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RESOLUCIÓN Nº 4776/06 Reglamento Escolar De las escuelas de la Ciudad de Bs.As. ABRIL 2007 REGLAMENTO ESCOLAR 7 INDICE REGLAMENTO ESCOLAR LIBRO I - PARTE GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13 TITULO I. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES . . . . .13 CAPITULO I. SOBRE LA EDUCACIÓN EN GENERAL. CONCEPTOS, PRINCIPIOS Y FINES . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13 ART. 1. PRINCIPIOS Y FINES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13 ART. 2. OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN. . . . . . . . . . . .13 ART. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13 ART. 4. ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. . . . . . . . . . . . . . . .13 ART. 5. ESTRUCTURA GRADUAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13 ART. 6. CICLO LECTIVO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14 ART. 7. DE LA JORNADA ESCOLAR. HORARIOS . . . . . . . . . .14 ART. 8. HORA DE CLASE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14 ART. 9. TURNO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14 ART. 10. JORNADA HORARIA. CATEGORÍAS. . . . . . . . . . . . .14 ART. 11. AGENDA EDUCATIVA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14 ART. 12. DENOMINACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14 ART. 13. PADRINAZGO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14 ART. 14. PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14 CAPITULO II. INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA . . . . . . . . .15 ART. 15. EDIFICIOS ESCOLARES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15 ART. 16. PLACAS Y BUSTOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15 ART. 17. EDIFICIOS ESCOLARES COMPARTIDOS. . . . . . . . .15 ART. 18. USO DEL EDIFICIO ESCOLAR FUERA DEL HORARIO DE CLASES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15 ART. 19. CANTIDAD DE ALUMNOS/ALUMNAS POR AULA (SALA, GRADO O AÑO) Y SECCIÓN / DIVISIÓN. . . . . .16 CAPITULO III. ARCHIVO, CONSERVACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16 ART. 20. DOCUMENTACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16 ART. 21. CONFECCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16 ART. 22. CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN . . . . . .17 CAPITULO IV. INSCRIPCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18 ART. 23. INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS. . . . . . . . . . . . . . . . . .18 ART. 24. INSCRIPCIÓN PROVISORIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19 ART. 25. LISTAS DE INSCRIPCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19 ART. 26. INSCRIPCIÓN DE HIJOS/HIJAS DE DIPLOMÁTICOS ARGENTINOS Y/O EXTRANJEROS. . . .19 ART. 27. DE LAS SITUACIONES IRREGULARES. . . . . . . . . . .19 ART. 28. TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN NIVEL INICIAL Y PRIMARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19 ART. 29. ESCUELAS DOMICILIARIAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20 ART. 30. TRÁMITE DE LA INSCRIPCIÓN EN NIVEL MEDIO . . . .20 ART. 31. DEL INGRESO A PRIMER AÑO NIVEL MEDIO. . . . . .21 ART. 32. ALUMNOS REPITIENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22 ART. 33. DE LOS PASES DE ESTABLECIMIENTO. . . . . . . . . .23 ART. 34. TRÁMITE DE PASE DE ESTABLECIMIENTO. . . . . . .23 ART. 35. DE LAS NORMAS PARA LOS ALUMNOS LIBRES. . . .23 ART. 36. INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS EN LAS ESCUELAS Y CENTROS EDUCATIVOS DE ADULTOS Y ADOLESCENTES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23 CAPITULO V. ASISTENCIA A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24 ART. 37. AUSENTISMO Y DESERCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . .24 ART. 38. LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS REGULARES EN LOS “TURNOS DIURNOS” . . . . . . . . . . . . . .24 ART. 39. LA PUNTUALIDAD DE LOS ALUMNOS REGULARES EN LOS “TURNOS DIURNOS”. . . . . . . . . . . . . .24 ART. 40. DE LA PERMANENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25 ART. 41. JUSTIFICACIÓN DE LAS INASISTENCIAS. . . . . . . . .25 ART. 42. DE LA REINCORPORACIÓN EN NIVEL MEDIO. . . . . .26 ART. 43. DE LA TRAMITACIÓN DE LA REINCORPORACIÓN. . .26 ART. 44. DEL ALUMNO LIBRE POR INASISTENCIAS. . . . . . .25 ART. 45. DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO REGULAR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27 ART. 46. DE LAS EXCEPCIONES AL RÉGIMEN VIGENTE. . . .27 ART. 47. DE LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS REGULARES EN LOS TURNOS NOCTURNOS. . . . . . . . . . . . .27 INDICE REGLAMENTO ESCOLAR ART. 48. DE LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS REGULARES EN SITUACIONES ESPECIALES. . . . . . . . . . . .28 CAPITULO VI. DE LAS ACTIVIDADES EN LOS ESTABLECIMIENTOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29 ART. 49. PLANIFICACIÓN ESCOLAR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29 ART. 50. MATERIAL DIDÁCTICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29 ART. 51. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. . . . . . . . . . . . . . . .29 CAPITULO VII. EVALUACIÓN EDUCATIVA Y EXÁMENES . . . .29 ART. 52. EVALUACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29 ART. 53. EXÁMENES LIBRES EN NIVEL PRIMARIO. . . . . . . . .29 ART. 54. INSCRIPCIÓN PARA RENDIR EXÁMENES LIBRES. . .30 ART. 55. DESARROLLO DEL EXAMEN LIBRE EN EL NIVEL PRIMARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30 ART. 56. EXÁMENES COMPLEMENTARIOS EN EL NIVEL PRIMARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31 ART. 57. EXÁMENES DE INGRESO EN EL NIVEL PRIMARIO. . .31 ART. 58. EXÁMENES EN NIVEL MEDIO. . . . . . . . . . . . . . . . . .31 ART. 59. CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS DEL NIVEL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31 CAPITULO VIII. PAUTAS DE CONVIVENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32 ART. 60. DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA CONVIVENCIA EN EL NIVEL PRIMARIO. . . . . . . . . . . . . . . . .32 ART. 61. OBJETIVO DEL SISTEMA DE CONVIVENCIA EN EL NIVEL PRIMARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32 ART. 62. DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA EN EL NIVEL MEDIO. . . . . . . . .32 CAPITULO IX. RESIDENCIAS Y PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS . .33 ART. 63. RESIDENCIAS Y PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS. . . . .33 CAPITULO X - CEREMONIAL Y PROTOCOLO . . . . . . . . . .33 ART. 64. TRATAMIENTO Y USO DE LA BANDERA NACIONAL. .33 ART. 65. DE LOS ACTOS ESCOLARES. . . . . . . . . . . . . . . . . .36 ART. 66. PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA NACIONAL. . .37 ART. 67. TRATAMIENTO Y USO DEL HIMNO NACIONAL Y DE LOS HIMNOS EXTRANJEROS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37 ART. 68. CONMEMORACIONES PATRIÓTICAS Y ACTOS CONMEMORATIVOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .38 CAPITULO XI. ACTIVIDADES FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39 ART. 69. EXPERIENCIAS DIRECTAS. SALIDAS. . . . . . . . . . . .39 ART. 70. VIAJES DE EGRESADOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39 CAPITULO XII. BIBLIOTECAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40 ART. 71. BIBLIOTECAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40 CAPITULO XIII. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40 ART. 72. SINIESTROS Y ACCIDENTES. . . . . . . . . . . . . . . . . .40 CAPITULO XIV. DE LAS OBLIGACIONES Y LAS RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DOCENTE EN GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .41 ART. 73.OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE. . . . . .41 ART. 74. PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE. . . . . .41 ART. 75. AUTORIDAD MÁXIMA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42 ART. 76. DEBER DE VIGILANCIA - PERSONAL DE CONDUCCION (NIVEL INICIAL Y PRIMARIO). . . . . . . . . . . . . .42 ART. 77. EQUIPO DISTRITAL DE SUPERVISIÓN. . . . . . . . . . .42 LIBRO II. PARTE ESPECIAL: DE LAS ÁREAS DE LA EDUCACIÓN EN PARTICULAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44 TITULO I. ÁREA DE EDUCACIÓN INICIAL CAPITULO I . ASPECTOS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . .44 ART. 78. FUNCIONAMIENTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44 ART. 79. ACTOS CONMEMORATIVOS EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN INICIAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44 CAPITULO II. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE DEL NIVEL INICIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45 ART. 80. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/ SUPERVISORA DE DISTRITO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45 ART. 81. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/ SUPERVISORA ADJUNTO/ADJUNTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45 ART. 82. MISIONES Y FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO INSTITUCIONAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46 ART. 83. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR/DIRECTORA DE NIVEL INICIAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46 ART. 84. OBLIGACIONES DEL/LA VICEDIRECTOR/ VICEDIRECTORA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48 REGLAMENTO ESCOLAR 9 INDICE REGLAMENTO ESCOLAR ART. 85. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO SECRETARIO/ MAESTRA SECRETARIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48 ART. 86. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/A DE SECCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49 ART. 87. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/ MAESTRA DE APOYO PEDAGÓGICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49 ART. 88. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO CELADOR/ MAESTRA CELADORA DE NIVEL INICIAL. . . . . . . . . . . . . . . .50 ART. 89. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/A DE MATERIAS ESPECIALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50 TITULO II. ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA CAPITULO I. FUNCIONAMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51 ART. 90. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN. . . . . . . . . . .51 CAPITULO II. OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES DE NIVEL PRIMARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51 ART. 91. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/ SUPERVISORA DE DISTRITO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51 ART. 92. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/ SUPERVISORA ADJUNTO/ADJUNTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52 ART. 93. EQUIPO DIRECTIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52 ART. 94. OBLIGACIONES DEL/LA DIRECTOR/DIRECTORA. . . .53 ART. 95. OBLIGACIONES DEL VICEDIRECTOR/A. . . . . . . . . .54 ART. 96. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA SECRETARIO/A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55 ART. 97. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA DE GRADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55 ART. 98. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA DE MATERIAS ESPECIALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56 ART. 99. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/ MAESTRA AUXILIAR. (DOCENTE EN TAREAS PASIVAS) . . . . . . . . . . . . .56 ART. 100. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO BIBLIOTECARIO/ MAESTRA BIBLIOTECARIA. . . . . . . . . . . . .56 CAPITULO III. ESC. DE MODALIDAD PLURILINGÜE . . . . . .57 ART. 101. CARACTERÍSTICAS DE LAS ESCUELAS DE JORNADA COMPLETA DE MODALIDAD PLURILINGÜE. . . . .57 ART. 102. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS ESCUELAS DE MODALIDAD PLURILINGÜE. . . . . . .57 ART. 103. EVALUACIÓN DE LOS/LAS ALUMNOS/ALUMNAS DE LAS ESCUELAS MODALIDAD PLURILINGÜE. . . . . . . . . .58 ART. 104. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE MODALIDAD PLURILINGÜE. . . . . . . . . . .58 CAPITULO IV - DE LAS ESCUELAS DE MÚSICA . . . . . . . .59 ART. 105. ESCUELAS DE MÚSICA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59 TITULO III - ÁREA DE EDUCACIÓN ESPECIAL . . . . . . . . . .60 CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60 ART. 106. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN. . . . . . . . .60 CAPITULO II - OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES DE EDUCACIÓN ESPECIAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61 ART. 107. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/ SUPERVISORA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61 ART. 108. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/ SUPERVISORA ADJUNTO/ADJUNTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62 ART. 109. OBLIGACIONES DEL/LA DIRECTOR/ DIRECTORA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62 ART. 110. OBLIGACIONES DEL/LA VICEDIRECTOR/A. . . . . .64 ART. 111. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA SECRETARIO/A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .64 ART. 112. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA DE GRADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65 ART. 113. OTRAS OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/ MAESTRA DE GRADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65 ART. 114. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO BIBLIOTECARIO/MAESTRA BIBLIOTECARIA. . . . . . . . . . . . .66 ART. 115. EQUIPO INTERDISCIPLINARIO (GABINETE) COMUNES A ESCALAFONES A/B/C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66 ART. 116. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66 TITULO IV - ÁREA DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .67 CAPITULO I - DE LOS CENTROS EDUCATIVOS NUCLEADOS Y ESCUELAS PRIMARIAS PARA ADULTOS . . .67 ART. 117. HORARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .67 ART. 118. OBLIGACIONES DE SUPERVISOR / SUPERVISORA DEL CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO Y/O ESCUELA PRIMARIA PARA ADULTOS. . . . . . . . . . . . . . . .68 ART. 119. OBLIGACIONES DE SUPERVISOR/A ADJUNTO/A DE CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO Y/O ESCUELA PRIMARIA PARA ADULTOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68 REGLAMENTO ESCOLAR10 INDICE REGLAMENTO ESCOLAR ART. 120. OBLIGACIONES DE DIRECTOR/A DE ESCUELA PRIMARIA PARA ADULTOS Y/O DIRECTOR/A ITINERANTE DEL CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO. . . . . . .69 ART. 121. OBLIGACIONES DE MAESTRO/A SECRETARIO DE ESCUELA PRIMARIA PARA ADULTOS. . . . .69 ART. 122. OBLIGACIONES DE MAESTRO/MAESTRA DE CICLO DE ESCUELA, MAESTRO/MAESTRA DE CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .70 ART. 123. OBLIGACIONES DE MAESTRO/MAESTRA DE MATERIAS ESPECIALES DE CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .70 CAPITULO II - DE LOS CENTROS EDUCATIVOS NIVEL SECUNDARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .71 ART. 124. OBLIGACIONES DE SUPERVISOR/ SUPERVISORA DE CENS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .71 ART. 125. OBLIGACIONES DE DIRECTOR/DIRECTORA DE CENS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72 ART. 126. PROHIBICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .74 ART. 127. OBLIGACIONES DE SECRETARIO/ SECRETARIA DE CENS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .74 ART. 128. OBLIGACIONES DE PROFESOR/PROFESORA DE CENS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .74 ART. 129. OBLIGACIONES DE PRECEPTOR/ PRECEPTORA DE CENS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .75 CAPITULO III - DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .75 ART. 130. OBLIGACIONES DEL/LA DIRECTOR/DIRECTORA DEL CENTRO DE FORMACIÓNPROFESIONAL . . . . . . . . . . . . .75 ART. 131. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR/DIRECTORA DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE PROPIEDAD ESTATAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .77 ART. 132. PROHIBICIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .77 ART. 133. OBLIGACIONES DEL/LA REGENTE . . . . . . . . . . . .77 ART. 134. OBLIGACIONES DEL SECRETARIO/A DE CFP. . . . .78 ART. 135. OBLIGACIONES DE EL/LA PROFESOR/ PROFESORA DE CFP. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .78 ART. 136. OBLIGACIONES DEL JEFE GENERAL DE EDUCACIÓN PRÁCTICA Y DEL MAESTRO JEFE DE EDUCACIÓN PRÁCTICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .78 ART. 137. OBLIGACIONES DE LOS MAESTROS/AS JEFES/AS DE EDUCACIÓN PRÁCTICA, MAESTROS/AS DE ENSEÑANZA PRÁCTICA, JEFES/AS DE SECCIÓN . . . . . .79 ART. 138. OBLIGACIONES DE LOS MAESTROS/AS DE ENSEÑANZA PRÁCTICA, MAESTROS/AS DE EDUCACIÓN PRÁCTICA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .80 ART. 139. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/A AYUDANTE DE ENSEÑANZA PRÁCTICA. . . . . . . . . . . . . . . . .80 ART. 140. OBLIGACIONES DEL JEFE/A DE PRECEPTORES. . .80 ART. 141. OBLIGACIONES DE LOS PRECEPTORES/AS . . . .81 ART. 142. DE LOS HORARIOS DE LABOR EN LOS CFP . . . .81 TITULO V - ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA . . .83 CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . .83 ART. 143. TURNOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .83 ART. 144. DE LOS HORARIOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .83 ART. 145. ESCUELAS DE EDUCACIÓN TÉCNICA. . . . . . . . . .83 ART. 146. DE LA DURACIÓN DE LA HORA DE CLASE. . . . . .83 ART. 147. DE LOS MÓDULOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .83 ART. 148. DEL DICTADO DE LAS ASIGNATURAS. . . . . . . . . .83 ART. 149. DE LA HORA CÁTEDRA SEMANAL. . . . . . . . . . . . .84 CAPITULO II - DE LOS REGISTROS Y LIBROS . . . . . . . . . .84 ART. 150. REGISTRO GENERAL DE CALIFICACIONES (LIBRO MATRIZ). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .84 ART. 151. DEL REGISTRO ANUAL DE CALIFICACIONES (LIBRO CALIFICADOR). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .85 ART. 152. LIBRO DE ACTAS DE EXAMENES. . . . . . . . . . . . . .86 CAPITULO III - DE LOS DOCUMENTOS DE LA ESCUELA .87 ART. 153. DE LOS DOCUMENTOS INTERNOS . . . . . . . . . . . .87 CAPITULO IV. DE LOS DOCUMENTOS DE LOS ALUMNOS . . .87 ART. 154. ENUMERACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .87 ART. 155. LEGAJO ESCOLAR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .87 ART. 156. DOCUMENTOS REFERIDOS A CALIFICACIONES. . .88 ART. 157. DOCUMENTOS REFERIDOS A LA ASISTENCIA. . .89 ART. 158. DOCUMENTOS REFERIDOS A PASES. . . . . . . . . .89 ART. 159. DE LOS DOCUMENTOS REFERIDOS A SITUACIONES DE EXCEPCION O ESPECIALES. . . . . . . . . . .89 ART. 160. DE LOS DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN . . . . .90 CAPITULO V. DE LOS DOCUMENTOS DEL PERSONAL . . . . .90 ART. 161. DEL LEGAJO DEL PERSONAL. . . . . . . . . . . . . . . . .90 ART. 162. DEL LIBRO DE TEMAS O LIBRO DE AULA (TEMARIO). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .91 CAPITULO VI - DE LOS CARGOS ESCALAFONADOS . . . . .91 REGLAMENTO ESCOLAR 11 INDICE REGLAMENTO ESCOLAR ART. 163. DE LOS CARGOS DIRECTIVOS. . . . . . . . . . . . . . . .91 ART. 164. DE LOS CARGOS JERÁRQUICOS. . . . . . . . . . . . . .91 ART. 165. DE LOS CARGOS DE BASE. . . . . . . . . . . . . . . . . . .92 ART. 166. DE LAS AUSENCIAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .92 ART. 167. DE LAS AUSENCIAS A REUNIONES GENERALES DE PERSONAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .92 CAPITULO VII. DE LOS CARGOS NO ESCALAFONADOS . . .93 ART. 168. DE LA CARGA HORARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .93 CAPITULO VIII. DE LAS OBLIGACIONES EN PARTICULAR . . .93 ART. 169. OBLIGACIONES DEL /DE LA SUPERVISOR/ SUPERVISORA / ESCOLAR DE REGIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . .93 ART. 170. OBLIGACIONES DEL/LA RECTOR/A, DIRECTOR/A. . .94 ART. 171. PROHIBICIONES DEL/LA RECTOR/A, DIRECTOR/A. . .97 ART. 172. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL/LA VICERRECTOR/A, VICEDIRECTOR/A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .97 ART. 173. PROHIBICIONES DEL/LA VICERRECTOR/A . . . . . .98 ART. 174. OBLIGACIONES DEL/LA REGENTE. . . . . . . . . . . . .98 ART. 175. OBLIGACIONES DEL/LA SUBREGENTE. . . . . . . . .98 ART. 176. DEL JEFE/JEFA GENERAL DE EDUCACIÓN O ENSEÑANZA PRÁCTICA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .98 ART. 177. OBLIGACIONES DEL/A SECRETARIO/A. . . . . . . . .100 ART. 178. OBLIGACIONES DEL/LA PROSECRETARIO/ A . . . .101 ART. 179. DEL COORDINADOR/A O JEFE/A DE ÁREA O DEPARTAMENTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .101 ART. 180. DE LA CARGA HORARIA DE LOS COORDINADORES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .101 ART. 181. DE LA CANTIDAD DE COORDINADORES. . . . . . . .101 ART. 182. OBLIGACIONES DEL COORDINADOR/A O JEFE/A DE ÁREA O DEPARTAMENTO. . . . . . . . . . . . . . . . . .102 ART. 183. DE LOS PROFESORES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .103 ART. 184. DE LOS AYUDANTES DE CÁTEDRA. . . . . . . . . . . .103 ART. 185. DE LOS PROFESORES-TUTORES . . . . . . . . . . . . .104 ART. 186. DE LOS MAESTROS/AS JEFES/AS DE EDUCACIÓN PRACTICA; JEFES/AS DE SECCIÓN. . . . . . . . .104 ART. 187. DEL MAESTRO/A DE ENSEÑANZA PRÁCTICA Y MAESTROS/AS AYUDANTES DE ENSEÑANZA PRÁCTICA. . . .105 ART. 188. DEL JEFE/A DE LABORATORIO. . . . . . . . . . . . . . . .106 ART. 189. DEL JEFE/A DE TRABAJOS PRÁCTICOS. . . . . . . .106 ART. 190. DEL AYUDANTE TÉCNICO DE CLASES/ TRABAJOS DE ENSEÑANZA PRÁCTICA, AYUDANTE DE LABORATORIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .106 CAPITULO IX - DEL DEPARTAMENTO DE ED. FÍSICA . . . .108 ART. 191. DEL LOS/AS JEFES/AS DEL DEPARTAMENTO. . . .108 ART. 192. DE LOS/LAS PROFESORES DE ED. FÍSICA. . . . . .109 CAPITULO X - DEL PERSONAL AUXILIAR DOCENTE . . . . .110 ART. 193. DEL/LA JEFE/A DE PRECEPTORES/AS. . . . . . . . . .110 ART. 194. DE LAS PROHIBICIONES A LOS JEFES DE PRECEPTORES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .111 ART. 195. DEL/LA SUBJEFE/A DE PRECEPTORES/AS. . . . . .111 ART. 196. DE LOS/LAS PRECEPTORES/AS. . . . . . . . . . . . . . .111 ART. 197. DE LAS PROHIBICIONES A LOS PRECEPTORES. . .112 CAPITULO XI . DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN . . . .112 ART. 198. FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .112 ART. 199. DEL ASESOR PEDAGÓGICO EN LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . .112 ART. 200. DEL/LA PSICOPEDAGOGO/A. . . . . . . . . . . . . . . . . .113 ART. 201. DEL/LA PSICÓLOGO/A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .113 TITULO VI. ÁREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR . . . . . . . . . .114 CAPITULO I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .114 ART. 202. CONFORMACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .114 ART. 203. NORMAS APLICABLES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .114 ART. 204. MISIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .114 ART. 205. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL EDUCACIÓN SUPERIOR . . .115 ART. 206. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/ SUPERVISORA ESCOLAR DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL ÁREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR . . . . . . . . . . . . . . . . . .115 ART. 207. AUTORIDADES DE LOS DEPARTAMENTOS DE APLICACIÓN / DEPARTAMENTOS DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y MEDIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .115 ART. 208. OBSERVACIÓN RESIDENCIAS Y PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE APLICACIÓN . .115 ART. 209. INSCRIPCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS CON INTENSIFICACIÓN EN LENGUAS EXTRANJERAS NORMAS DE INSCRIPCIÓNNIVEL PRIMARIO Y NIVEL MEDIO . . . . . . . . . .116 ART. 210. MAESTRO/A AUXILIAR DE SECCIÓN. . . . . . . . . . .117 REGLAMENTO ESCOLAR12 INDICE REGLAMENTO ESCOLAR TITULO VII. ÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA . . . . . . . . . .118 CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . .118 ART. 212. DEL INGRESO DE ALUMNOS. . . . . . . . . . . . . . . . .118 ART. 213. DE LA DOCUMENTACIÓN PARA EL INGRESO. . . .118 ART. 214. DE LAS PRUEBAS PARA EL INGRESO. . . . . . . . . .119 ART. 215. DELPUNTAJE DE LOS ASPIRANTES. . . . . . . . . . . .119 ART. 216. DE LA MATRICULACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .119 ART. 217. DEL INGRESO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .119 ART. 218. DE LA FECHA DE MATRICULACIÓN. . . . . . . . . . . .119 ART. 220. DEL DUPLICADO DE MATRICULACIÓN. . . . . . . . .119 ART. 221. DEL CÓMPUTO DE LA ASISTENCIA. . . . . . . . . . . .119 ART. 223. DE LOS PASES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .119 ART. 227. CALIFICACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .120 CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES EN PARTICULAR DEL PERSONAL DOCENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .120 ART. 229. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/RA DOCENTE DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA . . . . . . . . . . . . . . . . . .120 ART. 231. MISIONES Y FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO DE LA ESCUELA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .121 ART. 232. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR / A. . . . . . . . . . . .122 ART. 233. OBLIGACIONES DEL VICEDIRECTOR/ RA. . . . . . .123 ART. 234. OBLIGACIONES DEL/LA REGENTE . . . . . . . . . . . .125 ART. 235. OBLIGACIONES DEL/LA SUB-REGENTE. . . . . . . . .126 ART. 236. OBLIGACIONES DEL JEFE/FA GENERAL DE TALLER. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .126 ART. 237. OBLIGACIONES DEL ASESOR PEDAGÓGICO. . . .126 ART. 238. OBLIGACIONES DEL/LA SECRETARIO/A. . . . . . . .127 ART. 239. OBLIGACIONES DEL/LA PROSECRETARIO/A . . . .128 ART. 240. OBLIGACIONES DEL/LA PROFESOR/A. . . . . . . . . .128 ART. 241. OBLIGACIONES DE MAESTRO/A DE TALLER. . . . .129 ART. 242. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/AA ESPECIAL. . .130 ART. 243. OBLIGACIONES DE AYUDANTE DE CÁTEDRA. . . .130 ART. 244. OBLIGACIONES DEL MODELO VIVO (PLANTA TRANSITORIA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .130 ART. 245. OBLIGACIONES DEL /DE LA BIBLIOTECARIO/A. . .131 ART. 246. OBLIGACIONES DEL/LA CONTRAMAESTRE DE TALLER. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .131 ART. 247. OBLIGACIONES DEL/LA JEFE/A DE PRECEPTORES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .131 ART. 248. OBLIGACIONES DEL/LA SUBJEFE/A DE PRECEPTORES/AS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .132 ART. 249. OBLIGACIONES DE LOS/LAS PRECEPTORES/AS. . .133 ART. 250. OBLIGACIONES DEL/LA REGENTE (CURSOS VOCACIONALES). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .134 ART. 251. OBLIGACIONES DEL SUBREGENTE (CURSOS VOCACIONALES). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .134 ART. 252. OBLIGACIONES DEL DOCENTE (CURSOS VOCACIONALES). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .134 ART. 253. DE LOS/LAS PROFESORES DE ED. FÍSICA. . . . . .135 ART. 254. DEL COORDINADOR/A O JEFE/A DE ÁREA O DEPARTAMENTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .135 ART. 255. DE LA CARGA HORARIA DE LOS COORDINADORES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .136 ART. 256. DE LA CANTIDAD DE COORDINADORES. . . . . . . .136 ART. 257. OBLIGACIONES DEL COORDINADOR/A O JEFE/A DE ÁREA O DEPARTAMENTO. . . . . . . . . . . . . . . . . .136 ART. 258. DE LOS PROFESORES-TUTORES . . . . . . . . . . . . .137 ART. 259. DEL COORDINADOR DEL EQUIPO DE TUTORES . . .137 REGLAMENTO ESCOLAR 13 CAPITULO I ------------------------------------------------ SOBRE LA EDUCACIÓN EN GENERAL. CONCEPTOS, PRINCIPIOS Y FINES Art. 1 PRINCIPIOS Y FINES. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires este reglamento reconoce y garantiza a través de los establecimientos educativos de todos los niveles depen- dientes del Ministerio de Educación un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, de la ética y de la solidaridad, teniendo como finalidad la formación inte- gral del individuo en los valores de una sociedad justa, equitativa, inclusiva, participativa y democrática. La excelencia académica y la superación constante de los/las alumnos/alumnas en todos los niveles de la educación constituyen presupuestos de la formación de personas con conciencia crítica y capacidad de res- puesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos. Art. 2 OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN. De acuerdo con lo establecido por Ley Nº 898, la edu- cación es gratuita y obligatoria desde los cinco (5) años de edad hasta completar trece (13) años de escolaridad. Art. 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen es de aplicación a todos los estable- cimientos educativos de gestión pública dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Media y Técnica, Especial, Artística, del Adulto y del Adolescente y los niveles Inicial, Primario y Medio de la Dirección General de Educación Superior. Art. 4 ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. Se entiende por establecimiento educativo de gestión pública al conjunto de recursos humanos, materiales e inmateriales que sirven de soporte para la ejecución de los planes de estudios, de todas las áreas y niveles, aprobados por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Art. 5 ESTRUCTURA GRADUAL. Los establecimientos educativos de gestión pública dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen estruc- tura gradual, dividida en grados o años, organizados a su vez en ciclos, según lo determinado por los planes de estudios correspondientes. LIBRO I PARTE GENERAL TITULO I ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES REGLAMENTO ESCOLAR14 Art. 6 CICLO LECTIVO. Se denomina así al período comprendido entre el inicio de las actividades y la conclusión de las mismas confor- me lo determine la Agenda Educativa del año calendario en curso, quedando asimismo incluido el “turno de exá- menes complementarios de febrero-marzo” del ciclo lec- tivo inmediatamente anterior. Cuando el ciclo lectivo en alguna modalidad se inicie en una fecha diferente a la general, se entenderá que el mismo se prolonga hasta la misma fecha del año siguien- te, más el tiempo necesario para las evaluaciones com- plementarias. El ciclo Lectivo se dividirá en períodos de acuerdo con lo dispuesto por el correspondiente Régimen de Calificación, Evaluación y Promoción. Art. 7 DE LA JORNADA ESCOLAR. HORARIOS. Se denomina Jornada Escolar al lapso de tiempo diario en que se desarrollan las actividades educativas, con- forme el horario escolar establecido por el Ministerio de Educación y a las que deben concurrir obligatoriamente los alumnos que cursan en condición de regular. Las actividades educativas de la Jornada Escolar se des- arrollarán alternando horas de clase / módulos y recreos. El inicio y la finalización de cada uno de esos momentos serán indicados mediante una señal sonora. Los estable- cimientos educativos funcionarán en los horarios que se establezcan para cada Área en este Reglamento o en resoluciones específicas. Art. 8 HORA DE CLASE. Se denomina hora de clase a la unidad de tiempo en que se dictan las diferentes asignaturas durante la Jornada Escolar de acuerdo con el plan de estudios correspon- diente y conforme al horario escolar preestablecido. Art. 9 TURNO. Se denomina turno al período de tiempoque transcu- rre desde el inicio de la actividad diaria hasta la finali- zación del dictado de la última hora de clase del turno respectivo. Art. 10 JORNADA HORARIA. CATEGORÍAS. Por su extensión horaria, los establecimientos educati- vos se clasifican de jornada simple y doble. Los prime- ros funcionan en un único turno (mañana, tarde, vesper- tino o noche) y los segundos con horario discontinuo. Art. 11 AGENDA EDUCATIVA. Se denomina "Agenda Educativa” al instrumento peda- gógico elaborado anualmente por el Ministerio de Educación, que contiene el cronograma indispensable para el funcionamiento del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 12 DENOMINACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES. Los establecimientos educativos se identificarán con el nivel y la modalidad que les corresponde y un número o letra correlativos dentro de la organización del distrito correspondiente, al que deberá agregarse un nombre especial conforme lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los establecimientos del Área de Educación Artística mencionarán además el lenguaje artístico específico para el cual fueron creados. Art. 13 PADRINAZGO. El ofrecimiento de padrinazgo de un establecimiento educativo, por parte de un particular, asociación o insti- tución privada, deberá gestionarse ante el Ministerio de Educación, el que deberá expedirse en forma fundada aceptando o rechazando la solicitud. La decisión que recaiga al respecto no podrá ser recurrida. Art. 14. PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Los establecimientos educativos están integrados por el personal docente, administrativo y de servicios generales. REGLAMENTO ESCOLAR 15 CAPITULO II ------------------------------------------------ INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Art. 15 EDIFICIOS ESCOLARES. 1. Todos los establecimientos educativos llevarán en su frente la bandera nacional y una placa con el Escudo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no pudiéndose colocar otras inscrip- ciones identificatorias sin autorización del Ministerio de Educación. 2. El edificio deberá estar en óptimas condiciones de conservación e higiene; su desinfección, desratiza- ción y desinsectación se realizarán una vez por año como mínimo y toda vez que las circunstancias lo requieran, tomándose los recaudos necesarios para no entorpecer el normal desarrollo de las acti- vidades escolares. 3. Toda modificación que afecte la infraestructura del establecimiento o de sus instalaciones deberá ser autorizada por la superioridad. Art. 16 PLACAS Y BUSTOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS. A los fines de colocar placas alusivas y/o bustos en los establecimientos, deberá seguirse el siguiente trámite: 1. La/El Dirección/Rectorado solicitará autorización a la Dirección del Área correspondiente para su colo- cación. 2. El pedido deberá fundamentarse en una breve reseña de los méritos que acreditan el homenaje y de los antecedentes del donante, en su caso. 3. Se elevará el pedido con dos fotografías de la placa y/o el busto y el esquema del "lugar" y ámbi- to en el que será colocado. 4. Deberán determinarse las medidas y el material utilizado para su confección. 5. En caso de placas, se indicará el texto de la misma. Art. 17 EDIFICIOS ESCOLARES COMPARTIDOS. Los Directores/as, Rectores/as de cada uno de los esta- blecimientos serán responsables en forma conjunta de velar por el orden y cuidado del edificio como así también de los bienes de uso común y no común en los horarios correspondientes a su funcionamiento, pudiendo a tal efecto establecer los acuerdos necesarios entre las direc- ciones de los establecimientos involucrados mediante la firma de la documentación que organice la utilización de dichos espacios, la que será sometida para su aprobación por las Direcciones de Área correspondientes. En caso de no arribarse a un acuerdo, la cuestión será resuelta de manera definitiva por la Dirección General de Educación. Los establecimientos educativos, cualquiera fuere su área y nivel, que compartan el uso del edificio donde funcio- nan, podrán disponer exclusivamente de algún sector del edificio sólo con autorización escrita del/ los Supervisores correspondiente/s. Art. 18 USO DEL EDIFICIO ESCOLAR FUERA DEL HORA- RIO DE CLASES. Los edificios escolares, durante los días inhábiles, feria- dos y recesos escolares, o durante los días hábiles fuera del horario de clases, podrán ser utilizados, en su caso, por las asociaciones cooperadoras de cada escuela para la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y de beneficencia, en horarios que no podrán prolongarse más allá de las 24 horas, debiendo elevarse la solicitud de autorización a la Supervisión correspon- diente, con una anticipación no menor de diez días. La nota deberá especificar las actividades a desarrollar, las cuales deberán guardar correspondencia con el espí- ritu y con los objetivos de los lineamientos curriculares vigentes; los lugares requeridos para las mismas y las personas expresamente autorizadas a tal efecto. La participación en las actividades autorizadas será de carácter gratuito. La Supervisión deberá expedirse en el término de cinco días, contados a partir de la recepción de la nota de pedido, pudiendo además, suspender o dejar sin efecto, según el caso, la autorización concedida, cuando la acti- vidad no se ajuste al programa oportunamente autoriza- do o cuando se contravengan expresas disposiciones legales. En ningún caso podrán autorizarse actividades en las que se traten asuntos de carácter religioso, político par- tidario o racial, o que afecten los principios y fines esta- blecidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Durante la realización de las actividades programadas estará prohibido el expendio de bebidas alcohólicas y de tabaco y la realización de juegos de azar. La Asociación Cooperadora a través de su Presidente o de la o las personas expresamente autorizadas a tal efec- to, procederá a la apertura y cierre del establecimiento, al cuidado de los bienes existentes en el mismo y a la super- REGLAMENTO ESCOLAR16 visión de la actividad autorizada, haciéndose responsable de los daños ocasionados en el establecimiento, excepto de aquellos resultantes de caso fortuito o fuerza mayor. La Asociación Cooperadora tendrá a su cargo la limpie- za y el orden del local escolar utilizado para la actividad autorizada, no pudiendo exigir al personal auxiliar del establecimiento la realización de estas tareas ni su cola- boración en las mismas. Art. 19. CANTIDAD DE ALUMNOS/ALUMNAS POR AULA (SALA, GRADO O AÑO) Y SECCIÓN / DIVISIÓN. La cantidad mínima y máxima de alumnos/alumnas por sala, grado año y/o división será la establecida a tal efecto en la normativa vigente. En el caso en que el número de inscriptos no sea sufi- ciente para mantener las salas, grados o divisiones exis- tentes, las secciones y/o divisiones/ cursos se fusionarán con sus paralelas del mismo turno, sin que afecte ello el normal desarrollo del ciclo escolar correspondiente. CAPITULO III ------------------------------------------------ ARCHIVO, CONSERVACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS Art. 20. DOCUMENTACIÓN. Es obligación de todos los establecimientos educativos mantener un archivo cuyo contenido será conservado y clasificado en legajos especiales por orden cronológico. Dicho archivo estará formado por los registros y estados que deben llevarse en cada escuela, se mantendrá al día sin raspaduras, enmiendas o anotaciones. Los "errores" se salvarán por medio de otros asientos o por nota colocada en la columna de “Observaciones”. Art. 21 CONFECCIÓN. En la confección de la documentación escolar, deberán seguirse las siguientes pautas: 1. Prolijidad y legibilidad: la escritura debe ser clara y respetará el espacio asignado para cada ítem, ya sea numérico o literal. 2. Correcciones: no deben presentar raspaduras, ni enmiendas, ni palabras interlineadas. Deproducirse éstas, serán salvadas según se indica en cada documento. En caso de incurrir en tres (3) o más enmiendas o raspaduras, corresponde la anulación del folio y la apertura de uno nuevo, quedando expresamente prohibido el uso de líquido corrector. 3. Tinta a utilizar: Debe ser azul-negra permanente o fija indeleble, estando prohibido consignar datos en lápiz. 4. Apertura: Corresponde al Director/a, Rector/a efectuarla en la contratapa con el siguiente texto: “A partir de día de la fecha el Libro Nº ...... se des- tina a .............. (Registro General de Calificaciones, Libro de Actas de Exámenes de Alumnos Libres o Libro de Actas de Exámenes de Alumnos Regulares), que consta de ........ (números y letras) folios útiles”. “Buenos Aires, .................. (día, mes y año) ...” “Firma y sello del/la Director/a, Rector/a y sello del establecimiento”. 5. Habilitación: Corresponde a la Supervisión Escolar efectuarla con el siguiente texto en el Registro General de Calificaciones, Libro de Actas de REGLAMENTO ESCOLAR 17 Exámenes de Alumnos Libres y Libro de Actas de Exámenes de Alumnos Regulares: “En el día de la fecha, la Supervisión de la Región ....... habilita el presente libro ...... de la Escuela Nº ...... D.E. ..... “...........”, que consta de ........ (letras y números) folios útiles”. “Se deja constancia que el mismo ha sido utilizado hasta el folio ....... (letras y números) inclusive” (para aquellos casos en que el libro ya esté en uso). “Buenos Aires, .................. (día, mes y año) ...”. “Firma y sello del/la Supervisor/a”. 6. Control y visado: El/la Vicerrector/a y el/la Secretario/a deben controlar y visar los registros asentados. 7. Supervisión: El/la Director/a, Rector/a de la escue- la debe realizar periódicos controles, dejando constancia bajo firma. 8. Custodia, seguridad y archivo: Los volúmenes del Registro General de Calificaciones (Libro Matriz) y los Registros Anuales de Calificaciones (Calificadores) deben ser archivados en ámbitos diferentes, a fin de que sirvan como documentos complementarios y precaverlos de casos de daños (doloso o culposo), robo, hurto, caso fortuito y/o fuerza mayor que pudieren cometerse. Con igual criterio se obrará para el archivo de los Libros de Actas de Exámenes y las Actas Volantes de Exámenes. Art. 22 CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Los documentos de uso obligatorio en los establecimien- tos escolares se clasifican de acuerdo con los plazos de su conservación como de caducidad inmediata, de per- manencia transitoria y de permanencia definitiva, a saber: 1. Elementos de caducidad inmediata: Formularios en blanco fuera de uso. Notas y comunicaciones fuera de actualidad. 2. Elementos de permanencia transitoria . 2.1. Elementos de permanencia transitoria: con plazo de un (1) año de conservación. 2.1.a) Cuaderno de novedades diarias. 2.1.b) Evaluaciones de alumnos correspondientes a los turnos de exámenes. 2.1.c) Folletos diversos. 2.2. Elementos de permanencia transitoria: con plazo de dos (2) años de conservación. 2.2.a) Agenda escolar. 2.2.b) Circulares internas (si es libro foliado la reserva se contará desde la fecha de terminación). 2.2.c) Cuaderno de asistencia diaria con inscrip- ción de cada Sección de Grado. 2.2.d) Prueba de exámenes complementarios y actas. 2.2.e) Libro de firmas del personal. 2.2.f) Autorizaciones de experiencias directas. 2.2.g.) Legajos de los Alumnos. 2.3. Elementos de permanencia transitoria con plazo de cinco (5) años de conservación. 2.3.a) Libro de actas de reuniones de personal. 2.3.b.) Planilla de asistencia mensual del personal. 2.3.c) Parte diario general 2.3.d) Parte diario general del turno 2.3.e) Libro de Temas o Libro de Aula (Temario) 2.3.f) Correspondencia varia de otros Organismos oficiales o no, que por su tenor justifiquen su per- manencia durante ese período. 2.3.g) Planillas de Altas, Bajas y Modificaciones. 2.3.h.) Registro de Asistencia de Alumnos por curso y división 2.3.i.) Libro de informes de organismos de apoyo (SAME, Bomberos, Defensa Civil, etc.) 2.3.j.) Archivo del duplicado de las respuestas (pro- videncias, informes, memorandos) dadas en actuaciones administrativas, judiciales, dictáme- nes, notas, registros. 2.3.k) Correspondencia varia de otros organismos oficiales o no, que por su tenor justifique su per- manencia durante ese período 2.3.l) Circulares internas 2.3.m) Registro de propuestas de cargos no acep- tados correspondientes al orden de méritos para Interinatos y Suplencias. 3. Elementos de permanencia definitiva 3.1. Registro General de Calificaciones (Libro Matriz). 3.2. Registro Anual de Calificaciones (Libro Calificador) 3.3. Libros de Actas de Exámenes de Alumnos Regulares y de Alumnos Libres. 3.4. Registro con Listado Completo de la Dotación del Personal del establecimiento 3.5. Circulares de interés permanente 3.6. Libro de Disposiciones Internas. 3.7. Libro de Actas de los Departamentos de Materias Afines y/o Áreas. 3.8. Registro de Asistencia Diaria o Libro General de Firmas de Entrada y Salida del Personal. 3.9. Registro de Solicitudes de Justificación de Inasistencias. 3.10. Inventario General de la Escuela, Planillas de Altas de Bienes y Planilla de Bajas de Bienes en Desuso. 3.11. Listados Definitivos por orden de mérito para inte- rinatos y suplencias. 3.12. Libro Índice de la documentación archivada. 3.13. Libro de Entradas y Salidas de Documentación. REGLAMENTO ESCOLAR18 3.14. Libro de informes o actas de Supervisión Escolar. 3.15. Comunicaciones de nombramientos, traslados y cese de personal 3.16. Registros de alumnos 3.17. Registro de Personal 3.18. Legajos del Personal, salvo cuando estos son remitidos a otro establecimiento. 3.19. Cuaderno de actuación profesional 3.20. Documentos de Apoyo para el personal docente 3.21. Resoluciones de carácter general (Reglamentos) 3.22. Plano del edificio escolar 3.23. Registro de socios de la Asociación Cooperadora con actuación permanente 3.24. Historia de la Escuela: Libro de Actas de la Asocia- ción Cooperadora; Libro de Actas de la Asociación de Ex-alumnos; Libro de Actas del Club de Madres. 3.25. Documentos referidos a la fundación, historia e imposición de nombre de la escuela. 3.26. Registro Premios 3.27. Actas Volantes de Exámenes. 3.28. Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, será de aplicación lo normado en los Decretos Nº 2006, 2007 y 2008 de fecha 30 de octubre de 2003, o las nor- mas que en su futuro las reemplacen. Los documentos o registros antes mencionados podrán ser sustituidos por registros informatizados o digitaliza- dos cuando así se disponga. CAPITULO IV ------------------------------------------------ INSCRIPCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Art. 23 INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS. 1. La obligatoriedad escolar se regirá por la Ley 898. Las edades resultantes de dicha ley se calcularán al 30 de junio de cada año. El período de inscripción de alumnos regulares será el establecido anualmente en la Agenda Educativa para cada una de las áreas de la educación. La inscripción de los alumnos estará a cargo del responsable y/o persona debidamente autorizada. 2. Los/las niños/niñas se inscribirán en el estableci- miento educativo de nivel inicial o primario más cer- cano a su domicilio, teniendo prioridad aquellos que se encuentren en el área de influencia del esta- blecimiento, que se establece en diez cuadras en las cuatro direcciones. En caso de que el alumno pertenezca al área de dos o más escuelas, le corresponderá aquella que se encuentre a menos distancia del domicilio. 3. En los supuestos de existir equidistancia entre dis- tintos postulantes e inexistencia de vacantes sufi- cientes se resolverá por sorteo realizado en pre- sencia del supervisor y el/la Rector/a, Directora/a del establecimiento que se trate. Este supuesto no se aplicará a los aspirantes a ingresar en las escue- las del Área de Educación Artística. 4. La inscripción se realizará bajoresponsabilidad del/a Director/a, Rector/a del Establecimiento. Los docentes de las Áreas Inicial, Primaria, Adultos y Adolescentes deberán concurrir al establecimiento durante los días destinados a tal fin, cumpliendo las tareas de apoyo que se les asignen, exceptuando a aquellos que se encuentren cumpliendo tareas específicas de su cargo. 5. Cada unidad educativa debe exhibir en cartelera, para información de los interesados, los requisitos, procedimiento y documentación requerida para dicha inscripción, la que estará a cargo del perso- nal de Secretaría del establecimiento. El alumno o quien lo represente legalmente (padre, madre, tutor o responsable) según el área, llevará a cabo el trá- mite de inscripción respectivo. 6. Vencido el período de inscripción establecido en la Agenda Educativa la Rectoría/Dirección autorizará la inscripción de alumnos en condición de regula- res, siempre que existan vacantes disponibles en el establecimiento. REGLAMENTO ESCOLAR 19 7. La Autoridad Escolar está facultada para flexibilizar el período de inscripción siempre que medie razón o causa fundada para ello y se pueda cumplir ple- namente con el proceso de evaluación y califica- ción establecido en las normas vigentes. 8. En caso de producirse la situación mencionada en el inciso 6° de este artículo, el/la Rector/a, Director/a dictará la correspondiente Disposición interna, debi- damente fundamentada, en la que constará la fecha de matriculación del alumno en la escuela. Además, indicará la cantidad de inasistencias en que incurrió el alumno hasta ese momento desde la fecha de cie- rre de la inscripción fijada por la Agenda Educativa, y la primera asistencia a clase. Art. 24 INSCRIPCIÓN PROVISORIA. Se inscribirá provisoriamente a los alumnos/as menores de dieciocho (18) años que, por sí o por sus representan- tes legales lo soliciten, aun cuando no cuenten con el documento de identidad correspondiente (cfr. Ley N° 203, reglamentada por Decreto Nº 62-GCBA-2002). Art. 25 LISTAS DE INSCRIPCIÓN. 1. En las listas de inscripción deberá constar: 1.1. Apellido y nombre del aspirante. 1.2. Fecha de nacimiento. 1.4. Prioridad que determina su ingreso. 1.5. Domicilio del alumno o del trabajo del respon- sable cuando corresponda. 2. Dichos datos se certificarán con la presentación de los siguientes documentos: 2.1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada de la partida de nacimiento, no resul- tando exigible ninguno de estos documentos en los casos en que los postulantes no lo posean, pudiendo suplirse la ausencia de documentación mediante la declaración jurada de los datos del alumno suscripta por el responsable o los respon- sables del mismo. 2.2. Declaración jurada del responsable del alumno sobre el domicilio de éste último. 2.3. Constancia de trabajo del o de los responsables, en su caso, en la que conste el domicilio laboral respec- tivo. Si el responsable o los responsables fueren tra- bajadores autónomos se suplantará la aludida cons- tancia mediante una declaración jurada; este recaudo también se adoptará en situación de desempleo, con aclaración de que tal constancia será cumplimentada cuando alguno de los responsables obtenga trabajo. Art. 26 INSCRIPCIÓN DE HIJOS/HIJAS DE DIPLOMÁTICOS ARGENTINOS Y/O EXTRANJEROS. La inscripción de los hijos de los miembros de represen- taciones diplomáticas, acreditadas ante nuestro país, y de los hijos de Representantes argentinos en el extranje- ro, que regresan al país, se realizará en cualquier época del ciclo lectivo, teniendo presente el establecimiento ubicado en el radio de acción del domicilio real del/la alumno/alumna. A tal efecto, deberá presentarse la docu- mentación legalizada que acredite el nivel de estudios alcanzado. El dominio del idioma castellano y el conocimiento de Historia y Geografía Argentina, no constituirán requisitos para la inscripción del alumno, pero sí para el otorgamien- to de la aprobación del grado o año correspondiente. Art. 27 DE LAS SITUACIONES IRREGULARES. Ante la presentación de documentación fraudulenta y/o adulterada que haya sido aportada por los responsables o los alumnos en cualquier condición tales como: docu- mento de identidad, constancia de pase en trámite, cer- tificado analítico de estudios parciales, constancia de vacante otorgada etc. a autoridad escolar deberá dar aviso de inmediato a la Supervisión a efectos de formali- zar la denuncia pertinente y se entablen las acciones a que hubiere lugar. Art. 28 TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN NIVEL INICIAL Y PRIMARIO. La preinscripción de alumnos de Nivel Inicial y primer grado se realizará con el siguiente cronograma (etapas) y con carácter provisorio. 1. La Primera Etapa de preinscripción se cumplirá los primeros tres días hábiles establecidos al efecto, observándose el siguiente órdenes de prioridades: 1.1. Niños/niñas con domicilio en el área de la escuela que ingresan en primer grado y que fueron alum- nos de la sala de cinco años del establecimiento. 1.2. Niños/niñas con domicilio en el área de la escuela y que fueron alumnos de alguna de las salas en el mismo establecimiento. 1.3. Hermanos/hermanas de alumnos/alumnas del establecimiento. 1.4. Hijos/hijas del personal del establecimiento. 1.5. En escuelas de jornada completa, niños/niñas domi- ciliados en hoteles familiares o pensiones, cuando esta circunstancia sea fehacientemente acreditada. REGLAMENTO ESCOLAR20 1.6. Niños/niñas cuyo responsable es sostén de familia, cuando esta circunstancia sea acreditada fehacien- temente, con domicilio de trabajo en el área de la escuela, sea esta de jornada simple o completa . 1.7. En los Jardines de Jornada Completa, Jardines Maternales y Escuelas Infantiles los niños con necesidades básicas insatisfechas, considerando la situación familiar y habitacional, la situación laboral de los padres o tutores, cuando esta cir- cunstancia sea fehacientemente acreditada con la presentación de una Nota de los padres o respon- sables que tendrá carácter de Declaración Jurada. 1.8. Niños cuyos responsables trabajen en el radio de la Escuela. 1.9. Para la Inscripción en Jardines Maternales y Escuelas Infantiles se considerará como primera prioridad lo que determina cada convenio oportunamente sus- cripto entre el Ministerio de Educación y el Organismo o Institución correspondiente. 1.10. Para la inscripción en el lactario se aceptará la reserva de vacante de bebé no nacido, cuando el ingreso se efectivice antes del 30 de abril del ciclo lectivo para el cual se inscribió. Si el ingreso se prevé para fecha posterior, deberá incluirse en una Lista de Espera no pudiendo reservarse vacante. 2. La Segunda Etapa de preinscripción se cumplirán los días hábiles cuarto, quinto y sexto de los estableci- dos al efecto, debiéndose ordenar la documentación acompañada y elaborar la nómina de inscriptos. El día sexto, como plazo máximo, se exhibirá la nómina en cartelera, elevándose a la Supervisión correspondiente su copia, especificándose la can- tidad de vacantes. 3. La Tercera Etapa de inscripción, se cumplirá luego de transcurridos diez días de la iniciación de la ins- cripción, debiéndose inscribir -en caso de existir demanda- a los postulantes con el siguiente orden de prioridades: 3.1. Niños/niñas de otros radios de la Ciudad de Buenos Aires. 3.2. Niños/niñas con domicilio en la provincia de Buenos Aires, cuyos padres tengan su sede de trabajo en el radio de la escuela. 3.3. Niñas/niñas con domicilio en la provincia de Buenos Aires. La adjudicación de vacantes se hará sobre la base del orden determinado por el cronograma prece- dentemente establecido. A partir del decimosexto día y hasta el mes de marzo del curso lectivo para el cual se hubiera abierto la inscripción, se exhibirá la lista confeccio- nada para cubrir vacantes existentes. 4. En lo que respecta a la inscripción de alumnos/alum- nas en 2º a 7º grado y que provengan de otros esta- blecimientos educativos, sean o no repitientes, se considerará la cantidad de vacantes porsección teniendo en consideración la cantidad máxima de alumnos/alumnas establecida en el presente regla- mento. 5. Durante los tres días previos a la iniciación del curso lectivo, se ratificará la inscripción en el Nivel Inicial y primer grado, previa presentación de la constancia de aptitud psicofísica otorgada por ins- tituciones de la salud reconocidas oficialmente. Asimismo, se confirmará también la inscripción de los/las alumnos/alumnas del establecimiento edu- cativo y, en su caso, aquellos que ingresen en las secciones de 2º a 7º grado. En las salas de Jardín Maternal se solicitará previo al ingreso un Certificado de Apto Médico 6. Completada la matriculación de acuerdo con la capacidad establecida, la Dirección habilitará un Registro provisorio en el que se anotarán los datos de los/las niños/niñas cuya inscripción no pueda absorber o en su defecto remitirá el listado a la Supervisión para gestionar su ubicación en otros establecimientos. 7. Transcurridos diez días de la iniciación de las cla- ses quedará anulada la matriculación de los alum- nos que no se hubieran presentado a ocupar la vacante asignada, previa comunicación telefónica o por cualquier otro medio idóneo con los respon- sables del/la inscripto/a que verifique las causales de inasistencia. Art. 29 ESCUELAS DOMICILIARIAS. Los alumnos enfermos o que por cualquier causa no puedan asistir al establecimiento en forma permanente o semi-permanente serán inscriptos en la escuela domici- liaria correspondiente en forma directa o por intermedio de las autoridades del establecimiento donde concurrie- ran con anterioridad. Art. 30 TRÁMITE DE LA INSCRIPCIÓN EN NIVEL MEDIO. 1. La edad mínima requerida para matricularse como alumno regular o como alumno libre en los esta- blecimientos de nivel medio diurno (turno mañana o tarde) es de doce (12) años cumplidos al 30 de junio del año calendario en que cursa efectivamen- te primer año. 2. La edad mínima requerida para matricularse como alumno regular o como alumno libre en los esta- REGLAMENTO ESCOLAR 21 blecimientos de nivel medio vespertino o nocturno es de dieciséis (16) años cumplidos durante el año calendario en que cursa efectivamente en el citado horario. 3. El alumno regular y el alumno libre debe acreditar los estudios cursados, siendo indispensable que haya concluido los estudios de nivel primario o del curso y/o ciclo inmediato anterior, según corres- ponda su ingreso en primer año o en los otros cur- sos y/o ciclos en que solicita ingresar. 4. Al momento de inscribirse el alumno deberá pre- sentar: 4.1. Solicitud de inscripción, en el pertinente formulario, que a tales efectos le será provisto por el personal de la secretaría escolar, con todos los datos allí solicitados firmado por el responsable del alumno. 4.2. Certificado Oficial de estudios a) Que acredite haber aprobado los estudios del curso y/o ciclo inmediato anterior al que se inscri- be, debidamente legalizado. b) Constancia de certificado de estudios en trámite cuando se trate de pase de otro establecimiento. c) Estos requisitos no serán necesarios en caso de alumnos de la misma escuela. d) Tratándose de extranjeros deberán acreditar los estudios cursados en el país de origen con la documentación original debidamente legalizada y la respectiva traducción autenticada realizada por traductor público, en caso de ser necesario. 4.3. Documentación de Identidad a) Argentinos y extranjeros con documentación nacional. Fotocopia de la primera y segunda hoja del documento expedido por la Autoridad local para los argentinos y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional. b) Extranjeros sin documentación nacional. Deberán acreditar su identidad con documentación de su país de origen (pasaporte, cédula de identidad, partida de nacimiento, libreta de casamiento de los padres, y/u otros), conforme lo dispuesto en la Ley Nº 203. c) Familiares de personas integrantes y/o que prestan servicio acreditadas en misiones diplomáticas extranjeras. Deberán acreditar su identidad con el pasaporte respectivo, o el "Carnet Diplomático de Identidad" o el "Carnet Consular", que a tales efec- tos extiende el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación Argentina por intermedio del Ceremonial del Estado y la documentación que acredite el vínculo de familiar directo de funciona- rio extranjero ante el gobierno argentino (Conforme lo dispuesto en el Decreto PEN Nº 20.444/56 y Resolución Nº 743--MCyE-1976 y Documento del MRECIyC Nº 720/98 y/o la norma que lo sustituya dictada en consecuencia). 4.4. Libreta Oficial de Salud Escolar. a) Otorgada por profesional médico de Hospital Público. b) En caso de alumnos que no cuenten con la misma la autoridad escolar indicará la forma y procedi- miento para tramitar la referida documentación. c) Certificados de vacunas, para aquellos casos que los mismos no consten en la Libreta de Salud respectiva. 5. El incumplimiento en el término de noventa (90) días de lo determinado en los artículos preceden- tes para matricularse, ocasiona la pérdida de la vacante y de la condición de alumno regular y/o libre del establecimiento. 6. La documentación requerida constituye la base para la apertura del legajo escolar del alumno. En dicho legajo, que estará debidamente foliado, se acumulará toda la información que año tras año surja sobre su situación escolar hasta el momento de su egreso por pase o por haber finalizado sus estudios y haber recibido su correspondiente título. 7. En el Registro de Asistencia se consignará el nom- bre del alumno desde el mismo momento de su inscripción, lo que no constituye el reconocimiento de que está matriculado como alumno regular en el establecimiento. 8. La inscripción en el curso inmediato superior de los alumnos regulares promovidos, que continúen estudios en el establecimiento, es automática. Para su matriculación dichos alumnos deberán comple- tar, al comenzar el nuevo ciclo lectivo, la solicitud correspondiente ante la Secretaría de la escuela. 9. Para ingresar a un establecimiento como alumno regular, por pase de otra escuela del mismo nivel, es indispensable acreditar haber aprobado -estu- dios completos o estar en condición de promovi- do- el curso y/o ciclo inmediato anterior al que se aspira a ingresar, de acuerdo con el plan de estu- dios cursado. Art. 31 DEL INGRESO A PRIMER AÑO NIVEL MEDIO. 1. La inscripción de aspirantes para ingresar a primer año en cada ciclo lectivo se efectúa en las fechas determinadas por la Agenda Educativa. La inscrip- ción se realiza una vez al año, en las respectivas unidades educativas. 2. Los aspirantes deberán concurrir en el día y hora- rio estipulado en el cronograma creado a tales efectos. El orden de inscripción que se establezca no significa prioridad para la asignación de vacan- REGLAMENTO ESCOLAR22 tes, cursos, turnos o idioma. 3. Para la inscripción en primer año, los aspirantes a ingresar deberán presentar constancia de que se encuentran cursando el último curso del nivel pri- mario o su equivalente en otra jurisdicción. 4. En el momento de efectuar la inscripción, se le deberá entregar a los aspirantes la constancia de inscripción, en la que se dejará asentada la fecha en que deberá realizar la ratificación de la respec- tiva inscripción. 5. Para el ingreso directo a primer año se establece el siguiente criterio de prioridad: 5.1. Tener hermanos en el establecimiento 5.2. Ser hijo de algún miembro del personal de la escuela. 6. Los aspirantes no comprendidos en alguna de las causales enumeradas en el artículo precedente se podrán inscribir en las fechas y horarios estipula- dos en la Agenda Educativa. 7. Cuando el número de aspirantes para ingresar a primer año supere las vacantes disponibles en la unidad educativa -finalizado el período de inscrip- ción- se procederá a efectuar un sorteo público para la asignación de las mismas. Asimismo, en dicho sorteo se adjudicará a todos los aspirantes el turno e idioma que deberán cursar. 8. Confirmadala vacante el alumno aspirante o su representante legal procederá a cumplimentar el trámite de matriculación respectivo debiendo pre- sentar la documentación exigida por las normas legales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento. 9. La matriculación se efectivizará cuando el alumno aspirante o su representante presente el certifica- do de estudios oficial correspondiente, otorgado por la autoridad competente, en la cual se acredi- te que ha concluido y aprobado todos los estudios de nivel primario o su equivalente. 10. Asimismo, deberá acreditar tener, en cada caso particular, la edad mínima requerida para cada nivel de la educación. 11. El sorteo público de vacantes, turno e idioma se realizará -conforme a un padrón confeccionado a tales efectos por la Superioridad- en la fecha y lugar que oportunamente se determine. Con la debida antelación se dará a publicidad el momen- to del sorteo. La asignación de vacantes, turno e idioma, por sorteo público, tomará como referencia las tres (3) últimas cifras del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del documento que presente el aspirante. A tales efectos, el primer lugar corresponde al número de sorteo 001 y el último lugar al número de sorteo 000. El padrón, confeccionado por la Superioridad para el sorteo, será exhibido en la cartelera del estable- cimiento junto con la planilla de inscriptos, a partir de la fecha que determine la norma dictada en consecuencia. Los aspirantes que no obtuvieron vacante en el establecimiento elegido serán reubicados en otra considerando la proximidad domiciliaria y la moda- lidad elegida. 12. Las Direcciones Escolares deben informar a las res- pectivas Supervisiones el número de vacantes sin cubrir en cada uno de los cursos regulares, volcan- do dicha información en el formulario respectivo. Las Supervisiones Escolares deben remitir la infor- mación de vacantes disponibles a los referidos Centros elevando -en las fechas y formulario indi- cados- a la Superioridad el resumen de las mismas. A los efectos del ingreso a primer año para cada ciclo lectivo la Superioridad efectúa un cronogra- ma de acuerdo con lo dispuesto en la respectiva Agenda Educativa donde se determina: 12.1. Fechas de inscripción para los aspirantes con derecho a ingreso en forma directa. 12.2. Fechas de inscripción para el resto de los aspirantes. 12.3. Fechas complementarias. 12.4. Fechas del sorteo de vacantes, turno e idioma. 12.5. Fechas de exhibición del listado de aspirantes. 12.6. Fechas de ratificación de inscripción y matriculación. 12.7. Nómina de los Centros de Vacantes y su ubicación. 12.8. Fechas y horarios de funcionamiento de los men- cionados centros. 12.9. Nómina de los establecimientos que participan del Proyecto de Articulación entre escuela primaria y nivel medio. Art. 32 ALUMNOS REPITIENTES. 1. Todo alumno regular repitiente tiene derecho a conservar la vacante en el establecimiento para continuar sus estudios, siempre que no solicite pase a otra unidad educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Régimen de Evaluación vigente. 2. La inscripción de los alumnos repitientes del esta- blecimiento se efectúa al finalizar el período com- plementario de evaluaciones del turno de marzo del año calendario inmediato siguiente. REGLAMENTO ESCOLAR 23 Art. 33 DE LOS PASES DE ESTABLECIMIENTO. 1. El pase es el acto por el cual el alumno solicita su inscripción en otro establecimiento quedando matriculado en el mismo en calidad de regular una vez que cumplimente toda la documentación exigi- da en este Reglamento. 2. El pase de alumnos de una unidad educativa a otra se podrá efectuar siempre que existan vacantes dis- ponibles, y de acuerdo a lo previsto en la Resolución 646-SED- 2004, o la que la sustituya en el futuro. 3. El pase se hará efectivo siempre que exista vacan- te disponible en el establecimiento de destino, excepción hecha de los pases extendidos a alum- nos hijos de funcionarios civiles, diplomáticos, mili- tares y/o empleados del Estado que, por razones de servicio, cambien de domicilio 4. El alumno que solicite pase de un establecimiento a otro deberá presentar constancia, firmada por autoridad competente, que acredite estar promovi- do en el curso, ciclo o nivel inmediato anterior de acuerdo con el plan de estudios cursado y el régi- men de equivalencias correspondiente. 5. El/la Rector/a, Director/a del establecimiento, al que aspira ingresar un alumno que solicita pase, resolverá dicha solicitud en el día de la presenta- ción debiendo hacer constar, en caso negativo, los motivos en virtud de los cuales deniega el pedido. Dicha resolución podrá ser recurrida dentro del plazo de 5 días por ante la Dirección del Área correspondiente, la que resolverá en definitiva. Art. 34 TRÁMITE DE PASE DE ESTABLECIMIENTO. El alumno o su representante legal (padre, madre, tutor o responsable) a efectos de tramitar el pase de un esta- blecimiento escolar a otro, deberá realizar el siguiente procedimiento: 1. Obtener la vacante en el establecimiento al que aspira ingresar; a tal efecto se le expedirá la res- pectiva constancia. 2. Solicitar en la escuela de origen, con la constancia mencionada precedentemente, la extensión de la Constancia de Pase en Trámite y gestionar el Certificado Analítico de Estudios Parciales. 3. La Constancia de Pase en Trámite tendrá una vali- dez de (60) sesenta días a contar de la fecha de emisión. 4. La Secretaría de la escuela de origen tramitará ante el Dirección de Títulos y Legalizaciones el correspon- diente Certificado Analítico de Estudios Parciales con destino al establecimiento receptor. 5. La escuela de origen deberá remitir al estableci- miento receptor toda aquella documentación refe- rida a la situación escolar particular del alumno que haya dictado la Superioridad. 6. El establecimiento que otorga el pase deberá extender la documentación exigida, para su legali- zación dentro de los diez (10) días. 7. Concurrir a la Secretaría del establecimiento de des- tino para efectivizar el pase y completar la documen- tación que le sea requerida para su matriculación. Art. 35 DE LAS NORMAS PARA LOS ALUMNOS LIBRES. 1. Los alumnos en condición de “libres” se rigen por las mismas normas que regulan la inscripción y matriculación correspondiente a los alumnos regu- lares siéndoles aplicables todas las disposiciones contenidas en este Reglamento. 2. Los alumnos libres no podrán solicitar pase de un establecimiento a otro salvo en los siguientes casos: 2.1. Razones de fuerza mayor debidamente fundadas que ameriten tal solicitud la que será evaluada por las Autoridades escolares de los establecimientos emisor y receptor. 2.2. Hijos de funcionarios civiles, diplomáticos, milita- res y/o empleados del Estado que, por razones de servicio, cambien de domicilio. 2.3. Razones de cambio de domicilio por una distancia mayor de sesenta (60) kilómetros. 3. El/la Rector/a, Director/a del establecimiento, al que aspire a ingresar un alumno libre con pase, resolverá dicha solicitud en el día de la presenta- ción debiendo hacer constar, en caso negativo, los motivos en virtud de los cuales deniega el pedido. 4. El alumno libre o su representante legal (padre, madre, tutor o responsable) a efectos de tramitar el pase de una unidad educativa a otra deberá ajus- tar su cometido a los requisitos y procedimientos establecidos para los alumnos regulares en el pre- sente Capítulo. Art. 36. INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS EN LAS ESCUE- LAS Y CENTROS EDUCATIVOS DE ADULTOS Y ADOLESCENTES. La inscripción se realizará durante todo el ciclo lectivo, tanto para la modalidad presencial como para la semi- presencial a partir de los catorce años salvo excepción fundada. REGLAMENTO ESCOLAR24 CAPITULO V ------------------------------------------------ ASISTENCIA A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Art. 37 AUSENTISMO Y DESERCIÓN. 1. Cuando un/una alumno/alumna faltare a clase incumpliendo la obligatoriedad prevista por la Ley 898, sin justificar la causa dos días consecutivoso tres o más alternados en el curso de un mes, el docente a cargo del curso y/o el preceptor infor- mará a la Secretaría del establecimiento, la que deberá comunicarse con el responsable del alum- no a fin de requerir informes al respecto, dejando constancia escrita de los mismos en el legajo del alumno. Transcurridos veinte días corridos de ausencia injustificada, deberá elevarse un informe fundado a la Supervisión. 2. En los supuestos de inasistencia por enfermedad que superaren los cuatro días consecutivos, inclu- yendo fines de semana, asuetos y/o feriados de por medio, se requerirá certificado médico en donde conste la patología y el tratamiento recibido. 3. Los trámites destinados a que el/la alumno/alumna reanude sus estudios en el establecimiento educa- tivo donde estuvo matriculado será considerado como reingreso. 4. No se computarán las inasistencias producidas en ocasión de las máximas festividades religiosas de cada credo en particular, conforme fueran recono- cidos en la Agenda Educativa previa solicitud por escrito del/los responsables del/la alumno/alumna. Art. 38 LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS REGULARES EN LOS “TURNOS DIURNOS” 1. El alumno regular tiene la obligación de asistir dia- riamente a clase y concurrir puntualmente a fin de recibir enseñanza sistemática en el curso, ciclo y/o nivel, computándose su asistencia por jornada escolar completa, conforme al horario escolar esta- blecido por la unidad educativa al comenzar cada ciclo lectivo. En caso de ausencia del alumno regular a la jornada escolar se computará su inasistencia como una (1) falta. En escuelas de Jornada Completa, cuando el alumno inasista en uno de los turnos se computa- rá la inasistencia como media (1/2) falta y se con- signará en el registro pertinente la asistencia al otro turno. En las clases de Educación Física, de Taller -en las Escuelas de Educación Técnica- y en aquellas asignaturas cuyas clases prácticas se dictan en contraturno, se registrará la asistencia del alumno a todas y cada una de ellas. En caso de ausencia a alguna de las mismas se computará su inasis- tencia como media (1/2) falta. El alumno regular que asiste a establecimientos educativos en turno diurno (mañana y/o tarde) podrá incurrir durante el ciclo lectivo hasta un máxi- mo de quince (15) inasistencias, justificadas y/o injustificadas. Para el caso que el alumno regular exceda el máxi- mo de inasistencias establecido podrá solicitar reincorporación de acuerdo en este Reglamento. 2. La Autoridad Escolar debe agotar todas las instan- cias posibles para retener a los alumnos dentro del sistema escolar, pudiendo considerar casos espe- ciales debidamente justificados y resolver las excepciones por decisión fundada dictando la correspondiente Disposición Interna. 3. El/la Rector/a/Director/a debe informar a la Supervisión Escolar respectiva cuando un alumno pierde la condición de regular por haber excedido el máximo de inasistencias permitido. Art. 39 LA PUNTUALIDAD DE LOS ALUMNOS REGULA- RES EN LOS “TURNOS DIURNOS”. 1. El alumno regular tiene la obligación de concurrir a clase puntualmente dentro del horario escolar establecido por la autoridad educativa para la ini- ciación y finalización de la jornada escolar de acuerdo al plan de estudios que se imparta en el establecimiento. 2. En caso que el alumno concurra al establecimien- to ya iniciada la jornada escolar se computará la falta de puntualidad como llegada tarde, de acuer- do con la escala de tiempo estipulada en los artí- culos siguientes. 3. El alumno regular deberá concurrir al estableci- miento con no menos de cinco (5) minutos de antelación a la iniciación de la jornada escolar, debiendo permanecer en los patios y galerías. 4. El alumno que ingrese con posterioridad al horario de inicio de las actividades escolares y con un retardo no mayor de quince (15) minutos de inicia- das las clases se le computará su asistencia con- signándose la llegada tarde como media (1/2) falta. Excedidos los quince (15) minutos de tolerancia REGLAMENTO ESCOLAR 25 horaria se deberá autorizar el ingreso del alumno, pero a los efectos del cómputo de la asistencia se registrará en la documentación escolar correspon- diente, como ausente con presencia en clase. 5. Las inasistencias y las faltas de puntualidad en las que incurra el alumno regular se deben comunicar en forma fehaciente e inmediata a los responsa- bles, por medio del Cuaderno de Comunicaciones o Boletín de Inasistencias. Este cuaderno y/o el boletín firmado por las personas mencionadas será exigido a los alumnos en el momento de entrada a clase del día que efectivamente se reintegre. Art. 40 DE LA PERMANENCIA. 1. El alumno regular una vez que ingresa al estableci- miento debe permanecer en él hasta la finalización completa de la jornada escolar. Bajo ninguna cir- cunstancia podrá retirarse solo o sin autorización de la unidad educativa durante la jornada escolar. 2. En caso de que el responsable concurra personal- mente al establecimiento a retirar al alumno duran- te el desarrollo de la jornada escolar el Rector/Director podrá autorizar su salida anticipa- da. 3. En el supuesto mencionado precedentemente el alumno incurrirá en una (1) falta completa si no ha permanecido durante las cuatro (4) primeras horas de clase, y media (1/2) falta si su retiro se produce con posterioridad. 4. El alumno regular que durante el desarrollo de las actividades escolares se viere impedido de conti- nuar en la clase, talleres, laboratorios, gabinetes y/o plantas, por razones de salud, hechos fortuitos y/o causas de fuerza mayor podrá ser autorizado por la Rectoría/Dirección para retirarse del estable- cimiento. En estos casos se autorizará el retiro del alumno únicamente con la presencia de los padres o res- ponsables y/o personal médico y docente cuando corresponda su traslado a una unidad hospitalaria. 5. La salida anticipada de un alumno por las causales mencionadas precedentemente se registrará como ausencia justificada, si así correspondiere, en los registros y documentación pertinentes. 6. En los establecimientos de Nivel Medio y en los de Educación del Adulto y el Adolescente, en todos los niveles y modalidades, los alumnos mayores de 13 años y menores de 18 años, previa autorización escrita del/ los responsable/s, podrán presentarse luego de iniciado el horario de clases en los casos en que el docente de la primera hora de activida- des haya dado aviso anticipado de su tardanza o inasistencia. Esta franquicia podrá extenderse a la hora u horas subsiguientes si los docentes corres- pondientes hubieran dado igual aviso. Igual tem- peramento podrá aplicarse si se tratare de la última hora de clase o de ésta y de la hora u horas que la preceden. La autorización no comprenderá en nin- gún caso, los casos de inasistencia de los docen- tes en horas de clase intermedias. La autorización tendrá carácter voluntario, debien- do ser extendida por el/los responsable/s del alumno, debiendo registrarse en un libro especial, rubricado por el/la Rector/a, Director/a, asentando los datos del alumno y del/los responsable/s, junto a la firma de éste/os. Las autorizaciones caduca- rán al finalizar el período escolar. Art. 41 JUSTIFICACIÓN DE LAS INASISTENCIAS. 1. Se consideran inasistencias justificadas por moti- vos de fuerza mayor y siempre que estén debida- mente acreditadas las que se enumeran a conti- nuación: 1.1 Fallecimiento de familiar: 1.1.a) Padres, cónyuge o hijos, cinco (5) días; 1.1.b) Hermanos y abuelos, tres (3) días; 1.1.c) Tíos, suegros y cuñados, un (1) día. 1.2. Matrimonio cinco (5) días. 1.3. Mudanza del grupo familiar un (1) día 2. Por razones de salud acreditada con el correspon- diente certificado médico. La Autoridad Escolar está facultada a permitir el reintegro a clase del alumno que, por enfermedad, hubiere inasistido cuatro (4) días o más consecuti- vos, siempre que los certificados médicos le otor- guen el alta correspondiente. Se consideran certificados válidos de autoridad médica competente los
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