entonces.
En el orden internacional, llega Kelsen a la conclusión de que la costumbre es un hecho creador de derecho y que eso se expresa mediante una norma, que no es jurídica puesto que no pertenece al derecho positivo, que es hipotética porque su existencia debe ponerse como hipótesis, y que es fundamental porque da validez a la última norma de la pirámide del derecho positivo internacional y con ello da fundamento a todo el derecho de gentes.
La costumbre, las normas consuetudinarias, no se crean según un procedimiento establecido por una norma anterior, sino que aparecen en forma espontánea y para identificarlas bastaría comprobar si esas normas son efectivas, esto es, si se cumplen dentro de la comunidad internacional
3. Teoría Sociológica
No es la voluntad de los sujetos la que construye la norma, ni tampoco es una abstracción filosófica lo que le da lugar.
Las normas jurídicas son obligatorias porque son impuestas por las necesidades sociales. Como el hombre es naturalmente un ser social, que vive necesariamente en sociedad, aquella categoría de normas es necesaria para regular pautas de conducta: “Donde hay sociedad, hay Derecho”.
La formación del derecho, su existencia, no depende de la voluntad del Estado sino que es el conjunto de individuos que forman la sociedad que advierten que tales normas son esenciales para la vida societaria.
Así, en el orden internacional, las normas responden a una necesidad intersocial.
	DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CLÁSICO
	DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CONTEMPORÁNEO
	Concepto: Conjunto de normas jurídicas que reglan las relaciones entre los Estados de la comunidad internacional.
	Concepto: Conjunto de normas jurídicas que reglan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.
	Abarca desde 1648 con la celebración de la Paz de Westfalia, hasta 1945 con la aparición de la ONU.
	Comprende desde el año 1945 en que se da el surgimiento de la ONU hasta la actualidad (2013)
	Inorgánico y descentralizado: no existían organizaciones internacionales, universales. Recién hacia la segunda mitad del siglo XIX comienzan a aparecer las primeras organizaciones internacionales en forma de uniones administrativas: Unión Telegráfica Internacional (1865), o Unión Postal Universal (1878), etc. Era extremadamente descentralizado, por ser la costumbre su expresión normativa más importante y porque la satisfacción de algunos intereses comunes se canalizaba por la vía de tratados y no por instituciones permanentes. Un antecedente de la institucionalización desde el punto de vista político lo constituye la Sociedad de Naciones.
	Centralizado, institucionalizado: con el nacimiento de la ONU se produjo una multiplicación de los organismos intergubernamentales y no gubernamentales internacionales, que proliferaron rápidamente; desde los organismos especializados de la ONU, como UNESCO, OIT, OMS, UNICEF y FMI, hasta numerosas organizaciones regionales entre los que se cuentan OEA, Unión Europea, Liga Árabe y en el ámbito exclusivamente económico NAFTA, MERCOSUR, etc.
A partir de la fundación de las Naciones Unidas se produce pues una institucionalización de la comunidad internacional. 
	Sujetos: los Estados soberanos.
	Sujetos: habilita el reconocimiento jurídico de otros sujetos además de los Estados, tales como las organizaciones internacionales, comunidad beligerante, movimientos de liberación nacionales, e incluso en ciertos casos dependiendo del ámbito en que se desenvuelvan y de forma limitada a los mismos individuos, en virtud de la creciente protección internacional de los derechos humanos.
	Fuente: costumbre internacional. En un ámbito descentralizado es el comportamiento repetido de las unidades políticas el que va delineando la existencia de una norma jurídica. 
	Fuente: predominantemente se toma como fuentes productoras de normas internacionales a la costumbre y los tratados escritos, manifestación estos últimos de la cristalización del derecho (proceso de codificación del DIP en el marco de las Naciones Unidas).
	Carácter esencialmente oligocrático, ya que permitía a las grandes potencias ejercer su predominancia sin mayores trabas. Así son solo las unidades políticas más relevantes e incidentes las que a través de su comportamiento forman la costumbre y con ello las normas jurídicas internacionales.
	Marco democrático: se da una participación de todos los Estados en la formación y aplicación de las normas internacionales. Estas son debatidas por todos y se establece el principio de “un Estado, un voto”.
	Liberal, base de reciprocidad: sus normas se preocupaban fundamentalmente de distribuir las competencias entre los Estados y de regular las relaciones entre ellos. Autorizaba la guerra y se preocupaba poco de los pueblos.
Sólo los Estados efectivamente autónomos, independientes y soberanos eran considerados como pares. Para mantenerse como iguales debían autoabastecerse proveyéndose de todo lo necesario para satisfacer sus necesidades. 
	Carácter más humanista y social; cooperación: se reconoce la existencia de valores e intereses comunitarios: aparición de principios protectores del individuo, de las minorías y de los pueblos. 
Todos los Estados poseen igualdad jurídica, aunque no tengan las mismascapacidades o potencialidades económicas, políticas, etc. Así es posible que Estados sin autonomía suficiente puedan seguir existiendo (Haití, Somalia).
	El conflicto armado no tenía connotación jurídica alguna ni sanción normativa.
	La guerra es considerada a todo efecto ilícita, salvo bajo el supuesto de legítima defensa o autorización por parte del Concejo de Seguridad.

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