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teoria del derecho GOMEZ (unidad 3) - Agustín Sola

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Claudia Yaccuzzi
Guía de estudio: Unidad 3
Norma Jurídica y Proposición normativa:
La proposición normativa constituye un enunciado que describe una o varias normas jurídicas; las normas jurídicas constituyen el objeto de estudio del derecho que formula para describirlo proposiciones normativas.-
Las proposiciones normativas pueden ser verdaderas o falsas, en cambio las normas jurídicas nunca serán verdaderas o falsas, serán válidas o inválidas, justas o injustas, eficaces o no eficaces.-
Norma Jca: “El que matare a otro sufrirá prisión de 8 a 25 años”.-
Proposición normativa: “El derecho argentina pena con prisión el homicidio”
La estructura lógica de las normas jurídicas:
Han visto en la unidad 2 a la norma jurídica, su concepto, caracteres y la relación con las demás normas éticas de la conducta human.-
En esta unidad vamos a detenernos en analizar como es su estructura lógica desde la visión de diferentes autores.-
Toda norma de conducta implica un “deber ser” esto es una conducta como debida, dentro de varias posibilidades que se ofrecen a una conducta libre.
Fue a partir de Hans Kelsen como se ha logrado un esquema integral de la norma jurídica. Así es que este autor entiende que la norma jurídica es un juicio o una proposición hipotética que expresa el enlace imputativo de un hecho condicionante con una consecuencia condicionada.
Se vale para ello de una doble norma, integrada por una norma primaria que contiene la descripción del comportamiento prohibido o entuerto y la nota de coacción, y una norma secundaria que enuncia el deber jurídica, por lo que:
a) Norma secundaria: deber jurídico (que puede o no estar expresado en la norma)
b) Norma primaria: si no se comporta así, se le impondrá una sanción preestablecida (siempre está expresada).-
Dado A debe ser B
“Dado un hecho ilícito debe ser la sanción al responsable”.- 
La tesis de Kelsen ha sufrido polémicas en el plano científico. Uno de ellos fue Herbert Hart, advirtiendo que no todas las normas imponen sanciones y que existen un gran número de ellas que otorgan facultades o potestades, por lo que entiende que una teoría que se limite a describir un solo tipo de estructura normativa supone una limitación normativa, por lo que propone ampliar el esquema originario de Kelsen clasificando a las normas en:
a) Reglas primarias: son las que tienen por destinatarios a los funcionarios que deben aplicarlas, como a la sociedad que debe cumplirlas, con prescindencia de su aceptación o no .-
b) Reglas secundarias: en las que a su vez encontramos: 1) Reglas de reconocimiento: sirven para identificar que normas forman parte de un sistema jurídico; 2) Reglas de cambio: facultan a determinados individuos u órganos para crear reglas primarias o modificar las existentes; 3) Reglas de adjudicación: facultan a personas u órganos si se han producido transgresiones a las reglas primarias, son reglas de competencia.-
 Dworkin: entiende que un sistema normativo no está integrado únicamente por normas sino también por principios, por enunciados que establecen objetivos, metas, propósitos sociales, económicos, políticos (directrices) y exigencias de justicia, equidad y moral positivas (principios en sentido estricto).-
Entiende que mantener la tesis que el derecho está integrado por principios (y no sólo por normas) es incompatible con el positivismo jurídico, que parte de la separación entre el derecho y la moral y de la existencia de una regla de reconocimiento que establece cuales son los enunciados que forman parte del derecho positivo.-
Alchurron y Bulygin: para estos autores, el sistema jurídico está integrado por enunciados de diversos tipos, algunos de los cuales ni siquiera son normas. Es decir, pueden encontrarse: 1) enunciados que prevén una sanción para el caso de incumplimiento de una conducta debida; 2) enunciados que obligan, prohíben, facultan o permiten realizar u omitir algo sin disponer sanciones; 3) enunciados que no establecen ninguna conducta como obligatoria, prohibida, permitida o facultativa y que en consecuencia no son normas, dentro de los cuales: algunos influyen en los efectos normativos y otros que no tienen influencia alguna sobre las consecuencias normativas.-
Validez:
Para Kelsen, una norma es válida sólo a la condición de que pertenezca a un orden que, considerado en su totalidad, sea eficaz.
Debe considerarse a la validez como una condición de la positividad vinculada al proceso de elaboración del derecho, por lo cual diremos que una norma jurídica es válida en tanto y en cuanto haya sido elaborara en la forma y por el órgano que prescriba otra norma superior del ordenamiento jurídico, es decir cuando cumple con todas las condiciones que el sistema establece para reconocer a las normas como pertenecientes al mismo.
Para ello debe tenerse en cuenta dos cuestiones o aspectos: la forma y el contenido. La forma tiene que ver con quien realizó el acto de creación, quien lo hizo, e incluso con cual debe ser el objeto de regulación de la norma. El segundo se refiere directamente a lo que la norma prohíbe, manda o permite.-
Eficacia:
Es la relación que existe entre el deber ser contenido en la norma y la conducta de los obligados por ella.-
Una norma es eficaz en tanto sea acatada, respetada por la sociedad, y en el caso que ello no ocurra el Estado sancione a quien la incumpla.
Existen grados de eficacia porque una norma no implica siempre un total y absoluto acatamiento a los aspectos dispositivos del derecho, sino que puede establecerse tanto de los sujetos obligados como destinatarios como por parte de los funcionarios encargados de la represión mayor o menor grado de concordancia.-
Justicia:
Que el derecho tiene algo que ver con la justicia parece indiscutible, ahora bien, que es la justicia y cual su precisa relación con el derecho?
El concepto de justicia se halla cargado de una fuerte emotividad por lo que sólo por aproximación diremos que la justicia es un atributo que se predica de las normas; un atributo que en cierto modo desempeña en el lenguaje prescriptivo una función análoga a la de la verdad en el lenguaje descriptivo, por ello en una afirmación del mundo decimos que es verdadera o falsa, de una norma que es justa o injusta.-
Si la validez es una propiedad que predicamos de la norma en tanto que norma jurídica y la eficacia una propiedad relacionada con su grado de cumplimiento social, la justicia mide la adecuación de una norma o del conjunto del sistema a un orden normativo distinto al derecho pero íntimamente relacionado con él, que llamamos moralidad: una norma es justa si resulta conforme con lo que manda la moral e injusta en otro caso (Iusnaturalismo).-
Es que en realidad, la norma jurídica puede ser evaluada desde distintos criterios de justicia que suministra algún orden moral crítico o racional, lo que significa que su existencia como tal es independiente y previa a dicha evaluación. Ni la justicia o injusticia de la norma son rasgos esenciales o necesarios, sino contingentes. Por ello una norma puede ser válida o eficaz, o ambas cosas al mismo tiempo y sin embargo no ser justa, mientras que no cabe pensar que una norma sea jurídica simplemente porque sea justa (si además no es válida o eficaz), ni la justicia hace de una norma moral una norma jurídica, ni la injusticia supone que una norma deje de serlo.- 
La incorporación de valores morales al derecho no constituye ninguna novedad, sino una constante de toda experiencia jurídica, sin embargo que esa incorporación se produzca a través de la Constitución sí tiene una consecuencia importante, y es que ahora ya no sólo sirven para evaluar la conducta de los destinatarios del Derecho, sino también la validez de las propias normas.
Ferrajoli dijo: “Con la conformación de los estados modernos constitucionales ocurre que el derecho positivo ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia que antes formaban parte sólo de la moralidad”.-
Clasificación de las normas:
Vigencia: es la condición de imposición actual del derechoy está vinculada al tiempo, al espacio y a la persona:
Ambito de vigencia temporal: se reduce al comienzo y fin de la vigencia de las normas, es decir desde cuando y hasta cuando la norma rige, vive.-
Así es que el Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 5º expresa: “ Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.
Lo que significa que si la ley no establece un plazo de vigencia, el plazo legal supletorio es el de los ocho días desde su publicación oficial.
Ambito de vigencia personal:
Generales: regulan un número indeterminado de casos (Código Civil y Comercial, Código Penal).-
Individuales: regulan un número determinado de casos (sentencia, contrato)
Por el grado de imperatividad
Desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares, las normas pueden ser:
Taxativas o Imperativas: Son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar necesariamente conforme a los prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta diferente.
Dispositivas o supletorias: Son aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes. Cuando los individuos no manifiestan libremente la voluntad de establecer normas particulares para la regulación de sus propios actos, el ordenamiento jurídico, por razones de seguridad y de certeza, establece una regulación subsidiaria mediante normas de carácter supletorio.
Trabajo de Autoevaluación: Unidad 3:
1.- Diferencie la norma jurídica de la proposición normativa.-
2.- Según Kelsen, como es la estructura lógica de la norma jurídica?
3.- ¿En que basan sus críticas los distintos autores a la teoría Kelseniana?
4.- ¿Cuando una norma es valida y cual es la condición para que así sea?
5.- ¿Cuando una norma está vigente y cuando es eficaz?
6.- Reflexione acerca del valor de las normas jurídicas.-

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