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interpretación es averiguar el sentido en que la declaración de voluntad de los que contratan es decisiva para el derecho, y así llegar a conocer el alcance y efectos jurídicos de las voluntades que en el intervienen teoría de la voluntad real o interna en ella se afirma que si la voluntad de las partes es el alma del contrato, habrá que atender a ella y por esto mismo el intérprete de un contrato deberá actuar como psicólogo para desentrañar la verdadera intención de los que otorgan el acto teoría de la voluntad declarada sostiene que para interpretar el contenido y alcance de las voluntades en un contrato se debe atender de manera exclusiva a lo que exteriorizaron los otorgantes, de manera independiente de que esa declaración traduzca o no fielmente, su querer interno (vicio oculto, no importa, sale sobrando) se limita a lo que está escrito art. 1745 al 1748 art 2128 la promesa solo da obligaciones de hacer disposiciones finales 1752 y 1753 · los nominados son los que tienen nombre en el código · los típicos son los que tienen reglamentación en el código · los innominados no tienen nombre en el código · los atípicos no tienen reglamentación en el código SEGUNDA UNIDAD PROMESA contrato mediante el cual una o ambas partes de obligan, por escrito, a celebrar dentro de un tiempo cierto un determinado contrato, cuyos elementos característicos precisan (PUEDE SER UNILATERAL Y BILATERAL) la promesa es el contrato preparatorio típico, y su función consiste en que cuando existen obstáculos facticos o jurídicos que impiden la celebración inmediata del contrato definitivo, mediante ella se puede asegurar, en tanto se remueve tales obstáculos, que dicho contrato definitivo se celebra art. 2126, 2128 y 2129 UTILIDAD ECONOMICA Y JURIDICA DE LA PROMESA la utilidad práctica es que los contratantes ahorran tiempo, dinero y esfuerzo y así garantizan la adquisición de bienes y servicios que en un momento determinado no pueden obtener ya sea por dinero, tiempo, enfermedad y por razón de distancia. en lo jurídico su utilidad es que cuando el contrato no se pueda celebrar por falta de documentos, autorizaciones, licencias, permisos, escrituras, mientras tanto se puede pactar un contrato de promesa para asegurar la celebración del contrato que se desea al momento en que se obtengan los documentos necesarios. promitente es quien hace la promesa y beneficiario es aquella persona en cuyo favor se hace, o sea quien la recibe se clasifica en principal que es que el contrato nace y subsiste por sí mismo ya que no requiere de algún otro para surgir o para permanecer y en unilateral o bilateral que es que puede ser contraída la obligación por una sola de las partes o bien por ambas. art 2127 formal: el contrato de promesa debe constar por escrito para ser valido de conformidad con lo previsto en los artículos : 2129, 2130 EL CONTRATO DE PROMESA 1 formal 2 cuando se habla de bienes muebles basta con un contrato simple 3 bienes inmuebles o derechos reales que exceden las 500 umas es en escritura pública y si no sobrepasa las 500 umas basta con un escrito simple ratificado ante fedatario publico el contrato es conmutativo porque en la promesa siempre se sabe las prestaciones a cargo de las partes es nominado o típico ya que posee una denominación propia y exclusiva y una regulación precisa dentro del código civil EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA · acción de ejecución forzada · acción de daños y perjuicios · acción de recisión art 2131 COMPRAVENTA es un contrato por el cual una persona llamada vendedor transmite la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho a otra persona denominada comprador quien se obliga a pasar un precio cierto y en dinero. art. 2132 es permuta si el precio EN DINERO ES MENOR QUE LO QUE VALE EL OBJETO Y ES COMPRA VENTA SI EL DINERO ES MAYOR O IGUAL QUE EL OBJETO CON EL QUE TAMBIEN SE QUIEREPAGAR ART 2134 CLASIFICACION · principal porque para su validez no se requiere de ningún otro contrato · oneroso ya que para ambas partes genera provechos y gravámenes recíprocos · bilateral por que genera derechos y obligaciones para ambas partes · conmutativo porque desde el momento de su celebración las partes conocen el precio y la cosa objeto del contrato, pero puede ser aleatorio · de ejecución instantánea o diferida esto en virtud de que las obligaciones y derechos pactados por las partes generalmente se cumplen en un solo momento. con diferido se entiende cuando se da la venta en abonos o en la venta con reserva de dominio FORMALIDAD PARA QUE SEA VALIDO no requiere para su validez formalidad alguna, si no cuando recae sobre un inmueble, si el precio, valor de avaluó o valor catastral del objeto en venta no excede el equivalente a 1500 veces el valor del UMA o hasta la misma cantidad podrá otorgarse la venta en escrito privado, pero si el precio, valor del avaluó o valor catastral del objeto en venta excede de 1500 veces el valor del UMA en el momento de la operación la venta se otorga en escritura pública. CONVENIO EN CUANTO AL PRECIO los contratantes pueden fijar el precio o puede fijarlo un tercero designado por ellos en el contrato o posteriormente, fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, si no de común acuerdo (esto en el supuesto de que se perfeccione el contrato), si el tercero no quiere o no puede señalar el precio quedara el contrato sin efecto a menos que lleguen a un acuerdo o convenio las partes, el señalamiento del precio no puede dejarse al arbitro de uno de los contratantes ART 2135, 2136, 2137, 2138 EFECTOS DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD PARA EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES: LA FUNCION DEL REGISTRO PUBLICO ES DARLE PUBLICIDAD A LOS ACTOS Y HECHOS JURUDICOS PARA QUE SURTAN EFECTOS FRENTE A TERCEROS ar. 2191 PREFERENCIA CUANDO UNA COSA O DERECHOS FUERE VENDIDA POR EL MISMO VENDEDOR A DIVERSAS PERSONAS quien haya celebrado primero el contrato o en caso de que no se pueda verificar entonces se la queda quien se halle en posesión de la cosa si la cosa vendida es un inmueble prevalecerá la venta que primero se haya registrado y si ninguna lo ha sido, se observara lo dispuesto en el artículo anterior COSA CIERTA art 1917 cesión de derechos cuando se inscriba en el registro público, presentar el documento frente a un funcionario público en razón de su función o a la muerte de cualquiera de los que lo firmaren, se obtiene la cosa cierta DERECHO DEL TANTO es primero para los copropietarios (preferencia) dentro de 8 días, si ellos no compran, queda liberado para vender a alguien mas. EVICCION EJEMPLO Yo celebro un contrato de compra venta hoy, saco copia certificada para tener fecha cierta, el vendedor vende la misma casa el viernes, yo promuevo la demanda, el juez dicta sentencia a mi favor y obtengo la casa. El segundo comprador es quien sufre evicción porque pierde un derecho, por una sentencia que causo ejecutoria debido a mi derecho anterior subrogación es cuando se paga una deuda que no es mía y me subrogo a los derechos que tiene el acreedor por haber pagado yo la deuda entonces tengo el derecho de cobrarle al deudor como si a mí me debiera · judicial a través de un actuario · extrajudicial con notario · con dos testigos ir a pedirle que te entregue la cosa ENTREGA REAL JURÍDICA Y VIRTUAL · real es entregar la cosa como una casa, un libro etc.. · jurídica es cuando mediante un juicio se gana una casa y aunque no te la entreguen físicamente se da por entendido que jurídicamente te entregaron la casa · virtual desde el momento en que acepto que compro la cosa aunque no la tengamos aquí y el que era dueño solo queda como depositario con derechos y obligaciones DERECHO DE RETENCION no entregas la cosa a menos que se haya señalado un plazo para pagar en el contrato, o a menos que caiga en insolvencia y vea que corro un riesgo inminente de perder el pago, a no ser que el comprador me dé fianza de pagar el plazo convenido EXEPCION DE CONTRATONO CUMPLIDO ME FALTA ALGO AQUÍ MODALIDAES DE LA COMPRA venta en abonos · art 2202 aun sin pagar el precio de la cosa a el vendedor, puedo transmitir el dominio de la cosa a otra persona porque ya soy el dueño · art 2203 · art 2204 · art 2205 · art 2206 pido la recisión del contrato, yo devuelvo la casa, el vendedor me regresa el dinero, pero yo también tengo que darle un dinero a manera de renta por haber usado la casa esos meses que no pague · art 2208 puede pactarse que la compraventa se celebra en abonos, se d aun enganche y lo demás en abonos y en caso de incumplimiento el vendedor se quede con el enganche y los pagos pero si el tribunal lo ve muy desproporcional puede nulificara · art 2209 no podemos anticipar el costo que puede incurrir la renta o el deterioro de la cosa compraventa con reserva de dominio le vendo y le pongo que es con reserva de dominio como incumplio, pido el cumplimiento y que me pague renta 2210 al 2213 COMPRA DE ESPERANZA ME FALTA ALGO AQUÍ VENTA CON PACTO DE PREFERENCA si se quiere vender, primero se le ofrece al vendedor o a la persona que se acordó DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO DE TANTO Y DERECHO DE PREFERENCIA la consecuencia que se genera al no hacer valer estos derechos es la diferencia entre ellos derecho de tanto tiene como consecuencia nulificar la venta que se hizo (el derecho de tanto es ofrecerle lo que voy a vender primero a mis copropietarios siempre y cuando sea en las condiciones que yo pongo y tengo que esperarlos 8 días y después quedo libre de vender a quien yo quiera) derecho de preferencia tiene como consecuencia que yo pagare los daños y perjuicios ( el derecho de preferencia es el que tiene el vendedor y hacemos el compromiso de que si el comprador en un futuro quiere vender la casa me la venda primero a mi como vendedor y si yo no quiero ya está libre de venderla a alguien más) PACTO DE NO VENDER A DETERMINADA PERSONA 2192 VENTA AD CORPUS 2145 independientemente de los que nosotros pensemos que es o de lo que la otra peona cree que es, se vende en su totalidad así hubiere excesos o haga falta VENTA AD MENSURAM art 2142 aquí por contrario el precio si se determina por cada metro cuadrado, así que si se hace una nueva medición posterior al contrato y resulta que es mayor o menor la superficie vendida, es procedente a exigir un ajuste en el precio DE LAS VENTAS JUDIACIALES art 2214 al 2217 PERMUTA art 2218 DONACION art 2223 art 2239 PARA EFECTO DE EXAMEN es nula la donación si el donatario se queda sin nada para subsistir FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY PARA QUE SE DE LA DONACION Si el valor del bien mueble es menor de 50 veces el valor del uma o hasta 50 uma se hará de forma verbal, si el valor del bien mueble excede de 50 veces el valor del uma pero no de 500 se hará en escrito simple, si el valor del bien mueble es mayor de 500 veces el valor del uma es en escrito simple, ratificado notarialmente, si el valor del bien inmueble es menor de 1500 umas se hará en escrito simple ratificado por notario, si el valor del bien inmuebles es mayor de 1500 veces el valor del uma será en escritura pública DIVERSAS ESPECIES DE DONACION · donación pura es la que se da a secas · donación condicional se regala algo si.... y se pone una condición · donación con cargas se regala algo, pero al que se la regalaron se queda con las deudas o cargas que el objeto en donación tenga · donación remuneratoria cuando regalas algo por que la otra persona te ayudo por la mera intención de ayudar sin que tu tengas la obligación de pagarle ejemplo: yo estoy muy enfermo y un sobrino empieza a procurarme y yo le agarro cariño y le regalo la mitad de mis bienes solo porque es muy buena persona · donaciones antenupciales art207 lo que normalmente vemos como los regalos de la despedida de solteros, el anillo de compromiso etc... art 211 se no se pudiera acreditar cuando se hizo la donación, el donatario y sus herederos pueden o tienen el derecho de elegir la fecha LA DONACION ES INOFICOSA SI SOBREPASA LA SEXTA PARTE DE LOS BIENES DEL DONANTE donaciones entre consortes (es cuando ya te casas y el esposo o esposa hace una donación al otro) art 220 se pueden revocar cuando sea y por la razón que sea, en el estado de chihuahua y no podrán ser revocadas una vez que muera el donante, a eso se refiere este articulo ES LO MISMO UN CONTRATO DE DONACION Y UNA HERENCA art 2229, 2230, 2241 no es lo mismo, las donaciones solo tendrán lugar entre vivos, si yo dispongo que una vez que muera se le regale la casa a alguien, eso ya seria parte de la herencia EXISTE EL DERECHO DE ACRECER EN EL CONTRATO DE DONACION derecho de acrecer es que si yo dono 2 millones a 4 personas y una de ellas no acepto mi donación entonces esa parte de él se me regresa a mí, no se divide entre los otros 3 CUANDO SE PERFECCIONA EL CONTRATO DE DONACION ART 2231 la donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador OBLGACIONES QUE NACEN PARA EL DONANTE · obligación de transmitir el dominio de la cosa donada · obligación de responder por la evicción de la cosa donada sise obligo a ello o actuó de mala fe art 2243 el donante solo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla · obligación de responder de los vicios ocultos si actuó de mala fe DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN RECIBIR DONACONES art 2249 los no nacidos pueden adquirir por donación, SIEMPRE Y CUANDO YA ESTE CONCEBDO AL TIEMPO EN QUE AQUELLA SE HIZO, pero con la condición de que ese no nacido sea viable, esto quiere decir que el feto viva 24 horas después de nacer (desprendido completamente del seno materno) si después de estas 24 horas muere la donación será reclamada por los padres. o sea, registrado vivo ante el registro civil DONACIONES INOFICIOSAS art 2240 las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES ART 2251 si se hace una donación y al donante le nace un hijo puedo revocar ART 2252 tienen que transcurrir 5 años para que se vulva irrevocable si no a tenido hijos o si s los tuvo pero no revoco antes de esos 5 años, igual es revocable lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de 5 años sin haber revocado la donación art 2253 si dentro de los 5 años nace un hijo póstumo ( o sea que el donante murió pero dejo a su esposa embarazada ) la donación se revoca en su totalidad art 2254 prácticamente dice que el hijo se va a cobrar de lo donado y lo donado se va a reducir conforme se cobre ART 2255 LA DONACION NO PODRA SER REVOCADA POR SUPERVIVIENCA DE HIJOS: · cuando sea menor al equivalente de cien unidades de medida y actualización · cuando sea antenupcial · cuando sea entre consortes · cuando sea puramente remuneratoria art 2256 revocada la donación por supervivencia de hijos, los benes se restituyan al patrimonio del donante art 2257 2258-2279 FORMA ESPECIAL DE EXTINGUIR LA DONACION art 2248 salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que constan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante sí por ejemplo me hago muy amigo de alguien y le digo que por mes le voy a estar dando 100000 pesos esto terminara a la muerte del donante
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