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14 DE NOVIEMBRE DE 2017 
Universidad Abierta y a Distancia de México noviembre 2017 
 
 
Las conclusiones de las relaciones colectivas, nos permiten conocer las 
resoluciones a los conflictos de orden económico esto es a través de las sentencias 
de orden jurídico. Por ello debemos conocer las características de cada uno de 
estos procesos y bajo qué términos jurídicos están basados. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Formas de concluir 
colectivamente la 
relación de trabajo 
Suspensión colectiva 
de las relaciones de 
trabajo. 
Terminación colectiva 
de las relaciones de 
trabajo. 
Modificación colectiva 
de las relaciones de 
trabajo. 
Características: 
• Sindicato y patrones pueden 
solicitar modificación a las 
condiciones laborales. 
• Existan circunstancias 
económicas. 
• Cuando el costo de vida origine 
un desequilibrio entre capital y 
trabajador. 
 
Características: 
• La fuerza mayor o el caso 
fortuito no imputable al patrón, 
o su incapacidad física o 
mental o su muerte. 
• La falta de materia prima, no 
imputable al patrón. 
• El agotamiento de la materia 
objeto de una industria 
extractiva. 
• Los casos del artículo 38. 
• El concurso o la quiebra 
legalmente declarado. 
Características: 
• La fuerza mayor o el caso 
fortuito no imputable al patrón, 
o su incapacidad física o 
mental o su muerte. 
• La falta de materia prima, no 
imputable al patrón. 
• El exceso de producción con 
relación a sus condiciones 
económicas y a las 
circunstancias del mercado. 
• La incosteabilidad de 
naturaleza temporal. 
• La falta de administración por 
parte del estado. 
• La suspensión de labores o 
trabajos, que declare la 
autoridad sanitaria. 
 
Art.426,448 
y 902 LFT. 
 
Art.427,782 
LFT. 
 
Art.434,78
2,791,792, 
LFT. 
 
Universidad Abierta y a Distancia de México noviembre 2017 
 
Ejemplos 
 
 
 
 
 
 
Referencias: 
Artículos 426 a 449 de la Ley Federal del Trabajo (2015); visible en 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf 
 
 
Cavazos Flores, B. (2004) 40 lecciones de Derecho laboral, págs. 267-272. Disponible en: 
https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf 
 
Modificación colectiva 
de las relaciones de 
trabajo. 
Suspensión colectiva 
de las relaciones de 
trabajo. 
Terminación colectiva 
de las relaciones de 
trabajo. 
En este se puede mencionar 
que los sindicatos y las 
empresas pueden solicitar a la 
junta de conciliación y arbitraje 
a realizar modificaciones las 
condiciones laborales de 
trabajo tales como el pago de 
las horas extras, el tiempo de 
entrega de herramientas de 
trabajo. 
Así mismo cuando los 
patrones por situaciones 
económicas no pueden 
sostener la empresa y esta se 
encuentra en banca rota, por lo 
tanto, no le alcanza a la 
empresa para solventar los 
gastos de los empleados. 
El procedimiento que 
corresponde para tal efecto 
está basado en los Art.900 
hasta el 919 de la LFT. 
 
 
En este tipo mencionemos 
como ejemplo el estallamiento 
de la huelga el cual nos lleva 
sin duda a una causa de 
suspensión de la relación 
colectiva, puesta no extingue 
la relación laboral, sino que 
deja en un estado de 
detención, de forma que no 
haya un avance a favor de la 
empresa. 
Todo esto para lograr un 
propósito que la colectividad 
se fije. Lo cual debe estar 
validado por la junta local de 
conciliación y arbitraje. 
En base a los artículos 
427,782 de LFT. 
 La terminación de la relación 
laboral colectiva de trabajo, es 
tal como la palabra lo indica la 
extinción de la misma relación, 
de la cual no hay forma que se 
al estado que se encontraba. 
Esta concluye con la definitiva 
terminación de la relación 
laboral de trabajo ya sea por el 
cierre de la empresa o la 
reducción definitiva de sus 
trabajos. 
Esta estipulados en los art. 433 
de la LFT. 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf
https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf

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