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PROYECTO DE PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO 
“SALTERAS 4” DE 22,2 MWp/18,59 MWn 
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SALTERAS (SEVILLA). 
FECHA: 11/10/2020 
ANEXO 
URBANÍSTICO 
TALAR SOLAR, S. L. 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
1. INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................................. 1 
2. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS ............................................................................................. 2 
3. LOCALIZACIÓN DE PROYECTO. .................................................................................................... 3 
4. DESCRIPCIÓN FÍSICA. .................................................................................................................. 14 
5. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD. .............................................................................. 18 
5.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA PLANTA FOTOVOLTAICA .................................................. 18 
6. ANÁLISIS URBANÍSTICO. .............................................................................................................. 20 
5.1. ÁMBITO DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL ......................................................................................... 20 
5.2. ÁMBITO DE LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA ....................................................................................... 24 
7. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SALTERAS. CLASE Y 
CATERGORÍA DEL SUELO AFECTADO. .............................................................................................. 28 
8. ANEXO CARTOGRÁFICO. ............................................................................................................. 32 
9. EQUIPO DE TRABAJO ................................................................................................................... 33 
 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
1 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
1. INTRODUCCIÓN. 
 
El presente documento se redacta con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 
2/2007 de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia 
energética de Andalucía, cuyo artículo 12.2 establece la necesidad de presentar un Anexo 
Urbanístico que describa las determinaciones del planeamiento de aplicación y el análisis de su 
cumplimiento para las actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes 
energéticas renovables. Todo ello, en el marco del procedimiento de autorización para este tipo 
de actuaciones. 
 
La actuación objeto de este estudio es el denominado “Proyecto de Planta Fotovoltaica 
“Salteras Solar 4” de 22,2 MWp / 18,59 MWn, sita en el término municipal de Salteras 
(Sevilla)”, cuyo promotor es TALAR SOLAR S.L. con CIF B-67287565 y domicilio en C/ Rambla de 
Catalunya, nº 52, 4º-2º, C.P. 8007, Barcelona. 
 
El proyecto en cuestión tiene por objeto la construcción de una planta solar fotovoltaica 
denominada “Salteras Solar 4”, con una potencia instalada de 22,2 MWp y 18,59 MWn. La 
ubicación colindante de otra PFV denominada “Salteras Solar 3”, de 41 MWn, perteneciente al 
mismo promotor ha permitido diseñar una línea eléctrica aérea de 66 kV que evacuará 
conjuntamente la energía generada en ambas plantas, previamente elevada en la Subestación 
Eléctrica Transformadora (SET) a construir en las inmediaciones denominada “Salteras 3-4”. 
 
Puesto que al sureste del emplazamiento (a 1 km aprox.) se ubicarán otras dos PFV, aún en fase 
de tramitación, denominadas “Salteras Solar 1” y “Salteras Solar 2” con su correspondiente SET 
común “Salteras 1-2”; la línea aérea proyectada de 1,67 km de longitud conectará con esta SET al 
objeto de minimizar los impactos sobre el medio ambiente y reducir costes económicos. 
Asimismo, en la mencionada SET “Salteras 1-2” se inicia una línea de alta tensión, actualmente en 
fase de diseño de 66 kV de tensión, doble circuito y tipo aérea-subterránea que evacuará la 
energía de los 4 parques fotovoltaicos proyectados, distribuyéndose de la siguiente manera: 
 
• Circuito 1: evacuación de la energía generada en las PFV “Salteras Solar 2”, “Salteras Solar 
3” y “Salteras Solar 4” hasta la SET existente “Centenario” (Sevilla); 
• Circuito 2: transporte de la energía producida en la PFV “Salteras Solar 1” hasta la SET 
existente “Tomares”. 
 
Su longitud total será de 13,19 km hasta los puntos de conexión aprobados, propiedad de 
Endesa Distribución. 
 
Cada una de estas plantas se enmarcan dentro de proyectos independientes objeto de AAU, al 
igual que la LAT aérea-soterrada de evacuación conjunta. 
 
En cualquier caso, el presente Anexo Urbanístico hace referencia únicamente al Proyecto de la 
PFV Salteras Solar 4. 
 
 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
2 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
2. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 
 
La solicitud de Informe de Compatibilidad Urbanística fue formulada al Ayuntamiento de Salteras 
con fecha 30/09/20. Hasta la fecha de entrega del presente Anexo la administración competente 
no ha emitido respuesta. 
 
 
 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
3 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
3. LOCALIZACIÓN DE PROYECTO. 
 
Las instalaciones proyectadas se localizan al suroeste de la península ibérica, en el sector 
occidental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el centro-oeste de la provincia de Sevilla, 
en el término municipal de Salteras. 
 
A continuación, se muestra la localización de Planta Fotovoltaica sobre plano topográfico 
(ampliada en el Anexo cartográfico Plano nº 1): 
 
 
Ilustración 1. Ubicación del proyecto fotovoltaico. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del IGN y 
del IECA. 
 
Los terrenos donde se pretende implantar la Planta Fotovoltaica se encuentran en el paraje 
denominado “Pascual Martín”, en el término municipal de Salteras (Sevilla). Concretamente en las 
siguientes parcelas catastrales: 
 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
4 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
 
Polígono Parcela Referencia catastral 
10 
78 41085A01000078 
79 41085A01000079 
80 41085A01000080 
81 41085A01000081 
82 41085A01000082 
83 41085A01000083 
18 
105 41085A01800105 
106 41085A01800106 
107 41085A01800106 
156 41085A01800156 
Tabla 1. Referencias catastrales de la PFV “Salteras Solar 4”. Fuente: Sede electrónica del catastro. 
 
Con el fin de prever posibles limitaciones durante la construcción de la instalación (eventuales 
restricciones urbanísticas y arqueológicas), se proyecta dejar en reserva las parcelas siguientes: 
 
Polígono Parcela Referencia catastral 
18 
119 41085A01800119 
120 41085A01800120 
108 41085A01800108 
103 41085A01800103 
104 41085A01800104 
 
Tabla 2. Referencias catastrales de las parcelas de reserva de la PFV “Salteras Solar 4”. Fuente: Sede 
electrónica del catastro. 
 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
5 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
 
 
Ilustración 2. Emplazamiento de la PFV sobre parcelario catastral y parcelas de reserva. Fuente: Catastro. 
 
 
Ha de comentarse que se encuentra planificada la instalación de la línea de ferrocarril de alta velocidad 
(AVE) Huelva-Sevilla que atravesará algunas de las parcelas especificadas en la tabla 1, no obstante, se 
respetará una zona de protección de 100 m al objeto de no interferir con dicha infraestructura: 
 
 
 
 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA“SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
6 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
 
 
Ilustración 3. Emplazamiento de la PFV “Salteras Solar 4” y trazado de la línea de AVE. 
 
 
 
 
 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
14 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
4. DESCRIPCIÓN FÍSICA. 
 
Desde el punto de vista geológico, los terrenos donde se ubicará la PFV se localizan en la 
Depresión del Guadalquivir, asentándose sobre materiales del mioceno superior y litológicamente 
sobre calcarenitas, arenas, margas y calizas. 
 
El relieve del ámbito es relativamente llano con ligeras ondulaciones, presentando pendientes 
inferiores al 10%. Tan solo en determinadas en el bloque ubicado al sur de la actuación, se puede 
superar el 10%. En cualquier caso, estas pendientes no constituyen un factor limitante para el 
proyecto. 
 
Respecto a la hidrología, el ámbito de estudio pertenece a la Demarcación Hidrográfica del 
Guadalquivir y cuenta con diversos arroyos de carácter estacional tributarios de la Ribera de 
Huelva. Se trata de una red densa en al ámbito como puede verse en la imagen adjunta. No 
obstante, hay que tener en cuenta, que el Dominio Público (en adelante DPH) que afecta a la 
Planta es determinado con precisión en el Estudio Hidráulico e Hidrológico. Y el diseño de la 
misma se ha llevado a cabo teniendo en cuenta dicho DPH y sus zonas de protección, así como 
las zonas inundables. 
 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
15 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
 
Ilustración 4. Hidrología superficial de la zona de actuación. Fuente: Confederación Hidrográfica del 
Guadalquivir (CHG). 
 
En cuanto a la vegetación, se trata de un terreno agrícola integrado por cultivos herbáceos. La 
vegetación natural queda relegada a la ribera de los arroyos circundantes, aunque en este caso se 
encuentra muy degradada, principalmente se dan cañas y carrizos. 
 
No se han detectado especies de flora protegida, según el visor cartográfico desarrollado por la 
REDIAM que proporciona datos sobre la distribución de las especies de la flora y la fauna 
silvestres (cuadrícula 5x5), como tampoco existe ningún espacio protegido, de la Red natura 2000 
o montes públicos cercanos. 
 
Consultando la cartografía de vías pecuarias de la REDIAM, en las inmediaciones de la PFV 
discurre una vía pecuaria: la “Vereda de Espadero o de la Andina” que parece coincidir con la 
carretera SE-3409: 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
16 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
 
Ilustración 5. Vías pecuarias en el ámbito de actuación. Fuente: REDIAM. 
 
Esta vía pecuaria no se encuentra deslindada, aunque sí clasificada con una anchura de 20, 89 m. 
En ningún caso el vallado perimetral de la planta afecta al dominio público pecuario, ya que la 
PFV se ha configurado respetando la anchura mínima legal, garantizándose en todo caso, la 
funcionalidad y continuidad de la vía pecuaria. 
 
Respecto al patrimonio cultural y a la existencia de posibles restos arqueológicos en la zona de 
estudio, en virtud de lo estipulado en el art. 31.4 de la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión 
Integrada de la Calidad Ambiental y en el art. 32 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de 
Patrimonio Histórico de Andalucía, se ha solicitado a la Delegación Territorial de Fomento, 
Infraestructuras, Ordenación del territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, una 
certificación acreditativa de la necesidad o innecesaridad de realizar una actividad arqueológica 
que identifique y valore la posible afección al patrimonio histórico. 
 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
17 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
Tras concederse los permisos necesarios relativos a la intervención arqueológica por la 
administración competente, se ha llevado a cabo una prospección arqueológica en los terrenos 
afectados por la planta, para determinar la existencia o no de yacimientos arqueológicos. Una vez 
obtenidos los resultados serán notificados a la Delegación Territorial de Fomento, 
Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla para su 
valoración y resolución. 
 
No obstante, si durante el transcurso de cualquier actividad realizada en el movimiento de tierras 
se produjera un hallazgo arqueológico causal, será obligada la comunicación a la Delegación 
Territorial expuesta anteriormente, en el transcurso de 24 horas, en los términos del artículo 50 de 
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía, y tal y como establece 
el artículo 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de 
Protección y Fomento del patrimonio Histórico de Andalucía. 
 
 
 
 
 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
18 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
5. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD. 
 
 
5.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA PLANTA FOTOVOLTAICA 
 
Se proyecta la construcción de un parque solar fotovoltaico constituido por 40.363 módulos 
fotovoltaicos de 550 Wp cada uno, 12 inversores de 1,50 MWac, 1 inversores d 1,38 MWac y 7 
transformadores de 3,0 MVA de potencia unitaria, lo que hace una potencia total de 22,20 MWp y 
18,59 MW de potencia nominal (el inversor de 1,38 MWac se tarará para que su salida no supere 
los 0,590 MWac). 
 
Se prevé para la instalación proyectada una vida útil de 40 años con una producción anual 
estimada de 49.028,32 MWh. 
 
La energía eléctrica generada en el parque será evacuada a la tensión de 66 KV hasta la 
Subestación Eléctrica Transformadora “Centenario”, propiedad de Endesa distribución, sita en el 
Término Municipal de Sevilla. Para ello, se ha diseñado en las inmediaciones una Subestación 
Eléctrica Transformadora 30/66 KV de 50+20 MVA, común para las PFV “Salteras Solar 3” y 
“Salteras Solar 4”. Esta estará conectada con la Subestación Salteras 1-2, desde donde partirá la 
línea de evacuación común hasta la SET “Centenario". 
 
La planta fotovoltaica estará compuesta por los elementos siguientes: 
 
• Generadores fotovoltaicos. 
• Estructura soporte de los módulos fotovoltaicos. 
• Cableado de corriente continua (Baja Tensión). 
• Cajas de conexión de series en paralelo. 
• Inversores. 
• Cableado de corriente alterna (Baja Tensión). 
• Esquemas de conexión. 
• Protecciones. 
• Sistema de control y monitorización. 
• Red de tierras. 
• Centros de Transformación. 
• Líneas interiores de Alta Tensión. 
• Canalizaciones para cables de corriente continua. 
• Canalizaciones para cables de corriente alterna. 
• Canalizaciones para cables de Alta Tensión. 
• Sistema de seguridad. 
• Obra civil. 
• Control de vegetación y limpieza de módulos. 
 
La potencia máxima de los paneles fotovoltaicos será de 550 Wp, con unas dimensiones de 2.258 
x 1135 x 35 mm y peso de 28,4 Kg. 
 
Para soportar los módulos que configuran la instalación solar fotovoltaica se proyecta la 
instalación de estructuras de soporte que permitan un buen anclaje de los módulos solares y 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
19 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
proporcionen la inclinación idónea de los mismos en cada momento, realizando un seguimiento 
solar este – oeste, con eje norte sur, de inclinación 0º. Se proyectan los tipos siguientes: 
 
- Estructura con capacidad para 52 módulos. 
- Estructura con capacidad para 26 módulos 
 
Respecto al cableado de corriente continua (formación en cadena) en baja tensión que conecta 
las placas, será de 6 mm2 de sección con una tensiónasignada de 1,0/1,0 kV (1,8/1,8 kVdc máx.) 
 
Para la unión de las cajas de conexión en paralelo con los bloques inversores, el cableado será de 
cobre, con una tensión asignada de 0,6/1 KV, doble aislamiento de polietileno reticulado "XLPE" y 
de secciones variables entre 16 y 240 mm2. 
 
Los inversores son los elementos que transformarán la corriente continua generada por los 
módulos fotovoltaicos en corriente alterna, proyectándose la instalación de 12 inversores 
EFASOLAR 1500V Series de 1,50 MWn y 1 inversor EFASOLAR 1000/1165 de 1,00 MWn. 
 
Respecto al cableado de corriente alterna en baja tensión, será el que conecta el inversor con el 
transformador de tensión. Los conductores serán de cobre, unipolares, con aislamiento de XLPE, 
tensión asignada 0,6/1 KV de 4 x (4 x 240) mm2. 
 
En cada Centro de Transformación se proyecta la instalación de un transformador de 3,0 
MVA. 
 
Las líneas de alta tensión constituyen la red que evacuará la energía eléctrica generada por el 
parque hasta la Subestación Eléctrica Transformadora ubicada en la planta Salteras 3, no objeto 
de esta memoria. La tensión de servicio será de 30 KV. 
 
 
 
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20 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
6. ANÁLISIS URBANÍSTICO. 
 
En este apartado se procederá a describir qué situación normativa, en el contexto de la 
planificación territorial y urbanística, afecta al ámbito donde se prevé llevar a cabo la actuación. 
 
 
5.1. ÁMBITO DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL 
 
La zona de la actuación se encuentra afectada, por el Plan de Ordenación del Territorio de 
Andalucía (POTA), aprobado por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre (BOJA de 29 de 
diciembre de 2006). Es un instrumento de planificación y ordenación integral que establece los 
elementos básicos para la organización y estructura del territorio andaluz, constituyendo el marco 
de referencia territorial para los planes de ámbito subregional y para las actuaciones que influyan 
en la ordenación del territorio. 
 
En su Plano 15, Sistema Energético Regional: Redes y Ámbitos para la Ordenación, puede 
observarse el emplazamiento de la zona de actuación en cuanto a la red energética existente y 
planificada. 
 
 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
21 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
 
 
Ilustración 6. Extracto del Plano 15. Sistema Energético Regional del POTA. 
 
 
En al ámbito subregional, Salteras se circunscribe en el marco del Plan de Ordenación del 
Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS). 
 
Este instrumento de ordenación territorial se plantea como una apuesta estratégica de futuro 
cuya finalidad es, fundamentalmente, servir de soporte para el desarrollo territorial del ámbito 
mediante una ordenación que racionalice las estructuras y las relaciones metropolitanas, mejore 
la calidad de vida de la población, favorezca el desenvolvimiento de las actividades productivas y 
respete los recursos naturales y los valores patrimoniales y paisajísticos. 
 
Se expone a continuación, un extracto del Plano de los espacios y elementos de protección 
territorial que establece el plan. Aunque se trata de una aproximación puede apreciarse que el 
ámbito está afectado por las Zonas Cautelares ante el Riesgo de Inundación. En este sentido, el 
Proyecto irá acompañado del Estudio Hidráulico e Hidrológico pertinente, en el que se 
delimitarán las zonas inundables de la zona. 
 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
22 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 7. Extracto del mapa de Sistema de Protección del POTAUS. Fuente: POTAUS, Consejería de 
Vivienda y Ordenación del Territorio, Junta de Andalucía. 
 
Ámbito de 
actuación 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
23 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
En la siguiente imagen se muestran las categorías de protección establecidas por el POTAUS del 
ámbito donde será implantado el proyecto fotovoltaico: 
 
 
Ilustración 8. Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS). 
Fuente: REDIAM. 
 
Como puede observarse, la zona de actuación se encuentra fuera del ámbito de la Cornisa Norte 
del Aljarafe, un espacio catalogado como Escarpe y formas singulares del relieve y de los Espacios 
Agrarios de Interés, no generando ningún tipo de afección sobre estos. 
 
El principal objetivo que persigue el POTAUS en cuanto a las categorías mencionadas es 
garantizar la conservación, mejora y puesta en valor de la zonas y elementos de protección 
territorial. En el sentido de: 
• Proteger y mantener libres de urbanización los escarpes por su valor paisajístico y para evitar 
riesgos naturales. 
• Integrar los usos rurales como componentes indisociables del sistema territorial 
metropolitano: los Espacios Agrarios de interés. 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
24 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
• Configurar una red interconectada de espacios de uso público para el ocio y el esparcimiento 
de la población, como son los Parques Metropolitanos. 
 
 
5.2. ÁMBITO DE LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA 
 
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOAU), 
es el marco de referencia en la planificación urbanísta en la comunidad autónoma. En su Título II, 
Régimen Urbanístico del Suelo, Capítulo I, Clasificación del suelo, se establece los distintos tipos 
de suelo, haciendo referencia, el artículo 46, al Suelo no urbanizable y sus categorías 
 
 Artículo 46. Suelo no urbanizable. 
 
1. Pertenecen al suelo no urbanizable los terrenos que el Plan General de Ordenación Urbanística 
adscriba a esta clase de suelo por: 
 
a) Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o 
servidumbres, por razón de éstos, cuyo régimen jurídico demande, para su integridad y 
efectividad, la preservación de sus características. 
 
b) Estar sujetos a algún régimen de protección por la correspondiente legislación 
administrativa, incluidas las limitaciones y servidumbres así como las declaraciones formales 
o medidas administrativas que, de conformidad con dicha legislación, estén dirigidas a la 
preservación de la naturaleza, la flora y la fauna, del patrimonio histórico o cultural o del 
medio ambiente en general. 
 
c) Ser merecedores de algún régimen especial de protección o garante del mantenimiento 
de sus características, otorgado por el propio Plan General de Ordenación Urbanística, por 
razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter territorial, natural, 
ambiental, paisajístico o histórico. 
 
d) Entenderse necesario para la protección del litoral. 
 
e) Ser objeto por los Planes de Ordenación del Territorio de previsiones y determinaciones 
que impliquen su exclusión del proceso urbanizador o que establezcan criterios de 
ordenación de usos, de protección o mejora del paisaje y del patrimonio histórico y cultural, 
y de utilización racional de los recursos naturales en general, incompatibles con cualquier 
clasificación distinta a la de suelo no urbanizable. 
 
f) Considerarse necesaria la preservación de su carácter rural, atendidas las características 
del municipio, por razón de su valor, actual o potencial, agrícola, ganadero, forestal, 
cinegético o análogo. 
 
g) Constituir el soporte físico de asentamientos rurales diseminados, vinculados en su 
origen al medio rural, cuyas características, atendidas las del municipio, proceda preservar. 
 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS(SEVILLA) 
 
 
 
25 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
h) Ser necesario el mantenimiento de sus características para la protección de la integridad 
y funcionalidad de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos públicos o de 
interés público. 
i) Presentar riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u 
otros riesgos naturales. 
 
j) Proceder la preservación de su carácter no urbanizable por la existencia de actividades y 
usos generadores de riesgos de accidentes mayores o que medioambientalmente o por 
razones de salud pública sean incompatibles con los usos a los que otorga soporte la 
urbanización. 
 
k) Ser improcedente su transformación teniendo en cuenta razones de sostenibilidad, 
racionalidad y las condiciones estructurales del municipio. 
 
2. De conformidad y en aplicación de los criterios que se establezcan reglamentariamente, el Plan 
General de Ordenación Urbanística podrá establecer, dentro de esta clase de suelo, todas o 
algunas de las categorías siguientes: 
 
a) Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica, que incluirá en 
todo caso los terrenos clasificados en aplicación de los criterios de las letras a) y b) del 
apartado anterior, e i) cuando tales riesgos queden acreditados en el planeamiento 
sectorial. 
 
b) Suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial o urbanística, 
que incluirá al menos los terrenos clasificados en aplicación de los criterios de las letras c), 
d) y e) del apartado anterior. 
 
c) Suelo no urbanizable de carácter natural o rural. 
 
d) Suelo no urbanizable del Hábitat Rural Diseminado, que incluirá aquellos suelos que 
cuenten con las características que se señalan en la letra g) del apartado anterior. 
 
Como se explicará posteriormente, el suelo sobre el que se ubican las parcelas de actuación, es 
del tipo c) Suelo no urbanizable de carácter natural o rural, no obstentando ningún tipo de 
especial protección. 
 
El régimen urbanístico de este tipo de suelo es especificado en la Sección 2ª, El Régimen de Suelo 
No Urbanizble”, del Capítulo II, Régimen de las distintas clases de suelo. Concretamente el 
artículo 52 establece: 
 
Artículo 52. Régimen del suelo no urbanizable. 
 
1. En los terrenos clasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a categoría 
alguna de especial protección, pueden realizarse los siguientes actos: 
 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
26 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
A) Las obras o instalaciones precisas para el desarrollo de las actividades enumeradas en el 
artículo 50.B a), que no estén prohibidas expresamente por la legislación aplicable por 
razón de la materia, por los Planes de Ordenación del Territorio, por el Plan General de 
Ordenación Urbanística y por los Planes Especiales. 
En estas categorías de suelo están prohibidas las actuaciones que comporten un riesgo 
previsible y significativo, directo o indirecto, de inundación, erosión o degradación del 
suelo. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos que las autoricen, que 
contravengan lo dispuesto en la legislación aplicable por razón de la materia o en los 
planes urbanísticos. 
 
B) Las segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que, estando 
expresamente permitidas por el Plan General de Ordenación Urbanística o Plan Especial de 
desarrollo, sean consecuencias de: 
 
a) El normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas. 
 
b) La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un 
destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos. 
 
c) La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o 
instalaciones existentes. 
 
d) Las características propias de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado. 
 
e) La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones y 
equipamientos públicos. 
 
Estos actos estarán sujetos a licencia municipal, previa aprobación, cuando se trate de actos que 
tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas, del correspondiente Proyecto de Actuación 
por el procedimiento prescrito en los artículos 42 y 43 de la presente Ley para las Actuaciones de 
Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable. 
 
C) Las Actuaciones de Interés Público en terrenos que tienen el régimen del suelo no 
urbanizable en esta Ley, previa aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de 
Actuación. 
 
En este punto hay que mencionar, que la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías 
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que las actuaciones de 
construcción o instalación de infaestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a 
la generación de energía eléctrica mediante fuentes energéticas renovables serán consideradas 
como Actuaciones de Interés Público a los efectos que marca la LOUA. Y establece además, el 
procedimiento a seguir para la autorización de la actividad por parte del organismo competente. 
 
En este sentido, en el articulo 12.2 se expone la necesidad de presentar por parte del promotor, el 
presente anexo urbanístco. 
 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
27 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
2. Para aquellas actuaciones cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de 
Andalucía, el promotor de las mismas deberá acompañar a la solicitud de autorización de la 
instalación a otorgar por la Consejería competente en materia de energía, junto a la 
documentación sectorial exigida, un anexo que describa las determinaciones del 
planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimiento y un informe de 
compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento en cuyo municipio se pretenda la 
actuación. 
 
Por otra parte en el punto 5 del mismo artículo se exime a este tipo de actuaciones de la 
aprobación del proyecto de actuación o el plan especial, siendo sustituida por la emisión de 
informe favorable por parte de la Consejería competente en materia de urbanismo. 
 
5. Para las actuaciones de interés público vinculadas a la generación y evacuación de energía 
eléctrica mediante energía renovable, la aprobación del proyecto de actuación o el plan especial, 
en su caso, previstos en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, será 
sustituida por la emisión de informe favorable por parte de la Consejería competente en materia 
de urbanismo. Para ello, previamente a la obtención de la licencia urbanística y una vez obtenidas 
las autorizaciones correspondientes, el promotor deberá solicitar dicho informe presentando la 
documentación correspondiente. 
 
En este sentido la LOAU fue modificada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y 
simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, siendo 
adaptada a lo ya dispuesto en la Ley 2/2007, de 27 de marzo. El punto punto 3 del artículo 42, 
queda redactado de las siguiente forma: 
 
«3. Las Actuaciones de Interés Público requieren la aprobación del Plan Especial o Proyecto de 
Actuación pertinente y el otorgamiento, en su caso, de la preceptiva licencia urbanística, sin 
perjuicio de las restantes autorizaciones administrativas que fueran legalmente preceptivas. 
La aprobación del Plan Especial o del Proyecto de Actuación tiene como presupuesto la 
concurrencia de los requisitos enunciados en el apartado 1 de este artículo y conllevará la aptitud 
de los terrenos necesarios en los términos y plazos precisos para la legitimación de aquélla. 
Transcurridos los mismos, cesará la vigencia de dicha cualificación. 
 
No obstante, la implantación de infraestructuras hidráulicas y energéticas y el 
aprovechamiento de los recursos minerales cuya autorizacióncorresponda a la Comunidad 
Autónoma no requerirán de la aprobación de Plan Especial o Proyecto de Actuación. En estos 
supuestos será preceptivo un informe de compatibilidad urbanística en el procedimiento de 
autorización administrativa de la actuación, que tendrá el alcance y los efectos del párrafo 
anterior. El informe será solicitado por el órgano administrativo al que corresponda autorizar la 
actuación y será emitido en el plazo máximo de un mes por los Ayuntamientos en cuyo término 
municipal pretenda implantarse la infraestructura.» 
 
 
 
 
 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
28 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
7. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE 
SALTERAS. CLASE Y CATERGORÍA DEL SUELO AFECTADO. 
 
El planeamiento urbanístico vigente de aplicación a los terrenos afectados por la instalación de la 
planta solar fotovoltaica Salteras 4, es el relativo a la “Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias 
del municipio de Salteras (Sevilla)”, con adaptación completa de sus determinaciones a la LOUA, 
aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo 
(CPOTU) el 3 de Julio de 2009 (en adelante NNSS), Texto Refundido aprobado por el pleno del 
Ayuntamiento de Salteras en su sesión celebrada el 23 de julio de 2009, y publicación en el BOJA 
núm. 66 de 7 de abril de 2010. 
 
Consultado este instrumento, las parcelas propuestas, se ubican en Suelo No Urbanizable de 
carácter natural o rural. En general, esta categoría de suelo permite la implantación de parques 
fotovoltaicos, como se comprobará en este apartado. 
 
En la siguiente figura puede observarse la localización de las parcelas (en rojo) donde se 
implantará la PFV, sobre un extracto del plano que muestra la Ordenación del Suelo No 
Urbanizable del término municipal de Salteras: 
 
 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
29 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
 
 
Ilustración 9. Clases de suelo del término municipal de Salteras, Plano de Ordenación del Suelo No 
Urbanizable (Plano OM-2) del PGOU de Salteras. Fuente: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación 
del Territorio, Junta de Andalucía. 
 
 
En este contexto, en virtud de lo estipulado en el apartado b) del punto 2 del art. 31 de la Ley 
7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se ha solicitado el 
correspondiente Informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico al Ayuntamiento de 
Salteras, siendo vinculante su contenido para la tramitación de la Autorización Ambiental 
Unificada. A la fecha de entrega del presente documento no se ha obtenido respuesta, no 
obstante, se hará un preve análisis del documento “Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias 
del municipio de Salteras (Sevilla)”, con adaptación completa de sus determinaciones a la LOUA, 
 
A los terrenos incluidos en el Suelo No Urbanizable de Carácter Rural o Natural (Agrícola), le son 
de aplicación las ordenanzas correspondientes a esta clase de suelo, comprendidas en el Titulo 
XIII, Capítulo I y Sección 2ª del Capítulo II de las Normas Urbanísticas de la Revisión Parcial de las 
NNSS del municipio de Salteras. 
 
Asimismo, en todas las zonas y de manera supletoria, serán de aplicación las Normas Urbanísticas 
de la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras. 
 
CAPITULO II. CLASES DEL SUELO NO URBANIZABLE 
SECCIÓN 2ª. SUELO NO URBANIZABLE DE CARÁCTER NATURAL O RURAL 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
30 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
Artículo 13.13. Definición. 
 
Se define como Suelo No Urbanizable Agrícola los terrenos que no se encuentren enclavados en 
suelos protegidos y tal como se determina en la Sección anterior de este capítulo. 
 
Artículo 13.14. Condiciones de Uso. 
 
Se autorizan en esta categoría los siguientes usos: 
• Viviendas unifamiliares, en las condiciones establecidas por la LOUA. 
• Usos agrícolas del suelo y usos complementarios a dicho uso principal. 
• Usos de explotaciones ganaderas, siempre que esté situado a más de 500 metros del 
núcleo urbano. 
• Usos que por sus condiciones se deben desarrollar en suelos no urbanizables, tales como 
deportivos de importante ocupación, industriales de no aconsejable ubicación en los 
núcleos, instalaciones recreativas o de ocio, instalaciones de campamento de turismo y 
formas móviles de residencia… 
 
Artículo 13.15. Tipos de edificación 
 
No se podrán realizar otras construcciones o instalaciones que: 
A. Las destinadas a explotaciones agrarias o agrícolas o en general para los usos 
determinados en el artículo anterior. 
B. Podrán autorizarse potestativamente mediante el procedimiento definido en la 
LOUA, edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hubiesen 
de emplazarse necesariamente en el medio rural y con las siguientes condiciones: 
- Que venga expresamente definido por la legislación sectorial. Excepcionalmente la 
Actividad Urbanística podrá otorgar dicha calificación a las actividades asociadas 
con el aprovechamiento y mejora del medio agrario y la promoción del uso 
recreativo público en medio rural. 
- Que no exista suelo calificado por el Plan General de Ordenación Urbanística capaz 
de acoger la actividad de que se trate y se justifique la necesidad de implantación 
en suelo no urbanizable. 
 
Artículo 13.16. Condiciones de la edificación 
1. Edificaciones de carácter industrial o explotación agrícola con o sin vivienda anexa: 
- Tipología de la edificación: Aislada 
- Parcela mínima: 1 Ha. 
- Retranqueos: 10 m a cualquier lindero. 
- Altura máxima: 2 plantas o 7 m, que podrán superarse en el caso de elementos 
puntuales aislados que se justifiquen por las instalaciones necesarias para la 
actividad. 
- Condiciones estéticas: Las edificaciones deberán adaptarse al máximo al terreno 
natural, e integrarse con la vegetación en caso de que la hubiese. Las cubiertas 
deberán ser inclinadas, salvo que, por el tipo de instalación esto no sea procedente. 
Deberán utilizarse materiales y colores propios de la zona… 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
31 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
Por tanto y a modo de conclusión, la actuación propuesta es compatible con el planeamiento 
urbanístico en vigor en el municipio de Salteras, habiendo de cumplirse las determinaciones que 
se recogen en la normativa urbanística y que les sea de aplicación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
32 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
8. ANEXO CARTOGRÁFICO. 
 
Se adjunta a continuación la siguiente documentación gráfica: 
 
• Plano nº 01. Localización y emplazamiento del Proyecto. 
• Plano nº 2. Layout 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” DE 22,2 MWp / 
18,59 MWn, EN EL T.M. DE SALTERAS (SEVILLA) 
 
 
 
33 | P á g i n a 
Anexo Urbanístico 
9. EQUIPO DE TRABAJO 
 
El presente documento ha sido redactado por GABINETE TÉCNICO AMBIENTAL, S.L.U. 
 
 
 TÉCNICOS REDACTORES: 
 
Ana Isabel García Rodríguez 
Graduada en Geografía y Gestión del Territorio. 
 
Eloísa Bernal Delgado. 
Licenciada en Ciencias Ambientales 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En Huelva, a 10 de noviembre de 2020. 
 
 
 
 
 
 
 
Eloísa Bernal Delgado 
Lcda. en Ciencias ambientales 
 
 
752000 753000 754000 755000 756000 757000 758000 759000
41
46
00
0
41
47
00
0
41
48
00
0
41
49
00
0
41
50
00
0
41
51
00
0
41
52
00
0
2°0'0"W3°0'0"W4°0'0"W5°0'0"W6°0'0"W7°0'0"W38°0'0"N
37°0'0"N
36°0'0"N
¯
0 50 10025 Km
0 0,2 0,40,1 Km0 0,6 1,20,3 Km
Leyenda
PFV Salteras 4 Términos Municipales
OLIVARES
GERENA
SALTERAS
VALENCINA 
DE LA
CONCEPCIÓN
ESCALA
FECHA
Varias
(Original A3)
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” 
DE 22,2 MWp/18,59 MWn, T.M. DE SALTERAS (SEVILLA)
Noviembre 2020
PLANO Nº 01Situación y emplazamiento
AUTORPROMOTOR
TALAR SOLAR
S.L.U.
TÍTULO
Ana Isabel García Rodríguez
Gda. Geografia y Gestión del Tro.
Source: Esri, DigitalGlobe, GeoEye, Earthstar Geographics, CNES/Airbus DS, USDA, USGS, AeroGRID, IGN, and the GIS User Community
¯
0 0,15 0,30,075 Km
Leyenda
PFV Salteras 4
Paneles FV
Centros de Transformación
Líneas eléctricas internas
ESCALA
FECHA
1/9.000
(Original A3)
PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA “SALTERAS SOLAR 4” 
DE 22,2 MWp/18,59 MWn, T.M. DE SALTERAS (SEVILLA)
Noviembre 2020
PLANO Nº 02Layout Planta Fotovoltaica
AUTORPROMOTOR
TALAR SOLAR
S.L.U.
TÍTULO
Ana Isabel García Rodríguez
Gda. Geografia y Gestión del Tro.
		2020-11-10T11:09:16+0100
	BERNAL DELGADO MARIA ELOISA - 75553631B
	Soy el autor de este documento

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