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Documento de universidad 24 - Maricela Martinez

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INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS S.C.
ALUMNO:
MARILÚ PACHECO GÓMEZ
MATRICULA: 78492	GRUPO: CF31
MATERIA:
DERECHO MERCANTIL
DOCENTE:
MTRA. CLAUDIA RUIZ DÍAZ DE LEÓN
ACTIVIDAD 1:
ACTOS MERCANTILES
TAMPICO, TAMAULIPAS, 11 DE JUNIO DE 2017
ACTOS MERCANTILES
El Derecho Mercantil es aquel que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de las industrias mercantiles organizadas (actos de comercio propios) y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes (actos de comercio impropios), que el legislador considera mercantiles, así como el estatuto del comerciante o empresario mercantil individual y social y los estados de anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones.
	
De acuerdo con Quevedo (2004):
La justificación del derecho mercantil consiste en la regularización de los actos y las relaciones de los comerciantes. Sin embargo, el cambio del derecho mercantil va más allá del concepto económico. El derecho mercantil ya no es, como era en su origen, un derecho de los comerciantes y para los comerciantes en ejercicio de su profesión; el derecho mercantil mexicano vigente es un derecho de los actos de comercio, aunque en muchos casos el sujeto que lo realiza no tenga calidad de comerciante. (p. 3)
Los actos mercantiles son todos los actos de naturaleza privada que tienen por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tienen como objetivo principal obtener un lucro y o beneficio mutuo.
Palomar de Miguel define a los actos de comercio como "Los que se rigen por el Código de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes quienes los realicen".
La jurisdicción es la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente.
La Ley Mercantil. Es una norma de derecho comercial, dictado, promulgado y sancionado por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los particulares.
Un acto de comercio es un concepto  jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común)
CONCEPTO E INTEGRACIÓN DEL REPORTO
Se conoce como Reporto a las operaciones en las que una de las partes (el reportador) compra a la otra (reportado, quien vende) títulos valores públicos o privados, al contado, y simultáneamente convienen la operación inversa de compra/venta ("recompra") a un plazo determinado, por un precio convenido que se denomina prima. Se trata de un sólo contrato u operación que reúne dos actos, y que resulta útil en cuanto el reportado se beneficia con la liquidez inmediata que le genera y el reportador se ve beneficiado con la prima acordada.
De acuerdo con Portales (2004), “el reporto se trata de una operación común en la bolsa de valores” (p. 69)
El Reporto es una operación de crédito a corto plazo en la cual un intermediario financiero entrega al inversionista títulos a cambio de su precio actual, es decir, consiste en la inversión de valores por un plazo determinado. Al vencimiento de dicha operación, el inversionista se obliga a devolver los mismos u otros de la misma especie, cantidad y emisor a la contraparte, por un precio generalmente superior al negociado en la primera operación. El intermediario financiero se obliga a recomprar los valores al vencimiento de la misma.
La operación de reporto es una actividad bursátil de intención o financiamiento a corto plazo que consiste en vender un instrumento de renta fija con la obligatoriedad de volver a comprar dentro de un plazo máximo establecido. Para el cálculo del precio de compra se aplica la tasa de rendimiento equivalente y para determinar el precio de venta se aplica la tasa de rendimiento del reporto.
El plazo máximo que se puede pactar es de 45 días, se puede prorrogar una o varias veces, con la simple mención "prorrogado". Toda cláusula en contrario se tendrá por no puesta.
El propósito del contrato de Reporto para el reportador, consiste en el empleo e inversión de sus capitales, mediante entrega pecuniaria que se hace al reportado, teniendo como garantía de este, acciones que se transmiten en propiedad al mismo reportador, o bien en la adquisición "pro tempore" de la propiedad de las acciones, contra pago del correspondiente precio al reportador más un premio.
CARACTERÍSTICAS DEL REPORTO
· El reporto es un contrato real que se perfecciona por la entrega de los títulos y si son nominativos por su endoso; en estricto derecho no hay reporto cuando no se da el elemento real que es la entrega.
· Las formalidades del reporto consisten en que debe constar por escrito, contener los nombres del reportado y del reportador, la clase de títulos y los datos para su identificación.
· Término para su vencimiento, el período máximo que puede durar un reporto es de 45 días, es un contrato a corto plazo, si no se fija la vigencia, el término vencerá si el contrato se celebró dentro de los primeros veinte días del mes, vence el último de ese mes o si se celebró dentro de los últimos 10 días de ese mes, vence el día último del mes siguiente.
· Se puede prorrogar las veces que se quiera.
· La propiedad que adquiere el reportador es compleja, porque el reportado le transmite una propiedad limitada, toda vez que mientras el reportador tenga en su propiedad los títulos, los frutos se producen para el reportado y las cargas las soporta el reportado.
APERTURA DEL CRÉDITO
La apertura del crédito es el contrato por el cual un banco se obliga a poner a disposición de su cliente una suma de dinero determinada por un periodo de tiempo determinado o indeterminado, que el cliente puede utilizar según le convenga, y el cliente se obliga a la devolución del dinero del cual dispusiere, así como el pago de una comisión más los intereses que se devengaren por la utilización del crédito.
De acuerdo con Portales (2004):
Es un contrato por el que el acreditante, generalmente un banco se obliga a tener una suma de dinero a disposición del acreditado, quien al disponer total o parcialmente de la misma queda obligado a restituir lo dispuesto pagando los correspondientes intereses y comisiones. (p. 70)
	
El contrato de apertura de crédito es el acuerdo por medio del cual una entidad de crédito (acreditante) se obliga a poner a disposición de un cliente (acreditado) un determinado capital por un cierto plazo, en forma de límite máximo, y con cargo a él se obliga a entregar las cantidades que el cliente ordene, de acuerdo con los términos pactados, mediante el pago de una comisión de apertura y aplicándose un tipo de interés sobre las cantidades efectivamente dispuestas.
El otorgamiento o transmisión de un título de crédito o de cualquier otro documento por el acreditado al acreditante, como reconocimiento del adeudo que a cargo de aquel resulte en virtud de las disposiciones que haga del crédito concedido, no facultan al acreditante para desconectar o ceder el crédito así documentado, antes de su vencimiento, sino cuando el acreditado lo autorice a ello expresamente.
Puede darse por terminado tal contrato por formas; ordinarias o extraordinarias. Las manera ordinaria de extinguirse es aquella que se sabe desde que se firma el contrato; como lo son: el haber dispuesto la totalidad del crédito, por el cumplimiento del plazo convenido, darlo por terminado unilateralmente una vez cumplido el plazo forzoso sin incurrir en incumplimiento y por lo que refiere a la manera extraordinaria es la que no se consideró al momento de contratar como lo es por la muerte, interdicción y ausencia del acreditado o por disolución de la sociedad que concedió el crédito.
Las causas de extinción del contrato de apertura de crédito son las propias de un contrato bilateral del tracto sucesivo (transcurso del plazo convenido, cumplimiento y ejecución de las obligaciones contraídas, muerte del acreditante, incumplimiento, etc.),a las que pueden unirse, además, otras de tipo convencional.
En el contrato de apertura de crédito por tiempo indefinido, la extinción puede producirse por desistimiento unilateral de cualquiera de las partes, con respeto siempre a las exigencias de la buena fe, en cuya virtud, ha de darse un plazo de preaviso para la restitución de los fondos que se hayan retirado.
LA CUENTA CORRIENTE
La cuenta corriente bancaria es un contrato entre una persona o empresa y un Banco, mediante la cual el primero deposita dinero. El dinero de la cuenta corriente puede ser girado posteriormente a través de cheques, o bien puede sacarlo mediante un cajero automático y también hacer pagos mediante una tarjeta de débito, pagos automáticos de cuentas de servicios o pagar o girar dinero hacia otras cuentas a través del sitio web del banco.
Para cada una de estas transacciones, el contrato obliga al banco a hacer los pagos correspondientes, mientras haya dinero en la cuenta o mientras exista una cantidad de dinero disponible en una línea de crédito asociada a la cuenta.
El contrato obliga al cliente a mantener dinero en la cuenta o bien pagar la línea de crédito cuando haya sido ocupada. Y obliga al banco a entregar una chequera, tarjeta de cajero automático que al mismo tiempo puede ser una tarjeta de débito, dar acceso seguro a un sitio web (si es que cuenta con él), e incluso otorgar una línea de crédito, cuyo monto dependerá de las características del cliente.
LA CARTA DE CRÉDITO
Es un instrumento de pago emitido por una entidad solvente, generalmente un banco. La carta de crédito es independiente del contrato que dio su origen. La carta de crédito se emplea en términos generales en la compra y venta de mercancía o bienes, sin embargo, este instrumento de pago puede utilizarse en otros contratos. La carta de crédito no tiene sustento legal en las leyes contractuales por lo cual no son catalogadas como contratos.
La Carta de Crédito tiene como función garantizar las compraventas a distancia no sólo dentro de un país, sino también con el objeto de exportar mercancía a comerciantes ubicados en otros países. Por eso, debemos partir del supuesto primario como lo es la existencia de un contrato de compraventa.
La ventaja de las cartas de crédito es que confiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas serán cumplidas ya que permite al importador asegurarse de que la mercancía le será entregada conforme a los términos previstos, además de la posibilidad de obtener un apoyo financiero, en tanto que el exportador puede asegurar su pago. 
El pago se efectúa contra los documentos que representan las mercancías y por consiguiente, que posibilitan la transmisión de derechos sobre dichas mercancías. El banco en ningún momento se responsabilizará por la mercancía objeto de la transacción, su responsabilidad se limita a los documentos que la amparan, de ahí el nombre de crédito documentario. 
EL AVÍO O CRÉDITO DE HABILITACIÓN Y EL CRÉDITO REFACCIONARIO
El contrato de habilitación o avío es en virtud del cual el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito, precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación, indispensables para los fines de la empresa.
El contrato refaccionario se define como el contrato típico en razón del cual el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito, precisamente, en la adquisición de apeos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganados o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo; en la compra o instalación de maquinaria y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa acreditada.
El contrato de crédito, tanto refaccionario como de habilitación o avío, se sujeta a las siguientes reglas:
· Se debe consignar en un contrato privado o público y se ratificará ante el encargado del registro público.
· Se debe inscribir en el registro de gravámenes que corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en garantía, o en el registro de comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluyan inmuebles.
· Surte efectos contra terceros desde el día de su inscripción en el registro.
· Debe expresar el objeto de la operación, la duración y la forma en la cual el beneficiario podrá disponer del crédito materia del mismo, lo que dará forma a la modalidad de apertura de crédito simple o al mutuo.
Los bienes dados en garantía estarán libres de gravamen, salvo el caso en que, estando gravados, el acreedor o acreedores distintos del banco subordinen sus derechos al de éste.
Generalmente no se otorgan a plazo mayor de 15 años, pactándose el reembolso por amortización proporcional en plazos no mayores de un año cada uno.
CONCLUSIÓN
El derecho mercantil se podría definir como un conjunto de normas que se establecen para el correcto funcionamiento de las relaciones comerciales. Uno de los principales objetivos del derecho mercantil es, entonces, asegurar que el desarrollo de toda actividad comercial se dé dentro de un marco de estabilidad, seguridad y confianza. De este modo, se pretende profundizar la actividad al otorgar a sus participantes el espacio más confiable posible. El derecho mercantil se compone por lo tanto de leyes y normas que establecen características de elementos.
El derecho mercantil debe de ser considerado como un derecho especial, que tiene un campo de aplicación que determina el propio sistema mediante las correspondientes normas delimitadoras.
Los actos de comercio, son la célula básica del Derecho Mercantil, sin embargo esto no significa que el Derecho Mercantil trate acerca de los actos de comercio solamente, solo es que los actos de comercio hacen que un particular por el hecho de que los practique se le dé la categoría de comerciante y más bien creo que el Derecho Mercantil versa sobre el actuar del comerciante, ya sea individual o social, es decir, El Derecho Mercantil gira alrededor del actuar del comerciante, el cual se conforma por la realización reiterada de los actos de comercio.
El reporto se puede definir como el contrato por virtud de la cual una persona adquiere la propiedad de los títulos de crédito a cambio de una suma de dinero, pero se obliga a transferir a otra persona otros títulos de la misma especie y la misma suma de dinero más un premio, después del plazo convenido.
La apertura del crédito es un contrato que transmite la propiedad de cosas, sin embargo y se caracteriza por que exclusivamente transfiere la propiedad de una suma de dinero.
La cuenta corriente es un contrato entre un banco y un cliente que establece que el banco cumplirá las órdenes de pago de la persona de acuerdo a la cantidad de dinero que haya depositado a al crédito que haya acordado. Una de las ventajas es que brinda a las personas acceso a todos los servicios que otorga el banco.
La carta crédito es una documento que permite que una persona indique a una institución bancaria que haga un pago a un tercero, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.
El crédito de habilitación o avío es la apertura de crédito en la que el importe del mismo tiene que invertirse en la adquisición de materias primas y materiales, jornales, salarios y gastos directos de explotación de la empresa, quedando garantizado el crédito con las materias primas y materiales adquiridos y con los frutos y productos.
BIBLIOGRAFÍA
· Castrillon, Victor (2002). Contratos Mercantiles. México: Porrúa.
· Díaz, Arturo (2001). Contratos Mercantiles. México: Porrúa
· Quevedo I. (2004). Derecho Mercantil. México: Pearson Educación de México.
· Portales, C. (2004). Derecho Mercantil Mexicano. México: Printed in México.
· González, J. (2014) Derecho Mercantil. México: Porrúa
· Cervantes, R. (2000) Derecho Mercantil, Primer Curso. México: Editorial Porrúa

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