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Contrato de prenda.
Prenda.
Definición el contrato de prenda es aquel en virtud del cual una persona denominada ignorante constituye en favor del acreedor un derecho real sobre un bien mueble de su propiedad enajenable que se entrega al acreedor para garantizar incumplimiento de una obligación principal y su preferencia en el pago. 
Art 2750 - la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago 
Art 2761 - se puede constituir prenda para garantizar una deuda aún sin consentimiento del deudor.
Clasificación.
Accesorio - La prenda es un contrato accesorio porque, para su validez se necesita que exista una obligación principal, que además sea válida y no cuestionada por el constituyente de la prenda, en virtud de que el objeto de este contrato es garantizar el cumplimiento de dicha obligación, de tal manera que si no existe ninguna obligación, el contrato carece de objeto porque no hay nada que garantizar.
Bilateral - Es un contrato bilateral debido a que genera derechos y obligaciones para ambas partes, para el constituyente, entregar la cosa mueble enajenable., para el que la recibe, conservarla, y al terminar el contrato restituirla.
Formal- La prenda es un contrato formal porque debe constar por escrito. Además, las formalidades previstas por la ley son de carácter restringido, debe hacerse por duplicado para que cada contratante cuente con un ejemplar.
Art 2754 - El contrato de prenda debe constar por escrito. si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, 1 para cada contratante. no surtirá efecto la prenda contra terceros y no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.
Real - El contrato de prenda es un contrato real, en tanto que se perfecciona con la entrega de la cosa empeñada. la entrega de la cosa puede ser real o jurídica.
De tracto sucesivo - La prenda es un contrato de tracto sucesivo porque la prestación no se cumple en un solo momento, sino que son diferidas, se prolongan en el tiempo.
Art 2752 - Para que se tenga por constituida la prenda deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.
Elementos personales.
Los elementos personales de la prenda son las partes que intervienen en el contrato, en este caso son dos, el deudor prendario también conocido como constituyente de la prenda y pignorante y el acreedor prendario.
Elementos reales.
Los elementos reales en el contrato de prenda son dos:
1- La cosa empeñada: Por lo que refiere a la cosa empeñada, esta debe de ser un bien mueble y enajenable, por tanto no pueden darse en prenda los inmuebles y las cosas que no se puedan vender.
Art 2762 - Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas, sin estar autorizado por su dueño.
Art 2763 - Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiera constituido el mismo dueño.
Art 2774 - Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; más y por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.
Art 2782 - El derecho queda la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios de la cosa, y a todos los aumentos de ella.
2- El crédito garantizado; debe de tratarse de un crédito válido que, además, sea reconocido por el constituyente como tal no puede ser un crédito cuestionado por el pignorante.
Indivisibilidad de la prenda.
Por regla general la prenda es indivisible salvo pacto expreso en contrario, esto significa que con la totalidad y con cada parte de la prenda se garantiza la totalidad y cada parte de la deuda, de tal manera que, si en un momento dado la prenda se deteriora, se destruye parcialmente o disminuye su valor el derecho real de la prenda sigue integro; la prenda disminuye su valor, pero sigue garantizando con lo que quede la totalidad de su deuda.
Art 2784 - El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles; salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor esté facultado para hacer gastos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o 1 que sea cómodamente divisible, ésta se ira reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados.
Efectos de la prenda. 
La prenda produce dos efectos, que son por una parte obligaciones a cargo del acreedor prendario o de la persona que haya recibido de la prenda y Por otro lado el derecho real de la prenda.
Obligaciones del acreedor primario.
Las obligaciones esenciales del acreedor prendario son tres:
1 – Conservar la cosa pignorada.
Art 2770 - el acreedor está obligado: 
1 - A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia.
2 - Abstenerse de usarla.
Art 2771 – Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se deposite ok aquel de fianza de restituirla en el estado en que la recibió.
3 – Restituirla 
Obligaciones accesorias.
Adicionalmente a las obligaciones ya mencionadas, bajo la realización de ciertos supuestos, se pueden configurar dos obligaciones más a cargo del constituyente o propietario de la cosa empeñada; Estas son las de indemnizar por los gastos de conservación de la cosa y, en caso de ser procedente, por los daños y perjuicios que la prenda haya ocasionado.
Art 2767 – El acreedor adquiere por el empeño: 
A - El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2775;
B - El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor.
C- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciera para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio. 
D - El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aún antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o deteriora sin su culpa.
art 2783 – El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida a no ser que intervenga todo lo de su parte o que se hubiera sujetado aquella responsabilidad expresamente.
Efectos del contrato de prenda:
Art 2775 - Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 1963, el acreedor podrá pedir y el juez decretara la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda.
Art 2776 - La cosa se adjudicará al acreedor en las 2/3 partes de la postura legal, si no pudiera venderse en los términos que establezca el código de procedimientos civiles. 
Art 2777 – El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato. este convenio no puede perjudicar los derechos de terceros.
Art 2778 - Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente. 
Art 2779 - En cualquiera de los casos mencionados en los 3 artículos anteriores, podrá el deudor suspender la enajenación de la cosa empeñada, efectuando el pago antes de que aquello se verifique. 
Art 2780 - Si el producto de la venta excederá la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que le falte.
Art 2781 - Es nula toda cláusula que autorice al acreedor apropiarse de la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohíba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.
El derecho real de la prenda.
El derecho real de la prenda genera para el acreedor pignoraticio los siguientes derechos; 
1 – Derecho a la posesión de la cosa empeñada.
2 - Derecho a que se venda la prenda en caso de falta de pago de laobligación garantizada.
3 - Derecho a ser pagado con el importe de la venta conforme al valor de la cosa empeñada.
Extinción de prenda.
Por tener un carácter accesorio, el derecho real de la prenda;
1 - Por vía indirecta o de consecuencia – La prenda se extingue cuando se extingue la obligación principal, en virtud de que ya no hay nada que garantizar.
2 – Extinción por vía directa - esto es cuando se extingue el derecho real de prenda, con ello la garantía. En tal caso queda subsistente la obligación, sólo que ahora ya no es una obligación garantizada, sino una obligación sin garantía, esto puede ser entre otras causas por renuncia expresa que haga el acreedor a su derecho real de prenda, si devuelve la cosa empeñada al deudor sin reservarse ningún derecho, por la pérdida voluntaria o por culpa del acreedor prendario de la procesión de la cosa cuando dicha posesión le ha sido entregado al acreedor, en virtud que para que la prenda produzca sus efectos, no es suficiente que la cosa le haya sido entregada al acreedor sino que la conserva en su poder.
Art 2785 - Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquier otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda.

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