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REGLAMENTO-ESCOLAR

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RESOLUCIÓN Nº 4776/06
Reglamento 
Escolar
De las escuelas de la Ciudad de Bs.As.
ABRIL 2007 
REGLAMENTO ESCOLAR 7
INDICE REGLAMENTO ESCOLAR
LIBRO I - PARTE GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13
TITULO I. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES . . . . .13
CAPITULO I. SOBRE LA EDUCACIÓN EN GENERAL.
CONCEPTOS, PRINCIPIOS Y FINES . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13
ART. 1. PRINCIPIOS Y FINES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13
ART. 2. OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN. . . . . . . . . . . .13
ART. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13
ART. 4. ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. . . . . . . . . . . . . . . .13
ART. 5. ESTRUCTURA GRADUAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13
ART. 6. CICLO LECTIVO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14
ART. 7. DE LA JORNADA ESCOLAR. HORARIOS . . . . . . . . . .14
ART. 8. HORA DE CLASE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14
ART. 9. TURNO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14
ART. 10. JORNADA HORARIA. CATEGORÍAS. . . . . . . . . . . . .14
ART. 11. AGENDA EDUCATIVA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14
ART. 12. DENOMINACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS
ESCOLARES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14
ART. 13. PADRINAZGO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14
ART. 14. PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14
CAPITULO II. INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA . . . . . . . . .15
ART. 15. EDIFICIOS ESCOLARES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15
ART. 16. PLACAS Y BUSTOS EN LOS
ESTABLECIMIENTOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15
ART. 17. EDIFICIOS ESCOLARES COMPARTIDOS. . . . . . . . .15
ART. 18. USO DEL EDIFICIO ESCOLAR FUERA DEL
HORARIO DE CLASES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15
ART. 19. CANTIDAD DE ALUMNOS/ALUMNAS POR
AULA (SALA, GRADO O AÑO) Y SECCIÓN / DIVISIÓN. . . . . .16
CAPITULO III. ARCHIVO, CONSERVACIÓN
Y CLASIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS
ESTABLECIMIENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16
ART. 20. DOCUMENTACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16
ART. 21. CONFECCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16
ART. 22. CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN . . . . . .17
CAPITULO IV. INSCRIPCIÓN EN LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18
ART. 23. INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS. . . . . . . . . . . . . . . . . .18
ART. 24. INSCRIPCIÓN PROVISORIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19
ART. 25. LISTAS DE INSCRIPCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19
ART. 26. INSCRIPCIÓN DE HIJOS/HIJAS
DE DIPLOMÁTICOS ARGENTINOS Y/O EXTRANJEROS. . . .19
ART. 27. DE LAS SITUACIONES IRREGULARES. . . . . . . . . . .19 
ART. 28. TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN NIVEL INICIAL
Y PRIMARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19
ART. 29. ESCUELAS DOMICILIARIAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20
ART. 30. TRÁMITE DE LA INSCRIPCIÓN EN NIVEL MEDIO . . . .20
ART. 31. DEL INGRESO A PRIMER AÑO NIVEL MEDIO. . . . . .21
ART. 32. ALUMNOS REPITIENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22
ART. 33. DE LOS PASES DE ESTABLECIMIENTO. . . . . . . . . .23
ART. 34. TRÁMITE DE PASE DE ESTABLECIMIENTO. . . . . . .23
ART. 35. DE LAS NORMAS PARA LOS ALUMNOS LIBRES. . . .23
ART. 36. INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS EN LAS
ESCUELAS Y CENTROS EDUCATIVOS DE ADULTOS
Y ADOLESCENTES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23
CAPITULO V. ASISTENCIA A LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24
ART. 37. AUSENTISMO Y DESERCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . .24
ART. 38. LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS
REGULARES EN LOS “TURNOS DIURNOS” . . . . . . . . . . . . . .24
ART. 39. LA PUNTUALIDAD DE LOS ALUMNOS
REGULARES EN LOS “TURNOS DIURNOS”. . . . . . . . . . . . . .24
ART. 40. DE LA PERMANENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25
ART. 41. JUSTIFICACIÓN DE LAS INASISTENCIAS. . . . . . . . .25
ART. 42. DE LA REINCORPORACIÓN EN NIVEL MEDIO. . . . . .26
ART. 43. DE LA TRAMITACIÓN DE LA REINCORPORACIÓN. . .26
ART. 44. DEL ALUMNO LIBRE POR INASISTENCIAS. . . . . . .25
ART. 45. DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
ALUMNO REGULAR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27
ART. 46. DE LAS EXCEPCIONES AL RÉGIMEN VIGENTE. . . .27
ART. 47. DE LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS
REGULARES EN LOS TURNOS NOCTURNOS. . . . . . . . . . . . .27
INDICE REGLAMENTO ESCOLAR
ART. 48. DE LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS
REGULARES EN SITUACIONES ESPECIALES. . . . . . . . . . . .28
CAPITULO VI. DE LAS ACTIVIDADES EN
LOS ESTABLECIMIENTOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29
ART. 49. PLANIFICACIÓN ESCOLAR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29
ART. 50. MATERIAL DIDÁCTICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29
ART. 51. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. . . . . . . . . . . . . . . .29
CAPITULO VII. EVALUACIÓN EDUCATIVA Y EXÁMENES . . . .29
ART. 52. EVALUACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29
ART. 53. EXÁMENES LIBRES EN NIVEL PRIMARIO. . . . . . . . .29
ART. 54. INSCRIPCIÓN PARA RENDIR EXÁMENES LIBRES. . .30
ART. 55. DESARROLLO DEL EXAMEN LIBRE EN EL
NIVEL PRIMARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30
ART. 56. EXÁMENES COMPLEMENTARIOS EN EL
NIVEL PRIMARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31
ART. 57. EXÁMENES DE INGRESO EN EL NIVEL PRIMARIO. . .31 
ART. 58. EXÁMENES EN NIVEL MEDIO. . . . . . . . . . . . . . . . . .31
ART. 59. CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE
ESTUDIOS DEL NIVEL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31
CAPITULO VIII. PAUTAS DE CONVIVENCIA EN LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32
ART. 60. DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA
CONVIVENCIA EN EL NIVEL PRIMARIO. . . . . . . . . . . . . . . . .32
ART. 61. OBJETIVO DEL SISTEMA DE CONVIVENCIA
EN EL NIVEL PRIMARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32
ART. 62. DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA
ESCOLAR DE CONVIVENCIA EN EL NIVEL MEDIO. . . . . . . . .32
CAPITULO IX. RESIDENCIAS Y PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS . .33
ART. 63. RESIDENCIAS Y PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS. . . . .33
CAPITULO X - CEREMONIAL Y PROTOCOLO . . . . . . . . . .33
ART. 64. TRATAMIENTO Y USO DE LA BANDERA NACIONAL. .33
ART. 65. DE LOS ACTOS ESCOLARES. . . . . . . . . . . . . . . . . .36 
ART. 66. PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA NACIONAL. . .37
ART. 67. TRATAMIENTO Y USO DEL HIMNO NACIONAL
Y DE LOS HIMNOS EXTRANJEROS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37
ART. 68. CONMEMORACIONES PATRIÓTICAS
Y ACTOS CONMEMORATIVOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .38 
CAPITULO XI. ACTIVIDADES FUERA DE LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39
ART. 69. EXPERIENCIAS DIRECTAS. SALIDAS. . . . . . . . . . . .39
ART. 70. VIAJES DE EGRESADOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39 
CAPITULO XII. BIBLIOTECAS DE LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40
ART. 71. BIBLIOTECAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40 
CAPITULO XIII. PROCEDIMIENTO EN CASO
DE ACCIDENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40
ART. 72. SINIESTROS Y ACCIDENTES. . . . . . . . . . . . . . . . . .40
CAPITULO XIV. DE LAS OBLIGACIONES Y LAS
RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DOCENTE
EN GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .41
ART. 73.OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE. . . . . .41 
ART. 74. PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE. . . . . .41 
ART. 75. AUTORIDAD MÁXIMA DEL ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42 
ART. 76. DEBER DE VIGILANCIA - PERSONAL DE
CONDUCCION (NIVEL INICIAL Y PRIMARIO). . . . . . . . . . . . . .42
ART. 77. EQUIPO DISTRITAL DE SUPERVISIÓN. . . . . . . . . . .42
LIBRO II. PARTE ESPECIAL: DE LAS ÁREAS DE LA
EDUCACIÓN EN PARTICULAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44
TITULO I. ÁREA DE EDUCACIÓN INICIAL
CAPITULO I . ASPECTOS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . .44
ART. 78. FUNCIONAMIENTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44
ART. 79. ACTOS CONMEMORATIVOS EN EL ÁREA DE
EDUCACIÓN INICIAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44
CAPITULO II. OBLIGACIONES DEL PERSONAL
DOCENTE DEL NIVEL INICIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45
ART. 80. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/
SUPERVISORA DE DISTRITO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45
ART. 81. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/
SUPERVISORA ADJUNTO/ADJUNTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45
ART. 82. MISIONES Y FUNCIONES DEL EQUIPO
DIRECTIVO INSTITUCIONAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46
ART. 83. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR/DIRECTORA
DE NIVEL INICIAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46
ART. 84. OBLIGACIONES DEL/LA VICEDIRECTOR/
VICEDIRECTORA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48
REGLAMENTO ESCOLAR 9
INDICE REGLAMENTO ESCOLAR
ART. 85. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO SECRETARIO/
MAESTRA SECRETARIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48
ART. 86. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/A
DE SECCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49
ART. 87. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/ MAESTRA
DE APOYO PEDAGÓGICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49
ART. 88. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO CELADOR/
MAESTRA CELADORA DE NIVEL INICIAL. . . . . . . . . . . . . . . .50
ART. 89. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/A
DE MATERIAS ESPECIALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50
TITULO II. ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA
CAPITULO I. FUNCIONAMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51
ART. 90. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN. . . . . . . . . . .51
CAPITULO II. OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES
DE NIVEL PRIMARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51
ART. 91. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/
SUPERVISORA DE DISTRITO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51
ART. 92. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/
SUPERVISORA ADJUNTO/ADJUNTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52
ART. 93. EQUIPO DIRECTIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52
ART. 94. OBLIGACIONES DEL/LA DIRECTOR/DIRECTORA. . . .53
ART. 95. OBLIGACIONES DEL VICEDIRECTOR/A. . . . . . . . . .54
ART. 96. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA
SECRETARIO/A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55
ART. 97. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA
DE GRADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55
ART. 98. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA
DE MATERIAS ESPECIALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56
ART. 99. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/ MAESTRA
AUXILIAR. (DOCENTE EN TAREAS PASIVAS) . . . . . . . . . . . . .56
ART. 100. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO
BIBLIOTECARIO/ MAESTRA BIBLIOTECARIA. . . . . . . . . . . . .56
CAPITULO III. ESC. DE MODALIDAD PLURILINGÜE . . . . . .57
ART. 101. CARACTERÍSTICAS DE LAS ESCUELAS DE
JORNADA COMPLETA DE MODALIDAD PLURILINGÜE. . . . .57
ART. 102. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE
DE LAS ESCUELAS DE MODALIDAD PLURILINGÜE. . . . . . .57
ART. 103. EVALUACIÓN DE LOS/LAS ALUMNOS/ALUMNAS
DE LAS ESCUELAS MODALIDAD PLURILINGÜE. . . . . . . . . .58
ART. 104. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LAS ESCUELAS DE MODALIDAD PLURILINGÜE. . . . . . . . . . .58
CAPITULO IV - DE LAS ESCUELAS DE MÚSICA . . . . . . . .59
ART. 105. ESCUELAS DE MÚSICA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59
TITULO III - ÁREA DE EDUCACIÓN ESPECIAL . . . . . . . . . .60
CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60
ART. 106. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN. . . . . . . . .60
CAPITULO II - OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES DE
EDUCACIÓN ESPECIAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61
ART. 107. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/
SUPERVISORA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61
ART. 108. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/
SUPERVISORA ADJUNTO/ADJUNTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62
ART. 109. OBLIGACIONES DEL/LA DIRECTOR/
DIRECTORA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62 
ART. 110. OBLIGACIONES DEL/LA VICEDIRECTOR/A. . . . . .64
ART. 111. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA
SECRETARIO/A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .64
ART. 112. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA
DE GRADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65
ART. 113. OTRAS OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/
MAESTRA DE GRADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65
ART. 114. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO
BIBLIOTECARIO/MAESTRA BIBLIOTECARIA. . . . . . . . . . . . .66
ART. 115. EQUIPO INTERDISCIPLINARIO (GABINETE)
COMUNES A ESCALAFONES A/B/C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66
ART. 116. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66
TITULO IV - ÁREA DE EDUCACIÓN DEL ADULTO
Y DEL ADOLESCENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .67
CAPITULO I - DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
NUCLEADOS Y ESCUELAS PRIMARIAS PARA ADULTOS . . .67
ART. 117. HORARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .67
ART. 118. OBLIGACIONES DE SUPERVISOR /
SUPERVISORA DEL CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO
Y/O ESCUELA PRIMARIA PARA ADULTOS. . . . . . . . . . . . . . . .68
ART. 119. OBLIGACIONES DE SUPERVISOR/A ADJUNTO/A
DE CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO Y/O ESCUELA
PRIMARIA PARA ADULTOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68
REGLAMENTO ESCOLAR10
INDICE REGLAMENTO ESCOLAR
ART. 120. OBLIGACIONES DE DIRECTOR/A DE
ESCUELA PRIMARIA PARA ADULTOS Y/O DIRECTOR/A
ITINERANTE DEL CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO. . . . . . .69
ART. 121. OBLIGACIONES DE MAESTRO/A
SECRETARIO DE ESCUELA PRIMARIA PARA ADULTOS. . . . .69
ART. 122. OBLIGACIONES DE MAESTRO/MAESTRA
DE CICLO DE ESCUELA, MAESTRO/MAESTRA DE
CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .70
ART. 123. OBLIGACIONES DE MAESTRO/MAESTRA
DE MATERIAS ESPECIALES DE CENTRO EDUCATIVO
NUCLEADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .70
CAPITULO II - DE LOS CENTROS EDUCATIVOS NIVEL
SECUNDARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .71
ART. 124. OBLIGACIONES DE SUPERVISOR/
SUPERVISORA DE CENS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .71
ART. 125. OBLIGACIONES DE DIRECTOR/DIRECTORA
DE CENS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72
ART. 126. PROHIBICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .74
ART. 127. OBLIGACIONES DE SECRETARIO/
SECRETARIA DE CENS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .74
ART. 128. OBLIGACIONES DE PROFESOR/PROFESORA
DE CENS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .74
ART. 129. OBLIGACIONES DE PRECEPTOR/
PRECEPTORA DE CENS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .75
CAPITULO III - DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .75
ART. 130. OBLIGACIONES DEL/LA DIRECTOR/DIRECTORA
DEL CENTRO DE FORMACIÓNPROFESIONAL . . . . . . . . . . . . .75
ART. 131. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR/DIRECTORA
DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE
PROPIEDAD ESTATAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .77
ART. 132. PROHIBICIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .77
ART. 133. OBLIGACIONES DEL/LA REGENTE . . . . . . . . . . . .77
ART. 134. OBLIGACIONES DEL SECRETARIO/A DE CFP. . . . .78
ART. 135. OBLIGACIONES DE EL/LA PROFESOR/
PROFESORA DE CFP. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .78
ART. 136. OBLIGACIONES DEL JEFE GENERAL DE
EDUCACIÓN PRÁCTICA Y DEL MAESTRO JEFE DE
EDUCACIÓN PRÁCTICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .78
ART. 137. OBLIGACIONES DE LOS MAESTROS/AS
JEFES/AS DE EDUCACIÓN PRÁCTICA, MAESTROS/AS
DE ENSEÑANZA PRÁCTICA, JEFES/AS DE SECCIÓN . . . . . .79
ART. 138. OBLIGACIONES DE LOS MAESTROS/AS DE
ENSEÑANZA PRÁCTICA, MAESTROS/AS DE
EDUCACIÓN PRÁCTICA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .80
ART. 139. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/A
AYUDANTE DE ENSEÑANZA PRÁCTICA. . . . . . . . . . . . . . . . .80
ART. 140. OBLIGACIONES DEL JEFE/A DE PRECEPTORES. . .80
ART. 141. OBLIGACIONES DE LOS PRECEPTORES/AS . . . .81
ART. 142. DE LOS HORARIOS DE LABOR EN LOS CFP . . . .81
TITULO V - ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA . . .83
CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . .83
ART. 143. TURNOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .83
ART. 144. DE LOS HORARIOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .83
ART. 145. ESCUELAS DE EDUCACIÓN TÉCNICA. . . . . . . . . .83
ART. 146. DE LA DURACIÓN DE LA HORA DE CLASE. . . . . .83
ART. 147. DE LOS MÓDULOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .83
ART. 148. DEL DICTADO DE LAS ASIGNATURAS. . . . . . . . . .83
ART. 149. DE LA HORA CÁTEDRA SEMANAL. . . . . . . . . . . . .84
CAPITULO II - DE LOS REGISTROS Y LIBROS . . . . . . . . . .84
ART. 150. REGISTRO GENERAL DE CALIFICACIONES
(LIBRO MATRIZ). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .84
ART. 151. DEL REGISTRO ANUAL DE CALIFICACIONES
(LIBRO CALIFICADOR). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .85
ART. 152. LIBRO DE ACTAS DE EXAMENES. . . . . . . . . . . . . .86
CAPITULO III - DE LOS DOCUMENTOS DE LA ESCUELA .87
ART. 153. DE LOS DOCUMENTOS INTERNOS . . . . . . . . . . . .87
CAPITULO IV. DE LOS DOCUMENTOS DE LOS ALUMNOS . . .87
ART. 154. ENUMERACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .87
ART. 155. LEGAJO ESCOLAR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .87
ART. 156. DOCUMENTOS REFERIDOS A CALIFICACIONES. . .88 
ART. 157. DOCUMENTOS REFERIDOS A LA ASISTENCIA. . .89
ART. 158. DOCUMENTOS REFERIDOS A PASES. . . . . . . . . .89
ART. 159. DE LOS DOCUMENTOS REFERIDOS A
SITUACIONES DE EXCEPCION O ESPECIALES. . . . . . . . . . .89
ART. 160. DE LOS DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN . . . . .90
CAPITULO V. DE LOS DOCUMENTOS DEL PERSONAL . . . . .90
ART. 161. DEL LEGAJO DEL PERSONAL. . . . . . . . . . . . . . . . .90
ART. 162. DEL LIBRO DE TEMAS O LIBRO DE AULA
(TEMARIO). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .91
CAPITULO VI - DE LOS CARGOS ESCALAFONADOS . . . . .91
REGLAMENTO ESCOLAR 11
INDICE REGLAMENTO ESCOLAR
ART. 163. DE LOS CARGOS DIRECTIVOS. . . . . . . . . . . . . . . .91
ART. 164. DE LOS CARGOS JERÁRQUICOS. . . . . . . . . . . . . .91
ART. 165. DE LOS CARGOS DE BASE. . . . . . . . . . . . . . . . . . .92
ART. 166. DE LAS AUSENCIAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .92
ART. 167. DE LAS AUSENCIAS A REUNIONES
GENERALES DE PERSONAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .92
CAPITULO VII. DE LOS CARGOS NO ESCALAFONADOS . . .93
ART. 168. DE LA CARGA HORARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .93
CAPITULO VIII. DE LAS OBLIGACIONES EN PARTICULAR . . .93 
ART. 169. OBLIGACIONES DEL /DE LA SUPERVISOR/
SUPERVISORA / ESCOLAR DE REGIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . .93
ART. 170. OBLIGACIONES DEL/LA RECTOR/A, DIRECTOR/A. . .94
ART. 171. PROHIBICIONES DEL/LA RECTOR/A, DIRECTOR/A. . .97
ART. 172. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL/LA
VICERRECTOR/A, VICEDIRECTOR/A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .97
ART. 173. PROHIBICIONES DEL/LA VICERRECTOR/A . . . . . .98
ART. 174. OBLIGACIONES DEL/LA REGENTE. . . . . . . . . . . . .98
ART. 175. OBLIGACIONES DEL/LA SUBREGENTE. . . . . . . . .98
ART. 176. DEL JEFE/JEFA GENERAL DE EDUCACIÓN O
ENSEÑANZA PRÁCTICA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .98
ART. 177. OBLIGACIONES DEL/A SECRETARIO/A. . . . . . . . .100 
ART. 178. OBLIGACIONES DEL/LA PROSECRETARIO/ A . . . .101
ART. 179. DEL COORDINADOR/A O JEFE/A DE ÁREA
O DEPARTAMENTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .101
ART. 180. DE LA CARGA HORARIA DE LOS
COORDINADORES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .101
ART. 181. DE LA CANTIDAD DE COORDINADORES. . . . . . . .101
ART. 182. OBLIGACIONES DEL COORDINADOR/A
O JEFE/A DE ÁREA O DEPARTAMENTO. . . . . . . . . . . . . . . . . .102
ART. 183. DE LOS PROFESORES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .103
ART. 184. DE LOS AYUDANTES DE CÁTEDRA. . . . . . . . . . . .103
ART. 185. DE LOS PROFESORES-TUTORES . . . . . . . . . . . . .104
ART. 186. DE LOS MAESTROS/AS JEFES/AS DE
EDUCACIÓN PRACTICA; JEFES/AS DE SECCIÓN. . . . . . . . .104
ART. 187. DEL MAESTRO/A DE ENSEÑANZA PRÁCTICA
Y MAESTROS/AS AYUDANTES DE ENSEÑANZA PRÁCTICA. . . .105
ART. 188. DEL JEFE/A DE LABORATORIO. . . . . . . . . . . . . . . .106
ART. 189. DEL JEFE/A DE TRABAJOS PRÁCTICOS. . . . . . . .106
ART. 190. DEL AYUDANTE TÉCNICO DE CLASES/
TRABAJOS DE ENSEÑANZA PRÁCTICA, AYUDANTE
DE LABORATORIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .106
CAPITULO IX - DEL DEPARTAMENTO DE ED. FÍSICA . . . .108
ART. 191. DEL LOS/AS JEFES/AS DEL DEPARTAMENTO. . . .108
ART. 192. DE LOS/LAS PROFESORES DE ED. FÍSICA. . . . . .109
CAPITULO X - DEL PERSONAL AUXILIAR DOCENTE . . . . .110
ART. 193. DEL/LA JEFE/A DE PRECEPTORES/AS. . . . . . . . . .110
ART. 194. DE LAS PROHIBICIONES A LOS JEFES
DE PRECEPTORES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .111
ART. 195. DEL/LA SUBJEFE/A DE PRECEPTORES/AS. . . . . .111
ART. 196. DE LOS/LAS PRECEPTORES/AS. . . . . . . . . . . . . . .111
ART. 197. DE LAS PROHIBICIONES A LOS PRECEPTORES. . .112
CAPITULO XI . DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN . . . .112
ART. 198. FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE
ORIENTACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .112
ART. 199. DEL ASESOR PEDAGÓGICO EN LOS
DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . .112
ART. 200. DEL/LA PSICOPEDAGOGO/A. . . . . . . . . . . . . . . . . .113
ART. 201. DEL/LA PSICÓLOGO/A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .113
TITULO VI. ÁREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR . . . . . . . . . .114
CAPITULO I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .114
ART. 202. CONFORMACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .114
ART. 203. NORMAS APLICABLES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .114 
ART. 204. MISIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .114
ART. 205. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL EDUCACIÓN SUPERIOR . . .115
ART. 206. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/
SUPERVISORA ESCOLAR DE LOS ESTABLECIMIENTOS
DEL ÁREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR . . . . . . . . . . . . . . . . . .115
ART. 207. AUTORIDADES DE LOS DEPARTAMENTOS
DE APLICACIÓN / DEPARTAMENTOS DE NIVEL INICIAL,
PRIMARIO Y MEDIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .115
ART. 208. OBSERVACIÓN RESIDENCIAS Y PRÁCTICAS
PEDAGÓGICAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE APLICACIÓN . .115
ART. 209. INSCRIPCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS CON
INTENSIFICACIÓN EN LENGUAS EXTRANJERAS NORMAS
DE INSCRIPCIÓNNIVEL PRIMARIO Y NIVEL MEDIO . . . . . . . . . .116
ART. 210. MAESTRO/A AUXILIAR DE SECCIÓN. . . . . . . . . . .117
REGLAMENTO ESCOLAR12
INDICE REGLAMENTO ESCOLAR
TITULO VII. ÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA . . . . . . . . . .118
CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . .118
ART. 212. DEL INGRESO DE ALUMNOS. . . . . . . . . . . . . . . . .118
ART. 213. DE LA DOCUMENTACIÓN PARA EL INGRESO. . . .118
ART. 214. DE LAS PRUEBAS PARA EL INGRESO. . . . . . . . . .119
ART. 215. DELPUNTAJE DE LOS ASPIRANTES. . . . . . . . . . . .119
ART. 216. DE LA MATRICULACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .119
ART. 217. DEL INGRESO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .119
ART. 218. DE LA FECHA DE MATRICULACIÓN. . . . . . . . . . . .119
ART. 220. DEL DUPLICADO DE MATRICULACIÓN. . . . . . . . .119
ART. 221. DEL CÓMPUTO DE LA ASISTENCIA. . . . . . . . . . . .119
ART. 223. DE LOS PASES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .119
ART. 227. CALIFICACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .120
CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES EN PARTICULAR
DEL PERSONAL DOCENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .120
ART. 229. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/RA
DOCENTE DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA . . . . . . . . . . . . . . . . . .120
ART. 231. MISIONES Y FUNCIONES DEL EQUIPO
DIRECTIVO DE LA ESCUELA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .121
ART. 232. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR / A. . . . . . . . . . . .122
ART. 233. OBLIGACIONES DEL VICEDIRECTOR/ RA. . . . . . .123 
ART. 234. OBLIGACIONES DEL/LA REGENTE . . . . . . . . . . . .125
ART. 235. OBLIGACIONES DEL/LA SUB-REGENTE. . . . . . . . .126
ART. 236. OBLIGACIONES DEL JEFE/FA GENERAL
DE TALLER. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .126
ART. 237. OBLIGACIONES DEL ASESOR PEDAGÓGICO. . . .126
ART. 238. OBLIGACIONES DEL/LA SECRETARIO/A. . . . . . . .127
ART. 239. OBLIGACIONES DEL/LA PROSECRETARIO/A . . . .128
ART. 240. OBLIGACIONES DEL/LA PROFESOR/A. . . . . . . . . .128
ART. 241. OBLIGACIONES DE MAESTRO/A DE TALLER. . . . .129
ART. 242. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/AA ESPECIAL. . .130
ART. 243. OBLIGACIONES DE AYUDANTE DE CÁTEDRA. . . .130
ART. 244. OBLIGACIONES DEL MODELO VIVO
(PLANTA TRANSITORIA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .130
ART. 245. OBLIGACIONES DEL /DE LA BIBLIOTECARIO/A. . .131
ART. 246. OBLIGACIONES DEL/LA CONTRAMAESTRE
DE TALLER. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .131
ART. 247. OBLIGACIONES DEL/LA JEFE/A
DE PRECEPTORES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .131
ART. 248. OBLIGACIONES DEL/LA SUBJEFE/A
DE PRECEPTORES/AS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .132
ART. 249. OBLIGACIONES DE LOS/LAS PRECEPTORES/AS. . .133
ART. 250. OBLIGACIONES DEL/LA REGENTE
(CURSOS VOCACIONALES). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .134
ART. 251. OBLIGACIONES DEL SUBREGENTE
(CURSOS VOCACIONALES). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .134
ART. 252. OBLIGACIONES DEL DOCENTE
(CURSOS VOCACIONALES). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .134
ART. 253. DE LOS/LAS PROFESORES DE ED. FÍSICA. . . . . .135
ART. 254. DEL COORDINADOR/A O JEFE/A DE ÁREA
O DEPARTAMENTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .135
ART. 255. DE LA CARGA HORARIA DE LOS
COORDINADORES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .136
ART. 256. DE LA CANTIDAD DE COORDINADORES. . . . . . . .136
ART. 257. OBLIGACIONES DEL COORDINADOR/A
O JEFE/A DE ÁREA O DEPARTAMENTO. . . . . . . . . . . . . . . . . .136
ART. 258. DE LOS PROFESORES-TUTORES . . . . . . . . . . . . .137
ART. 259. DEL COORDINADOR DEL EQUIPO DE TUTORES . . .137
REGLAMENTO ESCOLAR 13
CAPITULO I
------------------------------------------------
SOBRE LA EDUCACIÓN EN GENERAL. 
CONCEPTOS, PRINCIPIOS Y FINES
Art. 1
PRINCIPIOS Y FINES.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 23 y 24
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires este reglamento reconoce y garantiza a través de los
establecimientos educativos de todos los niveles depen-
dientes del Ministerio de Educación un sistema educativo
inspirado en los principios de la libertad, de la ética y de
la solidaridad, teniendo como finalidad la formación inte-
gral del individuo en los valores de una sociedad justa,
equitativa, inclusiva, participativa y democrática. 
La excelencia académica y la superación constante de
los/las alumnos/alumnas en todos los niveles de la
educación constituyen presupuestos de la formación
de personas con conciencia crítica y capacidad de res-
puesta ante los cambios científicos, tecnológicos y
productivos.
Art. 2
OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN.
De acuerdo con lo establecido por Ley Nº 898, la edu-
cación es gratuita y obligatoria desde los cinco (5) años
de edad hasta completar trece (13) años de escolaridad. 
Art. 3
ÁMBITO DE APLICACIÓN. 
El presente régimen es de aplicación a todos los estable-
cimientos educativos de gestión pública dependientes
del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a las Áreas
de Educación Inicial, Primaria, Media y Técnica, Especial,
Artística, del Adulto y del Adolescente y los niveles Inicial,
Primario y Medio de la Dirección General de Educación
Superior.
Art. 4
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. 
Se entiende por establecimiento educativo de gestión
pública al conjunto de recursos humanos, materiales e
inmateriales que sirven de soporte para la ejecución de
los planes de estudios, de todas las áreas y niveles,
aprobados por el Ministerio de Educación del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
Art. 5
ESTRUCTURA GRADUAL.
Los establecimientos educativos de gestión pública
dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen estruc-
tura gradual, dividida en grados o años, organizados a
su vez en ciclos, según lo determinado por los planes de
estudios correspondientes.
LIBRO I PARTE GENERAL
TITULO I
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
REGLAMENTO ESCOLAR14
Art. 6
CICLO LECTIVO. 
Se denomina así al período comprendido entre el inicio
de las actividades y la conclusión de las mismas confor-
me lo determine la Agenda Educativa del año calendario
en curso, quedando asimismo incluido el “turno de exá-
menes complementarios de febrero-marzo” del ciclo lec-
tivo inmediatamente anterior. 
Cuando el ciclo lectivo en alguna modalidad se inicie en
una fecha diferente a la general, se entenderá que el
mismo se prolonga hasta la misma fecha del año siguien-
te, más el tiempo necesario para las evaluaciones com-
plementarias.
El ciclo Lectivo se dividirá en períodos de acuerdo con lo
dispuesto por el correspondiente Régimen de Calificación,
Evaluación y Promoción.
Art. 7
DE LA JORNADA ESCOLAR. 
HORARIOS. 
Se denomina Jornada Escolar al lapso de tiempo diario
en que se desarrollan las actividades educativas, con-
forme el horario escolar establecido por el Ministerio de
Educación y a las que deben concurrir obligatoriamente
los alumnos que cursan en condición de regular. 
Las actividades educativas de la Jornada Escolar se des-
arrollarán alternando horas de clase / módulos y recreos.
El inicio y la finalización de cada uno de esos momentos
serán indicados mediante una señal sonora. Los estable-
cimientos educativos funcionarán en los horarios que se
establezcan para cada Área en este Reglamento o en
resoluciones específicas. 
Art. 8
HORA DE CLASE.
Se denomina hora de clase a la unidad de tiempo en que
se dictan las diferentes asignaturas durante la Jornada
Escolar de acuerdo con el plan de estudios correspon-
diente y conforme al horario escolar preestablecido.
Art. 9
TURNO. 
Se denomina turno al período de tiempoque transcu-
rre desde el inicio de la actividad diaria hasta la finali-
zación del dictado de la última hora de clase del turno
respectivo. 
Art. 10
JORNADA HORARIA. CATEGORÍAS. 
Por su extensión horaria, los establecimientos educati-
vos se clasifican de jornada simple y doble. Los prime-
ros funcionan en un único turno (mañana, tarde, vesper-
tino o noche) y los segundos con horario discontinuo.
Art. 11
AGENDA EDUCATIVA.
Se denomina "Agenda Educativa” al instrumento peda-
gógico elaborado anualmente por el Ministerio de
Educación, que contiene el cronograma indispensable
para el funcionamiento del sistema educativo del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 
Art. 12
DENOMINACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS
ESCOLARES.
Los establecimientos educativos se identificarán con el
nivel y la modalidad que les corresponde y un número o
letra correlativos dentro de la organización del distrito
correspondiente, al que deberá agregarse un nombre
especial conforme lo dispuesto por la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los establecimientos del Área de Educación Artística
mencionarán además el lenguaje artístico específico
para el cual fueron creados.
Art. 13
PADRINAZGO. 
El ofrecimiento de padrinazgo de un establecimiento
educativo, por parte de un particular, asociación o insti-
tución privada, deberá gestionarse ante el Ministerio de
Educación, el que deberá expedirse en forma fundada
aceptando o rechazando la solicitud. 
La decisión que recaiga al respecto no podrá ser recurrida. 
Art. 14. 
PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS 
EDUCATIVOS. 
Los establecimientos educativos están integrados por el
personal docente, administrativo y de servicios generales. 
REGLAMENTO ESCOLAR 15
CAPITULO II
------------------------------------------------
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Art. 15
EDIFICIOS ESCOLARES. 
1. Todos los establecimientos educativos llevarán en
su frente la bandera nacional y una placa con el
Escudo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, no pudiéndose colocar otras inscrip-
ciones identificatorias sin autorización del Ministerio
de Educación. 
2. El edificio deberá estar en óptimas condiciones de
conservación e higiene; su desinfección, desratiza-
ción y desinsectación se realizarán una vez por año
como mínimo y toda vez que las circunstancias lo
requieran, tomándose los recaudos necesarios
para no entorpecer el normal desarrollo de las acti-
vidades escolares. 
3. Toda modificación que afecte la infraestructura del
establecimiento o de sus instalaciones deberá ser
autorizada por la superioridad.
Art. 16
PLACAS Y BUSTOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS. 
A los fines de colocar placas alusivas y/o bustos en los
establecimientos, deberá seguirse el siguiente trámite:
1. La/El Dirección/Rectorado solicitará autorización a
la Dirección del Área correspondiente para su colo-
cación. 
2. El pedido deberá fundamentarse en una breve
reseña de los méritos que acreditan el homenaje y
de los antecedentes del donante, en su caso. 
3. Se elevará el pedido con dos fotografías de la
placa y/o el busto y el esquema del "lugar" y ámbi-
to en el que será colocado. 
4. Deberán determinarse las medidas y el material
utilizado para su confección. 
5. En caso de placas, se indicará el texto de la misma.
Art. 17
EDIFICIOS ESCOLARES COMPARTIDOS. 
Los Directores/as, Rectores/as de cada uno de los esta-
blecimientos serán responsables en forma conjunta de
velar por el orden y cuidado del edificio como así también
de los bienes de uso común y no común en los horarios
correspondientes a su funcionamiento, pudiendo a tal
efecto establecer los acuerdos necesarios entre las direc-
ciones de los establecimientos involucrados mediante la
firma de la documentación que organice la utilización de
dichos espacios, la que será sometida para su aprobación
por las Direcciones de Área correspondientes. En caso de
no arribarse a un acuerdo, la cuestión será resuelta de
manera definitiva por la Dirección General de Educación.
Los establecimientos educativos, cualquiera fuere su área
y nivel, que compartan el uso del edificio donde funcio-
nan, podrán disponer exclusivamente de algún sector del
edificio sólo con autorización escrita del/ los Supervisores
correspondiente/s. 
Art. 18
USO DEL EDIFICIO ESCOLAR FUERA DEL HORA-
RIO DE CLASES. 
Los edificios escolares, durante los días inhábiles, feria-
dos y recesos escolares, o durante los días hábiles fuera
del horario de clases, podrán ser utilizados, en su caso,
por las asociaciones cooperadoras de cada escuela
para la realización de actividades educativas, culturales,
recreativas y de beneficencia, en horarios que no podrán
prolongarse más allá de las 24 horas, debiendo elevarse
la solicitud de autorización a la Supervisión correspon-
diente, con una anticipación no menor de diez días.
La nota deberá especificar las actividades a desarrollar,
las cuales deberán guardar correspondencia con el espí-
ritu y con los objetivos de los lineamientos curriculares
vigentes; los lugares requeridos para las mismas y las
personas expresamente autorizadas a tal efecto. La
participación en las actividades autorizadas será de
carácter gratuito.
La Supervisión deberá expedirse en el término de cinco
días, contados a partir de la recepción de la nota de
pedido, pudiendo además, suspender o dejar sin efecto,
según el caso, la autorización concedida, cuando la acti-
vidad no se ajuste al programa oportunamente autoriza-
do o cuando se contravengan expresas disposiciones
legales. 
En ningún caso podrán autorizarse actividades en las
que se traten asuntos de carácter religioso, político par-
tidario o racial, o que afecten los principios y fines esta-
blecidos por la Constitución Nacional y la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
Durante la realización de las actividades programadas
estará prohibido el expendio de bebidas alcohólicas y
de tabaco y la realización de juegos de azar.
La Asociación Cooperadora a través de su Presidente o
de la o las personas expresamente autorizadas a tal efec-
to, procederá a la apertura y cierre del establecimiento, al
cuidado de los bienes existentes en el mismo y a la super-
REGLAMENTO ESCOLAR16
visión de la actividad autorizada, haciéndose responsable
de los daños ocasionados en el establecimiento, excepto
de aquellos resultantes de caso fortuito o fuerza mayor.
La Asociación Cooperadora tendrá a su cargo la limpie-
za y el orden del local escolar utilizado para la actividad
autorizada, no pudiendo exigir al personal auxiliar del
establecimiento la realización de estas tareas ni su cola-
boración en las mismas.
Art. 19. 
CANTIDAD DE ALUMNOS/ALUMNAS POR AULA
(SALA, GRADO O AÑO) Y SECCIÓN / DIVISIÓN.
La cantidad mínima y máxima de alumnos/alumnas por
sala, grado año y/o división será la establecida a tal
efecto en la normativa vigente.
En el caso en que el número de inscriptos no sea sufi-
ciente para mantener las salas, grados o divisiones exis-
tentes, las secciones y/o divisiones/ cursos se fusionarán
con sus paralelas del mismo turno, sin que afecte ello el
normal desarrollo del ciclo escolar correspondiente. 
CAPITULO III 
------------------------------------------------
ARCHIVO, CONSERVACIÓN Y CLASIFICACIÓN 
DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS 
ESTABLECIMIENTOS
Art. 20.
DOCUMENTACIÓN.
Es obligación de todos los establecimientos educativos
mantener un archivo cuyo contenido será conservado y
clasificado en legajos especiales por orden cronológico.
Dicho archivo estará formado por los registros y estados
que deben llevarse en cada escuela, se mantendrá al día
sin raspaduras, enmiendas o anotaciones.
Los "errores" se salvarán por medio de otros asientos o
por nota colocada en la columna de “Observaciones”. 
Art. 21
CONFECCIÓN.
En la confección de la documentación escolar, deberán
seguirse las siguientes pautas:
1. Prolijidad y legibilidad: la escritura debe ser clara y
respetará el espacio asignado para cada ítem, ya
sea numérico o literal.
2. Correcciones: no deben presentar raspaduras, ni
enmiendas, ni palabras interlineadas. Deproducirse
éstas, serán salvadas según se indica en cada
documento. En caso de incurrir en tres (3) o más
enmiendas o raspaduras, corresponde la anulación
del folio y la apertura de uno nuevo, quedando
expresamente prohibido el uso de líquido corrector.
3. Tinta a utilizar: Debe ser azul-negra permanente o
fija indeleble, estando prohibido consignar datos
en lápiz.
4. Apertura: Corresponde al Director/a, Rector/a
efectuarla en la contratapa con el siguiente texto:
“A partir de día de la fecha el Libro Nº ...... se des-
tina a .............. (Registro General de Calificaciones,
Libro de Actas de Exámenes de Alumnos Libres o
Libro de Actas de Exámenes de Alumnos
Regulares), que consta de ........ (números y letras)
folios útiles”.
“Buenos Aires, .................. (día, mes y año) ...”
“Firma y sello del/la Director/a, Rector/a y sello del
establecimiento”.
5. Habilitación: Corresponde a la Supervisión Escolar
efectuarla con el siguiente texto en el Registro
General de Calificaciones, Libro de Actas de
REGLAMENTO ESCOLAR 17
Exámenes de Alumnos Libres y Libro de Actas de
Exámenes de Alumnos Regulares:
“En el día de la fecha, la Supervisión de la Región
....... habilita el presente libro ...... de la Escuela Nº
...... D.E. ..... “...........”, que consta de ........ (letras y
números) folios útiles”.
“Se deja constancia que el mismo ha sido utilizado
hasta el folio ....... (letras y números) inclusive” (para
aquellos casos en que el libro ya esté en uso).
“Buenos Aires, .................. (día, mes y año) ...”.
“Firma y sello del/la Supervisor/a”.
6. Control y visado: El/la Vicerrector/a y el/la
Secretario/a deben controlar y visar los registros
asentados.
7. Supervisión: El/la Director/a, Rector/a de la escue-
la debe realizar periódicos controles, dejando
constancia bajo firma.
8. Custodia, seguridad y archivo: Los volúmenes del
Registro General de Calificaciones (Libro Matriz) y
los Registros Anuales de Calificaciones
(Calificadores) deben ser archivados en ámbitos
diferentes, a fin de que sirvan como documentos
complementarios y precaverlos de casos de daños
(doloso o culposo), robo, hurto, caso fortuito y/o
fuerza mayor que pudieren cometerse.
Con igual criterio se obrará para el archivo de los
Libros de Actas de Exámenes y las Actas Volantes
de Exámenes.
Art. 22
CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. 
Los documentos de uso obligatorio en los establecimien-
tos escolares se clasifican de acuerdo con los plazos de
su conservación como de caducidad inmediata, de per-
manencia transitoria y de permanencia definitiva, a saber: 
1. Elementos de caducidad inmediata: 
Formularios en blanco fuera de uso. 
Notas y comunicaciones fuera de actualidad. 
2. Elementos de permanencia transitoria .
2.1. Elementos de permanencia transitoria: con plazo
de un (1) año de conservación.
2.1.a) Cuaderno de novedades diarias. 
2.1.b) Evaluaciones de alumnos correspondientes
a los turnos de exámenes.
2.1.c) Folletos diversos.
2.2. Elementos de permanencia transitoria: con plazo
de dos (2) años de conservación.
2.2.a) Agenda escolar. 
2.2.b) Circulares internas (si es libro foliado la
reserva se contará desde la fecha de terminación). 
2.2.c) Cuaderno de asistencia diaria con inscrip-
ción de cada Sección de Grado. 
2.2.d) Prueba de exámenes complementarios y
actas. 
2.2.e) Libro de firmas del personal. 
2.2.f) Autorizaciones de experiencias directas. 
2.2.g.) Legajos de los Alumnos. 
2.3. Elementos de permanencia transitoria con plazo
de cinco (5) años de conservación.
2.3.a) Libro de actas de reuniones de personal. 
2.3.b.) Planilla de asistencia mensual del personal. 
2.3.c) Parte diario general 
2.3.d) Parte diario general del turno 
2.3.e) Libro de Temas o Libro de Aula (Temario)
2.3.f) Correspondencia varia de otros Organismos
oficiales o no, que por su tenor justifiquen su per-
manencia durante ese período. 
2.3.g) Planillas de Altas, Bajas y Modificaciones.
2.3.h.) Registro de Asistencia de Alumnos por
curso y división 
2.3.i.) Libro de informes de organismos de apoyo
(SAME, Bomberos, Defensa Civil, etc.) 
2.3.j.) Archivo del duplicado de las respuestas (pro-
videncias, informes, memorandos) dadas en
actuaciones administrativas, judiciales, dictáme-
nes, notas, registros.
2.3.k) Correspondencia varia de otros organismos
oficiales o no, que por su tenor justifique su per-
manencia durante ese período 
2.3.l) Circulares internas 
2.3.m) Registro de propuestas de cargos no acep-
tados correspondientes al orden de méritos para
Interinatos y Suplencias. 
3. Elementos de permanencia definitiva 
3.1. Registro General de Calificaciones (Libro Matriz).
3.2. Registro Anual de Calificaciones (Libro Calificador)
3.3. Libros de Actas de Exámenes de Alumnos
Regulares y de Alumnos Libres.
3.4. Registro con Listado Completo de la Dotación del
Personal del establecimiento 
3.5. Circulares de interés permanente
3.6. Libro de Disposiciones Internas. 
3.7. Libro de Actas de los Departamentos de Materias
Afines y/o Áreas.
3.8. Registro de Asistencia Diaria o Libro General de
Firmas de Entrada y Salida del Personal. 
3.9. Registro de Solicitudes de Justificación de
Inasistencias.
3.10. Inventario General de la Escuela, Planillas de Altas
de Bienes y Planilla de Bajas de Bienes en Desuso.
3.11. Listados Definitivos por orden de mérito para inte-
rinatos y suplencias. 
3.12. Libro Índice de la documentación archivada. 
3.13. Libro de Entradas y Salidas de Documentación.
REGLAMENTO ESCOLAR18
3.14. Libro de informes o actas de Supervisión Escolar. 
3.15. Comunicaciones de nombramientos, traslados y
cese de personal
3.16. Registros de alumnos
3.17. Registro de Personal
3.18. Legajos del Personal, salvo cuando estos son
remitidos a otro establecimiento.
3.19. Cuaderno de actuación profesional
3.20. Documentos de Apoyo para el personal docente
3.21. Resoluciones de carácter general (Reglamentos)
3.22. Plano del edificio escolar
3.23. Registro de socios de la Asociación Cooperadora con
actuación permanente
3.24. Historia de la Escuela: Libro de Actas de la Asocia-
ción Cooperadora; Libro de Actas de la Asociación
de Ex-alumnos; Libro de Actas del Club de Madres. 
3.25. Documentos referidos a la fundación, historia e
imposición de nombre de la escuela. 
3.26. Registro Premios 
3.27. Actas Volantes de Exámenes.
3.28. Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo,
será de aplicación lo normado en los Decretos Nº 2006,
2007 y 2008 de fecha 30 de octubre de 2003, o las nor-
mas que en su futuro las reemplacen.
Los documentos o registros antes mencionados podrán
ser sustituidos por registros informatizados o digitaliza-
dos cuando así se disponga.
CAPITULO IV
------------------------------------------------
INSCRIPCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS 
EDUCATIVOS
Art. 23
INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS. 
1. La obligatoriedad escolar se regirá por la Ley 898.
Las edades resultantes de dicha ley se calcularán
al 30 de junio de cada año.
El período de inscripción de alumnos regulares será
el establecido anualmente en la Agenda Educativa
para cada una de las áreas de la educación.
La inscripción de los alumnos estará a cargo del
responsable y/o persona debidamente autorizada. 
2. Los/las niños/niñas se inscribirán en el estableci-
miento educativo de nivel inicial o primario más cer-
cano a su domicilio, teniendo prioridad aquellos
que se encuentren en el área de influencia del esta-
blecimiento, que se establece en diez cuadras en
las cuatro direcciones. En caso de que el alumno
pertenezca al área de dos o más escuelas, le
corresponderá aquella que se encuentre a menos
distancia del domicilio. 
3. En los supuestos de existir equidistancia entre dis-
tintos postulantes e inexistencia de vacantes sufi-
cientes se resolverá por sorteo realizado en pre-
sencia del supervisor y el/la Rector/a, Directora/a
del establecimiento que se trate. Este supuesto no
se aplicará a los aspirantes a ingresar en las escue-
las del Área de Educación Artística.
4. La inscripción se realizará bajoresponsabilidad del/a
Director/a, Rector/a del Establecimiento. Los docentes
de las Áreas Inicial, Primaria, Adultos y Adolescentes
deberán concurrir al establecimiento durante los días
destinados a tal fin, cumpliendo las tareas de apoyo
que se les asignen, exceptuando a aquellos que se
encuentren cumpliendo tareas específicas de su cargo. 
5. Cada unidad educativa debe exhibir en cartelera,
para información de los interesados, los requisitos,
procedimiento y documentación requerida para
dicha inscripción, la que estará a cargo del perso-
nal de Secretaría del establecimiento. El alumno o
quien lo represente legalmente (padre, madre, tutor
o responsable) según el área, llevará a cabo el trá-
mite de inscripción respectivo. 
6. Vencido el período de inscripción establecido en la
Agenda Educativa la Rectoría/Dirección autorizará
la inscripción de alumnos en condición de regula-
res, siempre que existan vacantes disponibles en
el establecimiento. 
REGLAMENTO ESCOLAR 19
7. La Autoridad Escolar está facultada para flexibilizar
el período de inscripción siempre que medie razón
o causa fundada para ello y se pueda cumplir ple-
namente con el proceso de evaluación y califica-
ción establecido en las normas vigentes.
8. En caso de producirse la situación mencionada en
el inciso 6° de este artículo, el/la Rector/a, Director/a
dictará la correspondiente Disposición interna, debi-
damente fundamentada, en la que constará la fecha
de matriculación del alumno en la escuela. Además,
indicará la cantidad de inasistencias en que incurrió
el alumno hasta ese momento desde la fecha de cie-
rre de la inscripción fijada por la Agenda Educativa, y
la primera asistencia a clase.
Art. 24
INSCRIPCIÓN PROVISORIA.
Se inscribirá provisoriamente a los alumnos/as menores
de dieciocho (18) años que, por sí o por sus representan-
tes legales lo soliciten, aun cuando no cuenten con el
documento de identidad correspondiente (cfr. Ley N° 203,
reglamentada por Decreto Nº 62-GCBA-2002).
Art. 25
LISTAS DE INSCRIPCIÓN. 
1. En las listas de inscripción deberá constar: 
1.1. Apellido y nombre del aspirante.
1.2. Fecha de nacimiento.
1.4. Prioridad que determina su ingreso. 
1.5. Domicilio del alumno o del trabajo del respon-
sable cuando corresponda. 
2. Dichos datos se certificarán con la presentación de
los siguientes documentos: 
2.1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia
autenticada de la partida de nacimiento, no resul-
tando exigible ninguno de estos documentos en
los casos en que los postulantes no lo posean,
pudiendo suplirse la ausencia de documentación
mediante la declaración jurada de los datos del
alumno suscripta por el responsable o los respon-
sables del mismo.
2.2. Declaración jurada del responsable del alumno
sobre el domicilio de éste último. 
2.3. Constancia de trabajo del o de los responsables, en
su caso, en la que conste el domicilio laboral respec-
tivo. Si el responsable o los responsables fueren tra-
bajadores autónomos se suplantará la aludida cons-
tancia mediante una declaración jurada; este recaudo
también se adoptará en situación de desempleo, con
aclaración de que tal constancia será cumplimentada
cuando alguno de los responsables obtenga trabajo. 
Art. 26 
INSCRIPCIÓN DE HIJOS/HIJAS DE
DIPLOMÁTICOS ARGENTINOS Y/O 
EXTRANJEROS. 
La inscripción de los hijos de los miembros de represen-
taciones diplomáticas, acreditadas ante nuestro país, y
de los hijos de Representantes argentinos en el extranje-
ro, que regresan al país, se realizará en cualquier época
del ciclo lectivo, teniendo presente el establecimiento
ubicado en el radio de acción del domicilio real del/la
alumno/alumna. A tal efecto, deberá presentarse la docu-
mentación legalizada que acredite el nivel de estudios
alcanzado.
El dominio del idioma castellano y el conocimiento de
Historia y Geografía Argentina, no constituirán requisitos
para la inscripción del alumno, pero sí para el otorgamien-
to de la aprobación del grado o año correspondiente. 
Art. 27
DE LAS SITUACIONES IRREGULARES. 
Ante la presentación de documentación fraudulenta y/o
adulterada que haya sido aportada por los responsables
o los alumnos en cualquier condición tales como: docu-
mento de identidad, constancia de pase en trámite, cer-
tificado analítico de estudios parciales, constancia de
vacante otorgada etc. a autoridad escolar deberá dar
aviso de inmediato a la Supervisión a efectos de formali-
zar la denuncia pertinente y se entablen las acciones a
que hubiere lugar. 
Art. 28
TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN NIVEL INICIAL Y
PRIMARIO.
La preinscripción de alumnos de Nivel Inicial y primer
grado se realizará con el siguiente cronograma (etapas)
y con carácter provisorio. 
1. La Primera Etapa de preinscripción se cumplirá los
primeros tres días hábiles establecidos al efecto,
observándose el siguiente órdenes de prioridades: 
1.1. Niños/niñas con domicilio en el área de la escuela
que ingresan en primer grado y que fueron alum-
nos de la sala de cinco años del establecimiento. 
1.2. Niños/niñas con domicilio en el área de la escuela
y que fueron alumnos de alguna de las salas en el
mismo establecimiento. 
1.3. Hermanos/hermanas de alumnos/alumnas del
establecimiento. 
1.4. Hijos/hijas del personal del establecimiento. 
1.5. En escuelas de jornada completa, niños/niñas domi-
ciliados en hoteles familiares o pensiones, cuando
esta circunstancia sea fehacientemente acreditada. 
REGLAMENTO ESCOLAR20
1.6. Niños/niñas cuyo responsable es sostén de familia,
cuando esta circunstancia sea acreditada fehacien-
temente, con domicilio de trabajo en el área de la
escuela, sea esta de jornada simple o completa .
1.7. En los Jardines de Jornada Completa, Jardines
Maternales y Escuelas Infantiles los niños con
necesidades básicas insatisfechas, considerando
la situación familiar y habitacional, la situación
laboral de los padres o tutores, cuando esta cir-
cunstancia sea fehacientemente acreditada con la
presentación de una Nota de los padres o respon-
sables que tendrá carácter de Declaración Jurada.
1.8. Niños cuyos responsables trabajen en el radio de
la Escuela.
1.9. Para la Inscripción en Jardines Maternales y Escuelas
Infantiles se considerará como primera prioridad lo
que determina cada convenio oportunamente sus-
cripto entre el Ministerio de Educación y el Organismo
o Institución correspondiente.
1.10. Para la inscripción en el lactario se aceptará la
reserva de vacante de bebé no nacido, cuando el
ingreso se efectivice antes del 30 de abril del ciclo
lectivo para el cual se inscribió. Si el ingreso se
prevé para fecha posterior, deberá incluirse en una
Lista de Espera no pudiendo reservarse vacante.
2. La Segunda Etapa de preinscripción se cumplirán los
días hábiles cuarto, quinto y sexto de los estableci-
dos al efecto, debiéndose ordenar la documentación
acompañada y elaborar la nómina de inscriptos. 
El día sexto, como plazo máximo, se exhibirá la
nómina en cartelera, elevándose a la Supervisión
correspondiente su copia, especificándose la can-
tidad de vacantes.
3. La Tercera Etapa de inscripción, se cumplirá luego
de transcurridos diez días de la iniciación de la ins-
cripción, debiéndose inscribir -en caso de existir
demanda- a los postulantes con el siguiente orden
de prioridades:
3.1. Niños/niñas de otros radios de la Ciudad de
Buenos Aires. 
3.2. Niños/niñas con domicilio en la provincia de Buenos
Aires, cuyos padres tengan su sede de trabajo en el
radio de la escuela.
3.3. Niñas/niñas con domicilio en la provincia de
Buenos Aires. 
La adjudicación de vacantes se hará sobre la base
del orden determinado por el cronograma prece-
dentemente establecido. 
A partir del decimosexto día y hasta el mes de
marzo del curso lectivo para el cual se hubiera
abierto la inscripción, se exhibirá la lista confeccio-
nada para cubrir vacantes existentes. 
4. En lo que respecta a la inscripción de alumnos/alum-
nas en 2º a 7º grado y que provengan de otros esta-
blecimientos educativos, sean o no repitientes, se
considerará la cantidad de vacantes porsección
teniendo en consideración la cantidad máxima de
alumnos/alumnas establecida en el presente regla-
mento.
5. Durante los tres días previos a la iniciación del
curso lectivo, se ratificará la inscripción en el Nivel
Inicial y primer grado, previa presentación de la
constancia de aptitud psicofísica otorgada por ins-
tituciones de la salud reconocidas oficialmente. 
Asimismo, se confirmará también la inscripción de
los/las alumnos/alumnas del establecimiento edu-
cativo y, en su caso, aquellos que ingresen en las
secciones de 2º a 7º grado. 
En las salas de Jardín Maternal se solicitará previo
al ingreso un Certificado de Apto Médico
6. Completada la matriculación de acuerdo con la
capacidad establecida, la Dirección habilitará un
Registro provisorio en el que se anotarán los datos
de los/las niños/niñas cuya inscripción no pueda
absorber o en su defecto remitirá el listado a la
Supervisión para gestionar su ubicación en otros
establecimientos. 
7. Transcurridos diez días de la iniciación de las cla-
ses quedará anulada la matriculación de los alum-
nos que no se hubieran presentado a ocupar la
vacante asignada, previa comunicación telefónica
o por cualquier otro medio idóneo con los respon-
sables del/la inscripto/a que verifique las causales
de inasistencia. 
Art. 29
ESCUELAS DOMICILIARIAS. 
Los alumnos enfermos o que por cualquier causa no
puedan asistir al establecimiento en forma permanente o
semi-permanente serán inscriptos en la escuela domici-
liaria correspondiente en forma directa o por intermedio
de las autoridades del establecimiento donde concurrie-
ran con anterioridad. 
Art. 30
TRÁMITE DE LA INSCRIPCIÓN EN NIVEL MEDIO. 
1. La edad mínima requerida para matricularse como
alumno regular o como alumno libre en los esta-
blecimientos de nivel medio diurno (turno mañana
o tarde) es de doce (12) años cumplidos al 30 de
junio del año calendario en que cursa efectivamen-
te primer año.
2. La edad mínima requerida para matricularse como
alumno regular o como alumno libre en los esta-
REGLAMENTO ESCOLAR 21
blecimientos de nivel medio vespertino o nocturno
es de dieciséis (16) años cumplidos durante el año
calendario en que cursa efectivamente en el citado
horario.
3. El alumno regular y el alumno libre debe acreditar
los estudios cursados, siendo indispensable que
haya concluido los estudios de nivel primario o del
curso y/o ciclo inmediato anterior, según corres-
ponda su ingreso en primer año o en los otros cur-
sos y/o ciclos en que solicita ingresar. 
4. Al momento de inscribirse el alumno deberá pre-
sentar:
4.1. Solicitud de inscripción, en el pertinente formulario,
que a tales efectos le será provisto por el personal
de la secretaría escolar, con todos los datos allí
solicitados firmado por el responsable del alumno.
4.2. Certificado Oficial de estudios
a) Que acredite haber aprobado los estudios del
curso y/o ciclo inmediato anterior al que se inscri-
be, debidamente legalizado.
b) Constancia de certificado de estudios en trámite
cuando se trate de pase de otro establecimiento.
c) Estos requisitos no serán necesarios en caso de
alumnos de la misma escuela.
d) Tratándose de extranjeros deberán acreditar los
estudios cursados en el país de origen con la
documentación original debidamente legalizada y
la respectiva traducción autenticada realizada por
traductor público, en caso de ser necesario.
4.3. Documentación de Identidad 
a) Argentinos y extranjeros con documentación
nacional. Fotocopia de la primera y segunda hoja
del documento expedido por la Autoridad local
para los argentinos y extranjeros con residencia
permanente en el territorio nacional.
b) Extranjeros sin documentación nacional. Deberán
acreditar su identidad con documentación de su
país de origen (pasaporte, cédula de identidad,
partida de nacimiento, libreta de casamiento de los
padres, y/u otros), conforme lo dispuesto en la Ley
Nº 203.
c) Familiares de personas integrantes y/o que prestan
servicio acreditadas en misiones diplomáticas
extranjeras. Deberán acreditar su identidad con el
pasaporte respectivo, o el "Carnet Diplomático de
Identidad" o el "Carnet Consular", que a tales efec-
tos extiende el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la Nación Argentina por intermedio del
Ceremonial del Estado y la documentación que
acredite el vínculo de familiar directo de funciona-
rio extranjero ante el gobierno argentino (Conforme
lo dispuesto en el Decreto PEN Nº 20.444/56 y
Resolución Nº 743--MCyE-1976 y Documento del
MRECIyC Nº 720/98 y/o la norma que lo sustituya
dictada en consecuencia). 
4.4. Libreta Oficial de Salud Escolar.
a) Otorgada por profesional médico de Hospital
Público. 
b) En caso de alumnos que no cuenten con la misma
la autoridad escolar indicará la forma y procedi-
miento para tramitar la referida documentación.
c) Certificados de vacunas, para aquellos casos que los
mismos no consten en la Libreta de Salud respectiva.
5. El incumplimiento en el término de noventa (90)
días de lo determinado en los artículos preceden-
tes para matricularse, ocasiona la pérdida de la
vacante y de la condición de alumno regular y/o
libre del establecimiento.
6. La documentación requerida constituye la base
para la apertura del legajo escolar del alumno. En
dicho legajo, que estará debidamente foliado, se
acumulará toda la información que año tras año
surja sobre su situación escolar hasta el momento
de su egreso por pase o por haber finalizado sus
estudios y haber recibido su correspondiente título. 
7. En el Registro de Asistencia se consignará el nom-
bre del alumno desde el mismo momento de su
inscripción, lo que no constituye el reconocimiento
de que está matriculado como alumno regular en el
establecimiento. 
8. La inscripción en el curso inmediato superior de los
alumnos regulares promovidos, que continúen
estudios en el establecimiento, es automática. Para
su matriculación dichos alumnos deberán comple-
tar, al comenzar el nuevo ciclo lectivo, la solicitud
correspondiente ante la Secretaría de la escuela. 
9. Para ingresar a un establecimiento como alumno
regular, por pase de otra escuela del mismo nivel,
es indispensable acreditar haber aprobado -estu-
dios completos o estar en condición de promovi-
do- el curso y/o ciclo inmediato anterior al que se
aspira a ingresar, de acuerdo con el plan de estu-
dios cursado. 
Art. 31
DEL INGRESO A PRIMER AÑO NIVEL MEDIO.
1. La inscripción de aspirantes para ingresar a primer
año en cada ciclo lectivo se efectúa en las fechas
determinadas por la Agenda Educativa. La inscrip-
ción se realiza una vez al año, en las respectivas
unidades educativas. 
2. Los aspirantes deberán concurrir en el día y hora-
rio estipulado en el cronograma creado a tales
efectos. El orden de inscripción que se establezca
no significa prioridad para la asignación de vacan-
REGLAMENTO ESCOLAR22
tes, cursos, turnos o idioma.
3. Para la inscripción en primer año, los aspirantes a
ingresar deberán presentar constancia de que se
encuentran cursando el último curso del nivel pri-
mario o su equivalente en otra jurisdicción.
4. En el momento de efectuar la inscripción, se le
deberá entregar a los aspirantes la constancia de
inscripción, en la que se dejará asentada la fecha
en que deberá realizar la ratificación de la respec-
tiva inscripción. 
5. Para el ingreso directo a primer año se establece el
siguiente criterio de prioridad:
5.1. Tener hermanos en el establecimiento
5.2. Ser hijo de algún miembro del personal de la
escuela.
6. Los aspirantes no comprendidos en alguna de las
causales enumeradas en el artículo precedente se
podrán inscribir en las fechas y horarios estipula-
dos en la Agenda Educativa. 
7. Cuando el número de aspirantes para ingresar a
primer año supere las vacantes disponibles en la
unidad educativa -finalizado el período de inscrip-
ción- se procederá a efectuar un sorteo público
para la asignación de las mismas. Asimismo, en
dicho sorteo se adjudicará a todos los aspirantes el
turno e idioma que deberán cursar.
8. Confirmadala vacante el alumno aspirante o su
representante legal procederá a cumplimentar el
trámite de matriculación respectivo debiendo pre-
sentar la documentación exigida por las normas
legales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 18 de este Reglamento.
9. La matriculación se efectivizará cuando el alumno
aspirante o su representante presente el certifica-
do de estudios oficial correspondiente, otorgado
por la autoridad competente, en la cual se acredi-
te que ha concluido y aprobado todos los estudios
de nivel primario o su equivalente.
10. Asimismo, deberá acreditar tener, en cada caso
particular, la edad mínima requerida para cada
nivel de la educación.
11. El sorteo público de vacantes, turno e idioma se
realizará -conforme a un padrón confeccionado a
tales efectos por la Superioridad- en la fecha y
lugar que oportunamente se determine. Con la
debida antelación se dará a publicidad el momen-
to del sorteo. 
La asignación de vacantes, turno e idioma, por sorteo
público, tomará como referencia las tres (3) últimas
cifras del Documento Nacional de Identidad (DNI) o
del documento que presente el aspirante. A tales
efectos, el primer lugar corresponde al número de
sorteo 001 y el último lugar al número de sorteo 000.
El padrón, confeccionado por la Superioridad para
el sorteo, será exhibido en la cartelera del estable-
cimiento junto con la planilla de inscriptos, a partir
de la fecha que determine la norma dictada en
consecuencia.
Los aspirantes que no obtuvieron vacante en el
establecimiento elegido serán reubicados en otra
considerando la proximidad domiciliaria y la moda-
lidad elegida.
12. Las Direcciones Escolares deben informar a las res-
pectivas Supervisiones el número de vacantes sin
cubrir en cada uno de los cursos regulares, volcan-
do dicha información en el formulario respectivo. 
Las Supervisiones Escolares deben remitir la infor-
mación de vacantes disponibles a los referidos
Centros elevando -en las fechas y formulario indi-
cados- a la Superioridad el resumen de las mismas. 
A los efectos del ingreso a primer año para cada
ciclo lectivo la Superioridad efectúa un cronogra-
ma de acuerdo con lo dispuesto en la respectiva
Agenda Educativa donde se determina: 
12.1. Fechas de inscripción para los aspirantes con
derecho a ingreso en forma directa. 
12.2. Fechas de inscripción para el resto de los aspirantes.
12.3. Fechas complementarias.
12.4. Fechas del sorteo de vacantes, turno e idioma.
12.5. Fechas de exhibición del listado de aspirantes.
12.6. Fechas de ratificación de inscripción y matriculación.
12.7. Nómina de los Centros de Vacantes y su ubicación.
12.8. Fechas y horarios de funcionamiento de los men-
cionados centros.
12.9. Nómina de los establecimientos que participan del
Proyecto de Articulación entre escuela primaria y
nivel medio.
Art. 32
ALUMNOS REPITIENTES.
1. Todo alumno regular repitiente tiene derecho a
conservar la vacante en el establecimiento para
continuar sus estudios, siempre que no solicite
pase a otra unidad educativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el Régimen de Evaluación vigente.
2. La inscripción de los alumnos repitientes del esta-
blecimiento se efectúa al finalizar el período com-
plementario de evaluaciones del turno de marzo
del año calendario inmediato siguiente.
REGLAMENTO ESCOLAR 23
Art. 33
DE LOS PASES DE ESTABLECIMIENTO.
1. El pase es el acto por el cual el alumno solicita su
inscripción en otro establecimiento quedando
matriculado en el mismo en calidad de regular una
vez que cumplimente toda la documentación exigi-
da en este Reglamento.
2. El pase de alumnos de una unidad educativa a otra
se podrá efectuar siempre que existan vacantes dis-
ponibles, y de acuerdo a lo previsto en la Resolución
646-SED- 2004, o la que la sustituya en el futuro.
3. El pase se hará efectivo siempre que exista vacan-
te disponible en el establecimiento de destino,
excepción hecha de los pases extendidos a alum-
nos hijos de funcionarios civiles, diplomáticos, mili-
tares y/o empleados del Estado que, por razones
de servicio, cambien de domicilio
4. El alumno que solicite pase de un establecimiento
a otro deberá presentar constancia, firmada por
autoridad competente, que acredite estar promovi-
do en el curso, ciclo o nivel inmediato anterior de
acuerdo con el plan de estudios cursado y el régi-
men de equivalencias correspondiente.
5. El/la Rector/a, Director/a del establecimiento, al
que aspira ingresar un alumno que solicita pase,
resolverá dicha solicitud en el día de la presenta-
ción debiendo hacer constar, en caso negativo, los
motivos en virtud de los cuales deniega el pedido.
Dicha resolución podrá ser recurrida dentro del
plazo de 5 días por ante la Dirección del Área
correspondiente, la que resolverá en definitiva.
Art. 34 
TRÁMITE DE PASE DE ESTABLECIMIENTO.
El alumno o su representante legal (padre, madre, tutor
o responsable) a efectos de tramitar el pase de un esta-
blecimiento escolar a otro, deberá realizar el siguiente
procedimiento:
1. Obtener la vacante en el establecimiento al que
aspira ingresar; a tal efecto se le expedirá la res-
pectiva constancia.
2. Solicitar en la escuela de origen, con la constancia
mencionada precedentemente, la extensión de la
Constancia de Pase en Trámite y gestionar el
Certificado Analítico de Estudios Parciales. 
3. La Constancia de Pase en Trámite tendrá una vali-
dez de (60) sesenta días a contar de la fecha de
emisión.
4. La Secretaría de la escuela de origen tramitará ante
el Dirección de Títulos y Legalizaciones el correspon-
diente Certificado Analítico de Estudios Parciales
con destino al establecimiento receptor.
5. La escuela de origen deberá remitir al estableci-
miento receptor toda aquella documentación refe-
rida a la situación escolar particular del alumno que
haya dictado la Superioridad. 
6. El establecimiento que otorga el pase deberá
extender la documentación exigida, para su legali-
zación dentro de los diez (10) días.
7. Concurrir a la Secretaría del establecimiento de des-
tino para efectivizar el pase y completar la documen-
tación que le sea requerida para su matriculación. 
Art. 35
DE LAS NORMAS PARA LOS ALUMNOS LIBRES.
1. Los alumnos en condición de “libres” se rigen por
las mismas normas que regulan la inscripción y
matriculación correspondiente a los alumnos regu-
lares siéndoles aplicables todas las disposiciones
contenidas en este Reglamento.
2. Los alumnos libres no podrán solicitar pase de un
establecimiento a otro salvo en los siguientes
casos:
2.1. Razones de fuerza mayor debidamente fundadas
que ameriten tal solicitud la que será evaluada por
las Autoridades escolares de los establecimientos
emisor y receptor.
2.2. Hijos de funcionarios civiles, diplomáticos, milita-
res y/o empleados del Estado que, por razones de
servicio, cambien de domicilio.
2.3. Razones de cambio de domicilio por una distancia
mayor de sesenta (60) kilómetros.
3. El/la Rector/a, Director/a del establecimiento, al
que aspire a ingresar un alumno libre con pase,
resolverá dicha solicitud en el día de la presenta-
ción debiendo hacer constar, en caso negativo, los
motivos en virtud de los cuales deniega el pedido. 
4. El alumno libre o su representante legal (padre,
madre, tutor o responsable) a efectos de tramitar el
pase de una unidad educativa a otra deberá ajus-
tar su cometido a los requisitos y procedimientos
establecidos para los alumnos regulares en el pre-
sente Capítulo. 
Art. 36. 
INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS EN LAS ESCUE-
LAS Y CENTROS EDUCATIVOS DE ADULTOS Y
ADOLESCENTES.
La inscripción se realizará durante todo el ciclo lectivo,
tanto para la modalidad presencial como para la semi-
presencial a partir de los catorce años salvo excepción
fundada.
REGLAMENTO ESCOLAR24
CAPITULO V 
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ASISTENCIA A LOS ESTABLECIMIENTOS 
EDUCATIVOS
Art. 37 
AUSENTISMO Y DESERCIÓN. 
1. Cuando un/una alumno/alumna faltare a clase
incumpliendo la obligatoriedad prevista por la Ley
898, sin justificar la causa dos días consecutivoso
tres o más alternados en el curso de un mes, el
docente a cargo del curso y/o el preceptor infor-
mará a la Secretaría del establecimiento, la que
deberá comunicarse con el responsable del alum-
no a fin de requerir informes al respecto, dejando
constancia escrita de los mismos en el legajo del
alumno. 
Transcurridos veinte días corridos de ausencia
injustificada, deberá elevarse un informe fundado a
la Supervisión. 
2. En los supuestos de inasistencia por enfermedad
que superaren los cuatro días consecutivos, inclu-
yendo fines de semana, asuetos y/o feriados de
por medio, se requerirá certificado médico en
donde conste la patología y el tratamiento recibido. 
3. Los trámites destinados a que el/la alumno/alumna
reanude sus estudios en el establecimiento educa-
tivo donde estuvo matriculado será considerado
como reingreso. 
4. No se computarán las inasistencias producidas en
ocasión de las máximas festividades religiosas de
cada credo en particular, conforme fueran recono-
cidos en la Agenda Educativa previa solicitud por
escrito del/los responsables del/la alumno/alumna. 
Art. 38
LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS REGULARES
EN LOS “TURNOS DIURNOS”
1. El alumno regular tiene la obligación de asistir dia-
riamente a clase y concurrir puntualmente a fin de
recibir enseñanza sistemática en el curso, ciclo y/o
nivel, computándose su asistencia por jornada
escolar completa, conforme al horario escolar esta-
blecido por la unidad educativa al comenzar cada
ciclo lectivo.
En caso de ausencia del alumno regular a la jornada
escolar se computará su inasistencia como una (1)
falta. 
En escuelas de Jornada Completa, cuando el
alumno inasista en uno de los turnos se computa-
rá la inasistencia como media (1/2) falta y se con-
signará en el registro pertinente la asistencia al otro
turno. 
En las clases de Educación Física, de Taller -en las
Escuelas de Educación Técnica- y en aquellas
asignaturas cuyas clases prácticas se dictan en
contraturno, se registrará la asistencia del alumno
a todas y cada una de ellas. En caso de ausencia
a alguna de las mismas se computará su inasis-
tencia como media (1/2) falta.
El alumno regular que asiste a establecimientos
educativos en turno diurno (mañana y/o tarde)
podrá incurrir durante el ciclo lectivo hasta un máxi-
mo de quince (15) inasistencias, justificadas y/o
injustificadas. 
Para el caso que el alumno regular exceda el máxi-
mo de inasistencias establecido podrá solicitar
reincorporación de acuerdo en este Reglamento.
2. La Autoridad Escolar debe agotar todas las instan-
cias posibles para retener a los alumnos dentro del
sistema escolar, pudiendo considerar casos espe-
ciales debidamente justificados y resolver las
excepciones por decisión fundada dictando la
correspondiente Disposición Interna. 
3. El/la Rector/a/Director/a debe informar a la
Supervisión Escolar respectiva cuando un alumno
pierde la condición de regular por haber excedido
el máximo de inasistencias permitido.
Art. 39
LA PUNTUALIDAD DE LOS ALUMNOS REGULA-
RES EN LOS “TURNOS DIURNOS”.
1. El alumno regular tiene la obligación de concurrir a
clase puntualmente dentro del horario escolar
establecido por la autoridad educativa para la ini-
ciación y finalización de la jornada escolar de
acuerdo al plan de estudios que se imparta en el
establecimiento.
2. En caso que el alumno concurra al establecimien-
to ya iniciada la jornada escolar se computará la
falta de puntualidad como llegada tarde, de acuer-
do con la escala de tiempo estipulada en los artí-
culos siguientes.
3. El alumno regular deberá concurrir al estableci-
miento con no menos de cinco (5) minutos de
antelación a la iniciación de la jornada escolar,
debiendo permanecer en los patios y galerías.
4. El alumno que ingrese con posterioridad al horario
de inicio de las actividades escolares y con un
retardo no mayor de quince (15) minutos de inicia-
das las clases se le computará su asistencia con-
signándose la llegada tarde como media (1/2) falta.
Excedidos los quince (15) minutos de tolerancia
REGLAMENTO ESCOLAR 25
horaria se deberá autorizar el ingreso del alumno,
pero a los efectos del cómputo de la asistencia se
registrará en la documentación escolar correspon-
diente, como ausente con presencia en clase.
5. Las inasistencias y las faltas de puntualidad en las
que incurra el alumno regular se deben comunicar
en forma fehaciente e inmediata a los responsa-
bles, por medio del Cuaderno de Comunicaciones
o Boletín de Inasistencias. Este cuaderno y/o el
boletín firmado por las personas mencionadas será
exigido a los alumnos en el momento de entrada a
clase del día que efectivamente se reintegre.
Art. 40 
DE LA PERMANENCIA.
1. El alumno regular una vez que ingresa al estableci-
miento debe permanecer en él hasta la finalización
completa de la jornada escolar. Bajo ninguna cir-
cunstancia podrá retirarse solo o sin autorización
de la unidad educativa durante la jornada escolar. 
2. En caso de que el responsable concurra personal-
mente al establecimiento a retirar al alumno duran-
te el desarrollo de la jornada escolar el
Rector/Director podrá autorizar su salida anticipa-
da.
3. En el supuesto mencionado precedentemente el
alumno incurrirá en una (1) falta completa si no ha
permanecido durante las cuatro (4) primeras horas
de clase, y media (1/2) falta si su retiro se produce
con posterioridad.
4. El alumno regular que durante el desarrollo de las
actividades escolares se viere impedido de conti-
nuar en la clase, talleres, laboratorios, gabinetes
y/o plantas, por razones de salud, hechos fortuitos
y/o causas de fuerza mayor podrá ser autorizado
por la Rectoría/Dirección para retirarse del estable-
cimiento. 
En estos casos se autorizará el retiro del alumno
únicamente con la presencia de los padres o res-
ponsables y/o personal médico y docente cuando
corresponda su traslado a una unidad hospitalaria.
5. La salida anticipada de un alumno por las causales
mencionadas precedentemente se registrará como
ausencia justificada, si así correspondiere, en los
registros y documentación pertinentes.
6. En los establecimientos de Nivel Medio y en los de
Educación del Adulto y el Adolescente, en todos
los niveles y modalidades, los alumnos mayores de
13 años y menores de 18 años, previa autorización
escrita del/ los responsable/s, podrán presentarse
luego de iniciado el horario de clases en los casos
en que el docente de la primera hora de activida-
des haya dado aviso anticipado de su tardanza o
inasistencia. Esta franquicia podrá extenderse a la
hora u horas subsiguientes si los docentes corres-
pondientes hubieran dado igual aviso. Igual tem-
peramento podrá aplicarse si se tratare de la última
hora de clase o de ésta y de la hora u horas que la
preceden. La autorización no comprenderá en nin-
gún caso, los casos de inasistencia de los docen-
tes en horas de clase intermedias.
La autorización tendrá carácter voluntario, debien-
do ser extendida por el/los responsable/s del
alumno, debiendo registrarse en un libro especial,
rubricado por el/la Rector/a, Director/a, asentando
los datos del alumno y del/los responsable/s, junto
a la firma de éste/os. Las autorizaciones caduca-
rán al finalizar el período escolar.
Art. 41
JUSTIFICACIÓN DE LAS INASISTENCIAS.
1. Se consideran inasistencias justificadas por moti-
vos de fuerza mayor y siempre que estén debida-
mente acreditadas las que se enumeran a conti-
nuación:
1.1 Fallecimiento de familiar: 
1.1.a) Padres, cónyuge o hijos, cinco (5) días; 
1.1.b) Hermanos y abuelos, tres (3) días; 
1.1.c) Tíos, suegros y cuñados, un (1) día.
1.2. Matrimonio cinco (5) días.
1.3. Mudanza del grupo familiar un (1) día
2. Por razones de salud acreditada con el correspon-
diente certificado médico.
La Autoridad Escolar está facultada a permitir el
reintegro a clase del alumno que, por enfermedad,
hubiere inasistido cuatro (4) días o más consecuti-
vos, siempre que los certificados médicos le otor-
guen el alta correspondiente.
Se consideran certificados válidos de autoridad
médica competente los

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