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BOLETÍN OFICIALCÓRDOBA, 16 de agosto de 2012
1ª
AÑO XCIX - TOMO DLXXI - Nº 133
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 16 DE AGOSTO DE 2012
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
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PRIMERA SECCIÓN
GOBIERNO ................................. PÁGS. 1 A 4
SEGUNDA SECCIÓN
JUDICIALES ............................... PÁG. 5 A 33
TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES ........ PÁGS. 33 A 42
CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES .... PÁGS. 42 A 48
S
U
M
A
R
I
O
Tecnicatura Superior en Gestión
de Política y Gobierno Municipal
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban la Carrera y el Plan de Estudios.
Resolución Nº 751
 Córdoba, 7 de agosto de 2012
VISTO: La Nota N° ME 01-
359791001-712, en que la Dirección
General de Educación Superior propicia
la implementación de la Carrera
“Tecnicatura Superior en Gestión de
Política y Gobierno Municipal” y la
aprobación de su Plan de Estudios;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional
N° 26206 establece una nueva
estructura para el Sistema Educativo
Nacional.
Que la Ley de Educación Provincial
N° 9870 establece la estructura,
organización y administración general
del Sistema Educativo Jurisdiccional.
Que la Resolución N° 238/05 del
Consejo Federal de Cultura y
Educación en su Anexo, Acuerdo Marco
Serie A-23, y la Resolución N° 47/08,
en su Anexo I, del Consejo Federal de
Educación, determinan entre otros
aspectos necesarios para la Formación
Técnica, un diseño curricular y una
adecuación horaria específica.
Que es preciso promover y generar
espacios de formación y capacitación
con el fin de favorecer la inclusión de
nuevos actores en el sistema político que,
al disminuir la asimetría en la
representación social, permitan una
mayor democratización de los procesos
decisorios.
Que una propuesta curricular de
gestión de política y gobierno municipal,
pone el acento en que los agentes del
Estado visualicen que parte de su
responsabilidad en la definición de
políticas debe complementar la
promoción conjunta de espacios de
participación de actores, en cuanto
promotores de ciudadanía, de desarrollo
sociocultural y productivo.
Que en consecuencia, la presente
oferta formativa intenta la fuerte
promoción de la ciudadanía y
participación, como posibilidad de
avanzar en la calidad democrática que
integre a los ciudadanos comunes a un
nuevo espacio público.
Que en este sentido, las prescripciones
citadas distribuyen las unidades
curriculares en Areas de Formación
denominadas Campos de Formación
General (FG), de Fundamento (FF),
Específica (FE) y de la Práctica
Profesionalizante (PP), las que deben
concretar una base mínima de 1622
horas reloj para la formación del
egresado.
Que se hace necesario la aprobación
del mismo, de acuerdo con los requisitos
acordados a nivel nacional.
Por ello, el Dictamen N° 1480/2012
del Área Jurídica de este Ministerio y lo
aconsejado a fs. 27 por la Dirección de
Coordinación de Asuntos Legales,
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la Ca-
rrera y el Plan de Estudios corres-
pondiente a la “Tecnicatura Superior en
Gestión de Política y Gobierno Munici-
pal”, que como Anexo I, con dos (2)
fojas forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que el
título a otorgar a los egresados sea el
de “Técnico Superior en Gestión de
Política y Gobierno Municipal”.
ARTÍCULO 3°.- CONVALIDAR la
implementación progresiva de la
Carrera y el Plan de Estudios
aprobados en el artículo 1° de este
dispositivo legal, a partir de la cohorte
2012.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
PROF WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa Nº 37
Córdoba, 13 de Agosto de 2012
VISTO: El Código Tributario Ley Nº 6006 – T. O. 2012 y la Resolución
Normativa N° 1/2011 y modificatorias (B.O. 06-06-11),
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Resolución Normativa N° 19/2012 se habilitaron los
Servicios de Asistencia no Presencial al Contribuyente, que cuenta con
las siguientes opciones de consultas o trámites: Mis Objetos, Mis Trámites,
Mis Presentaciones y Mis Consultas.
QUE es propósito de la Dirección General de Rentas -D.G.R.- brindar
a los Contribuyentes una serie de servicios, de manera que no sea
necesaria su presencia física en las Oficinas de la D.G.R., resultando
necesario ampliar dichos servicios permitiendo a los Contribuyentes
modificar el domicilio postal de los inmuebles y automotores de su
propiedad; siempre y cuando posean la clave fiscal otorgada por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
QUE por lo expresado en el considerando anterior, es preciso modificar
la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias y el cuadro A-Trámites
del Anexo LI de la citada norma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del
Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2011 y
modificatorias de la siguiente manera:
I.- INCORPORAR a continuación del Artículo 235° el siguiente Título y
Artículo:
“Servicios de Asistencia no Presencial al Contribuyente
ARTÍCULO 235° (1).-.Los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario
podrán realizar el trámite de Modificación del Domicilio Postal, a todos los
inmuebles que posean conforme lo previsto en los Artículos 4(1) y
siguientes; a través de la Página de Gobierno www.cba.gov.ar, link de la
Dirección General de Rentas, opción “Servicios con Clave Fiscal” o
ingresando por la página www.dgrcba.gov.ar, seleccionando el trámite
correspondiente en “Mis trámites”.
II.- INCORPORAR a continuación del Artículo 520° (18) y con
CONTINÚA EN PÁGINA 2
BOLETÍN OFICIAL CÓRDOBA, 16 de agosto de 20122
posterioridad al Título “Capítulo 1: Contribuyentes – Obligaciones”
el siguiente Título y Artículo:
“Servicios de Asistencia no Presencial al Contribuyente
ARTÍCULO 520° (19).-.Los Contribuyentes del Impuesto a la
Propiedad Automotor podrán realizar el trámite de Modificación
del Domicilio Postal, a todos los vehículos que posean, conforme
lo previsto en los artículos 4(1) y siguientes; a través de la página
de Gobierno www.cba.gov.ar, link de la Dirección General de
Rentas, opción “Servicios con Clave Fiscal” o ingresando por la
página www.dgrcba.gov.ar, seleccionando el trámite
correspondiente en “Mis trámites”.
III.- SUSTITUIR el cuadro A-Trámites del Anexo LI –Servicios
con Clave Fiscal (Trámites – Presentaciones – Servicios de
Consultas) - (Art. 4° (2) y 4° (4) R.N 1/2011 y Modificatorias) por
el siguiente:
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 37
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes
y ARCHÍVESE
CR. ALEJANDRO G. CARIDAD
DIRECTOR GENERAL
Resolución General Nº 1858
Córdoba, 9 de Agosto de 2012
VISTO: La Resolución General N° 1196/01 (B.O. 25-01-2001)
que aprobó el Formulario F–314,
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante la referida Resolución se aprobó el Formulario
F-314 “LIQUIDACIÓN DE DEUDA PARA JUICIO”, conforme la
necesidad operativa del sector y a los fines de instrumentar la
Liquidación de Deuda a ser reclamada por vía ejecutiva judicial.
QUE dicha Liquidación constituye el Título base de la Acción
Judicial expedida por esta Dirección y asignado a los
Procuradores para su ejecución en Sede Judicial, cuyo contenido
y requisitos se encuentran contemplados en el Articulo 5 de la
Ley Nº 9024 y modificatorias.
QUE a los fines de optimizar el dato al Procurador y al Juzgado
respecto a la identificación de los co-responsables del objeto en
situaciones de condominio, se estima conveniente incorporarle
el nombre y la CUIT de los dos (2) co-titulares de mayor
porcentaje dominial al Formulario citado.
QUE el campo incorporado de nombre y la CUIT de los dos (2)co-titulares mencionados, debe ser utilizado cuando la Liquidación
se refiera al Impuesto Inmobiliario y al Impuesto a la Propiedad
Automotor; y por consiguiente figurará sin datos cuando el Título
corresponda al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
POR ELLO, en virtud de lo preceptuado por los Artículos 17 y
19 del Código Tributario vigente, Ley N° 6006 – T.O. 2012,
 
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el nuevo diseño del FORMULARIO
F–314 que se ajusta a los requerimientos efectuados por el Sec-
tor operativo respectivo, que a continuación se detalla y se adjunta
a la presente:
FORMULARIO Nº DESCRIPCIÓN
F - 314 “LIQUIDACIÓN DE DEUDA PARA JUICIO”
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
BOLETÍN OFICIAL, PASE a conocimiento de todos los sectores
pertinentes y Archívese.
CR. ALEJANDRO G. CARIDAD
DIRECTOR GENERAL
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 864
Córdoba, 13 de agosto de 2012
VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 7854, Ley Orgánica de
Fiscalía de Estado y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario designar al Fiscal de Estado Adjunto
del Sur en los términos del artículo 19 de dicha normativa
legal.
Que, atento lo prescripto por el artículo 16 de la Ley N°
7854, el señor Fiscal de Estado propone para dicho cargo al
Dr. Ricardo Rojas, quien reúne las condiciones personales y
profesionales para cubrir el mismo, cumpliendo con los
requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Fiscalía de
Estado.
BOLETÍN OFICIALCÓRDOBA, 16 de agosto de 2012 3
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 7854 y sus modificatorias;
y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144
inciso 10 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente
Decreto, al Dr. Ricardo Rojas (M.I. 20.395.178), en el cargo de
Fiscal de Estado Adjunto del Sur, dependiente de Fiscalía de
Estado de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Finanzas adoptará las medidas
conducentes a fin de reflejar presupuestariamente la erogación
que implica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro Jefe de Gabinete y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifí-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución General Nº 9
Córdoba, 13 de agosto 2012
Y VISTO: El estado actual del proceso de
conversión de asientos del Sistema Cronológico
Causal de registración por la técnica de Folio Real
(arts. 10 y ss. L.N. 17801), como así también el
grado de informatización alcanzado a la fecha. Que
habiéndose culminado el proceso de digitalización
masivo de matrículas, y encontrándose “en ejecu-
ción” e inminente culminación el relativo a tomos
correspondientes al apuntado sistema cronológico
causal; recaudos que – en ambos casos – han redun-
dado en notables resguardos a la seguridad docu-
mental (art. 39 L.N. 17801), agilizando de tal modo el
servicio de publicidad de asientos registrales (arts.
23, 27 y concs. L.N. 17801), por medio de su repro-
ducción por sistemas computarizados; lo que permitió
luego la implementación de un “servicio no presen-
cial” de prestación de servicios, a través de requeri-
mientos, pagos y expedición vía internet, con los
consiguientes beneficios en economía de gestión y
costos para los Sres. Usuarios del Servicio Registral.
Y CONSIDERANDO:
1.-) Que en el proceso de transformación técnica
encarado por el Registro General, en el marco de
la política de “mejora continua” implementada, por
Resolución General N° 3/2007 se estableció que:
“ ... En los casos de solicitudes de certificados,
informes y copias sobre inmuebles inscriptos por la
técnica de Folio Real e incorporadas por el
procedimiento F.R.E. (Folio Real Electrónico), su
reproducción se realizará por sistema
computarizado”. Esta herramienta redundó en
mayor celeridad en la expedición de solicitudes de
información, y en mejor seguridad del documento
original.- En tal instrumento se determinó que la
reproducción expedida mediante la herramienta
informática apuntada, debe asimilarse – dado su
intrínseco contenido y resultado informativo – a la
copia a la que se refieren los artículos 27 de la L.N.
17801 y 37 de la L.P. 5771 para inmuebles
registrados por la técnica de Folio Real.
2.-) Que en un nuevo avance en el proceso de
transformación, con el fin de eficientizar el servicio
de publicidad e incorporar más tecnología para la
guarda y conservación de documentos (art. 39
L.N. 17801), y como corolario del “Proceso de
Digitalización de Matrículas” iniciado el 13-01-2011,
por Resolución General N° 02/2011 se modificó el
Reglamento Registral, estableciéndose que:
“Publicidad Directa. 10ter.- La prestación del servicio
de “Publicidad Directa” se realizará mediante la
reproducción de los asientos registrales bajo la
modalidad de reproducción fotostática o fotocopiado
(asiento digitalizado), o de reproducción por sistema
informático o computarizado (asiento digitalizado o
FRE)”. Todo ello, propendiendo a dar seguridad
al documento (minimizando su circulación y
desgaste material), y mayor celeridad a los
requerimientos de publicidad directa, por cuanto la
reproducción de la información a los fines de la
publicidad directa se efectúa actualmente con la
imagen digitalizada y actualizada que brinda on
line el Sistema Informático Registral (S.I.R.), siempre
que la matrícula haya sido incorporada
efectivamente al sistema informático respectivo bajo
el aludido formato.
3.-) Que cumpliendo un antiguo anhelo de esta
repartición, por Resolución General N° 03/2011 se
dispuso una novedosa modalidad de prestación de
servicio “no presencial” de asientos registrales
digitalizados, agregándose al Capítulo IV, titulado “DE
LA PUBLICIDAD DE LOS ASIENTOS”, de la
Normativa Técnico Registral, el artículo siguiente:
“26.5.- El servicio de publicidad directa de asientos
registrales digitalizados o convertidos por técnica
F.R.E., podrá ser requerido por internet, previa
suscripción del convenio entre la autoridad
administrativa que determine el P.E. y el Colegio
Profesional o entidad que agrupe a los usuarios
legitimados según las previsiones de la L.P. 5771 y
art.26.2 de la presente. Esta modalidad de prestación
está sujeta a disponibilidad y será conforme a las
pautas de prestación que se fijan en el “Reglamento
de Prestación de Servicios Vía Internet”.
4.-) Que bajo los mismos lineamientos y objetivos
que los hasta aquí expuestos, en el mes de junio
ppdo. se inició el proceso de digitalización de tomos
correspondientes al Sistema Cronológico Causal de
registración, que contiene asientos creados desde
el año 1897 a la fecha, los que deben ser convertidos
a la técnica de Folio Real: Matrículas, conforme lo
manda el art. 10 de la LN. 17801/1968. Este sistema
de registración incluye en nuestra jurisdicción tanto
asientos relativos al “Registro Inmobiliario”, como al
de “Mandatos, Representaciones y Autorizaciones”
(art. 52 y ss. L.P. 5771). Así, en el estado actual, se
ha estimado conveniente y oportuno - respecto de
ambos - que una vez concluida la digitalización del
tomo respectivo, facilitándose de tal modo su ágil
consulta y reproducción, toda modificación que se
deba introducir, y hasta tanto se cierre o cancele esta
inscripción, sea con motivo de una mutación en la
titularidad dominial o por su conversión de oficio a la
técnica de Folio Real, sea volcada mediante un
procedimiento análogo al empleado actualmente en
la modalidad F.R.E.; ello es, dejándose inalterable el
documento original (folio cronológico), y anotándose
las modificaciones contenidas en los distintos
documentos objeto de registración a través S.I.R.,
siendo plasmadas inmediatamente en un soporte
papel (folios móviles digitales) con elementos de
seguridad.5.-) Que de lo anterior deviene que toda vez que
se requiera el servicio de publicidad directa
(reproducción) de un asiento registral cronológico,
si este asiento ha sido “cerrado” (en razón de haber
sido transferido, p.e.), la reproducción se limitará a
la imagen digitalizada del asiento cronológico causal.
En cambio, cuando el asiento “no hubiere sido
cerrado”, y luego de la digitalización se hubieran
registrado en él modificaciones a través de folios
móviles digitalizados obrantes en soporte papel con
resguardos de seguridad, la reproducción por
publicidad directa de este asiento estará integrado
obligatoriamente por: a) la imagen digitalizada del
asiento cronológico causal; y b) folios móviles
digitales conteniendo todas las modificaciones
registradas con posterioridad a la digitalización.-
Respecto de las modificaciones y afectaciones
registradas con anterioridad a su digitalización,
podrá el usuario solicitar su publicidad
individualmente; p.e. hipotecas, usufructos, etc. que
afecten determinada inscripción dominial.
6.-) Que en cuanto a la registración de
documentos sobre folios del sistema cronológico
causal una vez digitalizados, producida que fuere
la calificación del documento objeto de registración,
el asiento de inscripción o anotación se practicará
mediante breves notas en los rubros destinados al
efecto en los respectivos “folios móviles digitales”,
empleándose una técnica similar a la usada
actualmente para F.R.E. (Folio Real Electrónico),
las que obrarán materialmente en soporte papel
con elementos de seguridad, con la respectiva firma
del registrador responsable. Sobre el documento
se colocará la pertinente nota de inscripción (art.
28 L.N. 17801), con indicación de las inscripciones
dominiales implicadas, especie de derecho y el
número de diario y año del documento inscripto. A
su vez, la minuta acompañada por el usuario para
su inscripción (p.e. extracto de hipoteca o
usufructo), será archivada en su respectiva
carátula rogatoria, previa digitalización de su
contenido y vinculación con el diario que lo originó,
a efectos de permitir su consulta “opcional” por
publicidad directa. En el caso de medidas cautelares,
la minuta estará contenida por el respectivo
formulario “b” y el informe de anotación producido
por el registrador interviniente.
7.-) Que el Área Sistemas y Procedimientos ha
elaborado modelos de los apuntados folios móviles,
los que como Anexo Único integran la presente.
8.-) Que manteniendo la sistematización y
ordenamiento de las normas registrales vigentes,
resulta procedente modificar el art. 26.4 del
Reglamento Registral vigente.
9.-) Que esta Dirección General, se encuentra
facultada a establecer disposiciones de carácter
general, para la mejor prestación de los servicios
registrales (arts. 3, 25, 39, 61 y concs. de la L.P.
5771).
POR TODO ELLO, y lo dispuesto en las normas
legales citadas, la DIRECCIÓN GENERAL del
REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA,
RESUELVE:
Artículo Primero: MODIFICAR el art. 26.4 del
Reglamento Registral, el que quedará redactado
de la siguiente forma: “La prestación del servicio
de “Publicidad Directa” se realizará mediante la
reproducción de asientos registrales bajo la
modalidad de reproducción por sistema informático
o computarizado, sea F.R.E. o asiento cronológico
causal o folio real digitalizado”.
Artículo Segundo: DISPONER que en el
Proceso de Digitalización de Tomos correspon-
dientes al Sistema Cronológico Causal de
registración, una vez concluida la digitalización del
tomo respectivo, facilitándose de tal modo su ágil
consulta y reproducción, toda modificación que se
deba introducir, y hasta tanto se cierre o cancele
esta inscripción, sea con motivo de una mutación
en la titularidad dominial o por su conversión de
oficio a la técnica de Folio Real, será volcada
mediante un procedimiento análogo al empleado
actualmente en la modalidad F.R.E. (Folio Real
Electrónico), dejándose inalterable el documento
original (folio cronológico), y anotándose mediante
breves notas las modificaciones contenidas en los
distintos documentos objeto de registración a través
S.I.R., siendo plasmadas inmediatamente en Fo-
lios Móviles Digitales cuyo formato se aprueba por
la presente.
Artículo Tercero: ESTABLECER en cuanto a la
registración de documentos sobre folios del sistema
cronológico causal una vez digitalizados, que -
producida que fuere la calificación del documento
objeto de registración - el “asiento de inscripción o
anotación” se practicará mediante breves notas en
los rubros destinados al efecto en los respectivos
“Folio Móviles Digitales” aprobados por la presente,
empleándose una técnica similar a la usada
actualmente para F.R.E. (Folio Real Electrónico),
las que obrarán materialmente en soporte papel
con elementos de seguridad, con la respectiva firma
del registrador responsable. Sobre el documento
se colocará la pertinente “nota de inscripción” (art.
28 L.N. 17801), con indicación de las inscripciones
dominiales implicadas, especie de derecho y
número de diario y año del documento inscripto. A
su vez, la “minuta o extracto” acompañada por el
usuario para su inscripción (p.e. extracto de
hipoteca o usufructo), será archivada en su
respectiva carátula rogatoria, previa digitalización
de su contenido y vinculación con el diario que lo
originó, a efectos de permitir su consulta “opcional”
por publicidad directa. En el caso de medidas
cautelares, la minuta estará contenida por el
respectivo Formulario “B” y el informe de anotación
producido por el registrador interviniente.
Artículo Cuarto: APROBAR el modelo de “Fo-
lio Móvil Digital” elaborado por el Área Sistemas y
Procedimientos, y que como Anexo integran la
presente.
Artículo Quinto: DAR PUBLICIDAD Y
COMUNICAR el contenido de la presente al
Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la
Provincia, a la Justicia Federal, a la Fiscalía de
Estado, a la Secretaría de Ingresos Públicos, al
Ministerio de Justicia, a la Unidad Ejecutora, a los
Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos,
Martilleros, Agrimensores, Ingenieros Civiles y
Corredores Inmobiliarios, y al Consejo Profesional
de Ciencias Económicas a sus efectos.
Artículo Sexto: Protocolícese, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése
copia y archívese.-
AB. MÓNICA A. FARFÁN
A/C. DIRECCIÓN GENERAL
BOLETÍN OFICIAL CÓRDOBA, 16 de agosto de 20124
Resolución Nº 27/AG
Córdoba, 30 de julio de 2012
VISTO: Los expedientes Nros: 0180-016710/2012, 0180-
016723/2012, 0180-016789/20121, 0180-016841/2012, 0180-
016856/2012, 0180-016859/2012, 0180-016880/2012 en los
que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de
los Recursos Financieros y en el Plan de Inversiones Públicas
asignados por el Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial del año 2012, Ley Nº 9086, Decreto 150/2004 y sus
modificatorias.
Y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1966/09, se faculta a
los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la
Administración Central, a autorizar las modificaciones
presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro
de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de
financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en
los Proyectos incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL
fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su
ejecución.
Que por Acuerdo Nro. 139 Serie “C” de fecha 12/08/2010, se
facultó a esta Administración General del Poder Judicial de la
Provincia de Córdoba, a formalizar las modificaciones en las
asignaciones de Recursos Financieros y en las adecuaciones al
Plan de Inversiones Públicas.
Que la compensación de Créditos Nº 7, correspondiente al
expte. 0180-016842/2012, fue anulada con fecha 14/06/2012.
Por todo lo expuesto, y lo dispuesto en los Arts: 2º y 3º del
Acuerdo Reglamentario Nro. 916/07 Serie “A” del Tribunal
Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba y sus
modificatorios;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
RESUELVE:
I) FORMALÍCENSElas modificaciones en las asignaciones de
Recursos Financieros y en las adecuaciones al Plan de
Inversiones del Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial en vigencia, de conformidad con el reporte compactado,
que incluye las A.M.C.P. de recursos financieros Nros: 3, 4, 5, 6,
8, 9 y 10 del presente Ejercicio, que forman parte integrante de
la presente Resolución como su Anexo Único y que consta de
diez fojas (10).
II) TOMEN RAZON el Honorable Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas y Poder Legislativo, todos de la Provincia
de Córdoba; y comuníquese a las Áreas de Administración y de
Infraestructura dependientes de la Administración General del
Poder Judicial.
DR. GUSTAVO ARGENTINO PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL
PODER JUDICIAL
PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10070
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la obra:
“Pavimentación Ruta Provincial E-57 - Camino del Cuadrado - Progresiva 0.0 - 3.000” el inmueble
ubicado en Villa Santa Isabel, próximo a la localidad de Valle Hermoso, Pedanía San Antonio,
Departamento Punilla, con una superficie total a ocupar de setecientos ochenta y cuatro metros
cuadrados con cinco decímetros cuadrados (784,05 m2), que se describe en el Plano de Mensura
y Subdivisión e Informe que como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas útiles, forma parte integrante
de la presente Ley, y cuyo antecedente registral figura inscripto en el Registro General de la
Provincia en relación a la Matrícula Folio Real Nº 654.995, Propiedad Nº 2302-1981885/3. La
presente declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación fue gestionada en la Dirección
Provincial de Vialidad bajo Expediente Nº 0045-015976/2011.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar
presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
GUILLERMO CARLOS ARIAS CARLOS TOMÁS ALESANDRI
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 812
Córdoba, 30 de julio de 2012
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 10070, cúmplase.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Finanzas, en
caso de corresponder, a realizar la transferencia de los fondos que resulten necesarios para
disponer la consignación autorizada por el artículo 20 de la Ley Nº 6394.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Infraestructura y
Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10069
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la obra:
“Pavimentación Ruta Provincial E-57 - Camino del Cuadrado - Progresiva 0.0 - 3.000” el inmueble
ubicado en Villa Santa Isabel, próximo a la localidad de Valle Hermoso, Pedanía San Antonio,
Departamento Punilla, con una superficie total a ocupar de setecientos ochenta y tres metros cuadrados
con veintinueve decímetros cuadrados (783,29 m2), que se describe en el Plano de Mensura y
Subdivisión e Informe que como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas útiles, forma parte integrante de
la presente Ley, y cuyo antecedente registral figura inscripto en el Registro General de la Provincia
en relación a la Matrícula Folio Real Nº 780.266, Propiedad Nº 2302-3129380/4. La presente
declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación fue gestionada en la Dirección Provincial de
Vialidad bajo Expediente Nº 0045-015985/2011.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar
presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
GUILLERMO CARLOS ARIAS CARLOS TOMÁS ALESANDRI
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 811
Córdoba, 30 de julio de 2012
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 10069, cúmplase.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Finanzas, en
caso de corresponder, a realizar la transferencia de los fondos que resulten necesarios para
disponer la consignación autorizada por el artículo 20 de la Ley Nº 6394.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Infraestructura y
Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
BOLETÍN OFICIALCÓRDOBA, 16 de agosto de 2012 5
2ª SECCIÓNJUDICIALES
PRIMERA PUBLICACIÓN
REMATES
O/Juzg. C. C. de 11ª Nom., Secret. Dra. Miro,
autos “BALBI, GERALDINE c/ LEDESMA
CHARLES ALBERTO - EJECUCION HIPOTECARIA
- Expte. N° 1594022/36”, Mart. Raquel Kloster,
M.P. 01-1214, M. García N° 913, TEL. 473-0865.
Cel. 155-210612.- martillerakloster@hotmail.com.
Rematará Sala de Remates, A. M. Bas Nº158-
PB. Ciudad, el día 23/08/12- 10Hs., 50% Derechos
y Acciones, inm. insc. Mat. 340225 (23), a nombre
de Sr. Charles Alberto Ledesma, ubicado en calle
San Roque N° 463, Villa Carlos Paz; Desig. Lote
2, Mza. 10, Ped. San Roque, Dpto. Punilla, Sup.
648mts.Cdos.- Ocupado demandado y otro. 50%
de su Base Imp. $490.961, Dinero efvo., mejor
postor, abonar acto de subasta el 20% de seña
y a Cta., más com. Ley Mart., mas 2% Viol. Flia.
(Ley 9505). Saldo aprobación subasta. Post.
Minima $5.000,00.- No procede Comp. Com. Art.
3936 Inc. “c” del C.C.- Interesados: Montos a
abonar (Art. 580 CPCC) por Dep. Jud. mayores a
$30.000 efectuar P/Transf. Electrónica.- Mejoras:
P.B.: recepción; 2 oficinas; sala de estar, 2 baños.
1° Piso: 14 habitaciones c/baño, comedor, cocina.
2° Piso: 15 habitaciones c/baño, perfecto estado
de uso, todos los servicios, excepto cloacas.-
Fdo. Dra. María M. Miro.- Of. 15/8/2012
5 días – 20727 – 23/8/2012 - $ 380.
O/Juez 6° Nom CC de Río 4 en autos “AYUI SRL
C/ MANISERA ARGENTINA SA – Ejecutivo - Expte.
388764” Martillero Miguel Angel Real M.P. 01-783,
domicilio Yrigoyen 727 –Río 4-, rematara el 24/
08/12 a las 09:30Hs, Si por fuerza mayor o
imposibilidad del Tribunal la misma no se realizara
el día señalado, ésta tendrá lugar el 1º día hábil
siguiente misma hora y lugar, en los estrados de
Tribunales de La Carlota (calle Rodriguez 115)
Bienes Muebles: Lote 1.- 2 tolvas de 5x5 mts c/u,
con Noria y tornillo distribuidor y Noria para cas-
cara. Lote 2.- 4 ciclones separadores de polvo
de 62 " c/u con ventiladores extractores.- Lote
3.- Ciclón separador de polvo de 62” con
ventilador extractor de 25 c.v..- Lote 4.- 2 ciclones
de 58" separadores de polvo, extractor y
estructura.- Lote 5.- 2 ciclones de 62" con
estructura y tornillo extractor. Lote 6.- Tolva de
recepción de Diámetro con noria y estructura.-
Lote 7.- Galpón tipo tinglado de 7 x 20.- Lote 8.-
Prelimpieza Maní Tecnoline con su estructura y
Noria.- Lote 9.- Noria a Banda para maní en cas-
cara.- Lote 10.- 2 prelimpiezas de manímarca
Dindel estructura y noria.- Lote 11.- Peladora
marca tecnoline elevadores y noria.- Lote 12.-
Gravimétrica marca tecnoline.- Lote 13.- 2
transformadores de tensión Marca Mecon ind.
Iatra S.A. y termo tanque a gas marca ecotermo
de 53 lts.- Condiciones: Sin Base, Dinero contado,
o cheque certificado, más comisión Martillero mas
IVA. Posturas Mínimas $100, abonan en el acto
de subasta el total de la compra, con más la
comisión de ley del martillero e IVA (cfme. Art. 28
de la ley 23.349). Asimismo deberán abonar el
impuesto previsto por el art. 24 de la ley 9505
(2% sobre el precio de subasta) “Fondo para la
Prevención de la Violencia Familiar”. Compradores
en comisión deberá indicar el nombre y domicilio
del comitente, el que deberá en cinco días
posteriores a la subasta ratificar la compra bajo
apercibimiento de adjudicatario al comisionista
(art. 586 del C.P.C.C.). NOTA: Revisar Acceso
Norte Ruta Provincial Nro. 4 (o) de la Localidad
de La Carlota días 22 y 23 de agosto de 16 a 18
hs. Inf. martillero 351-155-193410 email:
mreal@miguelreal.com.ar –Fdo. Dra. Carla Mana
–Secretaria- Oficina 13/08/12.-
4 días - 20725 – 22/8/2012 - $ 432.
O/Juez de 1° Inst. y 48° Nom. C. y C.: “Lutteral
Laura Cecilia c/ Bustos Roque Domingo–
Ejecución Prendaria 1691879/36”, Mart. Marcelo
Prato, M.P. 01-746, Arturo Bas 308 – 4° “B”,
rematará 30/08/2012, 10hs, en Sala de Remates,
A. M. Bas 158, P.B., Automotor marca Fiat Duna
CSD, 1997, Dominio BHG 551, en el estado visto
que se encuentra y exhibido, prop. Sr. Roque
Domingo Bustos; Condiciones: base de $20.124,
de no haber interesados, sin base, dinero de
contado si la seña fuese inferior a $30.000, si
fuera superior mediante transferencia
electrónica, Cta n°31598901 CBU 02009227-
51000031598910, cheque certificado y al mejor
postor, debiendo abonar en el acto de subasta el
20% del importe de su compra, con más comisión
de ley Mart., y saldo al aprobarse la subasta,
que de extenderse más de 30 días del remate,
devengará un interés del 0,6% mensual, desde
el día 31 a contar de la subasta y hasta efectivo
pago, bajo apercib. Art.585 CPC. Gastos
inscripción cargo comprador y pago aporte Fondo
para la Prevención de la Violencia Fliar. (art.24
Ley 9505). Post. mín. $1000. Comprador en
comisión denunciar al momento de la subasta
nombre, DNI, domicilio del comitente, quien deberá
ratificar la compra y constituir domicilio en 5 días,
bajo apercibimiento (art.586 CPC). Títulos: art.599
CPCC. Ver: Vélez Sarsfield 3646, horario
Comercial.- Oficina 15 de Agosto de 2012. Fdo.
Dra. García de Soler Elvira - Secretaria. Inf. Mart.
154594037-
Nº 20718 - $ 76.
Juez 8va. Civil, autos "Banca Nazionale del
Lavoro SA c/ Mongilardi Nelson Mercedes-Ejec.
Hipotecaria (693532/36)" Mart.Bruno Jewsbury
(01-824), rematará el 21/08/12, 10.30 hs. en Sala
Remates sita en Arturo M. Bas 158 P.B., inmueble,
en el estado en que se encuentra, ubicado en Bº
Alto Alberdi, Dpto. Capital, desig. Lote “D1” de la
Manz. 56, de 6.20 mts. de fte. a calle 12 de Octubre
por 50 mts. de fdo. con sup. de 310 m2, inscripto
en matrícula 117.739 (11), de Nelson Mercedes
Mongilardi, ocupado por los padres y hermano
del demandado.- Condiciones: Base $179.469.=
dinero de contado y al mejor postor, debiendo el
comprador abonar en ese acto de remate el 20%
del importe total de su compra, con más la
comisión del Martillero (3%) y el aporte del 2%
sobre el precio de la subasta para el Fondo para
la Prevención de la Violencia Familiar, y el saldo
al aprobarse la subasta.- Si la aprobación se
produjera vencidos los 30 días corridos de la
fecha del remate, abonará además el interés
compensatorio del 2% mensual más la tasa pasiva
que publica el BCRA, en los términos y con el
alcance prescrito por el Art. N° 589 2° parrafo
del C. P. C.. Postura mínima: $2000.= No se admite
cesión vía judicial, el comprador debe concurrir
con DNI en forma, como asimismo, con constancia
de CBU de una cuenta bancaria a la vista de su
titularidad y de CUIL o CUIT, las que deberán ser
presentadas al Martillero interviniente en caso
de que el 20% a pagar en el acto de subasta
supere los $30.000.= No procede compra en
comisión.- Títulos art. 599 CPCC.-El inmueble sito
en calle 12 de Octubre 2859 (a continuación del
2855), Bº Alto Alberdi, posee 2 cocheras en su
frente, cerradas con rejas, pasillo ancho (living),
baño, 3 dormitorios, cocina-comedor, lavadero
cubierto que da a un dormitorio, habitación
depósito, patio con asador, al fondo se encuentra
un departamento, que posee cocina, 2
dormitorios, baño, patio de luz.- Informes al
Martillero en Av. Velez Sarsfield 70-EP-Of.37-
Complejo Santo Domingo-Te.4235289 y 156-
322447.- Of. 13/8/2012
3 días – 20398 – 21/8/2012 - $ 300.-
O. Juzg. 10 Inst. y 210 Nom. de la Ciudad de
Córdoba en autos: . "MUNICIPALIDAD DE VILLA
ALLENDE cl GALlNDEZ DE DE LA SERNA
BENIGNA - EJECUTIVO FISCAL - (Expte.1254820/
36)". mart. Santiago Moreno, m.p 01-1256, c/of
Entre Ríos N° 263, rematara el día 16/08/2012 a
las 08:30hs. o el día inmediato posterior si fuere
inhábil el primero a la misma hora, lugar y
condiciones, en el Salón Municipal de la Municipalidad
de Villa Allende sita en calle Rivadavia N° 120, el
inmueble embargado en autos, que se describe:
lote de terreno inscripto en la Matricula 883964 a
nombre de Galindez de De La Serna Benigna que
se designa como lote 15 de la Manzana 8, en el
plano de Villa Las Polinesias, ubicado en
Pedania Calera Norte, Opto. Colon, Pcia, de
Córdoba, que mide: 14,50mts. de frente al O.,
sobre calle Pública, igual contrafrente al E. por
42,50mts., en cada uno de sus costados N. y
S., igual a una superficie total de 616,25mts.2,
lindando al N. lote 14 al S., lote 16, al E., parte
del lote 17, y al O., calle Pública. El mismo se
encuentra baldío, Iibre de personas y cosas.
Con la base de pesos $ 1671, dinero en
efectivo o cheque certificado y al mejor postor,
postura mínima $ 167 debiendo el comprador
abonar en el acto de subasta el 20% de su
compra con más la comisión de ley del martillero
(3%) Y el saldo al aprobarse la misma.
Cumpliméntese por los compradores con el art.
24 de la Ley 9505 (2%). Compra en comisión
art. 586 del C.P.C. Títulos art. 599 del C.deP.C.
Ver en el lugar de su situación de la localidad
de Villa Allende. Informes (0351) 152100010.
Mart. Moreno. Por medio de la presente se notifica
de la subasta ordenada en autos a la demandada y
titular registral. No se aceptará la cesión de derechos
y acciones por el comprador en subasta. Ofic.
Córdoba 9 de Agosto de 2012. Secretaria Dra.
Todjababian, Sandra Ruth.
N° 20380 - $100.-
RIO TERCERO. O. Sr. Juez 1ª Inst. y 2ª Nom. C.C.C.
y F. Río Tercero, en autos: "Páez Loza Adriana Rosa
c/ Páez Loza Leandro Alfredo y Otros - División de
Condominio", Expte.645660, Martillero Sr. Rolando
M. Freytes, MP N° 01-1458 rematará el 24/08/12 a
las 11:00Hs. o el primer día hábil siguiente, en sala
de Remates del Tribunal, Vicente Peñaloza 1379,
siguientes inmuebles: 1) Matrícula N° 987.312,
Calamuchita (12-01), fracción terreno en pedanía
Los Reartes, Dpto. Calamuchita, Cba.; mide:
76,53mts. frente al N., 42,84mts. al S., 953,81mts. al
E. y 833,43mts. al O.; Sup. 3Has. 89As. 36Cas.;
linda: al N., Río Los Reartes; al S., Andrés Perodie
Monte y otros; al E., Tomas Heberto Páez y al O.,
Armando, Páez. 2) Matrícula N° 987.310, Calamuchita
(12-01), fracción, terreno en pedanía Los Reartes,
Dpto. Calamuchita, Cba., parte estancia Athos Pampa;
mide: 80,27mts. frente al N., 47,20mts. al S.,
833,,43mts. al E y 768,50mts. al O.; Sup. 3Has.
89As. 36Cas.; linda: al N., Río Los Reartes, al S., R.
Parodie Montero y otros; al E, Arturo Gigena Páez y
al O., María Lydia Páez. 3) Matrícula N° 987.558,
Calamuchita (12-01)" fracción terreno en pedanía
Los Reartes, Dpto. Calamuchita, Cba., con sus
mejoras; mide: 96,70mts. frente al N., 40,80mts. al
S., 768,50mts. al E y 760,50mts. al O.; Sup. 3Has,
8936mts.2; linda: al N., Río Los Reartes; al S., R.
Parodie Montero; al E., Armando Páez y al O.,
sucesores de José María y María Antunez. 4)
Matrícula N°987.311, Calamuchita (12-01), fracción
terreno con sus mejoras, en pedanía Los Reartes,
Dpto. Calamuchita, Cba.; mide: 40,40mts. frente al
E., 65,53mts. al O., 500,25mts, al S. y 494,64 mts. al
N.; Sup. 2Has. 8371mts.2; linda: al N., María Lydia
Páez; al S., Tomas Heberto Páez; al E., La
Mediterránea SRL y al O., R. Martones de Moyano.
5) Matrícula N° 987.559, Calamuchita (12-01) fracción
terreno con sus mejoras, en pedanía Los Reartes,
Dpto. Calamuchita, Cba.; mide: 57,40mts. frente al
O., 57,80mts. al E,m 497,30 mts. al N. y 494,64 mts.
al S, Sup. 2Has 8371mts.2; linda al N, Elpsis Páez, al
S., Armando Páez; al E, La Mediterránea SRL y al
O., R. Martínez de Moyano. A nombre de Páez
Loza Raúl Efraín, Leandro Alfredo, Hugo Heberto
y Adriana Rosa, libres de ocupantes. Bases 1),
2) y 3) $433 cada uno, 4) y 5) $ 315 cada uno.
Condiciones: Efectivo o Cheque Certificado, al
mejor postor; acto subasta el 20% importe de su
compra, como seña y a cta. de precio, más
comisión de ley al Mart. (5%), mas 2% precio
compra ley 9505, saldo al aprobarse subasta.
Posturas mínimas: $ 500. Títulos: art. 599 del
C.P.C.C. Compra en comisión: art. 586 del C.P.C.C.
Hágase saber quien adquiera deberá realizar
los planos de mensura correspondientes a su
exclusiva costa. Informes: Martillero P. C. Molina
381, Almafuerte, Te1.03571-470433 / 15419859,
www.rolando-marcel@hotmail.com Edictos:
Boletín Oficial, diario La Voz. Fdo.: Macagno Ariel
-Juez, Dr. Meaca, Víctor M -Prosecretario Letrado.
Río Tercero 17/07/12.
N° 19314 - $ 168
AUDIENCIAS
En los autos caratulados "Gattás Alfredo Hugo
c/ Seyppel de Frost, Henni y Otros - Ordinario"
(Expte. N° 1.509.648/36", que se tramitan ante el
Juzgado de 1ª Inst. y 23ª Nom. Civil y Com., a
cargo del Dr. Manuel E. Rodríguez Juárez" se ha
dictado el siguiente decreto: Córdoba, 02 de
Agosto de 2012. A fs. 74 vta.: por notificada la
Asesora Letrada. Atento lo solicitado y
constancias de autos, fijase nueva audiencia a
los fines de receptar la confesional de los
demandados citados por edictos: Sres: Edith
Gaertner, Henni Seyppel de Frost y Max Erich
Gaertner para el próximo 21 de Noviembre a las
9:00 hs., 9:15 y 9:30 hs., respectivamente.-
Cíteselos bajo apercibimientos del Art. 22 y 225
del C.P.C. y C., transcríbase. Notifíquese por
edictos a publicarse en los términos del Art 152 y
165 del C.P.C. y C. Notifíquese" Fdo: Rodríguez
Juárez, Manuel Esteban. Juez de 1ª Instancia.
Dra. Molina De Mur Mariana E. - Secretaria.-. Art.
222: Citación del absolvente. Apercibimiento: "El
que hubiere de declarar deberá ser notificado
de la audiencia, bajo apercibimiento de que si
dejare de comparecer sin justa causa podrá ser
tenido por confeso en la sentencia. La
conminación de esta sanción será transcripta
en la cédula de notificación". Art. 225:
Incomparecencia o negativa a declarar: "Si el
citado no compareciere sin justa causa a la
audiencia, ni a la que nuevamente se determine
cuando se haga valer impedimento, o si
compareciendo se negare a declarar o diere
respuestas evasivas a pesar del apercibimiento
que se le haga, podrá ser tenido por confeso en
definitiva".
5 días - 20503 - 23/8/2012 - $ 84
SENTENCIAS
La Sra. Juez de 1 ra Instancia y 4ta. Nominación
en lo Civil y Comercial, Secretaria a cargo de la
Dra. Corradini, en los autos caratulados "Banco
BOLETÍN OFICIAL CÓRDOBA, 16 de agosto de 20126
Macro S. A. c/ Trinidad, María José - Presentación
Múltiple - Ejecutivos Particulares" (Expte. N°
1661583/36)" ha ordenado notificar a la Sra.
Trinidad, María José D.N.I. N° 32.480.957 la
siguiente resolución: Sentencia Número: Ciento
Seis.- "Córdoba, Veintiocho de Marzo de dos mil
doce.- Y Vistos: ... Y Considerando: ... Resuelvo
I) Declarar rebelde a la demandada Sra. María
José Trinidad, DNI 32.480.957. 11) Mandar llevar
adelante la ejecución incoada por el Banco Macro
S. A. en contra demandada Sra. María José
Trinidad, DNI 32.480.957, hasta el completo pago
de la suma de pesos tres mil trescientos ochenta
y siete con 66/100 ($3.687,66), con más los
intereses conforme lo establecido en el
considerando cuarto de la presente, I.V.A. sobre
dichos intereses y costas. III) Regular los
honorarios profesionales de la Dra. Angélica
Simán, en la suma de pesos Mil Ciento Sesenta Y
Tres Con Treinta Centavos ($1.163,30), con más
la suma de pesos Trescientos Cuarenta Y Nueve
($349) en concepto del rubro contenido en el art.
104 inc. 5 de la ley 9459. No se le calcula en esta
oportunidad el IVA sobre los honorarios atento
no haber acreditado la Dra. Simán en autos su
condición tributaria (art. 27 Ley 9459). Fdo.: Dr.
Fontana – Juez - Dra. Corradini - Secretaria.
3 días – 20331 - 23/8/2012 - $ 76.-
CANCELACIONES DE
DOCUMENTO
RÍO CUARTO - La Señora Juez de Primera
Instancia y Sexta Nominación en lo Civil y
Comercial de la ciudad de Río Cuarto, Dra. Mariana
Martínez de Alonso, Secretaria a cargo de la
autorizante, en los autos caratulados: Cervo
Magdalena Belkys- Cancelación de Plazo Fijo”
(Expte. 608296) con fecha 29 de junio de 2012
ha decretado la siguiente resolución: Auto
Interlocutorio Número 173 ... y Vistos ... Y
Considerando ... Resuelvo: I) Bajo la
responsabilidad de las fianzas ofrecidas y
ratificadas en forma, disponer la renovación
automática cada treinta días y hasta el
cumplimiento del plazo previsto en el arto 89 del.
decreto Ley 5965/63 y posterior cancelación,
del certificado de Depósito a Plazo Fijo
transferible N° 026080000010006604, N°
Preimpreso 1278483, del Banco Hipotecario,
Sucursal Río Cuarto, por el importe neto a cobrar
de $ 88.668,96 con fecha de vencimiento el día
23 de mayo del corriente año 2012, a favor de la
señorita Magdalena Belkys Cervo, LC. 4.520.162,
a cuyo fin líbrese oficio al Banco Hipotecario,
Sucursal Río Cuarto. II) Publíquese edictos en el
Boletín Oficial y Diario puntal por el término de
quince días. III). Para el caso que se dedujeren
oposiciones dentro del término de ley, o
rechazadas estas por sentencia definitiva se
tendrá por cancelado el certificado de deposito
a plazo fijo antes individualizado y se pagará a la
señorita Magdalena Belkys Cervo, importe del
certificado en dicha fecha, a cuyo fin
oportunamente, líbrese oficio al Banco
Hipotecario, Sucursal Río Cuarto. IV) Regular los
honorarios profesionales del Dr. Marcos Alfonso
pagano en la suma de pesos tres mil quinientos
Cuarenta y seis ($ 3.546). Protocolícese, hágase
saber y dese copia.- Fdo. Dra. Mariana Martínez
de Alonso- Juez”. Oficina, 16 de Julio de 2012.
15 días - 18976 - 6/9/2012 - $ 142.-
CONCURSOS Y
QUIEBRAS
VILLA MARÍA - Por Resolución de la Sra. Juez
de 1° Inst. y 1° Nom. en lo Civil, Comercial y de
Familia de Villa María, Dra. Ana María Bonadero
de Barberis, Secretaría N° 2, en los autos
caratulados: "Alonso, Marcela Lujan - Quiebra
Propia" (Expte. N° 655454) se hace saber que
se ha designado Sindico a la Cdra. Myriam Beatriz
Perazzio, quien fijó domicilio en calle Juárez
Celman N° 1149 de Villa María.- Oficina: 07 de
agosto de 2012.
5 días – 20384 - 23/8/2012 - $ 70.-
Juzgado de 1ª Inst. y 1ª Nom. en lo Civ., Com. y
de Flia de la ciudad de Villa María - Córdoba. Sec.
Nº 1 a cargo del Dr. Sergio Omar Pellegrini. En los
autos Miloc Daniel Gustavo - Concurso Preventivo
(Expte. Nº 644534), ha sido designado Síndico el
Cr. Alejandro Marcelino Avedano Mat. Prof.
10.05785.2, quién aceptó el cargo el 3 de agosto
de dos mil doce (3/8/2012) y constituyó domicilio
en calle Buenos Aires Nº 1834 de la ciudad de
Villa María, provincia de Córdoba, lugar donde
los acreedores deberán presentar las solicitudes
de verificación, hasta el día 15 de octubre de
dos mil doce (15/12/2012). Villa María, 6 de agosto
de 2012.
5 días - 19892 - 23/8/2012 - $ 70.- 
CITACIONES
El Sr. Juez de 1ª. Instancia y 26ª. Nom. en lo
Civil y Comercial, Concursos y Sociedades nº 2,
de la Ciudad de Córdoba, a cargo -por ausencia
de titular- del Dr. José Antonio Di Tullio, Secretaría
de la Dra. Adriana Teresa Lagorio de Garcia, ha
dispuesto, en los autos caratulados “PASQUALIS,
Sandra c/ BANIPACK S.A. – OTRAS ACCIONESSO CIETARIAS – CONVOCATORIA DE
ASAMBLEA”, Expte. Nº 2323829/36, convocar
judicialmente a Asamblea General de Accionistas
para el día 12 de setiembre de 2012 a las 11
horas, en el domicilio de la sede social de
BANIPACK S.A., sita en calle Atenas nº 86, Villa
Carlos Paz, Provincia de Córdoba, conforme lo
preceptuado y con el orden del día establecido
en la resolución que dice: “SENTENCIA:
Doscientos setenta y ocho. Córdoba, 31 de julio
de 2012. Y VISTOS: … .- Y CONSIDERANDO: …
.- SE RESUELVE: I) Hacer lugar al pedido incoado
por la Sra. Sandra Pasqualis en su calidad de
accionista de la firma “BANIPACK S.A.”, y en su
mérito, convocar judicialmente a Asamblea Gen-
eral de accionistas, para el día doce de setiembre
de dos mil doce a las 11,00 hs, en la Sede social
de “BANIPACK S.A.”, en primera y segunda
convocatoria, a los efectos de tratar el siguiente
orden del día: 1) Designación de dos accionistas
para que junto con el presidente suscriban el
acta; 2) Consideración de la documentación del
art. 234 de la ley de sociedades comerciales,
relativos al cierre de los ejercicios económicos
correspondientes a 2008-2009, 2009-2010 y 2010-
2011; 3) Consideración del destino de los resultados
de los ejercicios mencionados; 4) Consideración
de la gestión del Directorio; 5) Consideración de las
remuneraciones a los miembros del Directorio; 6)
Elección de autoridades, determinación del número
de integrantes del Directorio y elección de los
miembros titulares y suplentes por el término
estatutario (tres ejercicios); 7) Consideración de la
responsabilidad del Presidente del Directorio
respecto del uso personal extra societario de los
automóviles Renault Ducato, dominio KRA 621, y
Toyota Corolla, dominio IQM 763, pertenecientes
ambos a Banipack S.A. II) Intimar al Representante
legal de la sociedad de referencia, para que con
una anticipación no menor a diez días hábiles de la
fecha de la celebración de la Asamblea, ponga a
disposición de la accionante, la documentación
respaldatoria relativa al cierre de los ejercicios
económicos 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011,
debiendo adjuntar también los Libros de
Asamblea y de Reuniones de Directorio. III)
Nombrar a un funcionario de la Dirección de
Inspección de Personas Jurídicas –que
expresamente designe dicha repartición-, para
que presida el acto asambleario, a cuyo fin
ofíciese. IV) Ordenar la publicación de edictos
conforme el art. 237 LSC en el Boletín Oficial, a
cargo de la peticionante. Protocolícese, hágase
saber y dése copia.- Fdo.: p.a..t. Dr. José Anto-
nio Di Tullio – Juez.-.”.- Se hace saber a los
señores Accionistas que en función a lo
dispuesto en el artículo 237 de la LS y 13 de los
Estatutos Sociales de BANIPACK S.A., el día
siete de septiembre de dos mil doce, a las
diecisiete horas, se cierra el Registro para la
comunicación a la asistencia de la Asamblea
General convocada para el día doce de
septiembre de dos mil doce, debiendo comunicar
fehacientemente la asistencia al domicilio de calle
Atenas N° 86, Villa Carlos Paz, Provincia de
Córdoba.- Dra. Adriana T. Lagorio de García –
Secretaria.-
3 días – 20619 - 23/8/2012 - $ 900.-
Ref.: Expediente S.F.R.S.F. 0006/2011. De las
constancias obrantes en el Expediente N°
S.F.R.S.F 0006/2011., tramitado en la Dirección
General de Rentas de la Provincia de Córdoba,
surge que la firma contribuyente, Cuello Angela
Gloria , inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos bajo el N° 270-318967 y en la A.F.I.P. con
la C.U.I.T. N° 27-10165916-5 , con domicilio
tributario en calle AV. Perón N° 911 de la Localidad
de Jesús María, Provincia de Córdoba, no ha
dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta
obligado conforme surge del Art. 37 inc 3 C.T.P. "
Comunicar a la ' Dirección dentro del termino de
quince (15 ) Días de ocurrido, todo cambio en su
situación que pueda originar nuevos hechos
imponibles, modificar o extinguir los existentes...".
En el presente caso: Fecha de cese 15-12-2009,
retroactivo al 30-06-2009. Que dicha
circunstancia configuraría, en principio, un
incumplimiento'a los Deberes Formales
contemplados en el Art. 37 inc 3 del Código
Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y
modificatorias, conducta que lo haría pasible de
la sanción establecida en el Art. 61 del citado
cuerpo legal, cuyos topes mínimos y máximos
son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente
los.que oscilan entre ($200) y ($10.000).-El Juez
Administrativo Resuelve: 1°) Instruirle a la firma
contribuyente Cuello Angela Gloria, el sumario
legislado en el art. 72 del Código Tributario Pro-
vincial.- 2o) Correr vista por el plazo de quince
(15) días hábiles para que alegue su defensa y
ofrezca las pruebas que hagan a su derecho,
debiendo acompañar las que consten en
documentos. Dicho escrito, y de corresponder
las pruebas que se acompañen, deberán ser
presentadas en el domicilio de ésta Dirección,
sito en calle Córdoba N° 249 de la ciudad de
Jesús María o en la Delegación que
correspondiere. 3o) Hacer saber que en la
primera presentación deberá proceder conforme
lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, para la
correcta prosecución del tramite.- 4o)
Notifíquese."
5 días – 9295 – 16/8/2012 – s/c.
CRUZ DEL EJE – Se hace saber a Ud. que en
los autos caratulados “ Fisco de la Pcia. de Cba.
c/ Sismo S. A. – Ejecutivo Fiscal N° 448/10 ”, que
se tramitan ante el Juzgado de 1° Instancia Oficina
de Ejecución Fiscal a cargo del Dr. Fernando
Aguado, Juez, Secretaria Dra. María del Mar
Martínez, Ex N° 2, sito en calle Vicente Olmos N°
550, de la ciudad de Cruz del Eje, por las
facultades del Art. 125 Ley 9201, modificatoria
de la Ley 6006 y art. 2° y 5° de la Ley 9024/02.
Se Ordena: Cítese y emplácese a la demandada
Sismo S. A., para que en el término de veinte (20)
días comparezca a estar a derecho bajo
apercibimiento de ley. Cítesela de remate en la
misma diligencia para que en el término de tres
(3) días subsiguientes al del vencimiento del
comparendo, oponga excepciones legítimas y
ofrezca las pruebas que hacen a su derecho
bajo apercibimiento. Notifíquese. Fdo. Dr.
Ahumada Miguel Ángel, Procurador Fiscal N°
55216, Cruz del Eje, julio de 2012.
5 días – 20079 - 23/8/2012 - $ 56.-
La Sra. Juez de Familia de Cuarta Nominación
de la. Ciudad de Córdoba, Dra. Silvia Cristina
Morcillo, en los autos caratulados: "Degani,
Marcelina Rosa c/ Degani, Carlos Audino y Otros
- Acciones de Filiación - Contencioso (Degani,
Marcelina Rosa c/ Carlos Audino Degani c/
Herederos y/o Sucesores de Dominga Gregoria
González - Impugnación de Paternidad, y c/
Herederos y Sucesores de Nicanor Maidana -
Filiación Post Mortem" (Expte. 290020), cita a
comparecer en forma personal, con patrocinio
letrado y con quince minutos de tolerancia, a la
audiencia que prescribe el art. 60, ley 7676, fijada
para el día 3 de Septiembre de 2012 a las 9:30
hs., a los herederos y/o sucesores de los Sres.
Dominga Gregoria González y Nicanor Maidana,
con motivo de las acciones de Impugnación de
Paternidad y de Filiación, respectivamente,
incoadas en autos, bajo apercibimiento de ley.
Fdo. Morcillo, Silvia C. (Juez); Ugalde, Dolores
(Secretaria).
5 días – 20326 - 23/8/2012 - $ 52.-
CORDOBA. El Sr. Juez de 1º Instancia y 20A
Nominación, en lo Civil, Comercial de la ciudad de
Córdoba, Secretaría Dr. Aquiles Julio Villalba cita
y emplaza al Sr. Diego Agustín Tamagno D.N.I.
23.683.139 en autos caratulados: “GIGENA
ALFREDO FABIAN C/ SANCHEZ HAKANSON
JUAN JOSE Y OTRO – EJECUTIVO POR COBRO
DE CHEQUES LETRAS O PAGARES” Expediente
Nº 1980701/36 para que en el término de veinte
días comparezca a estar a derecho bajo
apercibimiento de rebeldía y de remate en el mismo
acto para que en tres días más, vencidos los
primeros, oponga excepción legítima (art. 548
del CPC). Of., diez (10) de abril de 2012. Fdo.:
Dra. Yacir, Viviana Siria, Juez; Dr. Villalba, Aquiles
Julio, Secretario
5 días – 20498- 23/8/2012 - $ 40.-
El Juzgado de Primera Instancia y 34 Nom. Civil
y Comercial de la ciudad de Córdoba, en los au-
tos caratulados “Editorial Perfil S.A. c/ García, María
Elena – Ejecutivo porcobro de cheques, letras o
pagares (1729036/36)”, cita y emplaza a los
herederos de la Sra. María Elena García, DNI
4.295.631, para que en el término de veinte (20) a
contar desde el último día de publicación
comparezcan a defenderse o a obrar en la forma
que les convenga, bajo apercibimiento de rebeldía.
Córdoba, 26 de Julio de 2012.- Fdo.: Valeria Alejandra
Carrasco- Juez, Ana E. Montes de Sappia –
Secretaria.
5 días – 20549- 23/8/2012 - $ 40.-
El Juzgado de Primera Instancia y 34 Nom. Civil y
Comercial de la ciudad de Córdoba, en los autos
caratulados “Diario Perfil S.A. c/ García, María Elena
– Ordinarios – Otros (1738094/36)”, cita y emplaza
a los herederos de la Sra. María Elena García, DNI
4.295.631, para que en el término de veinte (20)
días comparezcan a estar a derecho bajo
apercibimiento de rebeldía. Córdoba, 23 de Julio
de 2012.- Fdo.: Sebastián Navarro -Prosecretario
Letrado
5 días – 20550- 23/8/2012 - $ 40.-
Por orden del Señor Juez de Primera Instancia
y 23º Nominación en lo Civil y Comercial de la
Ciudad de Córdoba, Cítese y emplácese a los
herederos de Vida Matilde Abulafia a fin que en
el PLAZO de veinte (20) días a contar desde el
BOLETÍN OFICIALCÓRDOBA, 16 de agosto de 2012 7
último día de publicación comparezcan a
defenderse o a obrar en la forma que les
convenga, bajo apercibimiento de rebeldía, en
los autos caratulados: “LONDRA, Oscar Ramon
c/ VILLALBA DEL CAMPILLO, Mario Rodolfo y
otros - ABREVIADO - OTROS nº 1957672/36”.-
Córdoba, de agosto de 2012.
5 días – 20561- 23/8/2012 - $ 40.-
 El Sr. Juez de 1ra. Instancia y 6º. Nominación
en lo Civil y Comercial, Secretaría a cargo de la
Dr. Monfarrel, Ricardo Guillermo, en los autos
caratulados "BANCO DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA S.A. C/ SILVA, Jorge Ariel –
Abreviado–Cobro de pesos -Expte Nro 2000686/
36" ha ordenado notificar a la Sr. Silva, Jorge
Ariel de la siguiente resolución: Córdoba,
Veintiuno (21) de Marzo de 2012. Agréguese.
Téngase presente. Atento a lo solicitado y
constancias de autos, cítese y emplácese al
demandado Silva Jorge Ariel DNI 23.513.015,
para que dentro del termino de veinte días
comparezca a estar a derecho y tomar
participación en autos bajo apercibimiento de
rebeldía, en los términos del decreto de fecha
30/12/10, a tales fines publíquese edictos como
se pide. Fdo Cordeiro, Clara María (Juez);
Monfarrel, Ricardo Guillermo. (Secretario).
5 días – 20566- 23/8/2012 - $ 44.-
"Cosquín - En los autos: "Municipalidad de Bialet
Masse c/ Gimenez Verduguez, Mariano -
Ejecutivo Fiscal (Expte N° 301586)" que se
tramitan en el Juzgado de 1° Inst. C. C. de la
ciudad de Cosquín, Provincia de Córdoba, Sec.
N° 3 a cargo de la Dra. Miriam González. Cítese y
emplácese, de conformidad a lo dispuesto por el
art. 4 de la ley 9024 al demandado Gimenez
Verduguez, Mariano titular del dominio CAT
2303033204059002000000, Matrícula: 1074797,
ubicado en la Loc. de Bialet Masse, Dpto. Punilla,
Pcia. de Córdoba, o sus eventuales herederos
para que en el término de veinte (20) días
comparezca a estar a derecho, bajo
apercibimiento y cíteselo de remate en la misma
diligencia para que en el término de tres (03) días
subsiguientes al vencimiento del plazo del
comparendo oponga excepciones y ofrezca las
pruebas que hacen a su derecho de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Provincial
N° 9024, bajo apercibimiento. Notifíquese. Fdo.
Dra. Cristian Coste de Herrero - Juez - Federico
Maschietto – Pro Secretario Letrado.
5 días – 20240 - 23/8/2012 - $ 64.-
El Sr. Juez de 1° Instancia y 20° Nominación
Civil y Comercial ordena notificar a la
codemandada Urbanizaciones y Construcciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada - URYCO
SRL, en los autos caratulados Cooperativa de
Vivienda, Consumo y Crédito Horizonte Ltda. c/
Urbanizaciones y Construcciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada - Uryco S.R.L. Acciones
Posesorias - Reales - Reivindicación Expte. Nº
2220431/36 a los fines de comparecer a estar a
derecho, los siguientes decretos: Córdoba,
diecisiete (17) de febrero de 2012. Agréguese
oficio acompañado. Téngase presente los
nombres y domicilios de los demandados
denunciados. Proveyendo a fs. 1/13: Admítase.
Dése a la presente el trámite de juicio Ordinario.
Cítese y emplácese a la parte demandada para
que en el plazo de tres días comparezcan a estar
a derecho bajo apercibimiento de rebeldía.
Notifíquese .... Fdo. Yacir, Viviana Siria - Villalba,
Aquiles Julio - Secretario Juzgado 1° Instancia.
Otro decreto: Córdoba, treinta y uno (31) de julio
de 2012. Agréguese cédula sin diligenciar. Atento
lo solicitado y constancias de autos procédase
conforme lo prescripto por el art. 152 del CPCC,
amplíese el proveído inicial en el sentido de que
la codemandada Urbanizaciones y
Construcciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada - URYCO SRL, debe ser citada para
que dentro del término de veinte días computados
a partir de la última publicación, comparezca a
estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía,
a cuyo fin publíquense edictos por cinco días en
el Boletín Oficial conjuntamente con el proveído
inicial. Fdo. Yacir, Viviana Siria - Villalba, Aquiles
Julio – Secretario. Juzgado 1° Instancia.
5 días – 20343 - 23/8/2012 - $ 96.-
"Cosquín. En los autos: "Municipalidad de Bialet
Masse c/ Albajari, David Jacob - Ejecutivo Fiscal
(Expte. N° 301539)" que se tramitan en el Juzgado
de 1° Inst. C. C. de la ciudad de Cosquín, Provincia
de Córdoba, Sec. N° 3 a cargo de la Dra. Miriam
González. Cítese y emplácese, de conformidad
a lo dispuesto por el art. 4 de la ley 9024 a la
demandada Albajari, David Jacob titular del
dominio CAT 2303033204063002000000,
Matrícula: 1166985, ubicado en la Loc. de Sialet
Masse, Dpto. Punilla, Pcia. de Córdoba, o sus
eventuales herederos para que en el término de
veinte (20) días comparezca a estar a derecho,
bajo apercibimiento y cítese lo de remate en la
misma diligencia para que en el término de tres
(03) días subsiguientes al vencimiento del plazo
del comparendo oponga excepciones y ofrezca
las pruebas que hacen a su derecho de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 6 de la
Ley Provincial N° 9024, bajo apercibimiento.
Notifíquese. Fdo. Dra. Cristina Coste de Herrero
- Juez - Federico Maschietto – Pro Secretario
Letrado.
5 días – 20242 - 23/8/2012 - $ 60.-
"Cosquín - En los autos: "Municipalidad de Bialet
Masse c/ Caamaño, Irene Olga - Ejecutivo Fiscal
(Expte N° 3011554)" que se tramitan en el
Juzgado de 1 ° Inst. C. C. de la ciudad de Cosquín,
Provincia de Córdoba, Sec. N° 3 a cargo de la
Dra. Miriam González. Cítese y emplácese, de
conformidad a lo dispuesto por el arto 4 de la ley
9024 a la demandada Caamaño, Irene Olga titular
del dominio CAT 23030332040280110000000,
Matrícula: 1062972, ubicado en la Loco de Bialet
Masse, Dpto. Punilla, Pcia. de Córdoba, o sus
eventuales herederos para que en el término de
veinte (20) días comparezca a estar a derecho,
bajo apercibimiento y cíteselo de remate en la
misma diligencia para que en el término de tres
(03) días subsiguientes al vencimiento del plazo
del comparendo oponga excepciones y ofrezca
las pruebas que hacen a su derecho de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 6 de la
ley Provincial N° 9024, bajo apercibimiento.
Notifíquese. Fdo. Dra. Cristian Coste de Herrero
- Juez - Federico Maschietto Pro Secretario
Letrado.
5 días – 20241 - 23/8/2012 - $ 64.-
El Juzgado de 1° Instancia y 31° Nominación en
lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, en
los autos caratulados "Coronel, Mercedes
Cristina c/ Empresa de Transportes de Pasajeros
Coniferal S.A.C.I.F. - Ordinario - Daños y
Perjuicios -Accidentes de Tránsito - (Expte. N°
1941781/36)", por decreto de fecha veintidós
(22) de junio de 2012, cita y emplaza a la Sra.
Mónica Moll para que dentro de los veinte días
siguientes a los de la última publicación,
comparezca a estar a derecho bajo
apercibimiento de rebeldía. Fdo. Dr. Aldo Novak
(Juez) - Dra. Marta Laura Weinhold de Obregón
(Secretaria).
5 días – 20386 - 23/8/2012 - $ 40.-
El Señor Juez de Primera Instancia y 21ª Nom.
Civ. yCom. Secretaría Dra. Sandra Ruth
Todjababian de Manoukian, en los autos
caratulados: “Dirección de Rentas de la Provincia
de Córdoba c/ GAMBOA MARCELO -
Presentación Múltiple Fiscal” Expte. N° 1404812/
36, domicilio Tribunal Caseros 551, PB, A.M Bas
esq. D. Quirós .Cba, cita y emplaza a Gamboa
Marcelo, en virtud de lo dispuesto por la Ley
9024, arts. 152 y 165 del C. de P.C., para que en
el término de veinte días comparezca a estar a
derecho bajo apercibimiento de ley y cíteselo de
remate en la misma diligencia, para que en el
término de tres días subsiguientes al vencimiento
del plazo del comparendo, oponga excepciones
y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho,
bajo apercibimiento.
5 días – 20094 - 23/8/2012 - $ 44.-
En los autos caratulados “ DIRECCION DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/
PALLETT -Presentación Múltiple Fiscal- Expte
996349/36-“, que se tramita por ante el Juz. de
1º Inst. y 25 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba,
de conformidad con lo dispuesto por la ley
9201, se CITA y EMPLAZA a la parte
demandada PALLETT Carlos Hugo; YEDRO de
PALLETT Clyde Dalila, para que en el término
de VEINTE (20) días comparezca a estar a
derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y
cítesela de remate en la misma diligencia para
que en el término de tres (3)días subsiguientes
al del vencimiento del comparendo, oponga
excepciones y ofrezca las pruebas que hacen
a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA
Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria
Adriana Díaz, Abogada M.P-1-22769 –
Procuradora Fiscal. 55272.- OTRO DECRETO:
Córdoba 15 de Diciembre de 2009. Téngase
presente lo manifestado. Notifíquese atento lo
solicitado, al demandado en los términos de
los arts 152, 165 del C.P.C.C. y 4º de la Ley
9024. Fdo. DR. Ferreyra Dillon Felipe
5 días – 20143 - 23/8/2012 - $ 56.-
En los autos caratulados “ DIRECCION DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/
RASTEC .S.A -Presentación Múltiple Fiscal- Expte
921268/36-“, que se tramita por ante el Juz. de
1º Inst. y 25 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de
conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se
CITA y EMPLAZA a la parte demandada RASTEC
S.A., para que en el término de VEINTE (20) días
comparezca a estar a derecho, bajo
apercibimiento de rebeldía y cítesela de remate
en la misma diligencia para que en el término de
tres (3)días subsiguientes al del vencimiento del
comparendo, oponga excepciones y ofrezca las
pruebas que hacen a su derecho. Notifíquese.
QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE
NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana Díaz, Abogada
M.P-1-22769 –Procuradora Fiscal. 55272.- OTRO
DECRETO: Córdoba 24 de Abril de 2009.
Téngase presente lo manifestado. Notifíquese
atento lo solicitado, al demandado en los términos
de los arts 152, 165 del C.P.C.C. y 4º de la Ley
9024. Fdo. Fernández de Imas Elsa Alejandra.
Prosecretaria Letrada.
5 días – 20144 - 23/8/2012 - $ 56.-
En los autos caratulados “ DIRECCION DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/
HOMOLA Francisco Martín -Presentación Múltiple
Fiscal- Expte 921268/36-“, que se tramita por
ante el Juz. de 1º Inst. y 25 Nom Civil y Comercial,
Cdad Cba, de conformidad con lo dispuesto por
la ley 9201, se CITA y EMPLAZA a la parte
demandada HOMOLA Francisco Martín, para que
en el término de VEINTE (20) días comparezca a
estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía
y cítesela de remate en la misma diligencia para
que en el término de tres (3)días subsiguientes
al del vencimiento del comparendo, oponga
excepciones y ofrezca las pruebas que hacen
a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA
Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana
Díaz, Abogada M.P-1-22769 –Procuradora Fis-
cal. 55272.- OTRO DECRETO: Córdoba 05 de
Junio de 2012. Téngase presente y en su mérito
publíquese edictos (art 4 ley 9024) Fdo.
Fernández de Imas Elsa Alejandra. Prosecretaria
Letrada.
5 días – 20145 - 23/8/2012 - $ 48.-
En los autos caratulados “ DIRECCION DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/
CASAS Viviana del Valle -Presentación Múltiple
Fiscal- Expte 1707443/36-“, que se tramita por
ante el Juz. de 1º Inst. y 25 Nom Civil y Comercial,
Cdad Cba, de conformidad con lo dispuesto por
la ley 9201, se CITA y EMPLAZA a la parte
demandada CASAS Viviana del Valle, para que
en el término de VEINTE (20) días comparezca a
estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía
y cítesela de remate en la misma diligencia para
que en el término de tres (3)días subsiguientes
al del vencimiento del comparendo, oponga
excepciones y ofrezca las pruebas que hacen
a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA
Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria
Adriana Díaz, Abogada M.P-1-22769 –
Procuradora Fiscal. 55272.- OTRO DECRETO:
Córdoba 19de Julio de 2011. Publíquense
edictos en forma y se proveerá lo que por
derecho corresponda Fdo. Fernández de Imas
Elsa Alejandra. Prosecretaria Letrada.
5 días – 20147 - 23/8/2012 - $ 52.-
En los autos caratulados “ DIRECCION DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/
HEREDIA DE OLIMA Juana -. Presentación
Múltiple Fiscal- Expte 1130951/36-“, que se
tramita por ante el Juz. de 1º Inst. y 25 Nom
Civil y Comercial, Cdad Cba, de conformidad
con lo dispuesto por la ley 9201, se CITA y
EMPLAZA a la parte demandada HEREDIA DE
OLIMA Juana.. para que en el término de VEINTE
(20) días comparezca a estar a derecho, bajo
apercibimiento de rebeldía y cítesela de remate
en la misma diligencia para que en el término de
tres (3)días subsiguientes al del vencimiento del
comparendo, oponga excepciones y ofrezca las
pruebas que hacen a su derecho. Notifíquese.
QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE
NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana Díaz, Abogada
M.P-1-22769 –Procuradora Fiscal. 55272.- OTRO
DECRETO: Córdoba 14 de Junio de 2011.
Publíquense edictos en forma y se proveerá lo
que por derecho corresponda Fdo. Fernández
de Imas Elsa Alejandra. Prosecretaria Letrada.
5 días – 20148 - 23/8/2012 - $ 52.-
En los autos caratulados “ DIRECCION DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/
AMADO JUAN ALFREDO -. Presentación Múltiple
Fiscal- Expte 1825502/36-“, que se tramita por
ante el Juz. de 1º Inst. y 25 Nom Civil y Comercial,
Cdad Cba, de conformidad con lo dispuesto por
la ley 9201, se CITA y EMPLAZA a la parte
demandada AMADO Juan Alfredo.. para que en
el término de VEINTE (20) días comparezca a
estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía
y cítesela de remate en la misma diligencia para
que en el término de tres (3)días subsiguientes
al del vencimiento del comparendo, oponga
excepciones y ofrezca las pruebas que hacen
a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA
Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana
Díaz, Abogada M.P-1-22769 –Procuradora Fis-
cal. 55272.- OTRO DECRETO: Córdoba 05 de
Junio de 2012. Publíquense edictos en forma y
se proveerá lo que por derecho corresponda
Fdo. Fernández de Imas Elsa Alejandra.
Prosecretaria Letrada.
5 días – 20149 - 23/8/2012 - $ 52.-
BOLETÍN OFICIAL CÓRDOBA, 16 de agosto de 20128
En los autos caratulados “ DIRECCION DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/
COMPANIA DE TURISMO INTERNACIONAL SRL.
-. Presentación Múltiple Fiscal- Expte 1201855/
36-“, que se tramita por ante el Juz. de 1º Inst. y
25 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de
conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se
CITA y EMPLAZA a la parte demandada
COMPANIA DE TURISMO INTERNACIONAL S.R.L..
para que en el término de VEINTE (20) días
comparezca a estar a derecho, bajo
apercibimiento de rebeldía y cítesela de remate
en la misma diligencia para que en el término de
tres (3)días subsiguientes al del vencimiento del
comparendo, oponga excepciones y ofrezca las
pruebas que hacen a su derecho. Notifíquese.
QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE
NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana Díaz, Abogada
M.P-1-22769 –Procuradora Fiscal. 55272.- OTRO
DECRETO: Córdoba 13 de septiembre de 2011..
Publíquense edictos en forma y se proveerá lo
que por derecho corresponda Fdo. Fernández
de Imas Elsa Alejandra. Prosecretaria Letrada.
5 días – 20150 - 23/8/2012 - $ 52.-
En los autos caratulados “ DIRECCION DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/
GUEVARA Oscar Edgardo Presentación Múltiple
Fiscal- Expte921234/36-“, que se tramita por
ante el Juz. de 1º Inst. y 25 Nom Civil y Comercial,
Cdad Cba, de conformidad con lo dispuesto por
la ley 9201, se CITA y EMPLAZA a la parte
demandada GUEVARA Oscar Edgardo. para que
en el término de VEINTE (20) días comparezca a
estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía
y cítesela de remate en la misma diligencia para
que en el término de tres (3)días subsiguientes
al del vencimiento del comparendo, oponga
excepciones y ofrezca las pruebas que hacen
a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA
Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana
Díaz, Abogada M.P-1-22769 –Procuradora Fis-
cal. 55272.- OTRO DECRETO: Córdoba 07 de
Octubre de 2011.. Publíquense edictos en forma
y se proveerá lo que por derecho corresponda
Fdo. Fernández de Imas Elsa Alejandra.
Prosecretaria Letrada.
5 días – 20151 - 23/8/2012 - $ 52.-
En los autos caratulados “ DIRECCION DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/
JORDAN DE MARQUEZ Delia y Otros
Presentación Múltiple Fiscal- Expte 920642/36-
“, que se tramita por ante el Juz. de 1º Inst. y 25
Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de conformidad
con lo dispuesto por la ley 9201, se CITA y
EMPLAZA a la parte demandada JORDAN de
MARQUEZ Delia; MARQUEZ Ana Maria del
Carmen ; MARQUEZ Rodolfo Elías. para que en
el término de VEINTE (20) días comparezca a
estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía
y cítesela de remate en la misma diligencia para
que en el término de tres (3)días subsiguientes
al del vencimiento del comparendo, oponga
excepciones y ofrezca las pruebas que hacen
a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA
Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana
Díaz, Abogada M.P-1-22769 –Procuradora Fis-
cal. 55272.- OTRO DECRETO: Córdoba 14 de
Noviembre de 2011.. Téngase presente y en su
mérito publíquese edictos (art 4 ley 9024) Fdo.
Fernández de Imas Elsa Alejandra. Prosecretaria
Letrada.
5 días – 20152 - 23/8/2012 - $ 56.-
En los autos caratulados “ DIRECCION DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ LA
MAR S.A.- Presentación Múltiple Fiscal- Expte
1130971/36-“, que se tramita por ante el Juz. de
1º Inst. y 25 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de
conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se
CITA y EMPLAZA a la parte demandada LA MAR
S.A.. para que en el término de VEINTE (20) días
comparezca a estar a derecho, bajo
apercibimiento de rebeldía y cítesela de remate
en la misma diligencia para que en el término de
tres (3)días subsiguientes al del vencimiento del
comparendo, oponga excepciones y ofrezca las
pruebas que hacen a su derecho. Notifíquese.
QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE
NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana Díaz, Abogada
M.P-1-22769 –Procuradora Fiscal. 55272.- OTRO
DECRETO: Córdoba 23 de Noviembre de 2011..
Téngase presente y en su mérito publíquese
edictos (art 4 ley 9024) Fdo. Fernández de Imas
Elsa Alejandra. Prosecretaria Letrada.
5 días – 20153 - 23/8/2012 - $ 56.-
En los autos caratulados “ DIRECCION DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/
HALAC ALBERTO Presentación Múltiple Fiscal-
Expte 1192572/36-“, que se tramita por ante el
Juz. de 1º Inst. y 25 Nom Civil y Comercial, Cdad
Cba, de conformidad con lo dispuesto por la ley
9201, se CITA y EMPLAZA a la parte demandada
HALAC ALBERTO. para que en el término de
VEINTE (20) días comparezca a estar a derecho,
bajo apercibimiento de rebeldía y cítesela de
remate en la misma diligencia para que en el
término de tres (3)días subsiguientes al del
vencimiento del comparendo, oponga
excepciones y ofrezca las pruebas que hacen
a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA
Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana
Díaz, Abogada M.P-1-22769 –Procuradora Fis-
cal. 55272.- OTRO DECRETO: Córdoba 14 de
Noviembre de 2011.. Téngase presente y en su
mérito publíquese edictos (art 4 ley 9024) Fdo.
Fernández de Imas Elsa Alejandra. Prosecretaria
Letrada.
5 días – 20154 - 23/8/2012 - $ 52.-
En los autos caratulados “ FISCO DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA c/ GONZALEZ
RAMON GUILLERMO Y OTRO- Presentación
Múltiple Fiscal- Expte 851979/36-“, que se tramita
por ante el Juz. de 1º Inst. y 21 Nom Civil y
Comercial, Cdad Cba, de conformidad con lo
dispuesto por la ley 9201, se CITA y EMPLAZA a
la parte demandada GONZALEZ RAMON
GUILLERMO; MALDONADO RAMON JESUS para
que en el término de VEINTE (20) días
comparezca a estar a derecho, bajo
apercibimiento de rebeldía y cítesela de remate
en la misma diligencia para que en el término de
tres (3)días subsiguientes al del vencimiento del
comparendo, oponga excepciones y ofrezca las
pruebas que hacen a su derecho. Notifíquese.
QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE
NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana Díaz, Abogada
M.P-1-22769 –Procuradora Fiscal. 55272 .- OTRO
DECRETO: Córdoba 07 de Noviembre de 2011.
Téngase presente y en su mérito publíquese
edictos (art 4 Ley 9024).- Fdo. Dra. Fernandez
Elsa Prosecretaria Letrada
5 días – 20155 - 23/8/2012 - $ 52.-
En los autos caratulados “ FISCO DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA c/ CABRERA CARLOS
ALBERTO- Presentación Múltiple Fiscal- Expte
921261/36-“, que se tramita por ante el Juz. de
1º Inst. y 21 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de
conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se
CITA y EMPLAZA a la parte demandada CABRERA
CARLOS ALBERTO para que en el término de
VEINTE (20) días comparezca a estar a derecho,
bajo apercibimiento de rebeldía y cítesela de
remate en la misma diligencia para que en el
término de tres (3)días subsiguientes al del
vencimiento del comparendo, oponga
excepciones y ofrezca las pruebas que hacen
a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA
Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana
Díaz, Abogada M.P-1-22769 –Procuradora Fis-
cal. 55272 .- OTRO DECRETO: Córdoba 27 de
Octubre de 2011. Téngase presente y en su
mérito publíquese edictos (art 4 Ley 9024).- Fdo.
Dra. Fernandez Elsa Prosecretaria Letrada.
5 días – 20156 - 23/8/2012 - $ 48.-
En los autos caratulados “ FISCO DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA c/ DIAZ MIGUEL AN-
GEL (hijo).- Presentación Múltiple Fiscal- Expte
429815/36-“, que se tramita por ante el Juz. de
1º Inst. y 21 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de
conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se
CITA y EMPLAZA a la parte demandada DIAZ
MIGUEL ANGEL (hijo). para que en el término de
VEINTE (20) días comparezca a estar a derecho,
bajo apercibimiento de rebeldía y cítesela de
remate en la misma diligencia para que en el
término de tres (3)días subsiguientes al del
vencimiento del comparendo, oponga
excepciones y ofrezca las pruebas que hacen
a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA
Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana
Díaz, Abogada M.P-1-22769 –Procuradora Fis-
cal. 55272.- OTRO DECRETO: Córdoba cuatro
(4) de Agosto de 2008. Atento a lo solicitado y
constancias de auto, publíquese edictos por el
término de ley. Procédase a suscribirlos por parte
del letrado interviniente (art 146 CPC) Fdo Dra
Todjababian Ruth- Secretaria
5 días – 20157 - 23/8/2012 - $ 52.-
En los autos caratulados “ FISCO DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA c/ ITEM EDIFICADORA
S.A.- Presentación Múltiple Fiscal- Expte 430215/
36-“, que se tramita por ante el Juz. de 1º Inst. y
21 Nom Civil y Comercial, Cdad Cba, de
conformidad con lo dispuesto por la ley 9201, se
CITA y EMPLAZA a la parte demandada ITEM
EDIFICADORA S.A. para que en el término de
VEINTE (20) días comparezca a estar a derecho,
bajo apercibimiento de rebeldía y cítesela de
remate en la misma diligencia para que en el
término de tres (3)días subsiguientes al del
vencimiento del comparendo, oponga
excepciones y ofrezca las pruebas que hacen
a su derecho. Notifíquese. QUEDA UD. DEBIDA
Y LEGALMENTE NOTIFICADO. Fdo. Maria Adriana
Díaz, Abogada M.P-1-22769 –Procuradora Fis-
cal. 55272
5 días – 20158 - 23/8/2012 - $ 48.-
En los autos caratulados “ DIRECCION DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/
ALTAMIL S.A..- Presentación Múltiple Fiscal-
Expte 996194/36-“, que se tramita por ante el
Juz. de 1º Inst. y 21 Nom Civil y Comercial, Cdad
Cba, de conformidad con lo dispuesto por la ley
9201, se CITA y EMPLAZA a la parte demandada
ALTAMIL S.A.. para que en el término de VEINTE