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lista de prestaciones - Emmanuel Leyva

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EMMANUEL LUIS LEYVA TORRES 
5 SEMESTRE GRUPO A 
25 DE SEPTIEMBRE DE 2020 
 
PRESTACIONES LABORALES 
PRESTACIÓN CONSISTEN EN FUNDAMENTO LEGAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INDEMNIZACIÓN 
CONSTITUCIONAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En caso de despido, es un derecho 
exclusivo del trabajador decidir el 
tipo de acción que habrá de 
intentar; esto es, el pago de 
la indemnización constitucional o 
en su defecto la reinstalación; 
artículo 123 fracción XXI 
Si el patrono se negare a 
someter sus diferencias al 
arbitraje o a cumplir con 
la resolución, se dará por 
terminado el contrato de 
trabajo y quedará 
obligado a indemnizar al 
obrero con el importe de 
tres meses de salario, 
además de la 
responsabilidad que le 
resulte del conflicto. Esta 
disposición no será 
aplicable en los casos de 
las acciones consignadas 
en la fracción siguiente. Si 
la negativa fuere de los 
trabajadores, se dará por 
terminado el contrato de 
trabajo. 
Ley Federal del trabajo 
artículo 48: El trabajador 
podrá solicitar ante la 
Autoridad Conciliadora, o 
ante el Tribunal si no 
existe arreglo 
conciliatorio, que se le 
reinstale en el trabajo que 
desempeñaba, o que se le 
indemnice con el importe 
de tres meses de salario, a 
razón del que 
corresponda a la fecha en 
que se realice el pago, 
observando previamente 
las disposiciones relativas 
al procedimiento de 
conciliación previsto en el 
artículo 684-A y 
subsiguientes 
 
2) SALARIOS CAIDOS 
Los salarios caídos o vencidos son 
aquellos que un trabajador 
despedido tiene derecho a recibir a 
partir de su injustificado cese 
Art 48. párrafo 2. Si en el 
juicio correspondiente no 
comprueba el patrón la 
causa de la rescisión, el 
trabajador tendrá 
derecho, además, 
cualquiera que hubiese 
sido la acción intentada, a 
que se le paguen los 
salarios vencidos desde la 
fecha del despido hasta 
que se cumplimente el 
laudo. 
 
3) INTERESES 
Se le pagaran intereses al trabajador 
cuando pasados los doce meses de 
percibir salarios caídos por su despido 
no haya aún algún acuerdo o no se haya 
concluido el procedimiento 
Si al término del plazo 
señalado en el párrafo 
anterior no ha concluido 
el procedimiento o no se 
ha dado cumplimiento a la 
sentencia, se pagarán 
también al trabajador los 
intereses que se generen 
sobre el importe de 
quince meses de salario, a 
razón del dos por ciento 
mensual, capitalizable al 
momento del pago. Lo 
dispuesto en este párrafo 
no será aplicable para el 
pago de otro tipo de 
indemnizaciones o 
prestaciones. 
4) SANCIÓN POR NO 
REINSTALAR 
En el caso que el patrón no compruebe 
la cusa por la que quiere rescindir del 
contrato el trabajador podrá demandar 
su reinstalación o el pago de 
indemnización (solo puede elegir una de 
las dos) en el supuesto que se pida la 
reinstalación del trabajador y el patrón 
se niegue, deberá pagar una sanción. 
Artículo 49.- El patrón 
quedará eximido de la 
obligación de reinstalar al 
trabajador, mediante el 
pago de las 
indemnizaciones que se 
determinan en el artículo 
50 en los casos siguientes: 
I. Cuando se trate de 
trabajadores que tengan 
una antigüedad menor de 
un año; II. Si comprueba 
ante la Junta de 
Conciliación y Arbitraje, 
que el trabajador, por 
razón del trabajo que 
desempeña o por las 
características de sus 
labores, está en contacto 
directo y permanente con 
él y la Junta estima, 
tomando en 
consideración las 
circunstancias del caso, 
que no es posible el 
desarrollo normal de la 
relación de trabajo; III. En 
los casos de trabajadores 
de confianza; IV. En el 
servicio doméstico; y V. 
Cuando se trate de 
trabajadores eventuales. 
5) INDEMNIZACIÓN DE 
20 DÍAS POR AÑO 
cuando el servidor público 
considere injustificada la causa de 
rescisión de la relación laboral 
podrá demandar ante el tribunal 
que se le cubra 
la indemnización mencionada en 
el citado artículo 95, la cual 
consiste en: "el importe de tres 
meses de sueldo y 20 días por 
cada año devengado cubriéndole 
las prestaciones a que tenga 
derecho" 
Artículo 50.- Las 
indemnizaciones a que se 
refiere el artículo anterior 
consistirán: I. Si la relación 
de trabajo fuere por 
tiempo determinado 
menor de un año, en una 
cantidad igual al importe 
de los salarios de la mitad 
del tiempo de servicios 
prestados; si excediera de 
un año, en una cantidad 
igual al importe de los 
salarios de seis meses por 
el primer año y de veinte 
días por cada uno de los 
años siguientes en que 
hubiese prestado sus 
servicios; 
II. Si la relación de trabajo 
fuere por tiempo 
indeterminado, la 
indemnización consistirá 
en veinte días de salario 
por cada uno de los años 
de servicios prestados; y 
III. Además de las 
indemnizaciones a que se 
refieren las fracciones 
anteriores, en el importe 
de tres meses de salario y 
en el de los salarios 
vencidos desde la fecha 
del despido hasta que se 
paguen las 
indemnizaciones. 
6) MEDIA HORA Artículo 63.- Durante la 
jornada continua de 
trabajo se concederá al 
trabajador un descanso 
de media hora, por lo 
menos. 
7) HORA EXTRA COMÚN 
Y CORRIENTE 
La hora extra se presenta cuando se 
prolonga la jornada de trabajo por 
circunstancias extraordinarias, las cuáles 
no deberán exceder de 3 horas diarias, 
ni se presentarán por más de tres veces 
a la semana, Las horas de trabajo 
extraordinario se pagarán con un ciento 
por ciento más del salario que 
corresponda a las horas de la jornada 
Artículo 66.- Podrá 
también prolongarse la 
jornada de trabajo por 
circunstancias 
extraordinarias, sin 
exceder nunca de tres 
horas diarias ni de tres 
veces en una semana. 
Artículo 67.- Las horas de 
trabajo a que se refiere el 
artículo 65, se retribuirán 
con una cantidad igual a la 
que corresponda a cada 
una de las horas de la 
jornada. Las horas de 
trabajo extraordinario se 
pagarán con un ciento por 
ciento más del salario que 
corresponda a las horas 
de la jornada 
Artículo 68.- Los 
trabajadores no están 
obligados a prestar sus 
servicios por un tiempo 
mayor del permitido de 
este capítulo. La 
prolongación del tiempo 
extraordinario que exceda 
de nueve horas a la 
semana, obliga al patrón a 
pagar al trabajador el 
tiempo excedente con un 
doscientos por ciento más 
del salario que 
corresponda a las horas 
de la jornada, sin perjuicio 
de las sanciones 
establecidas en esta Ley. 
8) HORA EXTRA 
HUMANITARIA 
Se encuentra contemplada en el artículo 
65 y 67 primer párrafo en los cuales se 
establece que en los casos de siniestro o 
riesgo inminente en que peligre la vida 
del trabajador, de sus compañeros o del 
patrón, o la existencia misma de la 
empresa, la jornada de trabajo podrá 
prolongarse por el tiempo estrictamente 
indispensable para evitar esos males y 
este tiempo será retribuido con una 
cantidad igual a la que corresponda a 
cada una de las horas de la jornada 
Artículo 65.- En los casos 
de siniestro o riesgo 
inminente en que peligre 
la vida del trabajador, de 
sus compañeros o del 
patrón, o la existencia 
misma de la empresa, la 
jornada de trabajo podrá 
prolongarse por el tiempo 
estrictamente 
indispensable para evitar 
esos males. 
Artículo 67.- Las horas de 
trabajo a que se refiere el 
artículo 65, se retribuirán 
con una cantidad igual a la 
que corresponda a cada 
una de las horas de la 
jornada. 
9) PRIMA DOMINICAL Los trabajadores que laboren el día 
domingo gozaran de la prima dominical 
que se encuentra en el artículo 71 de la 
Ley Federal del Trabajo 
Artículo 71.- En los 
reglamentos de esta Ley 
se procurará que el día de 
descanso semanal sea el 
domingo 
Los trabajadores que 
presten servicio en día 
domingo tendrán derecho 
a una prima adicional de 
un veinticinco por ciento, 
por lo menos, sobre el 
salario de los días 
ordinarios de trabajo. 
Artículo 72.- Cuando el 
trabajador no preste sus 
servicios durante todos 
los días de trabajo de la 
semana, o cuando en el 
mismo día o en la misma 
semana preste sus 
servicios a varios 
patrones, tendrá derecho 
a que se le pague la parte 
proporcionaldel salario 
de los días de descanso, 
calculada sobre el salario 
de los días en que hubiese 
trabajado o sobre el que 
hubiese percibido de cada 
patrón. 
10) DESCANSO 
SEMANAL 
El descanso semanal se otorga por cada 
seis días de trabajo, el trabajador 
disfrutará de un día de descanso, por lo 
menos, con goce de salario íntegro 
como lo establece el artículo 69 de la Ley 
Federal del Trabajo 
El artículo 73 de dicha ley expresa que 
los trabajadores no están obligados a 
prestar servicios en sus días de 
descanso, en los casos que el patrón le 
solicite presentarse en su día de 
descanso su pagó será el doble de su 
salario diario 
Artículo 69.- Por cada seis 
días de trabajo disfrutará 
el trabajador de un día de 
descanso, por lo menos, 
con goce de salario 
íntegro. 
Artículo 73.- Los 
trabajadores no están 
obligados a prestar 
servicios en sus días de 
descanso. Si se quebranta 
esta disposición, el patrón 
pagará al trabajador, 
independientemente del 
salario que le corresponda 
por el descanso, un salario 
doble por el servicio 
prestado. 
11) DESCANSO 
OBLIGATORIO 
Esta prestación se encuentra en el 
artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, 
en él se establecen que días son 
considerados festivos y días de asueto. 
El artículo 75 contempla que para estos 
casos de descanso obligatorio los 
trabajadores y los patrones 
determinarán el número de 
trabajadores que deban prestar sus 
servicios. Si no se llega a un convenio, 
resolverá el Tribunal. Los trabajadores 
que les toque prestar sus servicios en 
esos días percibirán un salario doble. 
Artículo 74. Son días de 
descanso obligatorio: I. El 
1o. de enero; II. El primer 
lunes de febrero en 
conmemoración del 5 de 
febrero; III. El tercer lunes 
de marzo en 
conmemoración del 21 de 
marzo; IV. El 1o. de mayo; 
V. El 16 de septiembre; VI. 
El tercer lunes de 
noviembre en 
conmemoración del 20 de 
noviembre; VII. El 1o. de 
diciembre de cada seis 
años, cuando 
corresponda a la 
transmisión del Poder 
Ejecutivo Federal; VIII. El 
25 de diciembre, y IX. El 
que determinen las leyes 
federales y locales 
electorales, en el caso de 
elecciones ordinarias, 
para efectuar la jornada 
electoral. 
Artículo 75.- En los casos 
del artículo anterior los 
trabajadores y los 
patrones determinarán el 
número de trabajadores 
que deban prestar sus 
servicios. Si no se llega a 
un convenio, resolverá la 
Junta de Conciliación 
Permanente o en su 
defecto la de Conciliación 
y Arbitraje. Los 
trabajadores quedarán 
obligados a prestar los 
servicios y tendrán 
derecho a que se les 
pague, 
independientemente del 
salario que les 
corresponda por el 
descanso obligatorio, un 
salario doble por el 
servicio prestado. 
12) VACACIONES Las vacaciones se encuentran 
contempladas en el Capítulo IV de la ley 
Federal del Trabajo del artículo 76 al 81 
Artículo 76.- Los 
trabajadores que tengan 
más de un año de 
servicios disfrutarán de un 
período anual de 
vacaciones pagadas, que 
en ningún caso podrá ser 
inferior a seis días 
laborables, y que 
aumentará en dos días 
laborables, hasta llegar a 
doce, por cada año 
subsecuente de servicios 
Después del cuarto año, el 
período de vacaciones 
aumentará en dos días 
por cada cinco de 
servicios. 
Artículo 77.- Los 
trabajadores que presten 
servicios discontinuos y 
los de temporada tendrán 
derecho a un período 
anual de vacaciones, en 
proporción al número de 
días de trabajos en el año. 
Artículo 78.- Los 
trabajadores deberán 
disfrutar en forma 
continua seis días de 
vacaciones, por lo menos. 
Artículo 79.- Las 
vacaciones no podrán 
compensarse con una 
remuneración. Si la 
relación de trabajo 
termina antes de que se 
cumpla el año de 
servicios, el trabajador 
tendrá derecho a una 
remuneración 
proporcionada al tiempo 
de servicios prestados. 
Artículo 80.- Los 
trabajadores tendrán 
derecho a una prima no 
menor de veinticinco por 
ciento sobre los salarios 
que les correspondan 
durante el período de 
vacaciones. 
Artículo 81.- Las 
vacaciones deberán 
concederse a los 
trabajadores dentro de 
los seis meses siguientes 
al cumplimiento del año 
de servicios. Los patrones 
entregarán anualmente a 
sus trabajadores una 
constancia que contenga 
su antigüedad y de 
acuerdo con ella el 
período de vacaciones 
que les corresponda y la 
fecha en que deberán 
disfrutarlo. 
13) PRIMA VACACIONAL La prima vacacional se encuentra 
contemplado dentro del capítulo de 
vacaciones en el artículo 80 
Artículo 80.- Los 
trabajadores tendrán 
derecho a una prima no 
menor de veinticinco por 
ciento sobre los salarios 
que les correspondan 
durante el período de 
vacaciones. 
14) AGUINALDO aguinaldo es una prestación anual, 
consistente a 15 días de salario por lo 
menos, que deberá ser pagado antes del 
20 de diciembre, con la finalidad de que 
se reúna la familia en navidad, este 
derecho prescribe en un año. Si en el día 
de su liquidación no se ha cumplido el 
año, se pagará la parte proporcional con 
forme al tiempo que hubiere trabajado 
Artículo 87.- Los 
trabajadores tendrán 
derecho a un aguinaldo 
anual que deberá pagarse 
antes del día veinte de 
diciembre, equivalente a 
quince días de salario, por 
lo menos. Los que no 
hayan cumplido el año de 
servicios, 
independientemente de 
que se encuentren 
laborando o no en la fecha 
de liquidación del 
aguinaldo, tendrán 
derecho a que se les 
pague la parte 
proporcional del mismo, 
conforme al tiempo que 
hubieren trabajado, 
cualquiera que fuere éste 
15) PRIMA DE 
ANTIGÜEDAD 
Es un derecho del que gozan los 
trabajadores de planta contemplado en 
el artículo 162 de la Ley Federal del 
Trabajo como fondo de retiro por los 
años de servicio. Son 12 días por año que 
se pagaran cuando el trabajador se vaya 
de la empresa o se mueraEl tope más 
alto será el doble del salario mínimo que 
se otorgará cuando se gane el doble o 
más del salario mínimo. 
Artículo 162.- Los 
trabajadores de planta 
tienen derecho a una 
prima de antigüedad, de 
conformidad con las 
normas siguientes: I. La 
prima de antigüedad 
consistirá en el importe 
de doce días de salario, 
por cada año de servicios; 
II. Para determinar el 
monto del salario, se 
estará a lo dispuesto en 
los artículos 485 y 486; III. 
La prima de antigüedad se 
pagará a los trabajadores 
que se separen 
voluntariamente de su 
empleo, siempre que 
hayan cumplido quince 
años de servicios, por lo 
menos. Asimismo se 
pagará a los que se 
separen por causa 
justificada y a los que sean 
separados de su empleo, 
independientemente de 
la justificación o 
injustificación del 
despido; IV. Para el pago 
de la prima en los casos de 
retiro voluntario de los 
trabajadores, se 
observarán las normas 
siguientes: a) Si el número 
de trabajadores que se 
retire dentro del término 
de un año no excede del 
diez por ciento del total 
de los trabajadores de la 
empresa o 
establecimiento, o de los 
de una categoría 
determinada, el pago se 
hará en el momento del 
retiro. b) Si el número de 
trabajadores que se retire 
excede del diez por 
ciento, se pagará a los que 
primeramente se retiren y 
podrá diferirse para el año 
siguiente el pago a los 
trabajadores que excedan 
de dicho porcentaje. c) Si 
el retiro se efectúa al 
mismo tiempo por un 
número de trabajadores 
mayor del porcentaje 
mencionado, se cubrirá la 
prima a los que tengan 
mayor antigüedad y podrá 
diferirse para el año 
siguiente el pago de la que 
corresponda a los 
restantes trabajadores; 
LEY FEDERAL DEL 
TRABAJO CÁMARA DE 
DIPUTADOS DEL H. 
CONGRESO DE LA UNIÓN 
Secretaría General 
Secretaría de Servicios 
Parlamentarios Dirección 
General de Servicios de 
Documentación, 
Información y Análisis 
Última Reforma DOF 09-
04-2012 36 de 228 V. En 
caso de muerte del 
trabajador, cualquiera 
que sea su antigüedad, la 
prima que corresponda se 
pagará a las personas 
mencionadas en el 
artículo 501; y VI. La prima 
de antigüedad a que se 
refiere este artículo se 
cubrirá a los trabajadores 
o a sus beneficiarios,independientemente de 
cualquier otra prestación 
que les corresponda

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