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14 DE NOVIEMBRE DE 2017 Universidad Abierta y a Distancia de México noviembre 2017 Las conclusiones de las relaciones colectivas, nos permiten conocer las resoluciones a los conflictos de orden económico esto es a través de las sentencias de orden jurídico. Por ello debemos conocer las características de cada uno de estos procesos y bajo qué términos jurídicos están basados. Formas de concluir colectivamente la relación de trabajo Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo. Modificación colectiva de las relaciones de trabajo. Características: • Sindicato y patrones pueden solicitar modificación a las condiciones laborales. • Existan circunstancias económicas. • Cuando el costo de vida origine un desequilibrio entre capital y trabajador. Características: • La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte. • La falta de materia prima, no imputable al patrón. • El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva. • Los casos del artículo 38. • El concurso o la quiebra legalmente declarado. Características: • La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte. • La falta de materia prima, no imputable al patrón. • El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado. • La incosteabilidad de naturaleza temporal. • La falta de administración por parte del estado. • La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria. Art.426,448 y 902 LFT. Art.427,782 LFT. Art.434,78 2,791,792, LFT. Universidad Abierta y a Distancia de México noviembre 2017 Ejemplos Referencias: Artículos 426 a 449 de la Ley Federal del Trabajo (2015); visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf Cavazos Flores, B. (2004) 40 lecciones de Derecho laboral, págs. 267-272. Disponible en: https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf Modificación colectiva de las relaciones de trabajo. Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo. En este se puede mencionar que los sindicatos y las empresas pueden solicitar a la junta de conciliación y arbitraje a realizar modificaciones las condiciones laborales de trabajo tales como el pago de las horas extras, el tiempo de entrega de herramientas de trabajo. Así mismo cuando los patrones por situaciones económicas no pueden sostener la empresa y esta se encuentra en banca rota, por lo tanto, no le alcanza a la empresa para solventar los gastos de los empleados. El procedimiento que corresponde para tal efecto está basado en los Art.900 hasta el 919 de la LFT. En este tipo mencionemos como ejemplo el estallamiento de la huelga el cual nos lleva sin duda a una causa de suspensión de la relación colectiva, puesta no extingue la relación laboral, sino que deja en un estado de detención, de forma que no haya un avance a favor de la empresa. Todo esto para lograr un propósito que la colectividad se fije. Lo cual debe estar validado por la junta local de conciliación y arbitraje. En base a los artículos 427,782 de LFT. La terminación de la relación laboral colectiva de trabajo, es tal como la palabra lo indica la extinción de la misma relación, de la cual no hay forma que se al estado que se encontraba. Esta concluye con la definitiva terminación de la relación laboral de trabajo ya sea por el cierre de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos. Esta estipulados en los art. 433 de la LFT. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf
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