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Modelo Kelseniano de Sistema Jurídico. Berúmen (2003 pp. 146-147) resalta que: Kelsen fue el primero que planteó la concepción del derecho como un sistema. En su teoría el derecho puede estudiarse desde dos puntos de vista: el estático y el dinámico. En el primero estudia al derecho en sí mismo, como una norma aislada, en el segundo como al sistema normativo que establece los procedimientos de su propia creación. El resultado fue la teoría de la pirámide jurídica. Este modelo se integra por tres tipos de normas: la norma fundamental, las normas generales y las normas particulares. La norma fundamental o constitución establece directa (para el caso de las normas generales) o indirectamente (para el caso de las normas particulares), los procedimientos para la creación de las nomas restantes del sistema y determina su contenido. Las normas generales (leyes federales o locales y tratados) establecen los procedimientos (leyes adjetivas) para la creación de las normas y determina su contenido (leyes sustantivas) Las normas particulares (sentencias, contratos, etc.) sólo tendrán validez jurídica (obligatoriedad, existencia) si han sido establecidas mediante los procedimientos y con los contenidos determinados por las leyes o normas generales y por la constitución o norma fundamental. Las leyes o normas generales sólo tendrán validez jurídica si han sido creadas o establecidas mediante los procedimientos y con los contenidos determinados por la constitución o norma fundamental. El modelo de sistema jurídico de Raz Berúmen (2003, 155-164). En contraposición con Kelsen, Raz considera que el sistema jurídico no se integra únicamente con normas, son con otros tipos de disposiciones, además de las normas. Para éste autor, el sistema jurídico se integra con disposiciones, es decir, con razones para actuar. Y las normas no son las únicas razones para actuar en que consiste un sistema jurídico. El sistema jurídico también contiene disposiciones que no son normas, tales como los principios, entre otros. Las funciones de un sistema jurídico son proporcionar criterios para identificar las disposiciones que pertenecen al mismo. Las disposiciones que no son normas para que se considere que pertenecen al sistema jurídico, necesitan encontrarse vinculadas con alguna norma del sistema. De no ser así, pueden ser simplemente disposiciones, o razones para actuar de naturaleza política o económica, pero no una disposición jurídica. Podemos distinguir cuando menos dos tipos de disposiciones jurídicas que no son normas: los principios jurídicos y la ideología jurídica. Los primeros han sido tomados en cuenta para argumentar desde la antigüedad; modernamente se les conoce como principios generales de Derecho. Los principios ideológicos constituyen razones para actuar jurídicamente, y también son guías para la aplicación de las disposiciones que son normas. Ambos funcionan como criterios para la selección, interpretación, argumentación y aplicación de las disposiciones jurídica que son normas.
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