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Documento de 35 - Maricela Martinez

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INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS S.C.
ALUMNO:
MARILÚ PACHECO GÓMEZ
MATRICULA: 78492	GRUPO: CF31
MATERIA:
DERECHO LABORAL
DOCENTE:
MTRA. SANTA ELIZABETH BARBA ROSALES
ACTIVIDAD 1:
FUNDAMENTOS, PRINCIPIOS Y ORIGEN DEL DERECHO DEL TRABAJO
TAMPICO, TAMAULIPAS, DE 08 DE MARZO DE 2018
Es la actividad física o mental que se desarrolla con el fin de recibir una compensación económica por las actividades realizadas, lo consideramos como sinónimo de actividad provechosa, de esfuerzo dirigido a la consecución de un fin valioso. El Diccionario de la Real Academia Española en algunas de sus acepciones lo define como el esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza. El trabajo supone una actividad humana que tiende a la obtención de un provecho.
¿Qué es el trabajo?
Es parte de la rama social del derecho ya que contiene las normas jurídicas encargadas de lograr el equilibrio entre la clase trabajadora y el patrón, relación que por cuestiones económicas se encuentra en desventaja inminente. Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador y trabajador, las asociaciones sindicales y el Estado. Se encarga de normar la actividad humana lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación económica.
El derecho del trabajo tiene los siguientes principios: El principio protector el cual es el más importante tiene tres reglas: regla más favorable que es cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador, Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador, Regla in dubio pro operario: entre las interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador. Principio de irrenunciabilidad de derechos: el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral. Principio de continuidad laboral: le da más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser ésta la principal o única fuente de ingresos. Principio de primacía de la realidad: no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Principio de la razonabilidad: tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común. Principio de buena fe: es una presunción, se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.
Principios
Fundamento Constitucional
De acuerdo con Héctor Santos Azuela, el “sistema del derecho del trabajo es el sistema de normas destinadas a la tutela y promoción jurídicas de las relaciones individuales y colectivas de trabajo”. El artículo 123 constitucional es el sustento jurídico en materia laboral, se divide en dos apartados: el apartado A regula las relaciones de trabajo en general, y el apartado B rige las relaciones laborales entre los poderes de la unión, del gobierno del distrito federal y sus trabajadores. La Ley Federal de Trabajo vigente desde 1970 regula las relaciones entre trabajadores y patrones conforme al artículo 123 constitucional. El artículo 3 de la Ley Federal de Trabajo señala que el trabajo es un derecho y un deber social. El artículo 20 de la Ley Federal de Trabajo nos dice que el contrato individual es aquel que obliga a una persona a presentar un servicio personal y subordinado a cambio del pago de un salario.
De donde emana el derecho laboral, atendiendo a las fuentes formales, materiales e históricas, de esta rama del derecho
Se entiende como fuente del derecho aquello de donde éste emana o surge, existen fuentes formales y naturales.
La Jurisprudencia: fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, daba una conducta indebida.
La costumbre: Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. 
La doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se funda en reflexiones que tienen una base de sustentación bastante subjetiva.
La legislación: la cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, la Constitución, las Leyes Especiales y Reglamentos.
Convención Colectiva: Su principal característica es que surge de los sindicatos. La convención colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han encontrado su origen en la práctica constante de la convención colectivo.
Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia.
Contrato de trabajo: Es la ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrones.
Como Fuentes Específicas del Derecho Laboral, conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo están:
FUNDAMENTOS, PRINCIPIOS Y ORIGEN DEL DERECHO DEL TRABAJO
¿Qué es el derecho del trabajo, sus principios y su fundamento constitucional?
Derecho del trabajo
CONCLUSIÓN
El trabajo es de vital importancia para las personas, por medio de éste se busca satisfacer las necesidades básicas e incluso lograr mejorar la calidad de vida del trabajador. Los derechos de los trabajadores se encuentran relacionados a la seguridad social, al derecho a la permanencia en un empleo, al derecho a ser indemnizado en caso de que el trabajador sea injustamente despedido, para todo esto se encarga el derecho laboral o derecho del trabajo.
De acuerdo con De Buen (1974) “La historia del trabajo es, sin duda alguna, la historia del hombre. No podemos concebir que el hombre pueda haber vivido en algún momento sin trabajar.” (p. 17), y es que de alguna u otra manera a través de la historia siempre se ha buscado obtener un beneficio de las actividades realizadas.
El derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo de la economía de la sociedad, toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad sin importar su raza, sexo o creencias religiosas, puesto que así lo marca el artículo 133 fracción I de la Ley federal de Trabajo, la cual nos dice: “queda prohibido a los patrones o a sus representantes negarse a aceptar trabajadores por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad , condición social, condición de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio”. 
Es de vital importancia que los trabajadores conozcan sus derechos ya que en muchas ocasiones los trabajadores son explotados por sus empleadores recibiendo un pago injusto, dándoles jornadas de trabajo más largas de las establecidas en Ley sin ser estas horas extras pagadas. 
BIBLIOGRAFÍA
· De Buen, N. (1974). Derecho del Trabajo. Tomo Primero. México: Editorial Porrúa S.A.
· Flores, B. C. (1997). “Exposición de motivos” en Ley Federal del Trabajo, tematizada y sistematizada. México Trillas, pp. 17-76
· De la Cueva, M. (2001). “Creación del derecho mexicano del trabajo” en El nuevo derecho mexicano del trabajo. México Porrúa, pp. 38-55
· Rodríguez, M. J. (2001). “Trabajo humano” en Curso de derecho del trabajo y de la seguridad social. México Astrea, pp. 1-15.
Cabrera, J. (2003). Fuentes del derecho del trabajo en Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social. México UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas, pp. 47-62
· Sánchez, A. (2006). "La transformación del contrato individual de trabajo" en Las transformaciones del derecho del trabajo. México: UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas, pp. 19-42

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