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BOLETÍN OFICIALCÓRDOBA, 16 de agosto de 2012 1ª AÑO XCIX - TOMO DLXXI - Nº 133 CORDOBA, (R.A.), JUEVES 16 DE AGOSTO DE 2012 www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar SECCIÓN PUBLICACIONES DE GOBIERNO CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB: www.boletinoficialcba.gov.ar Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.arboletinoficialweb@cba.gov.ar PRIMERA SECCIÓN GOBIERNO ................................. PÁGS. 1 A 4 SEGUNDA SECCIÓN JUDICIALES ............................... PÁG. 5 A 33 TERCERA SECCIÓN CIVILES Y COMERCIALES ........ PÁGS. 33 A 42 CUARTA SECCIÓN OFICIALES Y LICITACIONES .... PÁGS. 42 A 48 S U M A R I O Tecnicatura Superior en Gestión de Política y Gobierno Municipal MINISTERIO DE EDUCACIÓN Aprueban la Carrera y el Plan de Estudios. Resolución Nº 751 Córdoba, 7 de agosto de 2012 VISTO: La Nota N° ME 01- 359791001-712, en que la Dirección General de Educación Superior propicia la implementación de la Carrera “Tecnicatura Superior en Gestión de Política y Gobierno Municipal” y la aprobación de su Plan de Estudios; Y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional N° 26206 establece una nueva estructura para el Sistema Educativo Nacional. Que la Ley de Educación Provincial N° 9870 establece la estructura, organización y administración general del Sistema Educativo Jurisdiccional. Que la Resolución N° 238/05 del Consejo Federal de Cultura y Educación en su Anexo, Acuerdo Marco Serie A-23, y la Resolución N° 47/08, en su Anexo I, del Consejo Federal de Educación, determinan entre otros aspectos necesarios para la Formación Técnica, un diseño curricular y una adecuación horaria específica. Que es preciso promover y generar espacios de formación y capacitación con el fin de favorecer la inclusión de nuevos actores en el sistema político que, al disminuir la asimetría en la representación social, permitan una mayor democratización de los procesos decisorios. Que una propuesta curricular de gestión de política y gobierno municipal, pone el acento en que los agentes del Estado visualicen que parte de su responsabilidad en la definición de políticas debe complementar la promoción conjunta de espacios de participación de actores, en cuanto promotores de ciudadanía, de desarrollo sociocultural y productivo. Que en consecuencia, la presente oferta formativa intenta la fuerte promoción de la ciudadanía y participación, como posibilidad de avanzar en la calidad democrática que integre a los ciudadanos comunes a un nuevo espacio público. Que en este sentido, las prescripciones citadas distribuyen las unidades curriculares en Areas de Formación denominadas Campos de Formación General (FG), de Fundamento (FF), Específica (FE) y de la Práctica Profesionalizante (PP), las que deben concretar una base mínima de 1622 horas reloj para la formación del egresado. Que se hace necesario la aprobación del mismo, de acuerdo con los requisitos acordados a nivel nacional. Por ello, el Dictamen N° 1480/2012 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 27 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN R E S U E L V E : ARTÍCULO 1°.- APROBAR la Ca- rrera y el Plan de Estudios corres- pondiente a la “Tecnicatura Superior en Gestión de Política y Gobierno Munici- pal”, que como Anexo I, con dos (2) fojas forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- DISPONER que el título a otorgar a los egresados sea el de “Técnico Superior en Gestión de Política y Gobierno Municipal”. ARTÍCULO 3°.- CONVALIDAR la implementación progresiva de la Carrera y el Plan de Estudios aprobados en el artículo 1° de este dispositivo legal, a partir de la cohorte 2012. ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. PROF WALTER GRAHOVAC MINISTRO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Resolución Normativa Nº 37 Córdoba, 13 de Agosto de 2012 VISTO: El Código Tributario Ley Nº 6006 – T. O. 2012 y la Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias (B.O. 06-06-11), Y CONSIDERANDO: QUE a través de la Resolución Normativa N° 19/2012 se habilitaron los Servicios de Asistencia no Presencial al Contribuyente, que cuenta con las siguientes opciones de consultas o trámites: Mis Objetos, Mis Trámites, Mis Presentaciones y Mis Consultas. QUE es propósito de la Dirección General de Rentas -D.G.R.- brindar a los Contribuyentes una serie de servicios, de manera que no sea necesaria su presencia física en las Oficinas de la D.G.R., resultando necesario ampliar dichos servicios permitiendo a los Contribuyentes modificar el domicilio postal de los inmuebles y automotores de su propiedad; siempre y cuando posean la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). QUE por lo expresado en el considerando anterior, es preciso modificar la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias y el cuadro A-Trámites del Anexo LI de la citada norma. POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012; EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E : ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias de la siguiente manera: I.- INCORPORAR a continuación del Artículo 235° el siguiente Título y Artículo: “Servicios de Asistencia no Presencial al Contribuyente ARTÍCULO 235° (1).-.Los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario podrán realizar el trámite de Modificación del Domicilio Postal, a todos los inmuebles que posean conforme lo previsto en los Artículos 4(1) y siguientes; a través de la Página de Gobierno www.cba.gov.ar, link de la Dirección General de Rentas, opción “Servicios con Clave Fiscal” o ingresando por la página www.dgrcba.gov.ar, seleccionando el trámite correspondiente en “Mis trámites”. II.- INCORPORAR a continuación del Artículo 520° (18) y con CONTINÚA EN PÁGINA 2 BOLETÍN OFICIAL CÓRDOBA, 16 de agosto de 20122 posterioridad al Título “Capítulo 1: Contribuyentes – Obligaciones” el siguiente Título y Artículo: “Servicios de Asistencia no Presencial al Contribuyente ARTÍCULO 520° (19).-.Los Contribuyentes del Impuesto a la Propiedad Automotor podrán realizar el trámite de Modificación del Domicilio Postal, a todos los vehículos que posean, conforme lo previsto en los artículos 4(1) y siguientes; a través de la página de Gobierno www.cba.gov.ar, link de la Dirección General de Rentas, opción “Servicios con Clave Fiscal” o ingresando por la página www.dgrcba.gov.ar, seleccionando el trámite correspondiente en “Mis trámites”. III.- SUSTITUIR el cuadro A-Trámites del Anexo LI –Servicios con Clave Fiscal (Trámites – Presentaciones – Servicios de Consultas) - (Art. 4° (2) y 4° (4) R.N 1/2011 y Modificatorias) por el siguiente: VIENE DE TAPA RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 37 ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE CR. ALEJANDRO G. CARIDAD DIRECTOR GENERAL Resolución General Nº 1858 Córdoba, 9 de Agosto de 2012 VISTO: La Resolución General N° 1196/01 (B.O. 25-01-2001) que aprobó el Formulario F–314, Y CONSIDERANDO: QUE mediante la referida Resolución se aprobó el Formulario F-314 “LIQUIDACIÓN DE DEUDA PARA JUICIO”, conforme la necesidad operativa del sector y a los fines de instrumentar la Liquidación de Deuda a ser reclamada por vía ejecutiva judicial. QUE dicha Liquidación constituye el Título base de la Acción Judicial expedida por esta Dirección y asignado a los Procuradores para su ejecución en Sede Judicial, cuyo contenido y requisitos se encuentran contemplados en el Articulo 5 de la Ley Nº 9024 y modificatorias. QUE a los fines de optimizar el dato al Procurador y al Juzgado respecto a la identificación de los co-responsables del objeto en situaciones de condominio, se estima conveniente incorporarle el nombre y la CUIT de los dos (2) co-titulares de mayor porcentaje dominial al Formulario citado. QUE el campo incorporado de nombre y la CUIT de los dos (2)co-titulares mencionados, debe ser utilizado cuando la Liquidación se refiera al Impuesto Inmobiliario y al Impuesto a la Propiedad Automotor; y por consiguiente figurará sin datos cuando el Título corresponda al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. POR ELLO, en virtud de lo preceptuado por los Artículos 17 y 19 del Código Tributario vigente, Ley N° 6006 – T.O. 2012, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- APROBAR el nuevo diseño del FORMULARIO F–314 que se ajusta a los requerimientos efectuados por el Sec- tor operativo respectivo, que a continuación se detalla y se adjunta a la presente: FORMULARIO Nº DESCRIPCIÓN F - 314 “LIQUIDACIÓN DE DEUDA PARA JUICIO” ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, PASE a conocimiento de todos los sectores pertinentes y Archívese. CR. ALEJANDRO G. CARIDAD DIRECTOR GENERAL PODER EJECUTIVO Decreto Nº 864 Córdoba, 13 de agosto de 2012 VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 7854, Ley Orgánica de Fiscalía de Estado y sus modificatorias. Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario designar al Fiscal de Estado Adjunto del Sur en los términos del artículo 19 de dicha normativa legal. Que, atento lo prescripto por el artículo 16 de la Ley N° 7854, el señor Fiscal de Estado propone para dicho cargo al Dr. Ricardo Rojas, quien reúne las condiciones personales y profesionales para cubrir el mismo, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado. BOLETÍN OFICIALCÓRDOBA, 16 de agosto de 2012 3 Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 7854 y sus modificatorias; y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 10 de la Constitución Provincial; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A: ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, al Dr. Ricardo Rojas (M.I. 20.395.178), en el cargo de Fiscal de Estado Adjunto del Sur, dependiente de Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba. ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Finanzas adoptará las medidas conducentes a fin de reflejar presupuestariamente la erogación que implica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro Jefe de Gabinete y Fiscal de Estado. ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifí- quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA GOBERNADOR DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ MINISTRO JEFE DE GABINETE JORGE EDUARDO CÓRDOBA FISCAL DE ESTADO REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA Resolución General Nº 9 Córdoba, 13 de agosto 2012 Y VISTO: El estado actual del proceso de conversión de asientos del Sistema Cronológico Causal de registración por la técnica de Folio Real (arts. 10 y ss. L.N. 17801), como así también el grado de informatización alcanzado a la fecha. Que habiéndose culminado el proceso de digitalización masivo de matrículas, y encontrándose “en ejecu- ción” e inminente culminación el relativo a tomos correspondientes al apuntado sistema cronológico causal; recaudos que – en ambos casos – han redun- dado en notables resguardos a la seguridad docu- mental (art. 39 L.N. 17801), agilizando de tal modo el servicio de publicidad de asientos registrales (arts. 23, 27 y concs. L.N. 17801), por medio de su repro- ducción por sistemas computarizados; lo que permitió luego la implementación de un “servicio no presen- cial” de prestación de servicios, a través de requeri- mientos, pagos y expedición vía internet, con los consiguientes beneficios en economía de gestión y costos para los Sres. Usuarios del Servicio Registral. Y CONSIDERANDO: 1.-) Que en el proceso de transformación técnica encarado por el Registro General, en el marco de la política de “mejora continua” implementada, por Resolución General N° 3/2007 se estableció que: “ ... En los casos de solicitudes de certificados, informes y copias sobre inmuebles inscriptos por la técnica de Folio Real e incorporadas por el procedimiento F.R.E. (Folio Real Electrónico), su reproducción se realizará por sistema computarizado”. Esta herramienta redundó en mayor celeridad en la expedición de solicitudes de información, y en mejor seguridad del documento original.- En tal instrumento se determinó que la reproducción expedida mediante la herramienta informática apuntada, debe asimilarse – dado su intrínseco contenido y resultado informativo – a la copia a la que se refieren los artículos 27 de la L.N. 17801 y 37 de la L.P. 5771 para inmuebles registrados por la técnica de Folio Real. 2.-) Que en un nuevo avance en el proceso de transformación, con el fin de eficientizar el servicio de publicidad e incorporar más tecnología para la guarda y conservación de documentos (art. 39 L.N. 17801), y como corolario del “Proceso de Digitalización de Matrículas” iniciado el 13-01-2011, por Resolución General N° 02/2011 se modificó el Reglamento Registral, estableciéndose que: “Publicidad Directa. 10ter.- La prestación del servicio de “Publicidad Directa” se realizará mediante la reproducción de los asientos registrales bajo la modalidad de reproducción fotostática o fotocopiado (asiento digitalizado), o de reproducción por sistema informático o computarizado (asiento digitalizado o FRE)”. Todo ello, propendiendo a dar seguridad al documento (minimizando su circulación y desgaste material), y mayor celeridad a los requerimientos de publicidad directa, por cuanto la reproducción de la información a los fines de la publicidad directa se efectúa actualmente con la imagen digitalizada y actualizada que brinda on line el Sistema Informático Registral (S.I.R.), siempre que la matrícula haya sido incorporada efectivamente al sistema informático respectivo bajo el aludido formato. 3.-) Que cumpliendo un antiguo anhelo de esta repartición, por Resolución General N° 03/2011 se dispuso una novedosa modalidad de prestación de servicio “no presencial” de asientos registrales digitalizados, agregándose al Capítulo IV, titulado “DE LA PUBLICIDAD DE LOS ASIENTOS”, de la Normativa Técnico Registral, el artículo siguiente: “26.5.- El servicio de publicidad directa de asientos registrales digitalizados o convertidos por técnica F.R.E., podrá ser requerido por internet, previa suscripción del convenio entre la autoridad administrativa que determine el P.E. y el Colegio Profesional o entidad que agrupe a los usuarios legitimados según las previsiones de la L.P. 5771 y art.26.2 de la presente. Esta modalidad de prestación está sujeta a disponibilidad y será conforme a las pautas de prestación que se fijan en el “Reglamento de Prestación de Servicios Vía Internet”. 4.-) Que bajo los mismos lineamientos y objetivos que los hasta aquí expuestos, en el mes de junio ppdo. se inició el proceso de digitalización de tomos correspondientes al Sistema Cronológico Causal de registración, que contiene asientos creados desde el año 1897 a la fecha, los que deben ser convertidos a la técnica de Folio Real: Matrículas, conforme lo manda el art. 10 de la LN. 17801/1968. Este sistema de registración incluye en nuestra jurisdicción tanto asientos relativos al “Registro Inmobiliario”, como al de “Mandatos, Representaciones y Autorizaciones” (art. 52 y ss. L.P. 5771). Así, en el estado actual, se ha estimado conveniente y oportuno - respecto de ambos - que una vez concluida la digitalización del tomo respectivo, facilitándose de tal modo su ágil consulta y reproducción, toda modificación que se deba introducir, y hasta tanto se cierre o cancele esta inscripción, sea con motivo de una mutación en la titularidad dominial o por su conversión de oficio a la técnica de Folio Real, sea volcada mediante un procedimiento análogo al empleado actualmente en la modalidad F.R.E.; ello es, dejándose inalterable el documento original (folio cronológico), y anotándose las modificaciones contenidas en los distintos documentos objeto de registración a través S.I.R., siendo plasmadas inmediatamente en un soporte papel (folios móviles digitales) con elementos de seguridad.5.-) Que de lo anterior deviene que toda vez que se requiera el servicio de publicidad directa (reproducción) de un asiento registral cronológico, si este asiento ha sido “cerrado” (en razón de haber sido transferido, p.e.), la reproducción se limitará a la imagen digitalizada del asiento cronológico causal. En cambio, cuando el asiento “no hubiere sido cerrado”, y luego de la digitalización se hubieran registrado en él modificaciones a través de folios móviles digitalizados obrantes en soporte papel con resguardos de seguridad, la reproducción por publicidad directa de este asiento estará integrado obligatoriamente por: a) la imagen digitalizada del asiento cronológico causal; y b) folios móviles digitales conteniendo todas las modificaciones registradas con posterioridad a la digitalización.- Respecto de las modificaciones y afectaciones registradas con anterioridad a su digitalización, podrá el usuario solicitar su publicidad individualmente; p.e. hipotecas, usufructos, etc. que afecten determinada inscripción dominial. 6.-) Que en cuanto a la registración de documentos sobre folios del sistema cronológico causal una vez digitalizados, producida que fuere la calificación del documento objeto de registración, el asiento de inscripción o anotación se practicará mediante breves notas en los rubros destinados al efecto en los respectivos “folios móviles digitales”, empleándose una técnica similar a la usada actualmente para F.R.E. (Folio Real Electrónico), las que obrarán materialmente en soporte papel con elementos de seguridad, con la respectiva firma del registrador responsable. Sobre el documento se colocará la pertinente nota de inscripción (art. 28 L.N. 17801), con indicación de las inscripciones dominiales implicadas, especie de derecho y el número de diario y año del documento inscripto. A su vez, la minuta acompañada por el usuario para su inscripción (p.e. extracto de hipoteca o usufructo), será archivada en su respectiva carátula rogatoria, previa digitalización de su contenido y vinculación con el diario que lo originó, a efectos de permitir su consulta “opcional” por publicidad directa. En el caso de medidas cautelares, la minuta estará contenida por el respectivo formulario “b” y el informe de anotación producido por el registrador interviniente. 7.-) Que el Área Sistemas y Procedimientos ha elaborado modelos de los apuntados folios móviles, los que como Anexo Único integran la presente. 8.-) Que manteniendo la sistematización y ordenamiento de las normas registrales vigentes, resulta procedente modificar el art. 26.4 del Reglamento Registral vigente. 9.-) Que esta Dirección General, se encuentra facultada a establecer disposiciones de carácter general, para la mejor prestación de los servicios registrales (arts. 3, 25, 39, 61 y concs. de la L.P. 5771). POR TODO ELLO, y lo dispuesto en las normas legales citadas, la DIRECCIÓN GENERAL del REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA, RESUELVE: Artículo Primero: MODIFICAR el art. 26.4 del Reglamento Registral, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La prestación del servicio de “Publicidad Directa” se realizará mediante la reproducción de asientos registrales bajo la modalidad de reproducción por sistema informático o computarizado, sea F.R.E. o asiento cronológico causal o folio real digitalizado”. Artículo Segundo: DISPONER que en el Proceso de Digitalización de Tomos correspon- dientes al Sistema Cronológico Causal de registración, una vez concluida la digitalización del tomo respectivo, facilitándose de tal modo su ágil consulta y reproducción, toda modificación que se deba introducir, y hasta tanto se cierre o cancele esta inscripción, sea con motivo de una mutación en la titularidad dominial o por su conversión de oficio a la técnica de Folio Real, será volcada mediante un procedimiento análogo al empleado actualmente en la modalidad F.R.E. (Folio Real Electrónico), dejándose inalterable el documento original (folio cronológico), y anotándose mediante breves notas las modificaciones contenidas en los distintos documentos objeto de registración a través S.I.R., siendo plasmadas inmediatamente en Fo- lios Móviles Digitales cuyo formato se aprueba por la presente. Artículo Tercero: ESTABLECER en cuanto a la registración de documentos sobre folios del sistema cronológico causal una vez digitalizados, que - producida que fuere la calificación del documento objeto de registración - el “asiento de inscripción o anotación” se practicará mediante breves notas en los rubros destinados al efecto en los respectivos “Folio Móviles Digitales” aprobados por la presente, empleándose una técnica similar a la usada actualmente para F.R.E. (Folio Real Electrónico), las que obrarán materialmente en soporte papel con elementos de seguridad, con la respectiva firma del registrador responsable. Sobre el documento se colocará la pertinente “nota de inscripción” (art. 28 L.N. 17801), con indicación de las inscripciones dominiales implicadas, especie de derecho y número de diario y año del documento inscripto. A su vez, la “minuta o extracto” acompañada por el usuario para su inscripción (p.e. extracto de hipoteca o usufructo), será archivada en su respectiva carátula rogatoria, previa digitalización de su contenido y vinculación con el diario que lo originó, a efectos de permitir su consulta “opcional” por publicidad directa. En el caso de medidas cautelares, la minuta estará contenida por el respectivo Formulario “B” y el informe de anotación producido por el registrador interviniente. Artículo Cuarto: APROBAR el modelo de “Fo- lio Móvil Digital” elaborado por el Área Sistemas y Procedimientos, y que como Anexo integran la presente. Artículo Quinto: DAR PUBLICIDAD Y COMUNICAR el contenido de la presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Justicia Federal, a la Fiscalía de Estado, a la Secretaría de Ingresos Públicos, al Ministerio de Justicia, a la Unidad Ejecutora, a los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros, Agrimensores, Ingenieros Civiles y Corredores Inmobiliarios, y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a sus efectos. Artículo Sexto: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése copia y archívese.- AB. MÓNICA A. FARFÁN A/C. DIRECCIÓN GENERAL BOLETÍN OFICIAL CÓRDOBA, 16 de agosto de 20124 Resolución Nº 27/AG Córdoba, 30 de julio de 2012 VISTO: Los expedientes Nros: 0180-016710/2012, 0180- 016723/2012, 0180-016789/20121, 0180-016841/2012, 0180- 016856/2012, 0180-016859/2012, 0180-016880/2012 en los que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros y en el Plan de Inversiones Públicas asignados por el Presupuesto General de la Administración Pro- vincial del año 2012, Ley Nº 9086, Decreto 150/2004 y sus modificatorias. Y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1966/09, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central, a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución. Que por Acuerdo Nro. 139 Serie “C” de fecha 12/08/2010, se facultó a esta Administración General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a formalizar las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros y en las adecuaciones al Plan de Inversiones Públicas. Que la compensación de Créditos Nº 7, correspondiente al expte. 0180-016842/2012, fue anulada con fecha 14/06/2012. Por todo lo expuesto, y lo dispuesto en los Arts: 2º y 3º del Acuerdo Reglamentario Nro. 916/07 Serie “A” del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba y sus modificatorios; EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL RESUELVE: I) FORMALÍCENSElas modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros y en las adecuaciones al Plan de Inversiones del Presupuesto General de la Administración Pro- vincial en vigencia, de conformidad con el reporte compactado, que incluye las A.M.C.P. de recursos financieros Nros: 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 del presente Ejercicio, que forman parte integrante de la presente Resolución como su Anexo Único y que consta de diez fojas (10). II) TOMEN RAZON el Honorable Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y Poder Legislativo, todos de la Provincia de Córdoba; y comuníquese a las Áreas de Administración y de Infraestructura dependientes de la Administración General del Poder Judicial. DR. GUSTAVO ARGENTINO PORCEL DE PERALTA ADMINISTRADOR GENERAL PODER JUDICIAL PODER LEGISLATIVO LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE Ley: 10070 ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la obra: “Pavimentación Ruta Provincial E-57 - Camino del Cuadrado - Progresiva 0.0 - 3.000” el inmueble ubicado en Villa Santa Isabel, próximo a la localidad de Valle Hermoso, Pedanía San Antonio, Departamento Punilla, con una superficie total a ocupar de setecientos ochenta y cuatro metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (784,05 m2), que se describe en el Plano de Mensura y Subdivisión e Informe que como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas útiles, forma parte integrante de la presente Ley, y cuyo antecedente registral figura inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Folio Real Nº 654.995, Propiedad Nº 2302-1981885/3. La presente declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación fue gestionada en la Dirección Provincial de Vialidad bajo Expediente Nº 0045-015976/2011. ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE. GUILLERMO CARLOS ARIAS CARLOS TOMÁS ALESANDRI SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER EJECUTIVO Decreto Nº 812 Córdoba, 30 de julio de 2012 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 10070, cúmplase. ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Finanzas, en caso de corresponder, a realizar la transferencia de los fondos que resulten necesarios para disponer la consignación autorizada por el artículo 20 de la Ley Nº 6394. ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado. ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA GOBERNADOR ING. HUGO ATILIO TESTA MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA JORGE EDUARDO CÓRDOBA FISCAL DE ESTADO LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE Ley: 10069 ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la obra: “Pavimentación Ruta Provincial E-57 - Camino del Cuadrado - Progresiva 0.0 - 3.000” el inmueble ubicado en Villa Santa Isabel, próximo a la localidad de Valle Hermoso, Pedanía San Antonio, Departamento Punilla, con una superficie total a ocupar de setecientos ochenta y tres metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (783,29 m2), que se describe en el Plano de Mensura y Subdivisión e Informe que como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas útiles, forma parte integrante de la presente Ley, y cuyo antecedente registral figura inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Folio Real Nº 780.266, Propiedad Nº 2302-3129380/4. La presente declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación fue gestionada en la Dirección Provincial de Vialidad bajo Expediente Nº 0045-015985/2011. ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE. GUILLERMO CARLOS ARIAS CARLOS TOMÁS ALESANDRI SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER EJECUTIVO Decreto Nº 811 Córdoba, 30 de julio de 2012 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 10069, cúmplase. ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Finanzas, en caso de corresponder, a realizar la transferencia de los fondos que resulten necesarios para disponer la consignación autorizada por el artículo 20 de la Ley Nº 6394. ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado. ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA GOBERNADOR ING. HUGO ATILIO TESTA MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA JORGE EDUARDO CÓRDOBA FISCAL DE ESTADO BOLETÍN OFICIALCÓRDOBA, 16 de agosto de 2012 5 2ª SECCIÓNJUDICIALES PRIMERA PUBLICACIÓN REMATES O/Juzg. C. C. de 11ª Nom., Secret. Dra. Miro, autos “BALBI, GERALDINE c/ LEDESMA CHARLES ALBERTO - EJECUCION HIPOTECARIA - Expte. N° 1594022/36”, Mart. Raquel Kloster, M.P. 01-1214, M. García N° 913, TEL. 473-0865. Cel. 155-210612.- martillerakloster@hotmail.com. Rematará Sala de Remates, A. M. Bas Nº158- PB. Ciudad, el día 23/08/12- 10Hs., 50% Derechos y Acciones, inm. insc. Mat. 340225 (23), a nombre de Sr. Charles Alberto Ledesma, ubicado en calle San Roque N° 463, Villa Carlos Paz; Desig. Lote 2, Mza. 10, Ped. San Roque, Dpto. Punilla, Sup. 648mts.Cdos.- Ocupado demandado y otro. 50% de su Base Imp. $490.961, Dinero efvo., mejor postor, abonar acto de subasta el 20% de seña y a Cta., más com. Ley Mart., mas 2% Viol. Flia. (Ley 9505). Saldo aprobación subasta. Post. Minima $5.000,00.- No procede Comp. Com. Art. 3936 Inc. “c” del C.C.- Interesados: Montos a abonar (Art. 580 CPCC) por Dep. Jud. mayores a $30.000 efectuar P/Transf. Electrónica.- Mejoras: P.B.: recepción; 2 oficinas; sala de estar, 2 baños. 1° Piso: 14 habitaciones c/baño, comedor, cocina. 2° Piso: 15 habitaciones c/baño, perfecto estado de uso, todos los servicios, excepto cloacas.- Fdo. Dra. María M. Miro.- Of. 15/8/2012 5 días – 20727 – 23/8/2012 - $ 380. O/Juez 6° Nom CC de Río 4 en autos “AYUI SRL C/ MANISERA ARGENTINA SA – Ejecutivo - Expte. 388764” Martillero Miguel Angel Real M.P. 01-783, domicilio Yrigoyen 727 –Río 4-, rematara el 24/ 08/12 a las 09:30Hs, Si por fuerza mayor o imposibilidad del Tribunal la misma no se realizara el día señalado, ésta tendrá lugar el 1º día hábil siguiente misma hora y lugar, en los estrados de Tribunales de La Carlota (calle Rodriguez 115) Bienes Muebles: Lote 1.- 2 tolvas de 5x5 mts c/u, con Noria y tornillo distribuidor y Noria para cas- cara. Lote 2.- 4 ciclones separadores de polvo de 62 " c/u con ventiladores extractores.- Lote 3.- Ciclón separador de polvo de 62” con ventilador extractor de 25 c.v..- Lote 4.- 2 ciclones de 58" separadores de polvo, extractor y estructura.- Lote 5.- 2 ciclones de 62" con estructura y tornillo extractor. Lote 6.- Tolva de recepción de Diámetro con noria y estructura.- Lote 7.- Galpón tipo tinglado de 7 x 20.- Lote 8.- Prelimpieza Maní Tecnoline con su estructura y Noria.- Lote 9.- Noria a Banda para maní en cas- cara.- Lote 10.- 2 prelimpiezas de manímarca Dindel estructura y noria.- Lote 11.- Peladora marca tecnoline elevadores y noria.- Lote 12.- Gravimétrica marca tecnoline.- Lote 13.- 2 transformadores de tensión Marca Mecon ind. Iatra S.A. y termo tanque a gas marca ecotermo de 53 lts.- Condiciones: Sin Base, Dinero contado, o cheque certificado, más comisión Martillero mas IVA. Posturas Mínimas $100, abonan en el acto de subasta el total de la compra, con más la comisión de ley del martillero e IVA (cfme. Art. 28 de la ley 23.349). Asimismo deberán abonar el impuesto previsto por el art. 24 de la ley 9505 (2% sobre el precio de subasta) “Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar”. Compradores en comisión deberá indicar el nombre y domicilio del comitente, el que deberá en cinco días posteriores a la subasta ratificar la compra bajo apercibimiento de adjudicatario al comisionista (art. 586 del C.P.C.C.). NOTA: Revisar Acceso Norte Ruta Provincial Nro. 4 (o) de la Localidad de La Carlota días 22 y 23 de agosto de 16 a 18 hs. Inf. martillero 351-155-193410 email: mreal@miguelreal.com.ar –Fdo. Dra. Carla Mana –Secretaria- Oficina 13/08/12.- 4 días - 20725 – 22/8/2012 - $ 432. O/Juez de 1° Inst. y 48° Nom. C. y C.: “Lutteral Laura Cecilia c/ Bustos Roque Domingo– Ejecución Prendaria 1691879/36”, Mart. Marcelo Prato, M.P. 01-746, Arturo Bas 308 – 4° “B”, rematará 30/08/2012, 10hs, en Sala de Remates, A. M. Bas 158, P.B., Automotor marca Fiat Duna CSD, 1997, Dominio BHG 551, en el estado visto que se encuentra y exhibido, prop. Sr. Roque Domingo Bustos; Condiciones: base de $20.124, de no haber interesados, sin base, dinero de contado si la seña fuese inferior a $30.000, si fuera superior mediante transferencia electrónica, Cta n°31598901 CBU 02009227- 51000031598910, cheque certificado y al mejor postor, debiendo abonar en el acto de subasta el 20% del importe de su compra, con más comisión de ley Mart., y saldo al aprobarse la subasta, que de extenderse más de 30 días del remate, devengará un interés del 0,6% mensual, desde el día 31 a contar de la subasta y hasta efectivo pago, bajo apercib. Art.585 CPC. Gastos inscripción cargo comprador y pago aporte Fondo para la Prevención de la Violencia Fliar. (art.24 Ley 9505). Post. mín. $1000. Comprador en comisión denunciar al momento de la subasta nombre, DNI, domicilio del comitente, quien deberá ratificar la compra y constituir domicilio en 5 días, bajo apercibimiento (art.586 CPC). Títulos: art.599 CPCC. Ver: Vélez Sarsfield 3646, horario Comercial.- Oficina 15 de Agosto de 2012. Fdo. Dra. García de Soler Elvira - Secretaria. Inf. Mart. 154594037- Nº 20718 - $ 76. Juez 8va. Civil, autos "Banca Nazionale del Lavoro SA c/ Mongilardi Nelson Mercedes-Ejec. Hipotecaria (693532/36)" Mart.Bruno Jewsbury (01-824), rematará el 21/08/12, 10.30 hs. en Sala Remates sita en Arturo M. Bas 158 P.B., inmueble, en el estado en que se encuentra, ubicado en Bº Alto Alberdi, Dpto. Capital, desig. Lote “D1” de la Manz. 56, de 6.20 mts. de fte. a calle 12 de Octubre por 50 mts. de fdo. con sup. de 310 m2, inscripto en matrícula 117.739 (11), de Nelson Mercedes Mongilardi, ocupado por los padres y hermano del demandado.- Condiciones: Base $179.469.= dinero de contado y al mejor postor, debiendo el comprador abonar en ese acto de remate el 20% del importe total de su compra, con más la comisión del Martillero (3%) y el aporte del 2% sobre el precio de la subasta para el Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar, y el saldo al aprobarse la subasta.- Si la aprobación se produjera vencidos los 30 días corridos de la fecha del remate, abonará además el interés compensatorio del 2% mensual más la tasa pasiva que publica el BCRA, en los términos y con el alcance prescrito por el Art. N° 589 2° parrafo del C. P. C.. Postura mínima: $2000.= No se admite cesión vía judicial, el comprador debe concurrir con DNI en forma, como asimismo, con constancia de CBU de una cuenta bancaria a la vista de su titularidad y de CUIL o CUIT, las que deberán ser presentadas al Martillero interviniente en caso de que el 20% a pagar en el acto de subasta supere los $30.000.= No procede compra en comisión.- Títulos art. 599 CPCC.-El inmueble sito en calle 12 de Octubre 2859 (a continuación del 2855), Bº Alto Alberdi, posee 2 cocheras en su frente, cerradas con rejas, pasillo ancho (living), baño, 3 dormitorios, cocina-comedor, lavadero cubierto que da a un dormitorio, habitación depósito, patio con asador, al fondo se encuentra un departamento, que posee cocina, 2 dormitorios, baño, patio de luz.- Informes al Martillero en Av. Velez Sarsfield 70-EP-Of.37- Complejo Santo Domingo-Te.4235289 y 156- 322447.- Of. 13/8/2012 3 días – 20398 – 21/8/2012 - $ 300.- O. Juzg. 10 Inst. y 210 Nom. de la Ciudad de Córdoba en autos: . "MUNICIPALIDAD DE VILLA ALLENDE cl GALlNDEZ DE DE LA SERNA BENIGNA - EJECUTIVO FISCAL - (Expte.1254820/ 36)". mart. Santiago Moreno, m.p 01-1256, c/of Entre Ríos N° 263, rematara el día 16/08/2012 a las 08:30hs. o el día inmediato posterior si fuere inhábil el primero a la misma hora, lugar y condiciones, en el Salón Municipal de la Municipalidad de Villa Allende sita en calle Rivadavia N° 120, el inmueble embargado en autos, que se describe: lote de terreno inscripto en la Matricula 883964 a nombre de Galindez de De La Serna Benigna que se designa como lote 15 de la Manzana 8, en el plano de Villa Las Polinesias, ubicado en Pedania Calera Norte, Opto. Colon, Pcia, de Córdoba, que mide: 14,50mts. de frente al O., sobre calle Pública, igual contrafrente al E. por 42,50mts., en cada uno de sus costados N. y S., igual a una superficie total de 616,25mts.2, lindando al N. lote 14 al S., lote 16, al E., parte del lote 17, y al O., calle Pública. El mismo se encuentra baldío, Iibre de personas y cosas. Con la base de pesos $ 1671, dinero en efectivo o cheque certificado y al mejor postor, postura mínima $ 167 debiendo el comprador abonar en el acto de subasta el 20% de su compra con más la comisión de ley del martillero (3%) Y el saldo al aprobarse la misma. Cumpliméntese por los compradores con el art. 24 de la Ley 9505 (2%). Compra en comisión art. 586 del C.P.C. Títulos art. 599 del C.deP.C. Ver en el lugar de su situación de la localidad de Villa Allende. Informes (0351) 152100010. Mart. Moreno. Por medio de la presente se notifica de la subasta ordenada en autos a la demandada y titular registral. No se aceptará la cesión de derechos y acciones por el comprador en subasta. Ofic. Córdoba 9 de Agosto de 2012. Secretaria Dra. Todjababian, Sandra Ruth. N° 20380 - $100.- RIO TERCERO. O. Sr. Juez 1ª Inst. y 2ª Nom. C.C.C. y F. Río Tercero, en autos: "Páez Loza Adriana Rosa c/ Páez Loza Leandro Alfredo y Otros - División de Condominio", Expte.645660, Martillero Sr. Rolando M. Freytes, MP N° 01-1458 rematará el 24/08/12 a las 11:00Hs. o el primer día hábil siguiente, en sala de Remates del Tribunal, Vicente Peñaloza 1379, siguientes inmuebles: 1) Matrícula N° 987.312, Calamuchita (12-01), fracción terreno en pedanía Los Reartes, Dpto. Calamuchita, Cba.; mide: 76,53mts. frente al N., 42,84mts. al S., 953,81mts. al E. y 833,43mts. al O.; Sup. 3Has. 89As. 36Cas.; linda: al N., Río Los Reartes; al S., Andrés Perodie Monte y otros; al E., Tomas Heberto Páez y al O., Armando, Páez. 2) Matrícula N° 987.310, Calamuchita (12-01), fracción, terreno en pedanía Los Reartes, Dpto. Calamuchita, Cba., parte estancia Athos Pampa; mide: 80,27mts. frente al N., 47,20mts. al S., 833,,43mts. al E y 768,50mts. al O.; Sup. 3Has. 89As. 36Cas.; linda: al N., Río Los Reartes, al S., R. Parodie Montero y otros; al E, Arturo Gigena Páez y al O., María Lydia Páez. 3) Matrícula N° 987.558, Calamuchita (12-01)" fracción terreno en pedanía Los Reartes, Dpto. Calamuchita, Cba., con sus mejoras; mide: 96,70mts. frente al N., 40,80mts. al S., 768,50mts. al E y 760,50mts. al O.; Sup. 3Has, 8936mts.2; linda: al N., Río Los Reartes; al S., R. Parodie Montero; al E., Armando Páez y al O., sucesores de José María y María Antunez. 4) Matrícula N°987.311, Calamuchita (12-01), fracción terreno con sus mejoras, en pedanía Los Reartes, Dpto. Calamuchita, Cba.; mide: 40,40mts. frente al E., 65,53mts. al O., 500,25mts, al S. y 494,64 mts. al N.; Sup. 2Has. 8371mts.2; linda: al N., María Lydia Páez; al S., Tomas Heberto Páez; al E., La Mediterránea SRL y al O., R. Martones de Moyano. 5) Matrícula N° 987.559, Calamuchita (12-01) fracción terreno con sus mejoras, en pedanía Los Reartes, Dpto. Calamuchita, Cba.; mide: 57,40mts. frente al O., 57,80mts. al E,m 497,30 mts. al N. y 494,64 mts. al S, Sup. 2Has 8371mts.2; linda al N, Elpsis Páez, al S., Armando Páez; al E, La Mediterránea SRL y al O., R. Martínez de Moyano. A nombre de Páez Loza Raúl Efraín, Leandro Alfredo, Hugo Heberto y Adriana Rosa, libres de ocupantes. Bases 1), 2) y 3) $433 cada uno, 4) y 5) $ 315 cada uno. Condiciones: Efectivo o Cheque Certificado, al mejor postor; acto subasta el 20% importe de su compra, como seña y a cta. de precio, más comisión de ley al Mart. (5%), mas 2% precio compra ley 9505, saldo al aprobarse subasta. Posturas mínimas: $ 500. Títulos: art. 599 del C.P.C.C. Compra en comisión: art. 586 del C.P.C.C. Hágase saber quien adquiera deberá realizar los planos de mensura correspondientes a su exclusiva costa. Informes: Martillero P. C. Molina 381, Almafuerte, Te1.03571-470433 / 15419859, www.rolando-marcel@hotmail.com Edictos: Boletín Oficial, diario La Voz. Fdo.: Macagno Ariel -Juez, Dr. Meaca, Víctor M -Prosecretario Letrado. Río Tercero 17/07/12. N° 19314 - $ 168 AUDIENCIAS En los autos caratulados "Gattás Alfredo Hugo c/ Seyppel de Frost, Henni y Otros - Ordinario" (Expte. N° 1.509.648/36", que se tramitan ante el Juzgado de 1ª Inst. y 23ª Nom. Civil y Com., a cargo del Dr. Manuel E. Rodríguez Juárez" se ha dictado el siguiente decreto: Córdoba, 02 de Agosto de 2012. A fs. 74 vta.: por notificada la Asesora Letrada. Atento lo solicitado y constancias de autos, fijase nueva audiencia a los fines de receptar la confesional de los demandados citados por edictos: Sres: Edith Gaertner, Henni Seyppel de Frost y Max Erich Gaertner para el próximo 21 de Noviembre a las 9:00 hs., 9:15 y 9:30 hs., respectivamente.- Cíteselos bajo apercibimientos del Art. 22 y 225 del C.P.C. y C., transcríbase. Notifíquese por edictos a publicarse en los términos del Art 152 y 165 del C.P.C. y C. Notifíquese" Fdo: Rodríguez Juárez, Manuel Esteban. Juez de 1ª Instancia. Dra. Molina De Mur Mariana E. - Secretaria.-. Art. 222: Citación del absolvente. Apercibimiento: "El que hubiere de declarar deberá ser notificado de la audiencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa podrá ser tenido por confeso en la sentencia. La conminación de esta sanción será transcripta en la cédula de notificación". Art. 225: Incomparecencia o negativa a declarar: "Si el citado no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni a la que nuevamente se determine cuando se haga valer impedimento, o si compareciendo se negare a declarar o diere respuestas evasivas a pesar del apercibimiento que se le haga, podrá ser tenido por confeso en definitiva". 5 días - 20503 - 23/8/2012 - $ 84 SENTENCIAS La Sra. Juez de 1 ra Instancia y 4ta. Nominación en lo Civil y Comercial, Secretaria a cargo de la Dra. Corradini, en los autos caratulados "Banco BOLETÍN OFICIAL CÓRDOBA, 16 de agosto de 20126 Macro S. A. c/ Trinidad, María José - Presentación Múltiple - Ejecutivos Particulares" (Expte. N° 1661583/36)" ha ordenado notificar a la Sra. Trinidad, María José D.N.I. N° 32.480.957 la siguiente resolución: Sentencia Número: Ciento Seis.- "Córdoba, Veintiocho de Marzo de dos mil doce.- Y Vistos: ... Y Considerando: ... Resuelvo I) Declarar rebelde a la demandada Sra. María José Trinidad, DNI 32.480.957. 11) Mandar llevar adelante la ejecución incoada por el Banco Macro S. A. en contra demandada Sra. María José Trinidad, DNI 32.480.957, hasta el completo pago de la suma de pesos tres mil trescientos ochenta y siete con 66/100 ($3.687,66), con más los intereses conforme lo establecido en el considerando cuarto de la presente, I.V.A. sobre dichos intereses y costas. III) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Angélica Simán, en la suma de pesos Mil Ciento Sesenta Y Tres Con Treinta Centavos ($1.163,30), con más la suma de pesos Trescientos Cuarenta Y Nueve ($349) en concepto del rubro contenido en el art. 104 inc. 5 de la ley 9459. No se le calcula en esta oportunidad el IVA sobre los honorarios atento no haber acreditado la Dra. Simán en autos su condición tributaria (art. 27 Ley 9459). Fdo.: Dr. Fontana – Juez - Dra. Corradini - Secretaria. 3 días – 20331 - 23/8/2012 - $ 76.- CANCELACIONES DE DOCUMENTO RÍO CUARTO - La Señora Juez de Primera Instancia y Sexta Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Río Cuarto, Dra. Mariana Martínez de Alonso, Secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados: Cervo Magdalena Belkys- Cancelación de Plazo Fijo” (Expte. 608296) con fecha 29 de junio de 2012 ha decretado la siguiente resolución: Auto Interlocutorio Número 173 ... y Vistos ... Y Considerando ... Resuelvo: I) Bajo la responsabilidad de las fianzas ofrecidas y ratificadas en forma, disponer la renovación automática cada treinta días y hasta el cumplimiento del plazo previsto en el arto 89 del. decreto Ley 5965/63 y posterior cancelación, del certificado de Depósito a Plazo Fijo transferible N° 026080000010006604, N° Preimpreso 1278483, del Banco Hipotecario, Sucursal Río Cuarto, por el importe neto a cobrar de $ 88.668,96 con fecha de vencimiento el día 23 de mayo del corriente año 2012, a favor de la señorita Magdalena Belkys Cervo, LC. 4.520.162, a cuyo fin líbrese oficio al Banco Hipotecario, Sucursal Río Cuarto. II) Publíquese edictos en el Boletín Oficial y Diario puntal por el término de quince días. III). Para el caso que se dedujeren oposiciones dentro del término de ley, o rechazadas estas por sentencia definitiva se tendrá por cancelado el certificado de deposito a plazo fijo antes individualizado y se pagará a la señorita Magdalena Belkys Cervo, importe del certificado en dicha fecha, a cuyo fin oportunamente, líbrese oficio al Banco Hipotecario, Sucursal Río Cuarto. IV) Regular los honorarios profesionales del Dr. Marcos Alfonso pagano en la suma de pesos tres mil quinientos Cuarenta y seis ($ 3.546). Protocolícese, hágase saber y dese copia.- Fdo. Dra. Mariana Martínez de Alonso- Juez”. Oficina, 16 de Julio de 2012. 15 días - 18976 - 6/9/2012 - $ 142.- CONCURSOS Y QUIEBRAS VILLA MARÍA - Por Resolución de la Sra. Juez de 1° Inst. y 1° Nom. en lo Civil, Comercial y de Familia de Villa María, Dra. Ana María Bonadero de Barberis, Secretaría N° 2, en los autos caratulados: "Alonso, Marcela Lujan - Quiebra Propia" (Expte. N° 655454) se hace saber que se ha designado Sindico a la Cdra. Myriam Beatriz Perazzio, quien fijó domicilio en calle Juárez Celman N° 1149 de Villa María.- Oficina: 07 de agosto de 2012. 5 días – 20384 - 23/8/2012 - $ 70.- Juzgado de 1ª Inst. y 1ª Nom. en lo Civ., Com. y de Flia de la ciudad de Villa María - Córdoba. Sec. Nº 1 a cargo del Dr. Sergio Omar Pellegrini. En los autos Miloc Daniel Gustavo - Concurso Preventivo (Expte. Nº 644534), ha sido designado Síndico el Cr. Alejandro Marcelino Avedano Mat. Prof. 10.05785.2, quién aceptó el cargo el 3 de agosto de dos mil doce (3/8/2012) y constituyó domicilio en calle Buenos Aires Nº 1834 de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, lugar donde los acreedores deberán presentar las solicitudes de verificación, hasta el día 15 de octubre de dos mil doce (15/12/2012). Villa María, 6 de agosto de 2012. 5 días - 19892 - 23/8/2012 - $ 70.- CITACIONES El Sr. Juez de 1ª. Instancia y 26ª. Nom. en lo Civil y Comercial, Concursos y Sociedades nº 2, de la Ciudad de Córdoba, a cargo -por ausencia de titular- del Dr. José Antonio Di Tullio, Secretaría de la Dra. Adriana Teresa Lagorio de Garcia, ha dispuesto, en los autos caratulados “PASQUALIS, Sandra c/ BANIPACK S.A. – OTRAS ACCIONESSO CIETARIAS – CONVOCATORIA DE ASAMBLEA”, Expte. Nº 2323829/36, convocar judicialmente a Asamblea General de Accionistas para el día 12 de setiembre de 2012 a las 11 horas, en el domicilio de la sede social de BANIPACK S.A., sita en calle Atenas nº 86, Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, conforme lo preceptuado y con el orden del día establecido en la resolución que dice: “SENTENCIA: Doscientos setenta y ocho. Córdoba, 31 de julio de 2012. Y VISTOS: … .- Y CONSIDERANDO: … .- SE RESUELVE: I) Hacer lugar al pedido incoado por la Sra. Sandra Pasqualis en su calidad de accionista de la firma “BANIPACK S.A.”, y en su mérito, convocar judicialmente a Asamblea Gen- eral de accionistas, para el día doce de setiembre de dos mil doce a las 11,00 hs, en la Sede social de “BANIPACK S.A.”, en primera y segunda convocatoria, a los efectos de tratar el siguiente orden del día: 1) Designación de dos accionistas para que junto con el presidente suscriban el acta; 2) Consideración de la documentación del art. 234 de la ley de sociedades comerciales, relativos al cierre de los ejercicios económicos correspondientes a 2008-2009, 2009-2010 y 2010- 2011; 3) Consideración del destino de los resultados de los ejercicios mencionados; 4) Consideración de la gestión del Directorio; 5) Consideración de las remuneraciones a los miembros del Directorio; 6) Elección de autoridades, determinación del número de integrantes del Directorio y elección de los miembros titulares y suplentes por el término estatutario (tres ejercicios); 7) Consideración de la responsabilidad del Presidente del Directorio respecto del uso personal extra societario de los automóviles Renault Ducato, dominio KRA 621, y Toyota Corolla, dominio IQM 763, pertenecientes ambos a Banipack S.A. II) Intimar al Representante legal de la sociedad de referencia, para que con una anticipación no menor a diez días hábiles de la fecha de la celebración de la Asamblea, ponga a disposición de la accionante, la documentación respaldatoria relativa al cierre de los ejercicios económicos 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, debiendo adjuntar también los Libros de Asamblea y de Reuniones de Directorio. III) Nombrar a un funcionario de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas –que expresamente designe dicha repartición-, para que presida el acto asambleario, a cuyo fin ofíciese. IV) Ordenar la publicación de edictos conforme el art. 237 LSC en el Boletín Oficial, a cargo de la peticionante. Protocolícese, hágase saber y dése copia.- Fdo.: p.a..t. Dr. José Anto- nio Di Tullio – Juez.-.”.- Se hace saber a los señores Accionistas que en función a lo dispuesto en el artículo 237 de la LS y 13 de los Estatutos Sociales de BANIPACK S.A., el día siete de septiembre de dos mil doce, a las diecisiete horas, se cierra el Registro para la comunicación a la asistencia de la Asamblea General convocada para el día doce de septiembre de dos mil doce, debiendo comunicar fehacientemente la asistencia al domicilio de calle Atenas N° 86, Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.- Dra. Adriana T. Lagorio de García – Secretaria.- 3 días – 20619 - 23/8/2012 - $ 900.- Ref.: Expediente S.F.R.S.F. 0006/2011. De las constancias obrantes en el Expediente N° S.F.R.S.F 0006/2011., tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma contribuyente, Cuello Angela Gloria , inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 270-318967 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N° 27-10165916-5 , con domicilio tributario en calle AV. Perón N° 911 de la Localidad de Jesús María, Provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc 3 C.T.P. " Comunicar a la ' Dirección dentro del termino de quince (15 ) Días de ocurrido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes...". En el presente caso: Fecha de cese 15-12-2009, retroactivo al 30-06-2009. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento'a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inc 3 del Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 61 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente los.que oscilan entre ($200) y ($10.000).-El Juez Administrativo Resuelve: 1°) Instruirle a la firma contribuyente Cuello Angela Gloria, el sumario legislado en el art. 72 del Código Tributario Pro- vincial.- 2o) Correr vista por el plazo de quince (15) días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de ésta Dirección, sito en calle Córdoba N° 249 de la ciudad de Jesús María o en la Delegación que correspondiere. 3o) Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.- 4o) Notifíquese." 5 días – 9295 – 16/8/2012 – s/c. CRUZ DEL EJE – Se hace saber a Ud. que en los autos caratulados “ Fisco de la Pcia. de Cba. c/ Sismo S. A. – Ejecutivo Fiscal N° 448/10 ”, que se tramitan ante el Juzgado de 1° Instancia Oficina de Ejecución Fiscal a cargo del Dr. Fernando Aguado, Juez, Secretaria Dra. María del Mar Martínez, Ex N° 2, sito en calle Vicente Olmos N° 550, de la ciudad de Cruz del Eje, por las facultades del Art. 125 Ley 9201, modificatoria de la Ley 6006 y art. 2° y 5° de la Ley 9024/02. Se Ordena: Cítese y emplácese a la demandada Sismo S. A., para que en el término de veinte (20) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de ley. Cítesela de remate en la misma diligencia para que en el término de tres (3) días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones legítimas y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho bajo apercibimiento. Notifíquese. Fdo. Dr. Ahumada Miguel Ángel, Procurador Fiscal N° 55216, Cruz del Eje, julio de 2012. 5 días – 20079 - 23/8/2012 - $ 56.- La Sra. Juez de Familia de Cuarta Nominación de la. Ciudad de Córdoba, Dra. Silvia Cristina Morcillo, en los autos caratulados: "Degani, Marcelina Rosa c/ Degani, Carlos Audino y Otros - Acciones de Filiación - Contencioso (Degani, Marcelina Rosa c/ Carlos Audino Degani c/ Herederos y/o Sucesores de Dominga Gregoria González - Impugnación de Paternidad, y c/ Herederos y Sucesores de Nicanor Maidana - Filiación Post Mortem" (Expte. 290020), cita a comparecer en forma personal, con patrocinio letrado y con quince minutos de tolerancia, a la audiencia que prescribe el art. 60, ley 7676, fijada para el día 3 de Septiembre de 2012 a las 9:30 hs., a los herederos y/o sucesores de los Sres. Dominga Gregoria González y Nicanor Maidana, con motivo de las acciones de Impugnación de Paternidad y de Filiación, respectivamente, incoadas en autos, bajo apercibimiento de ley. Fdo. Morcillo, Silvia C. (Juez); Ugalde, Dolores (Secretaria). 5 días – 20326 - 23/8/2012 - $ 52.- CORDOBA. El Sr. Juez de 1º Instancia y 20A Nominación, en lo Civil, Comercial de la ciudad de Córdoba, Secretaría Dr. Aquiles Julio Villalba cita y emplaza al Sr. Diego Agustín Tamagno D.N.I. 23.683.139 en autos caratulados: “GIGENA ALFREDO FABIAN C/ SANCHEZ HAKANSON JUAN JOSE Y OTRO – EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUES LETRAS O PAGARES” Expediente Nº 1980701/36 para que en el término de veinte días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía y de remate en el mismo acto para que en tres días más, vencidos los primeros, oponga excepción legítima (art. 548 del CPC). Of., diez (10) de abril de 2012. Fdo.: Dra. Yacir, Viviana Siria, Juez; Dr. Villalba, Aquiles Julio, Secretario 5 días – 20498- 23/8/2012 - $ 40.- El Juzgado de Primera Instancia y 34 Nom. Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, en los au- tos caratulados “Editorial Perfil S.A. c/ García, María Elena – Ejecutivo porcobro de cheques, letras o pagares (1729036/36)”, cita y emplaza a los herederos de la Sra. María Elena García, DNI 4.295.631, para que en el término de veinte (20) a contar desde el último día de publicación comparezcan a defenderse o a obrar en la forma que les convenga, bajo apercibimiento de rebeldía. Córdoba, 26 de Julio de 2012.- Fdo.: Valeria Alejandra Carrasco- Juez, Ana E. Montes de Sappia – Secretaria. 5 días – 20549- 23/8/2012 - $ 40.- El Juzgado de Primera Instancia y 34 Nom. Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, en los autos caratulados “Diario Perfil S.A. c/ García, María Elena – Ordinarios – Otros (1738094/36)”, cita y emplaza a los herederos de la Sra. María Elena García, DNI 4.295.631, para que en el término de veinte (20) días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Córdoba, 23 de Julio de 2012.- Fdo.: Sebastián Navarro -Prosecretario Letrado 5 días – 20550- 23/8/2012 - $ 40.- Por orden del Señor Juez de Primera Instancia y 23º Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, Cítese y emplácese a los herederos de Vida Matilde Abulafia a fin que en el PLAZO de veinte (20) días a contar desde el BOLETÍN OFICIALCÓRDOBA, 16 de agosto de 2012 7 último día de publicación comparezcan a defenderse o a obrar en la forma que les convenga, bajo apercibimiento de rebeldía, en los autos caratulados: “LONDRA, Oscar Ramon c/ VILLALBA DEL CAMPILLO, Mario Rodolfo y otros - ABREVIADO - OTROS nº 1957672/36”.- Córdoba, de agosto de 2012. 5 días – 20561- 23/8/2012 - $ 40.- El Sr. Juez de 1ra. Instancia y 6º. Nominación en lo Civil y Comercial, Secretaría a cargo de la Dr. Monfarrel, Ricardo Guillermo, en los autos caratulados "BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A. C/ SILVA, Jorge Ariel – Abreviado–Cobro de pesos -Expte Nro 2000686/ 36" ha ordenado notificar a la Sr. Silva, Jorge Ariel de la siguiente resolución: Córdoba, Veintiuno (21) de Marzo de 2012. Agréguese. Téngase presente. Atento a lo solicitado y constancias de autos, cítese y emplácese al demandado Silva Jorge Ariel DNI 23.513.015, para que dentro del termino de veinte días comparezca a estar a derecho y tomar participación en autos bajo apercibimiento de rebeldía, en los términos del decreto de fecha 30/12/10, a tales fines publíquese edictos como se pide. Fdo Cordeiro, Clara María (Juez); Monfarrel, Ricardo Guillermo. (Secretario). 5 días – 20566- 23/8/2012 - $ 44.- "Cosquín - En los autos: "Municipalidad de Bialet Masse c/ Gimenez Verduguez, Mariano - Ejecutivo Fiscal (Expte N° 301586)" que se tramitan en el Juzgado de 1° Inst. C. C. de la ciudad de Cosquín, Provincia de Córdoba, Sec. N° 3 a cargo de la Dra. Miriam González. Cítese y emplácese, de conformidad a lo dispuesto por el art. 4 de la ley 9024 al demandado Gimenez Verduguez, Mariano titular del dominio CAT 2303033204059002000000, Matrícula: 1074797, ubicado en la Loc. de Bialet Masse, Dpto. Punilla, Pcia. de Córdoba, o sus eventuales herederos para que en el término de veinte (20) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento y cíteselo de remate en la misma diligencia para que en el término de tres (03) días subsiguientes al vencimiento del plazo del comparendo oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Provincial N° 9024, bajo apercibimiento. Notifíquese. Fdo. Dra. Cristian Coste de Herrero - Juez - Federico Maschietto – Pro Secretario Letrado. 5 días – 20240 - 23/8/2012 - $ 64.- El Sr. Juez de 1° Instancia y 20° Nominación Civil y Comercial ordena notificar a la codemandada Urbanizaciones y Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada - URYCO SRL, en los autos caratulados Cooperativa de Vivienda, Consumo y Crédito Horizonte Ltda. c/ Urbanizaciones y Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada - Uryco S.R.L. Acciones Posesorias - Reales - Reivindicación Expte. Nº 2220431/36 a los fines de comparecer a estar a derecho, los siguientes decretos: Córdoba, diecisiete (17) de febrero de 2012. Agréguese oficio acompañado. Téngase presente los nombres y domicilios de los demandados denunciados. Proveyendo a fs. 1/13: Admítase. Dése a la presente el trámite de juicio Ordinario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el plazo de tres días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese .... Fdo. Yacir, Viviana Siria - Villalba, Aquiles Julio - Secretario Juzgado 1° Instancia. Otro decreto: Córdoba, treinta y uno (31) de julio de 2012. Agréguese cédula sin diligenciar. Atento lo solicitado y constancias de autos procédase conforme lo prescripto por el art. 152 del CPCC, amplíese el proveído inicial en el sentido de que la codemandada Urbanizaciones y Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada - URYCO SRL, debe ser citada para que dentro del término de veinte días computados a partir de la última publicación, comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, a cuyo fin publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial conjuntamente con el proveído inicial. Fdo. Yacir, Viviana Siria - Villalba, Aquiles Julio – Secretario. Juzgado 1° Instancia. 5 días – 20343 - 23/8/2012 - $ 96.- "Cosquín. En los autos: "Municipalidad de Bialet Masse c/ Albajari, David Jacob - Ejecutivo Fiscal (Expte. N° 301539)" que se tramitan en el Juzgado de 1° Inst. C. C. de la ciudad de Cosquín, Provincia de Córdoba, Sec. N° 3 a cargo de la Dra. Miriam González. Cítese y emplácese, de conformidad a lo dispuesto por el art. 4 de la ley 9024 a la demandada Albajari, David Jacob titular del dominio CAT 2303033204063002000000, Matrícula: 1166985, ubicado en la Loc. de Sialet Masse, Dpto. Punilla, Pcia. de Córdoba, o sus eventuales herederos para que en el término de veinte (20) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento y cítese lo de remate en la misma diligencia para que en el término de tres (03) días subsiguientes al vencimiento del plazo del comparendo oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Provincial N° 9024, bajo apercibimiento. Notifíquese. Fdo. Dra. Cristina Coste de Herrero - Juez - Federico Maschietto – Pro Secretario Letrado. 5 días – 20242 - 23/8/2012 - $ 60.- "Cosquín - En los autos: "Municipalidad de Bialet Masse c/ Caamaño, Irene Olga - Ejecutivo Fiscal (Expte N° 3011554)" que se tramitan en el Juzgado de 1 ° Inst. C. C. de la ciudad de Cosquín, Provincia de Córdoba, Sec. N° 3 a cargo de la Dra. Miriam González. Cítese y emplácese, de conformidad a lo dispuesto por el arto 4 de la ley 9024 a la demandada Caamaño, Irene Olga titular del dominio CAT 23030332040280110000000, Matrícula: 1062972, ubicado en la Loco de Bialet Masse, Dpto. Punilla, Pcia. de Córdoba, o sus eventuales herederos para que en el término de veinte (20) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento y cíteselo de remate en la misma diligencia para que en el término de tres (03) días subsiguientes al vencimiento del plazo del comparendo oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6 de la ley Provincial N° 9024, bajo apercibimiento. Notifíquese. Fdo. Dra. Cristian Coste de Herrero - Juez - Federico Maschietto Pro Secretario Letrado. 5 días – 20241 - 23/8/2012 - $ 64.- El Juzgado de 1° Instancia y 31° Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, en los autos caratulados "Coronel, Mercedes Cristina c/ Empresa de Transportes de Pasajeros Coniferal S.A.C.I.F. - Ordinario - Daños y Perjuicios -Accidentes de Tránsito - (Expte. N° 1941781/36)", por decreto de fecha veintidós (22) de junio de 2012, cita y emplaza a la Sra. Mónica Moll para que dentro de los veinte días siguientes a los de la última publicación, comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Fdo. Dr. Aldo Novak (Juez) - Dra. Marta Laura Weinhold de Obregón (Secretaria). 5 días – 20386 - 23/8/2012 - $ 40.- El Señor Juez de Primera Instancia y 21ª Nom. Civ. yCom. Secretaría Dra. Sandra Ruth Todjababian de Manoukian, en los autos caratulados: “Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ GAMBOA MARCELO - Presentación Múltiple Fiscal” Expte. N° 1404812/ 36, domicilio Tribunal Caseros 551, PB, A.M Bas esq. D. Quirós .Cba, cita y emplaza a Gamboa Marcelo, en virtud de lo dispuesto por la Ley 9024, arts. 152 y 165 del C. de P.C., para que en el término de veinte días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de ley y cíteselo de remate en la misma diligencia, para que en el término de tres días subsiguientes al vencimiento del plazo del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento. 5 días – 20094 - 23/8/2012 - $ 44.- En los autos caratulados “ DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ PALLETT -Presentación Múltiple Fiscal- Expte 996349/36-“, que se tramita por ante el Juz. de 1º Inst. y 25 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se CITA y EMPLAZA a la parte demandada PALLETT Carlos Hugo; YEDRO de PALLETT Clyde Dalila, para que en el término de VEINTE (20) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y cítesela de remate en la misma diligencia para que en el término de tres (3)días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana Díaz, Abogada M.P-1-22769 – Procuradora Fiscal. 55272.- OTRO DECRETO: Córdoba 15 de Diciembre de 2009. Téngase presente lo manifestado. Notifíquese atento lo solicitado, al demandado en los términos de los arts 152, 165 del C.P.C.C. y 4º de la Ley 9024. Fdo. DR. Ferreyra Dillon Felipe 5 días – 20143 - 23/8/2012 - $ 56.- En los autos caratulados “ DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ RASTEC .S.A -Presentación Múltiple Fiscal- Expte 921268/36-“, que se tramita por ante el Juz. de 1º Inst. y 25 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se CITA y EMPLAZA a la parte demandada RASTEC S.A., para que en el término de VEINTE (20) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y cítesela de remate en la misma diligencia para que en el término de tres (3)días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana Díaz, Abogada M.P-1-22769 –Procuradora Fiscal. 55272.- OTRO DECRETO: Córdoba 24 de Abril de 2009. Téngase presente lo manifestado. Notifíquese atento lo solicitado, al demandado en los términos de los arts 152, 165 del C.P.C.C. y 4º de la Ley 9024. Fdo. Fernández de Imas Elsa Alejandra. Prosecretaria Letrada. 5 días – 20144 - 23/8/2012 - $ 56.- En los autos caratulados “ DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ HOMOLA Francisco Martín -Presentación Múltiple Fiscal- Expte 921268/36-“, que se tramita por ante el Juz. de 1º Inst. y 25 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se CITA y EMPLAZA a la parte demandada HOMOLA Francisco Martín, para que en el término de VEINTE (20) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y cítesela de remate en la misma diligencia para que en el término de tres (3)días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana Díaz, Abogada M.P-1-22769 –Procuradora Fis- cal. 55272.- OTRO DECRETO: Córdoba 05 de Junio de 2012. Téngase presente y en su mérito publíquese edictos (art 4 ley 9024) Fdo. Fernández de Imas Elsa Alejandra. Prosecretaria Letrada. 5 días – 20145 - 23/8/2012 - $ 48.- En los autos caratulados “ DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ CASAS Viviana del Valle -Presentación Múltiple Fiscal- Expte 1707443/36-“, que se tramita por ante el Juz. de 1º Inst. y 25 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se CITA y EMPLAZA a la parte demandada CASAS Viviana del Valle, para que en el término de VEINTE (20) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y cítesela de remate en la misma diligencia para que en el término de tres (3)días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana Díaz, Abogada M.P-1-22769 – Procuradora Fiscal. 55272.- OTRO DECRETO: Córdoba 19de Julio de 2011. Publíquense edictos en forma y se proveerá lo que por derecho corresponda Fdo. Fernández de Imas Elsa Alejandra. Prosecretaria Letrada. 5 días – 20147 - 23/8/2012 - $ 52.- En los autos caratulados “ DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ HEREDIA DE OLIMA Juana -. Presentación Múltiple Fiscal- Expte 1130951/36-“, que se tramita por ante el Juz. de 1º Inst. y 25 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se CITA y EMPLAZA a la parte demandada HEREDIA DE OLIMA Juana.. para que en el término de VEINTE (20) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y cítesela de remate en la misma diligencia para que en el término de tres (3)días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana Díaz, Abogada M.P-1-22769 –Procuradora Fiscal. 55272.- OTRO DECRETO: Córdoba 14 de Junio de 2011. Publíquense edictos en forma y se proveerá lo que por derecho corresponda Fdo. Fernández de Imas Elsa Alejandra. Prosecretaria Letrada. 5 días – 20148 - 23/8/2012 - $ 52.- En los autos caratulados “ DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ AMADO JUAN ALFREDO -. Presentación Múltiple Fiscal- Expte 1825502/36-“, que se tramita por ante el Juz. de 1º Inst. y 25 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se CITA y EMPLAZA a la parte demandada AMADO Juan Alfredo.. para que en el término de VEINTE (20) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y cítesela de remate en la misma diligencia para que en el término de tres (3)días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana Díaz, Abogada M.P-1-22769 –Procuradora Fis- cal. 55272.- OTRO DECRETO: Córdoba 05 de Junio de 2012. Publíquense edictos en forma y se proveerá lo que por derecho corresponda Fdo. Fernández de Imas Elsa Alejandra. Prosecretaria Letrada. 5 días – 20149 - 23/8/2012 - $ 52.- BOLETÍN OFICIAL CÓRDOBA, 16 de agosto de 20128 En los autos caratulados “ DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ COMPANIA DE TURISMO INTERNACIONAL SRL. -. Presentación Múltiple Fiscal- Expte 1201855/ 36-“, que se tramita por ante el Juz. de 1º Inst. y 25 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se CITA y EMPLAZA a la parte demandada COMPANIA DE TURISMO INTERNACIONAL S.R.L.. para que en el término de VEINTE (20) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y cítesela de remate en la misma diligencia para que en el término de tres (3)días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana Díaz, Abogada M.P-1-22769 –Procuradora Fiscal. 55272.- OTRO DECRETO: Córdoba 13 de septiembre de 2011.. Publíquense edictos en forma y se proveerá lo que por derecho corresponda Fdo. Fernández de Imas Elsa Alejandra. Prosecretaria Letrada. 5 días – 20150 - 23/8/2012 - $ 52.- En los autos caratulados “ DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ GUEVARA Oscar Edgardo Presentación Múltiple Fiscal- Expte921234/36-“, que se tramita por ante el Juz. de 1º Inst. y 25 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se CITA y EMPLAZA a la parte demandada GUEVARA Oscar Edgardo. para que en el término de VEINTE (20) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y cítesela de remate en la misma diligencia para que en el término de tres (3)días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana Díaz, Abogada M.P-1-22769 –Procuradora Fis- cal. 55272.- OTRO DECRETO: Córdoba 07 de Octubre de 2011.. Publíquense edictos en forma y se proveerá lo que por derecho corresponda Fdo. Fernández de Imas Elsa Alejandra. Prosecretaria Letrada. 5 días – 20151 - 23/8/2012 - $ 52.- En los autos caratulados “ DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ JORDAN DE MARQUEZ Delia y Otros Presentación Múltiple Fiscal- Expte 920642/36- “, que se tramita por ante el Juz. de 1º Inst. y 25 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se CITA y EMPLAZA a la parte demandada JORDAN de MARQUEZ Delia; MARQUEZ Ana Maria del Carmen ; MARQUEZ Rodolfo Elías. para que en el término de VEINTE (20) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y cítesela de remate en la misma diligencia para que en el término de tres (3)días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana Díaz, Abogada M.P-1-22769 –Procuradora Fis- cal. 55272.- OTRO DECRETO: Córdoba 14 de Noviembre de 2011.. Téngase presente y en su mérito publíquese edictos (art 4 ley 9024) Fdo. Fernández de Imas Elsa Alejandra. Prosecretaria Letrada. 5 días – 20152 - 23/8/2012 - $ 56.- En los autos caratulados “ DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ LA MAR S.A.- Presentación Múltiple Fiscal- Expte 1130971/36-“, que se tramita por ante el Juz. de 1º Inst. y 25 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se CITA y EMPLAZA a la parte demandada LA MAR S.A.. para que en el término de VEINTE (20) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y cítesela de remate en la misma diligencia para que en el término de tres (3)días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana Díaz, Abogada M.P-1-22769 –Procuradora Fiscal. 55272.- OTRO DECRETO: Córdoba 23 de Noviembre de 2011.. Téngase presente y en su mérito publíquese edictos (art 4 ley 9024) Fdo. Fernández de Imas Elsa Alejandra. Prosecretaria Letrada. 5 días – 20153 - 23/8/2012 - $ 56.- En los autos caratulados “ DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ HALAC ALBERTO Presentación Múltiple Fiscal- Expte 1192572/36-“, que se tramita por ante el Juz. de 1º Inst. y 25 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se CITA y EMPLAZA a la parte demandada HALAC ALBERTO. para que en el término de VEINTE (20) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y cítesela de remate en la misma diligencia para que en el término de tres (3)días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana Díaz, Abogada M.P-1-22769 –Procuradora Fis- cal. 55272.- OTRO DECRETO: Córdoba 14 de Noviembre de 2011.. Téngase presente y en su mérito publíquese edictos (art 4 ley 9024) Fdo. Fernández de Imas Elsa Alejandra. Prosecretaria Letrada. 5 días – 20154 - 23/8/2012 - $ 52.- En los autos caratulados “ FISCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ GONZALEZ RAMON GUILLERMO Y OTRO- Presentación Múltiple Fiscal- Expte 851979/36-“, que se tramita por ante el Juz. de 1º Inst. y 21 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se CITA y EMPLAZA a la parte demandada GONZALEZ RAMON GUILLERMO; MALDONADO RAMON JESUS para que en el término de VEINTE (20) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y cítesela de remate en la misma diligencia para que en el término de tres (3)días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana Díaz, Abogada M.P-1-22769 –Procuradora Fiscal. 55272 .- OTRO DECRETO: Córdoba 07 de Noviembre de 2011. Téngase presente y en su mérito publíquese edictos (art 4 Ley 9024).- Fdo. Dra. Fernandez Elsa Prosecretaria Letrada 5 días – 20155 - 23/8/2012 - $ 52.- En los autos caratulados “ FISCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ CABRERA CARLOS ALBERTO- Presentación Múltiple Fiscal- Expte 921261/36-“, que se tramita por ante el Juz. de 1º Inst. y 21 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se CITA y EMPLAZA a la parte demandada CABRERA CARLOS ALBERTO para que en el término de VEINTE (20) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y cítesela de remate en la misma diligencia para que en el término de tres (3)días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana Díaz, Abogada M.P-1-22769 –Procuradora Fis- cal. 55272 .- OTRO DECRETO: Córdoba 27 de Octubre de 2011. Téngase presente y en su mérito publíquese edictos (art 4 Ley 9024).- Fdo. Dra. Fernandez Elsa Prosecretaria Letrada. 5 días – 20156 - 23/8/2012 - $ 48.- En los autos caratulados “ FISCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ DIAZ MIGUEL AN- GEL (hijo).- Presentación Múltiple Fiscal- Expte 429815/36-“, que se tramita por ante el Juz. de 1º Inst. y 21 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se CITA y EMPLAZA a la parte demandada DIAZ MIGUEL ANGEL (hijo). para que en el término de VEINTE (20) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y cítesela de remate en la misma diligencia para que en el término de tres (3)días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana Díaz, Abogada M.P-1-22769 –Procuradora Fis- cal. 55272.- OTRO DECRETO: Córdoba cuatro (4) de Agosto de 2008. Atento a lo solicitado y constancias de auto, publíquese edictos por el término de ley. Procédase a suscribirlos por parte del letrado interviniente (art 146 CPC) Fdo Dra Todjababian Ruth- Secretaria 5 días – 20157 - 23/8/2012 - $ 52.- En los autos caratulados “ FISCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ ITEM EDIFICADORA S.A.- Presentación Múltiple Fiscal- Expte 430215/ 36-“, que se tramita por ante el Juz. de 1º Inst. y 21 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se CITA y EMPLAZA a la parte demandada ITEM EDIFICADORA S.A. para que en el término de VEINTE (20) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y cítesela de remate en la misma diligencia para que en el término de tres (3)días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana Díaz, Abogada M.P-1-22769 –Procuradora Fis- cal. 55272 5 días – 20158 - 23/8/2012 - $ 48.- En los autos caratulados “ DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ ALTAMIL S.A..- Presentación Múltiple Fiscal- Expte 996194/36-“, que se tramita por ante el Juz. de 1º Inst. y 21 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se CITA y EMPLAZA a la parte demandada ALTAMIL S.A.. para que en el término de VEINTE